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martes, 6 de enero de 2015

REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL 10.058 DE MUERTE DIGNA


INDEPENDENCIA, NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD EN LOS JUECES

INDEPENDENCIA, NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD
EN LOS JUECES[1]

Por Armando S. Andruet (h)[2]

 

I.-  La figura del juez contemporáneamente

Inicialmente nos parece que abordar el tema de la independencia, neutralidad e imparcialidad judicial, sin ubicarnos en el contexto en el que se ubican los jueces en el estado de derecho, seria pecar de ciertos defectos no solo en la construcción del discurso, sino en una apreciación sociológica que a la judicatura actualmente le corresponde.
La figura –rol- del juez hoy, en el estado de derecho, tiene una estatura de centralidad. Bien se decía cuarenta años atrás, que el siglo que iba a comenzar, era el siglo de los jueces y en realidad hay que decir también, que muchos de los jueces se han tomado demasiado en serio dicha proposición y en función de lo cual, ejecutan y piensan en la realización o sublimación de modelos neo-constitucionales fuertes, tales como los que se han producido particularmente en Italia para la década del ochenta en adelante; en donde quizás se pueda advertir un cierto esquema exagerado por parte de la función jurisdiccional. Pero más allá de lo dicho, lo cierto es que los jueces en el estado de derecho, ocupan un lugar central como nunca antes lo han tenido.
Vamos a ser sintéticos en los desarrollos puesto que ameritarían cada uno de los descriptos en el epígrafe muchas reuniones más, por ello es que solicitamos a priori, que le resten calidad académica erudita a nuestra participación y la ponderen como una especulación desde la praxis judicial.
Las razones para esta circunstancia de profuso crecimiento de la figura del juez en la sociedad actual, está implicada en primer lugar en razón de la complejidad de la vida social. La vida corriente que nosotros hoy tenemos es, en definitiva, una que permanentemente aumenta en sus niveles de conflicto. Todos los días los conflictos son mayores y paradójicamente la capacidad de las personas para gestionar y resolver sus desavenencias a niveles intrapersonales es cada vez menor.
Sociológicamente la gente sin más, tiene mayor número de problemas y menor capacidad para resolverlos per se. De esta forma la conclusión es el aumento constante de la conflictividad social a todo orden.
Por un costado diferente, otra de las razones de esta centralidad de los jueces en el estado de derecho, está vinculada con  los nuevos esquemas de la legislación.
La legislación en general hoy, tiende a ser una que tiene características de mayor porosidad que tiempo atrás. Es una legislación donde los modelos normativos fuertes o duros, comienzan a tener debilidades o fisuras y ello es debido a que existe en ella, una introducción de principios y por ello de dimensiones axiológicas que atraviesan todo el ordenamiento jurídico.
Cuando tenemos más principios que normas, indudablemente que los jueces deberán obligadamente que asumir un rol más complejo, porque a los principios hay que interpretarlos. Los principios suponen tener que hacer hermenéuticas; y ellas suponen juicios de valor, y también juicios ideológicos que como tal, si se trata de un modelo de ordenamiento normativo duro y cerrado si bien a ello lo permite, lo es en menor medida porque el proceso subsuntivo  es más  simple desde el punto de vista de la toma de decisión por los jueces.
Los jueces bajo ese ropaje de principios expondrán más su propia cosmovisión. Basta advertir que los códigos, los códigos -en especial civiles- en los últimos cuarenta años, empezando por la legislación alemana, han mutado de los modelos napoleónicos pretendidamente herméticos a los modelos deliberadamente abiertos, donde cada vez los articulados de ellos son más reducidos y a la vez, los desafíos y los problemas son más complejos y quien queda como bisagra en dicho articulación son naturalmente los jueces. A los jueces cada vez se les traslada más poder, más poder para resolver estas cuestiones y por ello cuando al poder no se lo dota de la autoridad moral de quien lo ejercita, su práctica aun no siendo abusiva, es claro que resulta corrosiva del tejido social.
Por otro lado, y como tercera razón, la vida política indudablemente que se ha judicializado de una manera notable y cuando nos referimos a que la vida política se ha judicializado, queremos significar que la gran cantidad de cuestiones que pasan en la esfera política es posible que terminen disputadas en un estrado judicial y en ese marco, la cuestión electoral por cierto que es precisamente la estrella de los mayores conflictos por las naturales pasiones que se encierrran en ellas. Del conflicto político judicial tenemos profusos y notables casos judiciales y eso ocurre en México y prácticamente en cualquiera de nuestros países de Latinoamérica y el Caribe.
Por otro lado, y como cuarto criterio, diríamos que  los derechos individuales no pueden estar defendidos en otro lugar y con todos los aseguramientos que como tal corresponde si no es en el Poder Judicial, con lo cual se muestra la evolución sociológica que se ha tenido no porque, no se resuelvan ellos por la fuerza sino porque buscan ser resueltos judicialmente antes que abandonados. Los derechos se debaten y se resuelven en los Poderes Judiciales y cuando eso no es comprendido así, el escenario habrá de ser la vía pública, indudablemente con los costos de afectación que para cualquier colectivo social todos conocemos que se produce.
De esta manera bien se advierte que el Poder Judicial ha asumido queriendo o no, estas nuevas responsabilidades que se suman y a la vez conserva los viejos problemas históricos, consolidados desde el liberalismo político en adelante y que para decirlo en pocas palabras se refiere a su relación con los otros poderes del Estado.

II.- El rol de los jueces en la sociedad moderna

Así es como hay que indicar, que la relación del Poder Judicial con los otros poderes del Estado nunca va a ser –si es auténtica cada una de ellas- una relación armoniosa: esto hay que saberlo, comprenderlo y asumirlo. Nunca podrán ser diferentes, salvo que el  Poder Judicial quede entregado a la mala práctica. La relación del Poder Judicial con los otros poderes del estado, particularmente con el Poder Ejecutivo, va a ser en el mejor de los supuestos, una relación de sintonía entre los pesos y los contrapesos pero ello no significa equilibrio sino que siempre alguno de los dos polos, como no podrán sintonizar en todo tiempo y sobre todas las cosas, habrá de potenciar el criterio de dificultades en la sintonía fina con el Poder Ejecutivo.
Gran parte de ello es debido a que los jueces son auténticamente poder contra-mayoritario, y decir que los jueces ejercen un poder contra-mayoritario supone pensar, que van a entrar casi permanentemente en conflicto con aquél otro que es el poder mayoritario, que es en definitiva aquel que en una república democrática ejerce el poder en el gobierno, y que es el Poder Ejecutivo.
Los jueces a ese espacio –amplio o estrecho- de dificultades con los otros poderes, no lo deben tomar como una cuestión equiparable a una situación trágica. En la vida democrática, en la vida política, se supone que eso habrá de ocurrir o sea que hay que desdramatizar dicha situación. Una buena recomendación sería recordar al juez, que si quien habrá de ser juez y no advierte que va a ingresar en algún momento de su ejercicio judicial en conflicto con un político que lo habrá de amenazar, con periodista que molesto habrá de cuestionar su resolución, o simplemente con un ciudadano, que lo habrá de repudiar sin razón ni escrúpulo, es claro que no ha comprendido cabalmente ¿qué significa  ser hoy un juez?.
Ser juez significa sin más, estar en una línea de conflicto permanente en función del respeto de los derechos individuales y fundamentales de los ciudadanos, y que a la vez entran como es natural en conflicto con los derechos de otros ciudadanos.
Ser independiente, para decirlo precipitadamente ahora, no significa que los jueces deban estar aislados de la realidad; ser independiente es estar en la realidad y desde ese ‘estar’ en el mundo real, es que habrá de resolver acorde a los códigos, a las leyes y a las propias miradas individuales que los jueces puedan tener, pero bajo aspecto alguno pueden estar aislados. Los jueces que se aíslan de la realidad, se blindan de ella y entonces caminan solos y terminan solos.
Es redundante indicar que los poderes judiciales no se fortalecen desde la soledad, sino que se fortalecen desde las comunidades de los jueces sobre ideales importantes que se tienen en común, respetando naturalmente aquellas cuestiones singulares que cada uno de los jueces pueden tener. Posiblemente todos nosotros –jueces al fin-, sobre algún tema que podríamos considerar difícil  podemos tener un segmento de un quince por ciento sobre lo cual no acordamos, pero a la vez tenemos un ochenta y cinco sobre el cual acordamos y ese acuerdo, es en realidad lo que hace que un Poder Judicial sea en definitiva una estructura sólida y pueda estar en la sociedad, sin confundirse con ella –porque tiene que ser contra- mayoritario- asumiendo un modelo, pero tampoco aislado de ella porque impone una natural carencia para el adecuado ejercicio de la jurisdicción. Debemos aspirar a que el prototipo del buen juez, no sea tan lejano que resulte imposible de ser realizado, pero tampoco tan cercano que se convierta en tan mundano que por ello, no sea distinguible.
Para este desafío de los jueces, para comprender la centralidad en el estado de derecho, indudablemente que hay algunos ejercicios que se pueden hacer y el primero de ellos está en conocer y asumir, cabalmente cuál es el sistema  de responsabilidades  que los jueces tienen y que conocemos son: política, penal, civil, disciplinaria y ética. Cuando los jueces piensan en la responsabilidad de la función que cumplen, posiblemente se pueda comprender mejor el rol de la centralidad que tienen y dentro de esas responsabilidades, un lugar todavía no suficientemente explorado pero de gran penetración en todas los espacios ciudadanos como es, la responsabilidad ética.
Ustedes jueces, conocen mejor que nosotros que existen los cuatro rangos de responsabilidades ya indicados; comenzando por el inicial que esta en la superficie y que se percibe prima facie por la ciudadanía como es la responsabilidad ética, luego le sigue una responsabilidad disciplinaria o administrativa, después hay una responsabilidad civil o penal y por último la más grave que es la responsabilidad política que supone el alejamiento de la función judicial.
Los jueces tienen siempre muy claro, las tres últimas responsabilidades y les cuesta a veces comprender la inmensa gravitación que tienen en la ciudadanía las defecciones asentadas en la responsabilidad ética. Seguramente lo que más impacta a los ciudadanos son las pequeñas, pero habituales conductas impropias que los jueces tienen en su vida privada con trascendencia pública o en su vida pública. Las pequeñas conductas impropias que pueden pasar inadvertidas en alguna ocasión, mas cuando hay persistencia en ellas, arrojan un saldo negativo ineluctable, por aquello de que la gota orada la piedra.
Las conductas pequeñas aunque impropias de los jueces, son las que construyen en el ideario colectivo de la ciudadanía aquello de que los jueces en realidad, son personas que repudian cumplir con comportamientos básicos y adecuados para todos, pero que en particular en ellos, los mencionados defectos tienen una mayor afectación porque detentan una mayor responsabilidad ética. 
Podríamos pensar sin duda, en las grandes cuestiones que afectan éticamente a la vida judicial, pero también debemos considerar las pequeñas cosas que son esas, que rápidamente visualiza cualquier persona que viva al lado de nuestra casa, los amigos de nuestros hijos que visitan nuestro hogar. Esas pequeñas cosas, son las que hay que cuidar y a las que las responsabilidades éticas indudablemente se refieren; el juez que acepta un soborno para resolver de una determinada manera un caso, no tiene solo una falla ética, sino que comete un delito.

III.- El desinterés por la formación de los jueces

La consideración que sigue, señalado lo referido al rol de los jueces en la sociedad contemporánea, bien podemos interrogar acerca de ¿por qué entonces, nunca ha habido una preocupación seria por la formación de los jueces?. Advertimos a tal efecto, que recién desde que la centralidad de los jueces en el estado de derecho empieza a ser visualizada en manera evidente y prístina, es que se activan los registros de diversa entidad para comenzar a trabajar sobre la formación de los jueces. No se puede ignorar que la formación de los jueces, si ella es comparada con la formación de los médicos, por ejemplo, se advierte que estos últimos han sabido permanentemente trabajar en los procesos de educación científica, los jueces sin embargo no han tomado en serio dicha circunstancia.
La paidea judicial es en realidad un problema de los últimos treinta años, no es una cuestión de muchos años más. ¿Por qué, uno se puede preguntar? la doctrina no se ha ocupado de la formación de los jueces.  ¿Por qué los propios jueces, no se han preocupado enfáticamente de su misma formación?
En aspiración de brindar alguna respuesta, destacamos que la doctrina de los juristas no se ocupaba con seriedad mucho de los oficios estudiados, porque como conocemos los modelos dominantes treinta años atrás eran los modelos formalistas y dentro de ellos, por lo que acabamos de decir hace un momento, los niveles de ejercicio hermenéutico que los jueces podían realizar eran ejercicios fuertemente acotados. El modelo formalista duro presupone la subsunción sin mayor trabajo hermenéutico y entonces, solamente bastaba con formar en que los jueces sepan producir  el proceso subsuntivo y no mucho más que eso.
Las técnicas de esta manera, estaban más vinculadas con el manejo de cómo se integran los ordenamientos normativos, de cómo se superan ciertas lagunas que podían existir, pero lo que estaba fuera de duda, es que no se trataban de dificultades generadas como problemas sociopolíticos de la judicatura.
Los jueces indudablemente, que tampoco se preocuparon mucho por su propia formación, porque había ciertos intereses corporativos detrás para sostener este criterio; los jueces en general, y no hablo ni de los jueces mexicanos ni de los argentinos, sino que en general los jueces, durante muchos años han tendido a generar y/o fortalecer un espacio cerrado, corporativo y profundamente endogámico, donde en realidad existía un blindaje hacia afuera y por lo tanto no era posible perforarlo desde lo exterior y con todo ello se ayudaba sin dudarlo; a asegurar el corporativismo judicial que también devino en un rasgo de la modernidad judicial.
Entonces al Poder Judicial lejos de explosionarlo había que implosionarlo, puesto que se cerraba sobre sí mismo y no quería, o no aspiraba, a tener ningún tipo de intromisión externa, ni siquiera una intromisión formativa para los roles académicos. Esa ideología felizmente y por distintas razones, y que para conocerlas con certidumbre habría que hacer un estudio socio- legislativo de cada país, fue desgastándose hasta la pérdida en muchos lugares.
Con la introducción de otros estándares y nuevas prácticas, como por caso los Consejos de la Magistratura, los ingresos por concursos, la capacitación para el ascenso dentro de las promociones en los Poderes Judiciales, todos esos niveles que en algún rango en la mayoría de los Poderes Judiciales están presentes, indudablemente ha generado que ahora las respectivas administraciones de justicia se puedan indicar como Poderes Judiciales mixtos, plurales; en ellos habitan personas con ideologías diversas, operadores judiciales de diferente rango que piensan los problemas bajo ideologías diversas: acaso bajo el velo del liberalismo, ora socialismo, de izquierda o en términos de derecha. Sencillamente construyen la realidad desde una diversidad a lo que suma el tener integraciones socio-familiares diversas.
Jueces en definitiva con historias de vida de una buena posición económica, otros en una posición un poco más crítica, con ese claro pinto se concretiza el Poder Judicial hoy, el Poder Judicial en general en Latinoamérica va marcándose como uno de constitución plural y los que tienen dicha característica son siempre mejores Poderes Judiciales que aquellos otros, matrizados unidimensionalmente en lo ideológico, en lo social y político.
Entonces es comprensible que habiéndose producido todo ese conjunto de cambios estructurales y también en las actitudes y prácticas comportamentales de los jueces, la cuestión de la formación judicial, será una materia apreciada para la discusión y/o formación.
Finalmente cabe agregar que la opinión pública, también, hoy se preocupa de una manera diferente por los Poderes Judiciales porque en realidad se advierte desde allí, que los jueces intervienen no solamente cuando resuelven los problemas vinculados con los contratos de los particulares o con las cuestiones de familia, sino que los jueces hoy para los ciudadanos son una referencia fuerte y notable para una infinidad de problemas que antes no estaban en ninguna agenda, y por ello entonces es que a la opinión pública le importa mucho que este juez, quien está por resolver sus cuestiones, sea un hombre que tenga estándares aspirablemente mejores a los que acaso pueda tener el propio ciudadano.
Los ciudadanos ven en los jueces, una posibilidad -y aspiran a que se convierta en certeza- de una especie de ciudadanos que posean virtudes públicas que no son solo las reclamadas a los demás sino superiores. Le piden a los jueces que sean mejores y entonces allí, es donde vuelve a  aparecer este análisis entre el ser y el aparecer.
El ser y el aparecer de los jueces, es un tema digno de todo análisis puesto que tiene no solo trascendencia práctica, sino que se inscribe en el poder simbólico que la judicatura despierta en el agregado social. Se puede interrogar ¿por qué es muy bueno parecer? porque en realidad es muy bueno parecer, cuando auténticamente se es. Si quien parece no lo es, en rigor es un mentiroso y en esto, los jueces también han sabido deformar pareciendo lo que no son y entonces, estas dualidades de la vida pública –del aparecer- y la vida privada –del ser- se muestran a veces con una evidencia grosera frente a la sociedad.
Y bien cabe advertir que la sociedad civil hoy ya no tiene –aunque en realidad nunca debió tenerlo-, ninguna clemencia con el doble estándar de los jueces y es muy bueno que eso ocurra, porque solo cuando ello sea puesto con firmeza, es que los jueces terminaran de comprender e internalizar que solamente se puede ser y cuando antes se es y por ello, se muestra lo que es, así las cosas ya no es que el juez no parece, sino que fenoménicamente se visualiza lo que se es: un hombre con una misma moral.
Sin embargo la discusión que esto encierra, ha calado profundo dentro de las discusiones en las prácticas de la ética judicial bajo el ropaje acerca de si las malas personas, pueden ser buenos jueces. Mas no dejamos dudas sobre este punto, la cuestión del ser y del parecer como una dualidad, en rigor no puede existir; en todos los casos el parecer enfatiza el ser.
Pero no es ese el punto sobre el cual ahora  queremos abordar, queríamos simplemente señalar acerca de por qué la opinión pública, también ha puesto su mirada crítica sobre la formación y, dentro de ella la formación ética de los magistrados. Huelga señalar que cuando decimos la opinión pública no se nos escapa, como tampoco a Uds., que el tema de los medios de comunicación es de una alta complejidad y sensibilidad.
Los medios de comunicación siempre son una perturbación para los jueces, pero en realidad los medios de comunicación son el aseguramiento del funcionamiento de la democracia y del estado de derecho, ese es el punto. Recordemos que el propio Bentham, posiblemente uno de los hombres intelectualmente más valioso del siglo XVIII, es quien dice que sin los medios de comunicación, la democracia no existiría. Sin los medios de comunicación, las grandes situaciones defraudatorias que acontecen en cualquier lugar del mundo, no hubieran sido conocidas, pero todo ello tiene un costo, el costo es de que muchas veces injustamente los jueces sufren el escarnio por los medios de comunicación amarillistas –o no independientes-, que para vender un diario más, para tener un punto más de ranking o no ver afectadaza su pauta publicitaria comercial, ejecutan cualquier canallada sin miramiento.
A todo ello no se puede dejar de añadir, que la sociedad civil quien tiene una opinión formada y criterio tomado acerca del Poder Judicial, por aquello que los medios de comunicación dicen que hace, pasa u ocurre en el mencionado ámbito, pues que hay que saberlo. Hay que conocer que esto ocurre en la mayoría de los países de Latinoamérica como es, la penetración que tienen los medios dentro de la agenda setting de los ciudadanos y a veces muy penosamente dentro de los mismos Poderes Judiciales.
Entonces dentro de todo este capítulo de la formación de la ética judicial, hay que trabajar permanentemente sin descanso, en cómo no solo los jueces generan los espacios de mejor relación con los medios, sino, también como comienzan ellos a ocupar un espacio en los procesos constructivos de la información judicial a la ciudadanía. Esto es un gran desafío, México lo ha hecho con mucho esfuerzo, Brasil también ha avanzado con fortaleza y Argentina aunque atrás en dicho camino también se orienta en igual camino. Se trata en definitiva de generar canales de difusión, portales de información; mas todo ello es de factura técnica, por lo cual es que hay otro trabajo que tiene que darse  a niveles todavía inferiores.

IV.- Acerca del buen juez

Con estas consideraciones, y perdonen por lo extenso del rodeo para llegar al tema  principal que nos ha convocado, como es la independencia, la imparcialidad y neutralidad, pero me parece que siempre se debe tener presente, que el ‘texto’ sin un ‘contexto’, puede convertirse en un ‘pretexto’. Entonces, aquí hemos tratado de poner este contexto para que ahora nos podamos ocupar de la independencia que puesta ella en el contexto debido, se pueda reducir a unas pocas cuestiones centrales. Es el contexto el que justifica el texto.
Permítannos entonces, si vamos hablar de independencia, imparcialidad, ecuanimidad y neutralidad el hacer una aproximación a las virtudes judiciales, y ellas nos llevan a pensar, si realmente hay algún modelo de juez que aparezca como el nom plus ultra.
Esto es una cuestión de riesgo incalculable pensar cuál es el genotipo del buen juez; creo sinceramente y con una dilatada estancia integrando el Poder Judicial, sinceramente que ningún juez, puesta su figura sobre la letra del Código de Ética Judicial Iberoamericano,  o cualquiera de los otros códigos de ética judicial, pueda decir que tiene en sí mismo, la suma de las virtudes y de las excelencias que enumera un código, motivo por el cual, bien podríamos decir, que el modelo paradigmático del buen juez en su completitud me animaría a pensar que no existe.
Tampoco consideramos que se les pueda exigir a los jueces, que se modelen como una suerte de ‘Superman Judicial’ y que entonces puedan en algún lugar beber criptonita  y entonces potenciar sus virtudes; no, los jueces asumen un esfuerzo diario por simplemente ser mejores jueces. Creemos que decir ‘mejores jueces’, es ya un desafío importante, y a eso nos habremos de referir cuando tratemos acerca de ciertas virtudes judiciales.
El buen juez es en realidad, el juez que aspira ser un mejor juez, que aspira naturalmente hacer este crecimiento superador del rango que tiene al nuevo rango y que lo puede posicionar en algo mejor. El concepto filosófico de aquello que es lo mejor, no puede ser ignorado, es un concepto muy útil porque es dinámico, lo mejor no significa que lo que antes había era malo. Mejor significa que algo, que aun siendo bueno, pueda ser superior al rango que tiene y ese es el concepto sobre el cual nosotros debemos potenciar a los jueces; pasar de ser ‘jueces’ a ser ‘buenos jueces’, y luego entonces intentar ser ‘mejores jueces’.
Dónde encontramos la quinta esencia del concepto de buen juez podemos interrogar, para con ello por lo menos dejar un dato, un identificador. Está siempre en esta dimensión clásica de la ética, particularmente formulada en la Ética a  Nicómaco, y que Aristóteles supo definir como la  del hombre prudente.
La prudencia y el phronesis, esto es la virtud y quien la practica a ella, son conceptos que no por ser utilizados se desgastan, y si bien hay que decir que dentro de las prácticas de los iusfilósofos, hay quienes buscan denodadamente nuevos conceptos para decir las cosas viejas, considerando con ello, que utilizar los conceptos clásicos, es sin más estar fuera de la moda. Así es como se puede afirmar que el concepto de prudencia, sigue siendo el concepto más generoso para articular en las dimensiones de la práctica de la ética judicial. El ser del hombre prudente, presupone tener un discernimiento acertado para resolver de la mejor manera la cuestión en esas circunstancias, pero como los jueces resuelven cuestiones prácticas, es indudable que aun el discernimiento del hombre prudente, puede no llevar al éxito en la decisión, el juego de la prudencia es un juego siempre abierto.
Como sabemos la práctica judicial no es una práctica geométrica, sino que presupone tomar los recaudos que el discernimiento puede hacer, pero aun así, nunca son todos los posibles de que puedan ocurrir: se pueden prever todas las salidas de emergencia en un lugar, pero lo que no se puede prever, es que el terremoto justamente impedirá utilizar la salida de emergencia que en abstracto se había visualizado. Entonces corresponde considerar que los problemas prácticos, son en definitiva problemas siempre abiertos, siempre porosos y esto nos permite reflexionar a propósito de algo que incidentalmente queremos comentar.
Esto es, advertir los jueces que los problemas que tienen para resolver aun aquellos problemas que poseen una matriz más política como es por caso lo electoral, los jueces tienen a su resolución no meros problemas jurídicos, sino que se encuentran frente a problemas morales que habrán de resolver mediante el uso de instrumentos jurídicos. Posiblemente si se recalaría más sobre este concepto, se podrían repensar gran parte de las prácticas judiciales que se cumplen.
Los jueces resuelven problemas morales de la ciudadanía con instrumentos jurídicos. Sin embrago, la dinámica nos ha llevado a generar un proceso hasta de cierta subversión de ello, en donde el instrumento, que es un instrumento jurídico se ha substancializado como si fuera el problema; entonces creen los jueces que lo que tienen son problemas jurídicos, cuando en realidad los problemas son morales y los instrumentos son los jurídicos. Cuando se pierde la dimensión de lo moral dentro de la práctica jurídica, se produce una suerte de deshumanización de la práctica judicial y entonces se produce una lucha en cada juez por ver como las emociones y las subjetividades, son retiradas del plano de la discursividad judicial porque ellas, según se dice, habrán de afectarlas en su pulcritud jurídica.
Los jueces han aprendido en una manera sistemática que tienen que ser totalmente ajenos a sus propias emociones a la hora de dictar sus resoluciones. Esto lleva a pensar que la subjetividad tendría qué no existir para tener una resolución químicamente pura; pero lo que ella no sería y es natural porque los hombres no somos químicamente puros, los hombres estamos atravesados por las subjetividades.
El cine es muy disparador y para comprender como las subjetividades terminan gobernando ciertas decisiones aun cuando nosotros creemos que podemos excluirlas y dejarlas al margen. De allí entonces y como no se pueden dejar al margen las subjetividades, preferimos introducirlas en el debate para saber al menos como las podemos controlar para que su interferencia sea lo menos dañina posible. Hay ciertos experimentos sociales que se hacen con películas, que puestas en un auditorio de jueces, ellos en realidad terminan dando respuestas que creen que no son subjetivas, pero sin embargo son claramente brindadas desde la sensibilidad. Porque la subjetividad está en el corazón y en la razón de los seres humanos. Esta digresión entonces, venía a juicio de la prudencia como la virtud o como la excelencia de ellas en la práctica de las cuestiones vinculadas con lo jurídico.
La prudencia permite hacer, una sintonía que quizás marque el punto adecuado entre lo abstracto de las cuestiones y la experiencia del mundo. Un hombre que ejercita su discernimiento prudente, está ubicándose en ese cruce de coordenadas entre lo abstracto y lo inmediatamente empírico de la situación. Simpatías, empatías, apatías, es decir, todos esos son los rangos que juegan alguna tensión, cuando se ponen en marcha los complejos procesos de discernimiento y de prudencia. Es mucho más complejo ser un hombre prudente que lo que significa decir prudencia. No es lo mismo decir lo bueno que obrar el bien, los intelectualismos éticos no son compromisos judiciales si no son utilizados existencialmente en ellos.

V.- Legitimidad de los jueces

Dicho esto, vamos a volver a replantear  algunos caminos para acercarnos a la superación de las dificultades que los Poderes Judiciales y los restantes poderes del estado tienen. Reiteramos la circunstancia del conflicto existe desde el modelo revolucionario francés hasta hoy, eso se ha ido patetizando de diversas maneras, y posiblemente no se vaya a superar nunca en la historia. Pero al menos, los Poderes Judiciales deben hacer un esfuerzo por pensar ¿cómo esa coexistencia puede ser un poco mejor?.
Nosotros vamos a marcar a tales efectos tres criterios que muchos de los ya habrán puesto en marcha, para ello se debe reconocer, que siempre la vía de superación está en mejorar la legitimación social y moral de los jueces. Los jueces habrán de estar en un estándar mejor, cuando tengan una mayor legitimación y la legitimación no es sólo la que se tiene por el acceso o por el ingreso al Poder  Judicial o a un cargo dentro del Poder Judicial, esa es la legitimación formal y nosotros aspiramos a otra ponderación, como es la legitimación social y moral.
Dicha legitimación cuando está conquistada es la que permite que un juez no se oculte frente a terceras personas que es lo que, en muchas ocasiones hacen los jueces en determinados espacios públicos. Hay muchos jueces, que les agrada decir que son jueces cuando están en un ámbito que conocen anticipadamente que es genuflexo y que rendira la ética de la pleitesía, pero que ocultan decirlo cuando están fuera de ese entorno, porque indudablemente, temen al proceso de deslegitimación social que existe sobre los jueces.
Decimos entonces tres criterios, que nos habrán de ayudar a ese proceso de toma o ganancia de legitimación; primero de todo, que lo vinculado con el mejoramiento de los sistemas de ingreso y de egreso de los poderes judiciales corresponde que sea potenciado. O sea, que cuando los jueces tengan y la sociedad lo advierta en modo evidente, mecanismos de selección para el ingreso/egreso del Poder Judicial y que se encuentran cada vez más fortalecidos, sean más transparentes y denoten más sinceridad; indudablemente que la sociedad habrá de dispensar una mayor legitimación para estos jueces mejor constituidos desde su inicio en la carrera y que también, los egresos del Poder Judicial -cuando no sean ellos voluntarios- y por lo tanto impuestos por las situaciones fácticas por alguna razón legítima para ello y que a nadie le quede la incertidumbre de que un juez ha sido retirado del Poder Judicial porque piensa de una manera que a alguien no le resulta cómodo, indudablemente que eso fortalecerá de gran modo a los procesos de legitimación.
El segundo aspecto esta en maximizar el profesionalismo de la magistratura, dicho profesionalismo supone que los Poderes Judiciales se tomen muy en serio, la manera en que se capacitan los jueces, sobre qué materias se aporta científicamente a los jueces.
Como decíamos al inicio, si los procesos de socialización y de conflictos sociales cada vez son más elevados, es posible que si los jueces además de la profesionalización rigurosa en las materias que les corresponda lo hicieran también en otras dimensiones, promovería ello, resultados muy positivos. La formación judicial no puede seguir siendo una formación unidimensional particularmente vinculada a lo normativo y legal; hoy la formación judicial tiene que ser claramente transdisciplinaria. La transdisciplina habrá de colocar a los jueces en miradas que posiblemente hoy ignoran, pero que son las miradas atentas que hay que tener para los problemas que vienen o para los problemas que hoy ya, están tocando los despachos de los jueces.
Si a los problemas bioéticos no se los mira transdisciplinariamente, casi podemos asegurar que la resolución puramente desde la ortodoxia judicial que se tome, llevará a un fracaso. Un fracaso aunque no sea técnicamente ello, pero si será un fracaso operativo, o lo que es todavía peor, será un fracaso social. ¿Por qué? porque los jueces tienen que aprender a mirar transdisciplinariamente las cuestiones, tienen que saber que la vida social posee muchas impurezas, y que no se construye solamente con derecho.
Debemos sumar al profesionalismo, tres cuestiones. Primero, dejar consolidado que el derecho debe ser conocido, claro que sí, nadie podría ser transdisciplinario si no conoce su disciplina. Conocer el derecho entonces se aproxima mucho a profundizar la erudición jurídica,  pero no solamente quedarse con eso, luego hay que saber pensar al derecho. Saber pensarlo al derecho supone, en realidad conocer los instrumentos de la lógica para pensarlo adecuadamente y también hay que saberlo argumentar al derecho, si nosotros sabemos derecho, si conocemos acerca de la lógica, pero desconocemos de argumentación, indudablemente que hay un cierto fracaso pre-anunciado. Y el tercer criterio, está en hacer del decoro personal una práctica constante.

VI.- Anotaciones sobre la independencia y la imparcialidad judicial

Con todo el desarrollo de consideraciones que hemos realizado vamos a lo último de la exposición. La independencia, imparcialidad y ecuanimidad. Constituyen ellas un núcleo dentro de las virtudes judiciales, que calificaría como un núcleo ontológico, o sea el núcleo más profundo y en el que se resume –desde nuestra perspectiva- toda la práctica judicial, y que ésta desde nuestro análisis modesto en estas tres prácticas: independencia, imparcialidad y ecuanimidad. ¿Por qué cada una de ellas? porque esa trilogía ontológica es la que lo coloca al juez, frente a los determinados planos y realizaciones que tendrá que poner en práctica en su vida jurisdiccional.
Lo ecuánime es quizás, lo que en mejor medida podría llegar a ser asimilado a lo neutral. Lo ecuánime en la dimensión que es ahora formulado y dejando al margen, esta vinculación que hay que demostrar de cualquier modo que lo conecta con lo neutral; supone que la tarea del discernimiento práctico que se hace para resolver lo justo de cada quien, es una cuestión de gran complejidad. Ser ecuánime es saber encontrar lo justo, y eso que es lo justo, presupone entender que se materializa el mismo dinámicamente.
Lo justo hoy no es lo justo mañana, lo justo hoy en el mismo tiempo para uno y para otro puede ser diferente, porque en realidad las cuestiones prácticas suponen las diferencias y el derecho y lo jurisdiccional, no puede soslayar dichas cuestiones; entonces, la dimensión ecuánime del juez supone la de estar atento a lecturas diversas que se pueden hacer de casi diríamos, lo mismo. Lecturas diversas para resolver con intensidades diferentes lo justo y ello es un proceso ponderativo, que no es uno del tipo geométrico, sino que es una ponderación que hunde sus raíces sobre el reconocimiento de los problemas morales que se trabajan y para los cuales se utilizan de instrumentos jurídicos.
La independencia y la imparcialidad son igualmente nucleares porque ser independiente, supone poder generar un blindaje para todo tipo de intromisiones  que se puedan realizar a la hora de la definición conceptual u operativa de un resultado jurisdiccional.
Ser independiente es estar el juez blindado para que las interferencias, en realidad no modifiquen el resultado que positivamente quiere darle a esa resolución. Esto supone un gran esfuerzo, cuando nosotros escuchamos con ligereza hablar de la independencia, nos trae un gran escozor. La independencia no es una cuestión sencilla y los jueces conocen de lo que estamos hablando.
Ser independiente en un mundo donde estar blindado es una cuestión también muy difícil, porque hay que estarlo sin a la vez quedar aislado. Permítanme la siguiente metáfora en clave o términos de guerra: ubico un soldado que va dentro de un tanque acorazado y por ello está blindado, pero a la vez también está aislado, puesto que está viendo lo que pasa en el territorio del campo de batalla por una pantalla. Los jueces no pueden ver por pantalla, pero los jueces a la vez tienen que blindarse para que las interferencias, y no solamente las interferencias de los poderes formales sino de los poderes no formales, de los poderes fácticos, sean ellos los meta poderes o los para-poderes, no trabajen sobre ese blindaje e intentan perforarlo permanentemente.
La independencia es un trabajo diario, la independencia no se compra, no se adquiere, no se alquila ni dona. La independencia, en realidad, solo se ejerce diariamente con su misma práctica, nada permite asegurar que un juez claramente independiente, en algún momento de su carrera deje de serlo. Lo único no que lo asegura, pero que lo inmuniza de buen modo es el propio trabajo diario del juez que lo consolida en su práctica de la independencia, y esa práctica de la independencia estará permanentemente asolada por los ataques externos, por ello la independencia debe ser trabajada junto a la constancia.
Pensamos también que los blindajes a la independencia judicial resultan más afectados, más que por los poderes estatales, por los poderes fácticos. Un juez diríamos gráficamente, puede evitar claramente tener contacto con los otros poderes estatales, pero es mucho más difícil que pueda evitar tener los contactos naturales con los poderes fácticos; los jueces tienen familia, viven y forman una sociedad, escuchan radio, leen diarios, ven televisión, y los poderes fácticos que permanentemente están operando sobre su psicología y también comportamiento.
La imparcialidad por su parte, podría suponerse aun cuando la filosofía lo desmiente, que está profundamente emparentada con la independencia, porque está refiriéndose, si ustedes quieren, a algún rango de la independencia pero no ya como un blindaje a las interferencias de los poderes estatales o fácticos, sino como una suerte de blindaje a las propias interferencias que desde el seno profundo del propio magistrado pueden existir. Esto vuelve a colocarnos sobre el problema precisamente de las emociones.
Un juez es imparcial, cuando precisamente no tiene parcialidades para resolver las cuestiones, y las parcialidades que un juez puede tener, pueden ser controladas a un nivel dinámico o a un nivel profundo u ontológico. A un nivel dinámico, aparece como una explicación, posiblemente para no redundar en el concepto, de una explicación de la neutralidad que los jueces tienen que conservar en todo momento en tanto que las garantías procesales que se dan a las partes deben ser atendidas y reconocidas de la misma manera para todas aquellas que intervienen en el proceso del que se trate.
Ser neutral es que el juez dirija el procedimiento con una misma equidistancia para uno como para otro, eso es lo que nos parece se ha querido brindar bajo el ropaje del concepto de neutralidad en el Código de Ética Judicial para los Tribunales Electorales de la Federación. No decimos que eso no sea lo correcto, pero en realidad no creemos que haga falta, hacer esa duplicidad. Bien podría haber quedado tomada la idea bajo el concepto de la imparcialidad para los dos niveles, para ese nivel que ustedes podrán calificar como de neutralidad, pero también para el otro núcleo y que hemos desarrollado bajo el conjunto principal de la imparcialidad.
Puede resultar relativamente sencillo controlar si los jueces han violado o no la neutralidad, porque en realidad cuando un juez admite una prueba o inadmite alguna, habrá a disposición de las partes un conjunto de instrumentos o mecanismos procesales que permitirán rectificar lo indebido, o sea que la neutralidad es muy fácil paradójicamente, de ser neutralizada y conocer cuando se ha violado. Mas el tema agudo está, no en el ejercicio del procedimiento o del proceso, sino en cómo intelectivamente se está llevando adelante el proceso o cómo intelectivamente se cierra el proceso y allí, es donde la imparcialidad muestra su gran fortaleza porque es cuando pedimos al juez, que haga un esfuerzo por blindarse cada vez que vaya ha tomar una resolución, blindarse reiteramos de sus propios prejuicios.
La imparcialidad defiende a los ciudadanos de los propios prejuicios que los jueces tienen frente a determinadas cuestiones, si los jueces no tenemos la capacidad de retirar los prejuicios que poseen, difícilmente lleguen a ser auténticamente contra-mayoritarios, y éste nos parece, que es el punto.
Prejuicios que indudablemente recalan no en ciertas cuestiones que podríamos decir que se ubican en la superficie de la propia conciencia, los prejuicios están en un nivel más profundo, están posiblemente encapsulados en algún lugar de la corteza cerebral que mueve a que las personas –en ellas el juez- tengan reacciones de animadversión, de negación, o de profunda empatía frente a determinadas cuestiones. Y hoy, donde la sociedad es plural, donde en definitiva los jueces tienen que resolver cuestiones que posiblemente afectan a su propia subjetividad porque no las comparten, pero que indudablemente hay que resolverlas sin  prejuicio.
Si existen jueces que tienen profundos desagrados para asimilar y entender cuestiones que son delicadas, como bien podrá ser la del matrimonio igualitario y que eso es posible, y puede que este mostrando, con dicho comportamiento una gran carga prejuiciosa que hay en él, y que solamente puede ser desalentada a partir de una práctica constante de la imparcialidad y quien la podrá hacer no es quien precisamente resulta parcial. La práctica de la imparcialidad tiene que ser un análisis mediante el cual desde otro lugar se le pueda ayudar al juez, para que reconozca primero que tiene una mirada parcial respecto a ciertas cuestiones  y después ayudarle con mecanismos operativos para que supere esos afectos o esos desafectos que pueda tener.
Entonces no queremos decir que todos los jueces deberían pasar por profundos estadios de psicoanálisis o entrevistas psicológicas, para descubrir dónde están sus prejuicios, pero sí creemos que se debería comenzar a trabajar seriamente vinculados a ello; puesto que habrán de ayudar a que los jueces sensibilicen de una manera diferente ciertas miradas para que a partir de allí, se vayan debilitando ciertos prejuicios que acaso puedan existir, porque una cosa es comprender conceptualmente un problema y otro es resolver una cuestión que conceptualmente se entiende, pero genera un profundo malestar y disgusto. Entonces, la imparcialidad tiene que ser trabajada para ser asegurada desde las propias estructuras de los poderes judiciales.
Y allí entonces queda una cuestión para otro momento, como es, si la objeción de conciencia en la práctica judicial es una hipótesis posible o no, disparándose ella, precisamente cuando el prejuicio no ha podido ser superado.
Muchas gracias por la atención dispensada.



[1] Encuentro de Ética Judicial Electoral – A un año del Código Modelo, Cuernavaca, Morelos, 19-20.VI.14.
[2] Doctor en Derecho. Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Cs.Ss. de Córdoba (Argentina). Profesor Titular de Filosofía del Derecho (U.C.C.). Director de la Especialización en Derecho Judicial y de la Judicatura. Presidente de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Contacto: armandoandruet@gmail.com

lunes, 20 de enero de 2014

JUSTICIA POSTERGADA IGUAL A MEMORIA HERIDA

I.- Vayan mis primeras palabras para las autoridades de la DAIA, que han tenido la generosa deferencia de invitarme a que sume mi reflexión, al decimotercer aniversario de transcurrido el doloroso y absurdo atentado a la Amia, donde murieron 85 compatriotas. Trece años para la historia de los pueblos, cuantitativamente son poco significativos; sin embargo cuando son puestos en la escala de los hombres y mujeres que han sido atravesados por el sufrimiento de ellos, esa igual cantidad de años se convierte en un número inconmensurable. Sabemos bien, que no hay tiempo existencial posible sin la historia humana que lo conjugue, sin la espiritualidad del hombre que lo habite, sin la memoria que lo alimente y sin el perdón que siempre el mismo propone. Comentaré a ustedes tres modestos análisis frente al tema que nos ha traído hasta aquí. Por una parte, el dolor de los inocentes que murieron aquella mañana del 18.VII.94, por otra la no saldada justicia de castigar a los responsables materiales e intelectuales del horrendo atentado y finalmente la persistente memoria que corresponde ejercitar para que no vuelvan a ocurrir actos semejantes. II.- En orden al primero, apuntamos indicativamente que a ninguno de nosotros nos puede sorprender una afirmación que dijera que el morir del hombre es una cuestión natural, como tampoco que condiciones mediante, el matar a otro legal y moralmente puede estar dispensado. Hacerlo sin embargo a quien resulta inocente de toda responsabilidad es cosificar la naturaleza humana, reduciéndola a un puro encaje utilitario. Así es como se ha devaluado de tal manera la naturaleza humana, permitiendo que otros hombres dispongan desde y hasta cuando otros viven; que otros se aprovechen del inocente no nacido para fines científicos y finalmente que cualquiera abuse de manera impensada de todos los demás. Y así como existe el mal radical -tal como Hannah Arendt escribe- y por el cual todos los hombres se han vuelto superfluos por igual , lo que no se puede dejar de juzgar es que el dolor absoluto tiene entidad en cada hombre, cuando éste mira a su alrededor y descubre la muerte de un hombre inocente. En cada hombre está la humanidad completa, somos cada uno de nosotros centro de unidad porque nuestro Dios nos habita y nos promueve trascendencia interior. Matar inocentes es el genocidio continuo sin fronteras, sin espacio, sin patria y sin tiempo. III.- La segunda cuestión se vincula con que alguna cuota de tanto dolor humano, podrá ser compensada mediante esta aritmética no simétrica que hemos creado y en la que, ilusionados confiamos porque nos promete un designio universal de justicia; ello sin desconocer, que encontramos más hombres justos que realizaciones de justicia. De cualquier modo y en rigor de verdad, la justicia administrada por terceros independientes, imparciales y ecuánimes nunca salda la deuda de la injusticia que fuera cometida hasta tanto el juicio haya concluido, y el responsable castigado. Cuando el segmento iniciado con la injusticia cometida y finalizado con la justicia restaurativa, se prolonga más allá de lo que el sano juicio del hombre prudente percibe como válido; los que vienen sufriendo el dolor absoluto por la muerte del inocente son allí, ellos mismos victimizados. Han dejado de ser hombres dolientes por el dolor ajeno, para ser sufrientes por el propio dolor de no ver ajustada la cuenta del dolor del otro, que era también inocente. El hombre justo -sea juez o no- sabe que su desafiante camino, en ciertas realizaciones humanas –como dice Emanuel Lévinas - es saberse responsable aun por la responsabilidad ajena. No saldar el débito del dolor ajeno de quien sufre por el inocente muerto, es tener que asumir la misma responsabilidad del que otrora materialmente cometiera el acto. Quizás ello sea lo que menos se reconozca del que administra justicia terrena: hacerse responsable por otros. Hemos aprendido atávicamente y por desgracia, a conocer la justicia por su negación, nos ha terminado por resultar familiar lo injusto y no la bondad del acto del justo. Los jueces muchas veces y por diversas razones, no satisfacemos el ideario colectivo de justicia y hacemos miradas esquivas para no reconocer en el rostro del justiciable otra nueva víctima del dolor que se intenta por tal camino reparar. Franz Kafka recuerda aquél guardián de las puertas de la ley que negaba inveteradamente el acceso de aquél campesino que murió sin conocerla , ojalá encontremos la forma de vivir en un mundo donde la justicia no tenga rencorosos guardianes y sólo la habiten aquellos hombres de quienes se pueda decir: ‘allí el hombre justo, ahí la justicia en pié’. El dolor no es que con justicia se olvide o supere, simplemente con ella se otorga la reconfortación de haber logrado una imaginaria proporcionalidad entre el acto cometido y el castigo impuesto. Aunque en rigor, para quien sea doliente por otro que haya muerto en inocencia, la proporcionalidad es siempre metafórica y nunca real. El dolor infinito del inocente muerto, no puede ser saldado por justicia alguna. Pero aun con una justicia que se minimice frente a la gravedad de lo juzgado, es la manera que racional y modernamente hemos creído de conveniencia para administrar el castigo. Mas parece una absoluta agresividad a los sufrientes de las víctimas, que esta justicia naturalmente imperfecta, tampoco haga todos los esfuerzos, ponga todos los cuidados, exagere todas las precauciones para poder ser plenamente equitativa. Cuando esta justicia que las instituciones han creado, inunde de luz los oscuros pasillos que transitan aquellos visitantes circunstanciales o permanentes de los tribunales; seguro que también podremos tener una memoria que desde el dolor nos permita crecer. IV.- La última reflexión se asienta en la tesis, de que hasta tanto el dolor no haya sido satisfecho con la adecuada reparación en justicia, el hombre doliente no podrá tener una memoria que lo proyecte a un futuro que sea más bondadoso. El hombre recuerda proactivamente sólo cuando, aun aquello malo que le ha ocurrido ha sido sin embargo valioso para otros y como parece no haber hechos en la historia, que los hombres podamos decir con certeza que nos resultan intrascendentes, es que sólo se podrá recordar con sanidad espiritual y tranquilidad moral cuando la cuenta de la injusticia cometida esté saldada. Hasta tanto ello ocurra, nos seguiremos encontrando con una memoria enlutada, una memoria que vencida por la fuerza de la indomable realidad de algunas personas y otras tantas instituciones, parecen esforzarse por violar la regla primigenia de toda ley: el culpable será castigado. De cualquier modo, nos queda todavía un camino por andar, para judíos y no judíos todos los días puede haber un nuevo desierto que cruzar y quizás algunas veces, sin siquiera saberlo estemos transitando dichas arenas: a cada uno quiera nuestro Dios ayudarnos en el viaje. Ojalá que pronto también, quienes tienen que hacer lo suyo para que la memoria de los otros pueda ser fecunda en los demás, sean iluminados en su ciencia para desentrañar lo justo de cada uno, cultivados en su conciencia para que la respuesta obtenida y brindada sea la que mejor se compadece con el ideario de equidad sin interferencia y puedan así, darnos a todos nosotros una acabada muestra de un compromiso republicano que trascienda a dolores grupales y se expanda a todo un colectivo social que ha sufrido integralmente con lo sucedido aquella mañana trece años atrás. Aclarados entonces en nuestras convicciones que el dolor de los inocentes sólo es colmado con justicia completa porque ella, permitirá una memoria que se prodigará en fecundidad posterior, es que podremos decir y parafraseando a George Steiner, pertenecemos nosotros a un club del que no se dimite, por el contrario: se lo proclama y es el que, en todos los segundos de todo el tiempo, se esfuerza por respetar la dignidad del hombre. Estimado amigos de la DAIA, agradezco una vez más haberme dado esta ocasión para mostrarles mi público afecto y mi compromiso en el dolor de ustedes que también es el mío.

CRITERIOS SOBRE ASIMETRIAS TRASPLANTOLOGICAS EN AMERICA LATINA

1.- Permítasenos iniciar con una reflexión ponderativa acerca del objeto del Encuentro como es ‘Necesidad de superación de Asimetrías Jurídicas...’ 2.- Siendo ese el objetivo: superar asimetrías, está presupuesto que existe al menos alguna de estas opciones: Existencia de ellas, sea por 1) Tratamientos encontrados y/o divergentes sobre un tema 2) Ausencia normativa sobre un tema 3.- Toda asimetría presupone también antes que normas en conflicto que las generen o ausencia de ellas, valores y /o principios que al mismo lo promueven Por lo cual la cuestión traspasa lo meramente metodológico y se instala en otro plano de estudio: el ideológico. 4.- Lo ideológico en el derecho a su vez importa reconocer cuales son las razones últimas que pueden existir para considerar o no, y de una forma determinada a un instituto jurídico cualquiera: propiedad privada, libertad de expresión, consumo de estupefacientes, responsabilidad del estado por actos lícitos, trasplante de órganos, etc. 5.- Hay buenas razones desde lo ideológico para acompañar o abandonar cualquiera de estos conceptos, todo depende en realidad como se espera que ellos traccionen en el ordenamiento jurídico nacional. 6.- Luego entonces la discusión por la superación de las asimetrías parece una batalla un poco complicada de ser explicada y debidamente comprendida porque en realidad la existencia de las ‘asimetrías globales’, es la afirmación de ‘simetrías locales’ a cada uno de los derechos nacionales y por lo tanto un distingo soberano expuesto bajo la legislación doméstica. 7.- Superar asimetrías, es propio de un estado menos nacional y más internacional; es promover un derecho cada vez más global y menos singular. 8.- Concluido el análisis ponderativo, vamos a los aspectos útiles del problema de sortear asimetrías existentes. Para ello preguntemos si la superación de las asimetrías es valioso o no para los estados?. Aunque la interrogación profunda es saber si le sirve al ciudadano global un derecho con instituciones más simétricas?. Hombre es fin y centro de las instituciones. 9.- No se puede brindar una respuesta afirmativa o negativa sin ponderar circunstancias de, tiempo y lugar. En algunos casos podrá imponer la simetría un mejor estándar institucional para el ciudadano, pero a la vez, ese éxito importará el debilitamiento de otro espacio comunitario que quizás en la proyección resultaba sumamente importante. 10.- Frente a este cuadro de situaciones y que creemos que resulta fácilmente aceptable, hemos buscado un instituto del derecho que minimice los campos de fricción y maximice los de beneficio; como que a la vez pueda haber una coincidencia inicial que es objetivamente bondadoso para el hombre que exista el instituto y que se proyecte lo más homogéneamente posible sobre los derechos nacionales. 11.- Parecería que pocos pueden oponerse a que lograr prolongar la vida de otros a partir de la donación de órganos no es un acto de altruismo que merece ser potenciado. 12.- Sin embargo pretendemos mostrar que en algunas legislaciones nacionales hay capítulos que son susceptibles de ser parificados a otros, porque en realidad el supuesto fáctico en cualquier lugar del mundo es el mismo: hombres que mueren y necesidad de un órgano por otro, para continuar viviendo. 13.- Una aclaración metodológica importante: si bien sabemos que la F.I.A. (Federación Interamericana de Abogados) se integra por países que no son latinoamericanos, tales como EE.UU., España, Canadá y Holanda, por razones de familias de derecho sólo trabajamos con ellos, a lo que se suma una cuestión de idiosincrasia relativamente común a todas ellas y que no nos resulta familiar en las otras legislaciones apuntadas. 14.- Obviamente aquí aparece nuestro propio perfil ideológico en el tema, y por ello es que precisamos los capítulos de nuestra preocupación. 15.- A los nombrados efectos, tampoco tomaremos en forma exegética las leyes que tenemos a la vista que son de:...., sino que después de haberlas trabajado debidamente hemos separado una serie de campos de reflexión que son los que a nos han dejado un margen de camino para esta cuestión. Sobre los restantes tópicos o no hay materia homologable o no tendría una trascendencia efectiva el poder hacerlo. 16.- Consentimiento Válido. La aceptabilidad de un trasplante está en que donante y receptor expresen su voluntad después de haber sido suficientemente informados acerca del acto en cuestión. 16.I.1. Consentimiento del Dador (el mismo puede ser inter vivos o post mortem). Consentimiento en actos entre vivos. Obviamente que todas las legislaciones exigen que sea resultado de una adecuada información, la cual debe ser expresa, contundente y categórico. La ADECUADA INFORMACIÓN de cualquier manera debería ser equiparada simétricamente hablando, a la postulada en la ley chilena (art. 10 y 11) donde se destaca como contenido de ella: los riesgos de la operación, las consecuencias para la salud y el menoscabo o perturbación psicológica por la pérdida de un órgano. 16.I.2. Otro aspecto que se debe considerar es lo referido a la CAPACIDAD SUFICIENTE EN EL DONANTE; la cual en términos generales queda asimilada a capacidad jurídica, cuando en realidad debería ser competencia bioética, lo cual presupone comprender adecuadamente la información recibida y también reconocer racionalmente las consecuencias del acto. Parece conveniente extender el criterio que se advierte en Perú (10), Brasil (9), Guatemala (13), Ecuador (3), México (333), Uruguay (11) y Costa Rica, que a la mayoría de edad, le suman la consigna de ‘lucidez mental del donante’ (o sea competencia bioética). Sin embargo resultaría una adecuada conveniencia simétrica que se siguiera la legislación de Argentina (13) en cuanto que no impone la mayoría de edad, sino una inferior de 18 años, justamente asentado en las competencias bioéticas del sujeto. 16.II.3. Es importante ver la manera que se conforma el CONSENTIMIENTO DE LOS INCAPACES (menores o dementes) como potenciales donantes de órganos, subrogándose para ello sus representantes legales. Por definición las legislaciones no lo autorizan, puesto que no lo tratan en el texto. Sin embargo a los efectos de una adecuada conveniencia simétrica, resulta auspiciosa la legislación del Perú (9 inc.2) que autoriza ella cuando se trata de órganos o tejidos regenerables y que en ese caso, se acerca a la legislación argentina que permite ello, cuando se trata de médula ósea. Nos parece igualmente riesgoso la disminución que promueve Costa Rica (7), que lo lleva posible de subrogar dicho consentimiento por los padres, con el consentimiento del hijo cuando el mismo tiene más de 15 años y mucho más grave Venezuela (12), que permite soslayar ello cuando el receptor sea un pariente cercano. 16.II.1. Respecto al consentimiento post mortem o cadavérico se advierte claramente la existencia de 2 sistemas: Consentimiento Expreso el donante en vida debe hacer dejado sea por escrito o en forma verbal su voluntad positiva de ser donante o en su defecto la familia así indicarlo. Siguen esta línea Perú (11), Chile (10), Nicaragua (74 inc. b). 16.II.2 Consentimiento Presunto si el donante no se definió en vida en contra de la donación, estaba a favor de ella. Siguen esta línea Brasil (4), Uruguay (1), Costa Rica (9) Igual pero sin embargo admitiendo la oposición de la familia a tal consentimiento presunto Ecuador (4), Argentina (19 bis, 21) Otro criterio que también es consentimiento presunto, pero que sin embargo se requiere que sea completado por un consentimiento de los parientes, así en México (324). Por diferentes razones tanto bioéticas como propiamente culturales y del mismo resultado de producidos trasplantológicos, sería recomendable tener un criterio simétrico en orden a la exigencia de consentimiento expreso. 17.- Determinación de la Muerte. Un criterio aceptado casi unánimemente por la totalidad de las legislaciones vistas, es el referido a la determinación del momento de la muerte, puesto que con independencia que se sepa que ella es un proceso, en realidad el mismo concluye con la existencia de la muerte biológica que se cumple cuando hay degradación de la corporeidad. También se advierte que el criterio de muerte clínica que se explica mediante la cesación de las funciones cardiocirculatorias y la destrucción irreversible de los centros nerviosos, no resulta útil a los efectos trasplantológicos. Corresponde entonces, atender a la reconstitución o mantenimiento de las funciones cardiocirculatorias y respiratorias del sujeto; aunque hayan cesado en forma total e irreversible las funciones cerebrales incluidas las del tronco cerebral. Se trata de la muerte encefálica o cerebral. 17.1 La definición de muerte cerebral es la requerida en la totalidad de las legislaciones consideradas, con la excepción que en el caso de Guatemala parece ampliarse el concepto a lo que hoy en día se está promoviendo como la muerte cortical de forma tal que continúan vigentes actividades cerebrales básicas y que se manifiestan en estados vegetativos persistentes, anencefalias; o sea que la persona respira, tiene reflejos protectorios de vómitos, tos, ciclos de sueño y vigilia; pero lo que no tiene es conciencia y capacidad de establecer comunicación alguna con el mundo externo. La ley guatemalteca (27) considera los nacidos anencefálicos como donantes cadavéricos, motivo por el cual, los tiene como nacidos muertos, lo cual sólo es explicable cuando se ha ampliado el concepto de muerte. La opción valiosa de la unificación y superación de toda asimetría en la materia es dejando que el criterio de muerte encefálica es correcto y dotar a la determinación de ella, de los máximos controles tal como están previstos en la ley argentina. 18.- Gratuidad del Trasplante. Otro tema en donde corresponde asegurar un criterio igualmente uniforme tal como existe hoy, es en el aseguramiento de la gratuidad de la donación de órganos sin perjuicio de reconocer que desde lo jurídico sería explicable porque la donación de órganos, puede ser onerosa. Encontrando para ello no sólo razones utilitarias sino por la misma promoción de dignidad de quien sólo tiene su cuerpo como capital económico. Dicho criterio de gratuidad debe ser sostenido y mantenido, motivo por el cual, ninguna asimetría hay que superar. 19.- Educación y Formación. Si bien todos los estados tienen considerado dentro de sus respectivas leyes, llevar adelante un proceso de difusión y educación en la materia; se advierte que en la mayoría de los casos son cuestiones programáticas y no operativas y por ello de cumplimiento difícil de ser cuantificado en su éxito. Resulta auspicioso y como modo de superar asimetrías, seguir el camino de Venezuela (25) en el punto, en cuanto incluye en la enseñanza primaria una asignatura obligatoria relacionada con los beneficios de la donación de órganos.

EL PODER JUDICIAL DE CORDOBA Y LOS DESAFIOS MODERNOS DE LA JURISDICCION

I.- Marco Teórico Voy a tratar de ajustarme definitivamente a los minutos brindados para lo cual refiero, que habré de hacer dos momentos en la exposición, a saber: Primero indicaré –precariamente- un marco teórico acerca, de qué cosa, es esto de la cual vamos a hablar durante el próximo tiempo y, luego, como segundo, intentaré referenciar, algunos espacios en donde creemos estar dando respuesta a los desafíos que la jurisdicción desde la gestión y la función judicial como tal genera. El marco teórico, entonces, indagará acerca de si la jurisdicción realmente puede tener verdaderos desafíos, o se trata de una práctica en donde su racionalidad normativa lo excluye, y luego, contestado afirmativamente dicho aspecto, diremos en qué instancia de conclusión o de avance estamos frente a esos desafíos. Históricamente, todos sabemos que la jurisdicción ha sido vinculada con esto de ‘decir el derecho’ (iuris-dictio); aunque en realidad decimos más que ‘decir’ el derecho, es ‘hacer el derecho’ . El derecho se hace, se construye: se vuelve el derecho una obra colectiva que se recrea permanente e históricamente, sea por quienes como tal lo dicen como por quienes –metafóricamente- lo escuchan. Por ello es natural y propio que el concepto de jurisdicción sea decir o hacer el derecho. Ello es lo que a la sensibilidad corriente de los hombres la jurisdicción como tal les evoca. A la vez la iurisdictio, y ya en una explicación más técnica y propia del derecho procesal, equivale a algo así como “resolver los litigios desde una competencia asignada procesalmente para dejar satisfechos a los espíritus procesales”. De tal manera que jurisdicción y sentencia, desde esta perspectiva propia o corriente, son al fin de cuentas el sintagma natural de la vida judicial. Se resuelve entonces la jurisdicción en ‘decir-hacer el derecho’, y de terminar concluyéndola a dicha actividad en pronunciar sentencias judiciales. Esto permite entonces poder decir, que la sentencia judicial, sintetiza al final de cuentas, en rigor de verdad, el valor y la preocupación de todo desempeño judicial. Se agolpan en ella, intrínsecamente al menos: pericia académica, argumentación y razonamiento forense, morosidad judicial, compromiso social, consecuencialismo político, definición moral, entre otras. El desempeño judicial en realidad está fuertemente consolidado en esa función: dictar sentencias. Nuestro oficio como jueces es ese, el de la iurisdictio y su resultado que es dictar la sentencia. Y porque es oficio de los jueces y aun sabiendo que no es éste el ámbito para discutir las cuestiones que hacen a la responsabilidad política de los magistrados; no podemos ignorar que es justamente desde la sentencia, el lugar adecuado en que se tendrá que hacer foco para observar, auscultar y cuestionar qué es lo que nosotros como jueces, como tal hacemos. Si nuestro oficio es dictar sentencia, si nuestro desempeño es dictar sentencias, habrá que revisar cuánto bien o cuánto mal desempeñamos nuestro cumplimiento dictando sentencias . Ese es un tema por defecto muy árido y no susceptible de ser planteado en este escenario, pero que sin embargo abre a la discusión de la responsabilidad ética y política de los magistrados, justamente centrada ella en su desempeño jurisdiccional y que se vincula definitivamente con el contenido de sus sentencias. Se trata indudablemente de una temática de alta valencia política y que siempre deviene odiosa para la magistratura en considerarla. Pero con independencia de ello, tiene que conocer el mundo judicial, que rehuir a la incumbencia temática del contenido de las sentencias en su vinculación con la misma responsabilidad profesional, es no hacer desaparecer la problematicidad de los análisis que sobre el mismo se constituyen. Es sin dudarlo un tema digno de todo análisis. Lo cierto es que la jurisdicción, el ‘decir-hacer el derecho’ y concluir en sentencias que lo individualizan al proceso complejo anterior, está también impuesta dicha práctica de cumplirse así, en razón de los tiempos actuales y la vertiginosidad que para ellos hoy existen. La liquidez de lo fáctico, la falta de consolidación de las cuestiones, al fin de cuentas ese mundo del cual Z. Bauman tanto ha hablado : lo absolutamente fluido en que se convierten las cosas. A ello hay que agregar que también dicho esquema sociológico, va marcando progresivamente un debilitamiento del razonamiento práctico. Parece así que el paradigma de la iurisdictio ha entrado en alguna suerte de inicio de estadio crítico y ello al menos por estos elementos: lo vertiginoso de los tiempos, la liquidez de lo fáctico, y la derrotabilidad de todo razonamiento práctico. La jurisdicción ha entrado en crisis por estos elementos externos a ella misma, pero que en el supuesto caso que no sean debidamente percibidos, la respuesta que desde tal lugar se brinde, nunca será siquiera aproximada a lo real. En tiempos de cambio y por ello de transformación, la judicatura tiene que estar muy atenta. Eso lleva a pensar, ¿y que es la jurisdicción hoy?. Es por lo pronto, mucho más que dictar sentencias: aquello de ‘decir-hacer el derecho’; es mucho mas que eso, y vamos entonces a avanzar sobre esa base a marcar al menos cuatro ‘territorialidades’ que hablan de éste nuevo emplazamiento de la jurisdicción. 1) Una territorialidad aprehensible desde lo ‘operativo’. Aquí la jurisdicción, supone tres tipos de prácticas: a) proacción, b) previsibilidad y c) perspicacia. Obviamente que son las actuales circunstancias las que permite hacer que estas acciones son válidas como contenido de la jurisdicción; puesto que sin duda, en los viejos o incluso nuevos manuales de Derecho Procesal o incluso de Derecho Judicial, cuando se habla de la iurisdictio no se formulan estos conceptos, porque es la modernidad contrastada con la práctica judicial quien a impuesto esta nueva matriz. 2) Desde una segunda territorialidad, es ver la iurisdictio desde lo ‘moral’. Los jueces en realidad hoy, debemos ser hombres que tengan la capacidad de construir confianza pública; si los jueces no construyen confianza pública hay algo que definitivamente está funcionando mal, pero no solamente confianza pública sino, tener capacidad de hacer ellos mismos, a partir de la práctica anterior, constructores de conductas ejemplares en el agregado social, para lo cual el instrumento efectivo que hará las veces de adecuada polea de trasmisión es la misma capacidad de gubernamentabilidad moral que los jueces puedan tener . Los jueces tienen un gobierno de la polis, y dicho gobierno es a partir del mismo desempeño que cumplen y nuestro desempeño tal como hemos dicho, se resuelve a partir de sentencias. Entonces ésta asunción por parte de los jueces que su iurisdictio tiene esta territorialidad, que lo vincula con lo moral, la confianza pública, la gobernanza de la polis, el compromiso social; al fin de cuentas gran parte de lo dicho, bien se puede resolver en el extenso tópico de Ética Pública . Tal como se puede advertir, el concepto de Ética Pública y sus desagregados –entre otros: gobierno abierto, transparencia, difusión de la información de datos no sensibles, controles de gestión, entre otros-, tiene hoy una enorme trascendencia y que hace diez años como tal no existía. Sin embargo en la actualidad, es una materia que atraviesa a toda gestión y que con el correr de los años, ha encontrado diferentes modos de materializarse en las diferentes prácticas públicas y privadas, y que va desde la suscripción de protocolos de cumplimiento a códigos de ética. 3) La tercera territorialidad, está brindada desde lo ‘científico’. Lo científico que parecería ser, que es el elemento que más encastra en la tradición jurídica, puesto que en buena medida lo hemos entendido a tal tópico como el referido a la actualización constante en la cientificidad de la disciplina académica del derecho, por parte de los jueces. Se trata de ese constante estudio que, paradójicamente, si comparamos la abogacía con otras profesiones: acaso, con la profesión médica, advertimos cómo conceptos tales como de actualización permanente, tienen dimensiones totalmente diferentes en una profesión y en otra. Hoy hay que asimilar, que el sesgo de la actualización es realmente muy valioso, y que dicha actualización requiere que también sea constante. También dentro de este capítulo de lo científico, hay que considerar que la asimilación natural de la iurisdictio, hay que comprenderla como una cuestión necesariamente transdiciplinaria. Los jueces hoy, resuelven materias que están muy alejadas de lo que aun la mejor norma jurídica haya podido postular, por ello es que se integra dicha cientificidad del derecho y de la jurisdicción, con lo que hoy se conocen como principios y directrices . ¿Por qué, podemos considerar esos aspectos de esta manera?. Porque los problemas son nuevos, porque tener que resolver –por ejemplo- acerca de cuestiones que involucren los embriones críoconservados, no está disonible prácticamente en ningún manual de instrucción, pero sin embargo, es un tópico que está dentro de la praxis real; entonces eso supone, tener que abrevar bajo modelos de lo transdisciplinario y no solo atribuirle a la ciencia jurídica una capacidad resolutiva para todas las cuestiones nova et vetera. En rigor la realidad es compleja y la solución no puede ser simple . Finalmente la cuarta territorialidad que queremos presentar, está considerada desde lo ‘político’. Desde lo político decimos, en orden al fortalecimiento constante de lo que ya hemos nombrado en otro lugar , como la tríada de las virtudes judiciales básicas y fundamentales a la iurisdictio: independencia, imparcialidad y ecuanimidad. Entonces, hemos recorrido cuatro territorios, que hablan hoy, de una jurisdicción diferente. Podemos ahora indagar acerca de ¿qué cosa hay de común denominador en estas cuatro territorialidades?. Al menos todas ellas están atravesadas, por un componente de lo humano, por un componente antropológico: la jurisdicción entonces no se explica, si no está puesta en perspectiva antropológica . ¿De qué manera serviría el Derecho, si no es para generar la concordia en el orden civil, si no es para coadyuvar al orden de la polis?. De allí el inevitable componente político del derecho. ¿De qué manera serviría el derecho para pacificar las contiendas naturales que la gente genera, si no es a partir de un reconocimiento de lo antropológico?. ¿Podría acaso el derecho obviar la perspectiva humana?, claro que no. Y esto permite advertir que la jurisdicción, cuando está transida naturalmente por una perspectiva antropológica, promueve a que los jueces reconozcan los problemas que resuelven desde una mirada totalmente diferente. Gestionar problemas judiciales bajo un prisma antropológico, ayuda a entender que los problemas, antes que cuestiones jurídicas, son problemas morales . Problemas morales que se resuelven naturalmente con la ayuda de instrumentos jurídicos; corriéndose el riesgo que en dicha labor el instrumento jurídico sea exacerbado, maximizado y entonces el instrumento jurídico para resolver problemas morales, deviene más importante que la quetio moralis. Lo que es un despropósito. Los instrumentos son metodologías y los problemas son la sustancia sobre lo cuales ellos, habrán de operar. Entonces, tal vez, hay que volver a repensar la importancia de saber atravesar la respuesta de la iurisdictio desde lo antropológico haciéndolo desde esta mirada mas comprometida y que parece que cierta necesidad moderna hizo olvidar a la judicatura en términos generales: positivismo, análisis del derecho, y otras propuestas desde ya muy valiosas, pero posiblemente no para el derecho en acción como es también la jurisdicción, sino para el derecho desde la reflexión que como tal, sin duda es por derrame un vector muy valioso para el anterior; pero que per se, no es útil ni válido. El compromiso en realidad de la jurisdicción es navegar mansamente -si se puede-, en los procelosos mares de los naturales o creados egoísmos de las personas, sin que esos egoísmos, lleguen a ponerlo al juez en una situación de obnubilación tal que como consecuencia de ello quede inane o que, a la vez, lo posicionen en una situación de tanta interpelación que su ansiedad: lo haga torpe. Al fin de cuentas, eso es en realidad, saber buscar dónde está ese justo medio donde los jueces se mueven y que permite predicar un comportamiento ecuánime y quizás con otros aditamentos, pueda llegar a ser justo también. En realidad, si uno fuera ligero, debería creer que dicho medio, está en aquello que se ubica entre no ser temerario ni tampoco ser temeroso. Podríamos decir también, que la jurisdicción supone hoy, un punto medio de un perfil de juez que se ubique en el hipotético segmento de las variaciones judiciales; en un alfa con un modelo de juez-funcionario, y sobre un omega, de un juez próximo a una realización propia del pragmatísmo fuerte en su realización. Y ¿Cómo definirlo a ese punto medio?, seguramente volviendo a la vieja construcción aristotélica del hombre prudente, sabiendo que siempre la prudencia conlleva muchas dificultades para precisar muy bien qué es ella. Tal vez se pueda señalar, que el juez prudente debe desarrollar una inteligencia práctica . Pensar la iurisdictio bajo estos territorios, con los alcances propuestos, está signado por los tiempos del nuevo siglo, donde el efecto mariposa hace que aquello que ocurre en Taiwán repercute inmediatamente en nuestra mediterránea provincia del sur del planeta. Tiempo en donde, la aldea es global, las sociedades son abiertas, donde los mundos virtuales parecen tener infinitas realidades que se producen a nuestro gusto, donde muchas veces las relaciones interpersonales se matizan bajo los códigos de la intolerancia y el desencuentro. Es en dicha emergencia, donde la jurisdicción parece que debe tener un aggiornamento para poder dar así, nuevas soluciones a ese contexto de realidad que es en el cual ahora socializamos. Para eso, hay que generar una nueva matriz de pensamiento y de acción de los jueces. Para ayudar a reflexionar en esa nueva matriz y habiendo vinculado las cuatro territorialidades anteriores, permítanos entonces, señalar algunas ‘prácticas’ que podrían ser valiosas para hacer ésta reconstrucción de una matriz de la iurisdictio, que al fin de cuentas, es una malla de un perfil judicial al que sanamente cualquier ciudadano puede querer aspirar . Esas prácticas las vamos a precisar en cuatro esferas, y decimos inicialmente: 1) Una esfera donde podamos ocuparnos de los temas de la capacitación, la investigación y la gestión. Es en estas prácticas donde se encuentra seguramente el ‘núcleo pragmático’ de la jurisdicción. 2) También habrá otra esfera, que está vinculada con la práctica de la eticidad y la fiducia pública, donde se construye no ya el núcleo pragmático, sino donde se construye el ‘núcleo sociológico’ de la iurisdictio. 3) Y por ultimo, habrá un núcleo que será el ‘núcleo político’ de la iurisdictio, y que esta vinculado con las prácticas de la independencia y la imparcialidad. Para concluir entonces, con este breve marco teórico, queremos reiterar solo dos cuestiones básicas: Primero: La existencia de nuevos territorios para la jurisdicción y que es dónde y desde dónde, la nombrada deberá dar las respuestas que corresponda. Así hemos dicho: - Desde lo operativo: la proacción, la previsibilidad y la perspicacia. - Desde lo moral: la confianza pública, la gobernanza, los compromisos sociales y la ética pública. - Desde lo científico: la actualización constante y la asimilación natural de lo transdiciplinario. - Desde lo político: el fortalecimiento en independencia, imparcialidad y ecuanimidad. Suponen estas cuatro regiones, un conjunto de núcleos de prácticas judiciales principales en cada uno de ellos y que bien podemos nombrar como: - Un núcleo pragmático: capacitación, investigación y gestión. - Un núcleo sociológico: eticidad y fiducia. - Un núcleo político: independencia judicial. II.- Aplicaciones de núcleos de práctica judiciales a nuevos territorios de la jurisdicción Ahora intentaremos muy sucintamente por el acotado tiempo que disponemos, brindar algunas apreciaciones acerca de cada uno de estos aspectos que hemos calificado como ‘núcleos’, ello, en cuanto sea posible develar en las aplicaciones de dichos núcleos a las prácticas judiciales en los nuevos territorios de la iurisdictio. El ‘núcleo pragmático’ en cuanto corresponde a la capacitación, supone un conjunto de preocupaciones que en algún momento la iurisdictio debería razonablemente tener o posiblemente no las tenga nunca y por eso, es que hay Poderes Judiciales mejores o peores que el Poder Judicial que nosotros integramos. Hay muchos Poderes Judiciales mejores, hay muchos Poderes Judiciales peores, más poder dar esa métrica supone que en algún momento un Poder Judicial, debe atender este núcleo pragmático de la capacitación, para aspirar a ser mejor aun cuando no existen dudas de la misma bondad que el mismo pueda tener actualmente. Bien se puede interrogar acerca de ¿cómo es que se ha hecho en esta provincia de Córdoba, para ello?. Respondemos que por lo pronto, atendiendo una indicación precisa de la Constitución de la Provincia señalada en el art.166 inc. 3º ib., que impone al Tribunal Superior de Justicia, la responsabilidad de construir y sostener una capacitación judicial desde un Centro de Capacitación Judicial. Con lo cual se demuestra a priori que no es un tema menor, ni para el legislador, ni para los políticos lo que concierne a la capacitación judicial y está muy bien que así sea. En función de eso el Tribunal Superior, ha requerido a dos vocales del Cuerpo, uno de ellos quién habla, otro la Dra. Mercedes Blanc de Arabel, a que sean los Directores de ese Centro; y dicho ámbito -Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez”- está construido en base a cuatro áreas, que de alguna manera están orientándose a trabajar en el fortalecimiento de las prácticas de algunos de aquellos territorios a los que nos hemos referido antes. Cuatro áreas integran ese Centro Núñez: Capacitación, Investigación, Comunicación y Oficina de la Mujer o temas de Género. Cada una de esas áreas, tienen perfectamente protocolizado su funcionamiento, es decir se ha tratado de asegurar que cada cosa sea de acuerdo a un itinerario, de acuerdo a un resultado, de acuerdo a una posibilidad de ser medido, de ser controlado. Lo que no puede ser medido no puede ser transferido y lo que no puede ser transferido no puede ser controlado por nadie y por ello tratamos de no ejecutarlo. Esto ha llevado sin duda a muchos problemas y descontento en propuestas y candidatos, pero a la vez, cualquier institución tiene una gran fortaleza cuando saber rechazar propuestas que no se orientan en la meta que tiene definida. Pues por lo pronto permite mostrar, dónde está parado en cada momento el ámbito institucional y poder predicar qué se está haciendo en concreto. Los rangos de esa capacitación suponen tres niveles: 1) Se capacita todo aquél que lo quiere hacer, 2) Para ciertos temas se sugiere –por razones estratégicas o tácticas- que alguien se capacite, 3) Para ciertos temas se impone a que alguien se capacite. El carácter de lo obligatorio y de lo voluntario en la capacitación, siempre es una cuestión difícil de definir y con mayor evidencia con colectivos como son los jueces y por ello, se tiene que ponderar la utilidad común que una capacitación obligatoria redunde a los cuadros judiciales y no pueda a su vez, ser tachada como de culturas de indoctrinamiento por sesgos intelectuales, que es también como sabemos, los riesgos que implica la formación específica desde Escuelas o Centros Judiciales. El tema de la capacitación obligatoria es donde hay que poner el foco del problema y porque los jueces -estimado auditorio- somos gente muy complicada. Por defecto, todo aquel que tiene poder es una persona complicada y los jueces tienen mucho poder, entonces pedirles a los jueces que tengan una capacitación obligatoria, suena para algunos como si se le dijera: “Usted supone entonces, que yo no tengo una formación adecuada”. Las interpretaciones siempre son múltiples en las cosas, pero hay una razón que en nuestro parecer explica y excluye muchas respuestas a la pregunta. No vamos a tener ocasión de extendernos en ella, pero sintéticamente hay que decir, que Córdoba tiene una fortaleza dentro de eso de la fiducia y la confianza –y que construye el núcleo sociológico-, como es que tienen una exigencia ética los magistrados y que se juzga a la luz de un Código de Ética, además de todas las otras responsabilidades que hay . Aparte de la responsabilidad política, civil, penal y disciplinaria, también existe una responsabilidad ética; porque existe un Código de Ética y hay un conjunto de antiguos magistrados y abogados que conforman un Tribunal de Ética. Allí, entonces, aparece que dentro del Código de Ética, hay una regla - ….- donde se dice que la capacitación o formación integra parte de los requerimientos éticos de la magistratura y en función de ello es que podrán ser obligatorias ciertas temáticas. Cabe agregar que en dicho punto, hay una total coincidencia con el Código Iberoamericano de Ética Judicial . Simplemente para terminar con esos núcleos que habíamos propuesto, dos palabras acerca de la Investigación. Los Poderes Judiciales por definición, son los que tienen el mejor acceso a una información sensible y esa información sensible, a veces tiene mucha dificultad en poder ser aprehendida y obtenida por fuera de los espacios judiciales; para lo cual también se complejiza que hay muchos ámbitos judiciales que se vuelven claramente refractarios a ser permeados con ella, cuando por definición son muchas veces datos estadísticos consolidados los que se brindan. Los jueces, debemos agregar ahora, no solamente que somos personas difíciles porque tenemos poder, sino que también cultivamos muchas veces en forma sistemática, esquemas endogámicos y entonces la información tiende a ser naturalmente una información encriptada y de baja circulación incluso hacia dentro de los propios Poderes Judiciales y casi nula con el mundo extramuros de los espacios judiciales. Hace varios años, desde el Poder Judicial de Córdoba, pusimos en marcha innovativamente, un capítulo de Investigación y haciendo en consecuencia investigación aplicada en el Poder Judicial. Cuando decimos hacer investigación en el Poder Judicial, nos referimos por lo pronto a que dicho hacer, sea evidentemente de textura científica. Para poder hacer investigación seriamente, no solamente que hay que contar con las herramientas instrumentales adecuadas, sino también con las experticias de las personas entrenadas para dicho menester; pero también el Poder Judicial comprendió que ese valor referencial de seriedad cuando se manejan datos públicos de instituciones oficiales, tienen que estar acompañados operativamente por un socio académico estratégico que retire todo manto de incertidumbre o sesgo a la información relevada. Dicha cooperación académica ha sido ensayada en algunos proyectos muy importantes del Poder Judicial de Córdoba con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Sin embargo no suele ser ese el derrotero de los Tribunales; por ello es que acabo de decir lo del coto cerrado: por la construcción endogámica. Entonces a lo largo de varios años –quizás siete- hemos puesto en marcha muchas investigaciones desde exclusivamente el Poder Judicial y en otros casos, asociados con el ámbito académico de la Facultad de Derecho de la U.N.C. Aquí, con la Dra. Consuelo Parmigiani y el Arquitecto Leopoldo Chapira, hemos llevado adelante lo que en boca de la Universidad, no del Poder Judicial, ha sido una de las investigaciones más interesantes que se han cumplido en los últimos años. Estamos a pocas semanas de presentar el resultado de lo que es “La Imagen de la Justicia de Córdoba”. La Imagen de la Justicia de Córdoba, pensando seriamente que no nos interesa primordialmente –aunque sí consecuencialmente- cuánto se descree o se cree de la Justicia de Córdoba, pero sí nos importa mucho el tener por certeza, que en algún momento se ha definido una base fáctica de saber qué es lo que se cree o qué es lo que se descree de ella; para así, poder volver a medir de aquí en algún tiempo cuánto hemos avanzado o cuánto seguimos sin avanzar. Esa es la única manera en que las instituciones, pueden generar algún espacio de confianza publica, que permita decir “que la Justicia que integro es una Justicia buena” y que no sea entonces, una proposición solo válida para quien la enuncia, sino para un auditorio mayor. Para ello, es que el trabajo metodológicamente controlado, claramente realizado a partir de todos los esquemas científicamente demostrados permite arribar a un cuadro de falsación diferente en la materia y que como tal, habrá que hacerlo así, si en realidad se aspira a ser serio en los dichos y también en los hechos. En algún momento un Poder Judicial tiene que asumir esa responsabilidad de saber quién es. El Poder Judicial de Córdoba con toda su tradición, con toda su escuela jurídica, nunca, por razones que ignoramos o por razones que no nos interesa indagar, no llegó nunca a querer saber: quien era para los terceros. Agregamos al pasar, que tampoco está muy claro que el propio Poder Judicial de Córdoba, conozca que clase de matriz judicial compone, para lo cual, en paralelo y muy moderadamente –por las suspicacias que se pueden conjugar- estamos llevando adelante otra investigación mayor, acerca de los perfiles idiosincráticos de la magistratura local. Para concluir con el primer núcleo que hemos descripto –núcleo pragmático-, debemos apuntar algunas palabras respecto a lo vinculado con las prácticas de la ‘gestión’. Dicho concepto en el ámbito del Poder Judicial tiene una amplitud notable. Pues todo Poder Judicial debe gestionar, porque ello es eficientar las rutinas y cabe agregar que las rutinas no son malas cuando son eficientes. El trabajo judicial tiene innumerables nichos posibles para ser rematrizados, en muchos aspectos todavía es decimonónico y en verdad solo dejará de serlo; no sólo cuando las nuevas tecnologías terminen de saturar y colonizar los espacios transaccionales de lo judicial y no judicial, sino cuado, una nueva lógica de la práctica judicial sea apropiada por cada uno e los operadores judiciales. Más no dudamos, que ello todavía falta de tiempo para su concreción, los cambios paradigmáticos en las realizaciones burocráticas cuando no son impuestos por medios autoritarios –que no es recomendable claro está- suelen ser lentos, pero de apropiación completa y estable a largo plazo. Hablando con licencia académica en este capítulo del núcleo pragmático, la cuestión no está en los instrumentos que se pueden llegar a utilizar, sino en las cabezas de los operadores judiciales que están o no, dispuestos a utilizarlos; pero ello es un tema que ahora nos excede en debatir y basta el apunte. Dejamos para otra ocasión, los desarrollos de los restantes núcleos: sociológico y político, porque nuestro tiempo ya está agotado. Muchas gracias.