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miércoles, 10 de diciembre de 2008

MUERTE DIGNA Y VOLUNTADES ANTICIPADAS


La Muerte Digna y las Declaraciones de Voluntad Anticipada

I.- Próximamente en la Legislatura Provincial se discutirá un proyecto que regula el tema de la ‘Declaración de Voluntad Anticipada’ (en adelante, DVA). Tópico éste, debatido en la teoría bioética y al cual, el Poder Legislativo Provincial en tres ocasiones incluyó en su agenda parlamentaria sin éxito.

Iniciamos con algunas referencias históricas locales. En el año 2003 el Leg. Martín Luque presentó un proyecto que al poco tiempo, advirtió que tenía deficiencias y que una propuesta legislativa de tal entidad, no podía nacer sin todos los consensos posibles. En función de ello, propuso una discusión pública del tema en el ámbito legislativo, convirtiéndose tal espacio en la auténtica caja de resonancia de la ciudadanía sobre un problema que la aqueja existencialmente. La discusión pública del 16.X.03 tuvo tres capítulos: 1) Abordaje biológico, 2) Abordaje social-filosófico y 3) Abordaje jurídico; con ellos se intentaban abrazar los núcleos primarios de las DVA. El resultado fue reformular el proyecto de ley y que –aun mejorado- siguió la suerte del olvido, desinterés o incomodidad.

Posterioriormente –año 2007- el Leg. Ricardo Fonseca hace una recuperación integral del antiguo proyecto. Pocas cosas se modificaron, porque lo que había era un interés serio y cierto, en realizar un debate que cada día deviene más preocupante para todas las personas. Se advertía y sin perjuicio de los roces que con lo ético y religioso puede tener la cuestión, que no fue la propuesta legislativa un espacio de rencillas entre meras opciones morales o teológicas sino que se respiraba un buen viento para discutir sana y serenamente temas trascendentes. El proyecto de Fonseca, tampoco tuvo acompañamiento y quedó en el cajón de sastre junto con otros retazos legislativos.

El tercer momento –2007- asumido por los Legs. Bianciotti, Castro, Luján y Cevallos, introducía reformas en la temática y que se habían generado en los últimos años en la materia. Dichos legisladores tampoco pudieron sostener el ingreso al recinto del proyecto.

El actual y cuarto momento tiene a su favor varias cuestiones, entre ellas: 1) Recupera con objetividad los proyectos anteriores, lo cual son gestos de buena gestión política; 2) Es un proyecto consensuado por la totalidad de los actores políticos con representación política en nuestra Provincia y ello dice, que los temas que son profundos y no quedan en la pura meseta ideológica partidaria no pueden ser mezquinados en la discusión serena y severa; 3) Al recuperarse los aportes anteriores se ha mejorado la factura normativa, como la sintaxis y construcción lingüística. Los aspectos propedéuticos que postulan definiciones básicas, que no pueden quedar al arbitrio de cualquier intérprete es digno de elogio; con dichas precisiones cualquier hermenéutica que se quiera hacer respecto a las condiciones que habilitan la discusión sustancial de las DVA estará al menos orientada.

II.- Veamos ahora la sustancia del proyecto. Está consolidado que dentro de los derechos de los pacientes existe la facultad de negarse a recibir determinados tratamientos médicos cuando ellos resultan fútiles –inútiles-; y ello no puede ser equiparado a un capricho personal, sino que se inscribe en una propuesta vital de cualquier persona que desde su autonomía toma razón y así la postula de lo que aspira que los médicos hagan con su cuerpo enfermo, en tanto que su actitud no devenga caprichosa o arbitraria.

En dicho contexto la cuestión es, porqué dejar con ventaja médico existencial a quien siendo ‘paciente lúcido’ con algunas de las disfunciones que se proponen en el proyecto de ley: Diagnóstico de enfermedad terminal y Estado vegetativo permanente; pueda ejercer su derecho a un tratamiento médico determinado y privando de ello, a quienes no están en idéntica condición. Promociona el proyecto a que no exista dicha alternativa sólo para quienes están en un estado sanitario óptimo, autónomo y lúcido; sino también para el ‘futuro’ enfermo terminal o sometido a estado vegetativo permanente, quien por razones de su misma afectación se vería en tal ocasión, imposibilitado de publicitar su propia voluntad. No autorizar el camino de las DVA a tales ‘potenciales’ enfermos ‘no lúcidos’, es un transitar próximo a una discriminación en la autonomía de las personas.

La cuestión también es conocer el aseguramiento que de la dignidad de la persona humana se realiza. Nos explicamos, las personas acuden a los medios terapéuticos porque aspiran recuperar su salud, que su equilibrio bio-psico-físico sea restablecido y para ello los galenos colocan su empeño. Sin embargo los sueños fáusticos de la sinarquía tecno-científica médica, oscurecen tales postulados y la pretensión de continuidad de vida sin proyección de modificación o cambio, subvierten ello y aparece la gestión sanitaria no detrás de un opus curativo sino de otro indigno, como es cumplir labores profesionales sobre una persona en proceso de muerte indefectible, cuando resulta totalmente irrelevante. El encarnizamiento terapéutico es lo contrario a todo postulado de muerte digna.

El proyecto aspira –limitando el encarnizamiento- a promover la dignidad del sujeto moribundo y despeja toda incertidumbre que se quiera introducir –a las que mostramos clara oposición- donde se ensayan políticas de eutanasia o de suicidio asistido. El proyecto excluye tales maniobras, además asegura que el enfermo terminal, quien no habrá de ser sujeto de encarnizamiento tampoco será objeto de abandono médico, sino que recibirá todos los cuidados y atenciones que la medicina paliativa propone. Particular interés cabe brindar, que se asegura también que la hidratación y alimentación para el moribundo no son desproporcionados sino que integran, la rutina ordinaria del cuidado básico que a todo moribundo se le debe brindar. Finalmente no se puede desconocer, el respeto a la persona humana desde la concepción cuando se impide que la mujer mientras esté embarazada, pueda hacer uso de dichas DVA.

III.- Las personas que pueden utilizar de las DVA son mayores de edad al tiempo de formalizar el instrumento escrito y se encuentran en pleno estado de lucidez mental y por lo cual, habrán de indicar cuáles serán las realizaciones desproporcionadas o fútiles. Hay que señalar, que en la clínica médica, hay indicaciones que no podrán ser negadas, con independencia de la eximición de responsabilidad que se promocione, porque están en la misma matriz de la lex artis médica. Aquí aparece que lo fútil es realmente de ese modo y no meras circunstancias ocasionales. Es demasiado el compromiso médico y el autonómico para dejarlo librado a las puras contingencias emocionales, igualar quienes están ‘lúcidos’ y –por ello- pueden objetivamente rechazar un tratamiento con otros que han ‘perdido dicha lucidez’ y han anticipado su voluntad en tal sentido, no es para hacerlo en manera precipitada. Aquí vendrá un trabajo de construcción de ciudadanía y concienciar en modo constante, perdurable y acabado la finalidad de la ley y los resultados que se buscan con ella.

Aparece como una responsabilidad importante para el órgano de aplicación, la organización del archivo documental de las DVA, como asegurar un acceso a dicha información que resulte confiable, célere y confidencial. Los médicos no tienen demasiado tiempo en circunstancias límites y no podría colocárseles una preocupación mayor a las que ya tienen asumidas, como es, la de tener que cumplir con pesadas búsquedas administrativas.

IV.- Por lo dicho, mostramos nuestra adhesión a la propuesta, porque respeta la dignidad humana, equipara en autonomía a las personas, otorga un adecuado principio de justicia y equidad médica, queda fuera de todo marco eutanásico o de suicidio asistido, asegura la hidratación, alimentación y cuidados paliativos correspondientes del enfermo y no desatiende la vida humana concebida. Son todas ellas buenas razones, al menos para no cerrar la discusión y tener la natural tolerancia al debate constructivo.

Finalmente algunas cuestiones de interés. Por una parte, si la persona que realiza la DVA tiene que estar “en pleno goce de sus facultades mentales”, resulta que dicho criterio clínico-médico no puede quedar al arbitrio de un funcionario público, escribano o Juez de Paz; tiene que existir una certificación que pueda quedar archivada y que como tal, se adjunte a la documentación existente. Tampoco creemos conveniente conservar las DVA, hasta los cinco años de la defunción de la persona declarante; existiendo un marco eximitorio de la responsabilidad de los equipos médicos e institución sanitaria es conveniente que se extienda hasta los diez años.

Tampoco se ha puesto un plazo de caducidad para la vigencia de las DVA; es decir que valdrán hasta tanto no sean revocadas por el propio declarante siempre que dicha persona conserve su capacidad y actúe libremente; resulta peligro ello para una cuestión tan importante desde lo vital y a la vez, de una mutabilidad desde lo técnico tan veloz como son las medidas o indicaciones que son hoy consideradas fútiles, pero posiblemente en menos de un lustro algunas de ellas no lo serán. Colocar un plazo de caducidad a dicha DVA de cinco años, parece valioso de considerar; de cualquier manera, la persona podrá tantas veces como quieran ratificar su voluntad inicial.

(Artículo publicado en Diario La Voz del Interior, 22.V.08)

jueves, 4 de diciembre de 2008

NUEVAS MIRADAS JUDICIALES


GLOBALIZACIÓN Y TRANSDISCIPLINARIEDAD
EN LA JUDICATURA


Los tiempos que corren, entremezclan aquellas cuestiones que bien pueden ser consideradas como finiseculares y posmodernas con aquellas otras, que todavía no están debidamente conceptualizadas, pero que reflejan sin embargo y así son percibidas, como la existencia de proyectos vivenciales e intelectuales que se ubican en lo global por su extensión, en lo tecno-científico por su aplicación y en la mayoría de las veces en una cuestionable y lamentable falta de densidad moral, atrincherada desde el bastión del autonomismo social.

Frente a dicho contexto socio-cultural es que no se pueden contener las preocupaciones e inquietudes que en el ámbito no ya de la ciencia jurídica, sino en particular en aquél otro contorno específico que con incuestionada relevancia utiliza de aquella ciencia, y que por tanto, conforma el amplio marco de lo que conceptualmente se corresponde con el llamado derecho judicial[1].

Obviamente que los jueces hoy y de futuro con mayor énfasis, en modo alguno podrán estar ausentes de no sólo, lo que, socialmente acontece en la vida corriente y que como es sabido construye los multiformes diagramas que la vida de los hombres puedan ir tomando, sino de advertir que de esos pliegues y repliegues constantes se generará la urdimbre humana que se podrá transformar eventualmente en un conflicto social judicializado.

En dicho marco referencial, es que tampoco pueden despreciar cognitivamente los jueces, la para nada menor proposición de que un mundo globalizado e intervinculado en la totalidad de sus vectores, ha producido sedimentos en manera constante y continua sobre cualquiera de los ordenamientos normativos nacionales[2]; así es como aparecerán elementos, aportaciones y soluciones ya no sólo impropias a una determinada cultura jurídica, sino también a veces, extrañas propiamente a lo jurídico. Y con cual en manera inevitable también, se ha generado un profundo debilitamiento al dogma de las llamadas familias jurídicas y que los comparatistas tanto han enseñado entre las tradiciones europeas canónicas romanas por una parte y las restantes, propias del common law[3]. Ellas, a tenor de la interferencia recíproca de las culturas integradas en un mudo jurídico globalizado si bien siguen existiendo, sus fronteras cada vez son más lábiles.

A la luz de esos sucesos y que se encuentran en nuestra realidad frecuente, lo cual basta para advertirlo, con pensar la implicancia y validez normativa que en nuestro derecho interno tienen los tratados que han sido asimilados por la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 ib., o la implicancia de las nuevas disciplinas jurídico-judiciales que a manera de subsistemas hermenéutico- interpretativos vienen haciendo de anclaje e instrumental epistemológico suficiente, para resolver los problemas judicializados para los cuales, las herramientas tradicionales sólo permiten una accesibilidad próxima, pero nunca inmediata. Puesto que para lograr dicho contacto directo, se necesita de estos nuevos aportes disciplinares e intelectivos, como también de aquellos otros operativos e instrumentales.

Quizás el caso más palmario de lo que venimos comentando, pueda ser advertido cuando los jueces tienen que resolver problemas relativos a la bioética clínica del final de la vida, en donde los marcos jurídicos aparecen un tanto pétreos frente a una velocidad impuesta por el acontecimiento, que prima facie le quita al juez el espacio de lo reflexivo que es totalmente necesario para cualquier decisión, pero que tampoco puede llegar a tomar tanto tiempo, en donde la mejor respuesta razonada se haya vuelto fútil por su atemporalidad en la definición. Para sortear la dicotómica relación que acaba de apuntarse, es que los jueces necesitan el tener una mirada jurídicamente circunspecta como no podría ser de otra manera, pero a la vez, dinámica desde lo socio-científico, lo cual significa también decir, que habrán de contar cada día más, con una atención transversal al fenómeno jurídico.

El nuevo siglo si algo impone a los jueces, además de agotar la posibilidad de ser justos en la solución del caso, es tener que advertir que dicha justicia en concreto hoy exige, mirar el supuesto jurídico desde diferentes ángulos de ponderación y también de solución; con lo cual es evidente que las respuestas correctas judicialmente hablando, son tantas como aquellas miradas que las puedan fortalecer.

A tal efecto vale la pena recordar, que modernamente la ciencia jurídica se nutrió y utilizó especialmente de las normas jurídicas, las que luego, cedieron el paso, a la irrupción y atención al fenómeno humano y que se muestra socialmente determinado y entonces, las corrientes del realismo socio-jurídico fue muy importante; lo cual alimentó luego, el paso a otros componentes ulteriores como son los aportes que se dieron desde la tópica, la dialéctica y la argumentación jurídica. Con posterioridad, una recuperación importante para el mundo judicial fue la perspectiva de los llamados principios y directrices que ampliaron un horizonte al llamado ejercicio de la jurisdicción constitucional y que doctrinariamente se conoce bajo el nombre de neoconstitucionalismo[4].

La mencionada progresividad que hemos apuntado, y que no intentan siquiera ser un trayecto de la historia de la juricidad y las teorías iusfilosóficas que las han sostenido; nos muestran que el supuesto fáctico que integra una realidad pre-procesal cuando es llevado al nombrado ámbito y por tanto resulta judicializado y dispuesto a su solución por los jueces, es propiamente, una sumatoria de miradas de las que difícilmente se pueda decir en manera apodíctica que cosa es. Lo cual habla en manera inmediata, que son siempre los hombres los que hacen la medida del derecho, y dicha métrica no puede tener olvido de lo humano, que a su vez, va traccionando la realidad a los nuevos problemas y con ello a las nuevas soluciones que habrán de ser siempre recreadas.

El hombre crea y recrea históricamente sus conflictos y debate de manera diferente las soluciones que a ellos corresponde: gran parte de la existencia humana ondula en dichos pasillos vivenciales. Resulta entonces recuperable aquella definición que dice que el derecho es un fenómeno psíco-socio-cultural[5].

El acontecimiento humano entonces, cuando es convertido en un fenómeno jurídico, requiere para poder ser comprendido en la misma plenitud que como tal tiene, que pueda ser abrazado calidoscópicamente; esto es, con una incuestionada diversidad de miradas en simultaneidad al momento de su atención.

Pues ya no sólo se trata, que una determinada situación humana generadora de una cierta conflictividad y que judicialmente se encuentra sometida a resolución, admita para su adecuada resolución de los aportes de una heterogeneidad de disciplinas, lo cual es obvio que desde mucho tiempo atrás los jueces lo vienen haciendo y para ello tal realización, están dispuestas las figuras procesales que disciplinan los aportes de quienes son proveedores de ciencias y experticias en áreas no judiciales. Sino que en realidad, hoy se suma que muchos de los nuevos problemas, exigen per se y en el propio juez, y no en un tercero experto o perito no sólo de aquella colaboración para entender la diversidad de los problemas, sino también el poder realizar dicha capitación en simultaneidad de esas miradas; y atento a que quien juzga es sólo una persona, habrá que hacer un esfuerzo sostenido en capacitación, actualización y perfeccionamiento para que los jueces, sean realmente abiertos epistemológicamente y dispuestos operativa e instrumentalmente a querer absorber los aportes y herramientas de diferente jaez y entidad, que hoy son de incuestionable valor para una mejor solución normativa[6].

Que es cierto que la solución sin ello también llegará, pues no hay duda alguna; sin embargo lo que no se puede descuidar es que cuando la ignorancia resulta vencible como sería el supuesto, no hacerlo es una realización ofensiva moralmente y que se potencia, cuando quien comete la mencionada defección son hombres a quienes la sociedad les ha comprometido de manera especial para la solución de las controversias que socialmente se generan.

En el marco de estos problemas y en el convencimiento que son pocas las cosas que no se pueden aprender, enseñar y trasmitir; es que corresponde a quienes tengan la responsabilidad académica como de capacitación y perfeccionamiento de los jueces y funcionarios judiciales, que hagan un esfuerzo sostenido para remover las corazas normativas fuertemente introyectadas en los actores judiciales, para que inicien un proceso de transformación intelectivo y operativo en su función jurisdiccional, a la luz de las presentes consistencias.

[1] Una noticia del mismo hemos podido brindar en nuestro artículo Derecho judicial. Los jueces y la sociedad en Cuadernos de la Especialización en Derecho Judicial – Volumen I, Córdoba, EDUCC, 2008, pág. 15-51.

[2] Una buena referencia a ello, desde la perspectiva jurídica puede ser consultada en Galgano, F.; La globalización en el espejo del derecho, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2005.

[3] Cfr. Pizzorusso, A.; Curso de derecho comparado, Ariel, Barcelona, 1987.

[4] Una buena referencia puede ser leída en Carbonell, M.; Neoconstitucionalismo, Madrid, Trotta, 2005.

[5] Vide Ghirardi, O.; Lecciones de introducción a la filosofía del derecho, Astrea, Bs.As., 1980, pág. 94.

[6] Nos hemos referido con particular énfasis en temas vinculados con la bioética y que como tal, son los que en manera notable habrán de tener centralidad en la justicia de los próximos decenios (Vide La justicia bioética en Suplemento La Ley Constitucional, Bs.As., 27.III.08).

lunes, 1 de diciembre de 2008

BIOETICA Y DERECHO


Ref. publicación: Andruet, A.; Bioética, Derecho y Sociedad - Conflicto, Ciencia y Convivencia, Córdoba, Alveroni, 2004, pgs. 525.

Indice: I. Bioética. Compresión de la nominación y exposición de sus supuestos. La perspectiva católica. II. La relación clínica y el consentimiento informado. III. El derecho a la salud y derechos de los enfermos. IV. Acerca de la veracidad a los enfermos. V. La epilepsia: enfermedad, discriminación y legislación. VI. La investigación sobre seres humanos y el Código de Nuremberg. VII. Exégesis del llamado 'Testamento Vital'. VIII. Una consideración sobre la eutanasia. La ley holandesa de 'Terminación de la vida a petición propia'. IX. La dignidad humana y la 'Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos'- Comentarios críticos. Anexo Documental.

PODER JUDICIAL Y JUSTICIA


Título del trabajo: "Idolatría y Justicia - Acerca de la Necesidad Paradojal".

Ref. publicación: Obra colectiva, Idolatrías de Occidente, Córdoba, EDUCC, 2006, pgs. 176.

RAZONAMIENTO FORENSE Y CORRECCION LOGICA


Título del trabajo: "La Teoría del Razonamiento Correcto y su Acogimiento en la Jurisprudencia del T.S.J. de Córdoba".

Ref. publicación: Obra colectiva, Ghirardi, O. (dir.), Alfredo Poviña (in memoriam), Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 2004, pgs. 168.

Sumario: I. Preliminares. II. De la protohistoria al presente. III. Inventario jurisprudencial en vinculación con la Escuela. III.a. La naturaleza del razonaiento judicial y sus premisas. b.1. El silogismojudicial. Elaboración de la presmisamayor. b.2. El silogismo judicial. Constatación de la premisa menor. c. La figura del juez como ser en el mundo. d. La utilización de los principios de verificabilidad y racionalidad. e. El control de logicidad. e.1. Principio de razón suficiente. e.1.1. Principio de razón suficiente: ontológico y lógico. e.2. Principios de no contradicción. IV. Bibliografía cordobesa relacionada con la teoría del razonamiento correcto.
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VIDA HUMANA Y BIOETICA


Título del trabajo: "La Orientación Filosófica Bioética del Inicio de la Vida Humana".

Ref. publicación: Obra colectiva, Perspectiva sobre el Inicio de la Vida Humana, Córdoba, EDUCC, 2003, pgs. 153.

Sumario: I. Introducción. II. ¿Sólo los humanos son homos?. III. ¿Quién es persona?. IV. El inicio de la vida. V. El inicio de la vida humana. VI. Tesis que confrontan acerca del inicio de la vida humana. VI.a. Tesis implantatoria. VI.b. Tesis inicio del surco neuronal.

RAZONAMIENTO FORENSE Y SANA CRITICA RACIONAL


Título del trabajo: "Razonamiento Forense y Reglas de la Sana Crítica Racional".

Ref. publicación: Obra colectiva, Ghirardi, O. (dir.), Formas y Evolución del Razonar Judicial , Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2005, pgs. 189.

Sumario: I. Preanotados al trabajo. II. Los contextos del problema. III. Aproximación lingüística-semántica a las reglas de la sana crítica racional. IV. Aproximación dinámica a la reglas de la sana crítica racional. V. Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.
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ETICA DE LA ABOGACIA


Ref. publicación: Andruet, A.; "Ejercicio de la abogacía y deontología del derecho", Córdoba, Alveroni, 2001, págs. 266.


Indice: I. Consideraciones fundamentales y conceptuales necesarias. II. Estado actual de los abogados en el ejercicio profesional. III. La realización profesional del abogado. IV. El estado actual de la abogacía. V. La relación moral abogado-cliente. VI. La prospectiva del ejercicio abogadil. VII. Decálogos de la ética profesional.

ARGUMENTACION FORENSE


Ref. publicación: Andruet, A.; "Teoría General de la Argumentación Forense", Córdoba, Alveroni, 2001, pgs. 371.


Indice: I. La retórica. II. El razonamiento jurídico como especie de razonamiento práctico. III. Géneros retóricos o argumentativos. IV. Teoría de la argumentación jurídica. V. La argumentación jurídica y el silogismo forense. VI. La argumentación de los jueces. VII. La argumentación de las partes. VIII. La argumentación viciosa. IX. Bibliografía específica.

domingo, 30 de noviembre de 2008

RAZONAMIENTO FORENSE Y ARGUMENTACION JURIDICA




Título del trabajo: "La Argumentación Jurídica y el Silogismo Forense".

Ref. publicación: Obra colectiva, Ghirardi, O. (dir), El Siglo XXI y el Razonamiento Forense, Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencas Sociales, 2000, pág. 361.

Sumario: I. Introducción a la cuestión. II. La justificación interna y externa de las resoluciones judiciales. III. El silogismo sentencial.
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ARGUMENTACION FORENSE




Título del trabajo: "Introducción a la Argumentación Forense".

Ref. publicación: Obra colectiva, Teoría y Práctica del Razonamiento Forense, Córdoba, Advocatus, 1999, pág. 144.

Sumario: I. La importancia de la retórica. II. El razonamiento jurídico como razonamiento práctico. III. Aproximación a la teoría de la argumentación. IV. Aproximación a la teoría de la argumentación jurídica.
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RAZONAMIENTO FORENSE Y DECISIONES JUDICIALES


Título del trabajo: "Aportes para una Teoría Fenomenológica de la Decisión Jurisprudencial".

Ref. publicación: Obra colectiva, Ghirardi, O. (dir.), Actitudes y Planos en el Razonamiento Forense, Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 2002, pág. 142.

Sumario: I. Explicación liminar. II. A manera de inventario incompleto. III. De la onticidad a lo fenoménico sentencial. IV. Textura de la matriz de preferencias sentenciales. V. La motivación y los motivos. VI. Acerca de la fuente de los motivos. VII. Bibliografía general.
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RAZONAMIENTO Y DISCURSO FORENSE


Título del trabajo: "El Discurso Forense: Sus Partes".

Ref. publicación: Obra colectiva, Ghirardi, O. (dir.), El Fenómeno Jurídico, Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 2003, pág. 250.

Sumario: I. Introducción. II. Exordio. III. Narración. IV. División. V. Argumentación, demostración o confirmación. VI. Refutación. VII. Peroración, conclusión o epílogo. VIII. Otras clasificaciones.
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REGLAS DE LA ARGUMENTACION FORENSE


Título del Trabajo: "Integración de las reglas de la argumentación y su aplicación en la jurisprudencia".

Ref. publicación: Obra colectiva, Ghirardi, O. (dir.), Alfredo Fragueiro (in memoriam), Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 2007, pág. 340.

Sumario: I. Introducción. II. Principio de cooperación dinámica. III. Sub Principios de construcción cooperativa. IV. Indicadores de contralor argumentativo propios. V. Máximas del trabajo operativo. V.1. Máximas de cantidad. V.2. Máximas de calidad. VI. Modos categóricos de argumentar. VI.1. Categorías de actuación. VI.2. Categorías de instrumentalidad. VII. Indicadores de contralor argumentativo del opuesto.
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RAZONAMIENTO FORENSE Y SENTENCIA JUDICIAL


Título del trabajo: "La Sentencia Judicial".

Ref. publicación: Obra colectiva, El Razonamiento Judicial, Córdoba, Advocatus, 2001, pág. 177.

Sumario: I. Diversas conceptualizaciones. II. Lo ideológico-filosófico del juez en la sentencia. III. Silogismo sentenciaL. IV. La sentencial y el test de la multicoherencia.
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sábado, 29 de noviembre de 2008

DECLARACION UNIVERSAL DE BIOETICA




Título del Trabajo: "La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos y la Dignidad Humana".

Ref. publicación: Obra colectiva, Andruet, A. (comp.), Bioética y Derechos Humanos, Córdoba, EDUCC, 2007, pág. 240.
Sumario: I. Hipótesis y metodología del trabajo. II. La irrupción de Latinoamérica y del Caribe. III. La Carta de Buenos Aires sobre Bioética y derechos humanos. IV. El tránsito del tercer borrador de la Declaración. V. La dignidad humana como anclaje substancial de la Declaración Universal de Derechos Humanos. VI. La dignidad humana como fundamento transcultural. VII. ¿Qué decimos cuando hablamos de dignidad humana?.
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CODIGOS DE ETICA JUDICIAL


Ref. publicación: Andruet, A.; "Códigos de Etica Judicial - Discusión, Realización y Perspectiva", Buenos Aires, La Ley, 2008, pág. 375.

Indice: I. De la ética judicial a los códigos deontológicos para jueces. II. Utilidad de los códigos de ética judicial. III. Realidades de un código de etica judicial argentino: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. IV. Jurisprudencia deontológica judicial. V. Instrumentos normativos argentinos sobre ética judicial. VI. Instrumentos normativos sobre ética judicial. VII. Bibliografía recomendada. VIII. Indice analítico de jurisprudencia deontológica.

PODER JUDICIAL Y SOCIEDAD


Título del trabajo: "El Derecho Judicial. Los Jueces y la Sociedad".

Ref. publicación: Obra colectiva, Andruet, A. (ed), "Cuadernos de la Especialización en Derecho Judicial - Volumen I", Córdoba, EDUCC, 2008, pág. 328.

Sumario: I. El derecho judicial y la función judicial. II. Responsabilidades para la institucionalidad. III. Los jueces y la construcción de ciudadanía. IV. Renovados compromisos del derecho judicial. V. El ejercicio del poder de la judicatura.
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viernes, 28 de noviembre de 2008

MAGISTRATURA - POLITICA - SOCIEDAD


Título del trabajo: "El Imaginario Social y la Independencia Judicial".

Ref. publicación: Obra colectiva, Diez Años, Ghirardi, O. (dir.), Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2008, págs. 29-80.

Sumario: I. Apostilla al tema en cuestión. II. ¿Qué cosa es la independencia judicial?. III. La independencia judicial amenzada por otros actores sociales. IV. La esperanza social en los jueces. V. Obstáculos para una justicia independiente. 1. Obstáculos naturales. 2. Obstáculos artificiales. 3. Obstáculos institucionales. VI. Un Poder Judicial independiente.
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