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martes, 6 de julio de 2010

PROYECTOS DE VIDA - MATERNIDAD EN SOLTERIA

DESEABLE MATERNIDAD EN SOLTERÍA

Armando S. Andruet (h), Centro de Bioética Universidad Católica de Córdoba.

Existe concausalidad y muchas explicaciones para analizar el fenómeno que mujeres solteras, con más de una treintena de años, quieran ser inseminadas para proyectar su prole. No buscamos ahora la vía exploratoria en lo jurídico, tampoco reflexionando acerca del privilegio que las técnicas tienen para resolver disfunciones y no convertirse, en mecanismos alternativos.

Haremos una apostilla fenomenológica, y que la orientamos como otro episodio del costo humano-moral que la sociedad global productiva-consumista impone a mujeres que, en muchos casos, son exitosas en su proyección laboral o profesional y que los tiempos del cumplimiento con dicho deber, exige para mantener el rango alcanzado, de toda su atención y ocupación. Y fuera de duda está, que la vida familiar inicial bimembre sustrae tiempos a todo lo demás: requiere compromisos a mediano y largo plazo con un final imprevisible en cuanto a su consistencia, pues la naturaleza propia y la del otro, pueden tener mutaciones severas. Sumarle a ello un niño, que ancle la relación al futuro, puede parecer un exceso de irresponsabilidad cuando en realidad, es sólo una alternativa vital que en cuanto ha sido lograda reflexivamente y con amor auténtico, tiene más razones para ser exitosa que para no serlo.

La inseminación en soltería de la mujer –que deberá tener un cierto pasar económico-, habla de quien advierte su soledad proyectiva y no quiere arriesgar nada para un programa en común con otra persona, donde la prole sea su resultado.

Finalmente debería servir dicho suceso, para advertir la manera trágica en que la vertiginosa convivencia contemporánea nos impone colocar nuestros proyectos de vida trascendentes, porque tener un hijo –solo o en pareja- no es menor. Por último cabe destacar, que la vulnerabilidad de las personas es una condición que también se produce cuando el vulnerado está en aparente o real éxito.

PUBLICADO EN DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR, CÓRDOBA, 22.VI.10

lunes, 14 de junio de 2010

ETICA EN LOS TRIBUNALES - LOS ROLES DE LOS JUECES

PODER JUDICIAL LA ETICA EN LOS TRIBUNALES

La función del juez determina sus actos privados


Armando Segundo Andruet (h), vocal del Tribunal Superior de Córdoba, sostiene que los magistrados deben mantener una conducta proba. El jurista está convencido de que los códigos sirven para ratificar las buenas prácticas y guiar a los noveles jueces. "La gente espera que seamos personas de bien", afirmó.

El jurista dice que la investidura acarrea ciertas cargas sociales. "Sobre los jueces pesa una gran responsabilidad pública. Y esto no sólo cuando están en el ámbito de su despacho o de su ejercicio profesional directo. Esa función pública se proyecta también sobre sus actos privados, porque el estado judicial que tienen no desaparece cuando abandonan el despacho. No son como el oficinista que, cuando se levanta del escritorio, se puede transformar en un sujeto extraño y anónimo". El autor de esta reflexión es Armando Segundo Andruet (h), vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, uno de los grandes defensores en el país de la necesidad de que los poderes judiciales provinciales cuenten con códigos de ética, que precisen las reglas a las que deben sujetar su proceder los jueces.

Andruet está convencido de la utilidad de estos códigos, como los que rigen en Córdoba y Santa Fe. "Ratifican esas buenas prácticas que la propia comunidad de magistrados tiene formalizada. Sirven para que quienes se van incorporando a la vida judicial puedan rápidamente conocer cuáles son esas prácticas bondadosas que hacen que los jueces sean mejores", aseguró a LA GACETA.

-¿En qué ayudan los códigos de ética judicial?

-Ayudan en la medida en que hay cuestiones que, a veces por ignorancia, descuido o por falta de ponderación, no necesariamente por malignidad, caen en una situación de cierta penumbra, que lleva al ciudadano a descreer de ciertas actitudes de los magistrados. Ejercen un rol preventivo, clarificador, sobre todo para el magistrado novel, para que sepa que es inconveniente que tenga participación en ciertos ámbitos públicos que pueden ser visualizados como no decorosos por la sociedad. Hay quienes sostienen que, en profesiones como la del juez, es un dato muy importante y alentador que la sociedad tenga confianza en el magistrado por su "aparecer" social, que no es una ficción, sino el reflejo de lo que es el juez. Entonces, es clave que este sepa que la sociedad los está auscultando cuando está en su despacho, pero también cuando va al supermercado a comprar comestibles. Incluso en este último ámbito, una conducta impropia, intolerante, que exprese poder frente a la cajera del súper, puede expresar debilidades.

-Un abogado tucumano, cuando le ofrecieron ser juez, contestó que no era conveniente porque a él le gustaba jugar al billar en un bar…

-Parece que se trataba de un hombre que juzgaba y trataba con mucha seriedad a la magistratura, y que sabía cuáles son las estrictas exigencias que pesan sobre un juez. Jugar al billar no tiene nada de malo, porque es un pasatiempo que divierte mucho a las personas. Pero si los parroquianos de un lugar advierten que todas las tardes asiste un juez, indudablemente, desconfiarán de que el tiempo del magistrado esté completamente dedicado a la actividad judicial.

-¿Sobre los jueces pesan mayores cargas sociales?

-Es una función que requiere mucho compromiso. Si alguien no tiene en claro esto, seguramente, pensará que puede hacer cualquier cosa o asistir a cualquier sitio, a una whiskería, o salir a hacer gimnasia frente a Tribunales, a las 10 de la mañana. Quien piensa esto, supone que las prerrogativas que la Constitución pone en cabeza de los magistrados, son a favor de ellos, y no de la sociedad. Desde otra perspectiva, entendemos que brindamos un servicio a los ciudadanos, cobramos un buen sueldo, tenemos un buen pasar, pero no dejamos de estar al "servicio de" y eso implica estar sujeto a restricciones. Para eso el Estado me paga puntualmente y me garantiza la inamovilidad en mi cargo mientras dure mi buena conducta. Para eso hay una fábrica que se llama Poder Judicial, que no tira humo, que no nos obliga a usar mameluco, que no quiebra y que no echa a los empleados. Lo único que puede esperar la gente que aporta, además de que los jueces dictemos resoluciones justas y a término, es que seamos personas de bien.

Una carrera hecha en Córdoba
Armando Segundo Andruet (h) es vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y miembro de la Academia Nacional de Derecho y de la Asociación Argentina de Derecho Comparado, además de titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Católica de Córdoba, donde también dirige la carrera de Especialización en Derecho Judicial.

Lo que rige para la Justicia de Córdoba
En el Código de Etica del Poder Judicial de Córdoba pueden encontrarse estas disposiciones: -"El ciudadano que opte por el ejercicio de la magistratura debe asumir que, junto a las prerrogativas que la Constitución le otorga y asegura en su función, la sociedad espera de él un comportamiento ejemplar".

-"Afectan la independencia judicial las gestiones funcionales que se cumplen ante otros poderes provinciales y nacionales, o ante cualquiera de sus dependencias, y que excedan la comunicación indispensable para obtener aquellos cometidos de coordinación que las normas contemplan para un mejor ejercicio de la función".

-"El trato equidistante exige que, cuando el magistrado o el funcionario conceda alguna audiencia a una de las partes en un proceso, ofrezca a la otra igual posibilidad de hacerse oír, invitándola al efecto".

-"Deben guardar prudencia respecto a los lugares y las personas que frecuentan, rehusando aquellos que puedan despertar suspicacias sobre su imparcialidad, dedicación o probidad, así como implicarlos en disputas violentas, o exponerlos a situaciones que vayan en desmedro de su dignidad funcional o del prestigio que cabe al Poder Judicial".

En Tucumán no hay ninguna iniciativa similar.

Desde 2004, cuando en Córdoba entró en vigencia el Código de Etica, se presentaron 120 denuncias ante el Tribunal de Etica, al que lo componen cinco miembros (todos jubilados), propuestos por el Tribunal Superior de Justicia, por la Asociación de Magistrados, y por los colegios de abogados.

Del total, sólo 40 han sido admitidas; en 15 de ellas, a su vez, el tribunal elevó las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, mientras que en las otras 25 se limitó a efectuar meras recomendaciones (sobre sus comportamientos) a los propios jueces que habían sido cuestionados. En otros 15 casos, los mismos magistrados solicitaron al tribunal que les respondiera si había alguna incompatibilidad en que fueran, por ejemplo, miembros de una asociación de ajedrecistas o que se desempeñaran como consejeros directivos en la Facultad de Derecho.

En el país, en los únicos poderes judiciales en los que rigen códigos de ética son en los de Córdoba y Santa Fe. En Corrientes, Santiago del Estero y Formosa están en proceso de aplicación. En el de Tucumán no hay nada parecido.

A favor de la exclusión de quienes cometen una falta reglamentaria. A Armando Segundo Andruet (h) le parece muy bien que el Reglamento Interno del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) de Tucumán establezca que quienes durante la tramitación de un concurso (convocado para la cobertura de un cargo en el Poder Judicial) incurrieran en una falta reglamentaria o ética serán excluidos del proceso, y que el CAM, además, puede anular el concurso cuando la falta, por su gravedad, atentara contra la transparencia del proceso.

Precisamente, el CAM estuvo a punto de tener que decidir si el abogado Pablo Martín Mercado, elegido secretario del cuerpo en un primer momento, había transgredido esta disposición al haber omitido en su currículo la mención de los cargos en la gestión pública que lo vinculaban políticamente a la vicepresidenta del CAM, la legisladora oficialista Carolina Vargas Aignasse. No obstante, como Mercado finalmente dio un paso al costado y no aceptó el cargo, el CAM no tuvo que expedirse.

Aunque sin referirse al caso de Mercado, Andruet (h) alentó a que los órganos, como el CAM, no duden en aplicar esas cláusulas si correspondiera hacerlo. "La aplicación se va construyendo a partir de un entrenamiento de ponderación de las circunstancias y, como en todas las cosas, hay un primer punto de enclave que es el sentido común. A la persona que pasa con un carro por la calle, yo no le puedo exigir el mismo vocabulario y comportamiento que a un abogado acostumbrado a litigar en Tribunales, porque este último tiene una mayor responsabilidad", esgrimió.

¿Cómo se hace para determinar si alguien ha incurrido en una falta grave? , se le preguntó. "Habrá que analizar el contexto concreto, y determinar, a partir del conjunto compuesto por escenario, actores y libreto, las proyecciones deontológicas de ese acto", respondió.

Luego, aportó un ejemplo. "Si en un concurso para seleccionar un juez, se advierte que un concursante ha copiado, eso no es grave, es gravísimo. Ahora bien: ¿es igualmente gravísimo que un alumno de tercer grado copie? A mí me parece que en este último caso no es tan grave, porque, en definitiva, en tercer grado de la escuela primaria todavía se está trabajando sobre la formación de ese niño y se le puede enseñar que eso está mal por esto y por aquello; pero no le puedo decir lo mismo a quien, ya debidamente formado, aspira a ser juez, porque tiene una mayor responsabilidad", remató.

ENTREVISTA PUBLICADA EN EL DIARIO LA GACETA (SAN MIGUEL DE TUCUMAN EL DIA 17.v.10)

lunes, 11 de enero de 2010

JUECES Y AUTORITARISMO



Ref. publicación: Obra colectiva "Discusiones en torno del derecho judicial", Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2008, pág. 272. Indice: 1.Acerca del judicialismo o autoritarismo judicial. II. La relación de causalidad como presupuesto de la responsabilidad civil: ¿un concepto descriptivo o valorativa?. III. A propósito del caso 'Kimel' y sus implicancias en la hermenéutica constitucional. IV. El conocimiento de los hechos y la justificación de las premisas fácticas en el razonamiento judicial. V. La importancia delos principios lógico-clásicos en la argumentación del resto de sujetos, distintos del juez, que participan del proceso civil y comercial. VI. La persona en su constitución individual y proyección social. El derecho a participar en las instituciones socio jurídicas. VII. Sobre el fundamento antropológico del sistema penal.

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domingo, 10 de enero de 2010

BIOETICA Y DERECHO



Ref. publicación: Obra colectiva; "Temas de Bioética y Derecho"; Cátedra Unesco de Bioética y Biojurídica, Facultad de Derecho de la UNIFE, Lima, 2008. Indice: I. Eutanasia y ortotanasia: El problema de la autonomía en el derecho español. II. La discusión bioética en el humanismo y cientísmo médico. III. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco: Consideraciones en cuanto a sus alcances y naturaleza jurídica. IV. El derecho a la vida del concebido.V. La persona: Un desafío ontológico para la bioética actual. VI. De la bioética a la biojurídica. VII. La filiación y la fecundación artificial. VIII. Colisión de derechos: Un caso a considerar a propósito de las acciones del estado frente a la lucha contra el delito de pornografía infantil. IX. La humanización de la medicina.

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