El extraño caso del avatar «Judge the Zipper»: la figura del juez oculto

Sin duda esta no es la primera ocasión en la cual nos referimos a la relación que los jueces y juezas pueden tener con las nuevas tecnologías, especialmente cuando se valen de ella para sus acciones privadas con trascendencia pública, por lo que nos estamos refiriendo en particular a aquellos que hacen una actividad corriente de intercambio con otros, en algunas o todas las plataformas sociales, aunque especialmente en Facebook, Instagram Twitter y, también hoy, TikTok.
Tal como bien conocemos, las plataformas sociales han calado de tal manera en el mundo de la sociabilidad de las personas que muchas de ellas, sin duda, que han comprendido que tal dimensión tan esencialmente antropológica tiene como principal vínculo realizativo, no el relacionamiento singular y personal con los otros, sino aquél que posibilitan las tecnología incorporadas en las diferentes plataformas sociales.
De esta forma, nuestras acciones sociales tienen una característica que antes era impensado atribuirles. Esto es, la de estar abiertas a una sociabilidad fácticamente universal por el acortamiento e inmediatez que las plataformas sociales permiten. En el presente, cualquier integrante de alguna de las comunidades de la sociedad de la conectividad puede alcanzar, con una intervención de 280 caracteres en Twitter, una acción en Facebook, una historia de vida en Instagram o una escena realizativa en TikTok, una audiencia cuasi universal gracias a fenómenos propios de dicha conectividad, como es la misma viralización de algo. Ello puede suceder con cualquier plataforma, pero en la ocasión solo nos habremos de referir a la utilización de Twitter.
Así es como el hecho de colocar un tuit –utilizamos la grafía admitida por la Real Academia Española-, dentro del flujo de los miles de tuits que se producen diariamente en el planeta y que se estiman en unos 500 millones, no implica que por ese solo hecho impacte directamente en el auditorio universal, dependerá ello de diversos factores. Pero lo que no se puede ignorar es que todos tienen una intrínseca potencialidad para que tal suceso pueda ocurrir.
Dependerá no solo de la misma entidad del contenido que tiene dicho tuit, sino en primer lugar de la cantidad de seguidores que posee quien formula el tuit. Y en segundo lugar, que tales personas, a su vez, atentas a dicho disparo y compartiendo el contenido del mismo, se encarguen de reproducirlo mediante un retuiteo a los propios seguidores que cada uno de ellos pueda tener. Entonces, sin duda que cualquier tuit brindado por quien tiene un número significativo de seguidores habrá de tener una formulación de crecimiento exponencial. Bien se puede señalar que allí, dichos tuits, sí tienen una clara vocación de universalidad.
Los jueces y juezas no son ajenos a dicha deriva de la sociabilidad por las redes sociales y por ello es que tanto se ha insistido en diferentes lugares que son dichos sentenciantes quienes deben estar muy atentos, no solo a no tener excesos en el discurso que mantienen, como en la confrontación, refutación o argumentación que puedan cumplir en sus intervenciones, sino que la moderación, el respeto y la prudencia de sus obrares en las redes sociales debe ser permanentemente examinado por el mismo juez o jueza. Ello para no cometer comportamientos impropios en dichos espacios de utilización de tecnologías relacionados con plataformas sociales.
Así se ha indicado en diversos dictámenes (Números 2 y 9) de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial y también en las «Directrices no vinculantes sobre el uso de las redes sociales por los jueces», que fueron aprobadas por la Red Mundial de Integridad Judicial en al año 2020 en Doha. Algunos poderes judiciales han dictado, siguiendo estas orientaciones, algunos instrumentos propios, aunque son recipiendarios de los anteriores. Así lo ha hecho, hasta donde conocemos, el Poder Judicial de República Dominicana y también el Poder Judicial de la provincia de Córdoba.
Y si bien es cierto que los jueces y juezas por lo general suelen ser noticia cuando, utilizando dichas plataformas sociales, han tenido algún tipo de exceso mediante un comportamiento impropio o inadecuado, no se puede dejar de apreciar que cuando el comportamiento se realiza desde las antípodas a ello entendemos que el fenómeno de la confianza pública se materializa por intermediación de una moderna manera de perfilarse socialmente.
A ello nos queremos referir, con el caso del avatar en Twitter que responde al nombre de «Judge the Zipper«. Aclaramos que se trata de un juez españo, que tiene un colectivo de 90.000 seguidores y de quien no se conoce identidad. Seguramente los colegas jueces y juezas españoles, por una cuestión de cercanías, podrán tener indicios respecto a dicha identidad oculta. Mas, lo cierto es que no ha disimulado su condición de ser togado.
Cuatro cuestiones se pueden presentar inmediatamente como desafiantes: 1) ¿Es correcto que ese juez mantenga su anonimato?. Y como consecuencia directa cabe preguntarse: 2) ¿Será verdaderamente un juez/jueza? y luego, ¿qué razón existe para que pueda tener ese número de seguidores?. Por último: ¿De qué tratan sus tuits?
Intentaremos brindar el curso respectivo de las respuestas abandonando las dos iniciales, puesto que, como indicaremos infra, ambas han quedado respondidas (o que no quiere decir que no sean cuestionables en algún aspecto).
Ello es así puesto que con fecha reciente, en un sitio español que hace seguimiento de temas relacionados con la vida judicial y resoluciones de mayor trascendencia se presentó una entrevista realizada a dicha persona de sexo masculino, quien destacó su posición y jurisdicción. Esas cuestiones se mantuvieron en anonimato por pedido del juez, quien luce detrás del avatar con el rostro del médico escocés Thomas N. Cream, que fue uno de los sospechosos por los asesinatos atribuidos a «Jack, el destripador».
De allí que inicialmente el avatar sería «Judge, the Ripper» y luego mutó a «Judge, the Zipper», que se corresponde con algo así como «Juez de cremallera» y por lo tanto, evoca de modo más elegante que descuartizar la acción de utilizar un instrumento, que ahora serán los tuits, para abrir y cerrar cosas o cuestiones que se ventilan en el ámbito de lo jurídico-judicial y que por defecto no son conocidas por la sociedad y esa desinformación es poco colaborativa con la construcción de una imagen completa que la ciudadanía merece de estos temas. Indica en la entrevista que su intención es “abrir el mundo de la justicia, de sacar a la luz lo que hay”.
Este primer aspecto nos muestra diferencias con otros supuestos anteriores, en los que los jueces preferían ocultar su condición y, con ello, se sentían libres de opinar indebidamente hasta de causas que se tramitaban en su tribunal. Cabe recordar que el documento de Doha ya citado no ha indicado nada con precisión a tal respecto y deja a la consideración de cada juez presentarse o no como tal. Por su parte, la Comisión de Ética para el Poder Judicial Español parece recostarse por la preferencia del anonimato.
En orden a las dos últimas preguntas que formulamos, su respuesta es sencilla: utiliza en sus tuits un lenguaje claro y de lectura fácil, además de conciso.
Dice cuestiones que no son secretas, pero que a veces no se difunden. Y dicho secretismo conspira siempre, hasta con los mejores proyectos.
Judge the Zipper evita entrar en discusiones estériles, siempre cuida un discurso medido y no eufórico, no responde agresiones que naturalmente existen contra él y también la corporación judicial. Mas, lo cierto es que se ha convertido en una ventana al Poder Judicial por donde ingresa aire fresco de fuera que, como tal, oxigena dicho ambiente a veces saturado de atmósferas densas. El Poder Judicial ha encontrado por su intermedio una vía insospechada, un agente que lo fortalece no siendo caritativo con el mismo, sino mostrando lo que es, con sus luces y sombras.
En función de ello, acaba de publicarse el libro de Judge the Zipper sobre ese mismo tipo de desarrollos intitulado «Destripando el derecho. Sobre derecho y jueces para quienes no saben de derecho ni de jueces» (con prólogo de Juan Soto Ivars) y en el cual continúa manteniendo el anonimato. Ello lleva a un tema de cierre.
Haber optado inicialmente por el anonimato no parece una buena opción ética, más aún cuando la intención nunca fue la de enlodar el Poder Judicial sino retirarlo de una cierta distancia social y clarificarlo. Hacerlo desde el camuflaje es también poner en tensión aún las buenas intenciones.
Y un observador razonable, con honestidad, podrá preguntarse: ¿Por qué confiar, sobre aquellas cosas que no conoce, en alguien que las dice y esconde el rostro?
Sin embargo, el juez lo ha hecho y la confianza no ha sido defraudada. Parafraseando a Pascal decimos que las intuiciones a veces tienen pocas razones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario