Por Armando S.
Andruet (h)[2]
I.- La figura del juez contemporáneamente
Inicialmente nos
parece que abordar el tema de la independencia, neutralidad e imparcialidad
judicial, sin ubicarnos en el contexto en el que se ubican los jueces en el
estado de derecho, seria pecar de ciertos defectos no solo en la construcción
del discurso, sino en una apreciación sociológica que a la judicatura
actualmente le corresponde.
La figura –rol-
del juez hoy, en el estado de derecho, tiene una estatura de centralidad. Bien
se decía cuarenta años atrás, que el siglo que iba a comenzar, era el siglo de
los jueces y en realidad hay que decir también, que muchos de los jueces se han
tomado demasiado en serio dicha proposición y en función de lo cual, ejecutan y
piensan en la realización o sublimación de modelos neo-constitucionales
fuertes, tales como los que se han producido particularmente en Italia para la
década del ochenta en adelante; en donde quizás se pueda advertir un cierto
esquema exagerado por parte de la función jurisdiccional. Pero más allá de lo
dicho, lo cierto es que los jueces en el estado de derecho, ocupan un lugar
central como nunca antes lo han tenido.
Vamos a ser
sintéticos en los desarrollos puesto que ameritarían cada uno de los descriptos
en el epígrafe muchas reuniones más, por ello es que solicitamos a priori, que le resten calidad
académica erudita a nuestra participación y la ponderen como una especulación
desde la praxis judicial.
Las razones para
esta circunstancia de profuso crecimiento de la figura del juez en la sociedad
actual, está implicada en primer lugar en razón de la complejidad de la vida
social. La vida corriente que nosotros hoy tenemos es, en definitiva, una que
permanentemente aumenta en sus niveles de conflicto. Todos los días los
conflictos son mayores y paradójicamente la capacidad de las personas para
gestionar y resolver sus desavenencias a niveles intrapersonales es cada vez
menor.
Sociológicamente
la gente sin más, tiene mayor número de problemas y menor capacidad para
resolverlos per se. De esta forma la
conclusión es el aumento constante de la conflictividad social a todo orden.
Por un costado
diferente, otra de las razones de esta centralidad de los jueces en el estado
de derecho, está vinculada con los
nuevos esquemas de la legislación.
La legislación
en general hoy, tiende a ser una que tiene características de mayor porosidad
que tiempo atrás. Es una legislación donde los modelos normativos fuertes o
duros, comienzan a tener debilidades o fisuras y ello es debido a que existe en
ella, una introducción de principios y por ello de dimensiones axiológicas que
atraviesan todo el ordenamiento jurídico.
Cuando tenemos
más principios que normas, indudablemente que los jueces deberán obligadamente
que asumir un rol más complejo, porque a los principios hay que interpretarlos.
Los principios suponen tener que hacer hermenéuticas; y ellas suponen juicios de
valor, y también juicios ideológicos que como tal, si se trata de un modelo de
ordenamiento normativo duro y cerrado si bien a ello lo permite, lo es en menor
medida porque el proceso subsuntivo es
más simple desde el punto de vista de la
toma de decisión por los jueces.
Los jueces bajo
ese ropaje de principios expondrán más su propia cosmovisión. Basta advertir
que los códigos, los códigos -en especial civiles- en los últimos cuarenta
años, empezando por la legislación alemana, han mutado de los modelos
napoleónicos pretendidamente herméticos a los modelos deliberadamente abiertos,
donde cada vez los articulados de ellos son más reducidos y a la vez, los
desafíos y los problemas son más complejos y quien queda como bisagra en dicho
articulación son naturalmente los jueces. A los jueces cada vez se les traslada
más poder, más poder para resolver estas cuestiones y por ello cuando al poder
no se lo dota de la autoridad moral de quien lo ejercita, su práctica aun no
siendo abusiva, es claro que resulta corrosiva del tejido social.
Por otro lado, y
como tercera razón, la vida política indudablemente que se ha judicializado de
una manera notable y cuando nos referimos a que la vida política se ha
judicializado, queremos significar que la gran cantidad de cuestiones que pasan
en la esfera política es posible que terminen disputadas en un estrado judicial
y en ese marco, la cuestión electoral por cierto que es precisamente la
estrella de los mayores conflictos por las naturales pasiones que se encierrran
en ellas. Del conflicto político judicial tenemos profusos y notables casos
judiciales y eso ocurre en México y prácticamente en cualquiera de nuestros
países de Latinoamérica y el Caribe.
Por otro lado, y
como cuarto criterio, diríamos que los
derechos individuales no pueden estar defendidos en otro lugar y con todos los
aseguramientos que como tal corresponde si no es en el Poder Judicial, con lo
cual se muestra la evolución sociológica que se ha tenido no porque, no se
resuelvan ellos por la fuerza sino porque buscan ser resueltos judicialmente
antes que abandonados. Los derechos se debaten y se resuelven en los Poderes
Judiciales y cuando eso no es comprendido así,
el escenario habrá de ser la vía pública, indudablemente con los costos de
afectación que para cualquier colectivo social todos conocemos que se produce.
De esta manera
bien se advierte que el Poder Judicial ha asumido queriendo o no, estas nuevas
responsabilidades que se suman y a la vez conserva los viejos problemas
históricos, consolidados desde el liberalismo político en adelante y que para
decirlo en pocas palabras se refiere a su relación con los otros poderes del
Estado.
II.- El rol de
los jueces en la sociedad moderna
Así es como hay
que indicar, que la relación del Poder Judicial con los otros poderes del
Estado nunca va a ser –si es auténtica cada una de ellas- una relación
armoniosa: esto hay que saberlo, comprenderlo y asumirlo. Nunca podrán ser
diferentes, salvo que el Poder Judicial
quede entregado a la mala práctica. La relación del Poder Judicial con los
otros poderes del estado, particularmente con el Poder Ejecutivo, va a ser en
el mejor de los supuestos, una relación de sintonía entre los pesos y los
contrapesos pero ello no significa equilibrio sino que siempre alguno de los
dos polos, como no podrán sintonizar en todo tiempo y sobre todas las cosas,
habrá de potenciar el criterio de dificultades en la sintonía fina con el Poder
Ejecutivo.
Gran parte de
ello es debido a que los jueces son auténticamente poder contra-mayoritario, y
decir que los jueces ejercen un poder contra-mayoritario supone pensar, que van
a entrar casi permanentemente en conflicto con aquél otro que es el poder
mayoritario, que es en definitiva aquel que en una república democrática ejerce
el poder en el gobierno, y que es el Poder Ejecutivo.
Los jueces a ese
espacio –amplio o estrecho- de dificultades con los otros poderes, no lo deben
tomar como una cuestión equiparable a una situación trágica. En la vida
democrática, en la vida política, se supone que eso habrá de ocurrir o sea que
hay que desdramatizar dicha situación. Una buena recomendación sería recordar
al juez, que si quien habrá de ser juez y no advierte que va a ingresar en
algún momento de su ejercicio judicial en conflicto con un político que lo
habrá de amenazar, con periodista que molesto habrá de cuestionar su
resolución, o simplemente con un ciudadano, que lo habrá de repudiar sin razón
ni escrúpulo, es claro que no ha comprendido cabalmente ¿qué significa ser hoy un juez?.
Ser juez
significa sin más, estar en una línea de conflicto permanente en función del
respeto de los derechos individuales y fundamentales de los ciudadanos, y que a
la vez entran como es natural en conflicto con los derechos de otros
ciudadanos.
Ser independiente,
para decirlo precipitadamente ahora, no significa que los jueces deban estar
aislados de la realidad; ser independiente es estar en la realidad y desde ese
‘estar’ en el mundo real, es que habrá de resolver acorde a los códigos, a las
leyes y a las propias miradas individuales que los jueces puedan tener, pero
bajo aspecto alguno pueden estar aislados. Los jueces que se aíslan de la
realidad, se blindan de ella y entonces caminan solos y terminan solos.
Es redundante
indicar que los poderes judiciales no se fortalecen desde la soledad, sino que
se fortalecen desde las comunidades de los jueces sobre ideales importantes que
se tienen en común, respetando naturalmente aquellas cuestiones singulares que
cada uno de los jueces pueden tener. Posiblemente todos nosotros –jueces al
fin-, sobre algún tema que podríamos considerar difícil podemos tener un segmento de un quince por
ciento sobre lo cual no acordamos, pero a la vez tenemos un ochenta y cinco
sobre el cual acordamos y ese acuerdo, es en realidad lo que hace que un Poder
Judicial sea en definitiva una estructura sólida y pueda estar en la sociedad,
sin confundirse con ella –porque tiene que ser contra- mayoritario- asumiendo
un modelo, pero tampoco aislado de ella porque impone una natural carencia para
el adecuado ejercicio de la jurisdicción. Debemos aspirar a que el prototipo
del buen juez, no sea tan lejano que resulte imposible de ser realizado, pero
tampoco tan cercano que se convierta en tan mundano que por ello, no sea
distinguible.
Para este
desafío de los jueces, para comprender la centralidad en el estado de derecho,
indudablemente que hay algunos ejercicios que se pueden hacer y el primero de
ellos está en conocer y asumir, cabalmente cuál es el sistema de responsabilidades que los jueces tienen y que conocemos son:
política, penal, civil, disciplinaria y ética. Cuando los jueces piensan en la
responsabilidad de la función que cumplen, posiblemente se pueda comprender
mejor el rol de la centralidad que tienen y dentro de esas responsabilidades,
un lugar todavía no suficientemente explorado pero de gran penetración en todas
los espacios ciudadanos como es, la responsabilidad ética.
Ustedes jueces,
conocen mejor que nosotros que existen los cuatro rangos de responsabilidades
ya indicados; comenzando por el inicial que esta en la superficie y que se
percibe prima facie por la ciudadanía
como es la responsabilidad ética, luego le sigue una responsabilidad
disciplinaria o administrativa, después hay una responsabilidad civil o penal y
por último la más grave que es la responsabilidad política que supone el
alejamiento de la función judicial.
Los jueces
tienen siempre muy claro, las tres últimas responsabilidades y les cuesta a
veces comprender la inmensa gravitación que tienen en la ciudadanía las
defecciones asentadas en la responsabilidad ética. Seguramente lo que más
impacta a los ciudadanos son las pequeñas, pero habituales conductas impropias
que los jueces tienen en su vida privada con trascendencia pública o en su vida
pública. Las pequeñas conductas impropias que pueden pasar inadvertidas en
alguna ocasión, mas cuando hay persistencia en ellas, arrojan un saldo negativo
ineluctable, por aquello de que la gota orada la piedra.
Las conductas
pequeñas aunque impropias de los jueces, son las que construyen en el ideario
colectivo de la ciudadanía aquello de que los jueces en realidad, son personas
que repudian cumplir con comportamientos básicos y adecuados para todos, pero
que en particular en ellos, los mencionados defectos tienen una mayor
afectación porque detentan una mayor responsabilidad ética.
Podríamos pensar
sin duda, en las grandes cuestiones que afectan éticamente a la vida judicial,
pero también debemos considerar las pequeñas cosas que son esas, que
rápidamente visualiza cualquier persona que viva al lado de nuestra casa, los
amigos de nuestros hijos que visitan nuestro hogar. Esas pequeñas cosas, son
las que hay que cuidar y a las que las responsabilidades éticas indudablemente
se refieren; el juez que acepta un soborno para resolver de una determinada
manera un caso, no tiene solo una falla ética, sino que comete un delito.
III.- El
desinterés por la formación de los jueces
La consideración
que sigue, señalado lo referido al rol de los jueces en la sociedad
contemporánea, bien podemos interrogar acerca de ¿por qué entonces, nunca ha
habido una preocupación seria por la formación de los jueces?. Advertimos a tal
efecto, que recién desde que la centralidad de los jueces en el estado de
derecho empieza a ser visualizada en manera evidente y prístina, es que se
activan los registros de diversa entidad para comenzar a trabajar sobre la
formación de los jueces. No se puede ignorar que la formación de los jueces, si
ella es comparada con la formación de los médicos, por ejemplo, se advierte que
estos últimos han sabido permanentemente trabajar en los procesos de educación
científica, los jueces sin embargo no han tomado en serio dicha circunstancia.
La paidea judicial es en realidad un
problema de los últimos treinta años, no es una cuestión de muchos años más.
¿Por qué, uno se puede preguntar? la doctrina no se ha ocupado de la formación
de los jueces. ¿Por qué los propios
jueces, no se han preocupado enfáticamente de su misma formación?
En aspiración de
brindar alguna respuesta, destacamos que la doctrina de los juristas no se
ocupaba con seriedad mucho de los oficios estudiados, porque como conocemos los
modelos dominantes treinta años atrás eran los modelos formalistas y dentro de
ellos, por lo que acabamos de decir hace un momento, los niveles de ejercicio
hermenéutico que los jueces podían realizar eran ejercicios fuertemente
acotados. El modelo formalista duro presupone la subsunción sin mayor trabajo
hermenéutico y entonces, solamente bastaba con formar en que los jueces sepan
producir el proceso subsuntivo y no
mucho más que eso.
Las técnicas de
esta manera, estaban más vinculadas con el manejo de cómo se integran los
ordenamientos normativos, de cómo se superan ciertas lagunas que podían
existir, pero lo que estaba fuera de duda, es que no se trataban de
dificultades generadas como problemas sociopolíticos de la judicatura.
Los jueces
indudablemente, que tampoco se preocuparon mucho por su propia formación,
porque había ciertos intereses corporativos detrás para sostener este criterio;
los jueces en general, y no hablo ni de los jueces mexicanos ni de los
argentinos, sino que en general los jueces, durante muchos años han tendido a
generar y/o fortalecer un espacio cerrado, corporativo y profundamente
endogámico, donde en realidad existía un blindaje hacia afuera y por lo tanto
no era posible perforarlo desde lo exterior y con todo ello se ayudaba sin
dudarlo; a asegurar el corporativismo judicial que también devino en un rasgo
de la modernidad judicial.
Entonces al
Poder Judicial lejos de explosionarlo había que implosionarlo, puesto que se
cerraba sobre sí mismo y no quería, o no aspiraba, a tener ningún tipo de
intromisión externa, ni siquiera una intromisión formativa para los roles
académicos. Esa ideología felizmente y por distintas razones, y que para
conocerlas con certidumbre habría que hacer un estudio socio- legislativo de
cada país, fue desgastándose hasta la pérdida en muchos lugares.
Con la
introducción de otros estándares y nuevas prácticas, como por caso los Consejos
de la Magistratura, los ingresos por concursos, la capacitación para el ascenso
dentro de las promociones en los Poderes Judiciales, todos esos niveles que en
algún rango en la mayoría de los Poderes Judiciales están presentes,
indudablemente ha generado que ahora las respectivas administraciones de
justicia se puedan indicar como Poderes Judiciales mixtos, plurales; en ellos
habitan personas con ideologías diversas, operadores judiciales de diferente
rango que piensan los problemas bajo ideologías diversas: acaso bajo el velo
del liberalismo, ora socialismo, de izquierda o en términos de derecha.
Sencillamente construyen la realidad desde una diversidad a lo que suma el
tener integraciones socio-familiares diversas.
Jueces en
definitiva con historias de vida de una buena posición económica, otros en una
posición un poco más crítica, con ese claro pinto se concretiza el Poder
Judicial hoy, el Poder Judicial en general en Latinoamérica va marcándose como
uno de constitución plural y los que tienen dicha característica son siempre
mejores Poderes Judiciales que aquellos otros, matrizados unidimensionalmente
en lo ideológico, en lo social y político.
Entonces es
comprensible que habiéndose producido todo ese conjunto de cambios
estructurales y también en las actitudes y prácticas comportamentales de los
jueces, la cuestión de la formación judicial, será una materia apreciada para
la discusión y/o formación.
Finalmente cabe agregar
que la opinión pública, también, hoy se preocupa de una manera diferente por
los Poderes Judiciales porque en realidad se advierte desde allí, que los
jueces intervienen no solamente cuando resuelven los problemas vinculados con
los contratos de los particulares o con las cuestiones de familia, sino que los
jueces hoy para los ciudadanos son una referencia fuerte y notable para una
infinidad de problemas que antes no estaban en ninguna agenda, y por ello
entonces es que a la opinión pública le importa mucho que este juez, quien está
por resolver sus cuestiones, sea un hombre que tenga estándares aspirablemente
mejores a los que acaso pueda tener el propio ciudadano.
Los ciudadanos
ven en los jueces, una posibilidad -y aspiran a que se convierta en certeza- de
una especie de ciudadanos que posean virtudes públicas que no son solo las
reclamadas a los demás sino superiores. Le piden a los jueces que sean mejores
y entonces allí, es donde vuelve a
aparecer este análisis entre el ser y el aparecer.
El ser y el
aparecer de los jueces, es un tema digno de todo análisis puesto que tiene no
solo trascendencia práctica, sino que se inscribe en el poder simbólico que la
judicatura despierta en el agregado social. Se puede interrogar ¿por qué es muy
bueno parecer? porque en realidad es muy bueno parecer, cuando auténticamente
se es. Si quien parece no lo es, en rigor es un mentiroso y en esto, los jueces
también han sabido deformar pareciendo lo que no son y entonces, estas
dualidades de la vida pública –del aparecer- y la vida privada –del ser- se
muestran a veces con una evidencia grosera frente a la sociedad.
Y bien cabe
advertir que la sociedad civil hoy ya no tiene –aunque en realidad nunca debió
tenerlo-, ninguna clemencia con el doble estándar de los jueces y es muy bueno
que eso ocurra, porque solo cuando ello sea puesto con firmeza, es que los
jueces terminaran de comprender e internalizar que solamente se puede ser y
cuando antes se es y por ello, se muestra lo que es, así las cosas ya no es que
el juez no parece, sino que fenoménicamente se visualiza lo que se es: un
hombre con una misma moral.
Sin embargo la
discusión que esto encierra, ha calado profundo dentro de las discusiones en
las prácticas de la ética judicial bajo el ropaje acerca de si las malas
personas, pueden ser buenos jueces. Mas no dejamos dudas sobre este punto, la
cuestión del ser y del parecer como una dualidad, en rigor no puede existir; en
todos los casos el parecer enfatiza el ser.
Pero no es ese
el punto sobre el cual ahora queremos
abordar, queríamos simplemente señalar acerca de por qué la opinión pública,
también ha puesto su mirada crítica sobre la formación y, dentro de ella la
formación ética de los magistrados. Huelga señalar que cuando decimos la
opinión pública no se nos escapa, como tampoco a Uds., que el tema de los
medios de comunicación es de una alta complejidad y sensibilidad.
Los medios de
comunicación siempre son una perturbación para los jueces, pero en realidad los
medios de comunicación son el aseguramiento del funcionamiento de la democracia
y del estado de derecho, ese es el punto. Recordemos que el propio Bentham,
posiblemente uno de los hombres intelectualmente más valioso del siglo XVIII,
es quien dice que sin los medios de comunicación, la democracia no existiría.
Sin los medios de comunicación, las grandes situaciones defraudatorias que
acontecen en cualquier lugar del mundo, no hubieran sido conocidas, pero todo
ello tiene un costo, el costo es de que muchas veces injustamente los jueces
sufren el escarnio por los medios de comunicación amarillistas –o no
independientes-, que para vender un diario más, para tener un punto más de
ranking o no ver afectadaza su pauta publicitaria comercial, ejecutan cualquier
canallada sin miramiento.
A todo ello no
se puede dejar de añadir, que la sociedad civil quien tiene una opinión formada
y criterio tomado acerca del Poder Judicial, por aquello que los medios de
comunicación dicen que hace, pasa u ocurre en el mencionado ámbito, pues que
hay que saberlo. Hay que conocer que esto ocurre en la mayoría de los países de
Latinoamérica como es, la penetración que tienen los medios dentro de la agenda setting de los ciudadanos y a
veces muy penosamente dentro de los mismos Poderes Judiciales.
Entonces dentro
de todo este capítulo de la formación de la ética judicial, hay que trabajar
permanentemente sin descanso, en cómo no solo los jueces generan los espacios
de mejor relación con los medios, sino, también como comienzan ellos a ocupar
un espacio en los procesos constructivos de la información judicial a la
ciudadanía. Esto es un gran desafío, México lo ha hecho con mucho esfuerzo,
Brasil también ha avanzado con fortaleza y Argentina aunque atrás en dicho
camino también se orienta en igual camino. Se trata en definitiva de generar
canales de difusión, portales de información; mas todo ello es de factura
técnica, por lo cual es que hay otro trabajo que tiene que darse a niveles todavía inferiores.
IV.- Acerca del
buen juez
Con estas
consideraciones, y perdonen por lo extenso del rodeo para llegar al tema principal que nos ha convocado, como es la
independencia, la imparcialidad y neutralidad, pero me parece que siempre se
debe tener presente, que el ‘texto’ sin un ‘contexto’, puede convertirse en un
‘pretexto’. Entonces, aquí hemos tratado de poner este contexto para que ahora
nos podamos ocupar de la independencia que puesta ella en el contexto debido,
se pueda reducir a unas pocas cuestiones centrales. Es el contexto el que
justifica el texto.
Permítannos
entonces, si vamos hablar de independencia, imparcialidad, ecuanimidad y
neutralidad el hacer una aproximación a las virtudes judiciales, y ellas nos
llevan a pensar, si realmente hay algún modelo de juez que aparezca como el nom plus ultra.
Esto es una
cuestión de riesgo incalculable pensar cuál es el genotipo del buen juez; creo
sinceramente y con una dilatada estancia integrando el Poder Judicial,
sinceramente que ningún juez, puesta su figura sobre la letra del Código de
Ética Judicial Iberoamericano, o
cualquiera de los otros códigos de ética judicial, pueda decir que tiene en sí
mismo, la suma de las virtudes y de las excelencias que enumera un código,
motivo por el cual, bien podríamos decir, que el modelo paradigmático del buen
juez en su completitud me animaría a pensar que no existe.
Tampoco
consideramos que se les pueda exigir a los jueces, que se modelen como una
suerte de ‘Superman Judicial’ y que
entonces puedan en algún lugar beber criptonita
y entonces potenciar sus virtudes; no, los jueces asumen un esfuerzo
diario por simplemente ser mejores jueces. Creemos que decir ‘mejores jueces’,
es ya un desafío importante, y a eso nos habremos de referir cuando tratemos
acerca de ciertas virtudes judiciales.
El buen juez es
en realidad, el juez que aspira ser un mejor juez, que aspira naturalmente
hacer este crecimiento superador del rango que tiene al nuevo rango y que lo
puede posicionar en algo mejor. El concepto filosófico de aquello que es lo
mejor, no puede ser ignorado, es un concepto muy útil porque es dinámico, lo
mejor no significa que lo que antes había era malo. Mejor significa que algo,
que aun siendo bueno, pueda ser superior al rango que tiene y ese es el
concepto sobre el cual nosotros debemos potenciar a los jueces; pasar de ser
‘jueces’ a ser ‘buenos jueces’, y luego entonces intentar ser ‘mejores jueces’.
Dónde
encontramos la quinta esencia del concepto de buen juez podemos interrogar,
para con ello por lo menos dejar un dato, un identificador. Está siempre en
esta dimensión clásica de la ética, particularmente formulada en la Ética a
Nicómaco, y que Aristóteles supo definir como la del hombre prudente.
La prudencia y
el phronesis, esto es la virtud y
quien la practica a ella, son conceptos que no por ser utilizados se desgastan,
y si bien hay que decir que dentro de las prácticas de los iusfilósofos, hay
quienes buscan denodadamente nuevos conceptos para decir las cosas viejas,
considerando con ello, que utilizar los conceptos clásicos, es sin más estar
fuera de la moda. Así es como se puede afirmar que el concepto de prudencia,
sigue siendo el concepto más generoso para articular
en las dimensiones de la práctica de la ética judicial. El ser del hombre
prudente, presupone tener un discernimiento acertado para resolver de la mejor
manera la cuestión en esas circunstancias, pero como los jueces resuelven
cuestiones prácticas, es indudable que aun el discernimiento del hombre
prudente, puede no llevar al éxito en la decisión, el juego de la prudencia es
un juego siempre abierto.
Como
sabemos la práctica judicial no es una práctica geométrica, sino que presupone
tomar los recaudos que el discernimiento puede hacer, pero aun así, nunca son
todos los posibles de que puedan ocurrir: se pueden prever todas las salidas de
emergencia en un lugar, pero lo que no se puede prever, es que el terremoto
justamente impedirá utilizar la salida de emergencia que en abstracto se había
visualizado. Entonces corresponde considerar que los problemas prácticos, son
en definitiva problemas siempre abiertos, siempre porosos y esto nos permite
reflexionar a propósito de algo que incidentalmente queremos comentar.
Esto
es, advertir los jueces que los problemas que tienen para resolver aun aquellos
problemas que poseen una matriz más política como es por caso lo electoral, los
jueces tienen a su resolución no meros problemas jurídicos, sino que se
encuentran frente a problemas morales que habrán de resolver mediante el uso de
instrumentos jurídicos. Posiblemente si se recalaría más sobre este concepto,
se podrían repensar gran parte de las prácticas judiciales que se cumplen.
Los
jueces resuelven problemas morales de la ciudadanía con instrumentos jurídicos.
Sin embrago, la dinámica nos ha llevado a generar un proceso hasta de cierta
subversión de ello, en donde el instrumento, que es un instrumento jurídico se
ha substancializado como si fuera el problema; entonces creen los jueces que lo
que tienen son problemas jurídicos, cuando en realidad los problemas son
morales y los instrumentos son los jurídicos. Cuando se pierde la dimensión de
lo moral dentro de la práctica jurídica, se produce una suerte de
deshumanización de la práctica judicial y entonces se produce una lucha en cada
juez por ver como las emociones y las subjetividades, son retiradas del plano
de la discursividad judicial porque ellas, según se dice, habrán de afectarlas
en su pulcritud jurídica.
Los
jueces han aprendido en una manera sistemática que tienen que ser totalmente
ajenos a sus propias emociones a la hora de dictar sus resoluciones. Esto lleva
a pensar que la subjetividad tendría qué no existir para tener una resolución
químicamente pura; pero lo que ella no sería y es natural porque los hombres no
somos químicamente puros, los hombres estamos atravesados por las subjetividades.
El
cine es muy disparador y para comprender como las subjetividades terminan
gobernando ciertas decisiones aun cuando nosotros creemos que podemos
excluirlas y dejarlas al margen. De allí entonces y como no se pueden dejar al
margen las subjetividades, preferimos introducirlas en el debate para saber al
menos como las podemos controlar para que su interferencia sea lo menos dañina
posible. Hay ciertos experimentos sociales que se hacen con películas, que
puestas en un auditorio de jueces, ellos en realidad terminan dando respuestas
que creen que no son subjetivas, pero sin embargo son claramente brindadas
desde la sensibilidad. Porque la subjetividad está en el corazón y en la razón
de los seres humanos. Esta digresión entonces, venía a juicio de la prudencia
como la virtud o como la excelencia de ellas en la práctica de las cuestiones
vinculadas con lo jurídico.
La
prudencia permite hacer, una sintonía que quizás marque el punto adecuado entre
lo abstracto de las cuestiones y la experiencia del mundo. Un hombre que
ejercita su discernimiento prudente, está ubicándose en ese cruce de
coordenadas entre lo abstracto y lo inmediatamente empírico de la situación.
Simpatías, empatías, apatías, es decir, todos esos son los rangos que juegan
alguna tensión, cuando se ponen en marcha los complejos procesos de
discernimiento y de prudencia. Es mucho más complejo ser un hombre prudente que
lo que significa decir prudencia. No es lo mismo decir lo bueno que obrar el
bien, los intelectualismos éticos no son compromisos judiciales si no son
utilizados existencialmente en ellos.
V.- Legitimidad
de los jueces
Dicho
esto, vamos a volver a replantear
algunos caminos para acercarnos a la superación de las dificultades que
los Poderes Judiciales y los restantes poderes del estado tienen. Reiteramos la
circunstancia del conflicto existe desde el modelo revolucionario francés hasta
hoy, eso se ha ido patetizando de diversas maneras, y posiblemente no se vaya a
superar nunca en la historia. Pero al menos, los Poderes Judiciales deben hacer
un esfuerzo por pensar ¿cómo esa coexistencia puede ser un poco mejor?.
Nosotros
vamos a marcar a tales efectos tres criterios que muchos de los ya habrán
puesto en marcha, para ello se debe reconocer, que siempre la vía de superación
está en mejorar la legitimación social y moral de los jueces. Los jueces habrán
de estar en un estándar mejor, cuando tengan una mayor legitimación y la
legitimación no es sólo la que se tiene por el acceso o por el ingreso al Poder Judicial o a un cargo dentro del Poder
Judicial, esa es la legitimación formal y nosotros aspiramos a otra
ponderación, como es la legitimación social y moral.
Dicha
legitimación cuando está conquistada es la que permite que un juez no se oculte
frente a terceras personas que es lo que, en muchas ocasiones hacen los jueces
en determinados espacios públicos. Hay muchos jueces, que les agrada decir que
son jueces cuando están en un ámbito que conocen anticipadamente que es
genuflexo y que rendira la ética de la pleitesía, pero que ocultan decirlo
cuando están fuera de ese entorno, porque indudablemente, temen al proceso de
deslegitimación social que existe sobre los jueces.
Decimos
entonces tres criterios, que nos habrán de ayudar a ese proceso de toma o
ganancia de legitimación; primero de todo, que lo vinculado con el mejoramiento
de los sistemas de ingreso y de egreso de los poderes judiciales corresponde
que sea potenciado. O sea, que cuando los jueces tengan y la sociedad lo
advierta en modo evidente, mecanismos de selección para el ingreso/egreso del
Poder Judicial y que se encuentran cada vez más fortalecidos, sean más
transparentes y denoten más sinceridad; indudablemente que la sociedad habrá de
dispensar una mayor legitimación para estos jueces mejor constituidos desde su
inicio en la carrera y que también, los egresos del Poder Judicial -cuando no
sean ellos voluntarios- y por lo tanto impuestos por las situaciones fácticas
por alguna razón legítima para ello y que a nadie le quede la incertidumbre de
que un juez ha sido retirado del Poder Judicial porque piensa de una manera que
a alguien no le resulta cómodo, indudablemente que eso fortalecerá de gran modo
a los procesos de legitimación.
El
segundo aspecto esta en maximizar el profesionalismo de la magistratura, dicho
profesionalismo supone que los Poderes Judiciales se tomen muy en serio, la
manera en que se capacitan los jueces, sobre qué materias se aporta
científicamente a los jueces.
Como
decíamos al inicio, si los procesos de socialización y de conflictos sociales
cada vez son más elevados, es posible que si los jueces además de la
profesionalización rigurosa en las materias que les corresponda lo hicieran
también en otras dimensiones, promovería ello, resultados muy positivos. La
formación judicial no puede seguir siendo una formación unidimensional
particularmente vinculada a lo normativo y legal; hoy la formación judicial
tiene que ser claramente transdisciplinaria. La transdisciplina habrá de
colocar a los jueces en miradas que posiblemente hoy ignoran, pero que son las
miradas atentas que hay que tener para los problemas que vienen o para los
problemas que hoy ya, están tocando los despachos de los jueces.
Si a
los problemas bioéticos no se los mira transdisciplinariamente, casi podemos
asegurar que la resolución puramente desde la ortodoxia judicial que se tome,
llevará a un fracaso. Un fracaso aunque no sea técnicamente ello, pero si será
un fracaso operativo, o lo que es todavía peor, será un fracaso social. ¿Por
qué? porque los jueces tienen que aprender a mirar transdisciplinariamente las
cuestiones, tienen que saber que la vida social posee muchas impurezas, y que
no se construye solamente con derecho.
Debemos
sumar al profesionalismo, tres cuestiones. Primero, dejar consolidado que el
derecho debe ser conocido, claro que sí, nadie podría ser transdisciplinario si
no conoce su disciplina. Conocer el derecho entonces se aproxima mucho a
profundizar la erudición jurídica, pero no solamente quedarse con eso, luego hay
que saber pensar al derecho. Saber pensarlo al derecho supone, en realidad
conocer los instrumentos de la lógica para pensarlo adecuadamente y también hay
que saberlo argumentar al derecho, si nosotros sabemos derecho, si conocemos
acerca de la lógica, pero desconocemos de argumentación, indudablemente que hay
un cierto fracaso pre-anunciado. Y el tercer criterio, está en hacer del decoro
personal una práctica constante.
VI.- Anotaciones sobre
la independencia y la imparcialidad judicial
Con
todo el desarrollo de consideraciones que hemos realizado vamos a lo último de
la exposición. La independencia, imparcialidad y ecuanimidad. Constituyen ellas
un núcleo dentro de las virtudes judiciales, que calificaría como un núcleo
ontológico, o sea el núcleo más profundo y en el que se resume –desde nuestra
perspectiva- toda la práctica judicial, y que ésta desde nuestro análisis
modesto en estas tres prácticas: independencia, imparcialidad y ecuanimidad.
¿Por qué cada una de ellas? porque esa trilogía ontológica es la que lo coloca
al juez, frente a los determinados planos y realizaciones que tendrá que poner
en práctica en su vida jurisdiccional.
Lo
ecuánime es quizás, lo que en mejor medida podría llegar a ser asimilado a lo
neutral. Lo ecuánime en la dimensión que es ahora formulado y dejando al
margen, esta vinculación que hay que demostrar de cualquier modo que lo conecta
con lo neutral; supone que la tarea del discernimiento práctico que se hace
para resolver lo justo de cada quien, es una cuestión de gran complejidad. Ser
ecuánime es saber encontrar lo justo, y eso que es lo justo, presupone entender
que se materializa el mismo dinámicamente.
Lo
justo hoy no es lo justo mañana, lo justo hoy en el mismo tiempo para uno y
para otro puede ser diferente, porque en realidad las cuestiones prácticas
suponen las diferencias y el derecho y lo jurisdiccional, no puede soslayar
dichas cuestiones; entonces, la dimensión ecuánime del juez supone la de estar
atento a lecturas diversas que se pueden hacer de casi diríamos, lo mismo.
Lecturas diversas para resolver con intensidades diferentes lo justo y ello es
un proceso ponderativo, que no es uno del tipo geométrico, sino que es una
ponderación que hunde sus raíces sobre el reconocimiento de los problemas
morales que se trabajan y para los cuales se utilizan de instrumentos
jurídicos.
La
independencia y la imparcialidad son igualmente nucleares porque ser
independiente, supone poder generar un blindaje para todo tipo de
intromisiones que se puedan realizar a
la hora de la definición conceptual u operativa de un resultado jurisdiccional.
Ser
independiente es estar el juez blindado para que las interferencias, en
realidad no modifiquen el resultado que positivamente quiere darle a esa
resolución. Esto supone un gran esfuerzo, cuando nosotros escuchamos con
ligereza hablar de la independencia, nos trae un gran escozor. La independencia
no es una cuestión sencilla y los jueces conocen de lo que estamos hablando.
Ser
independiente en un mundo donde estar blindado es una cuestión también muy
difícil, porque hay que estarlo sin a la vez quedar aislado. Permítanme la
siguiente metáfora en clave o términos de guerra: ubico un soldado que va
dentro de un tanque acorazado y por ello está blindado, pero a la vez también
está aislado, puesto que está viendo lo que pasa en el territorio del campo de
batalla por una pantalla. Los jueces no pueden ver por pantalla, pero los
jueces a la vez tienen que blindarse para que las interferencias, y no
solamente las interferencias de los poderes formales sino de los poderes no
formales, de los poderes fácticos, sean ellos los meta poderes o los
para-poderes, no trabajen sobre ese blindaje e intentan perforarlo
permanentemente.
La
independencia es un trabajo diario, la independencia no se compra, no se
adquiere, no se alquila ni dona. La independencia, en realidad, solo se ejerce
diariamente con su misma práctica, nada permite asegurar que un juez claramente
independiente, en algún momento de su carrera deje de serlo. Lo único no que lo
asegura, pero que lo inmuniza de buen modo es el propio trabajo diario del juez
que lo consolida en su práctica de la independencia, y esa práctica de la
independencia estará permanentemente asolada por los ataques externos, por ello
la independencia debe ser trabajada junto a la constancia.
Pensamos
también que los blindajes a la independencia judicial resultan más afectados,
más que por los poderes estatales, por los poderes fácticos. Un juez diríamos
gráficamente, puede evitar claramente tener contacto con los otros poderes
estatales, pero es mucho más difícil que pueda evitar tener los contactos
naturales con los poderes fácticos; los jueces tienen familia, viven y forman
una sociedad, escuchan radio, leen diarios, ven televisión, y los poderes fácticos
que permanentemente están operando sobre su psicología y también
comportamiento.
La
imparcialidad por su parte, podría suponerse aun cuando la filosofía lo
desmiente, que está profundamente emparentada con la independencia, porque está
refiriéndose, si ustedes quieren, a algún rango de la independencia pero no ya
como un blindaje a las interferencias de los poderes estatales o fácticos, sino
como una suerte de blindaje a las propias interferencias que desde el seno
profundo del propio magistrado pueden existir. Esto vuelve a colocarnos sobre
el problema precisamente de las emociones.
Un
juez es imparcial, cuando precisamente no tiene parcialidades para resolver las
cuestiones, y las parcialidades que un juez puede tener, pueden ser controladas
a un nivel dinámico o a un nivel profundo u ontológico. A un nivel dinámico,
aparece como una explicación, posiblemente para no redundar en el concepto, de
una explicación de la neutralidad que los jueces tienen que conservar en todo
momento en tanto que las garantías procesales que se dan a las partes deben ser
atendidas y reconocidas de la misma manera para todas aquellas que intervienen
en el proceso del que se trate.
Ser
neutral es que el juez dirija el procedimiento con una misma equidistancia para
uno como para otro, eso es lo que nos parece se ha querido brindar bajo el
ropaje del concepto de neutralidad en el Código de Ética Judicial para los
Tribunales Electorales de la Federación. No decimos que eso no sea lo correcto,
pero en realidad no creemos que haga falta, hacer esa duplicidad. Bien podría
haber quedado tomada la idea bajo el concepto de la imparcialidad para los dos
niveles, para ese nivel que ustedes podrán calificar como de neutralidad, pero
también para el otro núcleo y que hemos desarrollado bajo el conjunto principal
de la imparcialidad.
Puede
resultar relativamente sencillo controlar si los jueces han violado o no la
neutralidad, porque en realidad cuando un juez admite una prueba o inadmite
alguna, habrá a disposición de las partes un conjunto de instrumentos o
mecanismos procesales que permitirán rectificar lo indebido, o sea que la
neutralidad es muy fácil paradójicamente, de ser neutralizada y conocer cuando
se ha violado. Mas el tema agudo está, no en el ejercicio del procedimiento o
del proceso, sino en cómo intelectivamente se está llevando adelante el proceso
o cómo intelectivamente se cierra el proceso y allí, es donde la imparcialidad
muestra su gran fortaleza porque es cuando pedimos al juez, que haga un
esfuerzo por blindarse cada vez que vaya ha tomar una resolución, blindarse
reiteramos de sus propios prejuicios.
La
imparcialidad defiende a los ciudadanos de los propios prejuicios que los
jueces tienen frente a determinadas cuestiones, si los jueces no tenemos la
capacidad de retirar los prejuicios que poseen, difícilmente lleguen a ser
auténticamente contra-mayoritarios, y éste nos parece, que es el punto.
Prejuicios
que indudablemente recalan no en ciertas cuestiones que podríamos decir que se
ubican en la superficie de la propia conciencia, los prejuicios están en un
nivel más profundo, están posiblemente encapsulados en algún lugar de la
corteza cerebral que mueve a que las personas –en ellas el juez- tengan
reacciones de animadversión, de negación, o de profunda empatía frente a determinadas
cuestiones. Y hoy, donde la sociedad es plural, donde en definitiva los jueces
tienen que resolver cuestiones que posiblemente afectan a su propia
subjetividad porque no las comparten, pero que indudablemente hay que
resolverlas sin prejuicio.
Si
existen jueces que tienen profundos desagrados para asimilar y entender
cuestiones que son delicadas, como bien podrá ser la del matrimonio igualitario
y que eso es posible, y puede que este mostrando, con dicho comportamiento una
gran carga prejuiciosa que hay en él, y que solamente puede ser desalentada a
partir de una práctica constante de la imparcialidad y quien la podrá hacer no
es quien precisamente resulta parcial. La práctica de la imparcialidad tiene
que ser un análisis mediante el cual desde otro lugar se le pueda ayudar al
juez, para que reconozca primero que tiene una mirada parcial respecto a
ciertas cuestiones y después ayudarle
con mecanismos operativos para que supere esos afectos o esos desafectos que
pueda tener.
Entonces
no queremos decir que todos los jueces deberían pasar por profundos estadios de
psicoanálisis o entrevistas psicológicas, para descubrir dónde están sus
prejuicios, pero sí creemos que se debería comenzar a trabajar seriamente
vinculados a ello; puesto que habrán de ayudar a que los jueces sensibilicen de
una manera diferente ciertas miradas para que a partir de allí, se vayan
debilitando ciertos prejuicios que acaso puedan existir, porque una cosa es
comprender conceptualmente un problema y otro es resolver una cuestión que
conceptualmente se entiende, pero genera un profundo malestar y disgusto.
Entonces, la imparcialidad tiene que ser trabajada para ser asegurada desde las
propias estructuras de los poderes judiciales.
Y
allí entonces queda una cuestión para otro momento, como es, si la objeción de
conciencia en la práctica judicial es una hipótesis posible o no, disparándose
ella, precisamente cuando el prejuicio no ha podido ser superado.
Muchas
gracias por la atención dispensada.
[1] Encuentro de Ética
Judicial Electoral – A un año del Código Modelo, Cuernavaca, Morelos,
19-20.VI.14.
[2] Doctor en Derecho.
Miembro de Número de la
Academia Nacional de Derecho y Cs.Ss. de Córdoba (Argentina).
Profesor Titular de Filosofía del Derecho (U.C.C.). Director de la
Especialización en Derecho Judicial y de la Judicatura. Presidente
de la Sala Civil
y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Contacto: armandoandruet@gmail.com
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