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lunes, 20 de enero de 2014

JUSTICIA POSTERGADA IGUAL A MEMORIA HERIDA

I.- Vayan mis primeras palabras para las autoridades de la DAIA, que han tenido la generosa deferencia de invitarme a que sume mi reflexión, al decimotercer aniversario de transcurrido el doloroso y absurdo atentado a la Amia, donde murieron 85 compatriotas. Trece años para la historia de los pueblos, cuantitativamente son poco significativos; sin embargo cuando son puestos en la escala de los hombres y mujeres que han sido atravesados por el sufrimiento de ellos, esa igual cantidad de años se convierte en un número inconmensurable. Sabemos bien, que no hay tiempo existencial posible sin la historia humana que lo conjugue, sin la espiritualidad del hombre que lo habite, sin la memoria que lo alimente y sin el perdón que siempre el mismo propone. Comentaré a ustedes tres modestos análisis frente al tema que nos ha traído hasta aquí. Por una parte, el dolor de los inocentes que murieron aquella mañana del 18.VII.94, por otra la no saldada justicia de castigar a los responsables materiales e intelectuales del horrendo atentado y finalmente la persistente memoria que corresponde ejercitar para que no vuelvan a ocurrir actos semejantes. II.- En orden al primero, apuntamos indicativamente que a ninguno de nosotros nos puede sorprender una afirmación que dijera que el morir del hombre es una cuestión natural, como tampoco que condiciones mediante, el matar a otro legal y moralmente puede estar dispensado. Hacerlo sin embargo a quien resulta inocente de toda responsabilidad es cosificar la naturaleza humana, reduciéndola a un puro encaje utilitario. Así es como se ha devaluado de tal manera la naturaleza humana, permitiendo que otros hombres dispongan desde y hasta cuando otros viven; que otros se aprovechen del inocente no nacido para fines científicos y finalmente que cualquiera abuse de manera impensada de todos los demás. Y así como existe el mal radical -tal como Hannah Arendt escribe- y por el cual todos los hombres se han vuelto superfluos por igual , lo que no se puede dejar de juzgar es que el dolor absoluto tiene entidad en cada hombre, cuando éste mira a su alrededor y descubre la muerte de un hombre inocente. En cada hombre está la humanidad completa, somos cada uno de nosotros centro de unidad porque nuestro Dios nos habita y nos promueve trascendencia interior. Matar inocentes es el genocidio continuo sin fronteras, sin espacio, sin patria y sin tiempo. III.- La segunda cuestión se vincula con que alguna cuota de tanto dolor humano, podrá ser compensada mediante esta aritmética no simétrica que hemos creado y en la que, ilusionados confiamos porque nos promete un designio universal de justicia; ello sin desconocer, que encontramos más hombres justos que realizaciones de justicia. De cualquier modo y en rigor de verdad, la justicia administrada por terceros independientes, imparciales y ecuánimes nunca salda la deuda de la injusticia que fuera cometida hasta tanto el juicio haya concluido, y el responsable castigado. Cuando el segmento iniciado con la injusticia cometida y finalizado con la justicia restaurativa, se prolonga más allá de lo que el sano juicio del hombre prudente percibe como válido; los que vienen sufriendo el dolor absoluto por la muerte del inocente son allí, ellos mismos victimizados. Han dejado de ser hombres dolientes por el dolor ajeno, para ser sufrientes por el propio dolor de no ver ajustada la cuenta del dolor del otro, que era también inocente. El hombre justo -sea juez o no- sabe que su desafiante camino, en ciertas realizaciones humanas –como dice Emanuel Lévinas - es saberse responsable aun por la responsabilidad ajena. No saldar el débito del dolor ajeno de quien sufre por el inocente muerto, es tener que asumir la misma responsabilidad del que otrora materialmente cometiera el acto. Quizás ello sea lo que menos se reconozca del que administra justicia terrena: hacerse responsable por otros. Hemos aprendido atávicamente y por desgracia, a conocer la justicia por su negación, nos ha terminado por resultar familiar lo injusto y no la bondad del acto del justo. Los jueces muchas veces y por diversas razones, no satisfacemos el ideario colectivo de justicia y hacemos miradas esquivas para no reconocer en el rostro del justiciable otra nueva víctima del dolor que se intenta por tal camino reparar. Franz Kafka recuerda aquél guardián de las puertas de la ley que negaba inveteradamente el acceso de aquél campesino que murió sin conocerla , ojalá encontremos la forma de vivir en un mundo donde la justicia no tenga rencorosos guardianes y sólo la habiten aquellos hombres de quienes se pueda decir: ‘allí el hombre justo, ahí la justicia en pié’. El dolor no es que con justicia se olvide o supere, simplemente con ella se otorga la reconfortación de haber logrado una imaginaria proporcionalidad entre el acto cometido y el castigo impuesto. Aunque en rigor, para quien sea doliente por otro que haya muerto en inocencia, la proporcionalidad es siempre metafórica y nunca real. El dolor infinito del inocente muerto, no puede ser saldado por justicia alguna. Pero aun con una justicia que se minimice frente a la gravedad de lo juzgado, es la manera que racional y modernamente hemos creído de conveniencia para administrar el castigo. Mas parece una absoluta agresividad a los sufrientes de las víctimas, que esta justicia naturalmente imperfecta, tampoco haga todos los esfuerzos, ponga todos los cuidados, exagere todas las precauciones para poder ser plenamente equitativa. Cuando esta justicia que las instituciones han creado, inunde de luz los oscuros pasillos que transitan aquellos visitantes circunstanciales o permanentes de los tribunales; seguro que también podremos tener una memoria que desde el dolor nos permita crecer. IV.- La última reflexión se asienta en la tesis, de que hasta tanto el dolor no haya sido satisfecho con la adecuada reparación en justicia, el hombre doliente no podrá tener una memoria que lo proyecte a un futuro que sea más bondadoso. El hombre recuerda proactivamente sólo cuando, aun aquello malo que le ha ocurrido ha sido sin embargo valioso para otros y como parece no haber hechos en la historia, que los hombres podamos decir con certeza que nos resultan intrascendentes, es que sólo se podrá recordar con sanidad espiritual y tranquilidad moral cuando la cuenta de la injusticia cometida esté saldada. Hasta tanto ello ocurra, nos seguiremos encontrando con una memoria enlutada, una memoria que vencida por la fuerza de la indomable realidad de algunas personas y otras tantas instituciones, parecen esforzarse por violar la regla primigenia de toda ley: el culpable será castigado. De cualquier modo, nos queda todavía un camino por andar, para judíos y no judíos todos los días puede haber un nuevo desierto que cruzar y quizás algunas veces, sin siquiera saberlo estemos transitando dichas arenas: a cada uno quiera nuestro Dios ayudarnos en el viaje. Ojalá que pronto también, quienes tienen que hacer lo suyo para que la memoria de los otros pueda ser fecunda en los demás, sean iluminados en su ciencia para desentrañar lo justo de cada uno, cultivados en su conciencia para que la respuesta obtenida y brindada sea la que mejor se compadece con el ideario de equidad sin interferencia y puedan así, darnos a todos nosotros una acabada muestra de un compromiso republicano que trascienda a dolores grupales y se expanda a todo un colectivo social que ha sufrido integralmente con lo sucedido aquella mañana trece años atrás. Aclarados entonces en nuestras convicciones que el dolor de los inocentes sólo es colmado con justicia completa porque ella, permitirá una memoria que se prodigará en fecundidad posterior, es que podremos decir y parafraseando a George Steiner, pertenecemos nosotros a un club del que no se dimite, por el contrario: se lo proclama y es el que, en todos los segundos de todo el tiempo, se esfuerza por respetar la dignidad del hombre. Estimado amigos de la DAIA, agradezco una vez más haberme dado esta ocasión para mostrarles mi público afecto y mi compromiso en el dolor de ustedes que también es el mío.

CRITERIOS SOBRE ASIMETRIAS TRASPLANTOLOGICAS EN AMERICA LATINA

1.- Permítasenos iniciar con una reflexión ponderativa acerca del objeto del Encuentro como es ‘Necesidad de superación de Asimetrías Jurídicas...’ 2.- Siendo ese el objetivo: superar asimetrías, está presupuesto que existe al menos alguna de estas opciones: Existencia de ellas, sea por 1) Tratamientos encontrados y/o divergentes sobre un tema 2) Ausencia normativa sobre un tema 3.- Toda asimetría presupone también antes que normas en conflicto que las generen o ausencia de ellas, valores y /o principios que al mismo lo promueven Por lo cual la cuestión traspasa lo meramente metodológico y se instala en otro plano de estudio: el ideológico. 4.- Lo ideológico en el derecho a su vez importa reconocer cuales son las razones últimas que pueden existir para considerar o no, y de una forma determinada a un instituto jurídico cualquiera: propiedad privada, libertad de expresión, consumo de estupefacientes, responsabilidad del estado por actos lícitos, trasplante de órganos, etc. 5.- Hay buenas razones desde lo ideológico para acompañar o abandonar cualquiera de estos conceptos, todo depende en realidad como se espera que ellos traccionen en el ordenamiento jurídico nacional. 6.- Luego entonces la discusión por la superación de las asimetrías parece una batalla un poco complicada de ser explicada y debidamente comprendida porque en realidad la existencia de las ‘asimetrías globales’, es la afirmación de ‘simetrías locales’ a cada uno de los derechos nacionales y por lo tanto un distingo soberano expuesto bajo la legislación doméstica. 7.- Superar asimetrías, es propio de un estado menos nacional y más internacional; es promover un derecho cada vez más global y menos singular. 8.- Concluido el análisis ponderativo, vamos a los aspectos útiles del problema de sortear asimetrías existentes. Para ello preguntemos si la superación de las asimetrías es valioso o no para los estados?. Aunque la interrogación profunda es saber si le sirve al ciudadano global un derecho con instituciones más simétricas?. Hombre es fin y centro de las instituciones. 9.- No se puede brindar una respuesta afirmativa o negativa sin ponderar circunstancias de, tiempo y lugar. En algunos casos podrá imponer la simetría un mejor estándar institucional para el ciudadano, pero a la vez, ese éxito importará el debilitamiento de otro espacio comunitario que quizás en la proyección resultaba sumamente importante. 10.- Frente a este cuadro de situaciones y que creemos que resulta fácilmente aceptable, hemos buscado un instituto del derecho que minimice los campos de fricción y maximice los de beneficio; como que a la vez pueda haber una coincidencia inicial que es objetivamente bondadoso para el hombre que exista el instituto y que se proyecte lo más homogéneamente posible sobre los derechos nacionales. 11.- Parecería que pocos pueden oponerse a que lograr prolongar la vida de otros a partir de la donación de órganos no es un acto de altruismo que merece ser potenciado. 12.- Sin embargo pretendemos mostrar que en algunas legislaciones nacionales hay capítulos que son susceptibles de ser parificados a otros, porque en realidad el supuesto fáctico en cualquier lugar del mundo es el mismo: hombres que mueren y necesidad de un órgano por otro, para continuar viviendo. 13.- Una aclaración metodológica importante: si bien sabemos que la F.I.A. (Federación Interamericana de Abogados) se integra por países que no son latinoamericanos, tales como EE.UU., España, Canadá y Holanda, por razones de familias de derecho sólo trabajamos con ellos, a lo que se suma una cuestión de idiosincrasia relativamente común a todas ellas y que no nos resulta familiar en las otras legislaciones apuntadas. 14.- Obviamente aquí aparece nuestro propio perfil ideológico en el tema, y por ello es que precisamos los capítulos de nuestra preocupación. 15.- A los nombrados efectos, tampoco tomaremos en forma exegética las leyes que tenemos a la vista que son de:...., sino que después de haberlas trabajado debidamente hemos separado una serie de campos de reflexión que son los que a nos han dejado un margen de camino para esta cuestión. Sobre los restantes tópicos o no hay materia homologable o no tendría una trascendencia efectiva el poder hacerlo. 16.- Consentimiento Válido. La aceptabilidad de un trasplante está en que donante y receptor expresen su voluntad después de haber sido suficientemente informados acerca del acto en cuestión. 16.I.1. Consentimiento del Dador (el mismo puede ser inter vivos o post mortem). Consentimiento en actos entre vivos. Obviamente que todas las legislaciones exigen que sea resultado de una adecuada información, la cual debe ser expresa, contundente y categórico. La ADECUADA INFORMACIÓN de cualquier manera debería ser equiparada simétricamente hablando, a la postulada en la ley chilena (art. 10 y 11) donde se destaca como contenido de ella: los riesgos de la operación, las consecuencias para la salud y el menoscabo o perturbación psicológica por la pérdida de un órgano. 16.I.2. Otro aspecto que se debe considerar es lo referido a la CAPACIDAD SUFICIENTE EN EL DONANTE; la cual en términos generales queda asimilada a capacidad jurídica, cuando en realidad debería ser competencia bioética, lo cual presupone comprender adecuadamente la información recibida y también reconocer racionalmente las consecuencias del acto. Parece conveniente extender el criterio que se advierte en Perú (10), Brasil (9), Guatemala (13), Ecuador (3), México (333), Uruguay (11) y Costa Rica, que a la mayoría de edad, le suman la consigna de ‘lucidez mental del donante’ (o sea competencia bioética). Sin embargo resultaría una adecuada conveniencia simétrica que se siguiera la legislación de Argentina (13) en cuanto que no impone la mayoría de edad, sino una inferior de 18 años, justamente asentado en las competencias bioéticas del sujeto. 16.II.3. Es importante ver la manera que se conforma el CONSENTIMIENTO DE LOS INCAPACES (menores o dementes) como potenciales donantes de órganos, subrogándose para ello sus representantes legales. Por definición las legislaciones no lo autorizan, puesto que no lo tratan en el texto. Sin embargo a los efectos de una adecuada conveniencia simétrica, resulta auspiciosa la legislación del Perú (9 inc.2) que autoriza ella cuando se trata de órganos o tejidos regenerables y que en ese caso, se acerca a la legislación argentina que permite ello, cuando se trata de médula ósea. Nos parece igualmente riesgoso la disminución que promueve Costa Rica (7), que lo lleva posible de subrogar dicho consentimiento por los padres, con el consentimiento del hijo cuando el mismo tiene más de 15 años y mucho más grave Venezuela (12), que permite soslayar ello cuando el receptor sea un pariente cercano. 16.II.1. Respecto al consentimiento post mortem o cadavérico se advierte claramente la existencia de 2 sistemas: Consentimiento Expreso el donante en vida debe hacer dejado sea por escrito o en forma verbal su voluntad positiva de ser donante o en su defecto la familia así indicarlo. Siguen esta línea Perú (11), Chile (10), Nicaragua (74 inc. b). 16.II.2 Consentimiento Presunto si el donante no se definió en vida en contra de la donación, estaba a favor de ella. Siguen esta línea Brasil (4), Uruguay (1), Costa Rica (9) Igual pero sin embargo admitiendo la oposición de la familia a tal consentimiento presunto Ecuador (4), Argentina (19 bis, 21) Otro criterio que también es consentimiento presunto, pero que sin embargo se requiere que sea completado por un consentimiento de los parientes, así en México (324). Por diferentes razones tanto bioéticas como propiamente culturales y del mismo resultado de producidos trasplantológicos, sería recomendable tener un criterio simétrico en orden a la exigencia de consentimiento expreso. 17.- Determinación de la Muerte. Un criterio aceptado casi unánimemente por la totalidad de las legislaciones vistas, es el referido a la determinación del momento de la muerte, puesto que con independencia que se sepa que ella es un proceso, en realidad el mismo concluye con la existencia de la muerte biológica que se cumple cuando hay degradación de la corporeidad. También se advierte que el criterio de muerte clínica que se explica mediante la cesación de las funciones cardiocirculatorias y la destrucción irreversible de los centros nerviosos, no resulta útil a los efectos trasplantológicos. Corresponde entonces, atender a la reconstitución o mantenimiento de las funciones cardiocirculatorias y respiratorias del sujeto; aunque hayan cesado en forma total e irreversible las funciones cerebrales incluidas las del tronco cerebral. Se trata de la muerte encefálica o cerebral. 17.1 La definición de muerte cerebral es la requerida en la totalidad de las legislaciones consideradas, con la excepción que en el caso de Guatemala parece ampliarse el concepto a lo que hoy en día se está promoviendo como la muerte cortical de forma tal que continúan vigentes actividades cerebrales básicas y que se manifiestan en estados vegetativos persistentes, anencefalias; o sea que la persona respira, tiene reflejos protectorios de vómitos, tos, ciclos de sueño y vigilia; pero lo que no tiene es conciencia y capacidad de establecer comunicación alguna con el mundo externo. La ley guatemalteca (27) considera los nacidos anencefálicos como donantes cadavéricos, motivo por el cual, los tiene como nacidos muertos, lo cual sólo es explicable cuando se ha ampliado el concepto de muerte. La opción valiosa de la unificación y superación de toda asimetría en la materia es dejando que el criterio de muerte encefálica es correcto y dotar a la determinación de ella, de los máximos controles tal como están previstos en la ley argentina. 18.- Gratuidad del Trasplante. Otro tema en donde corresponde asegurar un criterio igualmente uniforme tal como existe hoy, es en el aseguramiento de la gratuidad de la donación de órganos sin perjuicio de reconocer que desde lo jurídico sería explicable porque la donación de órganos, puede ser onerosa. Encontrando para ello no sólo razones utilitarias sino por la misma promoción de dignidad de quien sólo tiene su cuerpo como capital económico. Dicho criterio de gratuidad debe ser sostenido y mantenido, motivo por el cual, ninguna asimetría hay que superar. 19.- Educación y Formación. Si bien todos los estados tienen considerado dentro de sus respectivas leyes, llevar adelante un proceso de difusión y educación en la materia; se advierte que en la mayoría de los casos son cuestiones programáticas y no operativas y por ello de cumplimiento difícil de ser cuantificado en su éxito. Resulta auspicioso y como modo de superar asimetrías, seguir el camino de Venezuela (25) en el punto, en cuanto incluye en la enseñanza primaria una asignatura obligatoria relacionada con los beneficios de la donación de órganos.

EL PODER JUDICIAL DE CORDOBA Y LOS DESAFIOS MODERNOS DE LA JURISDICCION

I.- Marco Teórico Voy a tratar de ajustarme definitivamente a los minutos brindados para lo cual refiero, que habré de hacer dos momentos en la exposición, a saber: Primero indicaré –precariamente- un marco teórico acerca, de qué cosa, es esto de la cual vamos a hablar durante el próximo tiempo y, luego, como segundo, intentaré referenciar, algunos espacios en donde creemos estar dando respuesta a los desafíos que la jurisdicción desde la gestión y la función judicial como tal genera. El marco teórico, entonces, indagará acerca de si la jurisdicción realmente puede tener verdaderos desafíos, o se trata de una práctica en donde su racionalidad normativa lo excluye, y luego, contestado afirmativamente dicho aspecto, diremos en qué instancia de conclusión o de avance estamos frente a esos desafíos. Históricamente, todos sabemos que la jurisdicción ha sido vinculada con esto de ‘decir el derecho’ (iuris-dictio); aunque en realidad decimos más que ‘decir’ el derecho, es ‘hacer el derecho’ . El derecho se hace, se construye: se vuelve el derecho una obra colectiva que se recrea permanente e históricamente, sea por quienes como tal lo dicen como por quienes –metafóricamente- lo escuchan. Por ello es natural y propio que el concepto de jurisdicción sea decir o hacer el derecho. Ello es lo que a la sensibilidad corriente de los hombres la jurisdicción como tal les evoca. A la vez la iurisdictio, y ya en una explicación más técnica y propia del derecho procesal, equivale a algo así como “resolver los litigios desde una competencia asignada procesalmente para dejar satisfechos a los espíritus procesales”. De tal manera que jurisdicción y sentencia, desde esta perspectiva propia o corriente, son al fin de cuentas el sintagma natural de la vida judicial. Se resuelve entonces la jurisdicción en ‘decir-hacer el derecho’, y de terminar concluyéndola a dicha actividad en pronunciar sentencias judiciales. Esto permite entonces poder decir, que la sentencia judicial, sintetiza al final de cuentas, en rigor de verdad, el valor y la preocupación de todo desempeño judicial. Se agolpan en ella, intrínsecamente al menos: pericia académica, argumentación y razonamiento forense, morosidad judicial, compromiso social, consecuencialismo político, definición moral, entre otras. El desempeño judicial en realidad está fuertemente consolidado en esa función: dictar sentencias. Nuestro oficio como jueces es ese, el de la iurisdictio y su resultado que es dictar la sentencia. Y porque es oficio de los jueces y aun sabiendo que no es éste el ámbito para discutir las cuestiones que hacen a la responsabilidad política de los magistrados; no podemos ignorar que es justamente desde la sentencia, el lugar adecuado en que se tendrá que hacer foco para observar, auscultar y cuestionar qué es lo que nosotros como jueces, como tal hacemos. Si nuestro oficio es dictar sentencia, si nuestro desempeño es dictar sentencias, habrá que revisar cuánto bien o cuánto mal desempeñamos nuestro cumplimiento dictando sentencias . Ese es un tema por defecto muy árido y no susceptible de ser planteado en este escenario, pero que sin embargo abre a la discusión de la responsabilidad ética y política de los magistrados, justamente centrada ella en su desempeño jurisdiccional y que se vincula definitivamente con el contenido de sus sentencias. Se trata indudablemente de una temática de alta valencia política y que siempre deviene odiosa para la magistratura en considerarla. Pero con independencia de ello, tiene que conocer el mundo judicial, que rehuir a la incumbencia temática del contenido de las sentencias en su vinculación con la misma responsabilidad profesional, es no hacer desaparecer la problematicidad de los análisis que sobre el mismo se constituyen. Es sin dudarlo un tema digno de todo análisis. Lo cierto es que la jurisdicción, el ‘decir-hacer el derecho’ y concluir en sentencias que lo individualizan al proceso complejo anterior, está también impuesta dicha práctica de cumplirse así, en razón de los tiempos actuales y la vertiginosidad que para ellos hoy existen. La liquidez de lo fáctico, la falta de consolidación de las cuestiones, al fin de cuentas ese mundo del cual Z. Bauman tanto ha hablado : lo absolutamente fluido en que se convierten las cosas. A ello hay que agregar que también dicho esquema sociológico, va marcando progresivamente un debilitamiento del razonamiento práctico. Parece así que el paradigma de la iurisdictio ha entrado en alguna suerte de inicio de estadio crítico y ello al menos por estos elementos: lo vertiginoso de los tiempos, la liquidez de lo fáctico, y la derrotabilidad de todo razonamiento práctico. La jurisdicción ha entrado en crisis por estos elementos externos a ella misma, pero que en el supuesto caso que no sean debidamente percibidos, la respuesta que desde tal lugar se brinde, nunca será siquiera aproximada a lo real. En tiempos de cambio y por ello de transformación, la judicatura tiene que estar muy atenta. Eso lleva a pensar, ¿y que es la jurisdicción hoy?. Es por lo pronto, mucho más que dictar sentencias: aquello de ‘decir-hacer el derecho’; es mucho mas que eso, y vamos entonces a avanzar sobre esa base a marcar al menos cuatro ‘territorialidades’ que hablan de éste nuevo emplazamiento de la jurisdicción. 1) Una territorialidad aprehensible desde lo ‘operativo’. Aquí la jurisdicción, supone tres tipos de prácticas: a) proacción, b) previsibilidad y c) perspicacia. Obviamente que son las actuales circunstancias las que permite hacer que estas acciones son válidas como contenido de la jurisdicción; puesto que sin duda, en los viejos o incluso nuevos manuales de Derecho Procesal o incluso de Derecho Judicial, cuando se habla de la iurisdictio no se formulan estos conceptos, porque es la modernidad contrastada con la práctica judicial quien a impuesto esta nueva matriz. 2) Desde una segunda territorialidad, es ver la iurisdictio desde lo ‘moral’. Los jueces en realidad hoy, debemos ser hombres que tengan la capacidad de construir confianza pública; si los jueces no construyen confianza pública hay algo que definitivamente está funcionando mal, pero no solamente confianza pública sino, tener capacidad de hacer ellos mismos, a partir de la práctica anterior, constructores de conductas ejemplares en el agregado social, para lo cual el instrumento efectivo que hará las veces de adecuada polea de trasmisión es la misma capacidad de gubernamentabilidad moral que los jueces puedan tener . Los jueces tienen un gobierno de la polis, y dicho gobierno es a partir del mismo desempeño que cumplen y nuestro desempeño tal como hemos dicho, se resuelve a partir de sentencias. Entonces ésta asunción por parte de los jueces que su iurisdictio tiene esta territorialidad, que lo vincula con lo moral, la confianza pública, la gobernanza de la polis, el compromiso social; al fin de cuentas gran parte de lo dicho, bien se puede resolver en el extenso tópico de Ética Pública . Tal como se puede advertir, el concepto de Ética Pública y sus desagregados –entre otros: gobierno abierto, transparencia, difusión de la información de datos no sensibles, controles de gestión, entre otros-, tiene hoy una enorme trascendencia y que hace diez años como tal no existía. Sin embargo en la actualidad, es una materia que atraviesa a toda gestión y que con el correr de los años, ha encontrado diferentes modos de materializarse en las diferentes prácticas públicas y privadas, y que va desde la suscripción de protocolos de cumplimiento a códigos de ética. 3) La tercera territorialidad, está brindada desde lo ‘científico’. Lo científico que parecería ser, que es el elemento que más encastra en la tradición jurídica, puesto que en buena medida lo hemos entendido a tal tópico como el referido a la actualización constante en la cientificidad de la disciplina académica del derecho, por parte de los jueces. Se trata de ese constante estudio que, paradójicamente, si comparamos la abogacía con otras profesiones: acaso, con la profesión médica, advertimos cómo conceptos tales como de actualización permanente, tienen dimensiones totalmente diferentes en una profesión y en otra. Hoy hay que asimilar, que el sesgo de la actualización es realmente muy valioso, y que dicha actualización requiere que también sea constante. También dentro de este capítulo de lo científico, hay que considerar que la asimilación natural de la iurisdictio, hay que comprenderla como una cuestión necesariamente transdiciplinaria. Los jueces hoy, resuelven materias que están muy alejadas de lo que aun la mejor norma jurídica haya podido postular, por ello es que se integra dicha cientificidad del derecho y de la jurisdicción, con lo que hoy se conocen como principios y directrices . ¿Por qué, podemos considerar esos aspectos de esta manera?. Porque los problemas son nuevos, porque tener que resolver –por ejemplo- acerca de cuestiones que involucren los embriones críoconservados, no está disonible prácticamente en ningún manual de instrucción, pero sin embargo, es un tópico que está dentro de la praxis real; entonces eso supone, tener que abrevar bajo modelos de lo transdisciplinario y no solo atribuirle a la ciencia jurídica una capacidad resolutiva para todas las cuestiones nova et vetera. En rigor la realidad es compleja y la solución no puede ser simple . Finalmente la cuarta territorialidad que queremos presentar, está considerada desde lo ‘político’. Desde lo político decimos, en orden al fortalecimiento constante de lo que ya hemos nombrado en otro lugar , como la tríada de las virtudes judiciales básicas y fundamentales a la iurisdictio: independencia, imparcialidad y ecuanimidad. Entonces, hemos recorrido cuatro territorios, que hablan hoy, de una jurisdicción diferente. Podemos ahora indagar acerca de ¿qué cosa hay de común denominador en estas cuatro territorialidades?. Al menos todas ellas están atravesadas, por un componente de lo humano, por un componente antropológico: la jurisdicción entonces no se explica, si no está puesta en perspectiva antropológica . ¿De qué manera serviría el Derecho, si no es para generar la concordia en el orden civil, si no es para coadyuvar al orden de la polis?. De allí el inevitable componente político del derecho. ¿De qué manera serviría el derecho para pacificar las contiendas naturales que la gente genera, si no es a partir de un reconocimiento de lo antropológico?. ¿Podría acaso el derecho obviar la perspectiva humana?, claro que no. Y esto permite advertir que la jurisdicción, cuando está transida naturalmente por una perspectiva antropológica, promueve a que los jueces reconozcan los problemas que resuelven desde una mirada totalmente diferente. Gestionar problemas judiciales bajo un prisma antropológico, ayuda a entender que los problemas, antes que cuestiones jurídicas, son problemas morales . Problemas morales que se resuelven naturalmente con la ayuda de instrumentos jurídicos; corriéndose el riesgo que en dicha labor el instrumento jurídico sea exacerbado, maximizado y entonces el instrumento jurídico para resolver problemas morales, deviene más importante que la quetio moralis. Lo que es un despropósito. Los instrumentos son metodologías y los problemas son la sustancia sobre lo cuales ellos, habrán de operar. Entonces, tal vez, hay que volver a repensar la importancia de saber atravesar la respuesta de la iurisdictio desde lo antropológico haciéndolo desde esta mirada mas comprometida y que parece que cierta necesidad moderna hizo olvidar a la judicatura en términos generales: positivismo, análisis del derecho, y otras propuestas desde ya muy valiosas, pero posiblemente no para el derecho en acción como es también la jurisdicción, sino para el derecho desde la reflexión que como tal, sin duda es por derrame un vector muy valioso para el anterior; pero que per se, no es útil ni válido. El compromiso en realidad de la jurisdicción es navegar mansamente -si se puede-, en los procelosos mares de los naturales o creados egoísmos de las personas, sin que esos egoísmos, lleguen a ponerlo al juez en una situación de obnubilación tal que como consecuencia de ello quede inane o que, a la vez, lo posicionen en una situación de tanta interpelación que su ansiedad: lo haga torpe. Al fin de cuentas, eso es en realidad, saber buscar dónde está ese justo medio donde los jueces se mueven y que permite predicar un comportamiento ecuánime y quizás con otros aditamentos, pueda llegar a ser justo también. En realidad, si uno fuera ligero, debería creer que dicho medio, está en aquello que se ubica entre no ser temerario ni tampoco ser temeroso. Podríamos decir también, que la jurisdicción supone hoy, un punto medio de un perfil de juez que se ubique en el hipotético segmento de las variaciones judiciales; en un alfa con un modelo de juez-funcionario, y sobre un omega, de un juez próximo a una realización propia del pragmatísmo fuerte en su realización. Y ¿Cómo definirlo a ese punto medio?, seguramente volviendo a la vieja construcción aristotélica del hombre prudente, sabiendo que siempre la prudencia conlleva muchas dificultades para precisar muy bien qué es ella. Tal vez se pueda señalar, que el juez prudente debe desarrollar una inteligencia práctica . Pensar la iurisdictio bajo estos territorios, con los alcances propuestos, está signado por los tiempos del nuevo siglo, donde el efecto mariposa hace que aquello que ocurre en Taiwán repercute inmediatamente en nuestra mediterránea provincia del sur del planeta. Tiempo en donde, la aldea es global, las sociedades son abiertas, donde los mundos virtuales parecen tener infinitas realidades que se producen a nuestro gusto, donde muchas veces las relaciones interpersonales se matizan bajo los códigos de la intolerancia y el desencuentro. Es en dicha emergencia, donde la jurisdicción parece que debe tener un aggiornamento para poder dar así, nuevas soluciones a ese contexto de realidad que es en el cual ahora socializamos. Para eso, hay que generar una nueva matriz de pensamiento y de acción de los jueces. Para ayudar a reflexionar en esa nueva matriz y habiendo vinculado las cuatro territorialidades anteriores, permítanos entonces, señalar algunas ‘prácticas’ que podrían ser valiosas para hacer ésta reconstrucción de una matriz de la iurisdictio, que al fin de cuentas, es una malla de un perfil judicial al que sanamente cualquier ciudadano puede querer aspirar . Esas prácticas las vamos a precisar en cuatro esferas, y decimos inicialmente: 1) Una esfera donde podamos ocuparnos de los temas de la capacitación, la investigación y la gestión. Es en estas prácticas donde se encuentra seguramente el ‘núcleo pragmático’ de la jurisdicción. 2) También habrá otra esfera, que está vinculada con la práctica de la eticidad y la fiducia pública, donde se construye no ya el núcleo pragmático, sino donde se construye el ‘núcleo sociológico’ de la iurisdictio. 3) Y por ultimo, habrá un núcleo que será el ‘núcleo político’ de la iurisdictio, y que esta vinculado con las prácticas de la independencia y la imparcialidad. Para concluir entonces, con este breve marco teórico, queremos reiterar solo dos cuestiones básicas: Primero: La existencia de nuevos territorios para la jurisdicción y que es dónde y desde dónde, la nombrada deberá dar las respuestas que corresponda. Así hemos dicho: - Desde lo operativo: la proacción, la previsibilidad y la perspicacia. - Desde lo moral: la confianza pública, la gobernanza, los compromisos sociales y la ética pública. - Desde lo científico: la actualización constante y la asimilación natural de lo transdiciplinario. - Desde lo político: el fortalecimiento en independencia, imparcialidad y ecuanimidad. Suponen estas cuatro regiones, un conjunto de núcleos de prácticas judiciales principales en cada uno de ellos y que bien podemos nombrar como: - Un núcleo pragmático: capacitación, investigación y gestión. - Un núcleo sociológico: eticidad y fiducia. - Un núcleo político: independencia judicial. II.- Aplicaciones de núcleos de práctica judiciales a nuevos territorios de la jurisdicción Ahora intentaremos muy sucintamente por el acotado tiempo que disponemos, brindar algunas apreciaciones acerca de cada uno de estos aspectos que hemos calificado como ‘núcleos’, ello, en cuanto sea posible develar en las aplicaciones de dichos núcleos a las prácticas judiciales en los nuevos territorios de la iurisdictio. El ‘núcleo pragmático’ en cuanto corresponde a la capacitación, supone un conjunto de preocupaciones que en algún momento la iurisdictio debería razonablemente tener o posiblemente no las tenga nunca y por eso, es que hay Poderes Judiciales mejores o peores que el Poder Judicial que nosotros integramos. Hay muchos Poderes Judiciales mejores, hay muchos Poderes Judiciales peores, más poder dar esa métrica supone que en algún momento un Poder Judicial, debe atender este núcleo pragmático de la capacitación, para aspirar a ser mejor aun cuando no existen dudas de la misma bondad que el mismo pueda tener actualmente. Bien se puede interrogar acerca de ¿cómo es que se ha hecho en esta provincia de Córdoba, para ello?. Respondemos que por lo pronto, atendiendo una indicación precisa de la Constitución de la Provincia señalada en el art.166 inc. 3º ib., que impone al Tribunal Superior de Justicia, la responsabilidad de construir y sostener una capacitación judicial desde un Centro de Capacitación Judicial. Con lo cual se demuestra a priori que no es un tema menor, ni para el legislador, ni para los políticos lo que concierne a la capacitación judicial y está muy bien que así sea. En función de eso el Tribunal Superior, ha requerido a dos vocales del Cuerpo, uno de ellos quién habla, otro la Dra. Mercedes Blanc de Arabel, a que sean los Directores de ese Centro; y dicho ámbito -Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez”- está construido en base a cuatro áreas, que de alguna manera están orientándose a trabajar en el fortalecimiento de las prácticas de algunos de aquellos territorios a los que nos hemos referido antes. Cuatro áreas integran ese Centro Núñez: Capacitación, Investigación, Comunicación y Oficina de la Mujer o temas de Género. Cada una de esas áreas, tienen perfectamente protocolizado su funcionamiento, es decir se ha tratado de asegurar que cada cosa sea de acuerdo a un itinerario, de acuerdo a un resultado, de acuerdo a una posibilidad de ser medido, de ser controlado. Lo que no puede ser medido no puede ser transferido y lo que no puede ser transferido no puede ser controlado por nadie y por ello tratamos de no ejecutarlo. Esto ha llevado sin duda a muchos problemas y descontento en propuestas y candidatos, pero a la vez, cualquier institución tiene una gran fortaleza cuando saber rechazar propuestas que no se orientan en la meta que tiene definida. Pues por lo pronto permite mostrar, dónde está parado en cada momento el ámbito institucional y poder predicar qué se está haciendo en concreto. Los rangos de esa capacitación suponen tres niveles: 1) Se capacita todo aquél que lo quiere hacer, 2) Para ciertos temas se sugiere –por razones estratégicas o tácticas- que alguien se capacite, 3) Para ciertos temas se impone a que alguien se capacite. El carácter de lo obligatorio y de lo voluntario en la capacitación, siempre es una cuestión difícil de definir y con mayor evidencia con colectivos como son los jueces y por ello, se tiene que ponderar la utilidad común que una capacitación obligatoria redunde a los cuadros judiciales y no pueda a su vez, ser tachada como de culturas de indoctrinamiento por sesgos intelectuales, que es también como sabemos, los riesgos que implica la formación específica desde Escuelas o Centros Judiciales. El tema de la capacitación obligatoria es donde hay que poner el foco del problema y porque los jueces -estimado auditorio- somos gente muy complicada. Por defecto, todo aquel que tiene poder es una persona complicada y los jueces tienen mucho poder, entonces pedirles a los jueces que tengan una capacitación obligatoria, suena para algunos como si se le dijera: “Usted supone entonces, que yo no tengo una formación adecuada”. Las interpretaciones siempre son múltiples en las cosas, pero hay una razón que en nuestro parecer explica y excluye muchas respuestas a la pregunta. No vamos a tener ocasión de extendernos en ella, pero sintéticamente hay que decir, que Córdoba tiene una fortaleza dentro de eso de la fiducia y la confianza –y que construye el núcleo sociológico-, como es que tienen una exigencia ética los magistrados y que se juzga a la luz de un Código de Ética, además de todas las otras responsabilidades que hay . Aparte de la responsabilidad política, civil, penal y disciplinaria, también existe una responsabilidad ética; porque existe un Código de Ética y hay un conjunto de antiguos magistrados y abogados que conforman un Tribunal de Ética. Allí, entonces, aparece que dentro del Código de Ética, hay una regla - ….- donde se dice que la capacitación o formación integra parte de los requerimientos éticos de la magistratura y en función de ello es que podrán ser obligatorias ciertas temáticas. Cabe agregar que en dicho punto, hay una total coincidencia con el Código Iberoamericano de Ética Judicial . Simplemente para terminar con esos núcleos que habíamos propuesto, dos palabras acerca de la Investigación. Los Poderes Judiciales por definición, son los que tienen el mejor acceso a una información sensible y esa información sensible, a veces tiene mucha dificultad en poder ser aprehendida y obtenida por fuera de los espacios judiciales; para lo cual también se complejiza que hay muchos ámbitos judiciales que se vuelven claramente refractarios a ser permeados con ella, cuando por definición son muchas veces datos estadísticos consolidados los que se brindan. Los jueces, debemos agregar ahora, no solamente que somos personas difíciles porque tenemos poder, sino que también cultivamos muchas veces en forma sistemática, esquemas endogámicos y entonces la información tiende a ser naturalmente una información encriptada y de baja circulación incluso hacia dentro de los propios Poderes Judiciales y casi nula con el mundo extramuros de los espacios judiciales. Hace varios años, desde el Poder Judicial de Córdoba, pusimos en marcha innovativamente, un capítulo de Investigación y haciendo en consecuencia investigación aplicada en el Poder Judicial. Cuando decimos hacer investigación en el Poder Judicial, nos referimos por lo pronto a que dicho hacer, sea evidentemente de textura científica. Para poder hacer investigación seriamente, no solamente que hay que contar con las herramientas instrumentales adecuadas, sino también con las experticias de las personas entrenadas para dicho menester; pero también el Poder Judicial comprendió que ese valor referencial de seriedad cuando se manejan datos públicos de instituciones oficiales, tienen que estar acompañados operativamente por un socio académico estratégico que retire todo manto de incertidumbre o sesgo a la información relevada. Dicha cooperación académica ha sido ensayada en algunos proyectos muy importantes del Poder Judicial de Córdoba con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Sin embargo no suele ser ese el derrotero de los Tribunales; por ello es que acabo de decir lo del coto cerrado: por la construcción endogámica. Entonces a lo largo de varios años –quizás siete- hemos puesto en marcha muchas investigaciones desde exclusivamente el Poder Judicial y en otros casos, asociados con el ámbito académico de la Facultad de Derecho de la U.N.C. Aquí, con la Dra. Consuelo Parmigiani y el Arquitecto Leopoldo Chapira, hemos llevado adelante lo que en boca de la Universidad, no del Poder Judicial, ha sido una de las investigaciones más interesantes que se han cumplido en los últimos años. Estamos a pocas semanas de presentar el resultado de lo que es “La Imagen de la Justicia de Córdoba”. La Imagen de la Justicia de Córdoba, pensando seriamente que no nos interesa primordialmente –aunque sí consecuencialmente- cuánto se descree o se cree de la Justicia de Córdoba, pero sí nos importa mucho el tener por certeza, que en algún momento se ha definido una base fáctica de saber qué es lo que se cree o qué es lo que se descree de ella; para así, poder volver a medir de aquí en algún tiempo cuánto hemos avanzado o cuánto seguimos sin avanzar. Esa es la única manera en que las instituciones, pueden generar algún espacio de confianza publica, que permita decir “que la Justicia que integro es una Justicia buena” y que no sea entonces, una proposición solo válida para quien la enuncia, sino para un auditorio mayor. Para ello, es que el trabajo metodológicamente controlado, claramente realizado a partir de todos los esquemas científicamente demostrados permite arribar a un cuadro de falsación diferente en la materia y que como tal, habrá que hacerlo así, si en realidad se aspira a ser serio en los dichos y también en los hechos. En algún momento un Poder Judicial tiene que asumir esa responsabilidad de saber quién es. El Poder Judicial de Córdoba con toda su tradición, con toda su escuela jurídica, nunca, por razones que ignoramos o por razones que no nos interesa indagar, no llegó nunca a querer saber: quien era para los terceros. Agregamos al pasar, que tampoco está muy claro que el propio Poder Judicial de Córdoba, conozca que clase de matriz judicial compone, para lo cual, en paralelo y muy moderadamente –por las suspicacias que se pueden conjugar- estamos llevando adelante otra investigación mayor, acerca de los perfiles idiosincráticos de la magistratura local. Para concluir con el primer núcleo que hemos descripto –núcleo pragmático-, debemos apuntar algunas palabras respecto a lo vinculado con las prácticas de la ‘gestión’. Dicho concepto en el ámbito del Poder Judicial tiene una amplitud notable. Pues todo Poder Judicial debe gestionar, porque ello es eficientar las rutinas y cabe agregar que las rutinas no son malas cuando son eficientes. El trabajo judicial tiene innumerables nichos posibles para ser rematrizados, en muchos aspectos todavía es decimonónico y en verdad solo dejará de serlo; no sólo cuando las nuevas tecnologías terminen de saturar y colonizar los espacios transaccionales de lo judicial y no judicial, sino cuado, una nueva lógica de la práctica judicial sea apropiada por cada uno e los operadores judiciales. Más no dudamos, que ello todavía falta de tiempo para su concreción, los cambios paradigmáticos en las realizaciones burocráticas cuando no son impuestos por medios autoritarios –que no es recomendable claro está- suelen ser lentos, pero de apropiación completa y estable a largo plazo. Hablando con licencia académica en este capítulo del núcleo pragmático, la cuestión no está en los instrumentos que se pueden llegar a utilizar, sino en las cabezas de los operadores judiciales que están o no, dispuestos a utilizarlos; pero ello es un tema que ahora nos excede en debatir y basta el apunte. Dejamos para otra ocasión, los desarrollos de los restantes núcleos: sociológico y político, porque nuestro tiempo ya está agotado. Muchas gracias.

IMAGEN DE LA JUSTICIA DE CORDOBA - INVESTIGACIÓN PODER JUDICIAL Y UNC

PRESENTACION GENERAL DE LA INVESTIGACION Hasta hoy no tenemos memoria y quieran las circunstancias futuras que ella exista en el tiempo próximo, acerca de una buena práctica de toda gestión judicial, como es: que cada tanto tiempo, el Poder Judicial como Institución tenga a bien hacer una exploración introspectiva acerca de la manera en que está cumpliendo con su derrotero institucional y republicano y de allí poder concluir, qué grados de correspondencias sociales el mismo genera. Se trata al final de cuentas, no sólo de indagar por su funcionamiento, sino por la manera en que el mismo está siendo visualizado socialmente, como así también, cuáles ansiedades como tal despierta. Los imaginarios colectivos naturalmente que son: ricos, profusos, confusos, humanamente críticos y por ello, constructores de notables diversidades de miradas valorativas y descriptivas; todas ellas, con las fortalezas y debilidades que encontrarán quienes a ellos indaguen para utilizarlos disciplinariamente. Cualquiera sea la tesis que al respecto se conjugue, el resultado que ahora se ofrece a la sociedad y a la comunidad científica, como a la misma Institución; es de una apreciable atención para poder dimensionar desde allí, parte de la fisiología del Poder Judicial y parte también, de su salud y de sus patologías. No conocemos antecedentes de un trabajo de la presente densidad, que investigue acerca de qué imagen de la justicia, los ciudadanos y los propios operadores inmediatos o mediatos del Poder Judicial pueden tener. Inexplicablemente hemos creído saber algunas cosas como Poder Judicial, que jamás habíamos recabado científicamente por constatar, motivo por el cual, aquella apreciación más emotiva que real vale poco, a la hora de querer tomar decisiones ponderadas en el futuro. Conocemos el desafío que significa contrastar el ideal de lo que creemos ser como Institución, con la realidad que nos devuelven quienes nos ven y juzgan; mas tenemos la fuerte convicción intelectual y la más firme tranquilidad moral, que las fortalezas habrá que potenciarlas y las debilidades superarlas y ni lo uno ni lo otro es lograble desde la ignorancia o desde una inadecuada constatación de la realidad de las cosas. No ha movido al Tribunal Superior de Justicia otra razón de ser, que anhelar ser mejor a partir de un estudio científico y por ello metodológicamente controlado de cuestiones que por defecto a toda Institución pública le debería importar, como es conocer, qué imagen de ella existe entre quienes observan pasiva o activamente a la institución de que se trate. No seleccionamos favorablemente ni cortes temporales, ni personales, no sesgamos resultados ni hacemos intervenciones ex profeso. Tampoco nos aqueja como Institución, ninguna suerte de problema de madurez identitaria en el Poder Judicial; por el contrario la cuestión se inficiona en la naturaleza ontológica de misma razón de ser, como es el reconocimiento por el conocer acerca del cumplimiento de un servicio con plena responsabilidad por cada uno de los que integran el Poder Judicial y para ello, el querer conocer el juicio de quienes componen el ‘afuera’ del Poder Judicial como también, el explorar lo similar por los que constituyen su mismo ‘adentro’. Sin duda que permitirá la devolución, reconocer hasta un cierto punto y en alguna magnitud, lo que institucionalmente es reconocido, reflejado y verbalizado por la ciudadanía y los propios integrantes de la comunidad judicial en sentido lato, sobre el Poder Judicial, sus funciones, sus gestiones, sus potencias y sus mezquindades. El resultado de varios años de reflexión académica sobre ese problema, ha permitido que sea el propio Poder Judicial quien adquiriera informaciones de una gran importancia para su desenvolvimiento práctico, pero también advertir que hay miradas que permiten visualizar circunstancias por las cuales no se identifican ellas con lo que identitariamente se cree valioso y por lo cual, habilitan un camino a transitar en el futuro para hacer todos los esfuerzos para revisar la entidad genotípica del Poder Judicial en algunos casos extremos, y en su gran mayoría, ejercitar una formulación de socialización diferente y por ello solo hacer esos esfuerzos en el plano de lo fenotípico. De no haberse advertido ello como circunstancia real y a veces de borde, la investigación no se habría cumplido. De allí entonces, la devolución de la investigación, ofrece tranquilidad en muchas cuestiones, las que a veces son manejadas con criterios de ignorancia y malignidad y que solo sirve ello, para devaluar la propia y natural institucionalidad del Poder Judicial. El resultado obtenido, aunque sea crítico en alguno de sus aspectos y no siempre el que gustosamente se aprecia favorable: es también una fortaleza. Ayudarán los resultados, cuadros, tablas y dimensiones propuestas, a que en individuales estudios posteriores, sean tomados ellos con mucho énfasis y desarrollo para una instancia formativa y de empoderamiento de derecho de los ciudadanos; para lo cual habrán de ejecutarse adecuadas prácticas de pedagogía ciudadana para que sea el propio ciudadano, debidamente dotado de mejores competencias a las existentes quien pueda entrar en una ósmosis socio-judicial evolutiva y fortalecida con la institución Poder Judicial y con ello, el mismo capital social se verá fortalecido por una relación diádica de justicia-ciudadanía. El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba no ha tenido ningún temor no solo en promover el estudio, sino en no haber colocado ninguna cortapisa en el desarrollo de la investigación que se ha cumplido y mucho menos, en publicar sus resultados. Las demoras que se pueden apreciar obedecen a que como es natural, el ámbito del Centro de Perfeccionamiento ‘Ricardo C. Núñez’ que es donde se centró la investigación por el Poder Judicial, tuvo que hacer adecuaciones operativas muy importantes para llevar adelante con los rangos técnicos suficientes la metodología operativa, el trabajo de campo, los desagregados y la publicación final; todo lo cual, correspondía compatiblizarlo con el espacio académico de la Secretaría de Investigaciones de la Facultad de Derecho y Cs.Ss. de la U.N.C. en el marco del Convenio oportunamente suscripto y del cual da cuenta la introducción al presente estudio. Lo cierto como sabemos, es que una investigación que no se prodiga entre la comunidad científica y social, carece de toda relevancia y mucho mas cuando hay un compromiso institucional en el resultado que se ha obtenido; pues por ello estamos cumpliendo con dicha etapa. Nos honra mucho como Poder del Estado, el haber llevado adelante este desafió y ojala la misma comunidad científica y social en general, sepan apreciar este resultado, que pone a disposición de ellos, insumos de la investigación que habrán de permitir en el futuro otras líneas de investigación, discusión, aportes, rectificaciones y ratificaciones; y como en ellos habrá naturalmente sesgos propios y diversos para las mencionadas construcciones posteriores, es que hemos querido poner a disposición el proceso metodológico y los resultados obtenidos, con la mayor objetividad posible, evitando de esta manera realizar interpretaciones o lecturas que naturalmente los datos cuanti-cualitativos como tal siempre ofrecen y que es la razón para la cual ellos se obtienen. Huelga señalar que la investigación no es un simil al Libro Blanco de la Magistratura Española del año 1997, pero tampoco se debe confundir con ocasionales encuestas o relevamientos de percepción/sensación de confianza en la justicia; se trata de una compacta investigación científica, que puede sobrellevar cualquier instancia metodológica de prueba y contraprueba de sus resultados y de su proceso constructivo; y cuyo resultado le ayudará al Poder Judicial a mirar diferente algunas cuestiones, a la sociedad conocer cómo mirar mejor a la Institución y seguramente a los estudiosos, el destacar qué cosas y cuáles mecanismos hay que visualizar con miradas más críticas como también, hacer desde la ciencia social aportaciones que evidencian la estatura epistemológica de la mencionada disciplina. Lejos está de nuestro ánimo, discutir acerca de las razones buenas o malas que se han brindado a las variables estudiadas, de los resultados cuantitativos que se han obtenido, de las afirmaciones cualitativas que se han realizado. Hacer ello, habría significado migrar a un rol que deliberadamente permitiría que investigadores, grupos o estamentos, nos atribuyeran el hacer tomas o capturas de registros en cuanto devienen positivos o favorables a la imagen judicial de Córdoba. Los resultados son los que están, el procedimiento metodológico cumplido está certificado estadística y causalmente en su producción y con la documentación respaldatoria de todo lo consignado. Todo ello es certificación de la veracidad y corrección de los diferentes tramos de la investigación cumplida y nuestra satisfacción de haberlo podido concretizar abriendo la Institución, no clausurando lugares en los recorridos, admitiendo lo etnográfico en el Poder Judicial para así poder apropiarse de las prácticas que en el mismo se cumplen. Todo ello no es poco. Quieran las circunstancias que éste esfuerzo -y que por pudor no afirmamos único entre los Poderes Judiciales de la Argentina- que naturalmente alegrará a muchos y preocupará a otros tantos, se repita cuando el tiempo indique que así corresponde. Con esto, aspira el Poder Judicial de Córdoba cada día a ser más transparente, mas abierto, con menos espacios cavernosos y encriptados. No somos ingenuos en el riesgo que se corre, pero quienes exploten indebidamente lo obtenido, esto es con una deliberada malignidad solo atribuida al crédito emocional ligero e improductivo; en realidad deberán saber, que la colaboración que de todos se espera para una República con Instituciones mejores no es eso lo que necesita, sino por el contrario, de personas o Instituciones que hagan los aportes críticos –aun los más severos- que correspondan, pero sin perder la dimensión de la totalidad pública desde donde deben juzgar la Institución y no, desde la mirada estrecha y siempre subjetiva de cuando es vista la Institución por la hendija de alguna individualidad o particularidad. Los hombres nunca son la medida de las instituciones. Esfuerzos como los de esta investigación exploratoria cuanti-cualitativa, cumplidos en soledad por el Poder Judicial son desde ya valiosos y posibles, pero a la vez pueden ser dudosos en cuanto a sus procederes y resultados. Hay una vieja y consolidada creencia –a veces no del todo desmentida por los hechos- que los Poderes Judiciales son de matriz corporativa y por lo cual, la primera protección que la Institución brinda es a sus propios integrantes. Conocedores como somos de dicha tesis, solicitamos la cooperación académica y metodológica de la U.N.C. mediante su Secretaría de Investigaciones de la Facultad de Derecho y Cs.Ss. y para lo cual se rubricó un convenio de colaboración, trabajo y participación de los resultados con dicho ámbito universitario público. La Universidad pública, con las solvencia técnica que le es reconocida y con la objetividad científica con la cual se apropia de los problemas que investiga disciplinariamente, sin dudarlo que al final de una convivencia académica de un par de años como fue la presente, no pudo ser sino, la mejor contraparte académica en la elaboración, producción y cumplimiento de una tarea como la realizada; a la par de haber sido tal ámbito de estudio, la fuente natural donde el mismo el Poder Judicial ha encontrado elementos con los cuales se ha enriquecido y retroalimentado y que por la seriedad de lo realizado, seguramente se habrán de suceder otros proyectos valiosos para la vida judicial y académica. Nuestro público agradecimiento a las Autoridades de la Facultad de Derecho y Cs.Ss. y directamente a los investigadores que trabajaron incondicionalmente para este resultado. Finalmente nuestro saludo y agradecimiento a los integrantes del Centro de Perfeccionamiento ‘Ricardo C. Núñez’, que como los integrantes del Equipo de la U.N.C. están individualmente citados en la investigación propiamente, por una incondicional disposición, una evidente formación técnico-científica para hacer lo que corresponde y una incuestionada vocación de servicio para pensar proyectos que al final de cuentas, colaboran para que el emplazamiento del Poder Judicial pueda ser cada vez de mayor calidad profesional, con incuestionada autoridad moral y natural proximidad ciudadana. Por último, como Director de la investigación no podemos dejar de apreciar la confianza depositada por el resto de integrantes del Tribunal Superior de Justicia en quien escribe, para llevar adelante la empresa ahora concluida y a la que ellos, cuidadosamente siguieron en toda su evolución; por último nuestra gratitud institucional a los cientos de ciudadanos, abogados, magistrados, funcionaros y agentes que fueron molestados para cumplir con el presente resultado.

PROLOGO LIBRO 'INFORMACION PUBLICA JUDICIAL - OPERADORES INTERNOS ANTE SUS DATOS Y PERIODISTAS FRENTE A SU ACCESO'

PROLOGO I.- Vaya en primer lugar, un especial agradecimiento a los únicos protagonistas que tiene la presente obra: la Lic. en Ciencias de la Comunicación y Abogada María Carolina Granja quien ha escrito la mayor parte de la misma y también al Lic. en Ciencias de la Comunicación –y hoy estudiante de abogacía- Damián Pertile, quien ha realizado una contribución igualmente muy significativa al estudio que se presenta y que lleva por título “Información Pública Judicial – Operadores internos ante sus datos, y periodistas frente a su acceso”. Digo mi agradecimiento, porque esta fuera de cualquier duda, que carezco de una formación canónica en los temas de los cuales este libro se ocupa, con lo cual se muestra la consideración especial que los autores, que sí son expertos en la temática, me han dispensado por su sola generosidad. Modestamente puedo llegar a considerarme sólo un autodidacta, que a fuerza de lecturas, observaciones y seguramente también del siempre pragmático procedimiento de prueba/error y por lo tanto, habiendo cometido sin dudarlo varios desaguisados en mi práctica con los medios de comunicación, en cuanto que me he vinculado con ellos en función de mi cargo como Vocal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba; es que he reflexionado desde un buen tiempo a esta parte, que la relación Poder Judicial y medios de comunicación social no debe continuar indefinidamente, sin merecer un abordaje disciplinarmente plural. Ello habrá de suponer, menos fricciones entre las partes implicadas y evitará, que el juego –aun cuando las cosas que estén en su canasta no sean menores o baladíes- no sea el absurdo de ‘suma cero’; sino por el contrario, buscando alcanzar algo así como un cierto óptimo en donde ‘todos ganen’. Aunque seguramente, nunca todos ganarán por igual, pero al menos es un tránsito para una mejor práctica realizativa entre los medios de comunicación y los Poderes Judiciales y eso es deseable. Buena parte de la factura científica que en esta obra se ve reflejada, ha nacido a la luz luego de que Carolina Granja, concluyera sus estudios de posgrado en la Especialización en Derecho Judicial y de la Judicatura que se brinda en el ámbito de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba y que tenemos la alegría de dirigir desde su inicio, hace ya cuatro cohortes ininterrumpidas. Justamente, quien detenidamente se adentre en la lectura del presente estudio y que resultará de una gran facilidad poder hacerlo, porque está escrito con una pluma que asegura una comprensión rápida y sin por ello devenir insubstancial y a la vez propicia estimulantes reflexiones, ha tenido entonces la habilidad de sortear los contornos barrocos que la materia naturalmente impone. Reitero han sido esos aspectos, aligerados a la mayor expresión sin caer en lo completamente trivial u obvio. Por estos aspectos: objeto, discurso y metodología, es que en rigor, el resultado que ha sido logrado en dicho conjunto es para decirlo en términos cualitativos: de excelencia. II.- Volvemos a felicitar a los autores, porque las comunidades jurídico-judiciales, naturalmente esperan con mucha ansiedad este tipo de estudios, porque se ubican en las fronteras disciplinarias sea de la ciencia jurídica o de las ciencias de la información y como corresponde, la formación universitaria todavía sigue siendo poco atenta a las periferias de la centralidad de las nombradas cuestiones; cuando en rigor de verdad hay que decirlo, un acercamiento integral y totalizante a las cosas, supone hacer su estudio como un objetivo cultural propio de una realidad compleja tal como Edgar Morin insiste desde tiempo atrás y para el que, ni el derecho ni las comunicaciones tienen la respuesta completa. Venimos trabajando desde hace varios años en el ámbito de la capacitación del Poder Judicial de Córdoba en la provocación de los estudios multidisciplinarios y/o transdisciplinarios, los que junto a una mayor atención que se empiece a brindar a lo que el mundo anglosajón suele nombrar como los estudios sociales del derecho o estudios de crítica legal; no dudamos en que primero los jueces pero fundamentalmente los justiciables, se verán altamente beneficiados. Hay que decirlo de todas las maneras que corresponda: los jueces cada vez serán más reclamados como ingenieros sociales porque es la sociedad civil la que primero judicializa la vida corriente y es también ella, la que espera de los jueces respuestas no ortodoxas a temas que como tal, no pueden ser considerados convencionales. Por ello, es que una sociedad sobre informada globalmente y a la vez hiperjudicializada, junto a un Poder Judicial hipertrofiado de diferentes familias jurídicas, con instituciones que no siempre son claramente compatibles, necesita este último con toda razón, de una profunda mejora en el intercambio de informaciones de uno hacia otro, para que sea al final de cuentas el ciudadano tal como corresponde, el que se vea mejorado por ello. Caso contrario o en alguna medida, en continuidad con lo que viene sucediendo en la mayor cantidad de casos de la República Argentina, y con igual notoriedad también hay que decirlo en otros países de América Latina y del Caribe; los procesos comunicacionales tenderán a ser de mayor envergadura pero sin una completa información sustentable, descontando que nada tiene que ver si en ella –en la noticia- se aplican o dejan de hacerlo, los atributos propios que la práctica comunicacional utiliza a los efectos de lograr un natural espectáculo mediático que genere por vías diferentes adhesiones o fidelizaciones a los auditorios respectivos, para lo cual, y tal como sabemos, habrá de utilizar los recursos que la retórica comunicacional explota con ahínco. Con ellos adelante, los medios de comunicación bien conocemos que asume gran parte del gobierno de la agenda setting de los ciudadanos. Y si bien dichos aspectos no podrán ser removidos en cualquier estudio que se ocupe de realizar sinápsis entre los Poderes Judiciales y los medios de comunicación; puesto que están dichas cuestiones enclavadas en lo vertebral de la rutina mediática y no querer entenderlo y experimentarlo de esa manera, es pecar de ignorancia extrema por desconocimiento al fin de cuentas, de la lógica que habita la galaxia Guttemberg para decirlo con Marshall McLuhan. El esfuerzo debe ser otro, para no malgastar las energías que en la materia existen Comprender las lógicas del Poder Judicial y de los medios de comunicación, presupone un esfuerzo por quitarse cualquiera de los implicados en el problema –genéricamente jueces y periodistas-, todo criterio de superioridad de uno sobre otro; y para ello puede resultar de buen criterio racionalizar sobre el siguiente apotegma: los derechos de los ciudadanos en muchas ocasiones tienen que ser precisados por quienes son los únicos habilitados para ello, como son los jueces; pero tampoco se puede dejar de señalar, que son esos mismos ciudadanos, los que tienen otro derecho de naturaleza diferente –y quizás de mayor envergadura- que es conocer los actos de jurisdicción y de gobierno del Poder Judicial para lo cual, son los medios de comunicación de una colaboración impostergable y también insustituible. Las sociedades modernas y abiertas –recordando a Karl Popper- exigen a ambos intervinientes, poner en marcha todas sus estrategias para que ese logro se vea obtenido. De lo contrario quien no se beneficia es el ciudadano, sin perjuicio de si quien pierde o gana en el ágora pública sea el Poder Judicial o el mismo medio de comunicación. Comprender otras lógicas de funcionamiento, otras gramáticas del vivir de las culturas, es uno de los grandes desafíos que hoy colonizan casi cualquier geografía de los países más desarrollados del primer mundo occidental. La multiculturalidad no es meramente un problema intelectual y de razones, es una cuestión etnográfica y antropológica y por lo tanto, tiene que ser visualizada en una manera compleja y en varios planos simultáneos. Este tiempo de inicios de siglo, donde cohabitan culturas diferentes adelanta que en el futuro próximo, el hombre no será en el decir de Sócrates alguien cosmopolita por ser un ciudadano del mundo, sino que serán los pueblos quienes por fruto de las comunicaciones mega mundializadas, los que se habrán convertido en algo así como ciudadanos de la globalización: globopolitas. Los procesos de inculturación de pueblos sobre pueblos ha sido una constante en la evolución de la civilización de occidente; sin embargo también hay que precisar una dimensión diferente, como es la interculturación como un espacio común en donde se puedan desarrollar más o menos identitariamente varias de las culturas que coexisten en un determinado ámbito físico. Precisamente sobre dicha analogía de la antropología cultural, es que venimos formulando una personal clave de comprensión para las relaciones entre periodistas y jueces y que hasta donde percibo, el libro que ahora prologamos se suma como un valioso aporte a esa gestión que será sin duda de largo aliento. Corresponde hacer el esfuerzo por encontrar el espacio desde la racionalidad y razonabilidad que posibilite que estructuras ciclópeas como es la de los medios de comunicación y los Poderes Judiciales, puedan encontrar la compresión recíproca de cada una de sus lógicas, prácticas y resultados; sabiendo a priori no sólo del esfuerzo importante que ello importa y de las incontables frustraciones que también tal desafío abriga, pero en la certidumbre que cada pequeño avance será de una magna trascendencia. La comprensión de estas relaciones torsionadas entre los medios y los Poderes Judiciales desde la consideración de la interculturalidad –tal como nos ha sugerido una provocativa lectura Miquel Rodrigo Alsina- , es solo un sendero entre tantos que puede haber, mas cualquiera que siga este derrotero supone el haber retirado antes, los egoísmos que por estos temas se dan cita como invitados obligados. Si bien he considerado en otros lugares, las tensiones y torsiones que existen entre los medios de comunicación y los Poderes Judiciales y que ellas se asientan en la existencia de sus lógicas diferentes que a cada colectivo corresponde; quiero ahora avanzar un paso más a la luz de los años que nos separan de aquellas afirmaciones primeras y que no lograron tampoco ser del todo atendidas por unos y otros; con lo cual, la conclusión denuncia que los esfuerzos han sido escasos por superar las consabidas incompatibilidades sin perjuicio de señalar la importancia de los pocos logros que se han alcanzado. Por ello es que postulamos ahora y que mejor que dejarlo como parte de un prólogo a una obra que, justamente cuando se estudian las entrevistas que se han cumplido para su construcción ello se visualiza en una manera incontrastable y por lo cual, ellas hacen de una riqueza extrema el volumen. De ellas en buena medida resulta que muchas veces no parece ser solo la lógica de cada uno de los colectivos la que funciona como métrica diferente entre periodistas y jueces, sino que poseen sus actores también, cosmovisiones –no puras opciones o miradas circunstancialmente interesadas- realmente diferentes y por ello, no sería desacertado a los fines de sortear dichos escollos el darles a dichas cuestiones para una mejor solución, un tratamiento similar al que brindamos a los temas que se conocen como interlculturales. Hay entonces una cultura judicial y otra mediática, que se ejercita mediante lógicas operativas diferentes además que cumplidas a través de estéticas diversas, pero naturalmente que cada lógica –concluye en definir la totalidad del opus, sea tanto en sus opciones metodológicas como también en su perspectiva teleológica-, por lo cual romper con los etnocentrismos para encontrar los espacios comunes y una disposición a la aceptación del otro -Poder Judicial o medios de comunicación- como uno diferente, mas nunca como otro opuesto –por ser de una cultura distinta- será la habilitación al paso de nuevos territorios de concordia civil en la formación y difusión de la información judicial. Deberán esforzarse los intervinientes –jueces y periodistas- por intentar comprenderlo de esta manera: no ya desde su propia lógica sino desde la cultura que admite la interculturalidad. Ver al otro, a los periodistas –en el caso para nosotros jueces-, como alguien de otra cultura aunque hable la misma lengua, tenga los mismos hábitos sociales, puede tener proximidad de parentesco incluso; ayudará a estar mas atento de las cosas que recíprocamente les ocurren a los dos implicados y si bien no obviaremos problemas y disgustos, al menos minimizaremos los efectos negativos que de esta manera, suelen tener consecuencias deletéreas en modo extremo. El libro, y del cual el lector es siempre el crítico final, y que está a punto de ser consultado, navega en muchas de esas aguas profundas posiblemente sin quererlo; pero como en el ámbito de la reflexión y del pensamiento el marco deductivo es importante porque implica reconocer como el logos atraviesa viejos y nuevos territorios con miradas diferentes, es que el apreciado lector tiene también algunas claves que ayudarán a mejorar las miradas que sobre el volumen se pueden hacer y que fuera justamente ello, lo que a nosotros mismos, nos disparó estos ejes reflexivos finales. Que otra cosa se podría desear al lector que no sea una buena lectura, un disfrute especial y un aprovechamiento mayúsculo: nadie hace estas cosas por imposición sino solo por decisión. Les deseo a sus autores, que continúen prodigando hipótesis y reflexiones, algunas de ellas, en el tiempo serán tomadas totalmente en serio y será cuando las cosas también cambiaran enfáticamente y no solo como una pura cuestión cosmética. Mi agradecimiento nuevamente a ellos, que al final han creído y así lo he demostrado, que prolongar un libro es también decir algo que no es todo lo que el libro ya dice.

ACERCA DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA JUDICATURA FRENTE A LAS ACTUALES TECNOLOGIAS - UNA REFLEXIÓN INTRODUCTORIA

I.- La tecnología y el reto antropológico y jurídico De la totalidad de los excelentes trabajos que han sido colectados para este volumen monográfico, y para el cual nos han solicitado desde los ámbitos que han patrocinado el mismo, esto es: la Academy International Judicial (I.J.A.), la Academia de Intercambio y Estudios Judiciales (A.I.E.J.) y la Cámara de Comercio de EE.UU. en Argentina (AmCham Argentina), una introducción breve; pues queremos agradecer la gentileza en dejarnos este marco propedéutico, a las diversas lecturas de cada una de las contribuciones personales que se adjuntan. Justamente desde esa comprensión atenta de cada uno de los trabajos, bien se puede señalar, que dichos aportes problematizan a la ciencia jurídica en una manera notable por la evidente complicación que los desafíos de la ciencia y la tecnología generan al mundo de lo jurídico en general y de lo judicial en particular. Liminarmente hay que puntualizar que se advierte en todos los aportes de los autores, una natural y sólida formación en la litigación de estas cuestiones modernas y complejas y que se ha consolidado con estudios naturalmente en ámbitos académicos de reconocido prestigio en dichas temáticas. De la misma forma se evidencia en dichos estudios, apreciaciones que aun cuando no hayan sido escritas a ese resultado, porque justamente la experticia profesional de los autores no está en la visualización de fenómenos que disparan complejas indagaciones iusfilosóficas, se advierte de cualquier modo, que se realizan ponderaciones que no se agotan en una lectura de acontecimientos científico-técnicos, tecnológicos y tecnocrácticos que se vinculan con lo judicial. Al fin de cuentas, todos ellos relatan que el mundo globalizado avanza definitivamente a ser cada vez más requirente de los resultados positivos de las nombradas tecnologías, como que los estándares de vida –sin desconocer con ello la gravedad de una sociedad principalmente empobrecida y fuertemente desigual - cada vez sean más altos en su pretensión de satisfacción por la sociedad, como que también hay una deliberada tendencia, con ello a generar y satisfacer en una suerte de cadena sin fin, siempre al mayor consumo . El hombre hoy, bien que se podría definir por ser quien desarrolla el hábito del consumo fútil y como es obvio, ello es, porque hay individuos, empresas, instituciones que como tal, pueden dar la mencionada satisfacción. Muchas veces los consumos que todos realizamos, son desde ya ciertos y necesarios y no puramente generados por las circunstancias de estatus, moda o estar ellos, acorde a lo que resulta impuesto desde el discurso de lo ‘políticamente correcto’ . Otras veces –penosamente la mayoría- el consumismo es generado por una persistente penetración de los medios de comunicación y la publicidad que en ellos se instrumentaliza, y que perfora todos los poros que la racionalidad y sensiblidad del ciudadano posee y que como tal, lo llevan a definirse conductualmente a situaciones o hechos de consumo, generados inicialmente por la ansiedad y luego por la necesariedad . Así que fueron los momentos iniciales de por caso: la telefonía celular, la Internet, los desarrollos de los alimentos transgénicos, las terapéuticas farmacológicas, la medicina regenerativa, etc. Difícilmente hoy, en el aquí y ahora, cuando éstos y otros tantos desarrollos tecnológicos están claramente instalados en nuestra práctica diaria, podríamos llevar adelante una vida más o menos satisfactoria con su ausencia. Y en verdad es así, y por ello no podemos dejar de señalarlo con total claridad. Sin dudarlo afirmamos que a ninguno de nosotros se nos ocurriría dejarnos atender por una afectación oncológica -por caso leucemia-, bajo el protocolo inicial y primario, propuesto por Frei y Freireich en el año 1961 y que se conoció como VAMP –por las iniciales de las cuatro drogas que componían dicho fármaco-, y que como sabemos, fuera el que estuviera en los albores de la lucha científica en contra del cáncer ; o quisiéramos utilizar –lo que no es posible tampoco- un sistema de correo epistolar para solicitar el listado de un producto que se fabrica en el extranjero despreciando el correo electrónico. Mas aceptar lo que ha mejorado la calidad de vida de las personas por la bisagra de la tecnología, no significa renunciar a la reflexión crítica de los mencionados sucesos . Y en dicho contexto es que tampoco puede escapar al análisis del problema, que los marcos regulatorios de estas nuevas maneras de ‘fenomenización’ de la tecnología tiene que ser: prudentemente advertida, sanamente regulada y adecuadamente integrada en la legislación existente, sea ella nacional, provincial o municipal y ese esfuerzo, no dudamos que ciertamente pretendido en forma deliberada no parece lograrse siempre, puesto que los límites de la ciencia aparecen en fronteras remotas y no definitivamente estables sino permanentemente en una suerte de una mutabilidad digna de cualquier propósito heracliteano . De todo lo cual resulta un saldo existencial y biográfico en el individuo, que no tiene por ello registro en ninguna contabilidad clásica y por la cual, no se conoce claramente cuanto se ha ganado o perdido con ella. La cuestión de la tecnología, en la mayoría de las ocasiones en su lectura profunda, deja al hombre en un estado de ‘balanceo pendular’ mediante el cual, queda convencido el nombrado, que ella ha mejorado efectivamente su existencia y las condiciones de vida en general, pero naturalmente aparece también, una permanente nostalgia de todo lo otro que a la vez ella priva o impide; y por la cual se genera la paradójica situación en que hay resistencia, temor o rechazo a tener que afrontar los costos sociales, naturales, ecológicos, morales, económicos, etc. que la tecnología para seguir adelante en su carrera que parece ilimitada impone. Parece poco posible, tener la capacidad operativa de resolver satisfactoriamente la demanda alimentaria de la totalidad de la población mundial, sin a la vez, considerar la fortaleza que significa el desarrollo de los alimentos transgénicos ; deviene una contradicción in terminis hablar del valor de un mundo globalizado –como verdadera aldea global en el discurso de Marshall MacLuhan - con prescindencia del avance en tecnología de las comunicaciones o resultaría ideal el deseo prometeico de una salud perfecta, sin que a la vez sean más accesibles y dinámicos los desarrollos de alta generación en la industria farmacológica . Todo eso y tanto más -acabamos de decir- nos promueve una evidente satisfacción nostálgica que es bien recibida, más no se puede ocultar, que tiene ella costos y afectaciones que también hay que saber cancelar. La ciencia jurídica y la práctica judicial, precisamente son quienes hacen dichos corsi et ricorsi para tratar de encontrar que la moneda de ajuste de ese costo tecnológico, sea lo menos afectatorio a la dignidad de las personas y para ello, hay que revisar en profundidad los modelos jurídicos que tienen una antigua tradición . Por ello una vez más, es que vuelve a tener todo el brillo, la necesidad y la actualización del ‘principio de precaución’ formulado otrora por Hans Jonas y que fuera recogido con adecuada hipérbole en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de UNESCO en su artículo 16: Protección de las generaciones futuras . II.- La realidad compleja y la importancia de miradas transdisciplinarias El presente volumen, bien cabe señalar, se inscribe como un nuevo producto que se suma a la Colección ‘Ciencia, Técnica y Poder Judicial’ que la I.J.A.-A.I.E.J con diferentes ámbitos científicos, empresariales y/o profesionales viene desarrollando de buen tiempo a esta parte, aspirando mostrar con ello un espacio de mejoramiento en la capacitación de la magistratura en general y de cuya consolidación emerge el presente producto académico. Resulta evidente que la preocupación que hemos considerado en el apartado anterior no ha sido soslayada ni por los gestores de la edición, ni los colaboradores sino por el contrario, se reconoce una búsqueda por parte de la doctrina judicial en tratar de hacer mejor la vida en común de las personas, disfrutando igualmente de la mejor tecnología posible. Se advierte en esta continuidad de publicaciones, lo proficuo de la actividad cumplida por la I.J.A.-A.I.E.J. y su partenaire académico AmCham, como es el de producir fundamentos escritos que movilicen la crítica jurídica, que generen espacios de reflexión en la contemporaneidad de los problemas que hoy surcan la vida social, económica y jurídica; y hasta donde sea posible promover con estos estudios, otra forma de tener coexistencia madura y respetuosa del mundo judicial con el mundo empresarial en sentido lato. Precisamos este último aspecto con algún énfasis, puesto que, algunos de los trabajos que ahora son compilados, fueron también presentados a su discusión en coloquios de trabajo y también de camaradería donde ambos polos: lo público y lo privado, y también ambos intereses: el institucional y el útil-económico, se han podido dar cita para escucharse, informarse y ganar con ello un espacio de mayor comprensión frente a temas de notable centralidad en la dinámica del derecho contemporáneo; que si no son ellos asumidos desde una matriz interdisciplinar y por ello pluricultural como es lo propio de las realidades complejas , quedarán relegados a ser una pura exégesis desoyendo sistemáticamente las nuevas lecturas que toda hermenéutica siempre produce. Obviamente que los jueces hoy y de futuro con mayor énfasis, en modo alguno podrán estar ausentes de no sólo, lo que, socialmente acontece en la vida corriente y que como es sabido construye los multiformes diagramas que la vida de los hombres puedan ir tomando, sino de advertir que de esos pliegues y repliegues constantes se generará la urdimbre humana que se podrá transformar eventualmente en un conflicto social judicializado. En dicho marco referencial, es que tampoco pueden despreciar cognitivamente los jueces, la para nada menor proposición de que un mundo globalizado e intervinculado en la totalidad de sus vectores, ha producido sedimentos en manera constante y continua sobre cualquiera de los ordenamientos normativos nacionales . Huelga señalar que para resolver los eventuales y nuevos problemas judicializados, las herramientas tradicionales sólo permitirán una accesibilidad próxima, pero nunca inmediata y completa. Por ello para sortear las noveles cuestiones, es que los jueces necesitarán tener una mirada jurídicamente circunspecta como no podría ser de otra manera, pero a la vez, dinámica desde lo socio-científico, lo cual significa también decir, que habrán de contar cada día más, con una atención transversal al fenómeno jurídico. III.- Los Poderes Judiciales y la contextualizad social y científica Existe una atávica tradición jurisdiccional que ha sostenido en manera rigurosa, que los Poderes Judiciales son poderes –y en ello asientan su consistencia- que para sostener su misma independencia judicial de los otros poderes y de los metapoderes, deben estar fortalecidos en un seguro aislamiento de los entornes sociales, públicos y culturales y con ello de todo lo que ocurre justamente en la realidad en la cual ellos, habrán de intervenir activamente, dictando sus respectivas resoluciones . Sin duda que dicho modo de concebir el rol de los Poderes Judiciales devienen de un alto valor historiográfico antes que socio-político. Ha valido ello, particularmente cuando el Poder Judicial del que se trate, esté construyendo su propia infraestructura de poder del Estado y con ello, tomaba distancia de un puerto donde había quedado anclado lo Judicial durante mucho tiempo, como es: bajo una fuerte constricción de lo que fuera el poder regio primero, los otros poderes del Estado después y de las corporaciones estamentales propias de la burguesía. Los procesos de consolidación del establecimiento del Poder Judicial se consolida recién como claro poder del Estado, cuando ejerce limitada sólo por la ley: iurisdictio. De esta manera es como hoy, la sociedad política anhela de sus jueces mucho más que una excelente formación científica, profesional y técnica; requiere compromisos éticos, vidas públicas transparentes, prácticas judiciales compartidas en su bondad y tantas otras cuestiones ; pero también de jueces que estén simple y naturalmente en el mundo al cual habrán de juzgar, realizando así, una especie de ‘activismo de compromiso social’ . Resulta un esfuerzo del juez, no hacer una ficción de la realidad juzgada, puesto que fruto de la ignorancia de la contextualizad deviene en un afectación a una exigencia moral básica, como es la de poder juzgar sanamente a la realidad judicializada. Así es como se hace de lo judicial, una suerte de espejo de la realidad social que es juzgada. La perspectiva que podríamos nombrar como del ‘solipsismo judicial’ y que como tal, está más difundida de lo que se cree y defendida silenciosamente por una buena cantidad de magistrados, jueces y funcionarios; la cual encierra varias respuestas en su construcción cosmovisional pero de alguna manera, todas ellas confluyen en un mismo convencimiento, como es: que los jueces tienen una suerte de ‘poder filosofal’ –los alquimistas dirían la piedra filosofal- para comprender y poder responder, acerca de todas las temáticas litigiosas existentes e incluso de aquellas en potencia de serlo, mediante la agudeza de su propio entendimiento agente que tiene potencialidad de atravesar como un rayo de luz, espacios infinitos. En honor a dicha actividad cognitiva judicial, no requierentes de asistencia alguna que no sea posible apropiar en los ámbitos formalizados para tal resultado: academias, universidades, escuelas judiciales y que adquirirlos por fuera de esos entornos, podrá opacar su misma objetividad en la ponderación y con ello de alguna manera, herir el sempiterno valladar que la justicia siempre debe ofrecer como límite a su propia y ajena territorialidad: la independencia judicial. Con mayor énfasis todavía se deberá insistir en dicha adquisiciones disciplinarias, cuando la fuente productora de los nuevos topoi judiciales sea ello en su génesis, producción y trasmisión, vienen siendo generados por ámbitos que son ajenos a la institucionalidad pública, como son los ámbitos privados y por lo tanto, con una carga importante –según algunos opinan- de intereses creados a su propio provecho y por lo cual, una regla neo decimonónica de poca autoestima de firmeza y convicción socio-judicial, parece imponer como práctica de mejor resultado: distanciarse de lo no jurídico para no contaminarse con lo ajeno y externo a ella. En nuestra opinión, los Poderes Judiciales, lejos de aislarse de los centros productores de bienes y servicios que luego se habrán de convertir en una fuente mediata de conflictos litigables por innumerable cantidad de razones, deberían estar más atentos a los procesos discursivos que en ellos se brindan, para justamente conocer mejor los temas y poder ejercer algún desarrollo constructivo en dicho nivel de formulación y con ello, asumir un rol que los Poderes Judiciales tampoco pueden ceder, pero tampoco ignorar, como es: construir y modelar comportamientos sociales amistosos, respetuosos y dignos para una mejor vida en común . Pues por ello es que hemos querido marcar al comienzo de esta contribución, que algunas de las propuestas han sido presentadas en coloquios que organizara la I.J.A.-A.I.E.J. en colaboración con AmCham Argentina y en su momento, al menos las que nos consta en lo personal, fueron objeto de acaloradas pero respetuosas dispuestas profesionales entre jueces y no-jueces. Sin dudarlo que una democracia deliberativa impone que la pauta sea el respeto y no lo puramente adversarial: de cada disputa debe resultar un provecho para el común ciudadano . Celebramos y de gran manera que los resultados académicos de algunos de esos Encuentros se puedan visualizar en este compendio de trabajos. Festejamos y mucho más aun, que hombres con un fuerte compromiso con la profesión judicial y que han abrazado a ella con un enamoramiento permanentemente juvenil; como así también, que integrantes de grupos empresariales importantes de la República Argentina puedan establecer relaciones de respeto y de escucha atenta y después de ella, asumir con total sinceridad y probidad el poder discutir temas modernos y tecnológicos y que para unos, serán materia judicial eventualmente y para otros serán utilidades económicas y que se inscribirán en los singulares caminos de la misma competencia empresarial. Es importante de señalar, que realizamos estas salvedades a modo de prolepsis para allanar algún camino a quienes desde una fuerte ortodoxia, no compartan estas transversalidades judiciales. Pues también nos queda por agregar, que cada uno de los autores que han colaborado con sus estudios, lo han hecho desde la mejor factura técnica posible direccionada a un auditorio y no necesariamente involucrado en cuestiones de relevancia tecnológica. Finalmente, y luego de volver a agradecer la responsabilidad que se nos ha dispensado, sólo cabe agregar como es natural en este tipo de volúmenes con varios autores: el compromiso por lo dicho es de cada quien.

EUTANASIA - ACERCA DE LOS VERTIGINOSOS TIEMPOS DE VIVIR Y MORIR

Los tiempos actuales si alguna cosa tienen, tal vez sea la vertiginosidad su nota típica y con ello, la velocidad con la cual las cosas ocurren; y ello nos impone entre otras cosas, la pérdida de reconocimiento de cuestiones que tienen una gravitación sustancial para el propio derrotero existencial. La discusión que hoy se ha instalado respecto a los límites imprecisos en ciertas ocasiones de las fronteras entre la vida y la muerte, es una muestra evidente. Por ello mas que nunca, cualquier aproximación que quiera ser sustancial a tal análisis, tiene que ser plural y transdiciplinario. Particularmente se merece un enfoque con dichas características cuando el ‘caso médico’ en realidad se transforma en un ‘caso judicial’ y a partir de allí, se suma a los ‘casos testimoniales’ que la sociedad luego, habrá de tener en atención para promover por sus aciertos o denostar por sus defectos. En estos temas en rigor, es muy difícil encontrar una respuesta que sea integralmente satisfactoria para todos los auditorios, por lo general quedan espacios de conflicto que se instalan en los márgenes de los propios idearios y cosmovisiones que cada uno de nosotros, con sumas y restas como tal construimos. De cualquier modo lo que está claro, es que al menos se impone que la comunidad no erudita tenga acercamiento y postule aunque tímidamente, algunas definiciones acerca de cual trato considera que resulta más digno que se brinde a su persona, para situaciones extremas y trágicas como es siempre el proceso de morir para el hombre. Con ello consideramos que resulta esclarecedor pensar, que de la misma forma que se puede cumplir con un designio personal respecto a que quiere la persona que se haga con sus órganos después de su muerte, con independencia de la existencia de la ley de consentimiento presunto; también se pueden hacer directivas anticipadas respecto a determinados tratamientos médicos y en tal segmento quien así lo hace, no viola la ley porque no autoriza o solicita eutanasia alguna sino que en verdad, está requiriendo un trato médico terminal de cuidado, atención y dignidad, pero limitado a las condiciones necesarias y colaborativas propias, pero que no excedan ello. En realidad lo que está solicitando tal persona al equipo médico, es que se cumpla con una labor propia de ‘ortotanasia’ y se evite la típica realización ‘distanásica’. Tres conceptos: eutanasia, ortotanasia y distanasia, que a la vez unívocamente refieren actos profesionales totalmente diversos pero que, por razones que no corresponde ahora discutir, se entremezclan y confunden. La ley argentina condena en rigor sólo la primera práctica, esto es, el matar a otro a los fines de evitarle el sufrimiento que padeciera; ello es independiente que quien lo realice sea médico o no, sea con acciones positivas o negativas, utilice instrumentos directos o indirectos. Desde la moralidad de los actos deberíamos agregar que la ‘intención’ de dar muerte a otro, es una nota esencial. Y vaya si lo es, que se ha dejado a salvo, que se puede sanativamente dispensar a un enfermo de fármacos complejos que le alivien de su dolor aunque ellos, como efecto indirecto y no querido lo pongan en una situación de mayor vulnerabilidad vital, y no podría considerarse dicho acto, como eutanasia. Aliviar el dolor integra parte desde Hipócrates a hoy, una función médica, y si el médico no puede cuidar y curar: sólo cuida y alivia, mas nunca se puede asociar cuidar con dar muerte. Aliviar los dolores, otorgar la asistencia sanitaria paliativa que corresponda, asegurar el máximo confort en el proceso de muerte, evitando prolongaciones vitales innecesarias porque definitivamente ellas aparecen como fútiles, no es despreciar la vida, sino justamente es colocarla a ella en los niveles de dignidad y calidad que corresponde a cualquier vida humana. Los médicos han sido quienes con la madurez necesaria han terminado por mostrar, que el sueño fáustico de la vida eterna si bien no es logrado, se han aproximado con la prolongación vital mecanizada y a costa de un notable encarnizamiento médico y debilitamiento moral extremo. Que nadie duda, que hay situaciones límites que merecen todos los apoyos técnico médicos y la aparatología más compleja, porque la vida, prima facie se impone sobre la muerte. Pero tampoco se puede desconocer que la cuota de racionalidad y recta conciencia médica ha orientado también el ayudar a morir dignamente a las personas –ortotanasia- evitando cuando ello es posible y debido, todo comportamiento médico que aparezca notoriamente desmedido y artificioso al caso concreto –distanasia-. Los tiempos vertiginosos del nacer y morir, nos imponen una reflexión permanente; mañana cualquier de nosotros puede ser el ‘caso testimonial’.

lunes, 6 de enero de 2014

LA ETICA JUDICIAL COMO PRODUCTORA DE CONFIANZA PUBLICA

JUECES Y CONVERSACIONES PRIVADAS - CASO RAFECAS



Los jueces y las conversaciones privadas de asuntos públicos

Tener tratos con un abogado sin que la contraria lo sepa es desafiar el principio de la objetividad y coloca en grave crisis el sistema de Justicia. 
 
Por Armando S. Andruet (hijo)*
 
Uno de los aspectos que más conmueven hoy es la posibilidad de encontrar información y de establecer comunicación con toda la aldea global. Tal fenómeno no se limita ni por edades, clases sociales, ocupaciones, ni por lugares geográficos o contenidos de difusión.
Las diversas herramientas que se ofrecen han popularizado el concepto de redes sociales, que suelen también ser utilizadas abusivamente. Así es que Facebook y Twitter han permitido derrocar gobiernos autoritarios, pero también han facilitado que pederastas coopten voluntades de niños.
El mundo judicial ha mantenido su atavismo, y las vías comunicativas por estos medios han sido de avance relativo, pero siempre en entornos procesales.
Obviamente, los jueces, a título personal, socializan con tales instrumentos. Por ello, hemos conocido de perforaciones a los cánones éticos que los jueces han cometido por subir a su Facebook fotografías que exceden el decoro. Otros han tenido que asumir responsabilidades éticas porque, en su blog, efectuaron comentarios favorables a fotografías con registros sadomasoquistas y, finalmente, otros, mediante Twitter, proponían venganza y castigo a determinados grupos ideológicos.
Consecuencias éticas. En esos casos, la discusión moral estaba en conocer hasta dónde los actos privados de los jueces, y que no pierden ese carácter por utilizar una red social, podían generarles consecuencias éticas.
Al respecto, pocas son las estructuras previstas que pueden colaborar para generar criterios de ponderación frente a tal problema. Una la ofrece el Código de Ética Judicial de Córdoba, en lo que se refiere al comportamiento exigido a los jueces. Opera sobre los actos públicos y también sobre los privados con trascendencia pública.
Los poderes judiciales que no tienen esos instrumentos dejan absorbido ese capítulo en la figura del decoro judicial. Esta inhibe al juez de ciertos comportamientos cuando son ellos apreciados socialmente como no adecuados según un hombre medio juzgaría.
Al contrario, las comunicaciones de los jueces con los abogados cuando éstos tienen pleitos pendientes en sus tribunales poseen criterios definidos.
Ello se explica no ya por la afectación al decoro que la magistratura requiere para asegurar la confianza pública, sino que se asienta en un instancia previa y fundante de la práctica judicial: ser y mostrarse el juez como un sujeto independiente e imparcial y que no ofrece ventaja a ninguno de los contendientes.
Las dos partes. La bilateralidad es esencial a la buena práctica jurisdiccional. Con ello decimos que los jueces tienen un rol activo y deben escuchar a las partes, y también expresarles cuestiones de la vida del expediente, pero lo que no pueden hacer es cumplir tal gestión aunque coloquial bajo subterfugio por no ser comunicada a la contraria.
Hacerlo así impulsa considerar alguna razón que no parece fácil de contemporizar en el sistema y habilita atribuirlo a un exceso, una ingenuidad o inmoralidad.
Tener tratos con un abogado sin que la contraria lo conozca es desafiar el principio de la objetividad y coloca en grave crisis el sistema de Justicia. Por ello, los códigos de ética judicial, en general, indican que ante la requisitoria de una audiencia solicitada por una de las partes, debe ser convocada la contraria, o en su defecto, hacerle conocer del tenor de lo considerado.
Sin embargo, como en todas las cosas, existe una prudencia en la acción y otra en la merituación de las prácticas. Hay cuestiones graves y otras no tanto, y por ello, la escala ponderativa del reproche ético deberá hacerse en tal marco. Las buenas relaciones entre jueces y abogados siempre tienen un valladar.

Episodio grave. 
Días atrás, fueron públicamente conocidos un conjunto de 196 textos enviados desde el teléfono móvil del juez nacional Daniel Rafecas por sistema de WhatsApp –y que han sido reconocidos– al abogado defensor de quien es investigado por el tribunal y que, a la sazón, parece involucrar al vicepresidente de la República, Armando Boudou.
En dichos textos, se comentaba –según la información periodística– sobre el avance de la causa, se brindaban algunos pronósticos y se sugerían ciertas realizaciones. Todo ello, posibilitado por una relación estrecha de amistad no desconocida entre el juez y el nombrado defensor.
A nuestro parecer, el episodio es de una inusitada gravedad, sólo explicable prima facie –en alguien que no aparenta ser, para quienes lo conocen y tampoco para nosotros, una mala persona– como un desafortunado acto de imprudencia, porque en realidad el quiebre en la objetividad, a pesar de ser el episodio de una evidente ingenuidad, resulta público y notorio.
Apreciamos de cualquier modo que si el caso, por la trascendencia político-institucional que tiene, concluyera en un desa­fortunado desliz del juez sin advertir su intrínseca entidad, se vendrá a prohijar, ante el primer infortunio de ingenuidad del juez, un segundo desatino ético, por no afirmar el defecto que implícitamente tiene.
Confianza pública. Los abogados, aunque no deben, pueden utilizar artificios mañosos y licuar amistades añosas como ésta en pocos minutos, pero es el sistema quien no puede devolver con una moneda de igual valor a la sociedad frente a lo sucedido.
Flaco favor se haría a la confianza pública si, para cuidar la integridad de la investigación en curso, se mantuviera al juez porque, con ello, se estaría asegurando que los restantes jueces son confiables para dicha preservación objetiva, y ello es infinitamente más grave.
Objetivamente, el juez hizo lo indebido: su amistad y confianza con el abogado del investigado lo habilitaron –según parece– a intercambiar informaciones, pero, cruzando con ello una frontera en la cual las arenas son movedizas, acorde con los intereses puestos en su superficie y, a veces, son ellos los que imponen que quien por dichas arenas deambula pueda quedar absorbido.
La victoria pírrica del denunciante frente al apartamiento del juez Rafecas se consolida también porque ha dejado comprometidos aspectos que no podrán ser desconocidos luego y, con ello, al fin de cuentas, el desatino del juez concluye en una cooperación material al descubrimiento de la verdad del asunto, que debe ser apreciada positivamente.
Es lamentable y doloroso para la vida judicial que el juez nacional Daniel Rafecas –de quien dicen los que lo han tratado que es un hombre serio y honesto, empeñoso y estudioso, y por lo que de él nosotros conocemos así lo suscribimos– haya defeccionado tan infantilmente, pero es así.
Vuelve a aparecer, al final de esta historia, una cuestión principal: el ejercicio de la judicatura exige que los jueces incorporen, en forma activa, en el abecedario de la vida judicial de hoy, que el concepto de ingenuidad no puede ser atributivo de comportamiento alguno.
Este texto fue escrito antes de conocerse la resolución de la Cámara Federal porteña de apartar al juez Daniel Rafecas del denominado caso Ciccone.