Responsabilidad
Profesional en Odontología
RPNEWS consultó al Dr. Armando Andruet (h) por el caso del Odontólogo Dr. Jacobus Van Nierop
Publicado: Martes, 26 Abril 2016 14:32
Respecto de la impactante noticia del
"dentista del horror" acusado de destrozar la boca a más de 100
pacientes en Francia, el Dr. holandés Jacobus Van Nierop que compareció ante la
justicia para responder a la acusación de haber mutilado las bocas de personas
en la pequeña localidad de Château-Chinon, RPNEWS-ONLINE consultó a dos
destacados profesionales quienes nos hicieron llegar su importantísimo aporte
que compartimos con ustedes.
Controles de los Colegios
Profesionales de las Prácticas Profesionales. El Caso del Odontólogo Dr.
Jacobus Van Nierop.
Por Armando S. Andruet (h)
Por Armando S. Andruet (h)
En la práctica médica y en el discurso
bioético, está reconocida la figura del encarnizamiento terapéutico la cual
supone, un ejercicio innecesario de un profesional de la salud sobre su paciente
y que dicha realización, un resultado intrascendente frente a la gravedad del
problema. Por ello también, se dice, que el encarnizamiento terapéutico
conforma una suerte de ejecución de actos fútiles; con lo cual, aunque puedan
ser terapéuticamente correctos, se tornan en el momento de ejecutarlos
inmerecidos frente al cuadro clínico en cuestión. Otros más severos dicen en
lugar de lo destacado, que corresponde hablar de ensañamiento terapéutico.
El caso del Dr. Van Nierop, acorde a la
noticia periodística, permite varias reflexiones a mas de la legal y que
ciertamente compete ella al tribunal interviniente quien habrá de concluir
imponiendo la pena correspondiente acorde a los hechos que resulten probados.
Tampoco nos corresponde abrir juicio acerca de lo ético, porque ello está
–acorde la gravedad del suceso- absorbido en lo jurídico-penal; por último
también destacamos que no gozamos de competencia profesional para hacer
referencias a la condición psicológica o emocional del odontólogo. Nos queda en
rigor, sólo ejercitar una reflexión acerca de lo socio-profesional y las
incumbencias de los ámbitos colegiales responsables de los contralores de los
mencionados ejercicios médicos.
Para ello advertimos en primer lugar, que
estamos frente a lo que sería una suerte de comportamiento de encarnizamiento
no terapéutico y que por la investidura del sujeto que lo cumple –un
odontólogo-, en el ámbito en que ello es realizado –consultorio profesional o
espacio sanitario debido- y bajo las condiciones en que es requerido dicho
servicio –un paciente que acude por una molestia bucal-; naturalmente que no
autoriza nombrarlo meramente como una acción de un individuo con algún
desequilibrio que le brinda placer, el propiciar sufrimiento a sus pacientes.
Tampoco es el Dr. Van Nierop, un investigador que está dispuesto a derrumbar
todas las fronteras éticas para llevar adelante experimentos corporales a los
fines de lograr con ello, el descubrimiento de algo o una aplicación inmediata
para algo, al mejor estilo de J. Mengele.
En verdad se esta solo, frente a un sujeto
terriblemente dañino y seguramente con una patología psiquiátrica notable y que
ha retrotraído a más de por la gravedad de lo que ha hecho, por el innecesario
dolor que ha infringido a sus pacientes y por la evidente disfuncionalidad
bucal que a muchos habrá producido; a los tiempos históricos, donde la
odontología era ejercida por los barberos en la vía pública y donde habían
ganado fama de carniceros más que de otra cosa. La historia de la medicina,
debió esperar varias décadas para que fueran reconocidos tales individuos, como
una categoría específica de cirujanos y luego como profesionales autónomos de
la medicina general.
Más allá de lo dicho, el caso en cuestión,
quizás sea un buen ejemplo para disparar la reflexión referida a los niveles de
atención que ad intra de los cuerpos colegiales profesionales hay que
promover.
Pues naturalmente que en las profesiones
liberales ello tiene su complicación, pero tampoco se pueden producir
situaciones como la comentada, donde los ámbitos colegiales y deontológicos no
ejercitan, ni siquiera muchas veces lo intentan hacer; el tener alguna
preocupación, por saber cómo se encuentra el equilibrio psicológico de sus
integrantes para que con ello a la vista, evitar al menos con mayor eficacia,
que se produzcan prácticas profesionales como la que nos ocupa; la que
señalamos ahora, más que ser una mala praxis –aunque lo sea- se trata de
realizaciones profesionales cumplidas bajo el marco institucional
correspondiente y que por ello deben ser consideradas como contra-terapéuticas
y con ello, poniendo en crisis el principio de toda práctica médica: primum non
nocere (primero no dañar).
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