Mediante el presente blog se aspira a poder compartir sólo con miembros de la comunidad académica el avance y producción cientifica e investigativa en áreas vinculadas con las ciencias jurídicas y sociales. Dejaremos disponible aquí, requerimientos habituales en la actividad docente: programas, desarrollos de clases, orientaciones de lecturas, referencia a producciones académicas y enlaces propios.
lunes, 20 de enero de 2014
ACERCA DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA JUDICATURA FRENTE A LAS ACTUALES TECNOLOGIAS - UNA REFLEXIÓN INTRODUCTORIA
I.- La tecnología y el reto antropológico y jurídico
De la totalidad de los excelentes trabajos que han sido colectados para este volumen monográfico, y para el cual nos han solicitado desde los ámbitos que han patrocinado el mismo, esto es: la Academy International Judicial (I.J.A.), la Academia de Intercambio y Estudios Judiciales (A.I.E.J.) y la Cámara de Comercio de EE.UU. en Argentina (AmCham Argentina), una introducción breve; pues queremos agradecer la gentileza en dejarnos este marco propedéutico, a las diversas lecturas de cada una de las contribuciones personales que se adjuntan. Justamente desde esa comprensión atenta de cada uno de los trabajos, bien se puede señalar, que dichos aportes problematizan a la ciencia jurídica en una manera notable por la evidente complicación que los desafíos de la ciencia y la tecnología generan al mundo de lo jurídico en general y de lo judicial en particular.
Liminarmente hay que puntualizar que se advierte en todos los aportes de los autores, una natural y sólida formación en la litigación de estas cuestiones modernas y complejas y que se ha consolidado con estudios naturalmente en ámbitos académicos de reconocido prestigio en dichas temáticas. De la misma forma se evidencia en dichos estudios, apreciaciones que aun cuando no hayan sido escritas a ese resultado, porque justamente la experticia profesional de los autores no está en la visualización de fenómenos que disparan complejas indagaciones iusfilosóficas, se advierte de cualquier modo, que se realizan ponderaciones que no se agotan en una lectura de acontecimientos científico-técnicos, tecnológicos y tecnocrácticos que se vinculan con lo judicial.
Al fin de cuentas, todos ellos relatan que el mundo globalizado avanza definitivamente a ser cada vez más requirente de los resultados positivos de las nombradas tecnologías, como que los estándares de vida –sin desconocer con ello la gravedad de una sociedad principalmente empobrecida y fuertemente desigual - cada vez sean más altos en su pretensión de satisfacción por la sociedad, como que también hay una deliberada tendencia, con ello a generar y satisfacer en una suerte de cadena sin fin, siempre al mayor consumo .
El hombre hoy, bien que se podría definir por ser quien desarrolla el hábito del consumo fútil y como es obvio, ello es, porque hay individuos, empresas, instituciones que como tal, pueden dar la mencionada satisfacción.
Muchas veces los consumos que todos realizamos, son desde ya ciertos y necesarios y no puramente generados por las circunstancias de estatus, moda o estar ellos, acorde a lo que resulta impuesto desde el discurso de lo ‘políticamente correcto’ . Otras veces –penosamente la mayoría- el consumismo es generado por una persistente penetración de los medios de comunicación y la publicidad que en ellos se instrumentaliza, y que perfora todos los poros que la racionalidad y sensiblidad del ciudadano posee y que como tal, lo llevan a definirse conductualmente a situaciones o hechos de consumo, generados inicialmente por la ansiedad y luego por la necesariedad . Así que fueron los momentos iniciales de por caso: la telefonía celular, la Internet, los desarrollos de los alimentos transgénicos, las terapéuticas farmacológicas, la medicina regenerativa, etc.
Difícilmente hoy, en el aquí y ahora, cuando éstos y otros tantos desarrollos tecnológicos están claramente instalados en nuestra práctica diaria, podríamos llevar adelante una vida más o menos satisfactoria con su ausencia. Y en verdad es así, y por ello no podemos dejar de señalarlo con total claridad.
Sin dudarlo afirmamos que a ninguno de nosotros se nos ocurriría dejarnos atender por una afectación oncológica -por caso leucemia-, bajo el protocolo inicial y primario, propuesto por Frei y Freireich en el año 1961 y que se conoció como VAMP –por las iniciales de las cuatro drogas que componían dicho fármaco-, y que como sabemos, fuera el que estuviera en los albores de la lucha científica en contra del cáncer ; o quisiéramos utilizar –lo que no es posible tampoco- un sistema de correo epistolar para solicitar el listado de un producto que se fabrica en el extranjero despreciando el correo electrónico. Mas aceptar lo que ha mejorado la calidad de vida de las personas por la bisagra de la tecnología, no significa renunciar a la reflexión crítica de los mencionados sucesos .
Y en dicho contexto es que tampoco puede escapar al análisis del problema, que los marcos regulatorios de estas nuevas maneras de ‘fenomenización’ de la tecnología tiene que ser: prudentemente advertida, sanamente regulada y adecuadamente integrada en la legislación existente, sea ella nacional, provincial o municipal y ese esfuerzo, no dudamos que ciertamente pretendido en forma deliberada no parece lograrse siempre, puesto que los límites de la ciencia aparecen en fronteras remotas y no definitivamente estables sino permanentemente en una suerte de una mutabilidad digna de cualquier propósito heracliteano .
De todo lo cual resulta un saldo existencial y biográfico en el individuo, que no tiene por ello registro en ninguna contabilidad clásica y por la cual, no se conoce claramente cuanto se ha ganado o perdido con ella. La cuestión de la tecnología, en la mayoría de las ocasiones en su lectura profunda, deja al hombre en un estado de ‘balanceo pendular’ mediante el cual, queda convencido el nombrado, que ella ha mejorado efectivamente su existencia y las condiciones de vida en general, pero naturalmente aparece también, una permanente nostalgia de todo lo otro que a la vez ella priva o impide; y por la cual se genera la paradójica situación en que hay resistencia, temor o rechazo a tener que afrontar los costos sociales, naturales, ecológicos, morales, económicos, etc. que la tecnología para seguir adelante en su carrera que parece ilimitada impone.
Parece poco posible, tener la capacidad operativa de resolver satisfactoriamente la demanda alimentaria de la totalidad de la población mundial, sin a la vez, considerar la fortaleza que significa el desarrollo de los alimentos transgénicos ; deviene una contradicción in terminis hablar del valor de un mundo globalizado –como verdadera aldea global en el discurso de Marshall MacLuhan - con prescindencia del avance en tecnología de las comunicaciones o resultaría ideal el deseo prometeico de una salud perfecta, sin que a la vez sean más accesibles y dinámicos los desarrollos de alta generación en la industria farmacológica . Todo eso y tanto más -acabamos de decir- nos promueve una evidente satisfacción nostálgica que es bien recibida, más no se puede ocultar, que tiene ella costos y afectaciones que también hay que saber cancelar.
La ciencia jurídica y la práctica judicial, precisamente son quienes hacen dichos corsi et ricorsi para tratar de encontrar que la moneda de ajuste de ese costo tecnológico, sea lo menos afectatorio a la dignidad de las personas y para ello, hay que revisar en profundidad los modelos jurídicos que tienen una antigua tradición .
Por ello una vez más, es que vuelve a tener todo el brillo, la necesidad y la actualización del ‘principio de precaución’ formulado otrora por Hans Jonas y que fuera recogido con adecuada hipérbole en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de UNESCO en su artículo 16: Protección de las generaciones futuras .
II.- La realidad compleja y la importancia de miradas transdisciplinarias
El presente volumen, bien cabe señalar, se inscribe como un nuevo producto que se suma a la Colección ‘Ciencia, Técnica y Poder Judicial’ que la I.J.A.-A.I.E.J con diferentes ámbitos científicos, empresariales y/o profesionales viene desarrollando de buen tiempo a esta parte, aspirando mostrar con ello un espacio de mejoramiento en la capacitación de la magistratura en general y de cuya consolidación emerge el presente producto académico.
Resulta evidente que la preocupación que hemos considerado en el apartado anterior no ha sido soslayada ni por los gestores de la edición, ni los colaboradores sino por el contrario, se reconoce una búsqueda por parte de la doctrina judicial en tratar de hacer mejor la vida en común de las personas, disfrutando igualmente de la mejor tecnología posible.
Se advierte en esta continuidad de publicaciones, lo proficuo de la actividad cumplida por la I.J.A.-A.I.E.J. y su partenaire académico AmCham, como es el de producir fundamentos escritos que movilicen la crítica jurídica, que generen espacios de reflexión en la contemporaneidad de los problemas que hoy surcan la vida social, económica y jurídica; y hasta donde sea posible promover con estos estudios, otra forma de tener coexistencia madura y respetuosa del mundo judicial con el mundo empresarial en sentido lato.
Precisamos este último aspecto con algún énfasis, puesto que, algunos de los trabajos que ahora son compilados, fueron también presentados a su discusión en coloquios de trabajo y también de camaradería donde ambos polos: lo público y lo privado, y también ambos intereses: el institucional y el útil-económico, se han podido dar cita para escucharse, informarse y ganar con ello un espacio de mayor comprensión frente a temas de notable centralidad en la dinámica del derecho contemporáneo; que si no son ellos asumidos desde una matriz interdisciplinar y por ello pluricultural como es lo propio de las realidades complejas , quedarán relegados a ser una pura exégesis desoyendo sistemáticamente las nuevas lecturas que toda hermenéutica siempre produce.
Obviamente que los jueces hoy y de futuro con mayor énfasis, en modo alguno podrán estar ausentes de no sólo, lo que, socialmente acontece en la vida corriente y que como es sabido construye los multiformes diagramas que la vida de los hombres puedan ir tomando, sino de advertir que de esos pliegues y repliegues constantes se generará la urdimbre humana que se podrá transformar eventualmente en un conflicto social judicializado. En dicho marco referencial, es que tampoco pueden despreciar cognitivamente los jueces, la para nada menor proposición de que un mundo globalizado e intervinculado en la totalidad de sus vectores, ha producido sedimentos en manera constante y continua sobre cualquiera de los ordenamientos normativos nacionales .
Huelga señalar que para resolver los eventuales y nuevos problemas judicializados, las herramientas tradicionales sólo permitirán una accesibilidad próxima, pero nunca inmediata y completa. Por ello para sortear las noveles cuestiones, es que los jueces necesitarán tener una mirada jurídicamente circunspecta como no podría ser de otra manera, pero a la vez, dinámica desde lo socio-científico, lo cual significa también decir, que habrán de contar cada día más, con una atención transversal al fenómeno jurídico.
III.- Los Poderes Judiciales y la contextualizad social y científica
Existe una atávica tradición jurisdiccional que ha sostenido en manera rigurosa, que los Poderes Judiciales son poderes –y en ello asientan su consistencia- que para sostener su misma independencia judicial de los otros poderes y de los metapoderes, deben estar fortalecidos en un seguro aislamiento de los entornes sociales, públicos y culturales y con ello de todo lo que ocurre justamente en la realidad en la cual ellos, habrán de intervenir activamente, dictando sus respectivas resoluciones .
Sin duda que dicho modo de concebir el rol de los Poderes Judiciales devienen de un alto valor historiográfico antes que socio-político. Ha valido ello, particularmente cuando el Poder Judicial del que se trate, esté construyendo su propia infraestructura de poder del Estado y con ello, tomaba distancia de un puerto donde había quedado anclado lo Judicial durante mucho tiempo, como es: bajo una fuerte constricción de lo que fuera el poder regio primero, los otros poderes del Estado después y de las corporaciones estamentales propias de la burguesía. Los procesos de consolidación del establecimiento del Poder Judicial se consolida recién como claro poder del Estado, cuando ejerce limitada sólo por la ley: iurisdictio.
De esta manera es como hoy, la sociedad política anhela de sus jueces mucho más que una excelente formación científica, profesional y técnica; requiere compromisos éticos, vidas públicas transparentes, prácticas judiciales compartidas en su bondad y tantas otras cuestiones ; pero también de jueces que estén simple y naturalmente en el mundo al cual habrán de juzgar, realizando así, una especie de ‘activismo de compromiso social’ .
Resulta un esfuerzo del juez, no hacer una ficción de la realidad juzgada, puesto que fruto de la ignorancia de la contextualizad deviene en un afectación a una exigencia moral básica, como es la de poder juzgar sanamente a la realidad judicializada. Así es como se hace de lo judicial, una suerte de espejo de la realidad social que es juzgada.
La perspectiva que podríamos nombrar como del ‘solipsismo judicial’ y que como tal, está más difundida de lo que se cree y defendida silenciosamente por una buena cantidad de magistrados, jueces y funcionarios; la cual encierra varias respuestas en su construcción cosmovisional pero de alguna manera, todas ellas confluyen en un mismo convencimiento, como es: que los jueces tienen una suerte de ‘poder filosofal’ –los alquimistas dirían la piedra filosofal- para comprender y poder responder, acerca de todas las temáticas litigiosas existentes e incluso de aquellas en potencia de serlo, mediante la agudeza de su propio entendimiento agente que tiene potencialidad de atravesar como un rayo de luz, espacios infinitos.
En honor a dicha actividad cognitiva judicial, no requierentes de asistencia alguna que no sea posible apropiar en los ámbitos formalizados para tal resultado: academias, universidades, escuelas judiciales y que adquirirlos por fuera de esos entornos, podrá opacar su misma objetividad en la ponderación y con ello de alguna manera, herir el sempiterno valladar que la justicia siempre debe ofrecer como límite a su propia y ajena territorialidad: la independencia judicial.
Con mayor énfasis todavía se deberá insistir en dicha adquisiciones disciplinarias, cuando la fuente productora de los nuevos topoi judiciales sea ello en su génesis, producción y trasmisión, vienen siendo generados por ámbitos que son ajenos a la institucionalidad pública, como son los ámbitos privados y por lo tanto, con una carga importante –según algunos opinan- de intereses creados a su propio provecho y por lo cual, una regla neo decimonónica de poca autoestima de firmeza y convicción socio-judicial, parece imponer como práctica de mejor resultado: distanciarse de lo no jurídico para no contaminarse con lo ajeno y externo a ella.
En nuestra opinión, los Poderes Judiciales, lejos de aislarse de los centros productores de bienes y servicios que luego se habrán de convertir en una fuente mediata de conflictos litigables por innumerable cantidad de razones, deberían estar más atentos a los procesos discursivos que en ellos se brindan, para justamente conocer mejor los temas y poder ejercer algún desarrollo constructivo en dicho nivel de formulación y con ello, asumir un rol que los Poderes Judiciales tampoco pueden ceder, pero tampoco ignorar, como es: construir y modelar comportamientos sociales amistosos, respetuosos y dignos para una mejor vida en común .
Pues por ello es que hemos querido marcar al comienzo de esta contribución, que algunas de las propuestas han sido presentadas en coloquios que organizara la I.J.A.-A.I.E.J. en colaboración con AmCham Argentina y en su momento, al menos las que nos consta en lo personal, fueron objeto de acaloradas pero respetuosas dispuestas profesionales entre jueces y no-jueces. Sin dudarlo que una democracia deliberativa impone que la pauta sea el respeto y no lo puramente adversarial: de cada disputa debe resultar un provecho para el común ciudadano .
Celebramos y de gran manera que los resultados académicos de algunos de esos Encuentros se puedan visualizar en este compendio de trabajos. Festejamos y mucho más aun, que hombres con un fuerte compromiso con la profesión judicial y que han abrazado a ella con un enamoramiento permanentemente juvenil; como así también, que integrantes de grupos empresariales importantes de la República Argentina puedan establecer relaciones de respeto y de escucha atenta y después de ella, asumir con total sinceridad y probidad el poder discutir temas modernos y tecnológicos y que para unos, serán materia judicial eventualmente y para otros serán utilidades económicas y que se inscribirán en los singulares caminos de la misma competencia empresarial.
Es importante de señalar, que realizamos estas salvedades a modo de prolepsis para allanar algún camino a quienes desde una fuerte ortodoxia, no compartan estas transversalidades judiciales.
Pues también nos queda por agregar, que cada uno de los autores que han colaborado con sus estudios, lo han hecho desde la mejor factura técnica posible direccionada a un auditorio y no necesariamente involucrado en cuestiones de relevancia tecnológica.
Finalmente, y luego de volver a agradecer la responsabilidad que se nos ha dispensado, sólo cabe agregar como es natural en este tipo de volúmenes con varios autores: el compromiso por lo dicho es de cada quien.
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