Fecha: 24/09/11
Tema: Caso Implantación Óvulos,Fecundación In Vitro
Medio: Mitre 810 Córdoba/Aquí Petete-
Periodista: Jorge Martínez-
Hora: 07:39:49
Tipo: Reportaje telefónico
Desgrabación:
JM: Este fallo, en la historia de una pareja que se separó en Tres Arroyos, y la mujer que decidió implantarse unos embriones. Se divorcia y a los 5 años la mujer dice: quiero tener un hijo. La Justicia le dio la razón a la mujer.
Jorge Martínez: Una de las discusiones que se planteó era si un embrión es vida o no es vida. Hemos convocado al Dr. Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior de Justicia, pero a su vez, especialista en bioética. Doctor Andruet, un gusto de tenerlo con nosotros. Buen día.
Dr. Armando Andruet - Vocal Tribunal Superior de Justicia, especialista en bioética -: "Buen día Petete, ¿cómo le va a usted? ¿Cómo anda?
JM: Bien, muy bien. Molestándolo de Radio Mitre para pedirle una impresión sobre el tema. ¿Un embrión es vida Doctor?
AA: Qué, que tema controversial.
JM: Claro, si se lo pregunto así a boca de jarro, debe ser medio difícil responderlo en dos palabras, ¿no?
AA: En realidad hay que admitir que es una de las grandes discusiones que la bioética y la filosofía viene planteando, y por supuesto la ciencia médica, la viene planteando de no menos de hace 25 años, que es cuando en realidad empiezan a formularse todas estas técnicas de reproducción humana asistida, porque indudablemente allí está el nudo del problema. Si. En realidad tenemos, tenemos vida desde el mismo inicio propiamente de la concepción. Si por el contrario, la persona, la persona humana tiene una génesis posterior a el proceso de concepción, indudablemente la ciencia ha podido avanzar como ha avanzado. O sea, eso para ponerlo un poco descriptivamente al problema.
JM: Aja.
AA: En lo personal, creo que la vida, la vida humana comienza con la concepción. La otra cuestión es si realmente nosotros podemos definir que inmediatamente detrás de la vida humana hay una persona humana, y esa es la segunda controversia. A esa segunda controversia también respondo afirmativamente, de que hay vida humana de persona humana desde la concepción.
JM: Perdón, y allí le pido una precisión. ¿Qué es concepción?
AA: Bueno, ahí el tema está claramente asentado en si el proceso de la concepción es un instante o es un momento y si es un momento, cuánto de ese momento es. O sea, como ve, todo tiene problemas en esto. Aquellos que consolidan la tesis del instante, no el momento, aparecería tan pronto el espermatozoide perfora el óvulo y comienza ese proceso que se llama de pronucleamiento. Ese proceso de pronucleamiento, de los los dos gamentos tanto del espermatozoide como del óvulo, lleva algún tiempo mínimo, un par de horas, hasta que comienza, y parece que en principio una vez puesto o disparado, no se va a interrumpir salvo que un agente externo obstaculice desde fuera, o cuando alguna situación propiamente biológica, o de disfunción biológica de los pronucleos, haga la imposibilidad de ello. Allí es donde, en ese proceso que ha comenzado es que se produce la crioconservación de los embriones, o sea, justamente se detienen en un momento, son congelados para luego dejar que el proceso continúe una vez transferido al útero de la madre. Otros, sin embargo, dicen que ese proceso es un proceso aún más largo, no instante sino un momento podemos decir, motivo por el cual ese proceso en realidad no ha terminado con esa etapa inicial sino que necesita de otros desarrollos ulteriores, motivo por el cual la conservación que se hace de esos preembriones, es en definitiva una conservación de un conjunto de células que son vida pero no son persona.
JM: Una cosa eh… es decir que son vida, y otra cosa es que son persona.
AA: Exacto, ese es el segundo, digamos, el segundo nivel de la, de la discusión. Si se puede sostener que hay una vida humana de algo que no sea una persona humana, y yo me resisto a dar este crédito, y entiendo de que la calificación de la vida es de alguien, de alguien que es persona humana y no de otra especie. Ese es, ese es el panorama que es muy complejo, muy controversial porque la ciencia necesita, necesita avanzar, y para avanzar necesita investigar, y la investigación tiene que estar desde la técnica liberada de muchas, de muchas cuestiones. La pregunta es, hasta dónde retiramos estas cuestiones, cuáles son los costos de retirar todas estas cuestiones. Y fíjese Petete, y perdón por el abuso de la palabra…
JM: No, no. Lo escucho.
AA: Ayer por la tarde, veía la tapa del Diario La Nación, y hacia un interesante ejercicio. Allí hay tres noticias valiosas para este análisis. Una se refiere al proyecto de ley que autorizaría el cambio de sexo.
JM: Sí.
AA: Otra noticia de tapa dice: la píldora soñada que vence las arrugas. Y finalmente dentro, aparece: fallo polémico uso de los embriones. Esas, esas tres noticias, fíjese están planteando esta tensión a la que usted, lo he escuchado ayer, bien viene sugiriendo, esto de por un lado todo, como humanos que somos y deseamos tener salud y no enfermedad, admiramos a cada vez una salud más plena, a una salud casi perfecta. E inmediatamente, la medicina, es una medicina que cada vez conforta más, o sea, la medicina, el avance tecnológico, cada vez está en condiciones de darnos esto de la salud perfecta. La ley que autoriza el cambio, la píldora soñada que vence la arrugas, está en un nivel seguramente superficial, estético, pero para mucha gente lo estético es muy importante. El fallo polémico del uso de los embriones, está en un tema profundo, ontológico, estamos hablando de la vida humana, o la persona humana, o ambas cosas simultáneamente, y la ley que autoriza el cambio de sexo se instala en un tema social, psicológico y legal también. Ahora, todo esto, no puede seguir, como poco regulado por las normas, una república no puede haber pasado 20 años donde hay gran cantidad de institutos serios y no serios que hacen este tipo de técnicas reproducción humana asistida, sin una legislación y los ciudadanos que requieren este tipo de intervenciones, tampoco pueden estar desamparados normativamente. Y dejar todo esto de la vida de las personas a los calibres individuales de los jueces, es también una cuestión un poco, bastante, bastante arriesgada.
JM: Claro, porque aquí sin ley hay interpretaciones, interpretaciones, de hecho, que terminan siendo subjetivas, evidentemente.
AA: Claro, digamos, son, son temas demasiados profundos, que en realidad, usted sabe, yo no puedo, no puedo opinar negativamente de la especie profesional que integro, pero los jueces tenemos muchas dificultades para resolver estas cuestiones y sin leyes son casos que por naturaleza son casi trágicos y si además de ello, los jueces que tenemos por definición una cabeza acostumbrada a pensar con la cuadrícula normativa legal, estos son temas que salen de las cuadrículas normativas legales, estos son casos, porque son trágicos, de naturaleza transdisciplinaria, y permiten una mirada de esta naturaleza bioética, y no todos los jueces lo tienen a la vista a eso y no todos los tribunales tienen la capacidad que tienen los Tribunales de la Provincia de Córdoba por ejemplo, de requerir un asesoramiento a un Comité de Bioética. Es decir, entonces yo en el fallo este de provincia de Buenos Aires, no he leído el fallo. Le soy absolutamente sincero,pero de sus trascendidos parece resultar o no he visto en ningún momento que se haya pedido una opinión consultiva a un Comité de Bioética. Y esto es una cuestión, una cuestión seria, en este tipo de fallos, por lo menos.
JM: Claro, claro, evidentemente que es así, digamos, aquí lo que hacen falta son leyes. Encuadramientos legales, márgenes para, para saber en dónde moverse, pero claro, ha avanzado tan rápido la ciencia y venimos tan retrasados en esta materia, que se necesita de un debate serio y profundo para, para estas cuestiones ¿no?
AA: Petete, pero usted, usted bien lo dice, pero yo le agrego un dato que muestra tal vez, la morosidad legislativa, yo podría decirle que en los últimos 20 años quizás, una veintena también de proyectos nacionales de ley de reproducción humana asistida me fueron consultados. Entonces uno dice ¿cuál es la razón por la que esto no se define? Definen tantas cosas importantes y no importantes, y no se define algo que para un porcentaje cada vez mayor de ciudadanos, es un verdadero problema, porque la reproducción, la generación de la prole, por la forma en que vivimos socialmente, es hoy un problema, un problema terapéutico, es un problema médico, entonces, no puede ser que no se trate. Los otros días escuchaba por usted, leía por los diarios este caso de Italia, una, un matrimonio añoso que había tenido este, mediante técnicas de reproducción humana asistida, unas criaturas, que después los Tribunales se los retiran porque eran personas muy mayores y ya no tenían la capacidad de, de tener la atención como un padre de 30 años para cuidar los chicos.
JM: Un caso terrible.
AA: Un caso terrible. Pero fíjese, en los proyectos de ley que están hoy en la Cámara de Diputados, porque esto lo he estado trabajando en abril de este año, uno de los proyectos dice: para requerir las técnicas de reproducción humana asistida, no interesa de que sea una necesidad terapéutica o no terapéutica. Eso sería digamos, una discusión primaria. Pero respecto a este tema, decía, mire, no hace falta tener ningún tope de edad. O sea, usted lo puede pedir cuando tiene 20 años, cuando tiene 50, cuando tiene 60, adelante. Otra dice: no, tiene que tener como máximo 50. Otra como máximo 40. La cantidad de embriones que se van a fertilizar in Vitro, se pone, se pone un tope, ese tope que se pone es para asegurar que haya una transferencia posterior de embriones de un número determinado que permita que la técnica funcione, pero que tampoco le coloque a la mujer un parto múltiple de quintillizos, lo cual es todo una tragedia, seguramente.
JM: Claro.
AA: Este, y todo eso son, el tema de la adopción prenatal. Es decir, nosotros tenemos una gran cantidad de embriones crioconservados en Córdoba y en el país, es decir, esos embriones crioconservados hay que darle algún, algún destino, si acaso se cree, como yo lo creo, que allí hay en definitiva no solamente vida humana, sino persona humana. Entonces, hay tantos matrimonios, tantas, este, tantas personas requirentes de adopciones, bueno, avanzar con una Ley de Adopción prenatal, modificar otras normas para adecuarlas, o sea, resulta que hay gran cantidad de demandas de adopciones y no se transita un camino que indudablemente hoy está, está posibilitado científicamente.
JM: Bueno, todo, todo un desafío, fundamentalmente para el Congreso de la Nación, digamos, ¿no es así, Doctor? Por lo menos para aggiornarse a los tiempos que corren. Si no después, el problema también termina siendo de ustedes, porque bueno, después hay interpretaciones, y acá, ustedes siempre dicen que hay dos bibliotecas en algunas cosas, bueno, acá hay veinte ¿no?
AA: Sí, sí, por supuesto que sí, y hay veinte y no se terminan de hacer todas las consultas que corresponde, porque, yo vuelvo a plantear, las cuestiones complejas, las cuestiones trágicas, como son estas, hoy los jueces deben requerir la asistencia de los comité que tienen la experticia, que tienen la formación en estas cuestiones. Esto no es un problema jurídico.
JM: Claro.
AA: Legal, esto es un problema mucho más complejo.
JM: Doctor.
AA: Sí.
JM: Muchísimas gracias por estos minutos, la verdad que el tema da para mucho más, nos sorprende día a día y nos sorprenden la infinidad de casos que se presentan cada uno con un condimento, con un agregado especial ¿no?
AA: Petete y lo demoro con una sola cosa.
JM: Sí, como no.
AA: Cada vez estos casos van a ser mayores, porque vuelvo sobre el concepto inicial, aspiramos todos a una salud más perfecta y la medicina cada vez está en condiciones de brindar eso. Entre medio lo que se genera es una retahíla de problemas que la ley, ciertamente nunca la ley está por antes de hecho sociológico, pero al menos, lo que no puede dejar es que el hecho sociológico lo esté marcando desde hace 20 años, que hay una ausencia normativa.
JM: Gracias, Doctor, que pase un buen día ¿eh?
AA: Gracias, Petete, muy amable. Buen día".
JM: Adiós. Ahí estaba un Vocal del Tribunal Superior de Justicia, el Doctor Armando Andruet, que es además Especialista en Bioética, la verdad que muy interesante lo que plantea el Doctor Andruet, la falta de leyes, la falta de normativas, entonces le cae a un Juzgado un caso así y bueno, y el Juez se agarra de lo que tiene, también de sus convicciones, también de sus creencias. Es decir que en dos casos que se parezcan, dos jueces pueden fallar de manera absolutamente distinta, no hay ni siquiera reglas de juego para este tipo de cuestiones. Hay un montonazo de mensajes vinculados con la polémica de los embriones, en seguida lo, lo vamos a estar publicando.
Mediante el presente blog se aspira a poder compartir sólo con miembros de la comunidad académica el avance y producción cientifica e investigativa en áreas vinculadas con las ciencias jurídicas y sociales. Dejaremos disponible aquí, requerimientos habituales en la actividad docente: programas, desarrollos de clases, orientaciones de lecturas, referencia a producciones académicas y enlaces propios.
viernes, 7 de octubre de 2011
jueves, 6 de octubre de 2011
DEBATE: CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES
NO SON DESECHABLES
Días atrás tres noticias fueron tapa de un diario nacional: 1) ‘Polémico fallo por el uso de embriones’, 2) ‘La píldora soñada: vence a las arrugas, 3) ‘Avanza en Diputados la ley que permitirá el cambio de sexo’; entre ellas hay un hilo conductor: una medicina tecnificada que permite dar curso a proyectos: 1) terapéuticos, 2) estéticos y 3) sociales y como es lógico, una demanda que cristaliza el sueño de una salud perfecta.
Reflexionaremos sobre el supuesto 1, ya conocido en detalle: Una relación conyugal desgranándose y que otrora, acudiera a las técnicas de RHA mediante las cuales se fecundaron óvulos in vitro, luego transfirieron al útero algunos y se crioconservaron otros. Sobrevenida la desavenencia marital, la esposa solicita una nueva transferencia embrionaria y el cónyuge se opone, negando su consentimiento.
No haremos aportes sobre la resolución judicial, formularemos sí, nuestra preocupación por la ausencia de cualquier reflexión bioética en el pronunciamiento. En casos trágicos como éste –puesto que no hay ley regulatoria y presuntivamente se compromete a la persona humana- merecen más, que pura ortodoxia judicial. Cualquier realidad compleja impone miradas transdisciplinarias y los jueces por definición, somos poco atentos a tal apertura epistemológica y gustamos de ejercitar imperialismos disciplinares.
Queremos centrarnos en lo sustantivo del problema y de primacía en el fallo. Esto es, si la materialidad que está conservada en frío ¿es o no, una persona humana?. Los argumentos para negarlo, lo dirán afirmando, que hay una vida humana y no una persona humana, o porque la viabilidad del componente no está asegurada, o porque no hay individualidad por falta de anidación o porque no hay un desarrollo de cresta neuronal. Algunos de estos argumentos esbozó Mary Warnock en su informe de los ’80, cuando buscó razones que avalaran el concepto de ‘pre-embrión’ para que las técnicas de RHA pudieran expandirse. El concepto, se asocia al de ‘pre-persona’ y con él, no habrá lugar para objeción moral, jurídica, social o científica respecto a una supuesta cosificación.
Sin intentar rebatir técnicamente las tesis, oponemos ad hoc, el sentido común por ser el más perspicaz de los razonamientos. Es la ciencia médica la que inicialmente brinda asentimiento a que dicho conglomerado celular es valioso per se, puesto que si es retirado del hábitat hostil donde está, y se coloca en otro natural, seguirá un decurso autopropulsado desde su propia estructura.
La vida humana no es en abstracto, no es entelequia sino algo objetivamente verificable: la vida es de alguien no de algo. Que en dicho conjunto celular no se vea reflejada la integridad de un hombre es cierto, pero tampoco es visualizado en una ecografía de pocas semanas, sin embargo en ambos casos, no está allí en potencia el hombre, sino que está todo el hombre que ya es. Ello así, acorde la indubitada confirmación que la biología molecular ha descifrado: el ADN no muta y se conformó en la fase inicial de la vida de la persona. Tan pronto los gametos del óvulo y del espermatozoide se fusionen, arrojarán una realidad diversa a ellos mismos y que como tal dispara el devenir de la vida personal.
Cuando se cumple el pronucleamiento y se produce la primera división celular –hay dos hemicélulas- se tiene la inevitable certificación empírica, que el óvulo ha sido fecundado. Hay allí una realidad diferente y nueva a la que existía. Esa realidad, de no interrumpirse congelándose, seguirá sucesivas divisiones y organización celular y tendrá ya ganado desde aquella primera, su ADN que no variará jamás. Ensayar que es una vida sin persona, o que por no estar amarrada al útero puede ser desconocida en su individualidad, o que por carecer de sistema nervioso no se puede considerar persona humana, son al fin de cuentas, líneas argumentales que empalidecen a la naturaleza humana que es cosificada y representativa de una mentalidad tecno-científica prohijada por la medicina moderna.
No despreciamos la búsqueda de satisfacciones terapéuticas para quienes tienen disfunciones reproductivas, pero nunca cosificando las personas. Obvio, que los embriones crioconservados no son desechables como no lo es, ninguna vida humana; para ellos la adopción prenatal es una vía apta. Lo cierto es, que la vida de las personas es demasiado preciosa para dejarla en ponderación de los jueces como es cuando, la ley está ausente: no porque ella sea buena, sino sólo, porque ha impuesto una discusión de la razón pública que en este caso, a la sociedad civil le es debida.
PUBLICADO DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR (CORDOBA, REP.ARGENTINA)28.IX.11
Días atrás tres noticias fueron tapa de un diario nacional: 1) ‘Polémico fallo por el uso de embriones’, 2) ‘La píldora soñada: vence a las arrugas, 3) ‘Avanza en Diputados la ley que permitirá el cambio de sexo’; entre ellas hay un hilo conductor: una medicina tecnificada que permite dar curso a proyectos: 1) terapéuticos, 2) estéticos y 3) sociales y como es lógico, una demanda que cristaliza el sueño de una salud perfecta.
Reflexionaremos sobre el supuesto 1, ya conocido en detalle: Una relación conyugal desgranándose y que otrora, acudiera a las técnicas de RHA mediante las cuales se fecundaron óvulos in vitro, luego transfirieron al útero algunos y se crioconservaron otros. Sobrevenida la desavenencia marital, la esposa solicita una nueva transferencia embrionaria y el cónyuge se opone, negando su consentimiento.
No haremos aportes sobre la resolución judicial, formularemos sí, nuestra preocupación por la ausencia de cualquier reflexión bioética en el pronunciamiento. En casos trágicos como éste –puesto que no hay ley regulatoria y presuntivamente se compromete a la persona humana- merecen más, que pura ortodoxia judicial. Cualquier realidad compleja impone miradas transdisciplinarias y los jueces por definición, somos poco atentos a tal apertura epistemológica y gustamos de ejercitar imperialismos disciplinares.
Queremos centrarnos en lo sustantivo del problema y de primacía en el fallo. Esto es, si la materialidad que está conservada en frío ¿es o no, una persona humana?. Los argumentos para negarlo, lo dirán afirmando, que hay una vida humana y no una persona humana, o porque la viabilidad del componente no está asegurada, o porque no hay individualidad por falta de anidación o porque no hay un desarrollo de cresta neuronal. Algunos de estos argumentos esbozó Mary Warnock en su informe de los ’80, cuando buscó razones que avalaran el concepto de ‘pre-embrión’ para que las técnicas de RHA pudieran expandirse. El concepto, se asocia al de ‘pre-persona’ y con él, no habrá lugar para objeción moral, jurídica, social o científica respecto a una supuesta cosificación.
Sin intentar rebatir técnicamente las tesis, oponemos ad hoc, el sentido común por ser el más perspicaz de los razonamientos. Es la ciencia médica la que inicialmente brinda asentimiento a que dicho conglomerado celular es valioso per se, puesto que si es retirado del hábitat hostil donde está, y se coloca en otro natural, seguirá un decurso autopropulsado desde su propia estructura.
La vida humana no es en abstracto, no es entelequia sino algo objetivamente verificable: la vida es de alguien no de algo. Que en dicho conjunto celular no se vea reflejada la integridad de un hombre es cierto, pero tampoco es visualizado en una ecografía de pocas semanas, sin embargo en ambos casos, no está allí en potencia el hombre, sino que está todo el hombre que ya es. Ello así, acorde la indubitada confirmación que la biología molecular ha descifrado: el ADN no muta y se conformó en la fase inicial de la vida de la persona. Tan pronto los gametos del óvulo y del espermatozoide se fusionen, arrojarán una realidad diversa a ellos mismos y que como tal dispara el devenir de la vida personal.
Cuando se cumple el pronucleamiento y se produce la primera división celular –hay dos hemicélulas- se tiene la inevitable certificación empírica, que el óvulo ha sido fecundado. Hay allí una realidad diferente y nueva a la que existía. Esa realidad, de no interrumpirse congelándose, seguirá sucesivas divisiones y organización celular y tendrá ya ganado desde aquella primera, su ADN que no variará jamás. Ensayar que es una vida sin persona, o que por no estar amarrada al útero puede ser desconocida en su individualidad, o que por carecer de sistema nervioso no se puede considerar persona humana, son al fin de cuentas, líneas argumentales que empalidecen a la naturaleza humana que es cosificada y representativa de una mentalidad tecno-científica prohijada por la medicina moderna.
No despreciamos la búsqueda de satisfacciones terapéuticas para quienes tienen disfunciones reproductivas, pero nunca cosificando las personas. Obvio, que los embriones crioconservados no son desechables como no lo es, ninguna vida humana; para ellos la adopción prenatal es una vía apta. Lo cierto es, que la vida de las personas es demasiado preciosa para dejarla en ponderación de los jueces como es cuando, la ley está ausente: no porque ella sea buena, sino sólo, porque ha impuesto una discusión de la razón pública que en este caso, a la sociedad civil le es debida.
PUBLICADO DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR (CORDOBA, REP.ARGENTINA)28.IX.11
jueves, 5 de mayo de 2011
GUBERNAMENTABILIDAD MORAL DE LOS JUECES: ¿SERÁ POSIBLE?
Breve ensayo sobre la gubernamentabilidad moral de los jueces
En apretada síntesis haremos aportes que vinculen la Ética y los códigos deontológicos con la función y roles que la magistratura cumple. Para ello hay que advertir que los Poderes Judiciales están en un evidente proceso de transformación; y que también las sociedades civiles están en uno similar. Han sido las sociedades civiles las que han puesto a los Poderes Judiciales en coordenadas de captar en modo especial el conflicto contemporáneo por excelencia en esta materia como es la relación entre ciudadanía y judicatura .
Epifenómenos de esa relación, son los nuevos reclamos que agobian a la magistratura hoy y que exigen, satisfacciones a veces no ortodoxas ni previstas legalmente. La inevitable judicialización de lo social es muestra sintomática de tal realización ciudadana.
A veces también hay que decirlo, esas satisfacciones no son posibles de ser saldadas desde la magistratura y en algunos otros supuestos, se trata de aspectos sociales que definitivamente son ajenos al Poder Judicial. Recientes investigaciones cumplidas en la Provincia de Córdoba, denotan que los ciudadanos atribuyen responsabilidad a los jueces por la existencia acaso de temas impensados, verbig. la pobreza y es evidente, que es muy remoto pensar, que los jueces alguna vinculación con tal déficit social puedan tener. Otros son más cercanos y no tienen tampoco satisfacción, al menos por dos razones: i) porque hay insuficiencia de medios, ii) porque hay una deficiencia en la voluntad de los jueces por ejecutar ciertas prácticas.
Las dos cosas son graves, aunque seguramente una de ellas es más superable que la restante. Por caso una carencia tecnológica con dinero se puede superar, pero lo que no se puede modificar –aun con medios económicos- es el imaginario volitivo de los jueces.
Nos hemos inspirado para la conceptualización recién señalada, en lo que Charles Taylor describe para los ‘imaginarios sociales modernos’ como una formulación diferente a una ‘teoría social’. Los jueces tienen su propio ‘imaginario volitivo’ y a veces el mismo puede estar, bastante desmarcado de lo que es la realidad de lo que efectivamente el imaginario social tiene de ellos, e igualmente distante, de la construcción teórica que de los mismos se puede esperar . Frente a ese diagnóstico y en miras a su solución, hay que buscar algún conjunto de herramientas que nos permitan hacerlo.
Para el mencionado reclamo, animamos buscar una explicación fundada al menos en dos razones. Por una parte, que han sido los jueces, fuertes cultores de un formalismo técnico exagerado que se ha ido mixturado solo recientemente y por la otra, haber militado laborativamente en una mentalidad socio-judicial propia del siglo XIX y por ello decimonónica.
Volvemos a insistir ahora, que en tanto y en cuanto los jueces no asuman roles de liderazgo en la sociedad civil desde lo ético, las cosas difícilmente puedan cambiar. Para dicha transformación profunda hay que pensar al menos, en tres variables como ponderables: a) Una superación de los modelos judiciales puramente endogámicos, porque en ellos lo que no acontece es una simbiosis social, o en todo caso, no formulan ellos una ósmosis socio-política impuesta por la realidad de las cosas. De igual manera, fruto de esta inconstancia es que se construye el imaginario volitivo antes dicho. Cuando ello es así, lo único que va quedando a modo de conclusión, es un progresivo alejamiento de la judicatura de la sociedad. b) Corresponde profundizar los mecanismos que aseguren una adecuada heterogeneidad social en los cuadros profesionales de la magistratura, lo cual se alcanza mediante exámenes de admisión y promoción regularmente previstos. c) Generar una matriz ideológicamente heterogénea en los componentes de los cuadros judiciales pero que sin embargo, todos ellos se encuentran fuertemente enlazados sobre un ideario finalista de innegociable respeto a la misma dignidad humana y desde lo operacional, con una disposición a ser solícitos con los otros bajo una mirada atenta y compasiva. Aparece aquí la preocupación por este esfuerzo que los jueces deben hacer por colocarse en el lugar del otro y que supone comprender que “cada cual puede ser mañana lo que es hoy aquel a quien asiste (atiende o juzga)” .
Obviamente que el exceso de cualquiera de estas variables, generaría un descrédito tan similar como su misma ausencia y que tal como advertimos en alguna medida es lo que hoy ocurre. De tal forma que un Poder Judicial que se pueda confrontar con estas tres variables o aproximarse a ellas tiene, en la proyección mediata y lejana del tiempo, alguna aptitud para la gubernamentalidad moral de los problemas judiciales que se les habrá de requerir cada vez con más frecuencia.
Esto viene a cuenta porque existe todavía la creencia, que los jueces resuelven solamente cuestiones jurídicas, cuando en realidad en la mayoría de los casos nunca una cuestión judicial es solo eso. Existe definitivamente en la litis un otro componente no jurídico que la califica ontológicamente a ella, y basta para otorgar andadura a lo dicho con solo pensar, que los jueces son proclives a olvidar que detrás del expediente de ‘Pérez c/Sánchez- Ordinario. Cumplimiento de contrato’ existen dos personas, hay al menos dos familias, y un sin número de elementos en ese contorno. Definitivamente hay que afirmar que los jueces resuelven problemas morales con instrumentos jurídicos; sustancializar el instrumento ha sido parte del error.
Para poder cumplir con la gubernamentalidad moral de los problemas judiciales hay que comprender aquella dimensión que a veces los jueces olvidan; como es que la referencia a una justicia poética tiene que pasar a integrar el abecedario de la magistratura moderna . El Poder Judicial de Córdoba, ha comprendido algunos aspectos de estas variables.
Los Poderes Judiciales han reconocido también que el ápice de la madurez democrática de los pueblos, pasa por la posición de atención que ocupa en él dicho Poder del estado. Porque la cuestión de la democracia, no es meramente la existencia de una tal sólo electiva, sino por el logro de una democracia deliberativa; porque la democracia no es la tiranía de las mayorías ni la imposición de las minorías, sino un espacio de discusión pública donde se habrán de sopesar los argumentos y encontrar los pro y contra de las mayorías y también de las minorías; y frente a la irresolución de los acuerdos se procede a transferir el espacio de la razón pública adulta a la definición que los jueces puedan hacer de ella .
Otro aspecto que se puede colegir del ejercicio de la gubernamentalidad moral de los jueces, se vincula con la importancia que ellos y la sociedad acuerdan a los conceptos del ‘ser algo’ y de ‘parecer algo’. Este último en cuanto que permite ‘ser percibido como tal’; porque el ser y el parecer no son dos momentos discontinuos de la persona o de la institución, porque solamente se ‘parece’ a lo que se ‘es’. Si algo ‘parece’ cuando ‘no es’, estamos frente a una ficción o una mentira. Entonces consideramos que debe haber una auténtica preocupación institucional ‘de ser’ y ‘de ser percibido’ como tal, dentro de los Poderes Judiciales.
Para que ello ocurra, se deberán cultivar las tres virtudes que dentro de la magistratura son básicas : independencia, imparcialidad y ecuanimidad, que constituyen el núcleo profundo de una construcción ética del magistrado. Si los jueces no entienden cuál es el rol que dentro de la sociedad política tienen asignado, y que el mismo se orienta al bien común de la sociedad, posiblemente nunca hagan algo similar al ‘salto original’ que Martín Heidegger quería para la metafísica y por ello, no pasarán el previsible umbral de ser ‘buenos jueces’, cuando podrían ser ‘mejores jueces’. Obviamente que asumir la judicatura roles de sujeto político y agentes de transformación social , presupone tener muy clara la constelación del problema y los riesgos que ello acarrea.
La sociedad civil en tanto siga advirtiendo, que algunos de sus jueces no hacen esfuerzos para profundizar en este cambio paradigmático, no les devolverá esa anhelada confianza pública que aspiran conquistar para con ella, generar una espiral ascendente virtuosa en su relación con la sociedad .
Cabe ejemplificar porque es la praxis, que el Poder Judicial de Córdoba ha hecho gestos de máxima preocupación en este sentido, ha sabido trasladar de la teoría discursiva a la realización diaria, realizaciones efectivas en tal sentido. Ha mostrado un sometimiento no ciego, sino racional y crítico a un Código de Ética, porque siendo el nombrado, producto del propio ethos profesional de la magistratura local ha venido a reflejar las buenas prácticas que los jueces tienen adoptadas y desde tiempo anterior, que se espera que sean ellas cada vez mejor transmitidas e imitadas por los otros.
Desde este punto de vista, sin duda que la codificación deontológica potencia los componentes de la misma ejemplaridad moral que si bien es muy importante para la sociedad en cuanto que, reposan su mirada en lo que el juez hace, también es muy valiosa para los propios jueces en cuanto pueden conocer aquello que resulta digno de ser imitado.
Mediante el Código y sus reglas, se intenta orientar el ejemplo empírico del cumplimiento de las buenas prácticas reconocidas per se y a que ellos sean cumplidos no sólo por algunos sino por todos y cuando sean más los jueces que hagan de su comportamiento: ejemplaridad –ayudados por la orientación de las reglas del Código– la sociedad tenderá a dar créditos diferentes y generosos a la magistratura como clase o conjunto y no asentado ello en oportunas y siempre interesadas subjetividades .
De todas maneras hay que ser conciente, que ese resultado puede llevar varios años de maduración y reflexión para ser advertido por los magistrados. Un Poder Judicial cualquiera tiene desde este punto de vista para poder cumplir adecuadamente con la gubernamentalidad moral, que asumir el desafío de luchar diariamente para ser mejor. Porque el Poder Judicial ‘mejor’ no es de un solo día, no es de una sola persona, sino el resultado de un colectivo asociado a un mismo ideal de moralidad.
Y ésta nos parece, que es la batalla diaria que las buenas personas deben hacer para que las cosas malas no se instalen y permanezcan después.
En apretada síntesis haremos aportes que vinculen la Ética y los códigos deontológicos con la función y roles que la magistratura cumple. Para ello hay que advertir que los Poderes Judiciales están en un evidente proceso de transformación; y que también las sociedades civiles están en uno similar. Han sido las sociedades civiles las que han puesto a los Poderes Judiciales en coordenadas de captar en modo especial el conflicto contemporáneo por excelencia en esta materia como es la relación entre ciudadanía y judicatura .
Epifenómenos de esa relación, son los nuevos reclamos que agobian a la magistratura hoy y que exigen, satisfacciones a veces no ortodoxas ni previstas legalmente. La inevitable judicialización de lo social es muestra sintomática de tal realización ciudadana.
A veces también hay que decirlo, esas satisfacciones no son posibles de ser saldadas desde la magistratura y en algunos otros supuestos, se trata de aspectos sociales que definitivamente son ajenos al Poder Judicial. Recientes investigaciones cumplidas en la Provincia de Córdoba, denotan que los ciudadanos atribuyen responsabilidad a los jueces por la existencia acaso de temas impensados, verbig. la pobreza y es evidente, que es muy remoto pensar, que los jueces alguna vinculación con tal déficit social puedan tener. Otros son más cercanos y no tienen tampoco satisfacción, al menos por dos razones: i) porque hay insuficiencia de medios, ii) porque hay una deficiencia en la voluntad de los jueces por ejecutar ciertas prácticas.
Las dos cosas son graves, aunque seguramente una de ellas es más superable que la restante. Por caso una carencia tecnológica con dinero se puede superar, pero lo que no se puede modificar –aun con medios económicos- es el imaginario volitivo de los jueces.
Nos hemos inspirado para la conceptualización recién señalada, en lo que Charles Taylor describe para los ‘imaginarios sociales modernos’ como una formulación diferente a una ‘teoría social’. Los jueces tienen su propio ‘imaginario volitivo’ y a veces el mismo puede estar, bastante desmarcado de lo que es la realidad de lo que efectivamente el imaginario social tiene de ellos, e igualmente distante, de la construcción teórica que de los mismos se puede esperar . Frente a ese diagnóstico y en miras a su solución, hay que buscar algún conjunto de herramientas que nos permitan hacerlo.
Para el mencionado reclamo, animamos buscar una explicación fundada al menos en dos razones. Por una parte, que han sido los jueces, fuertes cultores de un formalismo técnico exagerado que se ha ido mixturado solo recientemente y por la otra, haber militado laborativamente en una mentalidad socio-judicial propia del siglo XIX y por ello decimonónica.
Volvemos a insistir ahora, que en tanto y en cuanto los jueces no asuman roles de liderazgo en la sociedad civil desde lo ético, las cosas difícilmente puedan cambiar. Para dicha transformación profunda hay que pensar al menos, en tres variables como ponderables: a) Una superación de los modelos judiciales puramente endogámicos, porque en ellos lo que no acontece es una simbiosis social, o en todo caso, no formulan ellos una ósmosis socio-política impuesta por la realidad de las cosas. De igual manera, fruto de esta inconstancia es que se construye el imaginario volitivo antes dicho. Cuando ello es así, lo único que va quedando a modo de conclusión, es un progresivo alejamiento de la judicatura de la sociedad. b) Corresponde profundizar los mecanismos que aseguren una adecuada heterogeneidad social en los cuadros profesionales de la magistratura, lo cual se alcanza mediante exámenes de admisión y promoción regularmente previstos. c) Generar una matriz ideológicamente heterogénea en los componentes de los cuadros judiciales pero que sin embargo, todos ellos se encuentran fuertemente enlazados sobre un ideario finalista de innegociable respeto a la misma dignidad humana y desde lo operacional, con una disposición a ser solícitos con los otros bajo una mirada atenta y compasiva. Aparece aquí la preocupación por este esfuerzo que los jueces deben hacer por colocarse en el lugar del otro y que supone comprender que “cada cual puede ser mañana lo que es hoy aquel a quien asiste (atiende o juzga)” .
Obviamente que el exceso de cualquiera de estas variables, generaría un descrédito tan similar como su misma ausencia y que tal como advertimos en alguna medida es lo que hoy ocurre. De tal forma que un Poder Judicial que se pueda confrontar con estas tres variables o aproximarse a ellas tiene, en la proyección mediata y lejana del tiempo, alguna aptitud para la gubernamentalidad moral de los problemas judiciales que se les habrá de requerir cada vez con más frecuencia.
Esto viene a cuenta porque existe todavía la creencia, que los jueces resuelven solamente cuestiones jurídicas, cuando en realidad en la mayoría de los casos nunca una cuestión judicial es solo eso. Existe definitivamente en la litis un otro componente no jurídico que la califica ontológicamente a ella, y basta para otorgar andadura a lo dicho con solo pensar, que los jueces son proclives a olvidar que detrás del expediente de ‘Pérez c/Sánchez- Ordinario. Cumplimiento de contrato’ existen dos personas, hay al menos dos familias, y un sin número de elementos en ese contorno. Definitivamente hay que afirmar que los jueces resuelven problemas morales con instrumentos jurídicos; sustancializar el instrumento ha sido parte del error.
Para poder cumplir con la gubernamentalidad moral de los problemas judiciales hay que comprender aquella dimensión que a veces los jueces olvidan; como es que la referencia a una justicia poética tiene que pasar a integrar el abecedario de la magistratura moderna . El Poder Judicial de Córdoba, ha comprendido algunos aspectos de estas variables.
Los Poderes Judiciales han reconocido también que el ápice de la madurez democrática de los pueblos, pasa por la posición de atención que ocupa en él dicho Poder del estado. Porque la cuestión de la democracia, no es meramente la existencia de una tal sólo electiva, sino por el logro de una democracia deliberativa; porque la democracia no es la tiranía de las mayorías ni la imposición de las minorías, sino un espacio de discusión pública donde se habrán de sopesar los argumentos y encontrar los pro y contra de las mayorías y también de las minorías; y frente a la irresolución de los acuerdos se procede a transferir el espacio de la razón pública adulta a la definición que los jueces puedan hacer de ella .
Otro aspecto que se puede colegir del ejercicio de la gubernamentalidad moral de los jueces, se vincula con la importancia que ellos y la sociedad acuerdan a los conceptos del ‘ser algo’ y de ‘parecer algo’. Este último en cuanto que permite ‘ser percibido como tal’; porque el ser y el parecer no son dos momentos discontinuos de la persona o de la institución, porque solamente se ‘parece’ a lo que se ‘es’. Si algo ‘parece’ cuando ‘no es’, estamos frente a una ficción o una mentira. Entonces consideramos que debe haber una auténtica preocupación institucional ‘de ser’ y ‘de ser percibido’ como tal, dentro de los Poderes Judiciales.
Para que ello ocurra, se deberán cultivar las tres virtudes que dentro de la magistratura son básicas : independencia, imparcialidad y ecuanimidad, que constituyen el núcleo profundo de una construcción ética del magistrado. Si los jueces no entienden cuál es el rol que dentro de la sociedad política tienen asignado, y que el mismo se orienta al bien común de la sociedad, posiblemente nunca hagan algo similar al ‘salto original’ que Martín Heidegger quería para la metafísica y por ello, no pasarán el previsible umbral de ser ‘buenos jueces’, cuando podrían ser ‘mejores jueces’. Obviamente que asumir la judicatura roles de sujeto político y agentes de transformación social , presupone tener muy clara la constelación del problema y los riesgos que ello acarrea.
La sociedad civil en tanto siga advirtiendo, que algunos de sus jueces no hacen esfuerzos para profundizar en este cambio paradigmático, no les devolverá esa anhelada confianza pública que aspiran conquistar para con ella, generar una espiral ascendente virtuosa en su relación con la sociedad .
Cabe ejemplificar porque es la praxis, que el Poder Judicial de Córdoba ha hecho gestos de máxima preocupación en este sentido, ha sabido trasladar de la teoría discursiva a la realización diaria, realizaciones efectivas en tal sentido. Ha mostrado un sometimiento no ciego, sino racional y crítico a un Código de Ética, porque siendo el nombrado, producto del propio ethos profesional de la magistratura local ha venido a reflejar las buenas prácticas que los jueces tienen adoptadas y desde tiempo anterior, que se espera que sean ellas cada vez mejor transmitidas e imitadas por los otros.
Desde este punto de vista, sin duda que la codificación deontológica potencia los componentes de la misma ejemplaridad moral que si bien es muy importante para la sociedad en cuanto que, reposan su mirada en lo que el juez hace, también es muy valiosa para los propios jueces en cuanto pueden conocer aquello que resulta digno de ser imitado.
Mediante el Código y sus reglas, se intenta orientar el ejemplo empírico del cumplimiento de las buenas prácticas reconocidas per se y a que ellos sean cumplidos no sólo por algunos sino por todos y cuando sean más los jueces que hagan de su comportamiento: ejemplaridad –ayudados por la orientación de las reglas del Código– la sociedad tenderá a dar créditos diferentes y generosos a la magistratura como clase o conjunto y no asentado ello en oportunas y siempre interesadas subjetividades .
De todas maneras hay que ser conciente, que ese resultado puede llevar varios años de maduración y reflexión para ser advertido por los magistrados. Un Poder Judicial cualquiera tiene desde este punto de vista para poder cumplir adecuadamente con la gubernamentalidad moral, que asumir el desafío de luchar diariamente para ser mejor. Porque el Poder Judicial ‘mejor’ no es de un solo día, no es de una sola persona, sino el resultado de un colectivo asociado a un mismo ideal de moralidad.
Y ésta nos parece, que es la batalla diaria que las buenas personas deben hacer para que las cosas malas no se instalen y permanezcan después.
jueves, 14 de abril de 2011
CONFERENCIA SOBRE ETICA JUDICIAL EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Centro de Estudios Judiciales de Paraguay impulsó el debate sobre la ética en la justicia “Sin ética no hay justicia”, expresó el dr. Armando Andruet, conferencista internacional y reconocido experto en ética judicial.
El jueves 7 de abril, el Centro de Estudios Judiciales (CEJ) realizó la Jornada de Ética Judicial en Paraguay, con la cual impulsó el debate en el mismo seno del sistema, entre reconocidos actores, funcionarios y estudiantes. El eje de la discusión giró en torno a la necesidad de impulsar prácticas de fortalecimiento de la justicia que restituyan la confianza de la sociedad fortalezcan el sistema de justicia, teniendo como herramienta fundamental al Código de Ética Judicial, que incluya tanto a jueces como a funcionarios. La jornada se realizó en el marco del programa de Fortalecimiento del Estado de Derecho (CEJ, CIRD, USAID), con el apoyo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), y formó parte de las actividades del “El año de la Justicia en el bicentenario”, con las cuales el Centro de Estudios Judiciales acompaña el calendario oficial de la celebración nacional.“La honestidad es una cualidad fundante del juez. Sin ética no hay justicia” aseguró en el evento el reconocido experto en ética judicial, Dr. Armando Andruet, anteproyectista del Código de Ética Judicial de Córdoba Argentina, vocal del Tribunal Superior de la citada provincia y antiguo presidente de la Corte Provincial, quien tuvo a su cargo el tema “Responsabilidades y códigos de conducta en la justicia paraguaya”. “Los jueces hemos abusado del instrumento jurídico y ya es tiempo de que entiendan que en realidad resuelven problemas morales”, expresó el dr. Andruet, añadiendo que, por esa razón, la presencia y cercanía de la sociedad al Poder judicial es siempre sana. Sin embargo, todo el sistema de ética de los poderes judiciales se basa en la elaboración de Códigos de Ética, los cuales responden a cada sociedad específica y según los cuales se debe formar a todos los trabajadores del Poder Judicial.Armando Andruet también expresó que el sistema de ética del Paraguay es un ejemplo para muchos países de la región que no han podido integrar sabido integrar o hacer efectivo el funcionamiento del sistema que incluya tanto al Código como a órganos de ética; y aclaró además que, si bien el Código paraguayo se dirige expresamente a magistrados, necesariamente incluye a también a funcionarios. “Tiene una mirada inclusiva, con diferentes niveles de responsabilidad”.De este Código de debe desprender la creación de Órganos de Ética, que en Paraguay se compone por un Tribunal y un Consejo Consultivo, integrado por reconocidos y respetados miembros de la comunidad jurídica, que sesionan cada dos meses en forma alternada. Con este sistema, desde el 2008 a la fecha, la Oficina de Ética del Poder Judicial ha abierto 198 causas, según dijo el director de la misma, el dr. Esteban Kriskovich. De la Jornada también participó la ministra de la función pública, Lilian Soto, quien se refirió a la necesidad de formar y promover prácticas de ética pública en el marco de los valores que hacen a la construcción de ciudadanía.Con esta iniciativa, el Centro de Estudios Judiciales dio inicio a una serie de Jornadas de Derecho Judicial, a realizarse mensualmente hasta julio de 2011, para generar espacios de reflexión y concertación acerca de las reformas estructurales que el sistema judicial paraguayo requiere. Los siguientes temas de encuentros serán: Gestión de la Corte Suprema de Justicia, en mayo; Corrupción en la justicia y transparencia judicial, en junio; y Carrera judicial, en julio.
viernes, 18 de febrero de 2011
TESTIGOS DE JEHOVA Y PROFESION MEDICA
LOS TESTIGOS DE JEHOVA Y LA OPOSICION A LA TRANFUSION SANGUINEA
REPORTAJE TELEFONICO
Medio: RADIO Mitre 810 / Seguí con Rebeca-
Periodista: Rebeca Bortoletto - Lalo Freyre
Hora: 10:48:50 DIA 9.II.11
Desgrabación:
Rebeca Bortoletto: Este tema de debate que tanto interés ha despertado en nuestros oyentes que es el tema de un Testigo de Jehová que después de sufrir un accidente en, en Rosario, un hombre de 36 años, después de sufrir un accidente fue hospitalizado y allí su esposa esgrimió sus creencias religiosas para que no le colocaran sangre después que este hombre había sido intervenido, pero tenía un estado de gravedad, de alta gravedad. El doctor Armando, y finalmente murió. El doctor Armando Andruet , vocal del Tribunal Superior de Justicia en la actualidad, es Director Honorario del Centro de Bioética de la Universidad Católica y director de la maestría en esta especialidad en la Universidad Nacional de Córdoba, quien ha asesorado en las, eh…leyes, en los proyectos que se han venido trabajando sobre el tema de muerte digna. ¿Cómo está doctor? Buen día .
Armando Andruet - Vocal del Tribunal Superior de Justicia en la actualidad, Director Honorario del Centro de Bioética de la Universidad Católica-: Buen día Rebeca, ¿cómo le va a usted?
RB: Bien, muy bien.
AA: Un gusto
RB: Nosotros acá en verdad estábamos, tenemos que empezar prácticamente de cero.
AA: Si.
RB: La noticia es esa.
Lalo Freyre: Si, y la pregunta que quedo planteada doctor era cuándo un paciente va ingresando a un hospital, no, su voluntad, su religión, su familia ¿pueden más que los preceptos de, de la medicina?
AA: A ver, Lalo, buen día ¿qué tal? En realidad hay una gran confusión porque todos estos temas que nos vinculan con, con la salud y con la muerte, son de una alta sensibilidad y realmente a veces cuesta mucho ver cómo es posible que un credo pueda sobreponerse sobre la vida de una persona, pero en realidad la historia y la tradición ha demostrado en muchas ocasiones que hay, hay situaciones de confesionalidad que valen más que la vida. Con esto qué quiero decir, primero que más allá que uno no comparta la confesionalidad de los Testigos de Jehová, es una confesionalidad que merece un respeto por la libertad de conciencia que la propia Constitución reconoce a todas las personas. Desde ese punto de vista, hay una legitimidad constitucional, una garantía constitucional a poder oponer frente a una sanación o a una intervención quirúrgica, o en este caso a una intervención vinculada con la transfusión de sangre oponer un credo determinado. Es legítimo también que los médicos sobre un principio de beneficencia, un principio fuertemente arraigado en la tradición médica de que en definitiva no solamente deben sanar al paciente sino que lo deben cuidar y curar, bueno hagan todo su esfuerzo y su creencia de que deben hasta forzar la conciencia del enfermo.
LF: EN ese punto doctor. Ahí decíamos. Vamos exactamente al extremo opuesto, o sea si el médico o el director del hospital toma la decisión más allá de que la familia exhibió un acta .
AA: Un instrumento que.
LF: Claro.
AA: Que tiene absolutamente suficiente para esa.
LF: Exactamente. Pero si el médico sigue avanzando en su convicción, digamos hipocrática y, e igual hace la transfusión, ¿a qué se expone?
AA: Se expone a tener, y de hecho hay jurisprudencia que ya se ha expedido en ese sentido, se expone a tener un problema de resarcimiento por un daño moral que le ha ocasionado. Porque, digamos, tal vez para usted y para mí es difícil comprender, pero hay que comprenderlos desde la confesionalidad, desde confesionalidad a un Testigo de Jehová que en definitiva le transfundan sangre es en definitiva que le transfundan impureza, y desde ese punto de vista el se va a sentir con un derecho suficiente de una afectación moral y va a buscar un resarcimiento civil a ese médico que no ha sabido entender claramente toda esta indicación que, este, legítimamente documentada y formalizada, y la jurisprudencia ya ha señalado que hay que atender a ese resarcimiento por daño moral. Y yendo más atrás, más allá de que el caso ha tomado relieve público porque indudablemente la vida de cualquier persona Testigo o no Testigo, siempre le duele a todos los ciudadanos a todas las personas, lo real y cierto es que el procedimiento que ha seguido el Hospital de Rosario es el procedimiento adecuado para este caso. La Corte Suprema de Justicia hace muchos años, no esta corte, ya había resuelto en un famoso caso que se llama el caso Bahamonde una situación de esta naturaleza, y de ahí en más toda la jurisprudencia Argentina se encolumnó con gusto o no gusto en este principio de la autonomía del paciente y que esa autonomía del paciente se, se manifiesta también sobre la conciencia y las creencias que tiene.
RB: Ahora la familia hizo el intento de un amparo. El amparo al caso, si llega a tiempo ¿puede suspender esa eh…posibilidad del paciente de, de decidir?
AA: Lo podría llegar a suspender pero con una peligrosidad de que después el juez, termine por advertir que, que ha equivocado algún procedimiento porque la resolución que, que le comentaba Rebeca de la Corte de Bahamondez, es justamente sobre un amparo que se plateó y la Corte dijo: mire más allá del amparo, más allá de la indicación terapéutica que señala que si no se transfunde corre serio riesgo la vida de la persona, usted tiene que respetar la conciencia, la creencia de esta persona.
RB: Bien, está clarísimo. Doctor Andruet, muchas gracias, muy amable.
AA: Rebeca muchas gracias a usted.
RB: Hasta cualquier momento
REPORTAJE TELEFONICO
Medio: RADIO Mitre 810 / Seguí con Rebeca-
Periodista: Rebeca Bortoletto - Lalo Freyre
Hora: 10:48:50 DIA 9.II.11
Desgrabación:
Rebeca Bortoletto: Este tema de debate que tanto interés ha despertado en nuestros oyentes que es el tema de un Testigo de Jehová que después de sufrir un accidente en, en Rosario, un hombre de 36 años, después de sufrir un accidente fue hospitalizado y allí su esposa esgrimió sus creencias religiosas para que no le colocaran sangre después que este hombre había sido intervenido, pero tenía un estado de gravedad, de alta gravedad. El doctor Armando, y finalmente murió. El doctor Armando Andruet , vocal del Tribunal Superior de Justicia en la actualidad, es Director Honorario del Centro de Bioética de la Universidad Católica y director de la maestría en esta especialidad en la Universidad Nacional de Córdoba, quien ha asesorado en las, eh…leyes, en los proyectos que se han venido trabajando sobre el tema de muerte digna. ¿Cómo está doctor? Buen día .
Armando Andruet - Vocal del Tribunal Superior de Justicia en la actualidad, Director Honorario del Centro de Bioética de la Universidad Católica-: Buen día Rebeca, ¿cómo le va a usted?
RB: Bien, muy bien.
AA: Un gusto
RB: Nosotros acá en verdad estábamos, tenemos que empezar prácticamente de cero.
AA: Si.
RB: La noticia es esa.
Lalo Freyre: Si, y la pregunta que quedo planteada doctor era cuándo un paciente va ingresando a un hospital, no, su voluntad, su religión, su familia ¿pueden más que los preceptos de, de la medicina?
AA: A ver, Lalo, buen día ¿qué tal? En realidad hay una gran confusión porque todos estos temas que nos vinculan con, con la salud y con la muerte, son de una alta sensibilidad y realmente a veces cuesta mucho ver cómo es posible que un credo pueda sobreponerse sobre la vida de una persona, pero en realidad la historia y la tradición ha demostrado en muchas ocasiones que hay, hay situaciones de confesionalidad que valen más que la vida. Con esto qué quiero decir, primero que más allá que uno no comparta la confesionalidad de los Testigos de Jehová, es una confesionalidad que merece un respeto por la libertad de conciencia que la propia Constitución reconoce a todas las personas. Desde ese punto de vista, hay una legitimidad constitucional, una garantía constitucional a poder oponer frente a una sanación o a una intervención quirúrgica, o en este caso a una intervención vinculada con la transfusión de sangre oponer un credo determinado. Es legítimo también que los médicos sobre un principio de beneficencia, un principio fuertemente arraigado en la tradición médica de que en definitiva no solamente deben sanar al paciente sino que lo deben cuidar y curar, bueno hagan todo su esfuerzo y su creencia de que deben hasta forzar la conciencia del enfermo.
LF: EN ese punto doctor. Ahí decíamos. Vamos exactamente al extremo opuesto, o sea si el médico o el director del hospital toma la decisión más allá de que la familia exhibió un acta .
AA: Un instrumento que.
LF: Claro.
AA: Que tiene absolutamente suficiente para esa.
LF: Exactamente. Pero si el médico sigue avanzando en su convicción, digamos hipocrática y, e igual hace la transfusión, ¿a qué se expone?
AA: Se expone a tener, y de hecho hay jurisprudencia que ya se ha expedido en ese sentido, se expone a tener un problema de resarcimiento por un daño moral que le ha ocasionado. Porque, digamos, tal vez para usted y para mí es difícil comprender, pero hay que comprenderlos desde la confesionalidad, desde confesionalidad a un Testigo de Jehová que en definitiva le transfundan sangre es en definitiva que le transfundan impureza, y desde ese punto de vista el se va a sentir con un derecho suficiente de una afectación moral y va a buscar un resarcimiento civil a ese médico que no ha sabido entender claramente toda esta indicación que, este, legítimamente documentada y formalizada, y la jurisprudencia ya ha señalado que hay que atender a ese resarcimiento por daño moral. Y yendo más atrás, más allá de que el caso ha tomado relieve público porque indudablemente la vida de cualquier persona Testigo o no Testigo, siempre le duele a todos los ciudadanos a todas las personas, lo real y cierto es que el procedimiento que ha seguido el Hospital de Rosario es el procedimiento adecuado para este caso. La Corte Suprema de Justicia hace muchos años, no esta corte, ya había resuelto en un famoso caso que se llama el caso Bahamonde una situación de esta naturaleza, y de ahí en más toda la jurisprudencia Argentina se encolumnó con gusto o no gusto en este principio de la autonomía del paciente y que esa autonomía del paciente se, se manifiesta también sobre la conciencia y las creencias que tiene.
RB: Ahora la familia hizo el intento de un amparo. El amparo al caso, si llega a tiempo ¿puede suspender esa eh…posibilidad del paciente de, de decidir?
AA: Lo podría llegar a suspender pero con una peligrosidad de que después el juez, termine por advertir que, que ha equivocado algún procedimiento porque la resolución que, que le comentaba Rebeca de la Corte de Bahamondez, es justamente sobre un amparo que se plateó y la Corte dijo: mire más allá del amparo, más allá de la indicación terapéutica que señala que si no se transfunde corre serio riesgo la vida de la persona, usted tiene que respetar la conciencia, la creencia de esta persona.
RB: Bien, está clarísimo. Doctor Andruet, muchas gracias, muy amable.
AA: Rebeca muchas gracias a usted.
RB: Hasta cualquier momento
martes, 6 de julio de 2010
PROYECTOS DE VIDA - MATERNIDAD EN SOLTERIA
DESEABLE MATERNIDAD EN SOLTERÍA
Armando S. Andruet (h), Centro de Bioética Universidad Católica de Córdoba.
Existe concausalidad y muchas explicaciones para analizar el fenómeno que mujeres solteras, con más de una treintena de años, quieran ser inseminadas para proyectar su prole. No buscamos ahora la vía exploratoria en lo jurídico, tampoco reflexionando acerca del privilegio que las técnicas tienen para resolver disfunciones y no convertirse, en mecanismos alternativos.
Haremos una apostilla fenomenológica, y que la orientamos como otro episodio del costo humano-moral que la sociedad global productiva-consumista impone a mujeres que, en muchos casos, son exitosas en su proyección laboral o profesional y que los tiempos del cumplimiento con dicho deber, exige para mantener el rango alcanzado, de toda su atención y ocupación. Y fuera de duda está, que la vida familiar inicial bimembre sustrae tiempos a todo lo demás: requiere compromisos a mediano y largo plazo con un final imprevisible en cuanto a su consistencia, pues la naturaleza propia y la del otro, pueden tener mutaciones severas. Sumarle a ello un niño, que ancle la relación al futuro, puede parecer un exceso de irresponsabilidad cuando en realidad, es sólo una alternativa vital que en cuanto ha sido lograda reflexivamente y con amor auténtico, tiene más razones para ser exitosa que para no serlo.
La inseminación en soltería de la mujer –que deberá tener un cierto pasar económico-, habla de quien advierte su soledad proyectiva y no quiere arriesgar nada para un programa en común con otra persona, donde la prole sea su resultado.
Finalmente debería servir dicho suceso, para advertir la manera trágica en que la vertiginosa convivencia contemporánea nos impone colocar nuestros proyectos de vida trascendentes, porque tener un hijo –solo o en pareja- no es menor. Por último cabe destacar, que la vulnerabilidad de las personas es una condición que también se produce cuando el vulnerado está en aparente o real éxito.
PUBLICADO EN DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR, CÓRDOBA, 22.VI.10
Armando S. Andruet (h), Centro de Bioética Universidad Católica de Córdoba.
Existe concausalidad y muchas explicaciones para analizar el fenómeno que mujeres solteras, con más de una treintena de años, quieran ser inseminadas para proyectar su prole. No buscamos ahora la vía exploratoria en lo jurídico, tampoco reflexionando acerca del privilegio que las técnicas tienen para resolver disfunciones y no convertirse, en mecanismos alternativos.
Haremos una apostilla fenomenológica, y que la orientamos como otro episodio del costo humano-moral que la sociedad global productiva-consumista impone a mujeres que, en muchos casos, son exitosas en su proyección laboral o profesional y que los tiempos del cumplimiento con dicho deber, exige para mantener el rango alcanzado, de toda su atención y ocupación. Y fuera de duda está, que la vida familiar inicial bimembre sustrae tiempos a todo lo demás: requiere compromisos a mediano y largo plazo con un final imprevisible en cuanto a su consistencia, pues la naturaleza propia y la del otro, pueden tener mutaciones severas. Sumarle a ello un niño, que ancle la relación al futuro, puede parecer un exceso de irresponsabilidad cuando en realidad, es sólo una alternativa vital que en cuanto ha sido lograda reflexivamente y con amor auténtico, tiene más razones para ser exitosa que para no serlo.
La inseminación en soltería de la mujer –que deberá tener un cierto pasar económico-, habla de quien advierte su soledad proyectiva y no quiere arriesgar nada para un programa en común con otra persona, donde la prole sea su resultado.
Finalmente debería servir dicho suceso, para advertir la manera trágica en que la vertiginosa convivencia contemporánea nos impone colocar nuestros proyectos de vida trascendentes, porque tener un hijo –solo o en pareja- no es menor. Por último cabe destacar, que la vulnerabilidad de las personas es una condición que también se produce cuando el vulnerado está en aparente o real éxito.
PUBLICADO EN DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR, CÓRDOBA, 22.VI.10
lunes, 14 de junio de 2010
ETICA EN LOS TRIBUNALES - LOS ROLES DE LOS JUECES
PODER JUDICIAL LA ETICA EN LOS TRIBUNALES
La función del juez determina sus actos privados
Armando Segundo Andruet (h), vocal del Tribunal Superior de Córdoba, sostiene que los magistrados deben mantener una conducta proba. El jurista está convencido de que los códigos sirven para ratificar las buenas prácticas y guiar a los noveles jueces. "La gente espera que seamos personas de bien", afirmó.
El jurista dice que la investidura acarrea ciertas cargas sociales. "Sobre los jueces pesa una gran responsabilidad pública. Y esto no sólo cuando están en el ámbito de su despacho o de su ejercicio profesional directo. Esa función pública se proyecta también sobre sus actos privados, porque el estado judicial que tienen no desaparece cuando abandonan el despacho. No son como el oficinista que, cuando se levanta del escritorio, se puede transformar en un sujeto extraño y anónimo". El autor de esta reflexión es Armando Segundo Andruet (h), vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, uno de los grandes defensores en el país de la necesidad de que los poderes judiciales provinciales cuenten con códigos de ética, que precisen las reglas a las que deben sujetar su proceder los jueces.
Andruet está convencido de la utilidad de estos códigos, como los que rigen en Córdoba y Santa Fe. "Ratifican esas buenas prácticas que la propia comunidad de magistrados tiene formalizada. Sirven para que quienes se van incorporando a la vida judicial puedan rápidamente conocer cuáles son esas prácticas bondadosas que hacen que los jueces sean mejores", aseguró a LA GACETA.
-¿En qué ayudan los códigos de ética judicial?
-Ayudan en la medida en que hay cuestiones que, a veces por ignorancia, descuido o por falta de ponderación, no necesariamente por malignidad, caen en una situación de cierta penumbra, que lleva al ciudadano a descreer de ciertas actitudes de los magistrados. Ejercen un rol preventivo, clarificador, sobre todo para el magistrado novel, para que sepa que es inconveniente que tenga participación en ciertos ámbitos públicos que pueden ser visualizados como no decorosos por la sociedad. Hay quienes sostienen que, en profesiones como la del juez, es un dato muy importante y alentador que la sociedad tenga confianza en el magistrado por su "aparecer" social, que no es una ficción, sino el reflejo de lo que es el juez. Entonces, es clave que este sepa que la sociedad los está auscultando cuando está en su despacho, pero también cuando va al supermercado a comprar comestibles. Incluso en este último ámbito, una conducta impropia, intolerante, que exprese poder frente a la cajera del súper, puede expresar debilidades.
-Un abogado tucumano, cuando le ofrecieron ser juez, contestó que no era conveniente porque a él le gustaba jugar al billar en un bar…
-Parece que se trataba de un hombre que juzgaba y trataba con mucha seriedad a la magistratura, y que sabía cuáles son las estrictas exigencias que pesan sobre un juez. Jugar al billar no tiene nada de malo, porque es un pasatiempo que divierte mucho a las personas. Pero si los parroquianos de un lugar advierten que todas las tardes asiste un juez, indudablemente, desconfiarán de que el tiempo del magistrado esté completamente dedicado a la actividad judicial.
-¿Sobre los jueces pesan mayores cargas sociales?
-Es una función que requiere mucho compromiso. Si alguien no tiene en claro esto, seguramente, pensará que puede hacer cualquier cosa o asistir a cualquier sitio, a una whiskería, o salir a hacer gimnasia frente a Tribunales, a las 10 de la mañana. Quien piensa esto, supone que las prerrogativas que la Constitución pone en cabeza de los magistrados, son a favor de ellos, y no de la sociedad. Desde otra perspectiva, entendemos que brindamos un servicio a los ciudadanos, cobramos un buen sueldo, tenemos un buen pasar, pero no dejamos de estar al "servicio de" y eso implica estar sujeto a restricciones. Para eso el Estado me paga puntualmente y me garantiza la inamovilidad en mi cargo mientras dure mi buena conducta. Para eso hay una fábrica que se llama Poder Judicial, que no tira humo, que no nos obliga a usar mameluco, que no quiebra y que no echa a los empleados. Lo único que puede esperar la gente que aporta, además de que los jueces dictemos resoluciones justas y a término, es que seamos personas de bien.
Una carrera hecha en Córdoba
Armando Segundo Andruet (h) es vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y miembro de la Academia Nacional de Derecho y de la Asociación Argentina de Derecho Comparado, además de titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Católica de Córdoba, donde también dirige la carrera de Especialización en Derecho Judicial.
Lo que rige para la Justicia de Córdoba
En el Código de Etica del Poder Judicial de Córdoba pueden encontrarse estas disposiciones: -"El ciudadano que opte por el ejercicio de la magistratura debe asumir que, junto a las prerrogativas que la Constitución le otorga y asegura en su función, la sociedad espera de él un comportamiento ejemplar".
-"Afectan la independencia judicial las gestiones funcionales que se cumplen ante otros poderes provinciales y nacionales, o ante cualquiera de sus dependencias, y que excedan la comunicación indispensable para obtener aquellos cometidos de coordinación que las normas contemplan para un mejor ejercicio de la función".
-"El trato equidistante exige que, cuando el magistrado o el funcionario conceda alguna audiencia a una de las partes en un proceso, ofrezca a la otra igual posibilidad de hacerse oír, invitándola al efecto".
-"Deben guardar prudencia respecto a los lugares y las personas que frecuentan, rehusando aquellos que puedan despertar suspicacias sobre su imparcialidad, dedicación o probidad, así como implicarlos en disputas violentas, o exponerlos a situaciones que vayan en desmedro de su dignidad funcional o del prestigio que cabe al Poder Judicial".
En Tucumán no hay ninguna iniciativa similar.
Desde 2004, cuando en Córdoba entró en vigencia el Código de Etica, se presentaron 120 denuncias ante el Tribunal de Etica, al que lo componen cinco miembros (todos jubilados), propuestos por el Tribunal Superior de Justicia, por la Asociación de Magistrados, y por los colegios de abogados.
Del total, sólo 40 han sido admitidas; en 15 de ellas, a su vez, el tribunal elevó las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, mientras que en las otras 25 se limitó a efectuar meras recomendaciones (sobre sus comportamientos) a los propios jueces que habían sido cuestionados. En otros 15 casos, los mismos magistrados solicitaron al tribunal que les respondiera si había alguna incompatibilidad en que fueran, por ejemplo, miembros de una asociación de ajedrecistas o que se desempeñaran como consejeros directivos en la Facultad de Derecho.
En el país, en los únicos poderes judiciales en los que rigen códigos de ética son en los de Córdoba y Santa Fe. En Corrientes, Santiago del Estero y Formosa están en proceso de aplicación. En el de Tucumán no hay nada parecido.
A favor de la exclusión de quienes cometen una falta reglamentaria. A Armando Segundo Andruet (h) le parece muy bien que el Reglamento Interno del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) de Tucumán establezca que quienes durante la tramitación de un concurso (convocado para la cobertura de un cargo en el Poder Judicial) incurrieran en una falta reglamentaria o ética serán excluidos del proceso, y que el CAM, además, puede anular el concurso cuando la falta, por su gravedad, atentara contra la transparencia del proceso.
Precisamente, el CAM estuvo a punto de tener que decidir si el abogado Pablo Martín Mercado, elegido secretario del cuerpo en un primer momento, había transgredido esta disposición al haber omitido en su currículo la mención de los cargos en la gestión pública que lo vinculaban políticamente a la vicepresidenta del CAM, la legisladora oficialista Carolina Vargas Aignasse. No obstante, como Mercado finalmente dio un paso al costado y no aceptó el cargo, el CAM no tuvo que expedirse.
Aunque sin referirse al caso de Mercado, Andruet (h) alentó a que los órganos, como el CAM, no duden en aplicar esas cláusulas si correspondiera hacerlo. "La aplicación se va construyendo a partir de un entrenamiento de ponderación de las circunstancias y, como en todas las cosas, hay un primer punto de enclave que es el sentido común. A la persona que pasa con un carro por la calle, yo no le puedo exigir el mismo vocabulario y comportamiento que a un abogado acostumbrado a litigar en Tribunales, porque este último tiene una mayor responsabilidad", esgrimió.
¿Cómo se hace para determinar si alguien ha incurrido en una falta grave? , se le preguntó. "Habrá que analizar el contexto concreto, y determinar, a partir del conjunto compuesto por escenario, actores y libreto, las proyecciones deontológicas de ese acto", respondió.
Luego, aportó un ejemplo. "Si en un concurso para seleccionar un juez, se advierte que un concursante ha copiado, eso no es grave, es gravísimo. Ahora bien: ¿es igualmente gravísimo que un alumno de tercer grado copie? A mí me parece que en este último caso no es tan grave, porque, en definitiva, en tercer grado de la escuela primaria todavía se está trabajando sobre la formación de ese niño y se le puede enseñar que eso está mal por esto y por aquello; pero no le puedo decir lo mismo a quien, ya debidamente formado, aspira a ser juez, porque tiene una mayor responsabilidad", remató.
ENTREVISTA PUBLICADA EN EL DIARIO LA GACETA (SAN MIGUEL DE TUCUMAN EL DIA 17.v.10)
La función del juez determina sus actos privados
Armando Segundo Andruet (h), vocal del Tribunal Superior de Córdoba, sostiene que los magistrados deben mantener una conducta proba. El jurista está convencido de que los códigos sirven para ratificar las buenas prácticas y guiar a los noveles jueces. "La gente espera que seamos personas de bien", afirmó.
El jurista dice que la investidura acarrea ciertas cargas sociales. "Sobre los jueces pesa una gran responsabilidad pública. Y esto no sólo cuando están en el ámbito de su despacho o de su ejercicio profesional directo. Esa función pública se proyecta también sobre sus actos privados, porque el estado judicial que tienen no desaparece cuando abandonan el despacho. No son como el oficinista que, cuando se levanta del escritorio, se puede transformar en un sujeto extraño y anónimo". El autor de esta reflexión es Armando Segundo Andruet (h), vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, uno de los grandes defensores en el país de la necesidad de que los poderes judiciales provinciales cuenten con códigos de ética, que precisen las reglas a las que deben sujetar su proceder los jueces.
Andruet está convencido de la utilidad de estos códigos, como los que rigen en Córdoba y Santa Fe. "Ratifican esas buenas prácticas que la propia comunidad de magistrados tiene formalizada. Sirven para que quienes se van incorporando a la vida judicial puedan rápidamente conocer cuáles son esas prácticas bondadosas que hacen que los jueces sean mejores", aseguró a LA GACETA.
-¿En qué ayudan los códigos de ética judicial?
-Ayudan en la medida en que hay cuestiones que, a veces por ignorancia, descuido o por falta de ponderación, no necesariamente por malignidad, caen en una situación de cierta penumbra, que lleva al ciudadano a descreer de ciertas actitudes de los magistrados. Ejercen un rol preventivo, clarificador, sobre todo para el magistrado novel, para que sepa que es inconveniente que tenga participación en ciertos ámbitos públicos que pueden ser visualizados como no decorosos por la sociedad. Hay quienes sostienen que, en profesiones como la del juez, es un dato muy importante y alentador que la sociedad tenga confianza en el magistrado por su "aparecer" social, que no es una ficción, sino el reflejo de lo que es el juez. Entonces, es clave que este sepa que la sociedad los está auscultando cuando está en su despacho, pero también cuando va al supermercado a comprar comestibles. Incluso en este último ámbito, una conducta impropia, intolerante, que exprese poder frente a la cajera del súper, puede expresar debilidades.
-Un abogado tucumano, cuando le ofrecieron ser juez, contestó que no era conveniente porque a él le gustaba jugar al billar en un bar…
-Parece que se trataba de un hombre que juzgaba y trataba con mucha seriedad a la magistratura, y que sabía cuáles son las estrictas exigencias que pesan sobre un juez. Jugar al billar no tiene nada de malo, porque es un pasatiempo que divierte mucho a las personas. Pero si los parroquianos de un lugar advierten que todas las tardes asiste un juez, indudablemente, desconfiarán de que el tiempo del magistrado esté completamente dedicado a la actividad judicial.
-¿Sobre los jueces pesan mayores cargas sociales?
-Es una función que requiere mucho compromiso. Si alguien no tiene en claro esto, seguramente, pensará que puede hacer cualquier cosa o asistir a cualquier sitio, a una whiskería, o salir a hacer gimnasia frente a Tribunales, a las 10 de la mañana. Quien piensa esto, supone que las prerrogativas que la Constitución pone en cabeza de los magistrados, son a favor de ellos, y no de la sociedad. Desde otra perspectiva, entendemos que brindamos un servicio a los ciudadanos, cobramos un buen sueldo, tenemos un buen pasar, pero no dejamos de estar al "servicio de" y eso implica estar sujeto a restricciones. Para eso el Estado me paga puntualmente y me garantiza la inamovilidad en mi cargo mientras dure mi buena conducta. Para eso hay una fábrica que se llama Poder Judicial, que no tira humo, que no nos obliga a usar mameluco, que no quiebra y que no echa a los empleados. Lo único que puede esperar la gente que aporta, además de que los jueces dictemos resoluciones justas y a término, es que seamos personas de bien.
Una carrera hecha en Córdoba
Armando Segundo Andruet (h) es vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y miembro de la Academia Nacional de Derecho y de la Asociación Argentina de Derecho Comparado, además de titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Católica de Córdoba, donde también dirige la carrera de Especialización en Derecho Judicial.
Lo que rige para la Justicia de Córdoba
En el Código de Etica del Poder Judicial de Córdoba pueden encontrarse estas disposiciones: -"El ciudadano que opte por el ejercicio de la magistratura debe asumir que, junto a las prerrogativas que la Constitución le otorga y asegura en su función, la sociedad espera de él un comportamiento ejemplar".
-"Afectan la independencia judicial las gestiones funcionales que se cumplen ante otros poderes provinciales y nacionales, o ante cualquiera de sus dependencias, y que excedan la comunicación indispensable para obtener aquellos cometidos de coordinación que las normas contemplan para un mejor ejercicio de la función".
-"El trato equidistante exige que, cuando el magistrado o el funcionario conceda alguna audiencia a una de las partes en un proceso, ofrezca a la otra igual posibilidad de hacerse oír, invitándola al efecto".
-"Deben guardar prudencia respecto a los lugares y las personas que frecuentan, rehusando aquellos que puedan despertar suspicacias sobre su imparcialidad, dedicación o probidad, así como implicarlos en disputas violentas, o exponerlos a situaciones que vayan en desmedro de su dignidad funcional o del prestigio que cabe al Poder Judicial".
En Tucumán no hay ninguna iniciativa similar.
Desde 2004, cuando en Córdoba entró en vigencia el Código de Etica, se presentaron 120 denuncias ante el Tribunal de Etica, al que lo componen cinco miembros (todos jubilados), propuestos por el Tribunal Superior de Justicia, por la Asociación de Magistrados, y por los colegios de abogados.
Del total, sólo 40 han sido admitidas; en 15 de ellas, a su vez, el tribunal elevó las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, mientras que en las otras 25 se limitó a efectuar meras recomendaciones (sobre sus comportamientos) a los propios jueces que habían sido cuestionados. En otros 15 casos, los mismos magistrados solicitaron al tribunal que les respondiera si había alguna incompatibilidad en que fueran, por ejemplo, miembros de una asociación de ajedrecistas o que se desempeñaran como consejeros directivos en la Facultad de Derecho.
En el país, en los únicos poderes judiciales en los que rigen códigos de ética son en los de Córdoba y Santa Fe. En Corrientes, Santiago del Estero y Formosa están en proceso de aplicación. En el de Tucumán no hay nada parecido.
A favor de la exclusión de quienes cometen una falta reglamentaria. A Armando Segundo Andruet (h) le parece muy bien que el Reglamento Interno del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) de Tucumán establezca que quienes durante la tramitación de un concurso (convocado para la cobertura de un cargo en el Poder Judicial) incurrieran en una falta reglamentaria o ética serán excluidos del proceso, y que el CAM, además, puede anular el concurso cuando la falta, por su gravedad, atentara contra la transparencia del proceso.
Precisamente, el CAM estuvo a punto de tener que decidir si el abogado Pablo Martín Mercado, elegido secretario del cuerpo en un primer momento, había transgredido esta disposición al haber omitido en su currículo la mención de los cargos en la gestión pública que lo vinculaban políticamente a la vicepresidenta del CAM, la legisladora oficialista Carolina Vargas Aignasse. No obstante, como Mercado finalmente dio un paso al costado y no aceptó el cargo, el CAM no tuvo que expedirse.
Aunque sin referirse al caso de Mercado, Andruet (h) alentó a que los órganos, como el CAM, no duden en aplicar esas cláusulas si correspondiera hacerlo. "La aplicación se va construyendo a partir de un entrenamiento de ponderación de las circunstancias y, como en todas las cosas, hay un primer punto de enclave que es el sentido común. A la persona que pasa con un carro por la calle, yo no le puedo exigir el mismo vocabulario y comportamiento que a un abogado acostumbrado a litigar en Tribunales, porque este último tiene una mayor responsabilidad", esgrimió.
¿Cómo se hace para determinar si alguien ha incurrido en una falta grave? , se le preguntó. "Habrá que analizar el contexto concreto, y determinar, a partir del conjunto compuesto por escenario, actores y libreto, las proyecciones deontológicas de ese acto", respondió.
Luego, aportó un ejemplo. "Si en un concurso para seleccionar un juez, se advierte que un concursante ha copiado, eso no es grave, es gravísimo. Ahora bien: ¿es igualmente gravísimo que un alumno de tercer grado copie? A mí me parece que en este último caso no es tan grave, porque, en definitiva, en tercer grado de la escuela primaria todavía se está trabajando sobre la formación de ese niño y se le puede enseñar que eso está mal por esto y por aquello; pero no le puedo decir lo mismo a quien, ya debidamente formado, aspira a ser juez, porque tiene una mayor responsabilidad", remató.
ENTREVISTA PUBLICADA EN EL DIARIO LA GACETA (SAN MIGUEL DE TUCUMAN EL DIA 17.v.10)
lunes, 11 de enero de 2010
JUECES Y AUTORITARISMO

Ref. publicación: Obra colectiva "Discusiones en torno del derecho judicial", Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2008, pág. 272. Indice: 1.Acerca del judicialismo o autoritarismo judicial. II. La relación de causalidad como presupuesto de la responsabilidad civil: ¿un concepto descriptivo o valorativa?. III. A propósito del caso 'Kimel' y sus implicancias en la hermenéutica constitucional. IV. El conocimiento de los hechos y la justificación de las premisas fácticas en el razonamiento judicial. V. La importancia delos principios lógico-clásicos en la argumentación del resto de sujetos, distintos del juez, que participan del proceso civil y comercial. VI. La persona en su constitución individual y proyección social. El derecho a participar en las instituciones socio jurídicas. VII. Sobre el fundamento antropológico del sistema penal.
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domingo, 10 de enero de 2010
BIOETICA Y DERECHO

Ref. publicación: Obra colectiva; "Temas de Bioética y Derecho"; Cátedra Unesco de Bioética y Biojurídica, Facultad de Derecho de la UNIFE, Lima, 2008. Indice: I. Eutanasia y ortotanasia: El problema de la autonomía en el derecho español. II. La discusión bioética en el humanismo y cientísmo médico. III. La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco: Consideraciones en cuanto a sus alcances y naturaleza jurídica. IV. El derecho a la vida del concebido.V. La persona: Un desafío ontológico para la bioética actual. VI. De la bioética a la biojurídica. VII. La filiación y la fecundación artificial. VIII. Colisión de derechos: Un caso a considerar a propósito de las acciones del estado frente a la lucha contra el delito de pornografía infantil. IX. La humanización de la medicina.
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domingo, 29 de noviembre de 2009
ACERCA DEL (des)PRESTIGIO JUDICIAL
HACER LO VALIOSO
Armando S. Andruet (h), Vocal del TSJ
Que existen casos en el Poder Judicial con una trascendencia moral negativa es innegable. Ocurre aquí y en cualquier lugar, las instituciones inmaculadas no existen. Tal negatividad se potencia, cuando la necesidad de hombres probos resulta vital, frente a vivencias comunitarias desoladoras.
El TSJ lejos de ocultar lo vicioso, posibilita los mecanismos para que frente a la afectación de la transparencia de sus funcionarios o jueces, quede expedita la denuncia y su consecuente investigación como el estado de derecho impone.
Desgraciadamente, son más las denuncias débiles que aquellas con contundentes razones que posibiliten una solución rápida. Sin embargo, ambas dejan en la memoria selectiva la misma huella del desprestigio que el tiempo petrifica después. La lógica mediática o el denunciante furioso, podrán ser disparadores, pero no siempre auguran éxitos. El escenario judicial, el enjambre normativo y la tarea probatoria exige a veces proezas para un resultado cierto, y felizmente que es así; lo contrario sería estar desvalidos ante humores sociales o comunicacionales siempre cambiantes.
El TSJ promovió un Tribunal de Ética Judicial, que ha dictado un centenar de resoluciones a veces sancionando éticamente, cumpliendo funciones preventivas y también, solicitando investigaciones profundas. Es el Poder Judicial quien facilita caminos para que emerja allí donde exista la opacidad moral de los magistrados. Ha cumplido investigaciones administrativas que concluyeron en la solicitud de destitución de magistrados por el Jury de Enjuiciamiento; así con la Dra. Hoyos de Benavente, el Dr. Magnin Lavisse, el Dr. Moll y el Dr. Rocco Colazo. Solicitó la destitución del Dr. Pescetti que fue rechazada por el Jury. Ha investigado y denunciado –sujeto a decisión del Jury- al Dr. Matheu y también al Dr. Caffaratta.
Entretanto son investigados otros jueces, fiscales y asesores. Muchos de ellos nombrados con estridencia por los medios, pero es función del Poder Judicial, asegurar los mecanismos de defensa de los involucrados aun cuando, el desaguisado parezca brutal. Las personas intentan desincriminarse y cuestiones que socialmente aparecen escandalosas, por carencias probatorias se reducen a retazos de tela usada. El estado de derecho impone vivir siempre, sujeto a sus reglas.
Volvemos al principio: el Poder Judicial es posible que contabilice personas con falta de transparencia y carentes de idoneidad moral; es una preocupación conjunta de todos los actores sociales evitar que continúen, para ello, las buenas pruebas y la colaboración cívica junto al derecho de defensa, serán los ingredientes para una mejor vida en común.
Publicado Diario La Voz del Interior, 15.XI.09. Nota: Existen una serie de artículos junto a éste en el mencionado Diario, que son críticos respecto al estatus de confiabilidad que tiene el Poder Judicial de Córdoba en razón de situaciones concretas que allí se mencionan.
Armando S. Andruet (h), Vocal del TSJ
Que existen casos en el Poder Judicial con una trascendencia moral negativa es innegable. Ocurre aquí y en cualquier lugar, las instituciones inmaculadas no existen. Tal negatividad se potencia, cuando la necesidad de hombres probos resulta vital, frente a vivencias comunitarias desoladoras.
El TSJ lejos de ocultar lo vicioso, posibilita los mecanismos para que frente a la afectación de la transparencia de sus funcionarios o jueces, quede expedita la denuncia y su consecuente investigación como el estado de derecho impone.
Desgraciadamente, son más las denuncias débiles que aquellas con contundentes razones que posibiliten una solución rápida. Sin embargo, ambas dejan en la memoria selectiva la misma huella del desprestigio que el tiempo petrifica después. La lógica mediática o el denunciante furioso, podrán ser disparadores, pero no siempre auguran éxitos. El escenario judicial, el enjambre normativo y la tarea probatoria exige a veces proezas para un resultado cierto, y felizmente que es así; lo contrario sería estar desvalidos ante humores sociales o comunicacionales siempre cambiantes.
El TSJ promovió un Tribunal de Ética Judicial, que ha dictado un centenar de resoluciones a veces sancionando éticamente, cumpliendo funciones preventivas y también, solicitando investigaciones profundas. Es el Poder Judicial quien facilita caminos para que emerja allí donde exista la opacidad moral de los magistrados. Ha cumplido investigaciones administrativas que concluyeron en la solicitud de destitución de magistrados por el Jury de Enjuiciamiento; así con la Dra. Hoyos de Benavente, el Dr. Magnin Lavisse, el Dr. Moll y el Dr. Rocco Colazo. Solicitó la destitución del Dr. Pescetti que fue rechazada por el Jury. Ha investigado y denunciado –sujeto a decisión del Jury- al Dr. Matheu y también al Dr. Caffaratta.
Entretanto son investigados otros jueces, fiscales y asesores. Muchos de ellos nombrados con estridencia por los medios, pero es función del Poder Judicial, asegurar los mecanismos de defensa de los involucrados aun cuando, el desaguisado parezca brutal. Las personas intentan desincriminarse y cuestiones que socialmente aparecen escandalosas, por carencias probatorias se reducen a retazos de tela usada. El estado de derecho impone vivir siempre, sujeto a sus reglas.
Volvemos al principio: el Poder Judicial es posible que contabilice personas con falta de transparencia y carentes de idoneidad moral; es una preocupación conjunta de todos los actores sociales evitar que continúen, para ello, las buenas pruebas y la colaboración cívica junto al derecho de defensa, serán los ingredientes para una mejor vida en común.
Publicado Diario La Voz del Interior, 15.XI.09. Nota: Existen una serie de artículos junto a éste en el mencionado Diario, que son críticos respecto al estatus de confiabilidad que tiene el Poder Judicial de Córdoba en razón de situaciones concretas que allí se mencionan.
domingo, 25 de octubre de 2009
domingo, 18 de octubre de 2009
jueves, 8 de octubre de 2009
miércoles, 7 de octubre de 2009
ACERCA DE LOS COMPORTAMIENTOS INDESEABLES DE LOS JUECES
LA VERGUENZA AJENA Y EL DOLOR PROPIO
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Católica de Córdoba
Muchas veces se discute que clase de poder es el que tiene el Poder Judicial como también la manera en que los jueces hacen uso del mismo. Aunque en realidad el problema no es el poder, puesto que alguien lo debe poseer, sino la forma en que ese depositario se conduce con el mismo. Y los jueces no son la excepción a ciertos usos no sólo políticamente incorrectos sino, definitivamente contrarios a toda realización virtuosa que con el poder se puede efectuar.
Pensar en definiciones que grafiquen el poder de los jueces, es imaginarlo en términos de silencio, de monotonía, hasta como una suerte de instrumentación aburrida; en cuanto las limitaciones cívicas lo imponen, las funcionales lo determinan y la sociedad lo exige. Nadie desea ver a los jueces, haciendo gala de cuánto poder tienen y mucho menos, de la manera no cuidada conque a veces utilizan del mismo.
En realidad todos quisiéramos jueces que ocuparan un espacio nulo en los medios de comunicación y que su presencia pública, lo sea a causa de la función que tienen y su responsabilidad pública en dictar pronunciamientos justos. En nuestro singular país, a veces no consustanciado ni por quienes ejercen el poder ni quienes son conducidos por aquellos, no hemos aprendido todavía institucionalidad suficiente y encontramos con tristeza que cada día más, los jueces son noticia periodística. Ello se agrava cuando el motivo para tal presencia mediática, no es para informar de resultados judiciales que sí importan a la sociedad, sino para cuestiones estamentales de la judicatura o porque son ellos mismos, una lamentable y patética noticia.
En las últimas semanas, dos noticias nacionales –no porque no tengamos provinciales- han perforado nuevamente la capa de confianza pública de la sociedad en la judicatura y a toda costa, se quiere ver en ellas –deformando lo real- que son hechos individuales, aislados y que en nada comprometen a la totalidad del Poder Judicial de la República. Así se ha difundido con fecha 5.IX.09 (Diario La Nación) que en el examen del Consejo de la Magistratura de la Nación, habría habido un actual Fiscal, el Dr. Hernán Tuppo, quien fuera descubierto con un examen de similar tenor al que fuera requerido como prueba de eximición; las noticias dicen luego, que se está investigando dicho hecho, y que habría alguna razón para creer en la existencia de otros casos de parecido jaez (vide ib. del día 8.IX.09 y 24.IX.09).
El restante supuesto que ha tenido la difusión casi global, puesto que se disponía de un circuito cerrado de filmación, es el que involucra a la jueza en lo contravencional de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Dra. Rosa Elsa Parrilli, quien molesta porque su auto había sido removido de un lugar no dispuesto para el estacionamiento, se presenta en la Oficina administrativa competente y mediante un accionar digno de una tropelía de matonismo de un aprendiz de gángster del subdesarrollo, insulta, denosta y abusa de su condición para ser rápidamente atendida y además, no tener que abonar la multa pecuniaria que correspondía por la infracción, lo cual finalmente obtiene de ese modo.
Nos interesa el último caso, sólo porque ha tenido la capacidad de ser representativo –aunque en grado extremo- de un comportamiento que con cierta habitualidad –aunque con mayor discreción- los jueces suelen –solemos- tener y de los que, hay que estar suficientemente atentos para no verse –vernos- tentados en cometer. Vivir con poder –porque esa es la discusión- puede ser una cuestión doblemente peligrosa, por una parte para quienes sienten dicho ejercicio cuando el mismo resulta inmerecido y por la otra, para quien lo ejerce, en cuanto debe hacer un permanente ejercicio de autocontrol de sopesos –psicológicos, volitivos y actitudinales- acerca de cuánto del poder que se tiene por la función pública que se cumple, puede o debe ser trasladado a las realizaciones sociales corrientes y por lo tanto, a situaciones y/o actos que como tal, no importan atribución de iurisdictio alguna.
El difícil equilibrio que corresponde atender entre los actos públicos profesionales del juez y los otros actos personales con trascendencia pública que el mismo cumple, impone comprender, que de la misma forma que no se conoce el fenómeno jurídico sólo teniendo mayor acumulación de la dogmática jurídica y que hoy los jueces tienen que sumar a ello, si quieren brindar respuestas satisfactorias en lo justo de cada uno de los litigantes, competencias de corte transdisciplinar que potencien la mirada del mundo jurídico; pues también tienen que comprender, que entre el ser y el aparecer del juez no existe distancia alguna y ‘quien se muestra es como tal’, no importando a tales efectos el ámbito en donde la escena se realiza: sea ello en un despacho, en una oficina pública, o en un supermercado. No hay detrás del juez un hombre diferente al que aparece allí togado: sus virtudes y vicios no pueden ser ocultados ni potenciados, sea por el atuendo que luce o el poder simbólico que produce.
El ser juez como hombre independiente, imparcial y ecuánime no está requerido sólo en su ámbito laboral profesional sino que, se expande a cuanto lugar la figura del juez aparece; por lo cual, actos como los de la jueza Elsa Parrilli ponen en severo compromiso su misma ontologicidad judicial –con independencia de lo mucho y bien formada jurídicamente que pueda estar- porque en realidad, requerirle a un juez un comportamiento personal que cumpla con las condiciones mínimas de educación, decoro y respeto hacia los demás, no es solicitarle lo máximo sino lo mínimo de cualquier ciudadano.
Alguna vez –todavía lo creemos- la judicatura podrá ser un espejo de virtudes morales para la sociedad y con ello habrá de ganar la tan ansiada confianza pública, mas para acercarnos a tal resultado, la militancia en una sana y fecunda ética civil se presenta como un instrumento de validez casi universal; para que decir, cuando tantos jueces –que no son los provinciales de Córdoba- que rechazan bajo una mirada desde el poder que detentan, los códigos de conducta judicial, pues aprecien su valor. Tal vez allí, reconocerán que la función preventiva y pedagógica que la ética judicial cumple, habría podido -quizás, tal vez- evitarle los delicados momentos que de seguro bien merecidos los tiene la colega jueza Elsa Parrilli.
Publicado en el Diario La Voz del Interior (Córdoba- Argentina) el día 6.X.09
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Católica de Córdoba
Muchas veces se discute que clase de poder es el que tiene el Poder Judicial como también la manera en que los jueces hacen uso del mismo. Aunque en realidad el problema no es el poder, puesto que alguien lo debe poseer, sino la forma en que ese depositario se conduce con el mismo. Y los jueces no son la excepción a ciertos usos no sólo políticamente incorrectos sino, definitivamente contrarios a toda realización virtuosa que con el poder se puede efectuar.
Pensar en definiciones que grafiquen el poder de los jueces, es imaginarlo en términos de silencio, de monotonía, hasta como una suerte de instrumentación aburrida; en cuanto las limitaciones cívicas lo imponen, las funcionales lo determinan y la sociedad lo exige. Nadie desea ver a los jueces, haciendo gala de cuánto poder tienen y mucho menos, de la manera no cuidada conque a veces utilizan del mismo.
En realidad todos quisiéramos jueces que ocuparan un espacio nulo en los medios de comunicación y que su presencia pública, lo sea a causa de la función que tienen y su responsabilidad pública en dictar pronunciamientos justos. En nuestro singular país, a veces no consustanciado ni por quienes ejercen el poder ni quienes son conducidos por aquellos, no hemos aprendido todavía institucionalidad suficiente y encontramos con tristeza que cada día más, los jueces son noticia periodística. Ello se agrava cuando el motivo para tal presencia mediática, no es para informar de resultados judiciales que sí importan a la sociedad, sino para cuestiones estamentales de la judicatura o porque son ellos mismos, una lamentable y patética noticia.
En las últimas semanas, dos noticias nacionales –no porque no tengamos provinciales- han perforado nuevamente la capa de confianza pública de la sociedad en la judicatura y a toda costa, se quiere ver en ellas –deformando lo real- que son hechos individuales, aislados y que en nada comprometen a la totalidad del Poder Judicial de la República. Así se ha difundido con fecha 5.IX.09 (Diario La Nación) que en el examen del Consejo de la Magistratura de la Nación, habría habido un actual Fiscal, el Dr. Hernán Tuppo, quien fuera descubierto con un examen de similar tenor al que fuera requerido como prueba de eximición; las noticias dicen luego, que se está investigando dicho hecho, y que habría alguna razón para creer en la existencia de otros casos de parecido jaez (vide ib. del día 8.IX.09 y 24.IX.09).
El restante supuesto que ha tenido la difusión casi global, puesto que se disponía de un circuito cerrado de filmación, es el que involucra a la jueza en lo contravencional de la Ciudad Autónoma de Bs. As., Dra. Rosa Elsa Parrilli, quien molesta porque su auto había sido removido de un lugar no dispuesto para el estacionamiento, se presenta en la Oficina administrativa competente y mediante un accionar digno de una tropelía de matonismo de un aprendiz de gángster del subdesarrollo, insulta, denosta y abusa de su condición para ser rápidamente atendida y además, no tener que abonar la multa pecuniaria que correspondía por la infracción, lo cual finalmente obtiene de ese modo.
Nos interesa el último caso, sólo porque ha tenido la capacidad de ser representativo –aunque en grado extremo- de un comportamiento que con cierta habitualidad –aunque con mayor discreción- los jueces suelen –solemos- tener y de los que, hay que estar suficientemente atentos para no verse –vernos- tentados en cometer. Vivir con poder –porque esa es la discusión- puede ser una cuestión doblemente peligrosa, por una parte para quienes sienten dicho ejercicio cuando el mismo resulta inmerecido y por la otra, para quien lo ejerce, en cuanto debe hacer un permanente ejercicio de autocontrol de sopesos –psicológicos, volitivos y actitudinales- acerca de cuánto del poder que se tiene por la función pública que se cumple, puede o debe ser trasladado a las realizaciones sociales corrientes y por lo tanto, a situaciones y/o actos que como tal, no importan atribución de iurisdictio alguna.
El difícil equilibrio que corresponde atender entre los actos públicos profesionales del juez y los otros actos personales con trascendencia pública que el mismo cumple, impone comprender, que de la misma forma que no se conoce el fenómeno jurídico sólo teniendo mayor acumulación de la dogmática jurídica y que hoy los jueces tienen que sumar a ello, si quieren brindar respuestas satisfactorias en lo justo de cada uno de los litigantes, competencias de corte transdisciplinar que potencien la mirada del mundo jurídico; pues también tienen que comprender, que entre el ser y el aparecer del juez no existe distancia alguna y ‘quien se muestra es como tal’, no importando a tales efectos el ámbito en donde la escena se realiza: sea ello en un despacho, en una oficina pública, o en un supermercado. No hay detrás del juez un hombre diferente al que aparece allí togado: sus virtudes y vicios no pueden ser ocultados ni potenciados, sea por el atuendo que luce o el poder simbólico que produce.
El ser juez como hombre independiente, imparcial y ecuánime no está requerido sólo en su ámbito laboral profesional sino que, se expande a cuanto lugar la figura del juez aparece; por lo cual, actos como los de la jueza Elsa Parrilli ponen en severo compromiso su misma ontologicidad judicial –con independencia de lo mucho y bien formada jurídicamente que pueda estar- porque en realidad, requerirle a un juez un comportamiento personal que cumpla con las condiciones mínimas de educación, decoro y respeto hacia los demás, no es solicitarle lo máximo sino lo mínimo de cualquier ciudadano.
Alguna vez –todavía lo creemos- la judicatura podrá ser un espejo de virtudes morales para la sociedad y con ello habrá de ganar la tan ansiada confianza pública, mas para acercarnos a tal resultado, la militancia en una sana y fecunda ética civil se presenta como un instrumento de validez casi universal; para que decir, cuando tantos jueces –que no son los provinciales de Córdoba- que rechazan bajo una mirada desde el poder que detentan, los códigos de conducta judicial, pues aprecien su valor. Tal vez allí, reconocerán que la función preventiva y pedagógica que la ética judicial cumple, habría podido -quizás, tal vez- evitarle los delicados momentos que de seguro bien merecidos los tiene la colega jueza Elsa Parrilli.
Publicado en el Diario La Voz del Interior (Córdoba- Argentina) el día 6.X.09
viernes, 18 de septiembre de 2009
jueves, 17 de septiembre de 2009
miércoles, 12 de agosto de 2009
viernes, 17 de julio de 2009
LOS JUECES FRENTE A LA OBJECION DE CONCIENCIA
REALIZACION JUDICIAL Y OBJECION DE CONCIENCIA
Armando S. Andruet (h), Facultad de Derecho, U.C.C.- Vocal del T.S.J.
I.- Vivimos tiempos tan dinámicos como elásticos. Todo se vuelve inacabado o efímero. Hemos aprendido que vivir en una democracia activa, impone exigencias políticas con la República y también para con nuestros conciudadanos. Cuestiones como: diversidad, tolerancia, razonabilidad, consenso, integran el abecedario político ciudadano con el cual, organizamos la posibilidad de una vida en común.
Los jueces antes que portadores de toga, se visten de la epidermis ciudadana y por ello, no sólo que gozan de los mismos derechos que los restantes ciudadanos sino que, tienen un plus de responsabilidades por su mismo pensar, hacer y decir. Los jueces son hombres de ley y presupuestamente, con mayor eficacia que otros: cumplidores de la ley.
Pensar un juez que despeche la ley es un contrasentido, pero cuando la ley que debe utilizar le genera una repulsión profunda ¿debe aplicarla igualmente?. O puede utilizar el camino aceptado para cuando hay que buscar soluciones a personas que tienen que cumplir con actos profesionales o no, que como tal, les afectan en su sensibilidad moral, idiosincrática o religiosa y que conocemos, bajo el nombre de objetores de conciencia.
II.- Con fecha 11.V.09 el Tribunal Supremo de España ha puesto punto final a una discusión de enorme trascendencia práctica, que arrancó cuando en la patria de Cervantes, se admitió que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil en igualdad de derechos que una relación heterosexual. Algunos jueces, se declararon objetores y se abstuvieron.
Argentina tiene una legislación civil diferente, aunque nada obsta ponerlo al tema en términos de posibilidad. La vida contemporánea es versátil en las cosas, imprecisa en su género, descomprometida en lo ético y poco pretenciosa con la verdad; por ello, es cierto que los jueces tienen conflictos morales asiduamente. Pocas veces, los debates de conciencia tienen trascendencia pública y son resueltos en su misma intimidad. Otras veces, encuentran solución por un camino procesal heterodoxo, invocándose violencia moral, interés en el pleito o forzando el haber emitido opinión sobre el tema. Otros casos –moralmente extremos- se ubican en la típica objeción de conciencia.
En el marco de la hipótesis no resulta ocioso como ejercicio moral y provocación intelectual interrogar, si los jueces ¿pueden hacer primar su conciencia, antes que aplicar la ley?. Revisemos un elenco de situaciones –actuales-, más allá de la generada por la relación marital entre homosexuales, el de: i) ordenar extender documentos de identidad a quienes han mutado sexualmente, ii) autorizar la interrupción del embarazo a una mujer en el marco del aborto no punible, iii) suspender la alimentación o hidratación a una persona en estado vegetativo permanente, existiendo una ley que así lo autoriza, iv) ordenar la no transfusión de sangre –médicamente necesaria- a un testigo de Jehová que invoca dicho cumplimiento. Obviamente que los casos están en la praxis judicial diaria y no son especulaciones de gabinete.
III.- Reflexionaremos -en manera provisoria- a fin de poder arribar a alguna certidumbre posterior. El marco teórico presupone el conflicto moral que el juez tiene, cuando la aplicación de la ley le genera una afectación moral en su conciencia que le degrada en su propia creencia y por ello, tiene una inevitable resistencia para usarla.
Se repite que el juez sólo se rinde ante el imperio de la ley y no podría ser dominado por su conciencia. El juez –hasta donde aspiramos- debe tener atributos tales, que pueda incluso tomar feliz distancia de sus propios pre-juicios para que no interfieran en su decisión. Así el juez, está sometido sólo a la ley y a ninguna otra fuerza normativa o meta normativa.
Tal afirmación, central en el análisis, debe ser repensada en clave de contemporaneidad superando el modelo exegético que la enarboló y de la cual aprendimos, que los jueces no tienen otra conciencia que la abstracta que la ley promueve.
Sin embargo, rendir hoy obediencia ciega a dicho axioma, si bien no es siempre un exceso, puede resultar temerario en su aplicación absoluta. En honor a ello, los jueces utilizan extraños pasadizos procesales cuando se enfrentan a una ley injusta: i) buscan otra norma que se adecue mejor al caso, ii) hacen una hermenéutica diferente a la sugerida inicialmente por la misma ley, iii) promueven una morigeración usando de la equidad, iv) declaran la inconstitucionalidad de la norma.
Dichos caminos no son todos útiles para el elenco descripto; el problema ahora no es de justicia con el justiciable, es de algo superior; se vincula con la conciencia individual del juzgador, esto es, quien tiene que hacer la ponderación de lo justo del otro. Dudamos que pueda encontrar el juez su sosiego en colmación de acto de justicia alguna, en aquello que antes –en sí mismo- rechaza en su conciencia. Hasta aquí la prognosis presumida. Avancemos con algunos caminos resolutivos posibles, aunque también provisorios.
IV.- Decir que los jueces sólo están sometidos a la ley, es minimizar el rol judicial actual; de igual forma, afirmar que están por encima de la ley, es dotarlos de una soberanía incompatible con el estado de derecho. Sin embargo, eximirse de aplicar una ley por su afectación en conciencia, ¿es lo mismo que decir, que no están sometidos a la ley?. Parece que la cuestión es diferente.
Para responder, recordemos ¿qué cosa? hacen los jueces cuando aplican las leyes: simplemente subsumen historias personales en esos supuestos teóricos, adecuando allí, los aspectos que mayor completitud brindan a su propia experiencia de lo justo concreto. Como se advierte, el motor de la operación juzgadora radica en la misma razón de la judicatura como es, la vocación de justicia. Sin ella no hay magistratura alguna y ello a su vez, ha integrado parte de los mismos compromisos formales que el juez ha dado públicamente con su juramento y en virtud del cual, ha puesto como garantía de cumplimiento ora a la República, sus creencias religiosas y/o su mismo honor.
El art. 112 de la Constitución Nacional impone la obligación –a los miembros de la Corte Suprema- prestar su juramento, obligándose a “...desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, ...”. Vale decir que la Const. Nacional es cúspide del ordenamiento normativo todo, por lo cual, es posible hacer la paráfrasis con los jueces inferiores aunque la enunciación del juramento en las provincias pueda ser otra. De donde resulta, que al imponerse administrar justicia bien, está diciéndose con miras a lo bueno o justo y por lo tanto; sobreponiéndose en dicha gestión a lo meramente legal.
Con ello nos interrogamos: ¿Se puede ser justo, cuando lo que no hay antes, es una insatisfacción moral con la ley a ser aplicada, porque su resultado deviene en la consumación de una decisión inicua?. Seguro que no.
Aparece así, un raro ejercicio de coherencia intelectual y también de extraño equilibrio moral, como es requerirle al juez que cumpla con lo justo de la decisión cuando antes, él mismo, no puede creer en la justicia que la ley en abstracto tiene. Conviene no olvidar que en la construcción de la matriz decisoria del juez, éste, se hace una representación del estándar de justicia que su resolución posee. Dicha instancia intelectiva en el caso no se podría cumplir, por la afectación que en conciencia previamente existe y como tal, oscurece cualquier resultado posterior y tiñe de parcialidad negativa todo resultado aplicativo de ella. Así se comete una segunda afectación –la primera, porque el juez no es imparcial puesto que tiene que resolver con una ley que objeta moralmente-, toda vez que tampoco es ecuánime –lo justo de cada uno está opacado por la misma ley que se aplica-. Finalmente tampoco es independiente el juez, porque la ingerencia negativa obligatoria de la ley no ha podido ser remediada.
Con todo ello, prima facie, nuestros jueces deberán estar atentos a su propia conciencia y que un juez, que resulta constreñido en ella, aun cuando sea por la ley; difícilmente no quede domeñado por las fuerzas no legales que constituyen el universo sociopolítico en donde tienen cita hoy, los conflictos judiciales.
Armando S. Andruet (h), Facultad de Derecho, U.C.C.- Vocal del T.S.J.
I.- Vivimos tiempos tan dinámicos como elásticos. Todo se vuelve inacabado o efímero. Hemos aprendido que vivir en una democracia activa, impone exigencias políticas con la República y también para con nuestros conciudadanos. Cuestiones como: diversidad, tolerancia, razonabilidad, consenso, integran el abecedario político ciudadano con el cual, organizamos la posibilidad de una vida en común.
Los jueces antes que portadores de toga, se visten de la epidermis ciudadana y por ello, no sólo que gozan de los mismos derechos que los restantes ciudadanos sino que, tienen un plus de responsabilidades por su mismo pensar, hacer y decir. Los jueces son hombres de ley y presupuestamente, con mayor eficacia que otros: cumplidores de la ley.
Pensar un juez que despeche la ley es un contrasentido, pero cuando la ley que debe utilizar le genera una repulsión profunda ¿debe aplicarla igualmente?. O puede utilizar el camino aceptado para cuando hay que buscar soluciones a personas que tienen que cumplir con actos profesionales o no, que como tal, les afectan en su sensibilidad moral, idiosincrática o religiosa y que conocemos, bajo el nombre de objetores de conciencia.
II.- Con fecha 11.V.09 el Tribunal Supremo de España ha puesto punto final a una discusión de enorme trascendencia práctica, que arrancó cuando en la patria de Cervantes, se admitió que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil en igualdad de derechos que una relación heterosexual. Algunos jueces, se declararon objetores y se abstuvieron.
Argentina tiene una legislación civil diferente, aunque nada obsta ponerlo al tema en términos de posibilidad. La vida contemporánea es versátil en las cosas, imprecisa en su género, descomprometida en lo ético y poco pretenciosa con la verdad; por ello, es cierto que los jueces tienen conflictos morales asiduamente. Pocas veces, los debates de conciencia tienen trascendencia pública y son resueltos en su misma intimidad. Otras veces, encuentran solución por un camino procesal heterodoxo, invocándose violencia moral, interés en el pleito o forzando el haber emitido opinión sobre el tema. Otros casos –moralmente extremos- se ubican en la típica objeción de conciencia.
En el marco de la hipótesis no resulta ocioso como ejercicio moral y provocación intelectual interrogar, si los jueces ¿pueden hacer primar su conciencia, antes que aplicar la ley?. Revisemos un elenco de situaciones –actuales-, más allá de la generada por la relación marital entre homosexuales, el de: i) ordenar extender documentos de identidad a quienes han mutado sexualmente, ii) autorizar la interrupción del embarazo a una mujer en el marco del aborto no punible, iii) suspender la alimentación o hidratación a una persona en estado vegetativo permanente, existiendo una ley que así lo autoriza, iv) ordenar la no transfusión de sangre –médicamente necesaria- a un testigo de Jehová que invoca dicho cumplimiento. Obviamente que los casos están en la praxis judicial diaria y no son especulaciones de gabinete.
III.- Reflexionaremos -en manera provisoria- a fin de poder arribar a alguna certidumbre posterior. El marco teórico presupone el conflicto moral que el juez tiene, cuando la aplicación de la ley le genera una afectación moral en su conciencia que le degrada en su propia creencia y por ello, tiene una inevitable resistencia para usarla.
Se repite que el juez sólo se rinde ante el imperio de la ley y no podría ser dominado por su conciencia. El juez –hasta donde aspiramos- debe tener atributos tales, que pueda incluso tomar feliz distancia de sus propios pre-juicios para que no interfieran en su decisión. Así el juez, está sometido sólo a la ley y a ninguna otra fuerza normativa o meta normativa.
Tal afirmación, central en el análisis, debe ser repensada en clave de contemporaneidad superando el modelo exegético que la enarboló y de la cual aprendimos, que los jueces no tienen otra conciencia que la abstracta que la ley promueve.
Sin embargo, rendir hoy obediencia ciega a dicho axioma, si bien no es siempre un exceso, puede resultar temerario en su aplicación absoluta. En honor a ello, los jueces utilizan extraños pasadizos procesales cuando se enfrentan a una ley injusta: i) buscan otra norma que se adecue mejor al caso, ii) hacen una hermenéutica diferente a la sugerida inicialmente por la misma ley, iii) promueven una morigeración usando de la equidad, iv) declaran la inconstitucionalidad de la norma.
Dichos caminos no son todos útiles para el elenco descripto; el problema ahora no es de justicia con el justiciable, es de algo superior; se vincula con la conciencia individual del juzgador, esto es, quien tiene que hacer la ponderación de lo justo del otro. Dudamos que pueda encontrar el juez su sosiego en colmación de acto de justicia alguna, en aquello que antes –en sí mismo- rechaza en su conciencia. Hasta aquí la prognosis presumida. Avancemos con algunos caminos resolutivos posibles, aunque también provisorios.
IV.- Decir que los jueces sólo están sometidos a la ley, es minimizar el rol judicial actual; de igual forma, afirmar que están por encima de la ley, es dotarlos de una soberanía incompatible con el estado de derecho. Sin embargo, eximirse de aplicar una ley por su afectación en conciencia, ¿es lo mismo que decir, que no están sometidos a la ley?. Parece que la cuestión es diferente.
Para responder, recordemos ¿qué cosa? hacen los jueces cuando aplican las leyes: simplemente subsumen historias personales en esos supuestos teóricos, adecuando allí, los aspectos que mayor completitud brindan a su propia experiencia de lo justo concreto. Como se advierte, el motor de la operación juzgadora radica en la misma razón de la judicatura como es, la vocación de justicia. Sin ella no hay magistratura alguna y ello a su vez, ha integrado parte de los mismos compromisos formales que el juez ha dado públicamente con su juramento y en virtud del cual, ha puesto como garantía de cumplimiento ora a la República, sus creencias religiosas y/o su mismo honor.
El art. 112 de la Constitución Nacional impone la obligación –a los miembros de la Corte Suprema- prestar su juramento, obligándose a “...desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, ...”. Vale decir que la Const. Nacional es cúspide del ordenamiento normativo todo, por lo cual, es posible hacer la paráfrasis con los jueces inferiores aunque la enunciación del juramento en las provincias pueda ser otra. De donde resulta, que al imponerse administrar justicia bien, está diciéndose con miras a lo bueno o justo y por lo tanto; sobreponiéndose en dicha gestión a lo meramente legal.
Con ello nos interrogamos: ¿Se puede ser justo, cuando lo que no hay antes, es una insatisfacción moral con la ley a ser aplicada, porque su resultado deviene en la consumación de una decisión inicua?. Seguro que no.
Aparece así, un raro ejercicio de coherencia intelectual y también de extraño equilibrio moral, como es requerirle al juez que cumpla con lo justo de la decisión cuando antes, él mismo, no puede creer en la justicia que la ley en abstracto tiene. Conviene no olvidar que en la construcción de la matriz decisoria del juez, éste, se hace una representación del estándar de justicia que su resolución posee. Dicha instancia intelectiva en el caso no se podría cumplir, por la afectación que en conciencia previamente existe y como tal, oscurece cualquier resultado posterior y tiñe de parcialidad negativa todo resultado aplicativo de ella. Así se comete una segunda afectación –la primera, porque el juez no es imparcial puesto que tiene que resolver con una ley que objeta moralmente-, toda vez que tampoco es ecuánime –lo justo de cada uno está opacado por la misma ley que se aplica-. Finalmente tampoco es independiente el juez, porque la ingerencia negativa obligatoria de la ley no ha podido ser remediada.
Con todo ello, prima facie, nuestros jueces deberán estar atentos a su propia conciencia y que un juez, que resulta constreñido en ella, aun cuando sea por la ley; difícilmente no quede domeñado por las fuerzas no legales que constituyen el universo sociopolítico en donde tienen cita hoy, los conflictos judiciales.
domingo, 28 de junio de 2009
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