Powered By Blogger

martes, 6 de enero de 2015

REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL 10.058 DE MUERTE DIGNA


INDEPENDENCIA, NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD EN LOS JUECES

INDEPENDENCIA, NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD
EN LOS JUECES[1]

Por Armando S. Andruet (h)[2]

 

I.-  La figura del juez contemporáneamente

Inicialmente nos parece que abordar el tema de la independencia, neutralidad e imparcialidad judicial, sin ubicarnos en el contexto en el que se ubican los jueces en el estado de derecho, seria pecar de ciertos defectos no solo en la construcción del discurso, sino en una apreciación sociológica que a la judicatura actualmente le corresponde.
La figura –rol- del juez hoy, en el estado de derecho, tiene una estatura de centralidad. Bien se decía cuarenta años atrás, que el siglo que iba a comenzar, era el siglo de los jueces y en realidad hay que decir también, que muchos de los jueces se han tomado demasiado en serio dicha proposición y en función de lo cual, ejecutan y piensan en la realización o sublimación de modelos neo-constitucionales fuertes, tales como los que se han producido particularmente en Italia para la década del ochenta en adelante; en donde quizás se pueda advertir un cierto esquema exagerado por parte de la función jurisdiccional. Pero más allá de lo dicho, lo cierto es que los jueces en el estado de derecho, ocupan un lugar central como nunca antes lo han tenido.
Vamos a ser sintéticos en los desarrollos puesto que ameritarían cada uno de los descriptos en el epígrafe muchas reuniones más, por ello es que solicitamos a priori, que le resten calidad académica erudita a nuestra participación y la ponderen como una especulación desde la praxis judicial.
Las razones para esta circunstancia de profuso crecimiento de la figura del juez en la sociedad actual, está implicada en primer lugar en razón de la complejidad de la vida social. La vida corriente que nosotros hoy tenemos es, en definitiva, una que permanentemente aumenta en sus niveles de conflicto. Todos los días los conflictos son mayores y paradójicamente la capacidad de las personas para gestionar y resolver sus desavenencias a niveles intrapersonales es cada vez menor.
Sociológicamente la gente sin más, tiene mayor número de problemas y menor capacidad para resolverlos per se. De esta forma la conclusión es el aumento constante de la conflictividad social a todo orden.
Por un costado diferente, otra de las razones de esta centralidad de los jueces en el estado de derecho, está vinculada con  los nuevos esquemas de la legislación.
La legislación en general hoy, tiende a ser una que tiene características de mayor porosidad que tiempo atrás. Es una legislación donde los modelos normativos fuertes o duros, comienzan a tener debilidades o fisuras y ello es debido a que existe en ella, una introducción de principios y por ello de dimensiones axiológicas que atraviesan todo el ordenamiento jurídico.
Cuando tenemos más principios que normas, indudablemente que los jueces deberán obligadamente que asumir un rol más complejo, porque a los principios hay que interpretarlos. Los principios suponen tener que hacer hermenéuticas; y ellas suponen juicios de valor, y también juicios ideológicos que como tal, si se trata de un modelo de ordenamiento normativo duro y cerrado si bien a ello lo permite, lo es en menor medida porque el proceso subsuntivo  es más  simple desde el punto de vista de la toma de decisión por los jueces.
Los jueces bajo ese ropaje de principios expondrán más su propia cosmovisión. Basta advertir que los códigos, los códigos -en especial civiles- en los últimos cuarenta años, empezando por la legislación alemana, han mutado de los modelos napoleónicos pretendidamente herméticos a los modelos deliberadamente abiertos, donde cada vez los articulados de ellos son más reducidos y a la vez, los desafíos y los problemas son más complejos y quien queda como bisagra en dicho articulación son naturalmente los jueces. A los jueces cada vez se les traslada más poder, más poder para resolver estas cuestiones y por ello cuando al poder no se lo dota de la autoridad moral de quien lo ejercita, su práctica aun no siendo abusiva, es claro que resulta corrosiva del tejido social.
Por otro lado, y como tercera razón, la vida política indudablemente que se ha judicializado de una manera notable y cuando nos referimos a que la vida política se ha judicializado, queremos significar que la gran cantidad de cuestiones que pasan en la esfera política es posible que terminen disputadas en un estrado judicial y en ese marco, la cuestión electoral por cierto que es precisamente la estrella de los mayores conflictos por las naturales pasiones que se encierrran en ellas. Del conflicto político judicial tenemos profusos y notables casos judiciales y eso ocurre en México y prácticamente en cualquiera de nuestros países de Latinoamérica y el Caribe.
Por otro lado, y como cuarto criterio, diríamos que  los derechos individuales no pueden estar defendidos en otro lugar y con todos los aseguramientos que como tal corresponde si no es en el Poder Judicial, con lo cual se muestra la evolución sociológica que se ha tenido no porque, no se resuelvan ellos por la fuerza sino porque buscan ser resueltos judicialmente antes que abandonados. Los derechos se debaten y se resuelven en los Poderes Judiciales y cuando eso no es comprendido así, el escenario habrá de ser la vía pública, indudablemente con los costos de afectación que para cualquier colectivo social todos conocemos que se produce.
De esta manera bien se advierte que el Poder Judicial ha asumido queriendo o no, estas nuevas responsabilidades que se suman y a la vez conserva los viejos problemas históricos, consolidados desde el liberalismo político en adelante y que para decirlo en pocas palabras se refiere a su relación con los otros poderes del Estado.

II.- El rol de los jueces en la sociedad moderna

Así es como hay que indicar, que la relación del Poder Judicial con los otros poderes del Estado nunca va a ser –si es auténtica cada una de ellas- una relación armoniosa: esto hay que saberlo, comprenderlo y asumirlo. Nunca podrán ser diferentes, salvo que el  Poder Judicial quede entregado a la mala práctica. La relación del Poder Judicial con los otros poderes del estado, particularmente con el Poder Ejecutivo, va a ser en el mejor de los supuestos, una relación de sintonía entre los pesos y los contrapesos pero ello no significa equilibrio sino que siempre alguno de los dos polos, como no podrán sintonizar en todo tiempo y sobre todas las cosas, habrá de potenciar el criterio de dificultades en la sintonía fina con el Poder Ejecutivo.
Gran parte de ello es debido a que los jueces son auténticamente poder contra-mayoritario, y decir que los jueces ejercen un poder contra-mayoritario supone pensar, que van a entrar casi permanentemente en conflicto con aquél otro que es el poder mayoritario, que es en definitiva aquel que en una república democrática ejerce el poder en el gobierno, y que es el Poder Ejecutivo.
Los jueces a ese espacio –amplio o estrecho- de dificultades con los otros poderes, no lo deben tomar como una cuestión equiparable a una situación trágica. En la vida democrática, en la vida política, se supone que eso habrá de ocurrir o sea que hay que desdramatizar dicha situación. Una buena recomendación sería recordar al juez, que si quien habrá de ser juez y no advierte que va a ingresar en algún momento de su ejercicio judicial en conflicto con un político que lo habrá de amenazar, con periodista que molesto habrá de cuestionar su resolución, o simplemente con un ciudadano, que lo habrá de repudiar sin razón ni escrúpulo, es claro que no ha comprendido cabalmente ¿qué significa  ser hoy un juez?.
Ser juez significa sin más, estar en una línea de conflicto permanente en función del respeto de los derechos individuales y fundamentales de los ciudadanos, y que a la vez entran como es natural en conflicto con los derechos de otros ciudadanos.
Ser independiente, para decirlo precipitadamente ahora, no significa que los jueces deban estar aislados de la realidad; ser independiente es estar en la realidad y desde ese ‘estar’ en el mundo real, es que habrá de resolver acorde a los códigos, a las leyes y a las propias miradas individuales que los jueces puedan tener, pero bajo aspecto alguno pueden estar aislados. Los jueces que se aíslan de la realidad, se blindan de ella y entonces caminan solos y terminan solos.
Es redundante indicar que los poderes judiciales no se fortalecen desde la soledad, sino que se fortalecen desde las comunidades de los jueces sobre ideales importantes que se tienen en común, respetando naturalmente aquellas cuestiones singulares que cada uno de los jueces pueden tener. Posiblemente todos nosotros –jueces al fin-, sobre algún tema que podríamos considerar difícil  podemos tener un segmento de un quince por ciento sobre lo cual no acordamos, pero a la vez tenemos un ochenta y cinco sobre el cual acordamos y ese acuerdo, es en realidad lo que hace que un Poder Judicial sea en definitiva una estructura sólida y pueda estar en la sociedad, sin confundirse con ella –porque tiene que ser contra- mayoritario- asumiendo un modelo, pero tampoco aislado de ella porque impone una natural carencia para el adecuado ejercicio de la jurisdicción. Debemos aspirar a que el prototipo del buen juez, no sea tan lejano que resulte imposible de ser realizado, pero tampoco tan cercano que se convierta en tan mundano que por ello, no sea distinguible.
Para este desafío de los jueces, para comprender la centralidad en el estado de derecho, indudablemente que hay algunos ejercicios que se pueden hacer y el primero de ellos está en conocer y asumir, cabalmente cuál es el sistema  de responsabilidades  que los jueces tienen y que conocemos son: política, penal, civil, disciplinaria y ética. Cuando los jueces piensan en la responsabilidad de la función que cumplen, posiblemente se pueda comprender mejor el rol de la centralidad que tienen y dentro de esas responsabilidades, un lugar todavía no suficientemente explorado pero de gran penetración en todas los espacios ciudadanos como es, la responsabilidad ética.
Ustedes jueces, conocen mejor que nosotros que existen los cuatro rangos de responsabilidades ya indicados; comenzando por el inicial que esta en la superficie y que se percibe prima facie por la ciudadanía como es la responsabilidad ética, luego le sigue una responsabilidad disciplinaria o administrativa, después hay una responsabilidad civil o penal y por último la más grave que es la responsabilidad política que supone el alejamiento de la función judicial.
Los jueces tienen siempre muy claro, las tres últimas responsabilidades y les cuesta a veces comprender la inmensa gravitación que tienen en la ciudadanía las defecciones asentadas en la responsabilidad ética. Seguramente lo que más impacta a los ciudadanos son las pequeñas, pero habituales conductas impropias que los jueces tienen en su vida privada con trascendencia pública o en su vida pública. Las pequeñas conductas impropias que pueden pasar inadvertidas en alguna ocasión, mas cuando hay persistencia en ellas, arrojan un saldo negativo ineluctable, por aquello de que la gota orada la piedra.
Las conductas pequeñas aunque impropias de los jueces, son las que construyen en el ideario colectivo de la ciudadanía aquello de que los jueces en realidad, son personas que repudian cumplir con comportamientos básicos y adecuados para todos, pero que en particular en ellos, los mencionados defectos tienen una mayor afectación porque detentan una mayor responsabilidad ética. 
Podríamos pensar sin duda, en las grandes cuestiones que afectan éticamente a la vida judicial, pero también debemos considerar las pequeñas cosas que son esas, que rápidamente visualiza cualquier persona que viva al lado de nuestra casa, los amigos de nuestros hijos que visitan nuestro hogar. Esas pequeñas cosas, son las que hay que cuidar y a las que las responsabilidades éticas indudablemente se refieren; el juez que acepta un soborno para resolver de una determinada manera un caso, no tiene solo una falla ética, sino que comete un delito.

III.- El desinterés por la formación de los jueces

La consideración que sigue, señalado lo referido al rol de los jueces en la sociedad contemporánea, bien podemos interrogar acerca de ¿por qué entonces, nunca ha habido una preocupación seria por la formación de los jueces?. Advertimos a tal efecto, que recién desde que la centralidad de los jueces en el estado de derecho empieza a ser visualizada en manera evidente y prístina, es que se activan los registros de diversa entidad para comenzar a trabajar sobre la formación de los jueces. No se puede ignorar que la formación de los jueces, si ella es comparada con la formación de los médicos, por ejemplo, se advierte que estos últimos han sabido permanentemente trabajar en los procesos de educación científica, los jueces sin embargo no han tomado en serio dicha circunstancia.
La paidea judicial es en realidad un problema de los últimos treinta años, no es una cuestión de muchos años más. ¿Por qué, uno se puede preguntar? la doctrina no se ha ocupado de la formación de los jueces.  ¿Por qué los propios jueces, no se han preocupado enfáticamente de su misma formación?
En aspiración de brindar alguna respuesta, destacamos que la doctrina de los juristas no se ocupaba con seriedad mucho de los oficios estudiados, porque como conocemos los modelos dominantes treinta años atrás eran los modelos formalistas y dentro de ellos, por lo que acabamos de decir hace un momento, los niveles de ejercicio hermenéutico que los jueces podían realizar eran ejercicios fuertemente acotados. El modelo formalista duro presupone la subsunción sin mayor trabajo hermenéutico y entonces, solamente bastaba con formar en que los jueces sepan producir  el proceso subsuntivo y no mucho más que eso.
Las técnicas de esta manera, estaban más vinculadas con el manejo de cómo se integran los ordenamientos normativos, de cómo se superan ciertas lagunas que podían existir, pero lo que estaba fuera de duda, es que no se trataban de dificultades generadas como problemas sociopolíticos de la judicatura.
Los jueces indudablemente, que tampoco se preocuparon mucho por su propia formación, porque había ciertos intereses corporativos detrás para sostener este criterio; los jueces en general, y no hablo ni de los jueces mexicanos ni de los argentinos, sino que en general los jueces, durante muchos años han tendido a generar y/o fortalecer un espacio cerrado, corporativo y profundamente endogámico, donde en realidad existía un blindaje hacia afuera y por lo tanto no era posible perforarlo desde lo exterior y con todo ello se ayudaba sin dudarlo; a asegurar el corporativismo judicial que también devino en un rasgo de la modernidad judicial.
Entonces al Poder Judicial lejos de explosionarlo había que implosionarlo, puesto que se cerraba sobre sí mismo y no quería, o no aspiraba, a tener ningún tipo de intromisión externa, ni siquiera una intromisión formativa para los roles académicos. Esa ideología felizmente y por distintas razones, y que para conocerlas con certidumbre habría que hacer un estudio socio- legislativo de cada país, fue desgastándose hasta la pérdida en muchos lugares.
Con la introducción de otros estándares y nuevas prácticas, como por caso los Consejos de la Magistratura, los ingresos por concursos, la capacitación para el ascenso dentro de las promociones en los Poderes Judiciales, todos esos niveles que en algún rango en la mayoría de los Poderes Judiciales están presentes, indudablemente ha generado que ahora las respectivas administraciones de justicia se puedan indicar como Poderes Judiciales mixtos, plurales; en ellos habitan personas con ideologías diversas, operadores judiciales de diferente rango que piensan los problemas bajo ideologías diversas: acaso bajo el velo del liberalismo, ora socialismo, de izquierda o en términos de derecha. Sencillamente construyen la realidad desde una diversidad a lo que suma el tener integraciones socio-familiares diversas.
Jueces en definitiva con historias de vida de una buena posición económica, otros en una posición un poco más crítica, con ese claro pinto se concretiza el Poder Judicial hoy, el Poder Judicial en general en Latinoamérica va marcándose como uno de constitución plural y los que tienen dicha característica son siempre mejores Poderes Judiciales que aquellos otros, matrizados unidimensionalmente en lo ideológico, en lo social y político.
Entonces es comprensible que habiéndose producido todo ese conjunto de cambios estructurales y también en las actitudes y prácticas comportamentales de los jueces, la cuestión de la formación judicial, será una materia apreciada para la discusión y/o formación.
Finalmente cabe agregar que la opinión pública, también, hoy se preocupa de una manera diferente por los Poderes Judiciales porque en realidad se advierte desde allí, que los jueces intervienen no solamente cuando resuelven los problemas vinculados con los contratos de los particulares o con las cuestiones de familia, sino que los jueces hoy para los ciudadanos son una referencia fuerte y notable para una infinidad de problemas que antes no estaban en ninguna agenda, y por ello entonces es que a la opinión pública le importa mucho que este juez, quien está por resolver sus cuestiones, sea un hombre que tenga estándares aspirablemente mejores a los que acaso pueda tener el propio ciudadano.
Los ciudadanos ven en los jueces, una posibilidad -y aspiran a que se convierta en certeza- de una especie de ciudadanos que posean virtudes públicas que no son solo las reclamadas a los demás sino superiores. Le piden a los jueces que sean mejores y entonces allí, es donde vuelve a  aparecer este análisis entre el ser y el aparecer.
El ser y el aparecer de los jueces, es un tema digno de todo análisis puesto que tiene no solo trascendencia práctica, sino que se inscribe en el poder simbólico que la judicatura despierta en el agregado social. Se puede interrogar ¿por qué es muy bueno parecer? porque en realidad es muy bueno parecer, cuando auténticamente se es. Si quien parece no lo es, en rigor es un mentiroso y en esto, los jueces también han sabido deformar pareciendo lo que no son y entonces, estas dualidades de la vida pública –del aparecer- y la vida privada –del ser- se muestran a veces con una evidencia grosera frente a la sociedad.
Y bien cabe advertir que la sociedad civil hoy ya no tiene –aunque en realidad nunca debió tenerlo-, ninguna clemencia con el doble estándar de los jueces y es muy bueno que eso ocurra, porque solo cuando ello sea puesto con firmeza, es que los jueces terminaran de comprender e internalizar que solamente se puede ser y cuando antes se es y por ello, se muestra lo que es, así las cosas ya no es que el juez no parece, sino que fenoménicamente se visualiza lo que se es: un hombre con una misma moral.
Sin embargo la discusión que esto encierra, ha calado profundo dentro de las discusiones en las prácticas de la ética judicial bajo el ropaje acerca de si las malas personas, pueden ser buenos jueces. Mas no dejamos dudas sobre este punto, la cuestión del ser y del parecer como una dualidad, en rigor no puede existir; en todos los casos el parecer enfatiza el ser.
Pero no es ese el punto sobre el cual ahora  queremos abordar, queríamos simplemente señalar acerca de por qué la opinión pública, también ha puesto su mirada crítica sobre la formación y, dentro de ella la formación ética de los magistrados. Huelga señalar que cuando decimos la opinión pública no se nos escapa, como tampoco a Uds., que el tema de los medios de comunicación es de una alta complejidad y sensibilidad.
Los medios de comunicación siempre son una perturbación para los jueces, pero en realidad los medios de comunicación son el aseguramiento del funcionamiento de la democracia y del estado de derecho, ese es el punto. Recordemos que el propio Bentham, posiblemente uno de los hombres intelectualmente más valioso del siglo XVIII, es quien dice que sin los medios de comunicación, la democracia no existiría. Sin los medios de comunicación, las grandes situaciones defraudatorias que acontecen en cualquier lugar del mundo, no hubieran sido conocidas, pero todo ello tiene un costo, el costo es de que muchas veces injustamente los jueces sufren el escarnio por los medios de comunicación amarillistas –o no independientes-, que para vender un diario más, para tener un punto más de ranking o no ver afectadaza su pauta publicitaria comercial, ejecutan cualquier canallada sin miramiento.
A todo ello no se puede dejar de añadir, que la sociedad civil quien tiene una opinión formada y criterio tomado acerca del Poder Judicial, por aquello que los medios de comunicación dicen que hace, pasa u ocurre en el mencionado ámbito, pues que hay que saberlo. Hay que conocer que esto ocurre en la mayoría de los países de Latinoamérica como es, la penetración que tienen los medios dentro de la agenda setting de los ciudadanos y a veces muy penosamente dentro de los mismos Poderes Judiciales.
Entonces dentro de todo este capítulo de la formación de la ética judicial, hay que trabajar permanentemente sin descanso, en cómo no solo los jueces generan los espacios de mejor relación con los medios, sino, también como comienzan ellos a ocupar un espacio en los procesos constructivos de la información judicial a la ciudadanía. Esto es un gran desafío, México lo ha hecho con mucho esfuerzo, Brasil también ha avanzado con fortaleza y Argentina aunque atrás en dicho camino también se orienta en igual camino. Se trata en definitiva de generar canales de difusión, portales de información; mas todo ello es de factura técnica, por lo cual es que hay otro trabajo que tiene que darse  a niveles todavía inferiores.

IV.- Acerca del buen juez

Con estas consideraciones, y perdonen por lo extenso del rodeo para llegar al tema  principal que nos ha convocado, como es la independencia, la imparcialidad y neutralidad, pero me parece que siempre se debe tener presente, que el ‘texto’ sin un ‘contexto’, puede convertirse en un ‘pretexto’. Entonces, aquí hemos tratado de poner este contexto para que ahora nos podamos ocupar de la independencia que puesta ella en el contexto debido, se pueda reducir a unas pocas cuestiones centrales. Es el contexto el que justifica el texto.
Permítannos entonces, si vamos hablar de independencia, imparcialidad, ecuanimidad y neutralidad el hacer una aproximación a las virtudes judiciales, y ellas nos llevan a pensar, si realmente hay algún modelo de juez que aparezca como el nom plus ultra.
Esto es una cuestión de riesgo incalculable pensar cuál es el genotipo del buen juez; creo sinceramente y con una dilatada estancia integrando el Poder Judicial, sinceramente que ningún juez, puesta su figura sobre la letra del Código de Ética Judicial Iberoamericano,  o cualquiera de los otros códigos de ética judicial, pueda decir que tiene en sí mismo, la suma de las virtudes y de las excelencias que enumera un código, motivo por el cual, bien podríamos decir, que el modelo paradigmático del buen juez en su completitud me animaría a pensar que no existe.
Tampoco consideramos que se les pueda exigir a los jueces, que se modelen como una suerte de ‘Superman Judicial’ y que entonces puedan en algún lugar beber criptonita  y entonces potenciar sus virtudes; no, los jueces asumen un esfuerzo diario por simplemente ser mejores jueces. Creemos que decir ‘mejores jueces’, es ya un desafío importante, y a eso nos habremos de referir cuando tratemos acerca de ciertas virtudes judiciales.
El buen juez es en realidad, el juez que aspira ser un mejor juez, que aspira naturalmente hacer este crecimiento superador del rango que tiene al nuevo rango y que lo puede posicionar en algo mejor. El concepto filosófico de aquello que es lo mejor, no puede ser ignorado, es un concepto muy útil porque es dinámico, lo mejor no significa que lo que antes había era malo. Mejor significa que algo, que aun siendo bueno, pueda ser superior al rango que tiene y ese es el concepto sobre el cual nosotros debemos potenciar a los jueces; pasar de ser ‘jueces’ a ser ‘buenos jueces’, y luego entonces intentar ser ‘mejores jueces’.
Dónde encontramos la quinta esencia del concepto de buen juez podemos interrogar, para con ello por lo menos dejar un dato, un identificador. Está siempre en esta dimensión clásica de la ética, particularmente formulada en la Ética a  Nicómaco, y que Aristóteles supo definir como la  del hombre prudente.
La prudencia y el phronesis, esto es la virtud y quien la practica a ella, son conceptos que no por ser utilizados se desgastan, y si bien hay que decir que dentro de las prácticas de los iusfilósofos, hay quienes buscan denodadamente nuevos conceptos para decir las cosas viejas, considerando con ello, que utilizar los conceptos clásicos, es sin más estar fuera de la moda. Así es como se puede afirmar que el concepto de prudencia, sigue siendo el concepto más generoso para articular en las dimensiones de la práctica de la ética judicial. El ser del hombre prudente, presupone tener un discernimiento acertado para resolver de la mejor manera la cuestión en esas circunstancias, pero como los jueces resuelven cuestiones prácticas, es indudable que aun el discernimiento del hombre prudente, puede no llevar al éxito en la decisión, el juego de la prudencia es un juego siempre abierto.
Como sabemos la práctica judicial no es una práctica geométrica, sino que presupone tomar los recaudos que el discernimiento puede hacer, pero aun así, nunca son todos los posibles de que puedan ocurrir: se pueden prever todas las salidas de emergencia en un lugar, pero lo que no se puede prever, es que el terremoto justamente impedirá utilizar la salida de emergencia que en abstracto se había visualizado. Entonces corresponde considerar que los problemas prácticos, son en definitiva problemas siempre abiertos, siempre porosos y esto nos permite reflexionar a propósito de algo que incidentalmente queremos comentar.
Esto es, advertir los jueces que los problemas que tienen para resolver aun aquellos problemas que poseen una matriz más política como es por caso lo electoral, los jueces tienen a su resolución no meros problemas jurídicos, sino que se encuentran frente a problemas morales que habrán de resolver mediante el uso de instrumentos jurídicos. Posiblemente si se recalaría más sobre este concepto, se podrían repensar gran parte de las prácticas judiciales que se cumplen.
Los jueces resuelven problemas morales de la ciudadanía con instrumentos jurídicos. Sin embrago, la dinámica nos ha llevado a generar un proceso hasta de cierta subversión de ello, en donde el instrumento, que es un instrumento jurídico se ha substancializado como si fuera el problema; entonces creen los jueces que lo que tienen son problemas jurídicos, cuando en realidad los problemas son morales y los instrumentos son los jurídicos. Cuando se pierde la dimensión de lo moral dentro de la práctica jurídica, se produce una suerte de deshumanización de la práctica judicial y entonces se produce una lucha en cada juez por ver como las emociones y las subjetividades, son retiradas del plano de la discursividad judicial porque ellas, según se dice, habrán de afectarlas en su pulcritud jurídica.
Los jueces han aprendido en una manera sistemática que tienen que ser totalmente ajenos a sus propias emociones a la hora de dictar sus resoluciones. Esto lleva a pensar que la subjetividad tendría qué no existir para tener una resolución químicamente pura; pero lo que ella no sería y es natural porque los hombres no somos químicamente puros, los hombres estamos atravesados por las subjetividades.
El cine es muy disparador y para comprender como las subjetividades terminan gobernando ciertas decisiones aun cuando nosotros creemos que podemos excluirlas y dejarlas al margen. De allí entonces y como no se pueden dejar al margen las subjetividades, preferimos introducirlas en el debate para saber al menos como las podemos controlar para que su interferencia sea lo menos dañina posible. Hay ciertos experimentos sociales que se hacen con películas, que puestas en un auditorio de jueces, ellos en realidad terminan dando respuestas que creen que no son subjetivas, pero sin embargo son claramente brindadas desde la sensibilidad. Porque la subjetividad está en el corazón y en la razón de los seres humanos. Esta digresión entonces, venía a juicio de la prudencia como la virtud o como la excelencia de ellas en la práctica de las cuestiones vinculadas con lo jurídico.
La prudencia permite hacer, una sintonía que quizás marque el punto adecuado entre lo abstracto de las cuestiones y la experiencia del mundo. Un hombre que ejercita su discernimiento prudente, está ubicándose en ese cruce de coordenadas entre lo abstracto y lo inmediatamente empírico de la situación. Simpatías, empatías, apatías, es decir, todos esos son los rangos que juegan alguna tensión, cuando se ponen en marcha los complejos procesos de discernimiento y de prudencia. Es mucho más complejo ser un hombre prudente que lo que significa decir prudencia. No es lo mismo decir lo bueno que obrar el bien, los intelectualismos éticos no son compromisos judiciales si no son utilizados existencialmente en ellos.

V.- Legitimidad de los jueces

Dicho esto, vamos a volver a replantear  algunos caminos para acercarnos a la superación de las dificultades que los Poderes Judiciales y los restantes poderes del estado tienen. Reiteramos la circunstancia del conflicto existe desde el modelo revolucionario francés hasta hoy, eso se ha ido patetizando de diversas maneras, y posiblemente no se vaya a superar nunca en la historia. Pero al menos, los Poderes Judiciales deben hacer un esfuerzo por pensar ¿cómo esa coexistencia puede ser un poco mejor?.
Nosotros vamos a marcar a tales efectos tres criterios que muchos de los ya habrán puesto en marcha, para ello se debe reconocer, que siempre la vía de superación está en mejorar la legitimación social y moral de los jueces. Los jueces habrán de estar en un estándar mejor, cuando tengan una mayor legitimación y la legitimación no es sólo la que se tiene por el acceso o por el ingreso al Poder  Judicial o a un cargo dentro del Poder Judicial, esa es la legitimación formal y nosotros aspiramos a otra ponderación, como es la legitimación social y moral.
Dicha legitimación cuando está conquistada es la que permite que un juez no se oculte frente a terceras personas que es lo que, en muchas ocasiones hacen los jueces en determinados espacios públicos. Hay muchos jueces, que les agrada decir que son jueces cuando están en un ámbito que conocen anticipadamente que es genuflexo y que rendira la ética de la pleitesía, pero que ocultan decirlo cuando están fuera de ese entorno, porque indudablemente, temen al proceso de deslegitimación social que existe sobre los jueces.
Decimos entonces tres criterios, que nos habrán de ayudar a ese proceso de toma o ganancia de legitimación; primero de todo, que lo vinculado con el mejoramiento de los sistemas de ingreso y de egreso de los poderes judiciales corresponde que sea potenciado. O sea, que cuando los jueces tengan y la sociedad lo advierta en modo evidente, mecanismos de selección para el ingreso/egreso del Poder Judicial y que se encuentran cada vez más fortalecidos, sean más transparentes y denoten más sinceridad; indudablemente que la sociedad habrá de dispensar una mayor legitimación para estos jueces mejor constituidos desde su inicio en la carrera y que también, los egresos del Poder Judicial -cuando no sean ellos voluntarios- y por lo tanto impuestos por las situaciones fácticas por alguna razón legítima para ello y que a nadie le quede la incertidumbre de que un juez ha sido retirado del Poder Judicial porque piensa de una manera que a alguien no le resulta cómodo, indudablemente que eso fortalecerá de gran modo a los procesos de legitimación.
El segundo aspecto esta en maximizar el profesionalismo de la magistratura, dicho profesionalismo supone que los Poderes Judiciales se tomen muy en serio, la manera en que se capacitan los jueces, sobre qué materias se aporta científicamente a los jueces.
Como decíamos al inicio, si los procesos de socialización y de conflictos sociales cada vez son más elevados, es posible que si los jueces además de la profesionalización rigurosa en las materias que les corresponda lo hicieran también en otras dimensiones, promovería ello, resultados muy positivos. La formación judicial no puede seguir siendo una formación unidimensional particularmente vinculada a lo normativo y legal; hoy la formación judicial tiene que ser claramente transdisciplinaria. La transdisciplina habrá de colocar a los jueces en miradas que posiblemente hoy ignoran, pero que son las miradas atentas que hay que tener para los problemas que vienen o para los problemas que hoy ya, están tocando los despachos de los jueces.
Si a los problemas bioéticos no se los mira transdisciplinariamente, casi podemos asegurar que la resolución puramente desde la ortodoxia judicial que se tome, llevará a un fracaso. Un fracaso aunque no sea técnicamente ello, pero si será un fracaso operativo, o lo que es todavía peor, será un fracaso social. ¿Por qué? porque los jueces tienen que aprender a mirar transdisciplinariamente las cuestiones, tienen que saber que la vida social posee muchas impurezas, y que no se construye solamente con derecho.
Debemos sumar al profesionalismo, tres cuestiones. Primero, dejar consolidado que el derecho debe ser conocido, claro que sí, nadie podría ser transdisciplinario si no conoce su disciplina. Conocer el derecho entonces se aproxima mucho a profundizar la erudición jurídica,  pero no solamente quedarse con eso, luego hay que saber pensar al derecho. Saber pensarlo al derecho supone, en realidad conocer los instrumentos de la lógica para pensarlo adecuadamente y también hay que saberlo argumentar al derecho, si nosotros sabemos derecho, si conocemos acerca de la lógica, pero desconocemos de argumentación, indudablemente que hay un cierto fracaso pre-anunciado. Y el tercer criterio, está en hacer del decoro personal una práctica constante.

VI.- Anotaciones sobre la independencia y la imparcialidad judicial

Con todo el desarrollo de consideraciones que hemos realizado vamos a lo último de la exposición. La independencia, imparcialidad y ecuanimidad. Constituyen ellas un núcleo dentro de las virtudes judiciales, que calificaría como un núcleo ontológico, o sea el núcleo más profundo y en el que se resume –desde nuestra perspectiva- toda la práctica judicial, y que ésta desde nuestro análisis modesto en estas tres prácticas: independencia, imparcialidad y ecuanimidad. ¿Por qué cada una de ellas? porque esa trilogía ontológica es la que lo coloca al juez, frente a los determinados planos y realizaciones que tendrá que poner en práctica en su vida jurisdiccional.
Lo ecuánime es quizás, lo que en mejor medida podría llegar a ser asimilado a lo neutral. Lo ecuánime en la dimensión que es ahora formulado y dejando al margen, esta vinculación que hay que demostrar de cualquier modo que lo conecta con lo neutral; supone que la tarea del discernimiento práctico que se hace para resolver lo justo de cada quien, es una cuestión de gran complejidad. Ser ecuánime es saber encontrar lo justo, y eso que es lo justo, presupone entender que se materializa el mismo dinámicamente.
Lo justo hoy no es lo justo mañana, lo justo hoy en el mismo tiempo para uno y para otro puede ser diferente, porque en realidad las cuestiones prácticas suponen las diferencias y el derecho y lo jurisdiccional, no puede soslayar dichas cuestiones; entonces, la dimensión ecuánime del juez supone la de estar atento a lecturas diversas que se pueden hacer de casi diríamos, lo mismo. Lecturas diversas para resolver con intensidades diferentes lo justo y ello es un proceso ponderativo, que no es uno del tipo geométrico, sino que es una ponderación que hunde sus raíces sobre el reconocimiento de los problemas morales que se trabajan y para los cuales se utilizan de instrumentos jurídicos.
La independencia y la imparcialidad son igualmente nucleares porque ser independiente, supone poder generar un blindaje para todo tipo de intromisiones  que se puedan realizar a la hora de la definición conceptual u operativa de un resultado jurisdiccional.
Ser independiente es estar el juez blindado para que las interferencias, en realidad no modifiquen el resultado que positivamente quiere darle a esa resolución. Esto supone un gran esfuerzo, cuando nosotros escuchamos con ligereza hablar de la independencia, nos trae un gran escozor. La independencia no es una cuestión sencilla y los jueces conocen de lo que estamos hablando.
Ser independiente en un mundo donde estar blindado es una cuestión también muy difícil, porque hay que estarlo sin a la vez quedar aislado. Permítanme la siguiente metáfora en clave o términos de guerra: ubico un soldado que va dentro de un tanque acorazado y por ello está blindado, pero a la vez también está aislado, puesto que está viendo lo que pasa en el territorio del campo de batalla por una pantalla. Los jueces no pueden ver por pantalla, pero los jueces a la vez tienen que blindarse para que las interferencias, y no solamente las interferencias de los poderes formales sino de los poderes no formales, de los poderes fácticos, sean ellos los meta poderes o los para-poderes, no trabajen sobre ese blindaje e intentan perforarlo permanentemente.
La independencia es un trabajo diario, la independencia no se compra, no se adquiere, no se alquila ni dona. La independencia, en realidad, solo se ejerce diariamente con su misma práctica, nada permite asegurar que un juez claramente independiente, en algún momento de su carrera deje de serlo. Lo único no que lo asegura, pero que lo inmuniza de buen modo es el propio trabajo diario del juez que lo consolida en su práctica de la independencia, y esa práctica de la independencia estará permanentemente asolada por los ataques externos, por ello la independencia debe ser trabajada junto a la constancia.
Pensamos también que los blindajes a la independencia judicial resultan más afectados, más que por los poderes estatales, por los poderes fácticos. Un juez diríamos gráficamente, puede evitar claramente tener contacto con los otros poderes estatales, pero es mucho más difícil que pueda evitar tener los contactos naturales con los poderes fácticos; los jueces tienen familia, viven y forman una sociedad, escuchan radio, leen diarios, ven televisión, y los poderes fácticos que permanentemente están operando sobre su psicología y también comportamiento.
La imparcialidad por su parte, podría suponerse aun cuando la filosofía lo desmiente, que está profundamente emparentada con la independencia, porque está refiriéndose, si ustedes quieren, a algún rango de la independencia pero no ya como un blindaje a las interferencias de los poderes estatales o fácticos, sino como una suerte de blindaje a las propias interferencias que desde el seno profundo del propio magistrado pueden existir. Esto vuelve a colocarnos sobre el problema precisamente de las emociones.
Un juez es imparcial, cuando precisamente no tiene parcialidades para resolver las cuestiones, y las parcialidades que un juez puede tener, pueden ser controladas a un nivel dinámico o a un nivel profundo u ontológico. A un nivel dinámico, aparece como una explicación, posiblemente para no redundar en el concepto, de una explicación de la neutralidad que los jueces tienen que conservar en todo momento en tanto que las garantías procesales que se dan a las partes deben ser atendidas y reconocidas de la misma manera para todas aquellas que intervienen en el proceso del que se trate.
Ser neutral es que el juez dirija el procedimiento con una misma equidistancia para uno como para otro, eso es lo que nos parece se ha querido brindar bajo el ropaje del concepto de neutralidad en el Código de Ética Judicial para los Tribunales Electorales de la Federación. No decimos que eso no sea lo correcto, pero en realidad no creemos que haga falta, hacer esa duplicidad. Bien podría haber quedado tomada la idea bajo el concepto de la imparcialidad para los dos niveles, para ese nivel que ustedes podrán calificar como de neutralidad, pero también para el otro núcleo y que hemos desarrollado bajo el conjunto principal de la imparcialidad.
Puede resultar relativamente sencillo controlar si los jueces han violado o no la neutralidad, porque en realidad cuando un juez admite una prueba o inadmite alguna, habrá a disposición de las partes un conjunto de instrumentos o mecanismos procesales que permitirán rectificar lo indebido, o sea que la neutralidad es muy fácil paradójicamente, de ser neutralizada y conocer cuando se ha violado. Mas el tema agudo está, no en el ejercicio del procedimiento o del proceso, sino en cómo intelectivamente se está llevando adelante el proceso o cómo intelectivamente se cierra el proceso y allí, es donde la imparcialidad muestra su gran fortaleza porque es cuando pedimos al juez, que haga un esfuerzo por blindarse cada vez que vaya ha tomar una resolución, blindarse reiteramos de sus propios prejuicios.
La imparcialidad defiende a los ciudadanos de los propios prejuicios que los jueces tienen frente a determinadas cuestiones, si los jueces no tenemos la capacidad de retirar los prejuicios que poseen, difícilmente lleguen a ser auténticamente contra-mayoritarios, y éste nos parece, que es el punto.
Prejuicios que indudablemente recalan no en ciertas cuestiones que podríamos decir que se ubican en la superficie de la propia conciencia, los prejuicios están en un nivel más profundo, están posiblemente encapsulados en algún lugar de la corteza cerebral que mueve a que las personas –en ellas el juez- tengan reacciones de animadversión, de negación, o de profunda empatía frente a determinadas cuestiones. Y hoy, donde la sociedad es plural, donde en definitiva los jueces tienen que resolver cuestiones que posiblemente afectan a su propia subjetividad porque no las comparten, pero que indudablemente hay que resolverlas sin  prejuicio.
Si existen jueces que tienen profundos desagrados para asimilar y entender cuestiones que son delicadas, como bien podrá ser la del matrimonio igualitario y que eso es posible, y puede que este mostrando, con dicho comportamiento una gran carga prejuiciosa que hay en él, y que solamente puede ser desalentada a partir de una práctica constante de la imparcialidad y quien la podrá hacer no es quien precisamente resulta parcial. La práctica de la imparcialidad tiene que ser un análisis mediante el cual desde otro lugar se le pueda ayudar al juez, para que reconozca primero que tiene una mirada parcial respecto a ciertas cuestiones  y después ayudarle con mecanismos operativos para que supere esos afectos o esos desafectos que pueda tener.
Entonces no queremos decir que todos los jueces deberían pasar por profundos estadios de psicoanálisis o entrevistas psicológicas, para descubrir dónde están sus prejuicios, pero sí creemos que se debería comenzar a trabajar seriamente vinculados a ello; puesto que habrán de ayudar a que los jueces sensibilicen de una manera diferente ciertas miradas para que a partir de allí, se vayan debilitando ciertos prejuicios que acaso puedan existir, porque una cosa es comprender conceptualmente un problema y otro es resolver una cuestión que conceptualmente se entiende, pero genera un profundo malestar y disgusto. Entonces, la imparcialidad tiene que ser trabajada para ser asegurada desde las propias estructuras de los poderes judiciales.
Y allí entonces queda una cuestión para otro momento, como es, si la objeción de conciencia en la práctica judicial es una hipótesis posible o no, disparándose ella, precisamente cuando el prejuicio no ha podido ser superado.
Muchas gracias por la atención dispensada.



[1] Encuentro de Ética Judicial Electoral – A un año del Código Modelo, Cuernavaca, Morelos, 19-20.VI.14.
[2] Doctor en Derecho. Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Cs.Ss. de Córdoba (Argentina). Profesor Titular de Filosofía del Derecho (U.C.C.). Director de la Especialización en Derecho Judicial y de la Judicatura. Presidente de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Contacto: armandoandruet@gmail.com