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miércoles, 7 de octubre de 2009

CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO - CLASE 28 - U.C.C. - UNIDAD VII - AÑO 2009

ACERCA DE LOS COMPORTAMIENTOS INDESEABLES DE LOS JUECES

LA VERGUENZA AJENA Y EL DOLOR PROPIO

Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Católica de Córdoba

Muchas veces se discute que clase de poder es el que tiene el Poder Judicial como también la manera en que los jueces hacen uso del mismo. Aunque en realidad el problema no es el poder, puesto que alguien lo debe poseer, sino la forma en que ese depositario se conduce con el mismo. Y los jueces no son la excepción a ciertos usos no sólo políticamente incorrectos sino, definitivamente contrarios a toda realización virtuosa que con el poder se puede efectuar.

Pensar en definiciones que grafiquen el poder de los jueces, es imaginarlo en términos de silencio, de monotonía, hasta como una suerte de instrumentación aburrida; en cuanto las limitaciones cívicas lo imponen, las funcionales lo determinan y la sociedad lo exige. Nadie desea ver a los jueces, haciendo gala de cuánto poder tienen y mucho menos, de la manera no cuidada conque a veces utilizan del mismo.

En realidad todos quisiéramos jueces que ocuparan un espacio nulo en los medios de comunicación y que su presencia pública, lo sea a causa de la función que tienen y su responsabilidad pública en dictar pronunciamientos justos. En nuestro singular país, a veces no consustanciado ni por quienes ejercen el poder ni quienes son conducidos por aquellos, no hemos aprendido todavía institucionalidad suficiente y encontramos con tristeza que cada día más, los jueces son noticia periodística. Ello se agrava cuando el motivo para tal presencia mediática, no es para informar de resultados judiciales que sí importan a la sociedad, sino para cuestiones estamentales de la judicatura o porque son ellos mismos, una lamentable y patética noticia.

En las últimas semanas, dos noticias nacionales –no porque no tengamos provinciales- han perforado nuevamente la capa de confianza pública de la sociedad en la judicatura y a toda costa, se quiere ver en ellas –deformando lo real- que son hechos individuales, aislados y que en nada comprometen a la totalidad del Poder Judicial de la República. Así se ha difundido con fecha 5.IX.09 (Diario La Nación) que en el examen del Consejo de la Magistratura de la Nación, habría habido un actual Fiscal, el Dr. Hernán Tuppo, quien fuera descubierto con un examen de similar tenor al que fuera requerido como prueba de eximición; las noticias dicen luego, que se está investigando dicho hecho, y que habría alguna razón para creer en la existencia de otros casos de parecido jaez (vide ib. del día 8.IX.09 y 24.IX.09).

El restante supuesto que ha tenido la difusión casi global, puesto que se disponía de un circuito cerrado de filmación, es el que involucra a la jueza en lo contravencional de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Dra. Rosa Elsa Parrilli, quien molesta porque su auto había sido removido de un lugar no dispuesto para el estacionamiento, se presenta en la Oficina administrativa competente y mediante un accionar digno de una tropelía de matonismo de un aprendiz de gángster del subdesarrollo, insulta, denosta y abusa de su condición para ser rápidamente atendida y además, no tener que abonar la multa pecuniaria que correspondía por la infracción, lo cual finalmente obtiene de ese modo.

Nos interesa el último caso, sólo porque ha tenido la capacidad de ser representativo –aunque en grado extremo- de un comportamiento que con cierta habitualidad –aunque con mayor discreción- los jueces suelen –solemos- tener y de los que, hay que estar suficientemente atentos para no verse –vernos- tentados en cometer. Vivir con poder –porque esa es la discusión- puede ser una cuestión doblemente peligrosa, por una parte para quienes sienten dicho ejercicio cuando el mismo resulta inmerecido y por la otra, para quien lo ejerce, en cuanto debe hacer un permanente ejercicio de autocontrol de sopesos –psicológicos, volitivos y actitudinales- acerca de cuánto del poder que se tiene por la función pública que se cumple, puede o debe ser trasladado a las realizaciones sociales corrientes y por lo tanto, a situaciones y/o actos que como tal, no importan atribución de iurisdictio alguna.

El difícil equilibrio que corresponde atender entre los actos públicos profesionales del juez y los otros actos personales con trascendencia pública que el mismo cumple, impone comprender, que de la misma forma que no se conoce el fenómeno jurídico sólo teniendo mayor acumulación de la dogmática jurídica y que hoy los jueces tienen que sumar a ello, si quieren brindar respuestas satisfactorias en lo justo de cada uno de los litigantes, competencias de corte transdisciplinar que potencien la mirada del mundo jurídico; pues también tienen que comprender, que entre el ser y el aparecer del juez no existe distancia alguna y ‘quien se muestra es como tal’, no importando a tales efectos el ámbito en donde la escena se realiza: sea ello en un despacho, en una oficina pública, o en un supermercado. No hay detrás del juez un hombre diferente al que aparece allí togado: sus virtudes y vicios no pueden ser ocultados ni potenciados, sea por el atuendo que luce o el poder simbólico que produce.

El ser juez como hombre independiente, imparcial y ecuánime no está requerido sólo en su ámbito laboral profesional sino que, se expande a cuanto lugar la figura del juez aparece; por lo cual, actos como los de la jueza Elsa Parrilli ponen en severo compromiso su misma ontologicidad judicial –con independencia de lo mucho y bien formada jurídicamente que pueda estar- porque en realidad, requerirle a un juez un comportamiento personal que cumpla con las condiciones mínimas de educación, decoro y respeto hacia los demás, no es solicitarle lo máximo sino lo mínimo de cualquier ciudadano.

Alguna vez –todavía lo creemos- la judicatura podrá ser un espejo de virtudes morales para la sociedad y con ello habrá de ganar la tan ansiada confianza pública, mas para acercarnos a tal resultado, la militancia en una sana y fecunda ética civil se presenta como un instrumento de validez casi universal; para que decir, cuando tantos jueces –que no son los provinciales de Córdoba- que rechazan bajo una mirada desde el poder que detentan, los códigos de conducta judicial, pues aprecien su valor. Tal vez allí, reconocerán que la función preventiva y pedagógica que la ética judicial cumple, habría podido -quizás, tal vez- evitarle los delicados momentos que de seguro bien merecidos los tiene la colega jueza Elsa Parrilli.

Publicado en el Diario La Voz del Interior (Córdoba- Argentina) el día 6.X.09