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domingo, 29 de noviembre de 2009

ACERCA DEL (des)PRESTIGIO JUDICIAL

HACER LO VALIOSO

Armando S. Andruet (h), Vocal del TSJ

Que existen casos en el Poder Judicial con una trascendencia moral negativa es innegable. Ocurre aquí y en cualquier lugar, las instituciones inmaculadas no existen. Tal negatividad se potencia, cuando la necesidad de hombres probos resulta vital, frente a vivencias comunitarias desoladoras.

El TSJ lejos de ocultar lo vicioso, posibilita los mecanismos para que frente a la afectación de la transparencia de sus funcionarios o jueces, quede expedita la denuncia y su consecuente investigación como el estado de derecho impone.

Desgraciadamente, son más las denuncias débiles que aquellas con contundentes razones que posibiliten una solución rápida. Sin embargo, ambas dejan en la memoria selectiva la misma huella del desprestigio que el tiempo petrifica después. La lógica mediática o el denunciante furioso, podrán ser disparadores, pero no siempre auguran éxitos. El escenario judicial, el enjambre normativo y la tarea probatoria exige a veces proezas para un resultado cierto, y felizmente que es así; lo contrario sería estar desvalidos ante humores sociales o comunicacionales siempre cambiantes.

El TSJ promovió un Tribunal de Ética Judicial, que ha dictado un centenar de resoluciones a veces sancionando éticamente, cumpliendo funciones preventivas y también, solicitando investigaciones profundas. Es el Poder Judicial quien facilita caminos para que emerja allí donde exista la opacidad moral de los magistrados. Ha cumplido investigaciones administrativas que concluyeron en la solicitud de destitución de magistrados por el Jury de Enjuiciamiento; así con la Dra. Hoyos de Benavente, el Dr. Magnin Lavisse, el Dr. Moll y el Dr. Rocco Colazo. Solicitó la destitución del Dr. Pescetti que fue rechazada por el Jury. Ha investigado y denunciado –sujeto a decisión del Jury- al Dr. Matheu y también al Dr. Caffaratta.

Entretanto son investigados otros jueces, fiscales y asesores. Muchos de ellos nombrados con estridencia por los medios, pero es función del Poder Judicial, asegurar los mecanismos de defensa de los involucrados aun cuando, el desaguisado parezca brutal. Las personas intentan desincriminarse y cuestiones que socialmente aparecen escandalosas, por carencias probatorias se reducen a retazos de tela usada. El estado de derecho impone vivir siempre, sujeto a sus reglas.

Volvemos al principio: el Poder Judicial es posible que contabilice personas con falta de transparencia y carentes de idoneidad moral; es una preocupación conjunta de todos los actores sociales evitar que continúen, para ello, las buenas pruebas y la colaboración cívica junto al derecho de defensa, serán los ingredientes para una mejor vida en común.

Publicado Diario La Voz del Interior, 15.XI.09. Nota: Existen una serie de artículos junto a éste en el mencionado Diario, que son críticos respecto al estatus de confiabilidad que tiene el Poder Judicial de Córdoba en razón de situaciones concretas que allí se mencionan.

miércoles, 7 de octubre de 2009

CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO - CLASE 28 - U.C.C. - UNIDAD VII - AÑO 2009

ACERCA DE LOS COMPORTAMIENTOS INDESEABLES DE LOS JUECES

LA VERGUENZA AJENA Y EL DOLOR PROPIO

Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Católica de Córdoba

Muchas veces se discute que clase de poder es el que tiene el Poder Judicial como también la manera en que los jueces hacen uso del mismo. Aunque en realidad el problema no es el poder, puesto que alguien lo debe poseer, sino la forma en que ese depositario se conduce con el mismo. Y los jueces no son la excepción a ciertos usos no sólo políticamente incorrectos sino, definitivamente contrarios a toda realización virtuosa que con el poder se puede efectuar.

Pensar en definiciones que grafiquen el poder de los jueces, es imaginarlo en términos de silencio, de monotonía, hasta como una suerte de instrumentación aburrida; en cuanto las limitaciones cívicas lo imponen, las funcionales lo determinan y la sociedad lo exige. Nadie desea ver a los jueces, haciendo gala de cuánto poder tienen y mucho menos, de la manera no cuidada conque a veces utilizan del mismo.

En realidad todos quisiéramos jueces que ocuparan un espacio nulo en los medios de comunicación y que su presencia pública, lo sea a causa de la función que tienen y su responsabilidad pública en dictar pronunciamientos justos. En nuestro singular país, a veces no consustanciado ni por quienes ejercen el poder ni quienes son conducidos por aquellos, no hemos aprendido todavía institucionalidad suficiente y encontramos con tristeza que cada día más, los jueces son noticia periodística. Ello se agrava cuando el motivo para tal presencia mediática, no es para informar de resultados judiciales que sí importan a la sociedad, sino para cuestiones estamentales de la judicatura o porque son ellos mismos, una lamentable y patética noticia.

En las últimas semanas, dos noticias nacionales –no porque no tengamos provinciales- han perforado nuevamente la capa de confianza pública de la sociedad en la judicatura y a toda costa, se quiere ver en ellas –deformando lo real- que son hechos individuales, aislados y que en nada comprometen a la totalidad del Poder Judicial de la República. Así se ha difundido con fecha 5.IX.09 (Diario La Nación) que en el examen del Consejo de la Magistratura de la Nación, habría habido un actual Fiscal, el Dr. Hernán Tuppo, quien fuera descubierto con un examen de similar tenor al que fuera requerido como prueba de eximición; las noticias dicen luego, que se está investigando dicho hecho, y que habría alguna razón para creer en la existencia de otros casos de parecido jaez (vide ib. del día 8.IX.09 y 24.IX.09).

El restante supuesto que ha tenido la difusión casi global, puesto que se disponía de un circuito cerrado de filmación, es el que involucra a la jueza en lo contravencional de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Dra. Rosa Elsa Parrilli, quien molesta porque su auto había sido removido de un lugar no dispuesto para el estacionamiento, se presenta en la Oficina administrativa competente y mediante un accionar digno de una tropelía de matonismo de un aprendiz de gángster del subdesarrollo, insulta, denosta y abusa de su condición para ser rápidamente atendida y además, no tener que abonar la multa pecuniaria que correspondía por la infracción, lo cual finalmente obtiene de ese modo.

Nos interesa el último caso, sólo porque ha tenido la capacidad de ser representativo –aunque en grado extremo- de un comportamiento que con cierta habitualidad –aunque con mayor discreción- los jueces suelen –solemos- tener y de los que, hay que estar suficientemente atentos para no verse –vernos- tentados en cometer. Vivir con poder –porque esa es la discusión- puede ser una cuestión doblemente peligrosa, por una parte para quienes sienten dicho ejercicio cuando el mismo resulta inmerecido y por la otra, para quien lo ejerce, en cuanto debe hacer un permanente ejercicio de autocontrol de sopesos –psicológicos, volitivos y actitudinales- acerca de cuánto del poder que se tiene por la función pública que se cumple, puede o debe ser trasladado a las realizaciones sociales corrientes y por lo tanto, a situaciones y/o actos que como tal, no importan atribución de iurisdictio alguna.

El difícil equilibrio que corresponde atender entre los actos públicos profesionales del juez y los otros actos personales con trascendencia pública que el mismo cumple, impone comprender, que de la misma forma que no se conoce el fenómeno jurídico sólo teniendo mayor acumulación de la dogmática jurídica y que hoy los jueces tienen que sumar a ello, si quieren brindar respuestas satisfactorias en lo justo de cada uno de los litigantes, competencias de corte transdisciplinar que potencien la mirada del mundo jurídico; pues también tienen que comprender, que entre el ser y el aparecer del juez no existe distancia alguna y ‘quien se muestra es como tal’, no importando a tales efectos el ámbito en donde la escena se realiza: sea ello en un despacho, en una oficina pública, o en un supermercado. No hay detrás del juez un hombre diferente al que aparece allí togado: sus virtudes y vicios no pueden ser ocultados ni potenciados, sea por el atuendo que luce o el poder simbólico que produce.

El ser juez como hombre independiente, imparcial y ecuánime no está requerido sólo en su ámbito laboral profesional sino que, se expande a cuanto lugar la figura del juez aparece; por lo cual, actos como los de la jueza Elsa Parrilli ponen en severo compromiso su misma ontologicidad judicial –con independencia de lo mucho y bien formada jurídicamente que pueda estar- porque en realidad, requerirle a un juez un comportamiento personal que cumpla con las condiciones mínimas de educación, decoro y respeto hacia los demás, no es solicitarle lo máximo sino lo mínimo de cualquier ciudadano.

Alguna vez –todavía lo creemos- la judicatura podrá ser un espejo de virtudes morales para la sociedad y con ello habrá de ganar la tan ansiada confianza pública, mas para acercarnos a tal resultado, la militancia en una sana y fecunda ética civil se presenta como un instrumento de validez casi universal; para que decir, cuando tantos jueces –que no son los provinciales de Córdoba- que rechazan bajo una mirada desde el poder que detentan, los códigos de conducta judicial, pues aprecien su valor. Tal vez allí, reconocerán que la función preventiva y pedagógica que la ética judicial cumple, habría podido -quizás, tal vez- evitarle los delicados momentos que de seguro bien merecidos los tiene la colega jueza Elsa Parrilli.

Publicado en el Diario La Voz del Interior (Córdoba- Argentina) el día 6.X.09

viernes, 17 de julio de 2009

LOS JUECES FRENTE A LA OBJECION DE CONCIENCIA

REALIZACION JUDICIAL Y OBJECION DE CONCIENCIA

Armando S. Andruet (h), Facultad de Derecho, U.C.C.- Vocal del T.S.J.

I.- Vivimos tiempos tan dinámicos como elásticos. Todo se vuelve inacabado o efímero. Hemos aprendido que vivir en una democracia activa, impone exigencias políticas con la República y también para con nuestros conciudadanos. Cuestiones como: diversidad, tolerancia, razonabilidad, consenso, integran el abecedario político ciudadano con el cual, organizamos la posibilidad de una vida en común.

Los jueces antes que portadores de toga, se visten de la epidermis ciudadana y por ello, no sólo que gozan de los mismos derechos que los restantes ciudadanos sino que, tienen un plus de responsabilidades por su mismo pensar, hacer y decir. Los jueces son hombres de ley y presupuestamente, con mayor eficacia que otros: cumplidores de la ley.

Pensar un juez que despeche la ley es un contrasentido, pero cuando la ley que debe utilizar le genera una repulsión profunda ¿debe aplicarla igualmente?. O puede utilizar el camino aceptado para cuando hay que buscar soluciones a personas que tienen que cumplir con actos profesionales o no, que como tal, les afectan en su sensibilidad moral, idiosincrática o religiosa y que conocemos, bajo el nombre de objetores de conciencia.

II.- Con fecha 11.V.09 el Tribunal Supremo de España ha puesto punto final a una discusión de enorme trascendencia práctica, que arrancó cuando en la patria de Cervantes, se admitió que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil en igualdad de derechos que una relación heterosexual. Algunos jueces, se declararon objetores y se abstuvieron.

Argentina tiene una legislación civil diferente, aunque nada obsta ponerlo al tema en términos de posibilidad. La vida contemporánea es versátil en las cosas, imprecisa en su género, descomprometida en lo ético y poco pretenciosa con la verdad; por ello, es cierto que los jueces tienen conflictos morales asiduamente. Pocas veces, los debates de conciencia tienen trascendencia pública y son resueltos en su misma intimidad. Otras veces, encuentran solución por un camino procesal heterodoxo, invocándose violencia moral, interés en el pleito o forzando el haber emitido opinión sobre el tema. Otros casos –moralmente extremos- se ubican en la típica objeción de conciencia.

En el marco de la hipótesis no resulta ocioso como ejercicio moral y provocación intelectual interrogar, si los jueces ¿pueden hacer primar su conciencia, antes que aplicar la ley?. Revisemos un elenco de situaciones –actuales-, más allá de la generada por la relación marital entre homosexuales, el de: i) ordenar extender documentos de identidad a quienes han mutado sexualmente, ii) autorizar la interrupción del embarazo a una mujer en el marco del aborto no punible, iii) suspender la alimentación o hidratación a una persona en estado vegetativo permanente, existiendo una ley que así lo autoriza, iv) ordenar la no transfusión de sangre –médicamente necesaria- a un testigo de Jehová que invoca dicho cumplimiento. Obviamente que los casos están en la praxis judicial diaria y no son especulaciones de gabinete.

III.- Reflexionaremos -en manera provisoria- a fin de poder arribar a alguna certidumbre posterior. El marco teórico presupone el conflicto moral que el juez tiene, cuando la aplicación de la ley le genera una afectación moral en su conciencia que le degrada en su propia creencia y por ello, tiene una inevitable resistencia para usarla.

Se repite que el juez sólo se rinde ante el imperio de la ley y no podría ser dominado por su conciencia. El juez –hasta donde aspiramos- debe tener atributos tales, que pueda incluso tomar feliz distancia de sus propios pre-juicios para que no interfieran en su decisión. Así el juez, está sometido sólo a la ley y a ninguna otra fuerza normativa o meta normativa.

Tal afirmación, central en el análisis, debe ser repensada en clave de contemporaneidad superando el modelo exegético que la enarboló y de la cual aprendimos, que los jueces no tienen otra conciencia que la abstracta que la ley promueve.
Sin embargo, rendir hoy obediencia ciega a dicho axioma, si bien no es siempre un exceso, puede resultar temerario en su aplicación absoluta. En honor a ello, los jueces utilizan extraños pasadizos procesales cuando se enfrentan a una ley injusta: i) buscan otra norma que se adecue mejor al caso, ii) hacen una hermenéutica diferente a la sugerida inicialmente por la misma ley, iii) promueven una morigeración usando de la equidad, iv) declaran la inconstitucionalidad de la norma.

Dichos caminos no son todos útiles para el elenco descripto; el problema ahora no es de justicia con el justiciable, es de algo superior; se vincula con la conciencia individual del juzgador, esto es, quien tiene que hacer la ponderación de lo justo del otro. Dudamos que pueda encontrar el juez su sosiego en colmación de acto de justicia alguna, en aquello que antes –en sí mismo- rechaza en su conciencia. Hasta aquí la prognosis presumida. Avancemos con algunos caminos resolutivos posibles, aunque también provisorios.

IV.- Decir que los jueces sólo están sometidos a la ley, es minimizar el rol judicial actual; de igual forma, afirmar que están por encima de la ley, es dotarlos de una soberanía incompatible con el estado de derecho. Sin embargo, eximirse de aplicar una ley por su afectación en conciencia, ¿es lo mismo que decir, que no están sometidos a la ley?. Parece que la cuestión es diferente.

Para responder, recordemos ¿qué cosa? hacen los jueces cuando aplican las leyes: simplemente subsumen historias personales en esos supuestos teóricos, adecuando allí, los aspectos que mayor completitud brindan a su propia experiencia de lo justo concreto. Como se advierte, el motor de la operación juzgadora radica en la misma razón de la judicatura como es, la vocación de justicia. Sin ella no hay magistratura alguna y ello a su vez, ha integrado parte de los mismos compromisos formales que el juez ha dado públicamente con su juramento y en virtud del cual, ha puesto como garantía de cumplimiento ora a la República, sus creencias religiosas y/o su mismo honor.

El art. 112 de la Constitución Nacional impone la obligación –a los miembros de la Corte Suprema- prestar su juramento, obligándose a “...desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, ...”. Vale decir que la Const. Nacional es cúspide del ordenamiento normativo todo, por lo cual, es posible hacer la paráfrasis con los jueces inferiores aunque la enunciación del juramento en las provincias pueda ser otra. De donde resulta, que al imponerse administrar justicia bien, está diciéndose con miras a lo bueno o justo y por lo tanto; sobreponiéndose en dicha gestión a lo meramente legal.

Con ello nos interrogamos: ¿Se puede ser justo, cuando lo que no hay antes, es una insatisfacción moral con la ley a ser aplicada, porque su resultado deviene en la consumación de una decisión inicua?. Seguro que no.

Aparece así, un raro ejercicio de coherencia intelectual y también de extraño equilibrio moral, como es requerirle al juez que cumpla con lo justo de la decisión cuando antes, él mismo, no puede creer en la justicia que la ley en abstracto tiene. Conviene no olvidar que en la construcción de la matriz decisoria del juez, éste, se hace una representación del estándar de justicia que su resolución posee. Dicha instancia intelectiva en el caso no se podría cumplir, por la afectación que en conciencia previamente existe y como tal, oscurece cualquier resultado posterior y tiñe de parcialidad negativa todo resultado aplicativo de ella. Así se comete una segunda afectación –la primera, porque el juez no es imparcial puesto que tiene que resolver con una ley que objeta moralmente-, toda vez que tampoco es ecuánime –lo justo de cada uno está opacado por la misma ley que se aplica-. Finalmente tampoco es independiente el juez, porque la ingerencia negativa obligatoria de la ley no ha podido ser remediada.

Con todo ello, prima facie, nuestros jueces deberán estar atentos a su propia conciencia y que un juez, que resulta constreñido en ella, aun cuando sea por la ley; difícilmente no quede domeñado por las fuerzas no legales que constituyen el universo sociopolítico en donde tienen cita hoy, los conflictos judiciales.

domingo, 5 de abril de 2009

CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO - CLASE 8 - U.C.C.- UNIDAD I - AÑO 2009

CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO - CLASE 7 - U.C.C. - UNIDAD I - AÑO 2009

CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO - CLASE 6 - U.C.C.- AÑO 2009 - UNIDAD I

CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO - CLASE 5 - U.C.C.- AÑO 2009 -UNIDAD I

APORTES PARA LA DISCUSIÓN SOBRE LA PENA DE MUERTE

¿ES POSIBLE LA PENA DE MUERTE EN ARGENTINA?

Frecuentemente los problemas de las sociedades en rigor no son tan nuevos como se puede pensar; lo grave es cuando la respuesta que se quiere brindar al problema ya reconocido entonces, no sólo que es también conocida, sino que ha demostrado ser inerme para el objetivo buscado 1.

Cíclicamente en la República Argentina, ya sea porque iluminados legisladores, juristas o políticos lo han ponderado de esa manera, porque un conjunto de ciudadanos generalmente acosados por el miedo y la violencia extrema que sobre ellos pesa lo han movilizado, o porque incluso, los medios han logrado instalarlo en la capa más epitelial de lo social, la pena de muerte reaparece.

En dichos contextos, se regeneran desde la iusfilosofía, los apoderados del escolasticismo para traer a su favor las doctrinas de Santo Tomás, F. Suárez (2) y otros que la habían admitido (3) ; los sociólogos utilitario-pragmáticos que la advierten valiosa a la institución en países líderes en el mundo, por caso en el occidental (indicarán que en EE.UU. 36 Estados sobre 50 la aplican y que en el año 2006 se ejecutaron 53 personas (4)) y también en China (que aventaja a EE.UU. en la utilización, puesto que para el mismo año se aplicó la pena capital a 1770 personas) ; los economistas por su parte, no habrán de dejar de señalar los costos económicos que la sociedad habrá de ahorrar con ella y obviamente, habrá que sumar una extensa retahíla de víctimas que han sido amenazadas o atacadas por sujetos de la peor estofa ciudadana como también, el colectivo de familiares de muertos, que reclamarán al unísono y desde lo más profundo de su pasión y razón, que no se otorgue la vida a quien despreció la del prójimo.

Las razones para mostrar nuestra oposición se pueden proyectar desde los diferentes perfiles en que la cuestión puede ser desagregada, esto es: filosófico-moral, social, económico y desde ya jurídico. En esta ocasión, sólo haremos unas apostillas respecto a este último, adelantando que varias cosas hacen que resulte inviable y por ello, son fútiles las propuestas ordenadas a dicho resultado. Las ágoras socio-urbanas, cadenas de e-mails y otra cantidad de instrumentos de socialización resultan inanes a una realidad normativa que tal como está, es insuperable.

En primer lugar digamos desde lo estadístico, que no existe ninguna referencia a que la amenaza de una mayor punición penal, amedrentaría a los delincuentes. Posiblemente ello ocurría, cuando la delincuencia se cumplía bajo ciertos y tristes códigos del negativo oficio, en este tiempo, el binomio drogadependencia y delincuencia son paralelos en la mayoría de los casos y por ello, difícilmente un delincuente con un rango de ferocidad químicamente inducida, pueda hacer una representación final del resultado del acto lesivo cumplido.

En segundo lugar, los avances técnicos en la determinación de los autores materiales de las investigaciones penales, mediante el ADN, ha mostrado palmariamente la cantidad de equivocaciones judiciales que han llevado a personas inocentes estar encarceladas injustificadamente. El error judicial en la autoría del hecho, mientras el equivocado victimario está vivo, permite remediarlo: muerto ya no es posible. Y está claro, que a la sociedad no le puede dar lo mismo: matar al culpable y por error, poder matar también al inocente.

En tercer lugar porque después de haberse reformado la Constitución Nacional en el año 1994 e incorporado con rango constitucional un conjunto de Tratados sobre los derechos humanos, hace de imposibilidad absoluta que nuestro país pueda orientar una reforma legislativa en tal sentido; salvo que decidiera reformarla otra vez, o denunciar los mencionados Tratados y con ello, romper una tradición jurídica de la que pocos juristas harían votos favorables (5). Cabe agregar también que en el año 2007 la Unión Europea, movilizó a que el plenario de la Asamblea de la ONU adoptara una resolución –no vinculante- de una moratoria internacional en la aplicación de la pena de muerte (6).

En realidad los problemas de la criminalidad no se solucionan sólo con mejores normas, que obviamente no incluyen la pena de muerte, tampoco con un sistema jurídico judicial que funcione con una mayor celeridad y adecuado equilibrio entre garantistas y activistas. La causalidad hay que buscarla en otro lugar, la delincuencia en una buena medida es el efecto de falta de alfabetización, pobreza, insuficiencia de trabajo, narcotráfico, discriminación y grupos sociales completamente excluidos.

En rigor entonces, más allá del reclamo social que si bien debe ser desatendido en el objetivo buscado –pena de muerte-, no puede ser descuidado en sus causas y por ello, es el Poder Administrador a quien corresponde organizar las estrategias de solución, al Legislativo, el dictar las normas que en tal sentido orientan un resultado efectivo y al Judicial, ser consecuente con ellas y potenciar una mirada proactiva desde la ingeniería jurídico-social.

Hasta tanto ello no ocurra, habrá sin duda y cada tanto, reclamos por la vuelta al talión, con el riesgo latente que en una triste ocasión, pueda llegar a triunfar la irracionalidad.
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Cíclicamente en la República Argentina, ya sea porque iluminados legisladores, juristas o políticos lo han ponderado de esa manera, porque un conjunto de ciudadanos generalmente acosados por el miedo y la violencia extrema que sobre ellos pesa lo han movilizado, o porque incluso, los medios han logrado instalarlo en la capa más epitelial de lo social, la pena de muerte reaparece.

En dichos contextos, se regeneran desde la iusfilosofía, los apoderados del escolasticismo para traer a su favor las doctrinas de Santo Tomás, F. Suárez y otros que la habían admitido ; los sociólogos utilitario-pragmáticos que la advierten valiosa a la institución en países líderes en el mundo, por caso en el occidental (indicarán que en EE.UU. 36 Estados sobre 50 la aplican y que en el año 2006 se ejecutaron 53 personas) y también en China (que aventaja a EE.UU. en la utilización, puesto que para el mismo año se aplicó la pena capital a 1770 personas) ; los economistas por su parte, no habrán de dejar de señalar los costos económicos que la sociedad habrá de ahorrar con ella y obviamente, habrá que sumar una extensa retahíla de víctimas que han sido amenazadas o atacadas por sujetos de la peor estofa ciudadana como también, el colectivo de familiares de muertos, que reclamarán al unísono y desde lo más profundo de su pasión y razón, que no se otorgue la vida a quien despreció la del prójimo.

Las razones para mostrar nuestra oposición se pueden proyectar desde los diferentes perfiles en que la cuestión puede ser desagregada, esto es: filosófico-moral, social, económico y desde ya jurídico. En esta ocasión, sólo haremos unas apostillas respecto a este último, adelantando que varias cosas hacen que resulte inviable y por ello, son fútiles las propuestas ordenadas a dicho resultado. Las ágoras socio-urbanas, cadenas de e-mails y otra cantidad de instrumentos de socialización resultan inanes a una realidad normativa que tal como está, es insuperable.

En primer lugar digamos desde lo estadístico, que no existe ninguna referencia a que la amenaza de una mayor punición penal, amedrentaría a los delincuentes. Posiblemente ello ocurría, cuando la delincuencia se cumplía bajo ciertos y tristes códigos del negativo oficio, en este tiempo, el binomio drogadependencia y delincuencia son paralelos en la mayoría de los casos y por ello, difícilmente un delincuente con un rango de ferocidad químicamente inducida, pueda hacer una representación final del resultado del acto lesivo cumplido.

En segundo lugar, los avances técnicos en la determinación de los autores materiales de las investigaciones penales, mediante el ADN, ha mostrado palmariamente la cantidad de equivocaciones judiciales que han llevado a personas inocentes estar encarceladas injustificadamente. El error judicial en la autoría del hecho, mientras el equivocado victimario está vivo, permite remediarlo: muerto ya no es posible. Y está claro, que a la sociedad no le puede dar lo mismo: matar al culpable y por error, poder matar también al inocente.

En tercer lugar porque después de haberse reformado la Constitución Nacional en el año 1994 e incorporado con rango constitucional un conjunto de Tratados sobre los derechos humanos, hace de imposibilidad absoluta que nuestro país pueda orientar una reforma legislativa en tal sentido; salvo que decidiera reformarla otra vez, o denunciar los mencionados Tratados y con ello, romper una tradición jurídica de la que pocos juristas harían votos favorables . Cabe agregar también que en el año 2007 la Unión Europea, movilizó a que el plenario de la Asamblea de la ONU adoptara una resolución –no vinculante- de una moratoria internacional en la aplicación de la pena de muerte .

En realidad los problemas de la criminalidad no se solucionan sólo con mejores normas, que obviamente no incluyen la pena de muerte, tampoco con un sistema jurídico judicial que funcione con una mayor celeridad y adecuado equilibrio entre garantistas y activistas. La causalidad hay que buscarla en otro lugar, la delincuencia en una buena medida es el efecto de falta de alfabetización, pobreza, insuficiencia de trabajo, narcotráfico, discriminación y grupos sociales completamente excluidos.

En rigor entonces, más allá del reclamo social que si bien debe ser desatendido en el objetivo buscado –pena de muerte-, no puede ser descuidado en sus causas y por ello, es el Poder Administrador a quien corresponde organizar las estrategias de solución, al Legislativo, el dictar las normas que en tal sentido orientan un resultado efectivo y al Judicial, ser consecuente con ellas y potenciar una mirada proactiva desde la ingeniería jurídico-social.

Hasta tanto ello no ocurra, habrá sin duda y cada tanto, reclamos por la vuelta al talión, con el riesgo latente que en una triste ocasión, pueda llegar a triunfar la irracionalidad.


1. Con un gran provecho se puede consultar la obra de Arthur Koestler, Reflexiones sobre la horca, que fuera publicado inicialmente en el Semanario Observer, en el año 1955. Allí se cuestionaba la ponderación de la ley inglesa que imponía la pena capital (Vide en modo parcial en la obra conjunta Camus, A. y Koestler, A.; La pena de muerte – Un problema siempre actual, Bs.As., Emecé, 1960.

2. Vide Suma Teológica II-II q. 64 y De Legibus II, 14; respectivamente.

3. De todas formas no se puede ignorar la notable evolución que dentro de la misma Iglesia ha existido a dicho respecto. Así bien lo relata Leandro Rossi, apuntando como ha sido ayudada la Iglesia por el mundo contemporáneo, tal como Gaudium et Spes (nº 40 y ss) lo promueve (vide Diccionario enciclopédico de teología moral, Madrid, Paulinas, 1978, pág. 793).

4. Subyace aquí la tesis de que la pena para ser ejemplar debe ser espantosa. En 1791 Tuaut de La Bouverie y partidario de las ejecuciones públicas sostenía que “Hace falta un espectáculo terrible para contener al pueblo”.

5 La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 4.3 reza: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.

6. El texto fue aprobado por 104 votos a favor, 54 en contra, 22 abstenciones y 5 ausencias, todo ello sobre 192 Estados miembros. Cabe agregar que “Un total de 133 Estados miembros de la ONU abolieron la pena de muerte en su legislación o en la práctica, y sólo 25 países llevaron a cabo ejecuciones en 2006, de las cuales el 91 por ciento se registraron en China, Irán, Irak, Pakistán, Sudán y Estados Unidos, según datos de Amnistía Internacional” (Vide La Voz del Interior del día 19.XII.07).