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domingo, 22 de enero de 2017

COMENTARIO SOBRE ETICA JUDICIAL Y CONFIANZA PUBLICA

"Los jueces creen que todo está bien cuando la sociedad piensa que pocas cosas están bien"

Viernes, 13 Febrero 2015 13:59Escrito por Publicado enNacionalesRocaInformativa.com
"…Un juez que se cuelga de la luz para no pagarla, un juez que en definitiva conduce alcoholizado y cuando es detenido por la Policía en vez de cumplir como corresponde lo primero que dice es que es juez, los jueces que cometen acosos laborales, sexuales a los empleados, a las empleadas, jueces que insultan, que amenazan, que firman hojas en blanco para trabajar menos, que tienen complicidades con los procesos dictatoriales y vaya a saber cuántas cosas más…"
Al dictar la conferencia “La ética judicial como generadora de confianza pública”, en el auditorio del Observatorio Judicial Dominicano, de la Funglode, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la provincia Córdoba, Argentina, Dr. Armando Andruet, sostuvo que existen dos imaginarios distintos respecto al poder judicial: uno en el que los jueces creen que el Poder Judicial está relativamente bien o poco mal y otro en el que la sociedad cree que en realidad está bastante mal o poco bien.
"Hace falta dinero que ayude al Poder Judicial a dar respuesta satisfactoria a la ciudadanía, pero también hace falta voluntad judicial de comprender estos dos imaginarios", precisó el jurista, al dictar la conferencia "La ética judicial como generadora de confianza pública”, auspiciada por el Observatorio Judicial Dominicano (OJD), de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), y el Decanato de Derecho de la Universidad Acción Pro-Educación y Cultura (UNAPEC).
Indicó que en la mayoría de los países del mundo, el tema de la credibilidad en los poderes judiciales presenta un índice relativamente bajo o intermedio y atribuyó esa realidad a varios factores.
"De cien personas que acuden al Poder Judicial, al menos cincuenta se sienten frustradas en sus expectativas, las cincuenta restantes no tienen la satisfacción total de lo que esperan, de lo que desean."
Planteó la necesidad de evaluar las debilidades y flaquezas de los jueces que generan que las personas pierdan confianza en el Poder Judicial.
"Un juez que se cuelga de la luz para no pagarla, un juez que en definitiva conduce alcoholizado y cuando es detenido por la Policía en vez de cumplir como corresponde lo primero que dice es que es juez, los jueces que cometen acosos laborales, sexuales a los empleados, a las empleadas, jueces que insultan, que amenazan, que firman hojas en blanco para trabajar menos, que tienen complicidades con los procesos dictatoriales y vaya a saber cuántas cosas más", puntualizó.
Recomendaciones
El conferencista efectuó cinco recomendaciones que entiende la justicia debe considerar para mejorar su credibilidad de cara a la sociedad.
"Lo primero es hacer un abandono del formalismo exagerado, ese apego desmedido y extremo a todas las formas. Cuando el Derecho sigue en un apego exagerado, desmedido, a las formas, siempre y en todo momento, indudablemente que el ciudadano siente a veces frustración por sus derechos porque la forma no permite que entre, que ingrese su derecho en discusión ", enfatizó.
Agregó que lo conveniente es que los jueces asuman cierto compromiso de abandonar ese formalismo en función de ofrecer una respuesta justa.
Para el magistrado Andruet, el segundo aspecto que ayuda a mejorar los índices de confianza en la justicia es que los jueces asuman liderazgo en lo social, nutrido de un liderazgo ético.
"Asumir liderazgos éticos es asumir que los jueces comprendan que no solamente se es juez mientras se ocupa un espacio público y se goza de una toga; se es juez todo el tiempo, todas las horas, se es juez veinticuatro horas de cada día y esto no es un dato menor", precisó.
Asimismo, indicó que comprender la movilidad social de los cuadros judiciales es otro aspecto que los jueces deben considerar para mejorar la credibilidad de los poderes judiciales.
"Solamente habrá mayor profesionalidad en un poder judicial, cuando en ese poder se pueda crecer, avanzar y pensar en un proyecto profesional, laboral o un futuro mejor y eso supone poderes judiciales donde haya más concursos y prácticas que permitan que las personas progresen", aseveró.
Admitir la matriz ideológica y heterogénea que tiene que haber en un poder judicial es la cuarta recomendación. "Los poderes judiciales se enriquecen con miradas diferentes, un poder judicial unidimensional no solamente pierde en creatividad, sino que aumenta en endogamia y eso asegura una enfermedad a corto plazo".
Igualmente, el expositor argentino considera que el valor de los jueces no radica solamente en que dictan resoluciones, sino que las dictan desde una responsabilidad moral. "Empezar a entender que el Derecho es, en definitiva, una garantía para el cumplimiento de las responsabilidades morales que los hombres tienen. Los jueces entonces resuelven problemas morales con instrumentos jurídicos".
Enfatizó en que se debe poder ingresar a los poderes judiciales mediante sistemas honestos, claros, transparentes y previsibles.
El evento contó con las palabras de bienvenida del Lcdo. Harold Modesto, director del OJD-FUNGLODE, y la moderación estuvo a cargo del Lcdo. Ramón Jorge, Coordinador de la Unidad de Justicia Tributaria y Administrativa de la misma iniciativa. Al evento asistieron funcionarios judiciales, académicos, estudiantes de Derecho e interesados en la materia.
Santo Domingo, R. Dom.
Modificado por última vez en Viernes, 13 Febrero 2015 14:16

ETICA JUDICIAL - RECOMENDACIONES DE LA COMISION NACIONAL DE ETICA JUDICIAL DE MEXICO

http://comercioyjusticia.info/blog/opinion/recomendaciones-de-la-comision-nacional-de-etica-judicial-de-mexico/

ETICA JUDICIAL - RECOMENDACIONES DE LA COMISION IBEROAMERICANA DE ETICA JUDICIAL

http://comercioyjusticia.info/blog/opinion/el-valioso-camino-recorrido/

ACERCA DE LA IMPORTANCIA Y PROYECCION DE LA ETICA JUDICIAL - CONFERENCIA EN FAM



Texto completo de la conferencia brindada por el Dr. Armando Andruet
Miembro del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), Buenos Aires, 2014

ACERCA DE LA IMPORTANCIA Y PROYECCION DE LA ETICA JUDICIAL


Dr. Andruet: Muy buenos días a todos, me escuchan bien verdad. Primero mi agradecimiento al Dr. Víctor Vélez, que como él lo ha dicho y yo lo ratifico, somos amigos y eso me hace sentir muy cómodo estar con todos ustedes. Muchísimas gracias también por creer que vale la pena hacer algún aporte, alguna reflexión que podamos tener a propósito de estos temas tan caros a la magistratura de la República Argentina.
En realidad la idea, justamente tal como lo habíamos comentado con el Dr. Vélez, es generar un espacio de reflexión, pero que no se agote en ella, si no, orientar una acción. La reflexión sin la acción es en definitiva parte de lo que la Republica Argentina viene haciendo desde hace muchos años. Nunca pasa a la ejecución, y eso frustra muchas personas. Entonces mi idea es sumarme a este trabajo que ustedes vienen haciendo, con algún aporte que yo vengo haciendo hace muchos años al tema de la ética judicial. Los tiempos contemporáneos no son obviamente quizás los más propicios para muchas cosas, pero son precisamente los más fecundos para asumir seriamente el tema de una magistratura diferente, y dentro de eso, de la magistratura diferente, los capítulos de la ética judicial cubren un espacio muy destacado.
Quiero a titulo simplemente de referencia histórica, comentarles o recordarles a ustedes, que allí a comienzos de la década del 90, hubo en la República Argentina un fuerte movimiento vinculado con la ética judicial. Un fuerte movimiento inspirado por las cumbres Iberoamérica judiciales, que estaban promoviendo fuertemente en toda Latinoamérica el tema de la ética judicial. Esa fue la razón por la cual se llamó a un concurso nacional, para hacer un código modelo de ética judicial para toda la República Argentina. Ese concurso lo llamo la Junta Federal de Cortes, con un patrocinio económico del Banco Mundial y gestionado por el Ministerio de Justicia de la Nación. Justicia de los Derechos Humanos de la Nación. Ese concurso lo gane yo. Yo hice el primer código modelo para toda la República Argentina. Y esa fue mi primera dificultad que me planteo la ética con la magistratura. A los 5 meses de haber ganado un concurso, de haber firmado un contrato, estaba recibiendo una carta documento del Ministerio de Justicia de la Nación, diciéndome que en definitiva era incompatible que yo cobrara lo que correspondía a la beca del concurso para hacer un código y que me iban hacer un juri. Bueno, así comenzó mi vida con la ética judicial. Obviamente que había otras razones que no valen la pena explicar, porque eso ocurrió. De allí en adelante, la ética judicial tuvo dos grandes momentos. Un momento donde 5 provincias de la República Argentina, Santa Fe, Corrientes, Santiago del Estero, Formosa y Córdoba, Córdoba entro en un segundo momento pero muy cerca, lo podríamos poner en ese grupo. Fuero 5 provincias que gestionaron y realizaron un código de ética judicial para las provincias correspondientes. Muchos de ustedes se podrán sorprender, posiblemente los jueces de Santiago del Estero, de Formosa y de corrientes respecto a la existencia en su provincia de códigos de ética. En realidad hay códigos de ética, lo que no hay en definitiva una realización de esos códigos en las provincias. Quedaron vigentes el código de Santa Fe y el código de Córdoba, muy
parecido uno de otro, con Rodolfo Vigo tenemos una gran amistad académica de muchísimos años de haber transitado los mismos temas. Y creo que el código de Santa Fe, es un código importante técnicamente, pero ha demostrado con el tiempo, que en realidad le han faltado algunos elementos de anclaje que han hecho que vaya en un dezuetudo progresivo la existencia del código de ética. Hay pocas resoluciones que se conocen, la conformación del tribunal no siempre está muy clara. Y eso habla, que en realidad, estas cosas no se pueden personalizar demasiado, es decir, uno puedo poner todo el entusiasmo para las cuestiones, pero a las cuestiones hay que dejarlas después que tengan la vida institucional que corresponde. Hace 10 años precisamente, la provincia de Córdoba puso sus esfuerzos en la generación de un código de ética. Digo 10 años, porque estamos precisamente sobre estos meses reconociendo 10 años de vigencia de un código de ética, con un número importante de resoluciones, que después les voy a poder comentar, y que hablan de una entidad que ha asumido una existencia. Y justamente es este el primer lugar donde voy a comentar, que hace 2 días se acaba de sancionar una ley en Córdoba, que ha modificado ciertas cuestiones vinculadas con la ley de enjuiciamiento de los magistrados. Y uno de los artículos nuevos de esa ley, precisamente señala, que todas aquellas denuncias que en realidad no tengan una entidad suficiente como para abrir el enjuiciamiento del magistrado, pero que de todas maneras suponen algún tipo de conducta impropia, van a ser remitidas, o son remitidas al tribunal de ética judicial, con lo cual 10 años después, Córdoba reconoce que en una ley hay un reflejo legislativo al código de ética judicial, que fue obviamente aprobado solamente por un acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, de la misma forma que ocurre en las otras provincias. Dicho esto, a modo de una introducción un poco torpe, si ustedes me disculpan, pero sé que el tiempo también es escaso, porque hay una presentación importante luego de la mía. Creo que valía la pena mostrar.
Por otra parte, también ustedes conocen perfectamente que ya ha dejado de ser el tema de la ética judicial, una preocupación académica de algunas personas entusiasmada con estos temas. Hoy el tema de la ética judicial está en la agenda internacional de todas las magistraturas. Quiero simplemente recordar con ustedes que el año pasado, perdón porque seguramente lo conocen, en la asamblea general de la red europea de consejos de justicias, en el encuentro de Sofía, del 5 al 7 de Julio del 2013, es la declaración sobre la independencia de la responsabilidad judicial.
El punto 2 de la declaración de Sofía, plantea precisamente el poder judicial debe ser responsable, ajustarse a unas normas éticas y estar sujeto a un sistema disciplinario imparcial. La declaración de Sofía de 2013 es precisamente el corolario de la declaración anterior en 2010 de Londres, en donde precisamente se aprueba el informe titulado Deontología Judicial Principios, Valores y Cualidades, que es una suerte de un estatuto de la ética judicial para los jueces europeos, que después en la declaración de Sofía se reconoce. Antes de eso, ustedes también lo conocerán perfectamente. Antes de eso, en el año 2006, fruto de las cumbres iberoamericanas judiciales, a propósito del requerimiento que se había hecho en la cumbre de Coplan en San Salvador. Se aprueba en Santo Domingo el código iberoamericano de ética judicial. Un código modelo de ética judicial, coordinados por dos amigos, Rodolfo Vigo por una parte y Raúl Atienza por otro. Solamente destaco que Atienza es un filósofo
como quien habla, pero jamás ha entrado a un palacio de justicia, es decir, son estas licencias que a veces la gente se toma.
Es un código modelo, motivo por el cual, son siempre líneas a provocar, líneas a trabajar. Ese es, para decirlo como habitualmente quienes investigamos lo formulamos. Ese es medianamente el estado del arte respecto a la ética judicial en lo que corresponde a documentos existentes en América Latina, en nuestra república y también en Europa.
La primera reflexión que yo quiero hacer, es que para hablar de la ética judicial siempre habría que comprender algo, que me parece sustantivo. Simplemente quería hacer este paso rápido. El paso rápido que me parece que hay que marcar, es que hablar de la ética judicial supone modificar ciertas estructuras culturales dentro de la magistratura. Seguramente ninguno de los que estamos aquí pensamos en una magistratura propia para servirse de ella, si no, siempre dispuesto a servir nosotros en la magistratura. Este es el concepto principal de pensar en un republicanismo judicial. El republicanismo judicial en donde poco a poco empecemos a desprendernos de tantas de esas cosas que son habituales dentro de la práctica judicial. Todos estamos acostumbrado a una vida fecunda dentro de, diríamos en términos generales, columnas, palacios, paredes, sillas, espacios, donde en definitiva se muestra la grandeza de la majestuosidad de la magistratura. En realidad eso, si simplemente es parte del decorado, no sería dificultad.
A veces el problema es que hay jueces que asumen que el decorado es parte de su propia existencia, y sin el decorado no son capaces de ser jueces. Entonces, asumir que se puede ser juez sin el decorado de la parafernalia, que hace muchas veces a la majestuosidad de la justicia, es lo que supone el tránsito de una justicia a un republicanismo judicial sanamente comprendido.
Tal vez estas fotos que tanto nos agradan visualmente, son parte de eso que muestra un espacio tan particular. No voy a abundar en el desarrollo de esas fotos, porque siempre las fotos, lo iconográfico, lo visual, tiene un simbolismo y permite hacer un desarrollo cultural detrás de cada una de ellas. Son en definitiva momentos muy precisos, digamos en el tránsito de una magistratura primariamente casi vinculada más casi con un sacerdocio y sin hablar de cuestiones católicas, ni mucho menos. Un sacerdocio judicial a un republicanismo judicial.
Gracias a Dios, en Argentina no se usa toga, porque en realidad el signo de la toga tiene un carácter fuertemente, digamos de majestuosidad y de distancia con el ciudadano. Una cosa es tratar de estar próximo al ciudadano entendiendo las cuestiones, y otra cosa es también implicarse demasiado con el ciudadano. Entonces el republicanismo supone un límite razonable en estas cuestiones.
Demás está decir, no es este el momento, para desarrollar de una justicia al desnudo. Nosotros somos jueces, ustedes posiblemente tienen más años en la magistratura que tengo yo. Yo tengo solo 35 años en la magistratura. Nunca he ejercido la vida profesional. Y muchas veces e creído que hay jueces que en realidad no merecen serlo, pero sin embargo lo siguen siendo. Y esto va mostrando poco a poco muchas cosas que pasan en los diarios. Antes de pasar a la próxima diapositiva, quiero desde ya aclarar una cuestión, no creo todo lo que dicen los diarios, pero si debemos
compartir que el 60% de la ciudadanía cree de los poderes judiciales lo que dicen los diarios. Ese es el registro factico sobre el cual nosotros debemos dar un supuesto. No es solamente lo que nosotros nos creemos, si no en realidad también como nos ven, y como nos creen que somos. Y en realidad la ciudadanía cree eso. El 67% del registro que tenemos para la provincia de Córdoba, de la ciudadanía de la provincia de Córdoba, que es un registro muy similar al que había recogido Toaría en España, de la magistratura española y la incidencia de los medios de comunicación. Por eso, el manejo con los medios de comunicación es un dato sustantivo y vertebral a cualquier poder judicial, digo por esta referencia. A ese efecto después le entregare aquí al presidente, al Dr. Vélez, un informe, que no es un informe, es una investigación que se hizo en el poder judicial de Córdoba. La primera investigación completa y compacta que se hace de un poder judicial.
La imagen de la justicia de Córdoba. Aquí es donde aparece este registro. Esto lo hicimos junto con la Universidad Nacional de Córdoba, como en definitiva un agente externo que aseguraba la transparencia y no la segmentación de datos, en donde se obtuvo como resultado, uno que les acabo de decir. Luego, como otro resultado, que el 70% de la gente no cree en la justicia, pero gracias a Dios, en ningún lugar de este informe de la justicia de Córdoba, dijo que la justicia es corrupta. Eso es ya muy importante.
Dicha la aclaración, para que no genere digamos ningún preconcepto algunos de los eslaid que vamos a ver. Pero esto es lo que pasa en los poderes judiciales, esto es lo que sale en los diarios, y todos lo sabemos. Colegas del Chaco, cualquiera de nosotros tiene estas dificultades. Maneja con algunas copas de más, y lejos de tomar la actitud que razonablemente uno desde la prudencia podría tomar, se enoja, hace escándalos y en definitiva genera la secuencia en los diarios. Escándalo de un juez durante un control vial, esto otra también de alcoholemia. Un juez que se cuelga de los cables de la luz para robar energía eléctrica.
El tema de la huelga de los jueces, no ha sido el caso Argentino, pero si ha sido el caso España, si ha sido el caso de Colombia, ha estado al borde de ser Republica Dominicana, la huelga de los jueces. Y la pregunta es. La huelga estaba fundada en cuestiones solamente falta de infraestructura para funcionar o en cuestiones salariales. Entonces hay datos y son registros. Este señor Divar, que en definitiva fue miembro del consejo del poder judicial de España, el cargo más apreciable en poder, que en realidad semanalmente se tomaba un descanso en las Islas Baleares, con 6 custodios y con una persona de su afecto, con comidas pantagruélicas y tomando exquisito champagne francés, bueno son estas las cosas. Y he querido poner eso, bueno, este es un juez vinculado con un problema de violencia de genero. El juez es el que va atrás. Vinculado con estas cuestiones que hablan que en realidad los jueces tenemos todos estos defectos, porque no tenerlos, si al fin de cuenta somos humanos, pero posiblemente, hay humanos que tienen que tener más compromisos, más responsabilidades que otros, y de eso se trata lo de los jueces.
Bueno, desvió de fondos, acosos, maltratar a los empleados, fraguar certificaciones. Miren, la galería es innumerable, es decir, no estamos frente a un problema que ocurrió accidentalmente a un juez, es decir, la realidad demuestra que las conductas impropias, no digo de las conductas delictuales o dolosas, las conductas impropias
son mucho más frecuentes de la que nosotros creemos. Y en realidad eso ocurre en alguna medida porque los jueces no nos hacemos cargo de un concepto, que me parce que es importante, y que está vinculado hasta donde nos alcanza la responsabilidad judicial. Algunos jueces creen que solamente su responsabilidad judicial de decoro, alcanza al ámbito público de su actividad, publica institucional. Por el contrario hay un ámbito privado con transcendencia pública, que es precisamente sobre el cual se hace hincapié para la mayor cantidad de producción de conductas impropias. Los jueces cuando estamos en una fila para entrar al cine, cuando estamos esperando en la caja para pagar en un supermercado, estamos en la fila del banco y queremos que se nos atienda, estamos en una playa, o en un lugar de esparcimiento, en tantos lugares, y no hablo de una cuestión simplemente de cuál es el decoro de la vestimenta, en realidad me preocupa bastante poco lo de la vestimenta, me preocupan los otros comportamientos en los lugares públicos, en los lugares privados con trascendencia pública. Luego lo único que quedaría, de alguna manera razonablemente excluido, de una mirada ética judicial, son aquellas conductas absolutamente intimas, aquellas conductas puestas en lo íntimo de los espacios, de la vida individual de la persona. Allí donde no hay ninguna trascendencia. Supongamos en realidad, un caso de una juez, vinculado a una conducta transtorno alimentario, anorexia. Una persona que vive sola, en su máxima intimidad, come y cumple el ciclo de la enfermedad, por lo tanto nadie puede reconocer, en el acto de la realización, su problema patológico. Pero sin embargo aparece en una secuencia posterior, en su resultado efectivo, su espíritu va decayendo, físicamente demacrada, y su respuesta funcional empieza a tener una dinámica diferente. Aun actos privados, u actos íntimos, que en realidad son propiamente íntimos, luego terminan teniendo algún tipo de incidencia en la vida pública, con trascendencia pública entonces. Hay que decir como primera definición, ser juez tiene seguramente muchas ventajas, pero también muchas desventajas. Las desventajas son que los jueces debemos entender, que no podemos estar en todos los lugares que quisiéramos estar, que podemos no podemos reunirnos con toda las gente que quisiéramos reunirnos, y que tenemos que asumir que son privaciones. No podemos decir ni si quiera todo lo que pensamos, es decir, nuestra libertad de expresión está fuertemente restringida. Y la pregunta es. Por qué tendría que estar restringido un derecho, como es el derecho en definitiva a la libertad de expresión en un país, en una república? Porque en realidad usted es juez. Y sepa que los jueces no pueden andar diciendo las cosas tal como las podría decir cualquiera. No las pueden decir, no las pueden escribir, y nos las pueden mostrar, es decir, son todo un conjunto de elementos y podríamos discutir muchísimo y a propósito de las redes sociales, y cuáles son las responsabilidades de los jueces frente a las redes sociales. No por esa tontería si soy amigo o no amigo de Facebook. Hay otras cuestiones que son mucho más complejas en el mundo hoy iconográfico de las redes sociales. Y los jueces, indudablemente no están fuera del mundo, y esto lo tengo absolutamente claro. La independencia judicial no es el aislacionismo judicial. Los jueces, como decía, y ustedes recordaran nada menos que Morello, los jueces no pueden ser prófugos de la realidad. Los jueces tienen que estar en la realidad para poder entenderla a esa realidad. Ahora hay ciertos límites en esa presencia en la realidad.
Quiero ahora, dicho esto un poco a titulo puramente ejemplificativo, y vuelvo reiterar las disculpas por la celeridad en lo comentado, pero es al efecto ahora si de estar un poco más tranquilo para avanzar en la exposición.
Yo creo que en realidad la ética, con todo ese conjunto de elementos disciplinario, nociologico que tiene, ayuda a algo, que es en realidad a generar confianza pública. Ese es el punto, ayuda a ganar confianza pública, pero no asegura la confianza pública. Hay justicias que prescinden de todo tipo de norma, indicación, catalogo, código, o como quieran llamarle de ética judicial, y son magistraturas que tienen una fortaleza en su confianza pública. Hay otro u otras administraciones de justicia que tienen códigos, catálogos, tribunales y todo, pero siguen sin ofrecer confianza pública. Entonces la cuestión no pasa por los códigos. La cuestión pasa por los jueces. Pero indudablemente los códigos pueden ayudar a disciplinar mejor ciertas cosas en los jueces. Con esto quiero decir claramente. No creo que los códigos resuelvan un problema. Los códigos ayudan a poder orientar un camino de resolución positiva del problema, pero nada más que eso.
Cuando hablaba con un juez alemán, estábamos en la fundación Adenahuer trabajando en esto, yo veía que la fundación Adenahuer hacia mucho hincapié en los temas de la ética judicial, nos acompañaba, nos patrocinaba. Hasta que en un momento les pregunto, y ustedes cual es el código que tienen, no se me miro como sorprendido, nosotros no tenemos ningún código. Y como marcha la magistratura. Excelente dice. No hacen falta los códigos. Pero posiblemente en otros lugares si hacen falta los códigos. Entonces me parece también que esto hay que decirlo claro, porque tampoco se puede salir a hacer una militancia alocada de los códigos o tratar de importar códigos o de llevar códigos, no, no, no, mire, esto es algo que se va generando naturalmente desde la masa crítica de cada poder judicial y de la magistratura, y va como diríamos, emergiendo a la superficie. Cuando emerge a la superficie es que realmente el tema está maduro. Si no, ocurre lo que yo creo que ha ocurrido en algunas de las provincias que he indicado fuera de Córdoba. No había un esto judicial suficientemente maduro en el tema, y en realidad frustraron, por esa falta de esto adecuados, se frustro un buen instrumento como eran esos códigos. Y que ahora va a ser mucho más difícil en esas provincias revitalizarlo, porque hay una cuota de frustración anterior, que habrá que remontar, habrá que reelaborar.
Dicho así, me parece que hay como estas cosas. Los procesos judiciales en términos generales y la administración de justicia de la República Argentina han tenido profundas transformaciones en los últimos años. Posiblemente los años, no quiero decir los últimos 30 años, pero quizás los últimos 15 años, ha hecho que los poderes judiciales asuman un rol totalmente diferente. No en vano la sociología acreditada italiana, y la filosofía política, decía que, el siglo XXI es el siglo de los jueces. El problema es que en definitiva los jueces lo entiendan debidamente a eso, porque si no, una república gobernada por jueces tampoco es lo que corresponde claro que no. Pero lo cierto es que la administración de justicia y los procesos judiciales en general han tenido unas profundas transformaciones. Las relaciones que se van estableciendo entre los jueces y la sociedad, empiezan a ser relaciones diferentes. Relaciones que en realidad nos van llevando a que la sociedad espera y aspira a que se establezcan otro tipo de puentes con la magistratura. La sociedad no quiere ver jueces ángeles o jueces sacerdotes, quiere ver jueces con otro tipo de compromiso, con otro tipo de definición frente a las cosas. En realidad lo que se está buscando es establecer ese binomio de justicia y sociedad, en una forma efectiva y no en una forma utilitaria. Porque también digamos, que a veces en la magistratura buscan esas relaciones por
situaciones, a veces, un tanto utilitarias o de conveniencia. No es eso a lo que se debe aspirar. Se debe aspirar a una relación estable, honorable, entre la justicia y la ciudadanía. Hay algunos programas que se han hecho en poderes judiciales y que son valiosos. Todos esos programas vinculados con los jueces en la escuela, los jueces en los espacios barriales, los jueces en los espacios de sociedades de fomento, es decir, son en realidad modelos que están hablando de justicia y sociedad, justicia y ciudadanía. Yo creo sinceramente, que uno de los programas importantes que hay que implementar en nuestro poder judicial de Córdoba es precisamente, fortalecer esa relación. Entonces ustedes se encuentran con justicia más cerca, justicia más próxima, todos esos conceptos, pero si los conceptos no se los llena con acciones, en realidad de poco sirve.
Esto supone un conjunto de desafíos, para que esas nuevas relaciones sean verdaderamente fuertes. Esos desafíos suponen dos elementos, que como ustedes se imaginaran, el primero de ello está afincado en la necesidad económica, es decir, como se podría organizar un programa de justicia y ciudadanía si no hay dinero. Es cierto, el dinero supone una posibilidad real de generar programas, pero el problema no está en el dinero, el problema está en realidad en la voluntad, es decir, el problema está si hay una voluntad judicial de realmente generar una aproximación a la ciudadanía, a la sociedad civil. Entonces uno dice, y como superar esto. Bueno, habrá que superarlo primero reconociendo o sabiendo cual es el imaginario judicial, cual es el imaginario volitivo que existe dentro de un poder judicial. Hay poderes judiciales que naturalmente tienen una mayor predisposición para esto, y hay poderes judiciales que están muy alejados. Cuando yo veo poderes judiciales en donde los magistrados entran por ascensor reservado, solo para ellos, bueno, creo que es muy difícil pensar que en realidad puede establecerse una relación de proximidad de esos jueces con la ciudadanía, si comienzan ya separándose de la ciudadanía manejándose por lugares independientes, por pasos especiales. Yo creo que ustedes, como yo, es decir, yo entro todos los días por una misma puerta. Si tengo que atravesar la manifestación la atravieso, si tengo que asumir un riesgo lo asumo, pero en realidad, no marchamos a escondida de la ciudadanía. Entonces me parece que hay que hacer esas indagaciones en el imaginario volitivo de los jueces.
Y allí aparece esta distinción reflejada en esa investigación de la imagen. Como es que nosotros creemos que somos, y como realmente nos ven los otros a nosotros mismos. Entonces hay que empezar a trabajar por acotar la brecha entre ese imaginario volitivo de los jueces y el imaginario colectivo a cerca de los jueces, tratando de clarificar muchas cosas. En esta investigación también resulta, y le pasara a cualquiera de los poderes judiciales que ustedes integran, que la gente cree que los jueces tenemos la capacidad de resolver todos los problemas de la sociedad. Que tenemos la capacidad de resolver los problemas de pobreza, los problemas de la prostitución, los problemas de la basura, que se yo, tantas cosas, que en realidad no son nuestras. Nosotros somos un poder judicial, no somos un ministerio de bienestar social, no somos una empresa de beneficencia, es decir, tenemos inclinaciones buenas y humanas, pero en realidad no hay compromiso que a nosotros nos competa muchas veces y que la sociedad lo cree. Entonces, este achique entre el imaginario volitivo de los jueces, y el imaginario colectivo de la sociedad, hay que hacer un esfuerzo para clarificar. Y donde se clarifica, y como se clarifica? Estableciendo
claramente una relación diferente, los programas de justicia y de sociedad, justicia y ciudadanía, permiten ir transfiriendo estos puntos reales que le corresponde a cada quien. De todos modos me parece que en esta historia del tránsito de uno a otro de los espacios, hay algunas cuestiones que serían como básicas de considerar, por lo menos desde mi perspectiva.
Lo primero que yo creo que hay que hacer es un esfuerzo importante por abandonar el formalismo extremo, no digo el formalismo corriente, pero hay ciertos formalismos extremos que a veces ciertos poderes judiciales se ufanan de utilizar, y creo que posiblemente disminuir esos niveles de formalismo extremos, ayudaría que la ciudadanía se sienta un poco más próxima y nosotros un poco más próxima a ella.
Asumir un liderazgo ético es hacia dónde vamos y por lo tanto a lo que me abre de referir en un momento. Superar modelos endogámicos, los jueces o los poderes judiciales. Los jueces tienen por definición una vida profundamente endogámica, digna de cualquier estudio de antropología cultural. Si en vez de irse en su momento iniciales a Ginea, o hubiera hecho experiencia en algún poder judicial, hubiera posiblemente obtenido resultados interesantísimos, es decir, no hay espacios más endogámicos que los poderes judiciales. Y esto poco a poco se ha ido de alguna manera perforando, pero aún queda mucho por hacer. Lo importante es reconocer como la cultura endogámica va poco a poco tiñendo de un mismo manto todo lo que se hace, y entonces quien sale de la matriz, de pronto parece que hay que juzgarlo con una heterodoxia extrema. Hay que reconocer esto de la endogamia, y por lo tanto hay elementos que van mostrando la filtración. Primero la filtración se da hoy en gran medida en toda la administración de justicia de la República Argentina por los consejos de la magistratura, por los concursos y por los accesos, por concurso a los cargos de mayor jerarquía en la administración de justicia, cuando en realidad deberían ser los de mayor y los de menor. Pero muchos de ustedes, como quizás yo todavía, puedo tener algunas dudas o inquietudes a cerca de los concursos. Pero en realidad lo que tengo claro es que hace 20 años 30 años no había concursos, posiblemente de acá a 20 años lo que hoy sigue siendo un elemento que nos perturba en los concursos sea superado, porque progresivamente va a ser de esa manera. Entonces me parece que los concursos, este ingreso a los poderes judiciales de grupos más heterogéneos va ayudando a que el elemento endogámico vaya siendo perforado. Lo que ocurre sin embargo, es que hay poderes judiciales donde todavía el número endogámico es más grande que el número inicial, entonces tienden a ser succionados o captados por la matriz endogámica. Esto es muy sociológico, pero funciona desgraciadamente así.
Entonces lo que no entran en la matriz son heterodoxos, y son excluidos. Hay que asumir toda una responsabilidad, diferente frente a eso. Me parece que la movilidad social de los cuadros judiciales, es algo que no se puede dejar de reconocer dentro de la fortaleza, de los concursos. En muchos poderes judiciales, quizás el de Córdoba, por ser una provincia fuertemente conservadora, netamente ligada a la catolicidad, bueno, el poder judicial estuvo muy vinculado al complejo entramado, de una vieja oligarquía, o un viejo conservadurismo. Sin embargo ya hace muchos años, digamos 20 años, poco a poco se va transformando, y aparecen nombres que ya el único patrocinio que tienen, es haber hecho, un buen concurso y haber ingresado. Y eso ayuda a un poder judicial. Los cuadros judiciales en definitiva, empiezan a tener otra visión y además, ideológicamente son distintos. Un poder judicial solamente de
derecha, solamente de izquierda, solamente de conservadores, solamente de católicos, solamente de marxistas, no es un buen poder judicial. En la medida que están impregnados de ideologías diferentes ayuda a que esos procesos de relación con el mundo sean más generosos. Cuando esos acotados a estos 5 aspectos, va achicándose esa brecha entre el imaginario colectivo, del imaginario judicial, posiblemente se llegue a un concepto, muy interesante que es el concepto de la gubernamentabilidad. Es un concepto muy Fucoltiano, habla de algo muy importante, la gubernamentabilidad moral de los problemas judiciales. Los jueces tenemos que volver, a reconocer que en realidad, lo que tenemos frente a nuestro escritorio o nuestras bibliotecas son instrumentos, las leyes, los códigos, todo eso son instrumentos. Lo hay es un problema moral, hay un problema antropológico que se tiene que resolver. Un problema humano, en tanto un problema moral, en donde ha habido un defecto moral, en ese cumplimiento. En un contrato de alquiler de una locación, en realidad cuando el contrato no se cumple y que llega a nosotros por falta de termino, por falta de pago, por cualquier cosa, en realidad no estamos solamente frente a un problema jurídico, estamos frente a un problema moral, porque quien tenía que pagar no pago, porque quien tenía que devolver no devolvió. Es un problema moral a quienes nosotros le aplicamos un instrumental jurídico para darle una respuesta. Ese es en realidad el punto, el derecho si las personas fueran moralmente puras, sanas y siempre morales, el derecho no existiría. El derecho existe tanto y en cuanto en que hay que asegurar como un elemento de garantía los espacios de confianza que la gente se merece. Entonces uno pregunta. Nosotros hemos hecho de los instrumentos jurídicos lo sustantivo, cuando son solamente en realidad los instrumentos, y a veces olvidamos lo que hay detrás, olvidamos en definitiva eso del concepto antropológico, el concepto humano de aquel que esta frente a nosotros, y que nosotros le aplicamos la ley, le aplicamos la norma, le aplicamos el código. Pero a veces omitimos la sustancialidad del problema, que es un problema moral. Pero, allí viene el punto. La gubernatabilidad moral para poder ejercerla, en realidad quien la ejerce debe tener la autoridad moral para poder hacerlo, y ese es punto también de la filosofía, que se llama el concepto de la parecía. Es un concepto que hoy no existe dinámicamente. La parrecia es quien tiene la autoridad para decir las cosas. Hay jueces que lo único que tienen es el imperio, pero lo que le falta es la autoridad para decir. El imperio es en definitiva es la legalidad puesta allí, usted es juez, tiene la juris dicción. La autoridad es lo otro, y esa autoridad es que en realidad la que nosotros necesitamos reedificar para generar la confianza pública y volver a establecer estas relaciones con una sociedad. Permite reconocer el ser de la magistratura para ayudarlo a poder ser percibido como tal. En realidad nosotros que es lo que aspiramos frente a la sociedad? Aspiramos a ser reconocidos como lo que somos, ninguno de nosotros se cree una basura de persona. Todos nos creemos personas preocupadas, honestas, constantemente haciendo lo que nos corresponde desde el lugar en que nos toca cumplir nuestra función, y queremos aparecer como somos. No queremos aparecer como otra cosa distinta. Si yo aparezco como lo que no soy, en realidad lo que soy es un mentiroso. Yo quiero parecer lo que soy con un compromiso, y entonces posiblemente cuando gano en la autoritas, y ya puedo hasta prescindir del imperio, la cuestión empieza a tener rangos diferentes. Sería como decir, este tránsito, diría yo, a estos 3 conceptos. Pasar de ser jueces, a ser buenos jueces, y a ser mejores jueces. No es una cuestión infantil, por favor, no es lo mismo ser juez a ser un mejor juez.
Yo no digo que los buenos jueces sean en realidad malos jueces. Digo que los buenos jueces pueden ser aún mejores jueces, y ese es el esfuerzo que la ética judicial muchas veces va a ayudar y va a colaborar. Hacer ese salto, es un salto de un alto compromiso porque presupone entender, aceptar y empezar a militar en un conjunto de restricciones permanentes. Ser un buen juez, es ser una persona permanentemente restringida en muchas cosas. La pregunta es. Siempre los jueces están dispuestos a estar restringidos en todos los ámbitos de su vida pública, de su vida privada con trascendencia pública? No siempre. Y hasta yo he llegado a preguntarme, un concepto que hace muchos años me parecía un concepto sumamente criticable, como es el de la justicia mayoritariamente europea, pero particularmente la italiana, la española, la justicia norteamericana. En todas esas justicias los profesores, yo soy profesor titular hace 25 años de Filosofía del Derecho. Los profesores titulares catedráticos no pueden ser jueces. A mí me parecía un dislate, pero luego cuando uno empieza a entrar en una proyección profunda de estos problemas de la ética judicial, al menos cave hacerlo como reflexión. Y como diría el chico del barrio, escupo para arriba. Pero no dejo de ser crítico en mi posición. Por qué? Y simplemente yo se los digo. Esa es una actividad privada con trascendencia pública en ámbito institucional académico. Soy profesor. Soy profesor de Derecho Procesal Penal, no quiero hablar del Dr. Víctor Vélez por favor. Soy profesor titular, catedrático de Derecho Procesal Penal, y soy camarista del crimen. Si yo soy un buen profesor de derecho procesal penal, le tengo que explicar acabadamente a mis alumnos, porque esa es mi responsabilidad académica. Explicarles a mis alumnos el mundo que se ve, y el mundo que esta abajo de ese que se ve. Tengo que explicarle a mis alumnos como en definitiva es el mundo del ejercicio de la litigación, como posiblemente hay que tomar ciertas estrategias a veces para sostener ciertas defensas o ciertas cuestiones, es decir, para decirlo llanamente, somos todos jueces, es decir, tengo que explicar algunas chicanas que uno va aprendiendo y va reconociendo. A mí no me pareció nunca malo eso. Yo soy profesor, llego a la cátedra, me pongo mi sombrero de profesor y le explico. Usted haga esto, debe hacer esto, tenga cuidado con aquello. Soy profesor tengo que explicar, yo estoy formando abogados. La pregunta es. Y cuando usted se saca ese sombrero y se pone el sombrero de juez de cámara y va a juzgar precisamente a un abogado porque esta chicaneando un pleito, no ha preguntado o no se ha recordado lo que precisamente usted mismo ha enseñado. Entonces la pregunta tiene elementos interesantes de análisis. En el análisis uno puede perfectamente depurar la respuesta, y los profesores podemos seguir tranquilos en esto. Pero al menos hay que hacerse ese tipo de observaciones. Usted puede participar en cualquier club? Parecería que si participa en un club de esgrima no hay ninguna dificultad. Ahora si usted participa de un club de filatelia. Cuál es el problema? Ninguno. Salvo que el club de filatelia sea, que somos coleccionistas de sellos filatélicos de países no democráticos y que demostraron un ferviente odio a la democracia. Entonces usted colecciona sellos, no sé, de Mozambique, bueno de Latinoamérica bastantes lugares en épocas. Cuál es el problema? A mí me gusta el sello por los colores el punteado. Mire en realidad usted debe advertir que como es una actividad privada con trascendencia pública, que es conocida, y usted pertenece a ese círculo. Usted está mostrando aparentemente que tiene cierta inclinación, que tiene cierto interés particular por determinadas definiciones, y resulta incompatible a un juez con un espacio precisamente no
democrático. Entonces deviene no conveniente que usted participe. Esa es la idea sobre la cual se construye un modelo siempre ético.
La relación entre lo que nosotros estamos creyendo que somos y la manera que nos están visualizando los demás a como somos. Este ser y aparecer, que los norteamericanos han trabajado tanto. Un juez norteamericano nunca le va admitir usted sacarse una foto y el tener una copa en la mano. Con independencia si tiene Coca Cola, agua o whisky. Por qué? Porque en realidad quien va estar viendo la foto desconoce qué es lo que tiene. Y él tiene que al menos mostrar que en realidad no se exhibe públicamente bebiendo cualquier cosa, es decir, el elemento de restricción es muy importante.
Decía que dentro de esos puntos, uno era el liderazgo ético. Los voy aburrir 15 minutos más, nada más. La cuestión de los códigos de ética, la primera pregunta que uno se puede hacer es. Porque son importante los códigos de ética? Lo que corresponde responder, es que son importantes los códigos de ética, porque los temas de la ética, con la independencia que sea la ética judicial, la ética abogadil, la ética médica, son siempre temas que están en una frontera. Los temas de la ética no son temas claros. Si usted duda que en realidad matar al inocente será bueno o será malo no es un problema ético, es un problema de claro desorden que usted tiene respecto a las cuestiones. Pero en realidad puede dudar de otras cuestiones, y esas otras cuestiones están en una franja de incertidumbre, de cierta penumbra. Entonces los códigos de ética son instrumento que en definitiva ayudan, instrumento que podríamos decir disciplinan a que haya un canal, que resulta ser que un esto judicial ha reconocido como el de las mejores prácticas respecto a una determinada profesión como, en este caso sería la de los jueces. Discutiendo si en realidad ser juez es una profesión, eso podríamos discutirlo después.
La cuestión entonces es porque son importantes. Porque los problemas éticos son dudosos, y frente a la duda hay que ver que es la tradición del esto judicial ha sugerido como la mejor práctica. Los códigos éticos en realidad no reconocen todas las prácticas. Reconocen, orientan a las mejores prácticas, eso hace ver, y personalmente a mí, si yo tendría 10 años después volver a hacer un código de ética, no sé si haría un código igual al que se hizo, posiblemente haría una cosa más acotada, haría una cosa más precisa, porque uno va comprendiendo, primero porque antes de todo somos abogados, somos jueces, que estamos acostumbrado a un manejo de la norma, y el código tiene una atracción particular para nosotros, entonces rápidamente tendemos a construir el ordenamiento normativo, lo que esta fuera, lo que está dentro, como lo integramos, como solucionamos las lagunas, es decir, nuestra cabeza funciona bajo una matriz normativa. Y en realidad los códigos de ética no deben ser visualizados bajo una matriz normativa, si no, sobre una matriz deontológica deberíamos decir. Y posiblemente si yo en vez de hacer un código hago una declaración de principios, hago una serie de normas generales, de recomendaciones principales, posiblemente evito ese sesgo que va a caer sobre el carácter profundamente normativo.
La justicia federal de Estados Unidos, tiene siete principios, digamos, tenía 6 después hizo 7, y son solo esos, y allí están contenido todos, pero claro, ellos tienen otra forma
de avanzar, porque en realidad tienen el sistema distinto del Common Law y no del símil lo, entonces para ellos funciona mejor.
Son importantes los códigos? Si son importantes porque nos orientan, porque han recogido las mejores prácticas. Y quiero insistir en esto de recoger las mejores prácticas, porque hacer un código como este, un código iberoamericano de ética judicial, o hacer el propio código que yo hice hace 15 años, que es un código modelo para la República Argentina, en realidad no resuelve el problema local da cada esto judicial. El poder judicial de Jujuy es muy distinto al poder judicial de Rio Negro, porque geográficamente están ubicados distintos, porque tienen culturas diferentes, y porque en realidad hay un esto, una práctica, que el código tiene que recoger. El código no puede inventar lo que otros inventaron, porque para ellos era bueno. Los códigos tienen que en definitiva retomar lo mejor que tienen como buena práctica cada una de esas administraciones de justicia.
Yo he leído, no digo con tristeza, pero con dificultades científicas, por ejemplo lo que ha hecho Río Negro. Río Negro un día visualizan que hay un código internacional de conducta de los jueces de Bangalore. Bangalore en definitiva fue un encuentro para las justicias del Common Law, estamos claro, para la justicia de Common Law. Parecía muy interesante Bangalore. Y de hecho Bangalore es fuente importante para todo tipo de codificación ética judicial que se pueda hacer, porque es un instrumento muy valioso. Entonces dictaron una acordada en donde se aplicaba directamente como código de conducta para los jueces rionegrinos el código de Bangalore. Parece muy bien hecho el esfuerzo, pero me parece que se pudo hacer otra cosa más propia a un poder judicial, como es ese poder judicial que tiene como cualquiera, que tiene sus propias lecturas, sus propias matrices, sus propias construcciones imaginarias. Ningún código es bueno cuando es transportado in totus. Todo código puede ser bueno porque aporta cosas nada más.
También saben porque es importante un código, y esta fue la lectura política que yo quise tener hace 10 años atrás. Yo no desconfió de los políticos, pero siempre tengo mis reservas de los políticos. Entonces yo creía que siempre es preferible que trabajemos los magistrados respecto a que los magistrados creemos que es importante para nosotros sanamente, y no corporativamente, sanamente, lo que es importante para nosotros. Y no dejar un espacio para que pasado mañana 10 legisladores en un momento de locura, decida hacer un código de ética para todos los poderes del estado, y entonces también un código de ética para el poder judicial. Y después tengamos los jueces que salir a discutir que es inconstitucional, que sí, que no, y entonces generar todo un desgaste y la ciudadanía va a decir, claro porque ustedes no se quieren someter a nada, porque ustedes siempre están afuera, el cooperativismo. Entonces para que llegar a ese punto. No había nada que a mí me hacía presumir eso, pero siempre he creído que si puedo estar un paso adelante del problema, hago el esfuerzo por el paso. Creo que también hay un gesto importante para evitar ese problema.
Luego, otra cuestión, y que es un tema que lo he discutido por lo menos 10 años con Cabral, aquí en la justicia nacional, respecto a la cuestión, yo sinceramente prefiero que exista un tribunal de ética donde un ciudadano pueda llevar un problema, que es un problema posiblemente de ese orden, y no que en realidad termine radicando una
denuncia ante el jurado de enjuiciamiento por una cuestión, que posiblemente el jurado de enjuiciamiento la va a terminar archivando, la va terminar declarando formalmente inadmisible, porque posiblemente está claro que no da para una destitución, pero es una cosa un poco molesta. Pero sin embargo uno nunca está seguro frente a un juri, nunca sabe si una cuestión menor termina siendo una cuestión mayor. Entonces yo siempre creo que es preferible que haya una instancia de una responsabilidad ética, donde justamente esa responsabilidad ética pueda comenzar por allí, podría no, para que mi problema termine siendo que el tribunal de ética me diga, mire Andruet eso que usted está haciendo está mal, no lo haga más porque efectivamente de seguirlo va a tener otro tipo de complicaciones a tener una denuncia en el juri de enjuiciamiento, que la van a tener pisada 2 años. Y durante 2 años voy a estar todas las noches pensando, quien mañana va a descubrir, va a descubrir la carpeta y va decir, a ver este Andruet que me viene molestando le vamos hacer pasar un mal momento, venga para acá Andruet a ver cómo es esto. Y por eso, ustedes no saben la enorme satisfacción, los legisladores no saben la enorme satisfacción que me han dado, o que le ha dado la magistratura de Córdoba, precisamente a esto que le decía al inicio. Que puedan directamente remitir al tribunal ética todas las cuestiones menores, porque yo creo que aquellas cuestiones menores, pero que existen como conductas impropias, la ciudadanía también tiene derecho a que alguien le diga al juez, mire eso está mal. Porque en realidad por allí pasa el gesto de confianza, entonces por eso son importantes.
El objeto de los códigos de ética. Los objetos son estos dos rangos de las conductas públicas, de las conductas privadas con trascendencia pública, y queda excluida las conductas íntimas.
Fíjense que ha habido interesantes cambios, recién antes de ingresar hablábamos con algunos colegas acerca de si 10 años ha permitido visualizar cosas diferentes o cosas a mejorar en el tribunal de ética en el poder judicial en Córdoba. Por ejemplo la propia jurisprudencia del tribunal de ética, que después les voy a pasar los registros, ha ido haciendo los ajustes.
Hace 5 años, un colega mío del Tribunal Superior, fue en definitiva denunciado ante el tribunal de ética por una conducta impropia. El tribunal de ética, que en ese momento estaba presidido por extraordinario y querido juez, Dr. Rogelio Ferrer Martínez, entiende que por alguna razón el Tribunal Superior de Justicia estaba excluido de juzgamiento del tribunal de ética judicial. Entonces dicta una resolución rechazando formalmente la denuncia por que este tribunal de ética, que es una instancia inferior al Tribunal Superior no puede juzgar la conducta ética del Tribunal Superior de Justicia, que solamente estaría sometido al juicio político. Yo lo hablo a Ferrer, y le digo, me parece que se han equivocado. Le digo, si hay algo que es transversal a la magistratura es la ética. Porque yo posiblemente a un empleado no le puedo pedir el mismo compromiso que le pido a un juez. Le pediré acorde tanto cuánto. Pero la ética judicial se pide por igual a cualquier magistrado en cualquier rango que este. Bueno, hubo intercambio de opiniones, felizmente después una nueva jurisprudencia modifico esa situación, y ante otra denuncia a otro colega en el Tribunal Superior, finalmente entendió el tribunal de ética como corresponde en el análisis de la denuncia, finalmente desestimada.
Otro cambio interesante dentro de esa jurisprudencia, como para esto señalar que no estamos hablando de un tribunal que en los 10 años ha dictado 2 resoluciones.
El tribunal de ética judicial en Córdoba ha recibido en 10 años algo así como 280 denuncias, estamos hablando en 10 años. De 280 denuncias a acogido, en el sentido de dar recomendación a prácticamente 60 denuncias de ellas, después les paso bien esos datos, pero aclaro esto. Que es lo que hace el tribuna deontológico? Nos es tribunal disciplinario, no es un tribunal administrativo, es tribunal deontológico. Y como tanto lo único que hace es dar una recomendación, porque este es el punto, que lo discutíamos mucho con los administrativistas y que es el gran talón de Aquiles. Cuando se construye un código, como comparar lo administrativo, lo disciplinario y lo ético de lo ontológico, y cuando eso no se distingue, en realidad lo ético queda absorbido por lo disciplinario. Entonces para qué hace algo que en realidad queda absorbido. Entonces la pregunta o el esfuerzo es hacer claramente el distingo, y después de mucho dar vuelta, encontramos que el concepto era, y tratando de salir de la pauta estrictamente normativa nuestra, que el tribunal de ética hace es dictar una recomendación. Dicta dos tipos de recomendaciones. Una recomendación que se dice recomendación simple, es decir. Que es la recomendación simple? Hay una denuncia de un ciudadano, supongamos que la plaza que esta al frente del edificio del palacio de justicia de Córdoba, es un paseo muy lindo. Supongamos que yo soy un juez que me gusta hacer prácticas deportivas. Soy un juez que tiene el despacho al día, digo para traer ejemplos de la vida real, y es de la vida real en serio. Me gusta hacer prácticas deportivas, bueno, no quiero ir a la asociación, porque no quiero estar en un lugar cerrado, entonces aprovecho la plaza, aprovecho el espacio para estar con mi traje de ejercicio físico, y allí hago 150 abdominales y alguna otra cosa a las 9 de la mañana. Mientras yo hago mis abdominales pasan los abogados con los expedientes, pensando los problemas que tienen y lo ven a Andruet haciendo abdominales tranquilamente. Cuando van al despacho de Andruet se encuentran que ya ha llegado el juez, porque se cruzó al frente, pasa por el baño, se cambia, se pone el traje, atiende las audiencias, saca el despacho, las resoluciones estupendas, todo bien. Pero este hombre está haciendo gimnasia todos los días mientras nosotros estamos lomeando los expedientes. La denuncia a Andruet por estas cuestiones, yo no soy claramente el ejemplo deportivo, pero supongamos. Como termina el asunto? Termina muy simple. El tribunal de ética le dice al juez gimnasta, mire, le recomendamos que mantenga la gimnasia porque es buena pero hágala en otro lado, o hágala en un horario donde precisamente no se cruce con los abogados, porque esto genera una incomodidad, genera una molestia ingrata para decirlo de alguna forma, una recomendación. El juez que puede hacer? Mire yo presumo que los abogados en definitiva tienen todos sus expedientes al día, tienen sus cosas a la mano adecuadamente, motivo por el cual no se tienen que meter en mi vida privada, si yo quiero hacer gimnasia a las 9 de la mañana o a las 11 de la mañana la hago, porque en realidad ellos no tienen de que quejarse. Entonces, señores jueces la recomendación le hace pito catalán y sigue haciendo gimnasia. El tribunal que puede hacer? Nada. En realidad el tribunal ha recomendado lo que en un sentido común parece sumamente valioso, que no se siga esa práctica. Vuelve otra denuncia sobre el mismo supuesto. En realidad allí es en donde el tribunal de ética tiene el segundo nivel de la recomendación. Es una recomendación con elevación al Tribunal Superior de Justicia. Por qué? Porque como el tribunal de ética lo único que tiene es una
responsabilidad deontológica, no puede aplicar ningún tipo de sanción, ningún tipo de apercibimiento, ningún tipo de multa, nada. Entonces lo remite al Tribunal superior, para que de allí se siga la vida disciplinaria, la vida administrativa, la vida de enjuiciamiento, lo que sea. Entonces ese es el segundo nivel, una recomendación con elevación para que ocurra, lo que deba ocurrir.
Eso significa también tener que precisarles como está integrado ese tribunal de ética judicial. Está integrado por 5 personas, de esas 5 personas, 3 son magistrados y 2 son abogados. Todos son en definitiva jubilados, jubilados de la matricula profesional, jubilados de la judicatura. La pregunta es, por que tiene que haber abogados? Y eso me costó mucho explicarles a los jueces. Durante un año y medio yo tuve reuniones con todos los jueces antes de que terminara sancionado el código, un año y medio me llevo. En realidad porque los jueces debemos evitar es volver a ser juzgado de que todo lo que hacemos es siempre para privilegiarnos nosotros para esta idea del corporativismo y todas estas cuestiones. Entonces yo debo incorporar jueces que son precisamente aquellos con los que nosotros estamos permanentemente haciendo interface. Podría funcionar un médico sin un enfermo? Podría funcionar un juez sin un abogado? Entonces la pregunta era como incorporarlo? Bueno, lo vamos a incorporar con una minoría importante, son 2, los otros son 3, lo cual no quiere decir muchas cosas. Pero si quiere decir algo. Que después de 10 años el valor que estos, que indudablemente, que felizmente hemos tenido la suerte que siempre han sido personas elegidas por la vía que el colegio de Abogados entiende que es la más apta, nosotros no juzgamos en ese aspecto. Siempre han sido personas de una máxima responsabilidad y una gran colaboración a los magistrados. Los magistrados muchas veces pecamos de ciertas ingenuidades en determinadas cuestiones y los abogados como han estado dinámicamente en los problemas visualizan mejor.
Este tribunal de ética de 5 personas, que tiene sus titulares y tiene sus suplentes, en realidad tienen una grandísima responsabilidad, y poder judicial de Córdoba está sumamente agradecido y a reconocido al esfuerzo de esas personas, particularmente los que son nuestros, que son jueces jubilados, que en realidad han preferido salir de un estado de tranquilidad, como es reposar en un espacio de pasividad, para volver a asumir una responsabilidad muy diferente, que es en definitiva, ganarse las molestias, las miradas enojadas de sus viejos colegas o de los colegas nuevos de la magistratura. Pero lo han hecho con una gran responsabilidad, y no dejo ocasión para decirlo, aun cuando también he dicho cosas que corresponde decirlas, porque en la vida lo que se dice a medias a veces es una mentira. Yo siempre he sido muy claro en todo le digo a los jueces. Yo y el poder judicial les agradece por todo el esfuerzo, pero no me priven que yo les diga cunado ustedes se hayan equivocado, se han equivocado. Y donde se han equivocado, acabo de decir una jurisprudencia que me pareció equivocada y que se rectificó. Otra jurisprudencia que el tribunal de Córdoba también equivoco en mi parecer, está vinculada con un caso muy interesante de una localidad del interior de la provincia de Córdoba, que es Villa Dolores, allí tras la sierras, muy cerca de lugares muy bonitos para descansar. Había dos camaristas del crimen, un varón y una mujer, sin ninguna dificultas marital, familiar, creo que él era viudo, la señora era soltera, en fin, pero no era ese problema, ingresan en una relación afectiva. Una relación afectiva fuerte, para decirlo de alguna manera. Fuerte, porque era pública en una localidad muy pequeña, donde nadie dudaba que no cohabitaban,
pero estaba claro que compartían lecho en varias razones. No estoy discutiendo ese tema, no es eso lo que me interesaba.
Un abogado hace una presentación al tribunal de ética vinculado que en esa cámara del crimen nunca lograba obtener un voto en disidencia o un voto distinto en este núcleo afectivo, porque en realidad compartían los criterios y también compartían unos espacios de afectividad. Ahora uno dice, que interesante las cosas, porque estamos muy lejos de ese concepto de Calamandrey ahí en el elogio de los jueces. El juez agarrado del alambre de la cancha de futbol, todo despeinado y gritando, y dice Calamandrey, al otro día lo encuentro en el despacho peinado y prolijo. Era el mismo juez? Entonces Calamandrey dice: un juez si en definitiva no controla sus emociones en un partido de futbol, como dominara sus pasiones en una cuestión que tiene que resolver. Es decir, no es ese el ejemplo. Estoy hablando de un ejemplo un poco más complicado como es este, vinculado con una cuestión procesal, un poco traída de los pelos, pero en realidad una relación fuerte, afectiva, entre dos vocales de cámara, que integran la misma cámara claro está, podía subsistir? Se hace la presentación. El tribunal de ética dice, mire, en realidad son conductas privadas, y como son conductas privadas están excluidas de la ponderación del tribunal de ética. O en un espacio académico, mire, discúlpeme eso está mal. Eso está mal porque precisamente es una conducta privada con trascendencia pública en donde es ostensible. En realidad yo creo que correspondía una recomendación, al menos de decirles, yo no les voy a privar que no mantenga su relación sentimental, pero trate al menos de ser más prolijo con ella, cuide esto de la mostración de la relación sentimental. Poco tiempo después, o mejor dicho, bastante tiempo después, hay otro caso en donde un fiscal vinculado, un fiscal de instrucción de la provincia de Córdoba, queda vinculado con la novia, esposa, amiga de un imputado. Entonces estas cosas tan torpes, para decirlo de alguna manera, en donde se ingresa a una relación un poco afectiva, que nunca llega a pasar de ser una relación afectiva verbal, nunca llega a una relación fáctica afectiva, es denunciada ante el tribunal de ética. Y allí donde el tribunal de ética es donde hace el cambio de la jurisprudencia y dice: esto es una conducta privada, pero esta conducta privada como tiene una trascendencia pública merece ser juzgada, y por lo tanto le hace una recomendación al fiscal. Mire, evite tener estas situaciones, estas conductas impropias con personas vinculadas con imputados y recomienda al Superior tribunal de Justicia que haga lo que corresponde.
La obediencia de los jueces a los tribunales o a los códigos de comportamiento. Este es el punto donde siempre hay que trabajar mucho. Hay dos formas de lograr la obediencia. O la obediencia se hace por el imperio de la fuerza. O la obediencia se logra por un proceso de consumación desde la propia práctica judicial, desde los propios estamentos judiciales. Yo siempre prefiero el segundo camino y no el primero. De todas maneras seguimos el primero. Fuimos por la autoridad del acuerdo, es decir, este es el acuerdo, jueces están implicados bajo este paraguas y no hay chance de salirse. Cuáles son los riesgos de eso? Una acción de inconstitucionalidad que se presente al acuerdo que en definitiva aprueba el código de ética, y en el caso de una acción de inconstitucionalidad desfavorable a ese respecto, puede tener realmente respuestas o conclusiones lacerantes, porque desbaratarían todo un esfuerzo que se va haciendo. De hecho hubo en Córdoba un solo magistrado que estuvo a punto de hacer eso, y precisamente cuando yo lo supe, hable personalmente con él. Un
magistrado excelente, porque en realidad un hombre formado muy bien en la cultura jurídica. Y entendía que esto no podía ser, y que era inconstitucional, pero como era una persona bien. Converse con él y dije, mire doctor yo puedo estar de acuerdo hasta jurídicamente con lo que usted dice, pero en realidad a mí me importa más cuál es la responsabilidad que nosotros tenemos con la ciudadanía con esto. Si una declaración de inconstitucionalidad del código de ética llega a ser exitosa, en realidad nosotros hemos ganado un abucheo público en una manera terrible. Entonces evite esto. Felizmente como era un buen magistrado retiro las cosas y las relaciones siguieron bien. En años no hemos tenido ninguna afectación desde ese punto de vista, pero hay que decirlo, es un punto crítico, un punto donde hay cierta debilidad.
Ir por la vía que sea el propio asociacionismo judicial el que instala el código es en realidad el camino. Por eso yo pondero tanto el esfuerzo que ustedes están haciendo.
Eso supone que en realidad va haber un tránsito donde van cohabitar dos espacios algunos magistrados que en realidad van a suscribir, van a adherir, y van a ser muy fortalecidos con un código de ética. Y habrá otros magistrados que seguirán mirando esto como una cuestión impura, impropia, y por lo tanto resistirán.
Yo creo que en algún momento también es bueno que la gente pueda ver quien es quien en esta realidad. Yo confieso con mucho mal estar y con gran dolor que hasta el año 2012. En 2012 yo estaba en un encuentro de jueces en Italia, estaba hablando frente a jueces nacionales argentinos en Bari. Y tuve expresiones muy duras, como las he tenido por escrito y verbales con Oyarbide, no desde el año pasado, si no, desde hace muchos años atrás. Y había todavía jueces nacionales que a finales del 2012 seguían defendiendo a Oyarbide que era un muy buen juez. Entonces la pregunta es. Si nosotros de pronto tenemos una ocasión de naturalmente ir poniendo aquellos y estos, es una buena ocasión. Para mostrar que nosotros no queremos ser precisamente un modelo que se identifica en la sociedad como el modelo del juez. Oyarbide hay uno, y no Oyarbide hay a cientos. Pero en realidad por mucha cuestiones que ya están en la construcción epistemológica de la ética judicial. La sociedad sigue viendo que los jueces somos más modelo Oyarbide que no Oyarbide, pero hay una responsabilidad nuestra.
La autoridad, o es el código por el tribunal superior o la corte de la provincia, o es en definitiva la propia Asociación de Magistrados, o la federación, la que lleva la bandera militante de la ética judicial, como creo que en realidad debe ser.
Simplemente estas son las estadísticas, son 217 causas ingresadas, y ha habido en definitiva un total de 37 de esas 217 denuncias han merecido la simple recomendación, es decir, deje de hacer. Y otras 19 recomendaciones con elevación al Tribunal Superior. Ahí está los desagregados de quienes han sido implicados. Jueces de primera instancia, de cámaras, asesores, secretarios, etc.
Más adelante cuales son las reglas, para llamarlo de alguna forma, las reglas o las virtudes judiciales que han sido las afectadas, fundamentalmente por estos comportamientos.
Y dos o tres cosas. Yo hice una taxonomía. Hay un trabajo extenso que está publicado en La Ley on line, donde prácticamente reproducido la jurisprudencia
principal del Tribunal deontológico de Córdoba, les digo por si les interesa, es trabajo que se ha publicado este año en La Ley on line porque era muy largo. Y allí yo hago una catalogación de 5 grandes islas de problemas vinculados con la ética judicial. Por ejemplo: jueces y medios de comunicación, no las voy a leer ahora, pero es el sumario de lo que dice la resolución, ahí está el número. Después jueces y conductas privadas, resolución del año 2006. Jueces y procesos judiciales, estas son como las regiones que a lo largo de las denuncias y las respuestas a las denuncias se logran identificar como las más sustantivas y que se puede dar por lo menos un descriptor, lo otro serian cuestiones muy aisladas. Jueces y administración. Administración judicial. Jueces y tratos sociales. Jueces y competencia y formas de tribunales, es decir, como es la relación del ciudadano que denuncia, juez que denuncia y el tribunal de ética judicial, jueces y confianza pública. Como ustedes ven esto es muy extenso, no suelo exponer corriendo, pero casi ha sido una prueba que ha tenido que vincular lo maratónico con lo expositivo. Pido disculpas por ambas cosas porque seguramente no ha sido buena en ninguna de los dos campos, pero en realidad me siento muy complacido por la atención que me han brindado, y desde ya reitero, dos veces el agradecimiento a mi querido amigo el Dr. Víctor Vélez, a todos ustedes y a la magistratura de Córdoba, que hace 35 años que seguimos creyendo que aun siendo buenos, podemos ser mejores. Muchas gracias.

BIOETICA - CONTROLES ETICOS EN LA PRACTICA ODONTOLOGICA

Responsabilidad Profesional en Odontología
RPNEWS consultó al Dr. Armando Andruet (h) por el caso del Odontólogo Dr. Jacobus Van Nierop

Publicado: Martes, 26 Abril 2016 14:32

Respecto de la impactante noticia del "dentista del horror" acusado de destrozar la boca a más de 100 pacientes en Francia, el Dr. holandés Jacobus Van Nierop que compareció ante la justicia para responder a la acusación de haber mutilado las bocas de personas en la pequeña localidad de Château-Chinon, RPNEWS-ONLINE consultó a dos destacados profesionales quienes nos hicieron llegar su importantísimo aporte que compartimos con ustedes.
Controles de los Colegios Profesionales de las Prácticas Profesionales. El Caso del Odontólogo Dr. Jacobus Van Nierop. 
Por Armando S. Andruet (h)
 
En la práctica médica y en el discurso bioético, está reconocida la figura del encarnizamiento terapéutico la cual supone, un ejercicio innecesario de un profesional de la salud sobre su paciente y que dicha realización, un resultado intrascendente frente a la gravedad del problema. Por ello también, se dice, que el encarnizamiento terapéutico conforma una suerte de ejecución de actos fútiles; con lo cual, aunque puedan ser terapéuticamente correctos, se tornan en el momento de ejecutarlos inmerecidos frente al cuadro clínico en cuestión. Otros más severos dicen en lugar de lo destacado, que corresponde hablar de ensañamiento terapéutico.
El caso del Dr. Van Nierop, acorde a la noticia periodística, permite varias reflexiones a mas de la legal y que ciertamente compete ella al tribunal interviniente quien habrá de concluir imponiendo la pena correspondiente acorde a los hechos que resulten probados. Tampoco nos corresponde abrir juicio acerca de lo ético, porque ello está –acorde la gravedad del suceso- absorbido en lo jurídico-penal; por último también destacamos que no gozamos de competencia profesional para hacer referencias a la condición psicológica o emocional del odontólogo. Nos queda en rigor, sólo ejercitar una reflexión acerca de lo socio-profesional y las incumbencias de los ámbitos colegiales responsables de los contralores de los mencionados ejercicios médicos.
Para ello advertimos en primer lugar, que estamos frente a lo que sería una suerte de comportamiento de encarnizamiento no terapéutico y que por la investidura del sujeto que lo cumple –un odontólogo-, en el ámbito en que ello es realizado –consultorio profesional o espacio sanitario debido- y bajo las condiciones en que es requerido dicho servicio –un paciente que acude por una molestia bucal-; naturalmente que no autoriza nombrarlo meramente como una acción de un individuo con algún desequilibrio que le brinda placer, el propiciar sufrimiento a sus pacientes. Tampoco es el Dr. Van Nierop, un investigador que está dispuesto a derrumbar todas las fronteras éticas para llevar adelante experimentos corporales a los fines de lograr con ello, el descubrimiento de algo o una aplicación inmediata para algo, al mejor estilo de J. Mengele.
En verdad se esta solo, frente a un sujeto terriblemente dañino y seguramente con una patología psiquiátrica notable y que ha retrotraído a más de por la gravedad de lo que ha hecho, por el innecesario dolor que ha infringido a sus pacientes y por la evidente disfuncionalidad bucal que a muchos habrá producido; a los tiempos históricos, donde la odontología era ejercida por los barberos en la vía pública y donde habían ganado fama de carniceros más que de otra cosa. La historia de la medicina, debió esperar varias décadas para que fueran reconocidos tales individuos, como una categoría específica de cirujanos y luego como profesionales autónomos de la medicina general.
Más allá de lo dicho, el caso en cuestión, quizás sea un buen ejemplo para disparar la reflexión referida a los niveles de atención que ad intra de los cuerpos colegiales profesionales hay que promover. 
Pues naturalmente que en las profesiones liberales ello tiene su complicación, pero tampoco se pueden producir situaciones como la comentada, donde los ámbitos colegiales y deontológicos no ejercitan, ni siquiera muchas veces lo intentan hacer; el tener alguna preocupación, por saber cómo se encuentra el equilibrio psicológico de sus integrantes para que con ello a la vista, evitar al menos con mayor eficacia, que se produzcan prácticas profesionales como la que nos ocupa; la que señalamos ahora, más que ser una mala praxis –aunque lo sea- se trata de realizaciones profesionales cumplidas bajo el marco institucional correspondiente y que por ello deben ser consideradas como contra-terapéuticas y con ello, poniendo en crisis el principio de toda práctica médica: primum non nocere (primero no dañar).

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