Texto
completo de la conferencia brindada por el Dr. Armando Andruet
Miembro
del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en la Federación Argentina de la
Magistratura (FAM), Buenos Aires, 2014
ACERCA
DE LA IMPORTANCIA Y PROYECCION DE LA ETICA JUDICIAL
Dr.
Andruet: Muy buenos días a todos, me
escuchan bien verdad. Primero mi agradecimiento al Dr. Víctor Vélez, que como él
lo ha dicho y yo lo ratifico, somos amigos y eso me hace sentir muy cómodo
estar con todos ustedes. Muchísimas gracias también por creer que vale la pena
hacer algún aporte, alguna reflexión que podamos tener a propósito de estos
temas tan caros a la magistratura de la República Argentina.
En
realidad la idea, justamente tal como lo habíamos comentado con el Dr. Vélez,
es generar un espacio de reflexión, pero que no se agote en ella, si no,
orientar una acción. La reflexión sin la acción es en definitiva parte de lo
que la Republica Argentina viene haciendo desde hace muchos años. Nunca pasa a
la ejecución, y eso frustra muchas personas. Entonces mi idea es sumarme a este
trabajo que ustedes vienen haciendo, con algún aporte que yo vengo haciendo
hace muchos años al tema de la ética judicial. Los tiempos contemporáneos no
son obviamente quizás los más propicios para muchas cosas, pero son
precisamente los más fecundos para asumir seriamente el tema de una
magistratura diferente, y dentro de eso, de la magistratura diferente, los
capítulos de la ética judicial cubren un espacio muy destacado.
Quiero
a titulo simplemente de referencia histórica, comentarles o recordarles a
ustedes, que allí a comienzos de la década del 90, hubo en la República
Argentina un fuerte movimiento vinculado con la ética judicial. Un fuerte
movimiento inspirado por las cumbres Iberoamérica judiciales, que estaban
promoviendo fuertemente en toda Latinoamérica el tema de la ética judicial. Esa
fue la razón por la cual se llamó a un concurso nacional, para hacer un código
modelo de ética judicial para toda la República Argentina. Ese concurso lo
llamo la Junta Federal de Cortes, con un patrocinio económico del Banco Mundial
y gestionado por el Ministerio de Justicia de la Nación. Justicia de los
Derechos Humanos de la Nación. Ese concurso lo gane yo. Yo hice el primer
código modelo para toda la República Argentina. Y esa fue mi primera dificultad
que me planteo la ética con la magistratura. A los 5 meses de haber ganado un
concurso, de haber firmado un contrato, estaba recibiendo una carta documento
del Ministerio de Justicia de la Nación, diciéndome que en definitiva era
incompatible que yo cobrara lo que correspondía a la beca del concurso para
hacer un código y que me iban hacer un juri. Bueno, así comenzó mi vida con la
ética judicial. Obviamente que había otras razones que no valen la pena
explicar, porque eso ocurrió. De allí en adelante, la ética judicial tuvo dos
grandes momentos. Un momento donde 5 provincias de la República Argentina,
Santa Fe, Corrientes, Santiago del Estero, Formosa y Córdoba, Córdoba entro en
un segundo momento pero muy cerca, lo podríamos poner en ese grupo. Fuero 5
provincias que gestionaron y realizaron un código de ética judicial para las
provincias correspondientes. Muchos de ustedes se podrán sorprender,
posiblemente los jueces de Santiago del Estero, de Formosa y de corrientes
respecto a la existencia en su provincia de códigos de ética. En realidad hay
códigos de ética, lo que no hay en definitiva una realización de esos códigos
en las provincias. Quedaron vigentes el código de Santa Fe y el código de
Córdoba, muy
parecido uno de otro, con Rodolfo Vigo tenemos una
gran amistad académica de muchísimos años de haber transitado los mismos temas.
Y creo que el código de Santa Fe, es un código importante técnicamente, pero ha
demostrado con el tiempo, que en realidad le han faltado algunos elementos de
anclaje que han hecho que vaya en un dezuetudo progresivo la existencia del
código de ética. Hay pocas resoluciones que se conocen, la conformación del
tribunal no siempre está muy clara. Y eso habla, que en realidad, estas cosas
no se pueden personalizar demasiado, es decir, uno puedo poner todo el
entusiasmo para las cuestiones, pero a las cuestiones hay que dejarlas después
que tengan la vida institucional que corresponde. Hace 10 años precisamente, la
provincia de Córdoba puso sus esfuerzos en la generación de un código de ética.
Digo 10 años, porque estamos precisamente sobre estos meses reconociendo 10
años de vigencia de un código de ética, con un número importante de
resoluciones, que después les voy a poder comentar, y que hablan de una entidad
que ha asumido una existencia. Y justamente es este el primer lugar donde voy a
comentar, que hace 2 días se acaba de sancionar una ley en Córdoba, que ha
modificado ciertas cuestiones vinculadas con la ley de enjuiciamiento de los
magistrados. Y uno de los artículos nuevos de esa ley, precisamente señala, que
todas aquellas denuncias que en realidad no tengan una entidad suficiente como
para abrir el enjuiciamiento del magistrado, pero que de todas maneras suponen
algún tipo de conducta impropia, van a ser remitidas, o son remitidas al
tribunal de ética judicial, con lo cual 10 años después, Córdoba reconoce que
en una ley hay un reflejo legislativo al código de ética judicial, que fue
obviamente aprobado solamente por un acuerdo del Superior Tribunal de Justicia,
de la misma forma que ocurre en las otras provincias. Dicho esto, a modo de una
introducción un poco torpe, si ustedes me disculpan, pero sé que el tiempo
también es escaso, porque hay una presentación importante luego de la mía. Creo
que valía la pena mostrar.
Por
otra parte, también ustedes conocen perfectamente que ya ha dejado de ser el
tema de la ética judicial, una preocupación académica de algunas personas
entusiasmada con estos temas. Hoy el tema de la ética judicial está en la
agenda internacional de todas las magistraturas. Quiero simplemente recordar
con ustedes que el año pasado, perdón porque seguramente lo conocen, en la
asamblea general de la red europea de consejos de justicias, en el encuentro de
Sofía, del 5 al 7 de Julio del 2013, es la declaración sobre la independencia
de la responsabilidad judicial.
El
punto 2 de la declaración de Sofía, plantea precisamente el poder judicial debe
ser responsable, ajustarse a unas normas éticas y estar sujeto a un sistema
disciplinario imparcial. La declaración de Sofía de 2013 es precisamente el
corolario de la declaración anterior en 2010 de Londres, en donde precisamente
se aprueba el informe titulado Deontología Judicial Principios, Valores y
Cualidades, que es una suerte de un estatuto de la ética judicial para los
jueces europeos, que después en la declaración de Sofía se reconoce. Antes de
eso, ustedes también lo conocerán perfectamente. Antes de eso, en el año 2006,
fruto de las cumbres iberoamericanas judiciales, a propósito del requerimiento
que se había hecho en la cumbre de Coplan en San Salvador. Se aprueba en Santo
Domingo el código iberoamericano de ética judicial. Un código modelo de ética
judicial, coordinados por dos amigos, Rodolfo Vigo por una parte y Raúl Atienza
por otro. Solamente destaco que Atienza es un filósofo
como quien habla, pero jamás ha entrado a un palacio
de justicia, es decir, son estas licencias que a veces la gente se toma.
Es
un código modelo, motivo por el cual, son siempre líneas a provocar, líneas a
trabajar. Ese es, para decirlo como habitualmente quienes investigamos lo
formulamos. Ese es medianamente el estado del arte respecto a la ética judicial
en lo que corresponde a documentos existentes en América Latina, en nuestra
república y también en Europa.
La
primera reflexión que yo quiero hacer, es que para hablar de la ética judicial
siempre habría que comprender algo, que me parece sustantivo. Simplemente
quería hacer este paso rápido. El paso rápido que me parece que hay que marcar,
es que hablar de la ética judicial supone modificar ciertas estructuras
culturales dentro de la magistratura. Seguramente ninguno de los que estamos
aquí pensamos en una magistratura propia para servirse de ella, si no, siempre
dispuesto a servir nosotros en la magistratura. Este es el concepto principal
de pensar en un republicanismo judicial. El republicanismo judicial en donde
poco a poco empecemos a desprendernos de tantas de esas cosas que son
habituales dentro de la práctica judicial. Todos estamos acostumbrado a una
vida fecunda dentro de, diríamos en términos generales, columnas, palacios,
paredes, sillas, espacios, donde en definitiva se muestra la grandeza de la
majestuosidad de la magistratura. En realidad eso, si simplemente es parte del
decorado, no sería dificultad.
A
veces el problema es que hay jueces que asumen que el decorado es parte de su
propia existencia, y sin el decorado no son capaces de ser jueces. Entonces,
asumir que se puede ser juez sin el decorado de la parafernalia, que hace
muchas veces a la majestuosidad de la justicia, es lo que supone el tránsito de
una justicia a un republicanismo judicial sanamente comprendido.
Tal
vez estas fotos que tanto nos agradan visualmente, son parte de eso que muestra
un espacio tan particular. No voy a abundar en el desarrollo de esas fotos,
porque siempre las fotos, lo iconográfico, lo visual, tiene un simbolismo y
permite hacer un desarrollo cultural detrás de cada una de ellas. Son en
definitiva momentos muy precisos, digamos en el tránsito de una magistratura
primariamente casi vinculada más casi con un sacerdocio y sin hablar de
cuestiones católicas, ni mucho menos. Un sacerdocio judicial a un
republicanismo judicial.
Gracias
a Dios, en Argentina no se usa toga, porque en realidad el signo de la toga
tiene un carácter fuertemente, digamos de majestuosidad y de distancia con el
ciudadano. Una cosa es tratar de estar próximo al ciudadano entendiendo las
cuestiones, y otra cosa es también implicarse demasiado con el ciudadano.
Entonces el republicanismo supone un límite razonable en estas cuestiones.
Demás
está decir, no es este el momento, para desarrollar de una justicia al desnudo.
Nosotros somos jueces, ustedes posiblemente tienen más años en la magistratura
que tengo yo. Yo tengo solo 35 años en la magistratura. Nunca he ejercido la
vida profesional. Y muchas veces e creído que hay jueces que en realidad no
merecen serlo, pero sin embargo lo siguen siendo. Y esto va mostrando poco a
poco muchas cosas que pasan en los diarios. Antes de pasar a la próxima
diapositiva, quiero desde ya aclarar una cuestión, no creo todo lo que dicen
los diarios, pero si debemos
compartir que el 60% de la ciudadanía cree de los
poderes judiciales lo que dicen los diarios. Ese es el registro factico sobre
el cual nosotros debemos dar un supuesto. No es solamente lo que nosotros nos
creemos, si no en realidad también como nos ven, y como nos creen que somos. Y
en realidad la ciudadanía cree eso. El 67% del registro que tenemos para la
provincia de Córdoba, de la ciudadanía de la provincia de Córdoba, que es un
registro muy similar al que había recogido Toaría en España, de la magistratura
española y la incidencia de los medios de comunicación. Por eso, el manejo con
los medios de comunicación es un dato sustantivo y vertebral a cualquier poder
judicial, digo por esta referencia. A ese efecto después le entregare aquí al
presidente, al Dr. Vélez, un informe, que no es un informe, es una
investigación que se hizo en el poder judicial de Córdoba. La primera
investigación completa y compacta que se hace de un poder judicial.
La
imagen de la justicia de Córdoba. Aquí es donde aparece este registro. Esto lo
hicimos junto con la Universidad Nacional de Córdoba, como en definitiva un
agente externo que aseguraba la transparencia y no la segmentación de datos, en
donde se obtuvo como resultado, uno que les acabo de decir. Luego, como otro
resultado, que el 70% de la gente no cree en la justicia, pero gracias a Dios,
en ningún lugar de este informe de la justicia de Córdoba, dijo que la justicia
es corrupta. Eso es ya muy importante.
Dicha
la aclaración, para que no genere digamos ningún preconcepto algunos de los
eslaid que vamos a ver. Pero esto es lo que pasa en los poderes judiciales,
esto es lo que sale en los diarios, y todos lo sabemos. Colegas del Chaco,
cualquiera de nosotros tiene estas dificultades. Maneja con algunas copas de
más, y lejos de tomar la actitud que razonablemente uno desde la prudencia
podría tomar, se enoja, hace escándalos y en definitiva genera la secuencia en
los diarios. Escándalo de un juez durante un control vial, esto otra también de
alcoholemia. Un juez que se cuelga de los cables de la luz para robar energía
eléctrica.
El
tema de la huelga de los jueces, no ha sido el caso Argentino, pero si ha sido
el caso España, si ha sido el caso de Colombia, ha estado al borde de ser
Republica Dominicana, la huelga de los jueces. Y la pregunta es. La huelga
estaba fundada en cuestiones solamente falta de infraestructura para funcionar
o en cuestiones salariales. Entonces hay datos y son registros. Este señor
Divar, que en definitiva fue miembro del consejo del poder judicial de España, el
cargo más apreciable en poder, que en realidad semanalmente se tomaba un
descanso en las Islas Baleares, con 6 custodios y con una persona de su afecto,
con comidas pantagruélicas y tomando exquisito champagne francés, bueno son
estas las cosas. Y he querido poner eso, bueno, este es un juez vinculado con
un problema de violencia de genero. El juez es el que va atrás. Vinculado con
estas cuestiones que hablan que en realidad los jueces tenemos todos estos
defectos, porque no tenerlos, si al fin de cuenta somos humanos, pero
posiblemente, hay humanos que tienen que tener más compromisos, más
responsabilidades que otros, y de eso se trata lo de los jueces.
Bueno,
desvió de fondos, acosos, maltratar a los empleados, fraguar certificaciones.
Miren, la galería es innumerable, es decir, no estamos frente a un problema que
ocurrió accidentalmente a un juez, es decir, la realidad demuestra que las
conductas impropias, no digo de las conductas delictuales o dolosas, las
conductas impropias
son mucho más frecuentes de la que nosotros creemos. Y
en realidad eso ocurre en alguna medida porque los jueces no nos hacemos cargo
de un concepto, que me parce que es importante, y que está vinculado hasta
donde nos alcanza la responsabilidad judicial. Algunos jueces creen que
solamente su responsabilidad judicial de decoro, alcanza al ámbito público de
su actividad, publica institucional. Por el contrario hay un ámbito privado con
transcendencia pública, que es precisamente sobre el cual se hace hincapié para
la mayor cantidad de producción de conductas impropias. Los jueces cuando
estamos en una fila para entrar al cine, cuando estamos esperando en la caja
para pagar en un supermercado, estamos en la fila del banco y queremos que se
nos atienda, estamos en una playa, o en un lugar de esparcimiento, en tantos
lugares, y no hablo de una cuestión simplemente de cuál es el decoro de la
vestimenta, en realidad me preocupa bastante poco lo de la vestimenta, me
preocupan los otros comportamientos en los lugares públicos, en los lugares
privados con trascendencia pública. Luego lo único que quedaría, de alguna
manera razonablemente excluido, de una mirada ética judicial, son aquellas
conductas absolutamente intimas, aquellas conductas puestas en lo íntimo de los
espacios, de la vida individual de la persona. Allí donde no hay ninguna
trascendencia. Supongamos en realidad, un caso de una juez, vinculado a una
conducta transtorno alimentario, anorexia. Una persona que vive sola, en su
máxima intimidad, come y cumple el ciclo de la enfermedad, por lo tanto nadie
puede reconocer, en el acto de la realización, su problema patológico. Pero sin
embargo aparece en una secuencia posterior, en su resultado efectivo, su
espíritu va decayendo, físicamente demacrada, y su respuesta funcional empieza a
tener una dinámica diferente. Aun actos privados, u actos íntimos, que en
realidad son propiamente íntimos, luego terminan teniendo algún tipo de
incidencia en la vida pública, con trascendencia pública entonces. Hay que decir como primera definición, ser juez tiene
seguramente muchas ventajas, pero también muchas desventajas. Las desventajas
son que los jueces debemos entender, que no podemos estar en todos los lugares
que quisiéramos estar, que podemos no podemos reunirnos con toda las gente que
quisiéramos reunirnos, y que tenemos que asumir que son privaciones. No podemos
decir ni si quiera todo lo que pensamos, es decir, nuestra libertad de
expresión está fuertemente restringida. Y la pregunta es. Por qué tendría que
estar restringido un derecho, como es el derecho en definitiva a la libertad de
expresión en un país, en una república? Porque en realidad usted es juez. Y
sepa que los jueces no pueden andar diciendo las cosas tal como las podría
decir cualquiera. No las pueden decir, no las pueden escribir, y nos las pueden
mostrar, es decir, son todo un conjunto de elementos y podríamos discutir
muchísimo y a propósito de las redes sociales, y cuáles son las
responsabilidades de los jueces frente a las redes sociales. No por esa
tontería si soy amigo o no amigo de Facebook. Hay otras cuestiones que son
mucho más complejas en el mundo hoy iconográfico de las redes sociales. Y los
jueces, indudablemente no están fuera del mundo, y esto lo tengo absolutamente
claro. La independencia judicial no es el aislacionismo judicial. Los jueces,
como decía, y ustedes recordaran nada menos que Morello, los jueces no pueden
ser prófugos de la realidad. Los jueces tienen que estar en la realidad para
poder entenderla a esa realidad. Ahora hay ciertos límites en esa presencia en
la realidad.
Quiero
ahora, dicho esto un poco a titulo puramente ejemplificativo, y vuelvo reiterar
las disculpas por la celeridad en lo comentado, pero es al efecto ahora si de
estar un poco más tranquilo para avanzar en la exposición.
Yo creo que en realidad la ética, con todo ese
conjunto de elementos disciplinario, nociologico que tiene, ayuda a algo, que
es en realidad a generar confianza pública. Ese es el punto, ayuda a ganar
confianza pública, pero no asegura la confianza pública. Hay justicias que
prescinden de todo tipo de norma, indicación, catalogo, código, o como quieran
llamarle de ética judicial, y son magistraturas que tienen una fortaleza en su
confianza pública. Hay otro u otras administraciones de justicia que tienen
códigos, catálogos, tribunales y todo, pero siguen sin ofrecer confianza
pública. Entonces la cuestión no pasa por los códigos. La cuestión pasa por los
jueces. Pero indudablemente los códigos pueden ayudar a disciplinar mejor
ciertas cosas en los jueces. Con esto quiero decir claramente. No creo que los
códigos resuelvan un problema. Los códigos ayudan a poder orientar un camino de
resolución positiva del problema, pero nada más que eso.
Cuando
hablaba con un juez alemán, estábamos en la fundación Adenahuer trabajando en
esto, yo veía que la fundación Adenahuer hacia mucho hincapié en los temas de
la ética judicial, nos acompañaba, nos patrocinaba. Hasta que en un momento les
pregunto, y ustedes cual es el código que tienen, no se me miro como
sorprendido, nosotros no tenemos ningún código. Y como marcha la magistratura.
Excelente dice. No hacen falta los códigos. Pero posiblemente en otros lugares
si hacen falta los códigos. Entonces me parece también que esto hay que decirlo
claro, porque tampoco se puede salir a hacer una militancia alocada de los
códigos o tratar de importar códigos o de llevar códigos, no, no, no, mire,
esto es algo que se va generando naturalmente desde la masa crítica de cada
poder judicial y de la magistratura, y va como diríamos, emergiendo a la
superficie. Cuando emerge a la superficie es que realmente el tema está maduro.
Si no, ocurre lo que yo creo que ha ocurrido en algunas de las provincias que
he indicado fuera de Córdoba. No había un esto judicial suficientemente maduro
en el tema, y en realidad frustraron, por esa falta de esto adecuados, se
frustro un buen instrumento como eran esos códigos. Y que ahora va a ser mucho
más difícil en esas provincias revitalizarlo, porque hay una cuota de
frustración anterior, que habrá que remontar, habrá que reelaborar.
Dicho
así, me parece que hay como estas cosas. Los procesos judiciales en términos
generales y la administración de justicia de la República Argentina han tenido
profundas transformaciones en los últimos años. Posiblemente los años, no quiero
decir los últimos 30 años, pero quizás los últimos 15 años, ha hecho que los
poderes judiciales asuman un rol totalmente diferente. No en vano la sociología
acreditada italiana, y la filosofía política, decía que, el siglo XXI es el
siglo de los jueces. El problema es que en definitiva los jueces lo entiendan
debidamente a eso, porque si no, una república gobernada por jueces tampoco es
lo que corresponde claro que no. Pero lo cierto es que la administración de
justicia y los procesos judiciales en general han tenido unas profundas
transformaciones. Las relaciones que se van estableciendo entre los jueces y la
sociedad, empiezan a ser relaciones diferentes. Relaciones que en realidad nos
van llevando a que la sociedad espera y aspira a que se establezcan otro tipo
de puentes con la magistratura. La sociedad no quiere ver jueces ángeles o
jueces sacerdotes, quiere ver jueces con otro tipo de compromiso, con otro tipo
de definición frente a las cosas. En realidad lo que se está buscando es
establecer ese binomio de justicia y sociedad, en una forma efectiva y no en
una forma utilitaria. Porque también digamos, que a veces en la magistratura
buscan esas relaciones por
situaciones, a veces, un tanto utilitarias o de
conveniencia. No es eso a lo que se debe aspirar. Se debe aspirar a una
relación estable, honorable, entre la justicia y la ciudadanía. Hay algunos
programas que se han hecho en poderes judiciales y que son valiosos. Todos esos
programas vinculados con los jueces en la escuela, los jueces en los espacios
barriales, los jueces en los espacios de sociedades de fomento, es decir, son
en realidad modelos que están hablando de justicia y sociedad, justicia y
ciudadanía. Yo creo sinceramente, que uno de los programas importantes que hay
que implementar en nuestro poder judicial de Córdoba es precisamente,
fortalecer esa relación. Entonces ustedes se encuentran con justicia más cerca,
justicia más próxima, todos esos conceptos, pero si los conceptos no se los
llena con acciones, en realidad de poco sirve.
Esto
supone un conjunto de desafíos, para que esas nuevas relaciones sean
verdaderamente fuertes. Esos desafíos suponen dos elementos, que como ustedes
se imaginaran, el primero de ello está afincado en la necesidad económica, es
decir, como se podría organizar un programa de justicia y ciudadanía si no hay
dinero. Es cierto, el dinero supone una posibilidad real de generar programas,
pero el problema no está en el dinero, el problema está en realidad en la
voluntad, es decir, el problema está si hay una voluntad judicial de realmente
generar una aproximación a la ciudadanía, a la sociedad civil. Entonces uno
dice, y como superar esto. Bueno, habrá que superarlo primero reconociendo o
sabiendo cual es el imaginario judicial, cual es el imaginario volitivo que
existe dentro de un poder judicial. Hay poderes judiciales que naturalmente
tienen una mayor predisposición para esto, y hay poderes judiciales que están
muy alejados. Cuando yo veo poderes judiciales en donde los magistrados entran
por ascensor reservado, solo para ellos, bueno, creo que es muy difícil pensar
que en realidad puede establecerse una relación de proximidad de esos jueces
con la ciudadanía, si comienzan ya separándose de la ciudadanía manejándose por
lugares independientes, por pasos especiales. Yo creo que ustedes, como yo, es
decir, yo entro todos los días por una misma puerta. Si tengo que atravesar la
manifestación la atravieso, si tengo que asumir un riesgo lo asumo, pero en
realidad, no marchamos a escondida de la ciudadanía. Entonces me parece que hay
que hacer esas indagaciones en el imaginario volitivo de los jueces.
Y
allí aparece esta distinción reflejada en esa investigación de la imagen. Como
es que nosotros creemos que somos, y como realmente nos ven los otros a
nosotros mismos. Entonces hay que empezar a trabajar por acotar la brecha entre
ese imaginario volitivo de los jueces y el imaginario colectivo a cerca de los
jueces, tratando de clarificar muchas cosas. En esta investigación también
resulta, y le pasara a cualquiera de los poderes judiciales que ustedes
integran, que la gente cree que los jueces tenemos la capacidad de resolver
todos los problemas de la sociedad. Que tenemos la capacidad de resolver los
problemas de pobreza, los problemas de la prostitución, los problemas de la
basura, que se yo, tantas cosas, que en realidad no son nuestras. Nosotros
somos un poder judicial, no somos un ministerio de bienestar social, no somos
una empresa de beneficencia, es decir, tenemos inclinaciones buenas y humanas,
pero en realidad no hay compromiso que a nosotros nos competa muchas veces y
que la sociedad lo cree. Entonces, este achique entre el imaginario volitivo de
los jueces, y el imaginario colectivo de la sociedad, hay que hacer un esfuerzo
para clarificar. Y donde se clarifica, y como se clarifica? Estableciendo
claramente una relación diferente, los programas de
justicia y de sociedad, justicia y ciudadanía, permiten ir transfiriendo estos
puntos reales que le corresponde a cada quien. De todos modos me parece que en
esta historia del tránsito de uno a otro de los espacios, hay algunas
cuestiones que serían como básicas de considerar, por lo menos desde mi
perspectiva.
Lo
primero que yo creo que hay que hacer es un esfuerzo importante por abandonar
el formalismo extremo, no digo el formalismo corriente, pero hay ciertos
formalismos extremos que a veces ciertos poderes judiciales se ufanan de
utilizar, y creo que posiblemente disminuir esos niveles de formalismo
extremos, ayudaría que la ciudadanía se sienta un poco más próxima y nosotros
un poco más próxima a ella.
Asumir
un liderazgo ético es hacia dónde vamos y por lo tanto a lo que me abre de
referir en un momento. Superar modelos endogámicos, los jueces o los poderes
judiciales. Los jueces tienen por definición una vida profundamente endogámica,
digna de cualquier estudio de antropología cultural. Si en vez de irse en su
momento iniciales a Ginea, o hubiera hecho experiencia en algún poder judicial,
hubiera posiblemente obtenido resultados interesantísimos, es decir, no hay
espacios más endogámicos que los poderes judiciales. Y esto poco a poco se ha
ido de alguna manera perforando, pero aún queda mucho por hacer. Lo importante
es reconocer como la cultura endogámica va poco a poco tiñendo de un mismo
manto todo lo que se hace, y entonces quien sale de la matriz, de pronto parece
que hay que juzgarlo con una heterodoxia extrema. Hay que reconocer esto de la
endogamia, y por lo tanto hay elementos que van mostrando la filtración.
Primero la filtración se da hoy en gran medida en toda la administración de
justicia de la República Argentina por los consejos de la magistratura, por los
concursos y por los accesos, por concurso a los cargos de mayor jerarquía en la
administración de justicia, cuando en realidad deberían ser los de mayor y los
de menor. Pero muchos de ustedes, como quizás yo todavía, puedo tener algunas
dudas o inquietudes a cerca de los concursos. Pero en realidad lo que tengo
claro es que hace 20 años 30 años no había concursos, posiblemente de acá a 20
años lo que hoy sigue siendo un elemento que nos perturba en los concursos sea
superado, porque progresivamente va a ser de esa manera. Entonces me parece que
los concursos, este ingreso a los poderes judiciales de grupos más heterogéneos
va ayudando a que el elemento endogámico vaya siendo perforado. Lo que ocurre
sin embargo, es que hay poderes judiciales donde todavía el número endogámico
es más grande que el número inicial, entonces tienden a ser succionados o
captados por la matriz endogámica. Esto es muy sociológico, pero funciona
desgraciadamente así.
Entonces
lo que no entran en la matriz son heterodoxos, y son excluidos. Hay que asumir
toda una responsabilidad, diferente frente a eso. Me parece que la movilidad
social de los cuadros judiciales, es algo que no se puede dejar de reconocer
dentro de la fortaleza, de los concursos. En muchos poderes judiciales, quizás
el de Córdoba, por ser una provincia fuertemente conservadora, netamente ligada
a la catolicidad, bueno, el poder judicial estuvo muy vinculado al complejo
entramado, de una vieja oligarquía, o un viejo conservadurismo. Sin embargo ya
hace muchos años, digamos 20 años, poco a poco se va transformando, y aparecen
nombres que ya el único patrocinio que tienen, es haber hecho, un buen concurso
y haber ingresado. Y eso ayuda a un poder judicial. Los cuadros judiciales en
definitiva, empiezan a tener otra visión y además, ideológicamente son distintos.
Un poder judicial solamente de
derecha, solamente de izquierda, solamente de
conservadores, solamente de católicos, solamente de marxistas, no es un buen
poder judicial. En la medida que están impregnados de ideologías diferentes
ayuda a que esos procesos de relación con el mundo sean más generosos. Cuando
esos acotados a estos 5 aspectos, va achicándose esa brecha entre el imaginario
colectivo, del imaginario judicial, posiblemente se llegue a un concepto, muy
interesante que es el concepto de la gubernamentabilidad. Es un concepto muy
Fucoltiano, habla de algo muy importante, la gubernamentabilidad moral de los
problemas judiciales. Los jueces tenemos que volver, a reconocer que en
realidad, lo que tenemos frente a nuestro escritorio o nuestras bibliotecas son
instrumentos, las leyes, los códigos, todo eso son instrumentos. Lo hay es un
problema moral, hay un problema antropológico que se tiene que resolver. Un
problema humano, en tanto un problema moral, en donde ha habido un defecto
moral, en ese cumplimiento. En un contrato de alquiler de una locación, en
realidad cuando el contrato no se cumple y que llega a nosotros por falta de
termino, por falta de pago, por cualquier cosa, en realidad no estamos
solamente frente a un problema jurídico, estamos frente a un problema moral,
porque quien tenía que pagar no pago, porque quien tenía que devolver no
devolvió. Es un problema moral a quienes nosotros le aplicamos un instrumental
jurídico para darle una respuesta. Ese es en realidad el punto, el derecho si las
personas fueran moralmente puras, sanas y siempre morales, el derecho no
existiría. El derecho existe tanto y en cuanto en que hay que asegurar como un
elemento de garantía los espacios de confianza que la gente se merece. Entonces
uno pregunta. Nosotros hemos hecho de los instrumentos jurídicos lo sustantivo,
cuando son solamente en realidad los instrumentos, y a veces olvidamos lo que
hay detrás, olvidamos en definitiva eso del concepto antropológico, el concepto
humano de aquel que esta frente a nosotros, y que nosotros le aplicamos la ley,
le aplicamos la norma, le aplicamos el código. Pero a veces omitimos la
sustancialidad del problema, que es un problema moral. Pero, allí viene el
punto. La gubernatabilidad moral para poder ejercerla, en realidad quien la
ejerce debe tener la autoridad moral para poder hacerlo, y ese es punto también
de la filosofía, que se llama el concepto de la parecía. Es un concepto que hoy
no existe dinámicamente. La parrecia es quien tiene la autoridad para decir las
cosas. Hay jueces que lo único que tienen es el imperio, pero lo que le falta
es la autoridad para decir. El imperio es en definitiva es la legalidad puesta
allí, usted es juez, tiene la juris dicción. La autoridad es lo otro, y esa
autoridad es que en realidad la que nosotros necesitamos reedificar para
generar la confianza pública y volver a establecer estas relaciones con una
sociedad. Permite reconocer el ser de la magistratura para ayudarlo a poder ser
percibido como tal. En realidad nosotros que es lo que aspiramos frente a la
sociedad? Aspiramos a ser reconocidos como lo que somos, ninguno de nosotros se
cree una basura de persona. Todos nos creemos personas preocupadas, honestas,
constantemente haciendo lo que nos corresponde desde el lugar en que nos toca cumplir
nuestra función, y queremos aparecer como somos. No queremos aparecer como otra
cosa distinta. Si yo aparezco como lo que no soy, en realidad lo que soy es un
mentiroso. Yo quiero parecer lo que soy con un compromiso, y entonces
posiblemente cuando gano en la autoritas, y ya puedo hasta prescindir del
imperio, la cuestión empieza a tener rangos diferentes. Sería como decir, este
tránsito, diría yo, a estos 3 conceptos. Pasar de ser jueces, a ser buenos
jueces, y a ser mejores jueces. No es una cuestión infantil, por favor, no es
lo mismo ser juez a ser un mejor juez.
Yo no digo que los buenos jueces sean en realidad
malos jueces. Digo que los buenos jueces pueden ser aún mejores jueces, y ese
es el esfuerzo que la ética judicial muchas veces va a ayudar y va a colaborar.
Hacer ese salto, es un salto de un alto compromiso porque presupone entender,
aceptar y empezar a militar en un conjunto de restricciones permanentes. Ser un
buen juez, es ser una persona permanentemente restringida en muchas cosas. La
pregunta es. Siempre los jueces están dispuestos a estar restringidos en todos
los ámbitos de su vida pública, de su vida privada con trascendencia pública?
No siempre. Y hasta yo he llegado a preguntarme, un concepto que hace muchos
años me parecía un concepto sumamente criticable, como es el de la justicia
mayoritariamente europea, pero particularmente la italiana, la española, la
justicia norteamericana. En todas esas justicias los profesores, yo soy
profesor titular hace 25 años de Filosofía del Derecho. Los profesores
titulares catedráticos no pueden ser jueces. A mí me parecía un dislate, pero
luego cuando uno empieza a entrar en una proyección profunda de estos problemas
de la ética judicial, al menos cave hacerlo como reflexión. Y como diría el chico
del barrio, escupo para arriba. Pero no dejo de ser crítico en mi posición. Por
qué? Y simplemente yo se los digo. Esa es una actividad privada con
trascendencia pública en ámbito institucional académico. Soy profesor. Soy
profesor de Derecho Procesal Penal, no quiero hablar del Dr. Víctor Vélez por
favor. Soy profesor titular, catedrático de Derecho Procesal Penal, y soy
camarista del crimen. Si yo soy un buen profesor de derecho procesal penal, le
tengo que explicar acabadamente a mis alumnos, porque esa es mi responsabilidad
académica. Explicarles a mis alumnos el mundo que se ve, y el mundo que esta
abajo de ese que se ve. Tengo que explicarle a mis alumnos como en definitiva
es el mundo del ejercicio de la litigación, como posiblemente hay que tomar ciertas
estrategias a veces para sostener ciertas defensas o ciertas cuestiones, es
decir, para decirlo llanamente, somos todos jueces, es decir, tengo que
explicar algunas chicanas que uno va aprendiendo y va reconociendo. A mí no me
pareció nunca malo eso. Yo soy profesor, llego a la cátedra, me pongo mi
sombrero de profesor y le explico. Usted haga esto, debe hacer esto, tenga
cuidado con aquello. Soy profesor tengo que explicar, yo estoy formando
abogados. La pregunta es. Y cuando usted se saca ese sombrero y se pone el
sombrero de juez de cámara y va a juzgar precisamente a un abogado porque esta
chicaneando un pleito, no ha preguntado o no se ha recordado lo que
precisamente usted mismo ha enseñado. Entonces la pregunta tiene elementos
interesantes de análisis. En el análisis uno puede perfectamente depurar la
respuesta, y los profesores podemos seguir tranquilos en esto. Pero al menos
hay que hacerse ese tipo de observaciones. Usted puede participar en cualquier
club? Parecería que si participa en un club de esgrima no hay ninguna
dificultad. Ahora si usted participa de un club de filatelia. Cuál es el
problema? Ninguno. Salvo que el club de filatelia sea, que somos coleccionistas
de sellos filatélicos de países no democráticos y que demostraron un ferviente
odio a la democracia. Entonces usted colecciona sellos, no sé, de Mozambique,
bueno de Latinoamérica bastantes lugares en épocas. Cuál es el problema? A mí
me gusta el sello por los colores el punteado. Mire en realidad usted debe
advertir que como es una actividad privada con trascendencia pública, que es
conocida, y usted pertenece a ese círculo. Usted está mostrando aparentemente
que tiene cierta inclinación, que tiene cierto interés particular por
determinadas definiciones, y resulta incompatible a un juez con un espacio
precisamente no
democrático. Entonces deviene no conveniente que usted
participe. Esa es la idea sobre la cual se construye un modelo siempre ético.
La
relación entre lo que nosotros estamos creyendo que somos y la manera que nos
están visualizando los demás a como somos. Este ser y aparecer, que los
norteamericanos han trabajado tanto. Un juez norteamericano nunca le va admitir
usted sacarse una foto y el tener una copa en la mano. Con independencia si
tiene Coca Cola, agua o whisky. Por qué? Porque en realidad quien va estar
viendo la foto desconoce qué es lo que tiene. Y él tiene que al menos mostrar
que en realidad no se exhibe públicamente bebiendo cualquier cosa, es decir, el
elemento de restricción es muy importante.
Decía
que dentro de esos puntos, uno era el liderazgo ético. Los voy aburrir 15
minutos más, nada más. La cuestión de los códigos de ética, la primera pregunta
que uno se puede hacer es. Porque son importante los códigos de ética? Lo que
corresponde responder, es que son importantes los códigos de ética, porque los
temas de la ética, con la independencia que sea la ética judicial, la ética
abogadil, la ética médica, son siempre temas que están en una frontera. Los
temas de la ética no son temas claros. Si usted duda que en realidad matar al
inocente será bueno o será malo no es un problema ético, es un problema de
claro desorden que usted tiene respecto a las cuestiones. Pero en realidad
puede dudar de otras cuestiones, y esas otras cuestiones están en una franja de
incertidumbre, de cierta penumbra. Entonces los códigos de ética son
instrumento que en definitiva ayudan, instrumento que podríamos decir
disciplinan a que haya un canal, que resulta ser que un esto judicial ha
reconocido como el de las mejores prácticas respecto a una determinada
profesión como, en este caso sería la de los jueces. Discutiendo si en realidad
ser juez es una profesión, eso podríamos discutirlo después.
La
cuestión entonces es porque son importantes. Porque los problemas éticos son
dudosos, y frente a la duda hay que ver que es la tradición del esto judicial
ha sugerido como la mejor práctica. Los códigos éticos en realidad no reconocen
todas las prácticas. Reconocen, orientan a las mejores prácticas, eso hace ver,
y personalmente a mí, si yo tendría 10 años después volver a hacer un código de
ética, no sé si haría un código igual al que se hizo, posiblemente haría una
cosa más acotada, haría una cosa más precisa, porque uno va comprendiendo,
primero porque antes de todo somos abogados, somos jueces, que estamos
acostumbrado a un manejo de la norma, y el código tiene una atracción
particular para nosotros, entonces rápidamente tendemos a construir el
ordenamiento normativo, lo que esta fuera, lo que está dentro, como lo
integramos, como solucionamos las lagunas, es decir, nuestra cabeza funciona
bajo una matriz normativa. Y en realidad los códigos de ética no deben ser
visualizados bajo una matriz normativa, si no, sobre una matriz deontológica
deberíamos decir. Y posiblemente si yo en vez de hacer un código hago una
declaración de principios, hago una serie de normas generales, de
recomendaciones principales, posiblemente evito ese sesgo que va a caer sobre
el carácter profundamente normativo.
La
justicia federal de Estados Unidos, tiene siete principios, digamos, tenía 6
después hizo 7, y son solo esos, y allí están contenido todos, pero claro,
ellos tienen otra forma
de avanzar, porque en realidad tienen el sistema
distinto del Common Law y no del símil lo, entonces para ellos funciona mejor.
Son
importantes los códigos? Si son importantes porque nos orientan, porque han
recogido las mejores prácticas. Y quiero insistir en esto de recoger las
mejores prácticas, porque hacer un código como este, un código iberoamericano
de ética judicial, o hacer el propio código que yo hice hace 15 años, que es un
código modelo para la República Argentina, en realidad no resuelve el problema
local da cada esto judicial. El poder judicial de Jujuy es muy distinto al
poder judicial de Rio Negro, porque geográficamente están ubicados distintos,
porque tienen culturas diferentes, y porque en realidad hay un esto, una
práctica, que el código tiene que recoger. El código no puede inventar lo que
otros inventaron, porque para ellos era bueno. Los códigos tienen que en
definitiva retomar lo mejor que tienen como buena práctica cada una de esas
administraciones de justicia.
Yo
he leído, no digo con tristeza, pero con dificultades científicas, por ejemplo
lo que ha hecho Río Negro. Río Negro un día visualizan que hay un código
internacional de conducta de los jueces de Bangalore. Bangalore en definitiva
fue un encuentro para las justicias del Common Law, estamos claro, para la
justicia de Common Law. Parecía muy interesante Bangalore. Y de hecho Bangalore
es fuente importante para todo tipo de codificación ética judicial que se pueda
hacer, porque es un instrumento muy valioso. Entonces dictaron una acordada en
donde se aplicaba directamente como código de conducta para los jueces
rionegrinos el código de Bangalore. Parece muy bien hecho el esfuerzo, pero me
parece que se pudo hacer otra cosa más propia a un poder judicial, como es ese
poder judicial que tiene como cualquiera, que tiene sus propias lecturas, sus
propias matrices, sus propias construcciones imaginarias. Ningún código es
bueno cuando es transportado in totus. Todo código puede ser bueno porque
aporta cosas nada más.
También
saben porque es importante un código, y esta fue la lectura política que yo
quise tener hace 10 años atrás. Yo no desconfió de los políticos, pero siempre
tengo mis reservas de los políticos. Entonces yo creía que siempre es
preferible que trabajemos los magistrados respecto a que los magistrados
creemos que es importante para nosotros sanamente, y no corporativamente,
sanamente, lo que es importante para nosotros. Y no dejar un espacio para que
pasado mañana 10 legisladores en un momento de locura, decida hacer un código
de ética para todos los poderes del estado, y entonces también un código de
ética para el poder judicial. Y después tengamos los jueces que salir a
discutir que es inconstitucional, que sí, que no, y entonces generar todo un
desgaste y la ciudadanía va a decir, claro porque ustedes no se quieren someter
a nada, porque ustedes siempre están afuera, el cooperativismo. Entonces para
que llegar a ese punto. No había nada que a mí me hacía presumir eso, pero
siempre he creído que si puedo estar un paso adelante del problema, hago el
esfuerzo por el paso. Creo que también hay un gesto importante para evitar ese
problema.
Luego,
otra cuestión, y que es un tema que lo he discutido por lo menos 10 años con
Cabral, aquí en la justicia nacional, respecto a la cuestión, yo sinceramente
prefiero que exista un tribunal de ética donde un ciudadano pueda llevar un
problema, que es un problema posiblemente de ese orden, y no que en realidad
termine radicando una
denuncia ante el jurado de enjuiciamiento por una
cuestión, que posiblemente el jurado de enjuiciamiento la va a terminar
archivando, la va terminar declarando formalmente inadmisible, porque
posiblemente está claro que no da para una destitución, pero es una cosa un
poco molesta. Pero sin embargo uno nunca está seguro frente a un juri, nunca
sabe si una cuestión menor termina siendo una cuestión mayor. Entonces yo
siempre creo que es preferible que haya una instancia de una responsabilidad
ética, donde justamente esa responsabilidad ética pueda comenzar por allí,
podría no, para que mi problema termine siendo que el tribunal de ética me
diga, mire Andruet eso que usted está haciendo está mal, no lo haga más porque
efectivamente de seguirlo va a tener otro tipo de complicaciones a tener una
denuncia en el juri de enjuiciamiento, que la van a tener pisada 2 años. Y
durante 2 años voy a estar todas las noches pensando, quien mañana va a
descubrir, va a descubrir la carpeta y va decir, a ver este Andruet que me
viene molestando le vamos hacer pasar un mal momento, venga para acá Andruet a
ver cómo es esto. Y por eso, ustedes no saben la enorme satisfacción, los
legisladores no saben la enorme satisfacción que me han dado, o que le ha dado
la magistratura de Córdoba, precisamente a esto que le decía al inicio. Que
puedan directamente remitir al tribunal ética todas las cuestiones menores,
porque yo creo que aquellas cuestiones menores, pero que existen como conductas
impropias, la ciudadanía también tiene derecho a que alguien le diga al juez,
mire eso está mal. Porque en realidad por allí pasa el gesto de confianza,
entonces por eso son importantes.
El
objeto de los códigos de ética. Los objetos son estos dos rangos de las
conductas públicas, de las conductas privadas con trascendencia pública, y
queda excluida las conductas íntimas.
Fíjense
que ha habido interesantes cambios, recién antes de ingresar hablábamos con
algunos colegas acerca de si 10 años ha permitido visualizar cosas diferentes o
cosas a mejorar en el tribunal de ética en el poder judicial en Córdoba. Por
ejemplo la propia jurisprudencia del tribunal de ética, que después les voy a
pasar los registros, ha ido haciendo los ajustes.
Hace
5 años, un colega mío del Tribunal Superior, fue en definitiva denunciado ante
el tribunal de ética por una conducta impropia. El tribunal de ética, que en
ese momento estaba presidido por extraordinario y querido juez, Dr. Rogelio
Ferrer Martínez, entiende que por alguna razón el Tribunal Superior de Justicia
estaba excluido de juzgamiento del tribunal de ética judicial. Entonces dicta
una resolución rechazando formalmente la denuncia por que este tribunal de
ética, que es una instancia inferior al Tribunal Superior no puede juzgar la
conducta ética del Tribunal Superior de Justicia, que solamente estaría
sometido al juicio político. Yo lo hablo a Ferrer, y le digo, me parece que se
han equivocado. Le digo, si hay algo que es transversal a la magistratura es la
ética. Porque yo posiblemente a un empleado no le puedo pedir el mismo
compromiso que le pido a un juez. Le pediré acorde tanto cuánto. Pero la ética
judicial se pide por igual a cualquier magistrado en cualquier rango que este.
Bueno, hubo intercambio de opiniones, felizmente después una nueva
jurisprudencia modifico esa situación, y ante otra denuncia a otro colega en el
Tribunal Superior, finalmente entendió el tribunal de ética como corresponde en
el análisis de la denuncia, finalmente desestimada.
Otro cambio interesante dentro de esa jurisprudencia,
como para esto señalar que no estamos hablando de un tribunal que en los 10
años ha dictado 2 resoluciones.
El
tribunal de ética judicial en Córdoba ha recibido en 10 años algo así como 280
denuncias, estamos hablando en 10 años. De 280 denuncias a acogido, en el
sentido de dar recomendación a prácticamente 60 denuncias de ellas, después les
paso bien esos datos, pero aclaro esto. Que es lo que hace el tribuna
deontológico? Nos es tribunal disciplinario, no es un tribunal administrativo,
es tribunal deontológico. Y como tanto lo único que hace es dar una
recomendación, porque este es el punto, que lo discutíamos mucho con los
administrativistas y que es el gran talón de Aquiles. Cuando se construye un
código, como comparar lo administrativo, lo disciplinario y lo ético de lo
ontológico, y cuando eso no se distingue, en realidad lo ético queda absorbido
por lo disciplinario. Entonces para qué hace algo que en realidad queda
absorbido. Entonces la pregunta o el esfuerzo es hacer claramente el distingo,
y después de mucho dar vuelta, encontramos que el concepto era, y tratando de
salir de la pauta estrictamente normativa nuestra, que el tribunal de ética
hace es dictar una recomendación. Dicta dos tipos de recomendaciones. Una
recomendación que se dice recomendación simple, es decir. Que es la
recomendación simple? Hay una denuncia de un ciudadano, supongamos que la plaza
que esta al frente del edificio del palacio de justicia de Córdoba, es un paseo
muy lindo. Supongamos que yo soy un juez que me gusta hacer prácticas
deportivas. Soy un juez que tiene el despacho al día, digo para traer ejemplos
de la vida real, y es de la vida real en serio. Me gusta hacer prácticas
deportivas, bueno, no quiero ir a la asociación, porque no quiero estar en un
lugar cerrado, entonces aprovecho la plaza, aprovecho el espacio para estar con
mi traje de ejercicio físico, y allí hago 150 abdominales y alguna otra cosa a
las 9 de la mañana. Mientras yo hago mis abdominales pasan los abogados con los
expedientes, pensando los problemas que tienen y lo ven a Andruet haciendo
abdominales tranquilamente. Cuando van al despacho de Andruet se encuentran que
ya ha llegado el juez, porque se cruzó al frente, pasa por el baño, se cambia,
se pone el traje, atiende las audiencias, saca el despacho, las resoluciones
estupendas, todo bien. Pero este hombre está haciendo gimnasia todos los días
mientras nosotros estamos lomeando los expedientes. La denuncia a Andruet por
estas cuestiones, yo no soy claramente el ejemplo deportivo, pero supongamos.
Como termina el asunto? Termina muy simple. El tribunal de ética le dice al
juez gimnasta, mire, le recomendamos que mantenga la gimnasia porque es buena
pero hágala en otro lado, o hágala en un horario donde precisamente no se cruce
con los abogados, porque esto genera una incomodidad, genera una molestia
ingrata para decirlo de alguna forma, una recomendación. El juez que puede
hacer? Mire yo presumo que los abogados en definitiva tienen todos sus
expedientes al día, tienen sus cosas a la mano adecuadamente, motivo por el
cual no se tienen que meter en mi vida privada, si yo quiero hacer gimnasia a
las 9 de la mañana o a las 11 de la mañana la hago, porque en realidad ellos no
tienen de que quejarse. Entonces, señores jueces la recomendación le hace pito
catalán y sigue haciendo gimnasia. El tribunal que puede hacer? Nada. En
realidad el tribunal ha recomendado lo que en un sentido común parece sumamente
valioso, que no se siga esa práctica. Vuelve otra denuncia sobre el mismo
supuesto. En realidad allí es en donde el tribunal de ética tiene el segundo
nivel de la recomendación. Es una recomendación con elevación al Tribunal
Superior de Justicia. Por qué? Porque como el tribunal de ética lo único que
tiene es una
responsabilidad deontológica, no puede aplicar ningún
tipo de sanción, ningún tipo de apercibimiento, ningún tipo de multa, nada.
Entonces lo remite al Tribunal superior, para que de allí se siga la vida
disciplinaria, la vida administrativa, la vida de enjuiciamiento, lo que sea.
Entonces ese es el segundo nivel, una recomendación con elevación para que
ocurra, lo que deba ocurrir.
Eso
significa también tener que precisarles como está integrado ese tribunal de
ética judicial. Está integrado por 5 personas, de esas 5 personas, 3 son
magistrados y 2 son abogados. Todos son en definitiva jubilados, jubilados de
la matricula profesional, jubilados de la judicatura. La pregunta es, por que
tiene que haber abogados? Y eso me costó mucho explicarles a los jueces.
Durante un año y medio yo tuve reuniones con todos los jueces antes de que
terminara sancionado el código, un año y medio me llevo. En realidad porque los
jueces debemos evitar es volver a ser juzgado de que todo lo que hacemos es siempre
para privilegiarnos nosotros para esta idea del corporativismo y todas estas
cuestiones. Entonces yo debo incorporar jueces que son precisamente aquellos
con los que nosotros estamos permanentemente haciendo interface. Podría
funcionar un médico sin un enfermo? Podría funcionar un juez sin un abogado?
Entonces la pregunta era como incorporarlo? Bueno, lo vamos a incorporar con
una minoría importante, son 2, los otros son 3, lo cual no quiere decir muchas
cosas. Pero si quiere decir algo. Que después de 10 años el valor que estos,
que indudablemente, que felizmente hemos tenido la suerte que siempre han sido
personas elegidas por la vía que el colegio de Abogados entiende que es la más
apta, nosotros no juzgamos en ese aspecto. Siempre han sido personas de una
máxima responsabilidad y una gran colaboración a los magistrados. Los
magistrados muchas veces pecamos de ciertas ingenuidades en determinadas
cuestiones y los abogados como han estado dinámicamente en los problemas
visualizan mejor.
Este
tribunal de ética de 5 personas, que tiene sus titulares y tiene sus suplentes,
en realidad tienen una grandísima responsabilidad, y poder judicial de Córdoba
está sumamente agradecido y a reconocido al esfuerzo de esas personas,
particularmente los que son nuestros, que son jueces jubilados, que en realidad
han preferido salir de un estado de tranquilidad, como es reposar en un espacio
de pasividad, para volver a asumir una responsabilidad muy diferente, que es en
definitiva, ganarse las molestias, las miradas enojadas de sus viejos colegas o
de los colegas nuevos de la magistratura. Pero lo han hecho con una gran
responsabilidad, y no dejo ocasión para decirlo, aun cuando también he dicho
cosas que corresponde decirlas, porque en la vida lo que se dice a medias a
veces es una mentira. Yo siempre he sido muy claro en todo le digo a los
jueces. Yo y el poder judicial les agradece por todo el esfuerzo, pero no me
priven que yo les diga cunado ustedes se hayan equivocado, se han equivocado. Y
donde se han equivocado, acabo de decir una jurisprudencia que me pareció
equivocada y que se rectificó. Otra jurisprudencia que el tribunal de Córdoba
también equivoco en mi parecer, está vinculada con un caso muy interesante de
una localidad del interior de la provincia de Córdoba, que es Villa Dolores,
allí tras la sierras, muy cerca de lugares muy bonitos para descansar. Había
dos camaristas del crimen, un varón y una mujer, sin ninguna dificultas
marital, familiar, creo que él era viudo, la señora era soltera, en fin, pero no
era ese problema, ingresan en una relación afectiva. Una relación afectiva
fuerte, para decirlo de alguna manera. Fuerte, porque era pública en una
localidad muy pequeña, donde nadie dudaba que no cohabitaban,
pero estaba claro que compartían lecho en varias
razones. No estoy discutiendo ese tema, no es eso lo que me interesaba.
Un
abogado hace una presentación al tribunal de ética vinculado que en esa cámara
del crimen nunca lograba obtener un voto en disidencia o un voto distinto en
este núcleo afectivo, porque en realidad compartían los criterios y también
compartían unos espacios de afectividad. Ahora uno dice, que interesante las
cosas, porque estamos muy lejos de ese concepto de Calamandrey ahí en el elogio
de los jueces. El juez agarrado del alambre de la cancha de futbol, todo
despeinado y gritando, y dice Calamandrey, al otro día lo encuentro en el
despacho peinado y prolijo. Era el mismo juez? Entonces Calamandrey dice: un
juez si en definitiva no controla sus emociones en un partido de futbol, como
dominara sus pasiones en una cuestión que tiene que resolver. Es decir, no es
ese el ejemplo. Estoy hablando de un ejemplo un poco más complicado como es
este, vinculado con una cuestión procesal, un poco traída de los pelos, pero en
realidad una relación fuerte, afectiva, entre dos vocales de cámara, que
integran la misma cámara claro está, podía subsistir? Se hace la presentación.
El tribunal de ética dice, mire, en realidad son conductas privadas, y como son
conductas privadas están excluidas de la ponderación del tribunal de ética. O
en un espacio académico, mire, discúlpeme eso está mal. Eso está mal porque
precisamente es una conducta privada con trascendencia pública en donde es
ostensible. En realidad yo creo que correspondía una recomendación, al menos de
decirles, yo no les voy a privar que no mantenga su relación sentimental, pero
trate al menos de ser más prolijo con ella, cuide esto de la mostración de la
relación sentimental. Poco tiempo después, o mejor dicho, bastante tiempo
después, hay otro caso en donde un fiscal vinculado, un fiscal de instrucción
de la provincia de Córdoba, queda vinculado con la novia, esposa, amiga de un
imputado. Entonces estas cosas tan torpes, para decirlo de alguna manera, en
donde se ingresa a una relación un poco afectiva, que nunca llega a pasar de
ser una relación afectiva verbal, nunca llega a una relación fáctica afectiva,
es denunciada ante el tribunal de ética. Y allí donde el tribunal de ética es
donde hace el cambio de la jurisprudencia y dice: esto es una conducta privada,
pero esta conducta privada como tiene una trascendencia pública merece ser
juzgada, y por lo tanto le hace una recomendación al fiscal. Mire, evite tener
estas situaciones, estas conductas impropias con personas vinculadas con
imputados y recomienda al Superior tribunal de Justicia que haga lo que
corresponde.
La
obediencia de los jueces a los tribunales o a los códigos de comportamiento.
Este es el punto donde siempre hay que trabajar mucho. Hay dos formas de lograr
la obediencia. O la obediencia se hace por el imperio de la fuerza. O la
obediencia se logra por un proceso de consumación desde la propia práctica
judicial, desde los propios estamentos judiciales. Yo siempre prefiero el
segundo camino y no el primero. De todas maneras seguimos el primero. Fuimos
por la autoridad del acuerdo, es decir, este es el acuerdo, jueces están
implicados bajo este paraguas y no hay chance de salirse. Cuáles son los
riesgos de eso? Una acción de inconstitucionalidad que se presente al acuerdo
que en definitiva aprueba el código de ética, y en el caso de una acción de
inconstitucionalidad desfavorable a ese respecto, puede tener realmente
respuestas o conclusiones lacerantes, porque desbaratarían todo un esfuerzo que
se va haciendo. De hecho hubo en Córdoba un solo magistrado que estuvo a punto
de hacer eso, y precisamente cuando yo lo supe, hable personalmente con él. Un
magistrado excelente, porque en realidad un hombre
formado muy bien en la cultura jurídica. Y entendía que esto no podía ser, y
que era inconstitucional, pero como era una persona bien. Converse con él y
dije, mire doctor yo puedo estar de acuerdo hasta jurídicamente con lo que
usted dice, pero en realidad a mí me importa más cuál es la responsabilidad que
nosotros tenemos con la ciudadanía con esto. Si una declaración de
inconstitucionalidad del código de ética llega a ser exitosa, en realidad
nosotros hemos ganado un abucheo público en una manera terrible. Entonces evite
esto. Felizmente como era un buen magistrado retiro las cosas y las relaciones
siguieron bien. En años no hemos tenido ninguna afectación desde ese punto de
vista, pero hay que decirlo, es un punto crítico, un punto donde hay cierta
debilidad.
Ir
por la vía que sea el propio asociacionismo judicial el que instala el código
es en realidad el camino. Por eso yo pondero tanto el esfuerzo que ustedes
están haciendo.
Eso
supone que en realidad va haber un tránsito donde van cohabitar dos espacios
algunos magistrados que en realidad van a suscribir, van a adherir, y van a ser
muy fortalecidos con un código de ética. Y habrá otros magistrados que seguirán
mirando esto como una cuestión impura, impropia, y por lo tanto resistirán.
Yo
creo que en algún momento también es bueno que la gente pueda ver quien es
quien en esta realidad. Yo confieso con mucho mal estar y con gran dolor que
hasta el año 2012. En 2012 yo estaba en un encuentro de jueces en Italia,
estaba hablando frente a jueces nacionales argentinos en Bari. Y tuve
expresiones muy duras, como las he tenido por escrito y verbales con Oyarbide,
no desde el año pasado, si no, desde hace muchos años atrás. Y había todavía
jueces nacionales que a finales del 2012 seguían defendiendo a Oyarbide que era
un muy buen juez. Entonces la pregunta es. Si nosotros de pronto tenemos una
ocasión de naturalmente ir poniendo aquellos y estos, es una buena ocasión.
Para mostrar que nosotros no queremos ser precisamente un modelo que se
identifica en la sociedad como el modelo del juez. Oyarbide hay uno, y no
Oyarbide hay a cientos. Pero en realidad por mucha cuestiones que ya están en
la construcción epistemológica de la ética judicial. La sociedad sigue viendo
que los jueces somos más modelo Oyarbide que no Oyarbide, pero hay una
responsabilidad nuestra.
La
autoridad, o es el código por el tribunal superior o la corte de la provincia,
o es en definitiva la propia Asociación de Magistrados, o la federación, la que
lleva la bandera militante de la ética judicial, como creo que en realidad debe
ser.
Simplemente
estas son las estadísticas, son 217 causas ingresadas, y ha habido en
definitiva un total de 37 de esas 217 denuncias han merecido la simple
recomendación, es decir, deje de hacer. Y otras 19 recomendaciones con
elevación al Tribunal Superior. Ahí está los desagregados de quienes han sido
implicados. Jueces de primera instancia, de cámaras, asesores, secretarios,
etc.
Más
adelante cuales son las reglas, para llamarlo de alguna forma, las reglas o las
virtudes judiciales que han sido las afectadas, fundamentalmente por estos
comportamientos.
Y
dos o tres cosas. Yo hice una taxonomía. Hay un trabajo extenso que está
publicado en La Ley on line, donde prácticamente reproducido la jurisprudencia
principal del Tribunal deontológico de Córdoba, les
digo por si les interesa, es trabajo que se ha publicado este año en La Ley on
line porque era muy largo. Y allí yo hago una catalogación de 5 grandes islas
de problemas vinculados con la ética judicial. Por ejemplo: jueces y medios de
comunicación, no las voy a leer ahora, pero es el sumario de lo que dice la
resolución, ahí está el número. Después jueces y conductas privadas, resolución
del año 2006. Jueces y procesos judiciales, estas son como las regiones que a
lo largo de las denuncias y las respuestas a las denuncias se logran
identificar como las más sustantivas y que se puede dar por lo menos un
descriptor, lo otro serian cuestiones muy aisladas. Jueces y administración.
Administración judicial. Jueces y tratos sociales. Jueces y competencia y
formas de tribunales, es decir, como es la relación del ciudadano que denuncia,
juez que denuncia y el tribunal de ética judicial, jueces y confianza pública.
Como ustedes ven esto es muy extenso, no suelo exponer corriendo, pero casi ha
sido una prueba que ha tenido que vincular lo maratónico con lo expositivo.
Pido disculpas por ambas cosas porque seguramente no ha sido buena en ninguna
de los dos campos, pero en realidad me siento muy complacido por la atención
que me han brindado, y desde ya reitero, dos veces el agradecimiento a mi
querido amigo el Dr. Víctor Vélez, a todos ustedes y a la magistratura de
Córdoba, que hace 35 años que seguimos creyendo que aun siendo buenos, podemos
ser mejores. Muchas gracias.
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