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viernes, 7 de octubre de 2011

CRIOCONSERVACION DE EMBRIONES - FALLO JUDICIAL

Fecha: 24/09/11

Tema: Caso Implantación Óvulos,Fecundación In Vitro

Medio: Mitre 810 Córdoba/Aquí Petete-

Periodista: Jorge Martínez-
Hora: 07:39:49

Tipo: Reportaje telefónico

Desgrabación:

JM: Este fallo, en la historia de una pareja que se separó en Tres Arroyos, y la mujer que decidió implantarse unos embriones. Se divorcia y a los 5 años la mujer dice: quiero tener un hijo. La Justicia le dio la razón a la mujer.
Jorge Martínez: Una de las discusiones que se planteó era si un embrión es vida o no es vida. Hemos convocado al Dr. Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior de Justicia, pero a su vez, especialista en bioética. Doctor Andruet, un gusto de tenerlo con nosotros. Buen día.
Dr. Armando Andruet - Vocal Tribunal Superior de Justicia, especialista en bioética -: "Buen día Petete, ¿cómo le va a usted? ¿Cómo anda?

JM: Bien, muy bien. Molestándolo de Radio Mitre para pedirle una impresión sobre el tema. ¿Un embrión es vida Doctor?
AA: Qué, que tema controversial.

JM: Claro, si se lo pregunto así a boca de jarro, debe ser medio difícil responderlo en dos palabras, ¿no?
AA: En realidad hay que admitir que es una de las grandes discusiones que la bioética y la filosofía viene planteando, y por supuesto la ciencia médica, la viene planteando de no menos de hace 25 años, que es cuando en realidad empiezan a formularse todas estas técnicas de reproducción humana asistida, porque indudablemente allí está el nudo del problema. Si. En realidad tenemos, tenemos vida desde el mismo inicio propiamente de la concepción. Si por el contrario, la persona, la persona humana tiene una génesis posterior a el proceso de concepción, indudablemente la ciencia ha podido avanzar como ha avanzado. O sea, eso para ponerlo un poco descriptivamente al problema.

JM: Aja.
AA: En lo personal, creo que la vida, la vida humana comienza con la concepción. La otra cuestión es si realmente nosotros podemos definir que inmediatamente detrás de la vida humana hay una persona humana, y esa es la segunda controversia. A esa segunda controversia también respondo afirmativamente, de que hay vida humana de persona humana desde la concepción.

JM: Perdón, y allí le pido una precisión. ¿Qué es concepción?
AA: Bueno, ahí el tema está claramente asentado en si el proceso de la concepción es un instante o es un momento y si es un momento, cuánto de ese momento es. O sea, como ve, todo tiene problemas en esto. Aquellos que consolidan la tesis del instante, no el momento, aparecería tan pronto el espermatozoide perfora el óvulo y comienza ese proceso que se llama de pronucleamiento. Ese proceso de pronucleamiento, de los los dos gamentos tanto del espermatozoide como del óvulo, lleva algún tiempo mínimo, un par de horas, hasta que comienza, y parece que en principio una vez puesto o disparado, no se va a interrumpir salvo que un agente externo obstaculice desde fuera, o cuando alguna situación propiamente biológica, o de disfunción biológica de los pronucleos, haga la imposibilidad de ello. Allí es donde, en ese proceso que ha comenzado es que se produce la crioconservación de los embriones, o sea, justamente se detienen en un momento, son congelados para luego dejar que el proceso continúe una vez transferido al útero de la madre. Otros, sin embargo, dicen que ese proceso es un proceso aún más largo, no instante sino un momento podemos decir, motivo por el cual ese proceso en realidad no ha terminado con esa etapa inicial sino que necesita de otros desarrollos ulteriores, motivo por el cual la conservación que se hace de esos preembriones, es en definitiva una conservación de un conjunto de células que son vida pero no son persona.

JM: Una cosa eh… es decir que son vida, y otra cosa es que son persona.
AA: Exacto, ese es el segundo, digamos, el segundo nivel de la, de la discusión. Si se puede sostener que hay una vida humana de algo que no sea una persona humana, y yo me resisto a dar este crédito, y entiendo de que la calificación de la vida es de alguien, de alguien que es persona humana y no de otra especie. Ese es, ese es el panorama que es muy complejo, muy controversial porque la ciencia necesita, necesita avanzar, y para avanzar necesita investigar, y la investigación tiene que estar desde la técnica liberada de muchas, de muchas cuestiones. La pregunta es, hasta dónde retiramos estas cuestiones, cuáles son los costos de retirar todas estas cuestiones. Y fíjese Petete, y perdón por el abuso de la palabra…

JM: No, no. Lo escucho.
AA: Ayer por la tarde, veía la tapa del Diario La Nación, y hacia un interesante ejercicio. Allí hay tres noticias valiosas para este análisis. Una se refiere al proyecto de ley que autorizaría el cambio de sexo.

JM: Sí.
AA: Otra noticia de tapa dice: la píldora soñada que vence las arrugas. Y finalmente dentro, aparece: fallo polémico uso de los embriones. Esas, esas tres noticias, fíjese están planteando esta tensión a la que usted, lo he escuchado ayer, bien viene sugiriendo, esto de por un lado todo, como humanos que somos y deseamos tener salud y no enfermedad, admiramos a cada vez una salud más plena, a una salud casi perfecta. E inmediatamente, la medicina, es una medicina que cada vez conforta más, o sea, la medicina, el avance tecnológico, cada vez está en condiciones de darnos esto de la salud perfecta. La ley que autoriza el cambio, la píldora soñada que vence la arrugas, está en un nivel seguramente superficial, estético, pero para mucha gente lo estético es muy importante. El fallo polémico del uso de los embriones, está en un tema profundo, ontológico, estamos hablando de la vida humana, o la persona humana, o ambas cosas simultáneamente, y la ley que autoriza el cambio de sexo se instala en un tema social, psicológico y legal también. Ahora, todo esto, no puede seguir, como poco regulado por las normas, una república no puede haber pasado 20 años donde hay gran cantidad de institutos serios y no serios que hacen este tipo de técnicas reproducción humana asistida, sin una legislación y los ciudadanos que requieren este tipo de intervenciones, tampoco pueden estar desamparados normativamente. Y dejar todo esto de la vida de las personas a los calibres individuales de los jueces, es también una cuestión un poco, bastante, bastante arriesgada.

JM: Claro, porque aquí sin ley hay interpretaciones, interpretaciones, de hecho, que terminan siendo subjetivas, evidentemente.
AA: Claro, digamos, son, son temas demasiados profundos, que en realidad, usted sabe, yo no puedo, no puedo opinar negativamente de la especie profesional que integro, pero los jueces tenemos muchas dificultades para resolver estas cuestiones y sin leyes son casos que por naturaleza son casi trágicos y si además de ello, los jueces que tenemos por definición una cabeza acostumbrada a pensar con la cuadrícula normativa legal, estos son temas que salen de las cuadrículas normativas legales, estos son casos, porque son trágicos, de naturaleza transdisciplinaria, y permiten una mirada de esta naturaleza bioética, y no todos los jueces lo tienen a la vista a eso y no todos los tribunales tienen la capacidad que tienen los Tribunales de la Provincia de Córdoba por ejemplo, de requerir un asesoramiento a un Comité de Bioética. Es decir, entonces yo en el fallo este de provincia de Buenos Aires, no he leído el fallo. Le soy absolutamente sincero,pero de sus trascendidos parece resultar o no he visto en ningún momento que se haya pedido una opinión consultiva a un Comité de Bioética. Y esto es una cuestión, una cuestión seria, en este tipo de fallos, por lo menos.

JM: Claro, claro, evidentemente que es así, digamos, aquí lo que hacen falta son leyes. Encuadramientos legales, márgenes para, para saber en dónde moverse, pero claro, ha avanzado tan rápido la ciencia y venimos tan retrasados en esta materia, que se necesita de un debate serio y profundo para, para estas cuestiones ¿no?
AA: Petete, pero usted, usted bien lo dice, pero yo le agrego un dato que muestra tal vez, la morosidad legislativa, yo podría decirle que en los últimos 20 años quizás, una veintena también de proyectos nacionales de ley de reproducción humana asistida me fueron consultados. Entonces uno dice ¿cuál es la razón por la que esto no se define? Definen tantas cosas importantes y no importantes, y no se define algo que para un porcentaje cada vez mayor de ciudadanos, es un verdadero problema, porque la reproducción, la generación de la prole, por la forma en que vivimos socialmente, es hoy un problema, un problema terapéutico, es un problema médico, entonces, no puede ser que no se trate. Los otros días escuchaba por usted, leía por los diarios este caso de Italia, una, un matrimonio añoso que había tenido este, mediante técnicas de reproducción humana asistida, unas criaturas, que después los Tribunales se los retiran porque eran personas muy mayores y ya no tenían la capacidad de, de tener la atención como un padre de 30 años para cuidar los chicos.

JM: Un caso terrible.
AA: Un caso terrible. Pero fíjese, en los proyectos de ley que están hoy en la Cámara de Diputados, porque esto lo he estado trabajando en abril de este año, uno de los proyectos dice: para requerir las técnicas de reproducción humana asistida, no interesa de que sea una necesidad terapéutica o no terapéutica. Eso sería digamos, una discusión primaria. Pero respecto a este tema, decía, mire, no hace falta tener ningún tope de edad. O sea, usted lo puede pedir cuando tiene 20 años, cuando tiene 50, cuando tiene 60, adelante. Otra dice: no, tiene que tener como máximo 50. Otra como máximo 40. La cantidad de embriones que se van a fertilizar in Vitro, se pone, se pone un tope, ese tope que se pone es para asegurar que haya una transferencia posterior de embriones de un número determinado que permita que la técnica funcione, pero que tampoco le coloque a la mujer un parto múltiple de quintillizos, lo cual es todo una tragedia, seguramente.

JM: Claro.
AA: Este, y todo eso son, el tema de la adopción prenatal. Es decir, nosotros tenemos una gran cantidad de embriones crioconservados en Córdoba y en el país, es decir, esos embriones crioconservados hay que darle algún, algún destino, si acaso se cree, como yo lo creo, que allí hay en definitiva no solamente vida humana, sino persona humana. Entonces, hay tantos matrimonios, tantas, este, tantas personas requirentes de adopciones, bueno, avanzar con una Ley de Adopción prenatal, modificar otras normas para adecuarlas, o sea, resulta que hay gran cantidad de demandas de adopciones y no se transita un camino que indudablemente hoy está, está posibilitado científicamente.

JM: Bueno, todo, todo un desafío, fundamentalmente para el Congreso de la Nación, digamos, ¿no es así, Doctor? Por lo menos para aggiornarse a los tiempos que corren. Si no después, el problema también termina siendo de ustedes, porque bueno, después hay interpretaciones, y acá, ustedes siempre dicen que hay dos bibliotecas en algunas cosas, bueno, acá hay veinte ¿no?
AA: Sí, sí, por supuesto que sí, y hay veinte y no se terminan de hacer todas las consultas que corresponde, porque, yo vuelvo a plantear, las cuestiones complejas, las cuestiones trágicas, como son estas, hoy los jueces deben requerir la asistencia de los comité que tienen la experticia, que tienen la formación en estas cuestiones. Esto no es un problema jurídico.

JM: Claro.
AA: Legal, esto es un problema mucho más complejo.
JM: Doctor.
AA: Sí.
JM: Muchísimas gracias por estos minutos, la verdad que el tema da para mucho más, nos sorprende día a día y nos sorprenden la infinidad de casos que se presentan cada uno con un condimento, con un agregado especial ¿no?
AA: Petete y lo demoro con una sola cosa.
JM: Sí, como no.
AA: Cada vez estos casos van a ser mayores, porque vuelvo sobre el concepto inicial, aspiramos todos a una salud más perfecta y la medicina cada vez está en condiciones de brindar eso. Entre medio lo que se genera es una retahíla de problemas que la ley, ciertamente nunca la ley está por antes de hecho sociológico, pero al menos, lo que no puede dejar es que el hecho sociológico lo esté marcando desde hace 20 años, que hay una ausencia normativa.

JM: Gracias, Doctor, que pase un buen día ¿eh?
AA: Gracias, Petete, muy amable. Buen día".

JM: Adiós. Ahí estaba un Vocal del Tribunal Superior de Justicia, el Doctor Armando Andruet, que es además Especialista en Bioética, la verdad que muy interesante lo que plantea el Doctor Andruet, la falta de leyes, la falta de normativas, entonces le cae a un Juzgado un caso así y bueno, y el Juez se agarra de lo que tiene, también de sus convicciones, también de sus creencias. Es decir que en dos casos que se parezcan, dos jueces pueden fallar de manera absolutamente distinta, no hay ni siquiera reglas de juego para este tipo de cuestiones. Hay un montonazo de mensajes vinculados con la polémica de los embriones, en seguida lo, lo vamos a estar publicando.

jueves, 6 de octubre de 2011

DEBATE: CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES

NO SON DESECHABLES

Días atrás tres noticias fueron tapa de un diario nacional: 1) ‘Polémico fallo por el uso de embriones’, 2) ‘La píldora soñada: vence a las arrugas, 3) ‘Avanza en Diputados la ley que permitirá el cambio de sexo’; entre ellas hay un hilo conductor: una medicina tecnificada que permite dar curso a proyectos: 1) terapéuticos, 2) estéticos y 3) sociales y como es lógico, una demanda que cristaliza el sueño de una salud perfecta.

Reflexionaremos sobre el supuesto 1, ya conocido en detalle: Una relación conyugal desgranándose y que otrora, acudiera a las técnicas de RHA mediante las cuales se fecundaron óvulos in vitro, luego transfirieron al útero algunos y se crioconservaron otros. Sobrevenida la desavenencia marital, la esposa solicita una nueva transferencia embrionaria y el cónyuge se opone, negando su consentimiento.

No haremos aportes sobre la resolución judicial, formularemos sí, nuestra preocupación por la ausencia de cualquier reflexión bioética en el pronunciamiento. En casos trágicos como éste –puesto que no hay ley regulatoria y presuntivamente se compromete a la persona humana- merecen más, que pura ortodoxia judicial. Cualquier realidad compleja impone miradas transdisciplinarias y los jueces por definición, somos poco atentos a tal apertura epistemológica y gustamos de ejercitar imperialismos disciplinares.

Queremos centrarnos en lo sustantivo del problema y de primacía en el fallo. Esto es, si la materialidad que está conservada en frío ¿es o no, una persona humana?. Los argumentos para negarlo, lo dirán afirmando, que hay una vida humana y no una persona humana, o porque la viabilidad del componente no está asegurada, o porque no hay individualidad por falta de anidación o porque no hay un desarrollo de cresta neuronal. Algunos de estos argumentos esbozó Mary Warnock en su informe de los ’80, cuando buscó razones que avalaran el concepto de ‘pre-embrión’ para que las técnicas de RHA pudieran expandirse. El concepto, se asocia al de ‘pre-persona’ y con él, no habrá lugar para objeción moral, jurídica, social o científica respecto a una supuesta cosificación.

Sin intentar rebatir técnicamente las tesis, oponemos ad hoc, el sentido común por ser el más perspicaz de los razonamientos. Es la ciencia médica la que inicialmente brinda asentimiento a que dicho conglomerado celular es valioso per se, puesto que si es retirado del hábitat hostil donde está, y se coloca en otro natural, seguirá un decurso autopropulsado desde su propia estructura.

La vida humana no es en abstracto, no es entelequia sino algo objetivamente verificable: la vida es de alguien no de algo. Que en dicho conjunto celular no se vea reflejada la integridad de un hombre es cierto, pero tampoco es visualizado en una ecografía de pocas semanas, sin embargo en ambos casos, no está allí en potencia el hombre, sino que está todo el hombre que ya es. Ello así, acorde la indubitada confirmación que la biología molecular ha descifrado: el ADN no muta y se conformó en la fase inicial de la vida de la persona. Tan pronto los gametos del óvulo y del espermatozoide se fusionen, arrojarán una realidad diversa a ellos mismos y que como tal dispara el devenir de la vida personal.

Cuando se cumple el pronucleamiento y se produce la primera división celular –hay dos hemicélulas- se tiene la inevitable certificación empírica, que el óvulo ha sido fecundado. Hay allí una realidad diferente y nueva a la que existía. Esa realidad, de no interrumpirse congelándose, seguirá sucesivas divisiones y organización celular y tendrá ya ganado desde aquella primera, su ADN que no variará jamás. Ensayar que es una vida sin persona, o que por no estar amarrada al útero puede ser desconocida en su individualidad, o que por carecer de sistema nervioso no se puede considerar persona humana, son al fin de cuentas, líneas argumentales que empalidecen a la naturaleza humana que es cosificada y representativa de una mentalidad tecno-científica prohijada por la medicina moderna.

No despreciamos la búsqueda de satisfacciones terapéuticas para quienes tienen disfunciones reproductivas, pero nunca cosificando las personas. Obvio, que los embriones crioconservados no son desechables como no lo es, ninguna vida humana; para ellos la adopción prenatal es una vía apta. Lo cierto es, que la vida de las personas es demasiado preciosa para dejarla en ponderación de los jueces como es cuando, la ley está ausente: no porque ella sea buena, sino sólo, porque ha impuesto una discusión de la razón pública que en este caso, a la sociedad civil le es debida.


PUBLICADO DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR (CORDOBA, REP.ARGENTINA)28.IX.11

jueves, 5 de mayo de 2011

GUBERNAMENTABILIDAD MORAL DE LOS JUECES: ¿SERÁ POSIBLE?

Breve ensayo sobre la gubernamentabilidad moral de los jueces


En apretada síntesis haremos aportes que vinculen la Ética y los códigos deontológicos con la función y roles que la magistratura cumple. Para ello hay que advertir que los Poderes Judiciales están en un evidente proceso de transformación; y que también las sociedades civiles están en uno similar. Han sido las sociedades civiles las que han puesto a los Poderes Judiciales en coordenadas de captar en modo especial el conflicto contemporáneo por excelencia en esta materia como es la relación entre ciudadanía y judicatura .

Epifenómenos de esa relación, son los nuevos reclamos que agobian a la magistratura hoy y que exigen, satisfacciones a veces no ortodoxas ni previstas legalmente. La inevitable judicialización de lo social es muestra sintomática de tal realización ciudadana.

A veces también hay que decirlo, esas satisfacciones no son posibles de ser saldadas desde la magistratura y en algunos otros supuestos, se trata de aspectos sociales que definitivamente son ajenos al Poder Judicial. Recientes investigaciones cumplidas en la Provincia de Córdoba, denotan que los ciudadanos atribuyen responsabilidad a los jueces por la existencia acaso de temas impensados, verbig. la pobreza y es evidente, que es muy remoto pensar, que los jueces alguna vinculación con tal déficit social puedan tener. Otros son más cercanos y no tienen tampoco satisfacción, al menos por dos razones: i) porque hay insuficiencia de medios, ii) porque hay una deficiencia en la voluntad de los jueces por ejecutar ciertas prácticas.

Las dos cosas son graves, aunque seguramente una de ellas es más superable que la restante. Por caso una carencia tecnológica con dinero se puede superar, pero lo que no se puede modificar –aun con medios económicos- es el imaginario volitivo de los jueces.

Nos hemos inspirado para la conceptualización recién señalada, en lo que Charles Taylor describe para los ‘imaginarios sociales modernos’ como una formulación diferente a una ‘teoría social’. Los jueces tienen su propio ‘imaginario volitivo’ y a veces el mismo puede estar, bastante desmarcado de lo que es la realidad de lo que efectivamente el imaginario social tiene de ellos, e igualmente distante, de la construcción teórica que de los mismos se puede esperar . Frente a ese diagnóstico y en miras a su solución, hay que buscar algún conjunto de herramientas que nos permitan hacerlo.

Para el mencionado reclamo, animamos buscar una explicación fundada al menos en dos razones. Por una parte, que han sido los jueces, fuertes cultores de un formalismo técnico exagerado que se ha ido mixturado solo recientemente y por la otra, haber militado laborativamente en una mentalidad socio-judicial propia del siglo XIX y por ello decimonónica.

Volvemos a insistir ahora, que en tanto y en cuanto los jueces no asuman roles de liderazgo en la sociedad civil desde lo ético, las cosas difícilmente puedan cambiar. Para dicha transformación profunda hay que pensar al menos, en tres variables como ponderables: a) Una superación de los modelos judiciales puramente endogámicos, porque en ellos lo que no acontece es una simbiosis social, o en todo caso, no formulan ellos una ósmosis socio-política impuesta por la realidad de las cosas. De igual manera, fruto de esta inconstancia es que se construye el imaginario volitivo antes dicho. Cuando ello es así, lo único que va quedando a modo de conclusión, es un progresivo alejamiento de la judicatura de la sociedad. b) Corresponde profundizar los mecanismos que aseguren una adecuada heterogeneidad social en los cuadros profesionales de la magistratura, lo cual se alcanza mediante exámenes de admisión y promoción regularmente previstos. c) Generar una matriz ideológicamente heterogénea en los componentes de los cuadros judiciales pero que sin embargo, todos ellos se encuentran fuertemente enlazados sobre un ideario finalista de innegociable respeto a la misma dignidad humana y desde lo operacional, con una disposición a ser solícitos con los otros bajo una mirada atenta y compasiva. Aparece aquí la preocupación por este esfuerzo que los jueces deben hacer por colocarse en el lugar del otro y que supone comprender que “cada cual puede ser mañana lo que es hoy aquel a quien asiste (atiende o juzga)” .

Obviamente que el exceso de cualquiera de estas variables, generaría un descrédito tan similar como su misma ausencia y que tal como advertimos en alguna medida es lo que hoy ocurre. De tal forma que un Poder Judicial que se pueda confrontar con estas tres variables o aproximarse a ellas tiene, en la proyección mediata y lejana del tiempo, alguna aptitud para la gubernamentalidad moral de los problemas judiciales que se les habrá de requerir cada vez con más frecuencia.

Esto viene a cuenta porque existe todavía la creencia, que los jueces resuelven solamente cuestiones jurídicas, cuando en realidad en la mayoría de los casos nunca una cuestión judicial es solo eso. Existe definitivamente en la litis un otro componente no jurídico que la califica ontológicamente a ella, y basta para otorgar andadura a lo dicho con solo pensar, que los jueces son proclives a olvidar que detrás del expediente de ‘Pérez c/Sánchez- Ordinario. Cumplimiento de contrato’ existen dos personas, hay al menos dos familias, y un sin número de elementos en ese contorno. Definitivamente hay que afirmar que los jueces resuelven problemas morales con instrumentos jurídicos; sustancializar el instrumento ha sido parte del error.

Para poder cumplir con la gubernamentalidad moral de los problemas judiciales hay que comprender aquella dimensión que a veces los jueces olvidan; como es que la referencia a una justicia poética tiene que pasar a integrar el abecedario de la magistratura moderna . El Poder Judicial de Córdoba, ha comprendido algunos aspectos de estas variables.

Los Poderes Judiciales han reconocido también que el ápice de la madurez democrática de los pueblos, pasa por la posición de atención que ocupa en él dicho Poder del estado. Porque la cuestión de la democracia, no es meramente la existencia de una tal sólo electiva, sino por el logro de una democracia deliberativa; porque la democracia no es la tiranía de las mayorías ni la imposición de las minorías, sino un espacio de discusión pública donde se habrán de sopesar los argumentos y encontrar los pro y contra de las mayorías y también de las minorías; y frente a la irresolución de los acuerdos se procede a transferir el espacio de la razón pública adulta a la definición que los jueces puedan hacer de ella .

Otro aspecto que se puede colegir del ejercicio de la gubernamentalidad moral de los jueces, se vincula con la importancia que ellos y la sociedad acuerdan a los conceptos del ‘ser algo’ y de ‘parecer algo’. Este último en cuanto que permite ‘ser percibido como tal’; porque el ser y el parecer no son dos momentos discontinuos de la persona o de la institución, porque solamente se ‘parece’ a lo que se ‘es’. Si algo ‘parece’ cuando ‘no es’, estamos frente a una ficción o una mentira. Entonces consideramos que debe haber una auténtica preocupación institucional ‘de ser’ y ‘de ser percibido’ como tal, dentro de los Poderes Judiciales.

Para que ello ocurra, se deberán cultivar las tres virtudes que dentro de la magistratura son básicas : independencia, imparcialidad y ecuanimidad, que constituyen el núcleo profundo de una construcción ética del magistrado. Si los jueces no entienden cuál es el rol que dentro de la sociedad política tienen asignado, y que el mismo se orienta al bien común de la sociedad, posiblemente nunca hagan algo similar al ‘salto original’ que Martín Heidegger quería para la metafísica y por ello, no pasarán el previsible umbral de ser ‘buenos jueces’, cuando podrían ser ‘mejores jueces’. Obviamente que asumir la judicatura roles de sujeto político y agentes de transformación social , presupone tener muy clara la constelación del problema y los riesgos que ello acarrea.

La sociedad civil en tanto siga advirtiendo, que algunos de sus jueces no hacen esfuerzos para profundizar en este cambio paradigmático, no les devolverá esa anhelada confianza pública que aspiran conquistar para con ella, generar una espiral ascendente virtuosa en su relación con la sociedad .

Cabe ejemplificar porque es la praxis, que el Poder Judicial de Córdoba ha hecho gestos de máxima preocupación en este sentido, ha sabido trasladar de la teoría discursiva a la realización diaria, realizaciones efectivas en tal sentido. Ha mostrado un sometimiento no ciego, sino racional y crítico a un Código de Ética, porque siendo el nombrado, producto del propio ethos profesional de la magistratura local ha venido a reflejar las buenas prácticas que los jueces tienen adoptadas y desde tiempo anterior, que se espera que sean ellas cada vez mejor transmitidas e imitadas por los otros.

Desde este punto de vista, sin duda que la codificación deontológica potencia los componentes de la misma ejemplaridad moral que si bien es muy importante para la sociedad en cuanto que, reposan su mirada en lo que el juez hace, también es muy valiosa para los propios jueces en cuanto pueden conocer aquello que resulta digno de ser imitado.

Mediante el Código y sus reglas, se intenta orientar el ejemplo empírico del cumplimiento de las buenas prácticas reconocidas per se y a que ellos sean cumplidos no sólo por algunos sino por todos y cuando sean más los jueces que hagan de su comportamiento: ejemplaridad –ayudados por la orientación de las reglas del Código– la sociedad tenderá a dar créditos diferentes y generosos a la magistratura como clase o conjunto y no asentado ello en oportunas y siempre interesadas subjetividades .

De todas maneras hay que ser conciente, que ese resultado puede llevar varios años de maduración y reflexión para ser advertido por los magistrados. Un Poder Judicial cualquiera tiene desde este punto de vista para poder cumplir adecuadamente con la gubernamentalidad moral, que asumir el desafío de luchar diariamente para ser mejor. Porque el Poder Judicial ‘mejor’ no es de un solo día, no es de una sola persona, sino el resultado de un colectivo asociado a un mismo ideal de moralidad.

Y ésta nos parece, que es la batalla diaria que las buenas personas deben hacer para que las cosas malas no se instalen y permanezcan después.

jueves, 14 de abril de 2011

CONFERENCIA SOBRE ETICA JUDICIAL EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Centro de Estudios Judiciales de Paraguay impulsó el debate sobre la ética en la justicia “Sin ética no hay justicia”, expresó el dr. Armando Andruet, conferencista internacional y reconocido experto en ética judicial.

El jueves 7 de abril, el Centro de Estudios Judiciales (CEJ) realizó la Jornada de Ética Judicial en Paraguay, con la cual impulsó el debate en el mismo seno del sistema, entre reconocidos actores, funcionarios y estudiantes. El eje de la discusión giró en torno a la necesidad de impulsar prácticas de fortalecimiento de la justicia que restituyan la confianza de la sociedad fortalezcan el sistema de justicia, teniendo como herramienta fundamental al Código de Ética Judicial, que incluya tanto a jueces como a funcionarios. La jornada se realizó en el marco del programa de Fortalecimiento del Estado de Derecho (CEJ, CIRD, USAID), con el apoyo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), y formó parte de las actividades del “El año de la Justicia en el bicentenario”, con las cuales el Centro de Estudios Judiciales acompaña el calendario oficial de la celebración nacional.“La honestidad es una cualidad fundante del juez. Sin ética no hay justicia” aseguró en el evento el reconocido experto en ética judicial, Dr. Armando Andruet, anteproyectista del Código de Ética Judicial de Córdoba Argentina, vocal del Tribunal Superior de la citada provincia y antiguo presidente de la Corte Provincial, quien tuvo a su cargo el tema “Responsabilidades y códigos de conducta en la justicia paraguaya”. “Los jueces hemos abusado del instrumento jurídico y ya es tiempo de que entiendan que en realidad resuelven problemas morales”, expresó el dr. Andruet, añadiendo que, por esa razón, la presencia y cercanía de la sociedad al Poder judicial es siempre sana. Sin embargo, todo el sistema de ética de los poderes judiciales se basa en la elaboración de Códigos de Ética, los cuales responden a cada sociedad específica y según los cuales se debe formar a todos los trabajadores del Poder Judicial.Armando Andruet también expresó que el sistema de ética del Paraguay es un ejemplo para muchos países de la región que no han podido integrar sabido integrar o hacer efectivo el funcionamiento del sistema que incluya tanto al Código como a órganos de ética; y aclaró además que, si bien el Código paraguayo se dirige expresamente a magistrados, necesariamente incluye a también a funcionarios. “Tiene una mirada inclusiva, con diferentes niveles de responsabilidad”.De este Código de debe desprender la creación de Órganos de Ética, que en Paraguay se compone por un Tribunal y un Consejo Consultivo, integrado por reconocidos y respetados miembros de la comunidad jurídica, que sesionan cada dos meses en forma alternada. Con este sistema, desde el 2008 a la fecha, la Oficina de Ética del Poder Judicial ha abierto 198 causas, según dijo el director de la misma, el dr. Esteban Kriskovich. De la Jornada también participó la ministra de la función pública, Lilian Soto, quien se refirió a la necesidad de formar y promover prácticas de ética pública en el marco de los valores que hacen a la construcción de ciudadanía.Con esta iniciativa, el Centro de Estudios Judiciales dio inicio a una serie de Jornadas de Derecho Judicial, a realizarse mensualmente hasta julio de 2011, para generar espacios de reflexión y concertación acerca de las reformas estructurales que el sistema judicial paraguayo requiere. Los siguientes temas de encuentros serán: Gestión de la Corte Suprema de Justicia, en mayo; Corrupción en la justicia y transparencia judicial, en junio; y Carrera judicial, en julio.

viernes, 18 de febrero de 2011

TESTIGOS DE JEHOVA Y PROFESION MEDICA

LOS TESTIGOS DE JEHOVA Y LA OPOSICION A LA TRANFUSION SANGUINEA

REPORTAJE TELEFONICO

Medio: RADIO Mitre 810 / Seguí con Rebeca-
Periodista: Rebeca Bortoletto - Lalo Freyre
Hora: 10:48:50 DIA 9.II.11


Desgrabación:

Rebeca Bortoletto: Este tema de debate que tanto interés ha despertado en nuestros oyentes que es el tema de un Testigo de Jehová que después de sufrir un accidente en, en Rosario, un hombre de 36 años, después de sufrir un accidente fue hospitalizado y allí su esposa esgrimió sus creencias religiosas para que no le colocaran sangre después que este hombre había sido intervenido, pero tenía un estado de gravedad, de alta gravedad. El doctor Armando, y finalmente murió. El doctor Armando Andruet , vocal del Tribunal Superior de Justicia en la actualidad, es Director Honorario del Centro de Bioética de la Universidad Católica y director de la maestría en esta especialidad en la Universidad Nacional de Córdoba, quien ha asesorado en las, eh…leyes, en los proyectos que se han venido trabajando sobre el tema de muerte digna. ¿Cómo está doctor? Buen día .

Armando Andruet - Vocal del Tribunal Superior de Justicia en la actualidad, Director Honorario del Centro de Bioética de la Universidad Católica-: Buen día Rebeca, ¿cómo le va a usted?

RB: Bien, muy bien.

AA: Un gusto

RB: Nosotros acá en verdad estábamos, tenemos que empezar prácticamente de cero.

AA: Si.

RB: La noticia es esa.

Lalo Freyre: Si, y la pregunta que quedo planteada doctor era cuándo un paciente va ingresando a un hospital, no, su voluntad, su religión, su familia ¿pueden más que los preceptos de, de la medicina?

AA: A ver, Lalo, buen día ¿qué tal? En realidad hay una gran confusión porque todos estos temas que nos vinculan con, con la salud y con la muerte, son de una alta sensibilidad y realmente a veces cuesta mucho ver cómo es posible que un credo pueda sobreponerse sobre la vida de una persona, pero en realidad la historia y la tradición ha demostrado en muchas ocasiones que hay, hay situaciones de confesionalidad que valen más que la vida. Con esto qué quiero decir, primero que más allá que uno no comparta la confesionalidad de los Testigos de Jehová, es una confesionalidad que merece un respeto por la libertad de conciencia que la propia Constitución reconoce a todas las personas. Desde ese punto de vista, hay una legitimidad constitucional, una garantía constitucional a poder oponer frente a una sanación o a una intervención quirúrgica, o en este caso a una intervención vinculada con la transfusión de sangre oponer un credo determinado. Es legítimo también que los médicos sobre un principio de beneficencia, un principio fuertemente arraigado en la tradición médica de que en definitiva no solamente deben sanar al paciente sino que lo deben cuidar y curar, bueno hagan todo su esfuerzo y su creencia de que deben hasta forzar la conciencia del enfermo.

LF: EN ese punto doctor. Ahí decíamos. Vamos exactamente al extremo opuesto, o sea si el médico o el director del hospital toma la decisión más allá de que la familia exhibió un acta .

AA: Un instrumento que.

LF: Claro.

AA: Que tiene absolutamente suficiente para esa.

LF: Exactamente. Pero si el médico sigue avanzando en su convicción, digamos hipocrática y, e igual hace la transfusión, ¿a qué se expone?

AA: Se expone a tener, y de hecho hay jurisprudencia que ya se ha expedido en ese sentido, se expone a tener un problema de resarcimiento por un daño moral que le ha ocasionado. Porque, digamos, tal vez para usted y para mí es difícil comprender, pero hay que comprenderlos desde la confesionalidad, desde confesionalidad a un Testigo de Jehová que en definitiva le transfundan sangre es en definitiva que le transfundan impureza, y desde ese punto de vista el se va a sentir con un derecho suficiente de una afectación moral y va a buscar un resarcimiento civil a ese médico que no ha sabido entender claramente toda esta indicación que, este, legítimamente documentada y formalizada, y la jurisprudencia ya ha señalado que hay que atender a ese resarcimiento por daño moral. Y yendo más atrás, más allá de que el caso ha tomado relieve público porque indudablemente la vida de cualquier persona Testigo o no Testigo, siempre le duele a todos los ciudadanos a todas las personas, lo real y cierto es que el procedimiento que ha seguido el Hospital de Rosario es el procedimiento adecuado para este caso. La Corte Suprema de Justicia hace muchos años, no esta corte, ya había resuelto en un famoso caso que se llama el caso Bahamonde una situación de esta naturaleza, y de ahí en más toda la jurisprudencia Argentina se encolumnó con gusto o no gusto en este principio de la autonomía del paciente y que esa autonomía del paciente se, se manifiesta también sobre la conciencia y las creencias que tiene.

RB: Ahora la familia hizo el intento de un amparo. El amparo al caso, si llega a tiempo ¿puede suspender esa eh…posibilidad del paciente de, de decidir?

AA: Lo podría llegar a suspender pero con una peligrosidad de que después el juez, termine por advertir que, que ha equivocado algún procedimiento porque la resolución que, que le comentaba Rebeca de la Corte de Bahamondez, es justamente sobre un amparo que se plateó y la Corte dijo: mire más allá del amparo, más allá de la indicación terapéutica que señala que si no se transfunde corre serio riesgo la vida de la persona, usted tiene que respetar la conciencia, la creencia de esta persona.

RB: Bien, está clarísimo. Doctor Andruet, muchas gracias, muy amable.

AA: Rebeca muchas gracias a usted.

RB: Hasta cualquier momento