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Perspectivas de la inteligencia artificial y la ética

Para la comunidad jurídica argentina, especialmente aquella vinculada con el derecho privado, las Jornadas Nacionales de Derecho Civil –continuidad de los Congresos Nacionales de Derecho Civil, iniciados en la provincia de Córdoba- son un evento de máxima relevancia, en el que se dan cita desde los más encumbrados juristas de la República hasta los noveles profesores y avanzados estudiantes, quienes tienen la no siempre disponible posibilidad de conocer, en presencia real, a las más conspicuas figuras del pensamiento jurídico nacional.
Luego del aplazo del encuentro por la pandemia del Sars-CoV-2, la hermosa capital de Mendoza recibió más de 1.400 participantes.
Casi 150 profesores e invitados especiales y las universidades Nacional de Cuyo y de Mendoza demostraron, con total fortaleza y buen orden, que colaborativamente lo público y lo privado pueden realizar labores de gran complejidad sin fricciones y con la máxima camaradería.
Correspondió a quien habla ser el conferenciante de la Comisión X –Transdisciplina-, que llevaba por título Inteligencia artificial, mercado y ética, la cual sesionó bajo la presidencia de María Gracia Andía y Eduardo Molina Quiroga, y la vicepresidencia de Mario Adaro, Juan G. Corvalán y Fulvio Santarelli; relator fue Abelardo Nanclares, secretarias, Susana Monzó y Verónica Fernández Pereyra, y colaboradores Renzo Chaveros y Andrés Contardi.
En razón de tal carácter, participé y acordé con los colegas la totalidad de los puntos que lucen en el informe oficial de la labor de la comisión.
En ella se presentaron 14 ponencias, de las cuales se defendieron 10. La totalidad de las conclusiones y recomendaciones que se obtuvieron fue votada por unanimidad de los participantes con derecho al uso del voto, con lo cual quedó destacado el valor simbólico importante que tal resultado posee.
Corresponde también señalar que algunas de las ponencias que luego fueron votadas tenían por objetivo cuestiones precisas relativas a la inteligencia artificial (IA). Esto es, responsabilidades de nuevos artefactos controlados por IA, la no reproducción en el espacio de la IA de acciones propias de violencia política, como también los negocios internacionales y sus prácticas a la luz de la IA.
Sin perjuicio de tales aspectos por demás significativos, que son reflejados en las conclusiones y están disponibles para la lectura de todos, y que alcanzan el número de 17, lo que no se puede ocultar (de lo cual la totalidad de los que estuvimos en la conducción de la comisión nos ocupamos tanto ad intra de ella, como también ad extra con el auditorio presente -fueran o no ponentes-) fue esclarecer hasta donde fuera posible los beneficios y utilidades de la IA en su materialización para el aseguramiento de derechos. También, brindar elementos de comprensión epistémica y técnica, no sólo de la evolución en la tecnología informática y computacional sino, de igual modo, presentar información dura –prima facie no siempre comprensible para no expertos- de ciertas lógicas que desnudan la IA y que permiten comprender su modo ontológico y fenotípico de funcionamiento.
Ad extra, ello fue alcanzado mediante la riqueza de las exposiciones que Eduardo Molina Quiroga, Mario Adaro, Juan G. Corvalán, Fulvio Santarelli y María Andía formularon en el panel previsto para dicha comisión. En ellas, cada uno de los expositores separadamente hizo una presentación pletórica en transferencia de conocimiento a una escala suficiente a dicho momento.
Ad intra de la comisión, el trabajo fue mucho más sustantivo, puesto que todos los contertulios académicos, sin perjuicio de las cuestiones más operativas que ciertas ponencias postulaban, teníamos una preocupación centralizada en el núcleo ético de la IA y, a la vez, sobre poder esclarecer los alcances reales de ella por este tiempo. Ello, sabiendo de la vertiginosidad que estos temas tienen, que hacen que se tornen prontamente los logros que fueron hasta ayer significativos en algo para ese futuro presente materia vetusta.
En este sentido, la recomendación Nº 12 dice: «Se sugiere para las futuras Jornadas la continuidad de la presente comisión, y contar con la presencia de invitados/as de otras disciplinas involucradas en el desarrollo de la Inteligencia Artificial».
De igual manera, cabe señalar que parte de esos valiosos intercambios cerrados de la comisión deliberadamente se trasladó como relatos de secuencias en el texto que, a guisa de memoria descriptiva del trabajo de la comisión, se puede leer en las respectivas conclusiones, que ahora reproducimos en forma acotada y, quizás también, haciendo los aditamentos no escritos pero que fueron parte de la discursividad en dicho evento.
Así es como ha quedado un reflejo palpable de la preocupación por las nuevas categorías a la artefactualidad hoy reinante, que sabemos se limita a los seres vivos (humanos y animales) y cosas. Una que se suma a las nombradas y se corresponde con las «no-cosas» como resultado de las que no son personas humanas ni tampoco cosas, puesto que están dotadas de IA que le posibilita una cierta cuota de autonomía y singularidad (por ello es que han dejado de ser cosas como meros entes inertes).
Quizás en dicha categoría de futuro se puedan integrar los resultados de la robótica y la domótica. Para lo cual quizás se deba pensar –la comisión no ha querido volcarse expresamente sobre ello, aunque se advierte una cierta tendencia- y postular nuevos elementos de análisis que la ciencia jurídica hoy, como tal, parece no poseer.
Sin perjuicio de la existencia o no de ese ulterior desarrollo, la comisión recaló en la necesidad de definir estándares mínimos que corresponde asegurar según el grado de autonomía que dichos entes puedan tener. Con singular cuidado se anota cuál es el estado del arte en esta materia, quizás para retirar del ideario colectivo posiciones más ficticias que reales; alcanzando así una excelente descripción el giro «inteligencia simulada artificial», que enuncia las severas limitaciones que se materializan en ella, entre otras cuestiones, en la incapacidad de empatizar biológicamente y otras habilidades que presenta un cerebro biológico entrenado para tomar decisiones jurídicas.
Destaca la comisión que, si bien habrán de subsistir principios del sistema jurídico actual, necesariamente deberán considerarse otros nuevos, propios de la evolución de las tecnologías emergentes.
Habrá que tender, en materia de principios ordenatorios, al justo equilibrio y no pecar ni por exceso ni por defecto.
Resulta afirmativo de tales consideraciones que una sola continuidad en el futuro de los principios existentes no es posible. La tesis del conservadurismo judicial no parece tener cabida en el juicio de la comisión, puesto que también se ha señalado que existe una transformación ontológica jurídica evidente. Así, debe advertirse de que, al no ser ella tangible, tiende a no ser considerada, cuando en rigor el mundo intangible se avizora presente en la vida de las personas a la luz de la IA.
También se hacen consideraciones importantes respecto a la manera en que en el futuro habrá que abordar la enseñanza del derecho y las mismas competencias epistémicas y técnicas de las personas vinculadas con el mundo jurídico-judicial. Asimismo, la atención a las tesis filosóficas del pos y del transhumanismo.
Todo ello converge en una cuestión central que ayuda a cooperar en el momento presente con jurista, legislador, juez y abogado en esta materia y hasta tanto el camino normativo y reglamentario vaya consumándose -como lo indica la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, adoptada por la Unesco el 23/11/2021 como suficiente pauta hermenéutica para asegurar un mínimo ético que se comporte como un zócalo duro no negociable por ninguno de los operadores jurídico-judiciales-.
Dicho núcleo está sintetizado en recomendaciones, pero en especial la Nº 4, que destaca: «El desarrollo de la Inteligencia Artificial debe enmarcarse en un criterio de gobernanza de distintos niveles y alcances, cuyo punto de partida se encuentra en los parámetros éticos de la Unesco; no obstante, debe continuar con reglas, en su caso, de fuente y alcance internacional, regional y/o nacional de acuerdo con los bienes jurídicos involucrados». Contestes con ello en las recomendaciones 5 y 6.
Finalmente, hay que señalar que no se cuestionó la utilización de la IA en materia decisional cuando se trata de campos que hoy son resueltos a la sola luz de una lógica formal subsuntiva de ítemes que tienen que encontrarse reunidos (recomendación Nº 8 in fine).
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