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jueves, 14 de abril de 2011

CONFERENCIA SOBRE ETICA JUDICIAL EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Centro de Estudios Judiciales de Paraguay impulsó el debate sobre la ética en la justicia “Sin ética no hay justicia”, expresó el dr. Armando Andruet, conferencista internacional y reconocido experto en ética judicial.

El jueves 7 de abril, el Centro de Estudios Judiciales (CEJ) realizó la Jornada de Ética Judicial en Paraguay, con la cual impulsó el debate en el mismo seno del sistema, entre reconocidos actores, funcionarios y estudiantes. El eje de la discusión giró en torno a la necesidad de impulsar prácticas de fortalecimiento de la justicia que restituyan la confianza de la sociedad fortalezcan el sistema de justicia, teniendo como herramienta fundamental al Código de Ética Judicial, que incluya tanto a jueces como a funcionarios. La jornada se realizó en el marco del programa de Fortalecimiento del Estado de Derecho (CEJ, CIRD, USAID), con el apoyo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), y formó parte de las actividades del “El año de la Justicia en el bicentenario”, con las cuales el Centro de Estudios Judiciales acompaña el calendario oficial de la celebración nacional.“La honestidad es una cualidad fundante del juez. Sin ética no hay justicia” aseguró en el evento el reconocido experto en ética judicial, Dr. Armando Andruet, anteproyectista del Código de Ética Judicial de Córdoba Argentina, vocal del Tribunal Superior de la citada provincia y antiguo presidente de la Corte Provincial, quien tuvo a su cargo el tema “Responsabilidades y códigos de conducta en la justicia paraguaya”. “Los jueces hemos abusado del instrumento jurídico y ya es tiempo de que entiendan que en realidad resuelven problemas morales”, expresó el dr. Andruet, añadiendo que, por esa razón, la presencia y cercanía de la sociedad al Poder judicial es siempre sana. Sin embargo, todo el sistema de ética de los poderes judiciales se basa en la elaboración de Códigos de Ética, los cuales responden a cada sociedad específica y según los cuales se debe formar a todos los trabajadores del Poder Judicial.Armando Andruet también expresó que el sistema de ética del Paraguay es un ejemplo para muchos países de la región que no han podido integrar sabido integrar o hacer efectivo el funcionamiento del sistema que incluya tanto al Código como a órganos de ética; y aclaró además que, si bien el Código paraguayo se dirige expresamente a magistrados, necesariamente incluye a también a funcionarios. “Tiene una mirada inclusiva, con diferentes niveles de responsabilidad”.De este Código de debe desprender la creación de Órganos de Ética, que en Paraguay se compone por un Tribunal y un Consejo Consultivo, integrado por reconocidos y respetados miembros de la comunidad jurídica, que sesionan cada dos meses en forma alternada. Con este sistema, desde el 2008 a la fecha, la Oficina de Ética del Poder Judicial ha abierto 198 causas, según dijo el director de la misma, el dr. Esteban Kriskovich. De la Jornada también participó la ministra de la función pública, Lilian Soto, quien se refirió a la necesidad de formar y promover prácticas de ética pública en el marco de los valores que hacen a la construcción de ciudadanía.Con esta iniciativa, el Centro de Estudios Judiciales dio inicio a una serie de Jornadas de Derecho Judicial, a realizarse mensualmente hasta julio de 2011, para generar espacios de reflexión y concertación acerca de las reformas estructurales que el sistema judicial paraguayo requiere. Los siguientes temas de encuentros serán: Gestión de la Corte Suprema de Justicia, en mayo; Corrupción en la justicia y transparencia judicial, en junio; y Carrera judicial, en julio.

viernes, 18 de febrero de 2011

TESTIGOS DE JEHOVA Y PROFESION MEDICA

LOS TESTIGOS DE JEHOVA Y LA OPOSICION A LA TRANFUSION SANGUINEA

REPORTAJE TELEFONICO

Medio: RADIO Mitre 810 / Seguí con Rebeca-
Periodista: Rebeca Bortoletto - Lalo Freyre
Hora: 10:48:50 DIA 9.II.11


Desgrabación:

Rebeca Bortoletto: Este tema de debate que tanto interés ha despertado en nuestros oyentes que es el tema de un Testigo de Jehová que después de sufrir un accidente en, en Rosario, un hombre de 36 años, después de sufrir un accidente fue hospitalizado y allí su esposa esgrimió sus creencias religiosas para que no le colocaran sangre después que este hombre había sido intervenido, pero tenía un estado de gravedad, de alta gravedad. El doctor Armando, y finalmente murió. El doctor Armando Andruet , vocal del Tribunal Superior de Justicia en la actualidad, es Director Honorario del Centro de Bioética de la Universidad Católica y director de la maestría en esta especialidad en la Universidad Nacional de Córdoba, quien ha asesorado en las, eh…leyes, en los proyectos que se han venido trabajando sobre el tema de muerte digna. ¿Cómo está doctor? Buen día .

Armando Andruet - Vocal del Tribunal Superior de Justicia en la actualidad, Director Honorario del Centro de Bioética de la Universidad Católica-: Buen día Rebeca, ¿cómo le va a usted?

RB: Bien, muy bien.

AA: Un gusto

RB: Nosotros acá en verdad estábamos, tenemos que empezar prácticamente de cero.

AA: Si.

RB: La noticia es esa.

Lalo Freyre: Si, y la pregunta que quedo planteada doctor era cuándo un paciente va ingresando a un hospital, no, su voluntad, su religión, su familia ¿pueden más que los preceptos de, de la medicina?

AA: A ver, Lalo, buen día ¿qué tal? En realidad hay una gran confusión porque todos estos temas que nos vinculan con, con la salud y con la muerte, son de una alta sensibilidad y realmente a veces cuesta mucho ver cómo es posible que un credo pueda sobreponerse sobre la vida de una persona, pero en realidad la historia y la tradición ha demostrado en muchas ocasiones que hay, hay situaciones de confesionalidad que valen más que la vida. Con esto qué quiero decir, primero que más allá que uno no comparta la confesionalidad de los Testigos de Jehová, es una confesionalidad que merece un respeto por la libertad de conciencia que la propia Constitución reconoce a todas las personas. Desde ese punto de vista, hay una legitimidad constitucional, una garantía constitucional a poder oponer frente a una sanación o a una intervención quirúrgica, o en este caso a una intervención vinculada con la transfusión de sangre oponer un credo determinado. Es legítimo también que los médicos sobre un principio de beneficencia, un principio fuertemente arraigado en la tradición médica de que en definitiva no solamente deben sanar al paciente sino que lo deben cuidar y curar, bueno hagan todo su esfuerzo y su creencia de que deben hasta forzar la conciencia del enfermo.

LF: EN ese punto doctor. Ahí decíamos. Vamos exactamente al extremo opuesto, o sea si el médico o el director del hospital toma la decisión más allá de que la familia exhibió un acta .

AA: Un instrumento que.

LF: Claro.

AA: Que tiene absolutamente suficiente para esa.

LF: Exactamente. Pero si el médico sigue avanzando en su convicción, digamos hipocrática y, e igual hace la transfusión, ¿a qué se expone?

AA: Se expone a tener, y de hecho hay jurisprudencia que ya se ha expedido en ese sentido, se expone a tener un problema de resarcimiento por un daño moral que le ha ocasionado. Porque, digamos, tal vez para usted y para mí es difícil comprender, pero hay que comprenderlos desde la confesionalidad, desde confesionalidad a un Testigo de Jehová que en definitiva le transfundan sangre es en definitiva que le transfundan impureza, y desde ese punto de vista el se va a sentir con un derecho suficiente de una afectación moral y va a buscar un resarcimiento civil a ese médico que no ha sabido entender claramente toda esta indicación que, este, legítimamente documentada y formalizada, y la jurisprudencia ya ha señalado que hay que atender a ese resarcimiento por daño moral. Y yendo más atrás, más allá de que el caso ha tomado relieve público porque indudablemente la vida de cualquier persona Testigo o no Testigo, siempre le duele a todos los ciudadanos a todas las personas, lo real y cierto es que el procedimiento que ha seguido el Hospital de Rosario es el procedimiento adecuado para este caso. La Corte Suprema de Justicia hace muchos años, no esta corte, ya había resuelto en un famoso caso que se llama el caso Bahamonde una situación de esta naturaleza, y de ahí en más toda la jurisprudencia Argentina se encolumnó con gusto o no gusto en este principio de la autonomía del paciente y que esa autonomía del paciente se, se manifiesta también sobre la conciencia y las creencias que tiene.

RB: Ahora la familia hizo el intento de un amparo. El amparo al caso, si llega a tiempo ¿puede suspender esa eh…posibilidad del paciente de, de decidir?

AA: Lo podría llegar a suspender pero con una peligrosidad de que después el juez, termine por advertir que, que ha equivocado algún procedimiento porque la resolución que, que le comentaba Rebeca de la Corte de Bahamondez, es justamente sobre un amparo que se plateó y la Corte dijo: mire más allá del amparo, más allá de la indicación terapéutica que señala que si no se transfunde corre serio riesgo la vida de la persona, usted tiene que respetar la conciencia, la creencia de esta persona.

RB: Bien, está clarísimo. Doctor Andruet, muchas gracias, muy amable.

AA: Rebeca muchas gracias a usted.

RB: Hasta cualquier momento

martes, 6 de julio de 2010

PROYECTOS DE VIDA - MATERNIDAD EN SOLTERIA

DESEABLE MATERNIDAD EN SOLTERÍA

Armando S. Andruet (h), Centro de Bioética Universidad Católica de Córdoba.

Existe concausalidad y muchas explicaciones para analizar el fenómeno que mujeres solteras, con más de una treintena de años, quieran ser inseminadas para proyectar su prole. No buscamos ahora la vía exploratoria en lo jurídico, tampoco reflexionando acerca del privilegio que las técnicas tienen para resolver disfunciones y no convertirse, en mecanismos alternativos.

Haremos una apostilla fenomenológica, y que la orientamos como otro episodio del costo humano-moral que la sociedad global productiva-consumista impone a mujeres que, en muchos casos, son exitosas en su proyección laboral o profesional y que los tiempos del cumplimiento con dicho deber, exige para mantener el rango alcanzado, de toda su atención y ocupación. Y fuera de duda está, que la vida familiar inicial bimembre sustrae tiempos a todo lo demás: requiere compromisos a mediano y largo plazo con un final imprevisible en cuanto a su consistencia, pues la naturaleza propia y la del otro, pueden tener mutaciones severas. Sumarle a ello un niño, que ancle la relación al futuro, puede parecer un exceso de irresponsabilidad cuando en realidad, es sólo una alternativa vital que en cuanto ha sido lograda reflexivamente y con amor auténtico, tiene más razones para ser exitosa que para no serlo.

La inseminación en soltería de la mujer –que deberá tener un cierto pasar económico-, habla de quien advierte su soledad proyectiva y no quiere arriesgar nada para un programa en común con otra persona, donde la prole sea su resultado.

Finalmente debería servir dicho suceso, para advertir la manera trágica en que la vertiginosa convivencia contemporánea nos impone colocar nuestros proyectos de vida trascendentes, porque tener un hijo –solo o en pareja- no es menor. Por último cabe destacar, que la vulnerabilidad de las personas es una condición que también se produce cuando el vulnerado está en aparente o real éxito.

PUBLICADO EN DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR, CÓRDOBA, 22.VI.10

lunes, 14 de junio de 2010

ETICA EN LOS TRIBUNALES - LOS ROLES DE LOS JUECES

PODER JUDICIAL LA ETICA EN LOS TRIBUNALES

La función del juez determina sus actos privados


Armando Segundo Andruet (h), vocal del Tribunal Superior de Córdoba, sostiene que los magistrados deben mantener una conducta proba. El jurista está convencido de que los códigos sirven para ratificar las buenas prácticas y guiar a los noveles jueces. "La gente espera que seamos personas de bien", afirmó.

El jurista dice que la investidura acarrea ciertas cargas sociales. "Sobre los jueces pesa una gran responsabilidad pública. Y esto no sólo cuando están en el ámbito de su despacho o de su ejercicio profesional directo. Esa función pública se proyecta también sobre sus actos privados, porque el estado judicial que tienen no desaparece cuando abandonan el despacho. No son como el oficinista que, cuando se levanta del escritorio, se puede transformar en un sujeto extraño y anónimo". El autor de esta reflexión es Armando Segundo Andruet (h), vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, uno de los grandes defensores en el país de la necesidad de que los poderes judiciales provinciales cuenten con códigos de ética, que precisen las reglas a las que deben sujetar su proceder los jueces.

Andruet está convencido de la utilidad de estos códigos, como los que rigen en Córdoba y Santa Fe. "Ratifican esas buenas prácticas que la propia comunidad de magistrados tiene formalizada. Sirven para que quienes se van incorporando a la vida judicial puedan rápidamente conocer cuáles son esas prácticas bondadosas que hacen que los jueces sean mejores", aseguró a LA GACETA.

-¿En qué ayudan los códigos de ética judicial?

-Ayudan en la medida en que hay cuestiones que, a veces por ignorancia, descuido o por falta de ponderación, no necesariamente por malignidad, caen en una situación de cierta penumbra, que lleva al ciudadano a descreer de ciertas actitudes de los magistrados. Ejercen un rol preventivo, clarificador, sobre todo para el magistrado novel, para que sepa que es inconveniente que tenga participación en ciertos ámbitos públicos que pueden ser visualizados como no decorosos por la sociedad. Hay quienes sostienen que, en profesiones como la del juez, es un dato muy importante y alentador que la sociedad tenga confianza en el magistrado por su "aparecer" social, que no es una ficción, sino el reflejo de lo que es el juez. Entonces, es clave que este sepa que la sociedad los está auscultando cuando está en su despacho, pero también cuando va al supermercado a comprar comestibles. Incluso en este último ámbito, una conducta impropia, intolerante, que exprese poder frente a la cajera del súper, puede expresar debilidades.

-Un abogado tucumano, cuando le ofrecieron ser juez, contestó que no era conveniente porque a él le gustaba jugar al billar en un bar…

-Parece que se trataba de un hombre que juzgaba y trataba con mucha seriedad a la magistratura, y que sabía cuáles son las estrictas exigencias que pesan sobre un juez. Jugar al billar no tiene nada de malo, porque es un pasatiempo que divierte mucho a las personas. Pero si los parroquianos de un lugar advierten que todas las tardes asiste un juez, indudablemente, desconfiarán de que el tiempo del magistrado esté completamente dedicado a la actividad judicial.

-¿Sobre los jueces pesan mayores cargas sociales?

-Es una función que requiere mucho compromiso. Si alguien no tiene en claro esto, seguramente, pensará que puede hacer cualquier cosa o asistir a cualquier sitio, a una whiskería, o salir a hacer gimnasia frente a Tribunales, a las 10 de la mañana. Quien piensa esto, supone que las prerrogativas que la Constitución pone en cabeza de los magistrados, son a favor de ellos, y no de la sociedad. Desde otra perspectiva, entendemos que brindamos un servicio a los ciudadanos, cobramos un buen sueldo, tenemos un buen pasar, pero no dejamos de estar al "servicio de" y eso implica estar sujeto a restricciones. Para eso el Estado me paga puntualmente y me garantiza la inamovilidad en mi cargo mientras dure mi buena conducta. Para eso hay una fábrica que se llama Poder Judicial, que no tira humo, que no nos obliga a usar mameluco, que no quiebra y que no echa a los empleados. Lo único que puede esperar la gente que aporta, además de que los jueces dictemos resoluciones justas y a término, es que seamos personas de bien.

Una carrera hecha en Córdoba
Armando Segundo Andruet (h) es vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y miembro de la Academia Nacional de Derecho y de la Asociación Argentina de Derecho Comparado, además de titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Católica de Córdoba, donde también dirige la carrera de Especialización en Derecho Judicial.

Lo que rige para la Justicia de Córdoba
En el Código de Etica del Poder Judicial de Córdoba pueden encontrarse estas disposiciones: -"El ciudadano que opte por el ejercicio de la magistratura debe asumir que, junto a las prerrogativas que la Constitución le otorga y asegura en su función, la sociedad espera de él un comportamiento ejemplar".

-"Afectan la independencia judicial las gestiones funcionales que se cumplen ante otros poderes provinciales y nacionales, o ante cualquiera de sus dependencias, y que excedan la comunicación indispensable para obtener aquellos cometidos de coordinación que las normas contemplan para un mejor ejercicio de la función".

-"El trato equidistante exige que, cuando el magistrado o el funcionario conceda alguna audiencia a una de las partes en un proceso, ofrezca a la otra igual posibilidad de hacerse oír, invitándola al efecto".

-"Deben guardar prudencia respecto a los lugares y las personas que frecuentan, rehusando aquellos que puedan despertar suspicacias sobre su imparcialidad, dedicación o probidad, así como implicarlos en disputas violentas, o exponerlos a situaciones que vayan en desmedro de su dignidad funcional o del prestigio que cabe al Poder Judicial".

En Tucumán no hay ninguna iniciativa similar.

Desde 2004, cuando en Córdoba entró en vigencia el Código de Etica, se presentaron 120 denuncias ante el Tribunal de Etica, al que lo componen cinco miembros (todos jubilados), propuestos por el Tribunal Superior de Justicia, por la Asociación de Magistrados, y por los colegios de abogados.

Del total, sólo 40 han sido admitidas; en 15 de ellas, a su vez, el tribunal elevó las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, mientras que en las otras 25 se limitó a efectuar meras recomendaciones (sobre sus comportamientos) a los propios jueces que habían sido cuestionados. En otros 15 casos, los mismos magistrados solicitaron al tribunal que les respondiera si había alguna incompatibilidad en que fueran, por ejemplo, miembros de una asociación de ajedrecistas o que se desempeñaran como consejeros directivos en la Facultad de Derecho.

En el país, en los únicos poderes judiciales en los que rigen códigos de ética son en los de Córdoba y Santa Fe. En Corrientes, Santiago del Estero y Formosa están en proceso de aplicación. En el de Tucumán no hay nada parecido.

A favor de la exclusión de quienes cometen una falta reglamentaria. A Armando Segundo Andruet (h) le parece muy bien que el Reglamento Interno del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) de Tucumán establezca que quienes durante la tramitación de un concurso (convocado para la cobertura de un cargo en el Poder Judicial) incurrieran en una falta reglamentaria o ética serán excluidos del proceso, y que el CAM, además, puede anular el concurso cuando la falta, por su gravedad, atentara contra la transparencia del proceso.

Precisamente, el CAM estuvo a punto de tener que decidir si el abogado Pablo Martín Mercado, elegido secretario del cuerpo en un primer momento, había transgredido esta disposición al haber omitido en su currículo la mención de los cargos en la gestión pública que lo vinculaban políticamente a la vicepresidenta del CAM, la legisladora oficialista Carolina Vargas Aignasse. No obstante, como Mercado finalmente dio un paso al costado y no aceptó el cargo, el CAM no tuvo que expedirse.

Aunque sin referirse al caso de Mercado, Andruet (h) alentó a que los órganos, como el CAM, no duden en aplicar esas cláusulas si correspondiera hacerlo. "La aplicación se va construyendo a partir de un entrenamiento de ponderación de las circunstancias y, como en todas las cosas, hay un primer punto de enclave que es el sentido común. A la persona que pasa con un carro por la calle, yo no le puedo exigir el mismo vocabulario y comportamiento que a un abogado acostumbrado a litigar en Tribunales, porque este último tiene una mayor responsabilidad", esgrimió.

¿Cómo se hace para determinar si alguien ha incurrido en una falta grave? , se le preguntó. "Habrá que analizar el contexto concreto, y determinar, a partir del conjunto compuesto por escenario, actores y libreto, las proyecciones deontológicas de ese acto", respondió.

Luego, aportó un ejemplo. "Si en un concurso para seleccionar un juez, se advierte que un concursante ha copiado, eso no es grave, es gravísimo. Ahora bien: ¿es igualmente gravísimo que un alumno de tercer grado copie? A mí me parece que en este último caso no es tan grave, porque, en definitiva, en tercer grado de la escuela primaria todavía se está trabajando sobre la formación de ese niño y se le puede enseñar que eso está mal por esto y por aquello; pero no le puedo decir lo mismo a quien, ya debidamente formado, aspira a ser juez, porque tiene una mayor responsabilidad", remató.

ENTREVISTA PUBLICADA EN EL DIARIO LA GACETA (SAN MIGUEL DE TUCUMAN EL DIA 17.v.10)

lunes, 11 de enero de 2010

JUECES Y AUTORITARISMO



Ref. publicación: Obra colectiva "Discusiones en torno del derecho judicial", Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2008, pág. 272. Indice: 1.Acerca del judicialismo o autoritarismo judicial. II. La relación de causalidad como presupuesto de la responsabilidad civil: ¿un concepto descriptivo o valorativa?. III. A propósito del caso 'Kimel' y sus implicancias en la hermenéutica constitucional. IV. El conocimiento de los hechos y la justificación de las premisas fácticas en el razonamiento judicial. V. La importancia delos principios lógico-clásicos en la argumentación del resto de sujetos, distintos del juez, que participan del proceso civil y comercial. VI. La persona en su constitución individual y proyección social. El derecho a participar en las instituciones socio jurídicas. VII. Sobre el fundamento antropológico del sistema penal.

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domingo, 10 de enero de 2010

BIOETICA Y DERECHO



Ref. publicación: Obra colectiva; "Temas de Bioética y Derecho"; Cátedra Unesco de Bioética y Biojurídica, Facultad de Derecho de la UNIFE, Lima, 2008. Indice: I. Eutanasia y ortotanasia: El problema de la autonomía en el derecho español. II. La discusión bioética en el humanismo y cientísmo médico. III. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco: Consideraciones en cuanto a sus alcances y naturaleza jurídica. IV. El derecho a la vida del concebido.V. La persona: Un desafío ontológico para la bioética actual. VI. De la bioética a la biojurídica. VII. La filiación y la fecundación artificial. VIII. Colisión de derechos: Un caso a considerar a propósito de las acciones del estado frente a la lucha contra el delito de pornografía infantil. IX. La humanización de la medicina.

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domingo, 29 de noviembre de 2009

ACERCA DEL (des)PRESTIGIO JUDICIAL

HACER LO VALIOSO

Armando S. Andruet (h), Vocal del TSJ

Que existen casos en el Poder Judicial con una trascendencia moral negativa es innegable. Ocurre aquí y en cualquier lugar, las instituciones inmaculadas no existen. Tal negatividad se potencia, cuando la necesidad de hombres probos resulta vital, frente a vivencias comunitarias desoladoras.

El TSJ lejos de ocultar lo vicioso, posibilita los mecanismos para que frente a la afectación de la transparencia de sus funcionarios o jueces, quede expedita la denuncia y su consecuente investigación como el estado de derecho impone.

Desgraciadamente, son más las denuncias débiles que aquellas con contundentes razones que posibiliten una solución rápida. Sin embargo, ambas dejan en la memoria selectiva la misma huella del desprestigio que el tiempo petrifica después. La lógica mediática o el denunciante furioso, podrán ser disparadores, pero no siempre auguran éxitos. El escenario judicial, el enjambre normativo y la tarea probatoria exige a veces proezas para un resultado cierto, y felizmente que es así; lo contrario sería estar desvalidos ante humores sociales o comunicacionales siempre cambiantes.

El TSJ promovió un Tribunal de Ética Judicial, que ha dictado un centenar de resoluciones a veces sancionando éticamente, cumpliendo funciones preventivas y también, solicitando investigaciones profundas. Es el Poder Judicial quien facilita caminos para que emerja allí donde exista la opacidad moral de los magistrados. Ha cumplido investigaciones administrativas que concluyeron en la solicitud de destitución de magistrados por el Jury de Enjuiciamiento; así con la Dra. Hoyos de Benavente, el Dr. Magnin Lavisse, el Dr. Moll y el Dr. Rocco Colazo. Solicitó la destitución del Dr. Pescetti que fue rechazada por el Jury. Ha investigado y denunciado –sujeto a decisión del Jury- al Dr. Matheu y también al Dr. Caffaratta.

Entretanto son investigados otros jueces, fiscales y asesores. Muchos de ellos nombrados con estridencia por los medios, pero es función del Poder Judicial, asegurar los mecanismos de defensa de los involucrados aun cuando, el desaguisado parezca brutal. Las personas intentan desincriminarse y cuestiones que socialmente aparecen escandalosas, por carencias probatorias se reducen a retazos de tela usada. El estado de derecho impone vivir siempre, sujeto a sus reglas.

Volvemos al principio: el Poder Judicial es posible que contabilice personas con falta de transparencia y carentes de idoneidad moral; es una preocupación conjunta de todos los actores sociales evitar que continúen, para ello, las buenas pruebas y la colaboración cívica junto al derecho de defensa, serán los ingredientes para una mejor vida en común.

Publicado Diario La Voz del Interior, 15.XI.09. Nota: Existen una serie de artículos junto a éste en el mencionado Diario, que son críticos respecto al estatus de confiabilidad que tiene el Poder Judicial de Córdoba en razón de situaciones concretas que allí se mencionan.

miércoles, 7 de octubre de 2009

CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO - CLASE 28 - U.C.C. - UNIDAD VII - AÑO 2009

ACERCA DE LOS COMPORTAMIENTOS INDESEABLES DE LOS JUECES

LA VERGUENZA AJENA Y EL DOLOR PROPIO

Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Católica de Córdoba

Muchas veces se discute que clase de poder es el que tiene el Poder Judicial como también la manera en que los jueces hacen uso del mismo. Aunque en realidad el problema no es el poder, puesto que alguien lo debe poseer, sino la forma en que ese depositario se conduce con el mismo. Y los jueces no son la excepción a ciertos usos no sólo políticamente incorrectos sino, definitivamente contrarios a toda realización virtuosa que con el poder se puede efectuar.

Pensar en definiciones que grafiquen el poder de los jueces, es imaginarlo en términos de silencio, de monotonía, hasta como una suerte de instrumentación aburrida; en cuanto las limitaciones cívicas lo imponen, las funcionales lo determinan y la sociedad lo exige. Nadie desea ver a los jueces, haciendo gala de cuánto poder tienen y mucho menos, de la manera no cuidada conque a veces utilizan del mismo.

En realidad todos quisiéramos jueces que ocuparan un espacio nulo en los medios de comunicación y que su presencia pública, lo sea a causa de la función que tienen y su responsabilidad pública en dictar pronunciamientos justos. En nuestro singular país, a veces no consustanciado ni por quienes ejercen el poder ni quienes son conducidos por aquellos, no hemos aprendido todavía institucionalidad suficiente y encontramos con tristeza que cada día más, los jueces son noticia periodística. Ello se agrava cuando el motivo para tal presencia mediática, no es para informar de resultados judiciales que sí importan a la sociedad, sino para cuestiones estamentales de la judicatura o porque son ellos mismos, una lamentable y patética noticia.

En las últimas semanas, dos noticias nacionales –no porque no tengamos provinciales- han perforado nuevamente la capa de confianza pública de la sociedad en la judicatura y a toda costa, se quiere ver en ellas –deformando lo real- que son hechos individuales, aislados y que en nada comprometen a la totalidad del Poder Judicial de la República. Así se ha difundido con fecha 5.IX.09 (Diario La Nación) que en el examen del Consejo de la Magistratura de la Nación, habría habido un actual Fiscal, el Dr. Hernán Tuppo, quien fuera descubierto con un examen de similar tenor al que fuera requerido como prueba de eximición; las noticias dicen luego, que se está investigando dicho hecho, y que habría alguna razón para creer en la existencia de otros casos de parecido jaez (vide ib. del día 8.IX.09 y 24.IX.09).

El restante supuesto que ha tenido la difusión casi global, puesto que se disponía de un circuito cerrado de filmación, es el que involucra a la jueza en lo contravencional de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Dra. Rosa Elsa Parrilli, quien molesta porque su auto había sido removido de un lugar no dispuesto para el estacionamiento, se presenta en la Oficina administrativa competente y mediante un accionar digno de una tropelía de matonismo de un aprendiz de gángster del subdesarrollo, insulta, denosta y abusa de su condición para ser rápidamente atendida y además, no tener que abonar la multa pecuniaria que correspondía por la infracción, lo cual finalmente obtiene de ese modo.

Nos interesa el último caso, sólo porque ha tenido la capacidad de ser representativo –aunque en grado extremo- de un comportamiento que con cierta habitualidad –aunque con mayor discreción- los jueces suelen –solemos- tener y de los que, hay que estar suficientemente atentos para no verse –vernos- tentados en cometer. Vivir con poder –porque esa es la discusión- puede ser una cuestión doblemente peligrosa, por una parte para quienes sienten dicho ejercicio cuando el mismo resulta inmerecido y por la otra, para quien lo ejerce, en cuanto debe hacer un permanente ejercicio de autocontrol de sopesos –psicológicos, volitivos y actitudinales- acerca de cuánto del poder que se tiene por la función pública que se cumple, puede o debe ser trasladado a las realizaciones sociales corrientes y por lo tanto, a situaciones y/o actos que como tal, no importan atribución de iurisdictio alguna.

El difícil equilibrio que corresponde atender entre los actos públicos profesionales del juez y los otros actos personales con trascendencia pública que el mismo cumple, impone comprender, que de la misma forma que no se conoce el fenómeno jurídico sólo teniendo mayor acumulación de la dogmática jurídica y que hoy los jueces tienen que sumar a ello, si quieren brindar respuestas satisfactorias en lo justo de cada uno de los litigantes, competencias de corte transdisciplinar que potencien la mirada del mundo jurídico; pues también tienen que comprender, que entre el ser y el aparecer del juez no existe distancia alguna y ‘quien se muestra es como tal’, no importando a tales efectos el ámbito en donde la escena se realiza: sea ello en un despacho, en una oficina pública, o en un supermercado. No hay detrás del juez un hombre diferente al que aparece allí togado: sus virtudes y vicios no pueden ser ocultados ni potenciados, sea por el atuendo que luce o el poder simbólico que produce.

El ser juez como hombre independiente, imparcial y ecuánime no está requerido sólo en su ámbito laboral profesional sino que, se expande a cuanto lugar la figura del juez aparece; por lo cual, actos como los de la jueza Elsa Parrilli ponen en severo compromiso su misma ontologicidad judicial –con independencia de lo mucho y bien formada jurídicamente que pueda estar- porque en realidad, requerirle a un juez un comportamiento personal que cumpla con las condiciones mínimas de educación, decoro y respeto hacia los demás, no es solicitarle lo máximo sino lo mínimo de cualquier ciudadano.

Alguna vez –todavía lo creemos- la judicatura podrá ser un espejo de virtudes morales para la sociedad y con ello habrá de ganar la tan ansiada confianza pública, mas para acercarnos a tal resultado, la militancia en una sana y fecunda ética civil se presenta como un instrumento de validez casi universal; para que decir, cuando tantos jueces –que no son los provinciales de Córdoba- que rechazan bajo una mirada desde el poder que detentan, los códigos de conducta judicial, pues aprecien su valor. Tal vez allí, reconocerán que la función preventiva y pedagógica que la ética judicial cumple, habría podido -quizás, tal vez- evitarle los delicados momentos que de seguro bien merecidos los tiene la colega jueza Elsa Parrilli.

Publicado en el Diario La Voz del Interior (Córdoba- Argentina) el día 6.X.09

viernes, 17 de julio de 2009

LOS JUECES FRENTE A LA OBJECION DE CONCIENCIA

REALIZACION JUDICIAL Y OBJECION DE CONCIENCIA

Armando S. Andruet (h), Facultad de Derecho, U.C.C.- Vocal del T.S.J.

I.- Vivimos tiempos tan dinámicos como elásticos. Todo se vuelve inacabado o efímero. Hemos aprendido que vivir en una democracia activa, impone exigencias políticas con la República y también para con nuestros conciudadanos. Cuestiones como: diversidad, tolerancia, razonabilidad, consenso, integran el abecedario político ciudadano con el cual, organizamos la posibilidad de una vida en común.

Los jueces antes que portadores de toga, se visten de la epidermis ciudadana y por ello, no sólo que gozan de los mismos derechos que los restantes ciudadanos sino que, tienen un plus de responsabilidades por su mismo pensar, hacer y decir. Los jueces son hombres de ley y presupuestamente, con mayor eficacia que otros: cumplidores de la ley.

Pensar un juez que despeche la ley es un contrasentido, pero cuando la ley que debe utilizar le genera una repulsión profunda ¿debe aplicarla igualmente?. O puede utilizar el camino aceptado para cuando hay que buscar soluciones a personas que tienen que cumplir con actos profesionales o no, que como tal, les afectan en su sensibilidad moral, idiosincrática o religiosa y que conocemos, bajo el nombre de objetores de conciencia.

II.- Con fecha 11.V.09 el Tribunal Supremo de España ha puesto punto final a una discusión de enorme trascendencia práctica, que arrancó cuando en la patria de Cervantes, se admitió que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil en igualdad de derechos que una relación heterosexual. Algunos jueces, se declararon objetores y se abstuvieron.

Argentina tiene una legislación civil diferente, aunque nada obsta ponerlo al tema en términos de posibilidad. La vida contemporánea es versátil en las cosas, imprecisa en su género, descomprometida en lo ético y poco pretenciosa con la verdad; por ello, es cierto que los jueces tienen conflictos morales asiduamente. Pocas veces, los debates de conciencia tienen trascendencia pública y son resueltos en su misma intimidad. Otras veces, encuentran solución por un camino procesal heterodoxo, invocándose violencia moral, interés en el pleito o forzando el haber emitido opinión sobre el tema. Otros casos –moralmente extremos- se ubican en la típica objeción de conciencia.

En el marco de la hipótesis no resulta ocioso como ejercicio moral y provocación intelectual interrogar, si los jueces ¿pueden hacer primar su conciencia, antes que aplicar la ley?. Revisemos un elenco de situaciones –actuales-, más allá de la generada por la relación marital entre homosexuales, el de: i) ordenar extender documentos de identidad a quienes han mutado sexualmente, ii) autorizar la interrupción del embarazo a una mujer en el marco del aborto no punible, iii) suspender la alimentación o hidratación a una persona en estado vegetativo permanente, existiendo una ley que así lo autoriza, iv) ordenar la no transfusión de sangre –médicamente necesaria- a un testigo de Jehová que invoca dicho cumplimiento. Obviamente que los casos están en la praxis judicial diaria y no son especulaciones de gabinete.

III.- Reflexionaremos -en manera provisoria- a fin de poder arribar a alguna certidumbre posterior. El marco teórico presupone el conflicto moral que el juez tiene, cuando la aplicación de la ley le genera una afectación moral en su conciencia que le degrada en su propia creencia y por ello, tiene una inevitable resistencia para usarla.

Se repite que el juez sólo se rinde ante el imperio de la ley y no podría ser dominado por su conciencia. El juez –hasta donde aspiramos- debe tener atributos tales, que pueda incluso tomar feliz distancia de sus propios pre-juicios para que no interfieran en su decisión. Así el juez, está sometido sólo a la ley y a ninguna otra fuerza normativa o meta normativa.

Tal afirmación, central en el análisis, debe ser repensada en clave de contemporaneidad superando el modelo exegético que la enarboló y de la cual aprendimos, que los jueces no tienen otra conciencia que la abstracta que la ley promueve.
Sin embargo, rendir hoy obediencia ciega a dicho axioma, si bien no es siempre un exceso, puede resultar temerario en su aplicación absoluta. En honor a ello, los jueces utilizan extraños pasadizos procesales cuando se enfrentan a una ley injusta: i) buscan otra norma que se adecue mejor al caso, ii) hacen una hermenéutica diferente a la sugerida inicialmente por la misma ley, iii) promueven una morigeración usando de la equidad, iv) declaran la inconstitucionalidad de la norma.

Dichos caminos no son todos útiles para el elenco descripto; el problema ahora no es de justicia con el justiciable, es de algo superior; se vincula con la conciencia individual del juzgador, esto es, quien tiene que hacer la ponderación de lo justo del otro. Dudamos que pueda encontrar el juez su sosiego en colmación de acto de justicia alguna, en aquello que antes –en sí mismo- rechaza en su conciencia. Hasta aquí la prognosis presumida. Avancemos con algunos caminos resolutivos posibles, aunque también provisorios.

IV.- Decir que los jueces sólo están sometidos a la ley, es minimizar el rol judicial actual; de igual forma, afirmar que están por encima de la ley, es dotarlos de una soberanía incompatible con el estado de derecho. Sin embargo, eximirse de aplicar una ley por su afectación en conciencia, ¿es lo mismo que decir, que no están sometidos a la ley?. Parece que la cuestión es diferente.

Para responder, recordemos ¿qué cosa? hacen los jueces cuando aplican las leyes: simplemente subsumen historias personales en esos supuestos teóricos, adecuando allí, los aspectos que mayor completitud brindan a su propia experiencia de lo justo concreto. Como se advierte, el motor de la operación juzgadora radica en la misma razón de la judicatura como es, la vocación de justicia. Sin ella no hay magistratura alguna y ello a su vez, ha integrado parte de los mismos compromisos formales que el juez ha dado públicamente con su juramento y en virtud del cual, ha puesto como garantía de cumplimiento ora a la República, sus creencias religiosas y/o su mismo honor.

El art. 112 de la Constitución Nacional impone la obligación –a los miembros de la Corte Suprema- prestar su juramento, obligándose a “...desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, ...”. Vale decir que la Const. Nacional es cúspide del ordenamiento normativo todo, por lo cual, es posible hacer la paráfrasis con los jueces inferiores aunque la enunciación del juramento en las provincias pueda ser otra. De donde resulta, que al imponerse administrar justicia bien, está diciéndose con miras a lo bueno o justo y por lo tanto; sobreponiéndose en dicha gestión a lo meramente legal.

Con ello nos interrogamos: ¿Se puede ser justo, cuando lo que no hay antes, es una insatisfacción moral con la ley a ser aplicada, porque su resultado deviene en la consumación de una decisión inicua?. Seguro que no.

Aparece así, un raro ejercicio de coherencia intelectual y también de extraño equilibrio moral, como es requerirle al juez que cumpla con lo justo de la decisión cuando antes, él mismo, no puede creer en la justicia que la ley en abstracto tiene. Conviene no olvidar que en la construcción de la matriz decisoria del juez, éste, se hace una representación del estándar de justicia que su resolución posee. Dicha instancia intelectiva en el caso no se podría cumplir, por la afectación que en conciencia previamente existe y como tal, oscurece cualquier resultado posterior y tiñe de parcialidad negativa todo resultado aplicativo de ella. Así se comete una segunda afectación –la primera, porque el juez no es imparcial puesto que tiene que resolver con una ley que objeta moralmente-, toda vez que tampoco es ecuánime –lo justo de cada uno está opacado por la misma ley que se aplica-. Finalmente tampoco es independiente el juez, porque la ingerencia negativa obligatoria de la ley no ha podido ser remediada.

Con todo ello, prima facie, nuestros jueces deberán estar atentos a su propia conciencia y que un juez, que resulta constreñido en ella, aun cuando sea por la ley; difícilmente no quede domeñado por las fuerzas no legales que constituyen el universo sociopolítico en donde tienen cita hoy, los conflictos judiciales.