Expresar
anticipadamente dónde, cómo y con quién queremos vivir en nuestra vejez, entre
otros aspectos, es posible. Hay instrumentos que permiten ordenar cuestiones en
apariencia simples para el futuro. O decidir sobre aspectos tan dramáticos como
elegir de qué manera transitar el inevitable proceso hacia la muerte. Se trata de las
“directivas anticipadas” (en salud) y los actos de autoprotección para
diferentes materias.
Las
directivas anticipadas están contempladas en la ley 26.742 de muerte digna, la
norma aprobada en mayo de 2012 luego del “caso Camila”, la niña de 3 años que
vivió en estado vegetativo y fue desconectada del respirador que la mantenía
con vida. En Córdoba, se aprobó la ley sobre voluntad anticipada, pero no se
reglamentó.
La ley Camila señala
que toda persona mayor de edad puede dejar documentada su voluntad sobre su
salud, de las que quedan exceptuadas las prácticas eutanásicas.
En tanto,
los actos de autoprotección son mecanismos por los que personas pueden tomar
decisiones en diferentes áreas pensando en un futuro en el que una posible
incapacidad les impida elegir. Armando
Andruet , vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) y
especialista en Bioética, y la escribana rosarina Alicia Rajmil explicaron
instrumentos en una charla que organizó el Colegio de Escribanos de Córdoba.
Para Andruet , “las directivas anticipadas
suponen un proyecto autonómico maximizado”. La persona tiene derecho a aceptar
o a rechazar determinados procedimientos médicos o biológicos, con o sin
expresión de causa. Los médicos están desresponsabilizados civil, penal y
administrativamente.
El vocal
del TSJ enfatizó la necesidad de un trabajo de socialización y pedagogía médica
para conocer los alcances de este instrumento con el que dijo estar de acuerdo.
Aunque cuestionó el “doble estándar” de la norma, ya que si alguien decide
hacer una directiva anticipada no tiene limitación, salvo la eutanasia. De ese
modo –consideró–, la ley es más restrictiva para las personas enfermas que para
aquellas que, estando sanas, hayan realizado una directiva anticipada. Por
ejemplo, un enfermo crónico no podría requerir que se le retire la alimentación
por no encuadrar en un estado terminal.
Explicó
que las directivas “rozan” la cuestión del consentimiento informado que supone
que el paciente conoce las consecuencias de un tratamiento de modo más o menos
inmediato. En el caso previsto por la ley, se trata de un consentimiento
anticipatorio, lo que significa un riesgo “ya que los escenarios médicos son
dinámicos”.
Aunque las
directivas pueden ser revocadas, para Andruet
no es suficiente. “Deberían tener caducidad, ya que la psicología de las
personas no es la misma a los 20 que a los 60” , subrayó. Insistió en que los médicos deben
informar a quien desee hacer una directiva anticipada sobre los distintos
escenarios en el futuro.
Protagonistas
“Los actos
de autoprotección son directivas previas que pueden incluir aspectos de salud,
pero que abarcan un abanico más amplio de la vida de las personas”, señaló
Rajmil. “Tienen que ver con la dignidad en un proceso de envejecimiento,
discapacidad o enfermedad”.
Con estos
actos se puede decidir, por ejemplo, el lugar de residencia, si la persona
quiere o no vivir en un geriátrico, quién lo cuidará, designar un eventual
curador de sus bienes, o, simplemente, que no lo separen de sus mascotas y le
sigan enviando el diario que leyó toda su vida. Aspectos a veces subestimados
por el entorno familiar, pero que dan tranquilidad a las personas sobre su
futuro.
“Se trata
de la autonomía de la voluntad”, enfatizó. Rajmil. Explicó que estos
instrumentos nacieron por el requerimiento social, aunque no hay legislación
nacional específica. Los actos de autoprotección se fundamentan en tratados
internacionales, la Constitución y diversas leyes nacionales. Rajmil indicó que
toda persona que tenga discernimiento suficiente para decidir tiene derecho a
expresarse sin afectar derechos de terceros. Pero aclaró: “Quizás su opinión
deba ser ponderada por el juez en el futuro”.
Cómo
plasmar estos instrumentos: la ley 26.742 señala que puede manifestarse la
voluntad ante escribano público o juzgado de primera instancia con presencia de
dos testigos. “Defendemos la escritura pública. Por supuesto, estos actos se
pueden revocar”, dijo Rajmil.
Actos de autoprotección
Para el futuro . Con los llamados “Actos de
autoprotección” se puede decidir, por ejemplo, el lugar de residencia, si la
persona quiere o no quiere vivir en un geriátrico, quién lo cuidará, designar
un eventual curador de sus bienes, o, simplemente, que no lo separen de sus
mascotas y le sigan enviando el diario que leyó toda su vida. Estos aspectos a
veces son subestimados por el entorno familiar, pero dan tranquilidad a las
personas sobre su futuro.
El texto original de este artículo fue publicado el 24/11/2013
en nuestra edición impresa. Ingrese a la edición digital para leerlo igual que en el papel y
fue firmado por la periodista Analía Reineri
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