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lunes, 6 de enero de 2014

REPORTAJE RADIAL - ABORTO NO PUNIBLE Y CORTE SUPREMA ARGENTINA


 
MEDIO: LW1 Córdoba / Mirá Quién Habla
FECHA: 14/03/2012 a las 10:17:01 / 10:31:29

 
Cesar Barraco: Bueno, tras conocerse finalmente lo que adelantábamos ayer, la decisión de la Corte sobre unos casos de aborto especialmente aquellos que fueron fruto de una violación, ya han escuchado muchas voces a favor y en contra. Nosotros estamos en contacto con el doctor Armando Andruet, Vocal Tribunal Superior de Justicia, especialista en bioética, profesor de filosofía de derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. Doctor Andruet, un placer saludarlo. Muy buen día.
Armando Andruet -Vocal Tribunal Superior de Justicia -:" Buen día ¿cómo le va? ¿cómo está?
      
CB: Muy bien. Eh... doctor lo primero que nos parece interesante para que los oyentes y nosotros podamos entender bien los alcances del fallo es eh... aclarar exactamente cual es el universo de personas a las cuales podría beneficiar o de alguna manera implicaría directamente esta decisión de la corte suprema.
AA: Sí, con todo gusto, pero permítame también apuntar una cosa previamente.

C
B: ¿Cómo no?
AA: En realidad yo creo, que estamos frente a un tema muy controversial, un tema muy delicado y que está en la matriz profunda de cada persona. Y en verdad yo con esta intervención no aspiro a persuadir a nadie, es decir, ni intento si quiera entrar en la discusión acerca de una posición u otra, yo trato de hacer un análisis crítico en la lectura del fallo que lo he hecho anoche hasta entrada la madrugada porque es un fallo extenso y reconociendo de que hay ciertas cuestiones como son los temas vinculados con el aborto que disparan emociones muy fuertes a la gente y es lógico que así ocurra y nos ocurriría a cualquiera de nosotros padres con nuestros hijos. Sobre ese marco de mucho respeto, muchísimo respeto voy a comentarle lo siguiente. En realidad el fallo trabaja sobre una línea argumental bastante simple si usted quiere, es decir bastante simple lo cual no significa que no tenga una gran trascendencia, pero el eje argumentativo es simple. Parte de este principio, de que en realidad hay una notación ahí en el artículo 86, segundo inciso del Código Penal donde se habla de la despenalización del aborto en los casos de una mujer violada demente. La Corte hace una interpretación, una lectura que no es la primera vez que se hace, se ha hecho muchas veces antes que la Corte, diciendo que en realidad no es solamente aplicable a la mujer violada demente, sino es en definitiva aplicable a la mujer violada demente o capaz. Para eso utiliza un argumento de interpretación primero sobre una presunta afirmación de que la conjunción disyuntiva ‘o’ ha sido mal leída durante los últimos 90 años y tiene que leerse de otra manera y esa otra manera, es la que le permite colegir esta respuesta que le estoy adelantando y además lo enmarca a ese análisis gramatical o literal del texto de la norma, lo enmarca dentro de todo el lo que se llama el derecho convencional, el derecho de las convenciones y los tratados internacionales que la República Argentina ha venido consolidando de manera fuerte a partir de la reforma del texto constitucional del 94 y todo ese entorno le permite esta conclusión sobre el criterio, digamos posterior, no ya jurídico sino más sociológico; de que en realidad se generaría una discriminación absurda, apropósito de que la mujer violada demente estaría en una condición más favorable para poder cumplir con la maniobra abortiva que la mujer violada no demente, si bien la mujer demente tiene una incapacidad y una debilidad que es propia pero que no habría que privarle de eso también a la mujer violada demente, porque en realidad el dato que acá se pondera es la violación y no el carácter de sanidad o insana mental. Ese es simplemente el tema, o sea, como usted ve si lo podemos limpiar de todas las emociones, las pasiones y las trascendencias que tiene y que yo no puedo dejar de reconocer este es el punto. Pero entre medio de eso hay, hay algunas cuestiones muy complicadas que se están formulando porque tiene que caminar la Corte, estamos hablando de una Corte de gente muy inteligente, de gente con reconocida solvencia científica en cada una de las áreas y no se le escapará a usted que dos de los vocales que hacen este fallo y que firma la mayoría porque hay dos disidencias, no disidencias sino declaraciones en definitiva en improcedencia del recurso que es (inaudible) pero dentro de los otros vocales está tanto el Presidente de la Corte como la doctora Higton que son dos de los tres que integran el triunvirato de reforma del Código Civil y acá hay como una lectura que está engranada con todo este otro proceso de reforma civil. Le decía que el tema del fallo tiene que transitar por un cordón muy delicado por un cordón muy delgado porque prácticamente en ningún momento de la extensión de los considerandos del fallo, habla, el voto mayoritario, acerca de la persona por nacer, o sea, la persona por nacer o el sujeto – objeto del aborto, este es como un actor del que se prescinde del análisis porque se focaliza el análisis en lo que le decía antes, la, la equiparación o la igualdad de la mujer en una condición o en otra.

Amadeo Sabattini: En cualquier caso, el Código Penal no lo contempló así cuando fue redactado.
 A
A: Bueno, ese es el tema, digamos, si… si realmente la lectura, podríamos decir, hermenéutica que hace la Corte, es realmente la que corresponde o la que corresponde es la que se ha hecho hasta este momento, o sea, si en realidad el aborto autorizado es solamente para la mujer violada demente o es también para la violada no demente o capaz.

AS: A usted (Ndc: Superposición de voces) muy compleja de hacer. Lo que no me quedó claro doctor es que relación hace usted, ¿ por qué hace este señalamiento respecto a que dos de los miembros que firman el fallo están en la comisión de reforma del Código Civil?.
AA: Porque justamente todo lo que está vinculado en alguno de los libros que se reforma del Código Civil, que se reforma todo el Código Civil está vinculado con la persona por nacer, el inicio de la vida, este indudablemente acá tiene un dato referencial muy importante y yo creo que esa es la razón por la cual también en el fallo se trata de omitir o de maximizar el ocultamiento a ese tema justamente para no entrar en conflicto con alguna de las cuestiones que son atendidas en la reforma a eso hice respecto.
      
Eduardo Galfré: Pero doctor Andruet, ayer el propio Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzeti, dijo que no se trataba de una cuestión esto de despenalizar el aborto en la Argentina, sino que es el aborto no punible para casos de violaciones.
 A
A: Seguro, no, no...

E
G: Para caso de violaciones, me parece que estamos perdiendo, con todo respeto eh... el eje ¿no? de esto.
AA: No.
     
EG: Lo que no quita que podamos entrar a discutir también de aquí en adelante lo que tiene que ver con la despenalización del aborto ¿no?
 A
A: Por supuesto.

EG: Veo por allí como un temor digamos de... de tratar de debatir y discutir esto.
AA: No. Yo creo que usted tiene razón y yo lo comparto, es decir, este simplemente es un punto, es el proceso de equiparación de la mujer violada, demente o capaz, demente y capaz, es decir no es ese tema que no sea ese. Pero indudablemente hay un nivel interesante de meta reflexión fuera del fallo que es lo que me parece que no se puede dejar de hacer.

CB: Sin duda. Sin duda.
A
A: Hay después dos o tres aportes más que tampoco pueden ser desconocidos que hace el fallo, es decir, el fallo aporta lo referido primero al respeto siempre la objeción de conciencia que eso es claramente muy valioso para todos los equipos médicos, luego también hace como una suerte de recomendación o una indicación, no me acuerdo como lo dice a propósito de que el proceso de celeridad en los trámites cuando se reclama frente a una violación el aborto sea rápidamente trabajado como un protocolo de tratamiento hospitalario, es decir, esto es fruto también de todo este proceso de meditalización de la vida que en los últimos años se ha producido y que como consecuencia a de alguna manera judicializado la medicina, entonces por muchas razones los médicos terminan a veces teniendo indicaciones terapéuticas concretas, terminan requiriendo la autorización judicial para la práctica terapéutica que es la aconsejada desde la ley médica, entonces la corte en este fallo vuelve... vuelve a marcar ese criterio, dice mire usted manéjese con las indicaciones terapéuticas y tenga protocolos de trabajo y no judicialice lo médico cuando no corresponde.

CB : ¿El trabajo del médico cambia radicalmente de...por esta decisión de la Corte?
 A
A: Yo me imagino por lo que conozco y he conversado con muchos médicos seguramente aligera y da dinamicidad en esto, porque bueno se supone que van a tener un criterio mucho más orientado respecto a la práctica. Podemos discutir digamos desde otro escenario esos protocolos, pero yo creo que es un dato importante que la Corte realiza, incluso coloca un mecanismo bastante sencillo, o me parece a mí a propósito de cómo llevar adelante la referencia del...
      
AS: ¿A la existencia del aborto?
AA: Exacto, a partir de una declaración... de una declaración...
     
AS: De una declaración jurada. Doctor, en algún sentido este fallo en abril del 2011 el comité de derechos humanos de la ONU produjo un dictamen negativo respecto a un caso de similares características en Argentina y a todo el gobierno, al estado argentino a producir algunas reformas. ¿Este fallo en algún sentido va a cerrar ese capítulo?
A: No, No creo que lo cierre, pero sí me parece que es un elemento que está en aquella línea, usted sabe que muchas veces aquellas recomendaciones van de alguna manera derramándose en distintos ámbitos, en los ámbitos judiciales o en los ámbitos legislativos. Yo si creo y en esto me parece que el propio Lorenzeti es muy riguroso y muy cuidadoso como corresponde, en realidad acá no se puede sustraer eh... por parte de la Justicia y yo me hago cargo como vocal de la Corte Provincial este... que a veces hay como esta... esta tendencia a querer resolver en la Justicia los problemas que tienen que ser debatidos en otro ámbito digamos. El ámbito de discusión más de estos temas tan controversiales son los espacios parlamentarios o en definitiva una discusión ciudadana políticamente debida porque eso es la democracia deliberativa realmente, entonces acá la Corte no sustrae el problema aún cuando al tener la última palabra cierra el problema. ¿No sé si soy claro con lo que quiero decir?
AS: Sí, sí.
EG: Sí. Doctor Andruet el Ministro, el Presidente de la corte va a estar el viernes aquí en Córdoba abriendo el año judicial tengo entendido.
AA: Nos va a acompañar justamente pasado mañana, efectivamente.
EG: Bien, bueno. Será motivo de consulta sin lugar a duda.
A
A: Seguramente que sí para todos ustedes y seguramente que nosotros también podremos conversar como corresponde todos estos temas que son de una gran trascendencia.
           
CB: Doctor, muchas gracias. Muy amable por su tiempo.
 A
A: A usted, muchas gracias, adiós.

CB: Hasta luego. Ahí estaba la palabra del doctor Armando Andruet, Vocal del Tribunal Superior de Justicia, especialista en bioética, profesor de filosofía de derecho en la Universidad Nacional de Córdoba.
 
   

 

 
 
 
 

 

 

REPORTAJE RADIAL - CORTE SUPREMA ARGENTINA Y ABORTO NO PUNIBLE


MEDIO: Mitre 810 Córdoba / Aquí Petete
FECHA: 14/03/2012 a las 07:36:58 / 07:45:39

 
Jorge Martínez: En línea con nosotros, el doctor Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior de Justicia, lo hemos convocado para pedirle una impresión, una opinión sobre el fallo de la Corte vinculado con el aborto ¿Doctor cómo está? Buen día.
Armando Andruet - Vocal del TSJ -: "Buen día Petete ¿Cómo está usted?

JM: Bien, muy bien. Y también lo hemos convocado porque es un estudioso en la materia, sabemos que a usted no le gusta que mencionemos todos sus títulos y toda su trayectoria pero es una... una opinión autorizada y en este tema tan sensible para todos, bueno, queríamos escuchar su impresión acerca del fallo de la Corte doctor.
AA: Eh... gracias por el concepto Petete y... y en verdad es cierto que, que es un tema tan, tan profundo y tan delicado para, para cualquiera que sea la posición de la que se mire, que algunos autores dicen que es de una discursividad imposible, porque tenemos matrices tan profundas cuando hablamos acerca del tema del aborto. De todos modos yo me voy a permitir hacer un comentario estrictamente técnico hasta donde se pueda en esta cuestión porque... no, no... no aspiro a persuadir a nadie acerca de una posición que yo tenga. Yo mismo, y recordaba hace un momento, que usted cuando estaba muy próximo a asumir en el Tribunal Superior de Justicia, Usted quizá no lo recuerde, usted me hizo esta pregunta ¿Qué opina usted del aborto?.

JM: Ajá, sí.
AA: Y yo le dije, mire, lo que opino lo tengo escrito hace muchos años, así que no lo modificaría. En realidad el fallo, el fallo de la Corte, primero nadie puede dejar de reconocer cual es la solvencia científica y profesional que los jueces de la Corte Suprema tienen, y desde ese punto de vista es un fallo con una calidad técnica importante. Y no solamente que tiene esa calidad técnica sino que además dos de los vocales de la Corte Suprema, particularmente uno, el Presidente de la Corte, el doctor Lorenzetti, a la vez es Presidente de la comisión de reforma del Código Civil, vinculado con el tema de la fecundación extracorpóreas (inaudible)

JM: Mhm.
AA: Exposiciones anticipadas. O sea, hay todo un enroque podríamos decir, que trasciende, trasciende al fallo. De todos modos la dificultad que tiene este fallo es que soslaya un actor para decirlo de alguna manera. Yo he leído con mucho detenimiento las 50 páginas que son del fallo, y a lo largo del voto... claramente de la mayoría, este, de 5 vocales menos este, de la doctor Argibay y el doctor Petracchi, soslayan hablar de la persona por nacer, o sea, no lo colocan como, como tema de discusión. Es decir, esto obedece a una... a una clara línea argumental para no, no introducir un punto de debate muy crítico.

JM: Mhm.
AA: Como justamente es este, quién es el que resulta acá perjudicado en esta cuestión. Y se coloca como eje de la discusión un principio de, de igualdad de, de esta mujer frente a si en definitiva ha sido violada en cualquier caso pero es demente o no es demente, sobre la base de que una mujer que es demente no podría estar en una mejor condición solamente por ese ya bastante grave hecho que aquella que no lo es, entonces habilita el principio ya previsto desde 1920 del Código Penal, del aborto despenalizado para esta situación. A ese efecto, es que tiene que hacer toda una (inaudible) hermenéutica, porque usted se imagina, después de 90 años de una interpretación fuerte respecto a que, la despenalización del aborto, estaba solamente prevista para aquellas mujeres violadas dementes, y extenderlo a las mujeres violadas no dementes, o sanas, indudablemente tiene que hacer un trabajo de hermenéutica muy delicado y uno puede cuestionarlo si realmente lo ha hecho en completitud. En completitud porque siempre, los abogados y los jueces, podemos encontrar para todas las cosas, razones y a veces hasta muy buenas razones, aquello de las dos bibliotecas es absolutamente cierto.

JM: Ahora doctor, lamentando que los tiempos en la radio son muy tiranos.
AA: Perdóneme a mí.

JM: No, no, no, lo hemos escuchado con atención desarrollar la idea. He anotado por aquí lo que usted dijo, el fallo soslaya un actor, que es la... que es la persona por... por nacer ¿Usted cree o entiende que este es un paso previo para la despenalización total del aborto? .
AA: Mire no lo sé, podría quedar en esto o no. Lo que sí me parece que es peligroso, es que los jueces, nosotros los jueces, sustraigamos el debate público. Es decir, a veces hay cuestiones que, que, que no queda más definiciones pero el tema del aborto ha estado en la agenda del debate público hasta el 30 de diciembre del año pasado, entonces me parece que es el Congreso donde fundamentalmente tienen que dar estos, estos debates. Los tribunales a veces tienen que cerrar las cuestiones pero no son quien necesariamente tienen que abrir las cuestiones. Pero... hecho como corresponde, un, una línea que la corta (inaudible) Lo que sí me parece que hay dos cosas que son, que son interesantes dentro del fallo como ve, he sido muy cauteloso en todo lo que de dicho...

JM: Sí
AA: y con gran respeto a cualquier posición. Hay un tema que por allí se puede presumir que la Corte se ha querido, ha querido meterse dentro del problema porque efectivamente dicta un fallo sobre una cuestión que es abstracta. Pero fíjese, que yo pensaba otro antecedente donde la Corte también habla o resuelve sobre cuestiones abstractas, como es el caso (inaudible) a propósito de los Testigos de Jehová, donde haber dictado un fallo sobre una cuestión abstracta, evitó después muchas situaciones de conflicto para las personas que son Testigos de Jehová. O sea, desde ese punto de vista, yo no lo cuestiono, ni me preocupa la situación. Tampoco me preocupa, y le digo que lo comparto, que en realidad, hay un proceso que primero indica que toda la vida civil se ha medicalizado de una manera desmedida, o sea, hoy la medicalización de nuestros actos integra parte la agenda corriente así como decido comprar una comida, vamos al médico, o sea, estamos medicalizados. Eso trajo como consecuencia, una judicialización de la medicina posteriormente, y tanta presión sobre los diversos grupos sobre los equipos médicos, cabe que los médicos tengan hasta mucho temor de cumplir con las indicaciones terapéuticas que corresponden de acuerdo al 
procedimiento de la ley médica.

JM: Muy bien.
AA: Eso me parece, perdón con esto, me parece, me parece bien haber en definitiva, sugerido claramente, que mire, si hay indicación médica usted no le tiene que pedir permiso a nadie.

JM: Claro.
AA: Es médico.

JM: Y eso intentó hacer la Corte subrayando las cuestiones que no trató como bien usted lo dice. Doctor ha sido un gusto como siempre, muchas gracias.
AA: Petete muchas gracias, buenos días".

JM: Gracias al doctor Armando Andruet, uno de los vocales del Tribunal Superior, especialista en bioética, hablando con nosotros sobre el fallo de la corte sobre el aborto.

 

 

sábado, 7 de julio de 2012

EN TORNO A LAS VIRTUDES JUDICIALES

EL CASO DE GABINETE:  JUEZ NORBERTO OYARBIDE

I.- Es común escuchar en ciertos ámbitos de las ciencias normativas, hablar de la existencia del caso de gabinete. Con dicha expresión, se encierra algo así como el paradigma o la quinta esencia de una cuestión con la cual se ha querido prever una conducta, que se puede o no producir; aunque en la mayoría de las veces, por ser de gabinete: es sólo modélica.

En muchas ocasiones hemos discutido con doctrinarios y jueces, algunas conductas públicas o privadas con trascendencia pública de los magistrados, que bien pueden ser nombradas como propias de las virtudes judiciales y que como tal, muestran en su entorno esa delimitación que todo ciudadano aspira ver reflejada en la judicatura. Son las virtudes judiciales, ese deber ser del cual tantas veces todos -jueces y no jueces- nos angustiamos al advertir que magistrados no engalanan. Mediante ellas –las virtudes- la sociedad civil sólo desea que los jueces escojan una vida sana, aun cuando, no sea ella tampoco lo impoluta que pueda desearse.

Dichas conversaciones nos han traído amarguras y también alegrías, en tiempos donde todo parece fluir por el mismo resumidero –siguiendo a Z. Bauman- puede parecer no muy templado decir, que el Juez Nacional Norberto Oyarbide ha sido con su conducta: el caso de gabinete. Por tal razón, no es su persona sino la tipicidad de su obrar el que vale.

Hemos conocido por los diarios que ha comprado un hermoso anillo, valuado –según se informa- en una suma que equivale a varios departamentos y que lo luce sin pudor alguno y sin esconder tampoco, cuanto pagó por él.

II.- No es mi preocupación indagar si ha tenido entre sus ahorros dinero suficiente para adquirirlo, si ha tenido que poner en la fragua de fundición regalos de amigos, parientes, conocidos o litigantes; pues de eso se ocupará el Consejo de la Magistratura Nacional y la ley de ética pública.

El caso de gabinete se ubica en lo que dentro de la ética judicial y los estudiosos de la deontología judicial se nombra como ‘austeridad republicana’. Austero es quien se desenvuelve sin ninguna clase de alarde y que siendo funcionario o magistrado, le corresponde el adjetivo propio de dicha forma de gobierno. Dice con toda solvencia Santiago Finn que bajo el sintagma ‘austeridad republicana’ se entienden ‘las conductas referidas a la tenencia, uso, goce o exhibición de bienes de los funcionarios y de los recursos puestos en sus manos deben tener cierta proporcionalidad o adecuación con la situación económica del Estado al que pertenecen’. 

El cuestionamiento personal, que a tal virtud judicial siempre formulamos se ha centrado  en sostener, que si el juez puede demostrar claramente que ha podido adquirir el bien de que se trate, con sus ahorros, herencia o lotería y quiere pasearse en un Rolls-Royce como el que hemos visto días pasados en Villa Carlos Paz, en el cual se movilizaba un hombre de la farándula y del espectáculo: ¿pues porqué, no podría hacerlo?. Una tal tesis, prima facie es digna de atención y es igualmente seductora.

III.- La ‘austeridad republicana’ invita a que el juez -no quien precisa del público para poder venderse mejor, porque ése es su oficio-, se muestre en todo tiempo y lugar bajo un manto de probidad que como tal impone, que guarde un estilo de vida que trasunte la habitualidad social además de la seriedad y honestidad que hace confiable su labor judicial.

El ciudadano puede confiar en los jueces, aun cuando no lo haga en la institución integral Poder Judicial; sólo porque al menos en algunos de ellos, todavía vislumbra aquél poder simbólico que hace que la figura inadvertida del juez se perciba paradójicamente como totalizadora.

El juez no es quien llama la atención por su automóvil, vestimenta u otros ornatos; sino quien se visualiza por su prudencia, moderación, honorabilidad y decoro y que nada tiene que ver ello, con un comportamiento propio de andrajoso; pues tampoco eso  ayudaría a fortalecer la confianza pública.

La república es un lugar de todos y la vida en común, exige a veces sacrificios mayores para algunos que para otros; sin duda que quienes bien cobran por lo que hacen, pueden vivir más confortablemente, pero ello no autoriza a mostrarse excéntrico en los lucimientos personales de los afeites que artificialmente pueda dotarse. Pues hacerlo, siembra inmediatamente la duda no sólo por el origen de los fondos para lograrlo, sino por la natural perturbación que en el umbral de concordia cívica con ello se propone.

Vuelve a relucir que el ser y el aparecer son del mismo hombre: si se parece lo que no se es, en realidad se es un impostor y quien siendo no ostenta, sólo se disculpa en función de la austeridad republicana.   

lunes, 2 de julio de 2012

TRIBUTO A LOS DIEZ AÑOS DEL CENTRO DE BIOETICA DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

DIEZ AÑOS DEL CENTRO DE BIOETICA (2001-2011)

I.- Para los tiempos geológicos, diez años tienen una métrica equivalente a nada; en cambio, para las instituciones y las personas, una década -más cuando es la inicial- tiene una entonación festiva. El Centro de Bioética (CB en adelante) ya ha cumplido ese tiempo y debemos estar muy honrados de haberlo posibilitado.

En una disciplina que todavía no tiene cuarenta años de reconocimiento de su estatuto epistemológico, tener un CB habla de una relevancia incuestionable que se ha dado ha dicha materia desde la UCC. En tal orden, se impone reconocer unas palabras de recuerdo a quienes en realidad sin saberlo, fueron la causa eficiente del resultado que hoy celebramos.

II.- La Facultad de Medicina de la UCC, desde sus inicios y por lo tanto antes que la Bioética existiera, dictaba sus cursos de ética médica; y fue en el seno de dicho ámbito y al comando de César Azúa sj, que un grupo de profesores de dicha Facultad: médicos y no médicos, a inicios de la década del 90; comenzábamos a discutir los temas que por ese tiempo más nos importaban por sus contornos antropológicos, éticos y desde ya médicos.

Conocíamos lo mínimo indispensable de la bioética, pero nos era suficiente dicho conocimiento precario para estar atentos a las informaciones que en revistas y libros se iban generando. Nuestros debates quizás pecaban por algún déficit epistemológico, pero desbordaban entusiasmo.

Fallecido Azúa, como no podía ser de otro modo, el grupo continuó con la asistencia de otro jesuita, como es el Carlos Cravenna sj y por tales años: fines de los 90, había ganado entre nosotros una cierta ciudadanía el auto referido CB y que por entonces, su radicación estaba en la Clínica Reina Fabiola de la UCC. Compartíamos aquellos tiempos de debate y reflexión, Carlos Gatti, Gabriel Mello sj, Atilio Cardone, Adolfo Facello, José Alessio, Eduardo Pensa y algunas otras personas que en realidad no recordamos con precisión ahora.

A medida que nuestro entusiasmo temático crecía, porque la medicina como tal iba ganando espacios en la vida corriente de las personas y el paradigma de la medicalización de la vida era un dato de la realidad; nuestras exigencias académicas comenzaban a ser más orgánicas y también por ello, mas definidas y entre tales cuestiones se ubicaba en forma impostergable conocer si dicho CB era uno hospitalario o si por el contrario, nuestra proyección era de tipo académico. De ser esto último, no podíamos tampoco desconocer que el germen de lo existente a la fecha, había estado en la Facultad de Medicina.

III.- A comienzos del nuevo siglo y en ocasión de un importante Congreso de Bioética, organizado por lo que éramos -Comité de Bioética de la Facultad de Medicina-, que sesionaba en la Clínica Reina Fabiola; Gabriel Mello, quien había tomado su conducción con gran vocación profesional y una mayor dedicación temporal; llevó adelante el proceso realmente definitorio como era: la secesión sin parecer por ello ingratos con la Facultad de Medicina y alumbrar separado el mismo, lo que sería el CB. Compartimos en aquellos tiempos, que el futuro ‘ente’ bioético que pensábamos, tenía que orientarse no como una instancia de la Facultad de Medicina sino que debía servir no solo a toda la Universidad, sino que tenía que coadyuvar a la formación de una masa crítica y foco de pensamiento para la totalidad de la comunidad universitaria y por lo cual, debía instalarse en la dependencia de mayor jerarquía académica de la Universidad.

Trabajamos directamente junto a Gabriel en los borradores de lo que termino siendo, el Estatuto del CB y que muy seguramente, hoy merezcan una revisión para hacer las adecuaciones profesionales y de competencias que correspondan. Nos preocupamos en tal momento, fundamentalmente por dos cosas: i) que el CB no debía ser un ámbito clínico, para respetar con ello la autonomía de la Facultad de Medicina y ii) que la dependencia, orientación y finalmente instrucción que pudiera existir al CB, debía ser directamente la dispuesta por el mismo Rector de la Universidad.

Con las idas y vueltas que dichos instrumentos tienen, fue finalmente aprobado por el Rector Miguel Petty sj el CB de la UCC y ocupó la dirección, su mentor: Gabriel Mello, en una dependencia del mismo edificio del rectorado y que hasta hoy es donde sigue funcionando.  El alejamiento de Mello nos puso a cargo de la mencionada dirección durante varios años y que mucho disfrutamos; a nosotros nos sucedió en tal lugar, María del Pilar Hiruela y a ella, Mónica Heinzmann. Adolfo Facello nos acompañó como Secretario en nuestra dirección y en la de Hiruela, siendo hoy José Alessio.

IV.- La década cumplida, ha permitido que el CB logre una estupenda presencia fuera de la Universidad, como también que en los últimos años, haya sido reconocida su labor por la misma comunidad académica. Así fue como, establecimos excelentes reconocimientos a nivel provincial y también internacional: pudimos mostrar a lo largo de todos estos años y fruto ello de la no menor disposición tanto del anterior Rector como del actual, Lic. Rafael Velasco sj; que el CB podía establecer relaciones con otros actores morales y que sin resignar por ello con lo que cree valioso, también saber aprovechar lo mejor de las restantes posiciones.

A poco de transitar los mencionados tópicos bioéticos, ya formalmente como CB, el nombrado ganó un respeto y seriedad que acompaña hasta hoy. Ello ha permitido que fuera posible su reconocimiento como unidad internacional de enseñanza de la bioética por la misma UNESCO y luego también, haber avanzado en la formalización de instrumentos para ser reconocido como ejecutora del programa base de bioética y haber puesto en marcha ulteriormente la Cátedra Libre de Bioética, dependiente ella del mismo Centro.

Se participó mediante sus Miembros en una buena cantidad de congresos y eventos internacionales, como que al paso de sus sesiones mensuales se fueron construyendo materiales de estudio que se recogieron en varios casos, en la decena de publicaciones mayores y menores que desde el Centro y sus miembros se fueron produciendo.

Obvio es indicarlo, en diez años, los Miembros en algunos casos se mantuvieron, en otros mutaron. Lo cierto es que el CB no tuvo discontinuidad alguna y fue un reservorio de inevitable valor para la provisión de profesionales para proyectos académicos mayores que se ponían en marcha en Córdoba y que el CB, no estaba en condiciones de asumir estratégicamente por sí solo, pero que podía contribuir con su mismo capital social. Ello ocurrió con la Maestría en Bioética que la UNC puso en marcha sobre el año 2005 y por lo cual, se firmó un convenio de cooperación con dicho programa.

El CB entonces, nació con el objetivo de ser un ámbito de discusión doctrinal y académica de dicha disciplina y lo logró; puesto que atravesó las fronteras del territorio católico y universitario y pudo también: socializar, aprender y enseñar junto a otros ámbitos bioéticos: laicos, hospitalarios y no académicos; penetró con proyecciones dinámicas en el mismo grado universitario con certámenes, debates y cine; construyó una acotada pero muy selecta colección bibliográfica en la nombrada temática. Finalmente cobró el CB una relevancia especial intrauniversitaria, toda vez, que hace el control de calidad bioética de proyectos de investigación en la Universidad.

Es decir, con todo ello se avanzó mucho más de lo que diez años atrás nosotros mismos creíamos posible; pero seguramente que está el CB ahora, en mejores condiciones de proyectar cuál puede ser su posible derrotero, no ya para la segunda década de su existencia, sino para el próximo lustro.

Quiera el futuro de las próximas generaciones profesionales que dirigen al CB, el saber encontrar claramente el punto exacto en la brújula académica y de servicio, para que, sin dejar de ser fiel a la misma Universidad Católica pueda estar el mismo en el mundo, a veces más próximo a la frontera y a veces, más lejos de ella; mas lo que no podrá nunca, es estar fuera de los límites que a veces son poco tangibles pero razonablemente perceptibles y que siempre nos devuelven el lema de nuestro escudo universitario, esto es: que la verdad nos hará libres.   

Dr. Armando Segundo Andruet (h). Director Honorario del Centro de Bioética

jueves, 28 de junio de 2012

EMBRIONES CRIOCONSERVADOS, DIVORCIO Y PATERNIDAD IMPUESTA

ELOGIO AL CODIGO DE ETICA JUDICIAL DEL PARAGUAY

 La vida de las instituciones y de los hombres, tienen cronologías diferentes. En la vida de una persona diez años es una década y ello tiene una significación especial cuando es público que en realidad nuestras vidas, no se habrán de extender generalmente más de nueve de ellas. Mientras que para las Instituciones, diez años, es la escala mínima que permite hacer alguna medición de impacto. Antes de una década, una Institución, todavía está asentando sus reales en las raíces socio-políticas-judiciales en las cuales opera.

La Oficina de Ética Judicial, bajo la disciplinada y amigable conducción del Prof. Abog. Esteban Kriskovich y el proficuo y tenaz Tribunal de Ética Judicial, acorde a lo dicho, no merecería mención alguna: su historia es sólo de 6 años; sin embargo nos ocupamos de tales Instituciones –Oficina y Tribunal-, porque en realidad han sido ellos prodigiosos en su realización efectiva en cuanto a su estándar de producción científica, de fortaleza para resistir embates que nos consta que han existido y para sobrellevar con gran responsabilidad y templanza las indisimuladas molestias de aquellos que han sido convocadas instructivamente por la Oficina y eventualmente juzgados por el Tribunal.

Los pocos años aquí, son pródigos de vitalidad y producción científica. La mayoría de edad institucional ha sido obtenida precipitadamente; quizás tan rápido ello que sólo se comprenda en clave de los diversos y no menores asuntos que se tuvieron que resolver y de los intersticios del poder del Poder Judicial que a veces en el noble oficio de instruir y juzgar deontológicamente se tiene que indagar a lo profundo de sórdidas cavernas donde lo jurídico ha desaparecido y lo ético no resulta tampoco prístino en evidenciarse.

Si juzgar con normas de derecho es ya una cuestión compleja, cuánto más, cuando las cuestiones son del orden moral y donde los hombres resisten a ello sosteniendo que la moralidad es cuestión privada y su función pública, sólo exige un comportamiento acorde a derecho y a las obligaciones que de dicho marco legalista resultan. Ha sido el Código, Tribunal y Oficina de Ética Judicial, quienes han mostrado ser infatigables en pos de un resultado provechoso para la vida en común de los ciudadanos y los propios jueces: no se han impuesto simplemente se han legitimado mediante el esfuerzo, constancia y también valentía. 

La Oficina de Etica Judicial, mediante su responsable y equipo, ha sido decana en Iberoamérica de un funcionamiento responsable y sostenido y ello le ha valido conquistar el honroso podio de una carrera con pocos jugadores; porque está claro que son cerca de dos docenas de países o estados provinciales los que cuentan con Códigos de Ética Judicial, no más de media docena de ellos los que cuentan con Tribunales de Ética Judicial independientes de otras funciones y finalmente, no más de tres, los que tienen una producción jurisprudencial deontológica corriente y sostenida y entre ellos, sin duda que la República del Paraguay y la Provincia de Córdoba (Rep. Argentina), son los únicos Tribunales que tienen una producción sostenida desde la ética judicial.

No podemos dejar de mostrar no sólo la alegría por lo que significa hacia dentro de un Poder Judicial, contar con la rutina productiva de un Tribunal de Ética Judicial, sino por el firme convencimiento que no se trata de una cuestión que pueda verse como un resultado inmediato sino que, siempre se advierten estos resultados por efecto de la sedimentación natural de los integrantes del Poder Judicial; y que ello acontece cuando al fin de cuentas, terminan por comprender, que no es lo mismo para el ciudadano, que su asunto sea sometido a la jurisdicción de un juez que tiene ostensibles comportamientos borrosos o impropios de cuando quien lo juzga, está muy lejos de esos comportamientos y por lo tanto, se convierte el mismo juez en modelo virtuoso, haciendo así realidad la metáfora aristotélica de que el juez era como la misma justicia viviente y esta claro, que ella no podría ser sin ser a la vez ética. 

Deseamos larga vida a la institucionalidad del Código, Tribunal y Oficina de Ética Judicial; siempre será un privilegio cooperar para las causas justas.



 

INSEMINACION ARTIFICIAL Y SOLTERIA FEMENINA

DESEABLE MATERNIDAD EN SOLTERÍA Existe concausalidad y muchas explicaciones para analizar el fenómeno que mujeres solteras, con más de una treintena de años, quieran ser inseminadas para proyectar su prole. No buscamos ahora la vía exploratoria en lo jurídico, tampoco reflexionando acerca del privilegio que las técnicas tienen para resolver disfunciones y no convertirse, en mecanismos alternativos. Haremos una apostilla fenomenológica, y que la orientamos como otro episodio del costo humano-moral que la sociedad global productiva-consumista impone a mujeres que, en muchos casos, son exitosas en su proyección laboral o profesional y que los tiempos del cumplimiento con dicho deber, exige para mantener el rango alcanzado, de toda su atención y ocupación. Y fuera de duda está, que la vida familiar inicial bimembre sustrae tiempos a todo lo demás: requiere compromisos a mediano y largo plazo con un final imprevisible en cuanto a su consistencia, pues la naturaleza propia y la del otro, pueden tener mutaciones severas. Sumarle a ello un niño, que ancle la relación al futuro, puede parecer un exceso de irresponsabilidad cuando en realidad, es sólo una alternativa vital que en cuanto ha sido lograda reflexivamente y con amor auténtico, tiene más razones para ser exitosa que para no serlo. La inseminación en soltería de la mujer –que deberá tener un cierto pasar económico-, habla de quien advierte su soledad proyectiva y no quiere arriesgar nada para un programa en común con otra persona, donde la prole sea su resultado. Finalmente debería servir dicho suceso, para advertir la manera trágica en que la vertiginosa convivencia contemporánea nos impone colocar nuestros proyectos de vida trascendentes, porque tener un hijo –solo o en pareja- no es menor. Por último cabe destacar, que la vulnerabilidad de las personas es una condición que también se produce cuando el vulnerado está en aparente o real éxito.

lunes, 25 de junio de 2012

REFORMA DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO - REPORTAJE RADIAL - RADIO SHOPPING

MEDIO: Shopping Córdoba / Bipolares FECHA: 28/03/2012 a las 08:10:40 / 08:15:49 Jorge Turello: Decíamos que una de las reformas más importantes que ha encarado el Gobierno Nacional, en este caso la unificación de los Códigos Civil y Comercial, se presentó anoche en Buenos Aires, lo hicieron los autores del anteproyecto, en este caso tuvo intervención el doctor Lorenzetti, la doctora Highton de Nolasco, quien es también miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y una especialista de Mendoza que es considerada, emm…, una de las más reconocidas en el tema, Aída Kemelmajer, creo que es asó el apellido, de Carlucci, Aída Kemelmajer de Carlucci, junto como decíamos al doctor Lorenzetti y la doctora Highton de Nolasco, elaboraron este proyecto, se lo entregaron a la Presidenta, que espera que esté sancionado en el próximo mes. Cambios importantes en lo que tiene que ver con el Código Civil y Comercial. Lo analizamos con quien es el miembro del Tribunal Superior de Justicia de aquí de Córdoba, Armando Andruet. Armando, muy buenos días para usted. A Armando Andruet - Miembro del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, y presidente de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba: “Buen día, Turello, ¿cómo está usted?” JT: Bueno, me imagino que habrá tenido solamente una visión general de lo que es la presentación de este proyecto, pero que, tengo la sensación de que todo el mundo dice que era necesario actualizar el Código Civil en muchas de lo que son las prácticas modernas, en eso habrá, por supuesto, una discusión de quienes están por una posición, en la Justicia, y otra. AA: Es cierto, prácticamente es unánime la opinión dentro de los juristas, a cerca de la conveniencia de una reforma. El Código Civil, indudablemente que es el instrumento jurídico de mayor inmediatez que tenemos todos los ciudadanos en cualquier república, y desde ese punto de vista, una actualización después de casi ciento cincuenta años de vigencia de una matriz de código, fundamentalmente sobre un ideario liberal y luego acuñado con alguna hundidura social, no resulta suficiente, y una reforma de hace prácticamente 40 años, que tal vez fue la más importante que tuvo;demuestra la vigencia y el valor de encarar una reforma”. JT: Así es. Bueno, en lo que tiene que ver con lo que usted dice, en lo que nos, ehh, habitualmente, con lo que nos relacionamos, con lo que nos ligamos cotidianamente, es obviamente, emm, lo que tiene que ver con el matrimonio, con la familia, con la adopción, también con los principios sobre la herencia, en fin, pero también la incorporación de nuevas figuras que se conocen por el desarrollo de la misma ciencia, lo que tiene que ver con fertilización asistida, se dice, por ejemplo, que no va a regular el tema de los embriones, un tema que también en muchos sectores de la sociedad reclamaban, y quizás, sin duda una de las figuras más importantes en la vida cotidiana tendrá que ver sobre la figura del matrimonio y el divorcio. ¿Qué opinión tiene sobre eso, doctor? AA: Mire, yo voy a ser muy cauteloso porque debo confesar que el anteproyecto ha estado a disposición desde hace muy poco tiempo. Yo integro la Academia Nacional de Derecho, y nosotros no hemos tenido una ocasión de hacer un seguimiento completo y actual” JT: Una posición… AA: Una ocasión de una discusión compleja, como corresponde, sin perjuicio que algunos colegas académicos han participado y han hecho aportes. Es cierto lo que usted dice que los temas vinculados con herencia, con sucesiones, con matrimonio, con fecundación extracorpórea, con maternidad, son atendidos y propuestos de alguna manera. JT: Sí… AA:Son los temas prioritarios para mucha gente, y son de los que los comunicadores están principalmente ocupando, pero también está toda la cuestión de los contratos, es decir… JT: Correcto, bueno esta es la segunda pregunta que le quería a hacer… AA: …que en realidad tiene una, una vigencia porque, está bien, todos tenemos dignidad, no tenemos precio pero vivimos con los precios de las cosas, con los contratos de las cosas, y eso tiene, tiene realmente una incidencia en nuestra vida diaria corriente. Creo que hay dos cosas, y permítame con esta generalidad que estoy hablando, no sin saberlo, y tampoco se lo quiero ocultar, algunas cuestiones que me parece prioritaria. JT: Sí… AA: Primero, el Código hace una… una disminución importante de su articulado: prácticamente de 4 mil artículos se reduce a 2.500 artículos, lo cual es una cosa importante, porque achica el universo normativo, y eso a la vez también genera mayor… mayor incidencia e importancia en el rol que los jueces, o que la judicatura va a tener a la hora de hacer las definiciones: mientras menos normas hay, más espacio para la hermenéutica judicial, como tal, se genera… JT: Así es… AA: Ese es un punto que me parece interesante destacar. Otro aspecto que no… no es menor, es que la textura lingüística gramatical de… del Código, se ha visto fuertemente aggiornada. Un modelo del Código de Vélez tenía un… un texto lingüístico discursivo… JT: Propio de la época… AA: Propio, propio de la época, sumamente enmarañado, a veces, en determinadas circunstancias, y ahora, fruto de todo este mundo intercomunicado de redes sociales y lenguajes llanos, el Código también lo asimila de esa manera, lo cual tiene como, como usted conoce, como… como hombre acostumbrado a escribir en medios, que… que en realidad eso tiene varios problemas. Es decir, los textos de lectura… de lectura plana, permiten justamente interpretaciones más diversas. Entonces, vamos a tener, seguramente, mucha divergencia en conceptos, que son conceptos tan… tan naturales y tan vulgares, que puestos en una lectura, digamos, de interpretación de la ley, puede complicarse. Hay también algunas de las nuevas figuras que, por ejemplo, en estas relacionadas con los embriones… JT: Exacto… AA: Usted lo mencionó recién. Que son figuras, o cuestiones de una alta necesidad y un alto reclamo dentro de la sociedad… JT: Así es… AA: Las leyes de fecundación extracorpóreas, yo creo, personalmente, haber intervenido en 15 proyectos nacionales, y hace 20 años de esta historia. Ahora se regula, y está bien que se regule, pero seguramente el debate que se tiene que dar, es un debate realmente muy complicado, porque detrás de esta cuestión, que no es la regulación de un contrato, meramente, sino que en definitiva está el supuesto de la conceptualización de la vida humana. JT: Exacto, el concepto de la vida, correcto, doctor… AA: Y hay, y perdón por abusar de su generosidad en el llamado, pero hay también un punto en donde parecería, no quiero hacer una afirmación todavía sin revisar el articulado en su completitud, que se establece una suerte de doble estándar para la persona humana. Siempre los dobles estándares, son delicados, porque ponen de manifiesto tratos desiguales, y acá hay un doble estándar para la persona concebida en el seno materno, y la persona concebida en una fecundación extracorpórea… JT: Exacto. In Vitro, como se llama, doctor… AA: Exacto, In Vitro. De tal modo que esta persona, si es que aceptamos, por supuesto, que estamos, este es un problema axiológico, antropológico, filosófico y biológico anterior, pero… supongamos, que aceptáramos esa situación. Ese, ese doble estándar se manifiesta en que todos esos embriones crioconcervados, hasta tanto no sean transferidos al útero de la madre… JT: No se consideran, exacto, con vida, digamos… AA: Exacto. Con lo cual, estem… estamos haciendo un paso muy progresivo, respecto a estas cuestiones, comparativamente con muchas legislaciones, incluso legislaciones muy liberales y muy utilitarias en estos temas, como puede ser legislaciones inglesas, respecto a qué carácter darle a esta… a estas conservaciones que en realidad no las consideran vidas, pero que las consideran algo que posiblemente sirve para la vida, entonces algún tipo de respeto tienen… JT: Sí, que habrá una ley especial para su protección, sin dudas. De todos modos, estem… usted bien lo ha señalado, doctor, es un anteproyecto. Habré que ver finalmente con qué características llega al Congreso, y por supuesto luego el debate en el Congreso, por eso le agradecemos estas primeras palabras y estas primeras interpretaciones, y seguramente lo volveremos a convocar para hablar lo que es también en los cambios en el área, en el sector… yo digo sector… lo que es en el Código Comercial, puesto que, estem… hemos solamente analizado aquellos que tienen que ver con familia, adopción, el desarrollo de la persona humana, pero nos queda también todavía el capítulo en lo que es, por ejemplo, contratos, obligaciones, etcétera, que lo… lo convocamos para otra conversación, otra nota sobre este tema, y le agradecemos este primer contacto, doctor Armando Andruet, quien es además presidente de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. AA: “Cuando usted quiera, muchísimas gracias, ¿eh? JT: A usted. Muy buenos días. AA: Adiós, hasta luego”. JT: Destacaba el doctor Armando Andruet, quien es emm… miembro del Tribunal Superior de Justicia, y a cargo de la Sala Civil y Comercial, dos cambios importantes: reduce muchísimo todo lo que tiene que ver con el articulado en este momento en el área Civil y Comercial, en los Códigos Civil y Comercial. Quedan aproximadamente unos 2.500 artículos de casi 4.000 que existen en la actualidad, un lenguaje mucho más claro, más eh… adecuado a los tiempos actuales, y dijo también que uno de los que va a generar polémica es, sin duda. El tema del tratamiento de los embriones, ya que se va a considerar que tiene vida, emm… con todo lo que la ley establece para la preservación de la vida, cuando está implantado en el seno de una mujer. No considera vida a los embriones engendrados In Vitro que no se han implantado. Por supuesto, uno de los temas en lo que habrá seguramente mucho debate cuando el proyecto llegue finalmente al Congreso, y sea asumido por sus miembros, los distintos integrantes de los bloques de la oposición han anticipado su… la necesidad de trabajar para actualizar este Código Civil y Comercial, que como bien dijo Armando Andruet, tiene más de 140 años en su redacción original. DURACIÓN TOTAL: (00:05:09s.) PERIODISTAS: Turello, Juan TEMAS: GNA, Código Civil modificación TIPOS: Informe, Reportaje Grabado

ESTUDIO DE CONDENADOS Y REDUCCION DE LA PENA - ENTREVISTA RADIAL, RADIO MITRE 810 CORDOBA

Entrevista Telefónica – Radio Mitre 810 - 13.III.12 La cuestión de la reducción de la pena de los condenados que son estudiantes Jorge Martínez: En línea el doctor Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior de Justicia y profesor de filosofía del derecho. A él lo convocamos también para opinar acerca de esta reducción de condena a los presos que estudien. Doctor Andruet ¿cómo está? buen día. Dr. Armando Andruet - Vocal TSJ y profesor de derecho -: "Buen día Petete ¿cómo le va?. JM: Bien, muy bien. Molestándolo para pedirle una opinión sobre este anuncio. AA: A ver, una opinión bastante débil porque usted sabe que yo de derecho penal, no tengo realmente una autoridad para hacer un juicio, pero en realidad el tema me parece que no es necesariamente por la matriz penal, sino por el entorno sociológico que éste tiene. A mí me da la impresión, por lo que he escuchado en su programa, incluso de personas que realmente conocen en profundidad los problemas penales y de la vida penitenciaria; que en realidad conceptualmente es muy difícil, que alguien pueda creer que está mal que la persona estudie. Estamos frente a un derecho natural y social, claramente protegido. En realidad estudiar, es una forma no solamente de especializarse sino de tener un crecimiento espiritual, y perfectivo dentro de la naturaleza. Ahora bien, la pregunta es, si ese perfeccionamiento tiene que asociarse necesariamente con este beneficio dentro del castigo que por alguna razón se le ha impuesto. Por alguna razón hay un tribunal que ha entendido la conveniencia de una sanción en determinada cantidad de años de esa persona por el delito que ha causado; ahora la reducción de esos años en función del beneficio que se le está haciendo porque está estudiando, puede parecer un doble beneficio. Entonces una cosa es lo conceptual y otra cosa es en la práctica lo que ocurre. Y en la práctica tal vez evitaríamos muchas de estas discusiones -si está bien o está mal- en cuanto existiera un análisis o una investigación sociológica acerca de si realmente los penados que han tenido educación durante su cumplimiento de la pena, han tenido también, una mayor o menor incidencia en la reincidencia penal. En tal caso, bien que uno podría tener un juicio ponderativo exacto acerca de esto, caso contrario, sin duda que estamos opinando casi como una cuestión estética, o sea si está bien o no ello. JM: ¿Ahora habrá que esperar entonces ver el comportamiento de esas personas que van a recibir ese premio, para saber si se ha tomado una medida correcta? ¿Se puede entender así?. AA: Yo creo, que debería haber habido criterios de este tipo. Desconozco sinceramente que ello exista y estoy hablando sin la fuente real. JM: Sí. AA: Digamos, debería haber habido un estudio previo que en definitiva abone la tesis, de que las personas privadas de la libertad que reciben educación tienen menor incidencia en la reincidencia de los delitos. Entonces allí, uno encuentra un plus positivo para sostener esta posición. Caso contrario me parece que estamos hablando sin tener el reconocimiento de un territorio. Digamos, en ciencias sociales por definición, hay que necesariamente evaluar los impactos que tiene cualquier transformación para saber si la transformación vale la pena o no hacerla, porque en la medida que se ha previsto y no esté analizado ese impacto uno puede creer, como señaló hace un momento el doctor Alberto Lozada, que en definitiva esto se está haciendo, a los efectos de bajar la población carcelaria o por alguna otra razón. Cualquiera sea ella, lo que necesitan tener una ponderación de medición científica y eso es lo que yo creo que no existe. JM: Claro, esa es la otra cuestión y lo otro tiene que ver con vulnerar las condenas directamente.¿no? AA: Bueno, digamos dentro de los regímenes penitenciarios hay necesariamente un conjunto de variables que ayudan a la definición de la pena como usted lo dijo en algún momento del programa. Eso que de alguna manera se conoce en jerga carcelaria como ‘hacer conducta’ a los efectos de bajar los tiempos de privación, pero siempre son rangos y son comportamientos que históricamente parecen aceptables. No es lo mismo una persona que se comporta bien, de una persona que se comporta mal, pero aquí aparece como un plus y con una proporción importante, puesto que 20 meses no es un dato menor cuantitativamente y ni siquiera está asegurada, digamos, esa educación que en el mejor de los casos, podría hasta admitir que necesariamente se trata de la educación primaria. La educación secundaria es muy importante y posiblemente debería ser necesariamente obligatoria aún en los presos. Pero, el posgrado parece un tanto excesivo. Imagínese un condenado de cuello blanco, haciendo un posgrado de delitos económicos, y disminuyéndole la pena. JM: Claro. AA: Digo, finalmente que no se puede tomar con rapidez la cuestión, sin conocer, vuelvo a decir, quizás esto existe, sin conocer al menos públicamente el estudio de campo que ha avalado la medida. Si el estudio de campo existiera y alguien dice mire efectivamente las personas que son privadas de la libertad, pero que estudian tienen una incidencia de la reincidencia claramente menor, bueno eso es un dato significativo porque lo que todos queremos es que las personas delincan menos. JM: Bueno, muy interesante lo que nos está planteando doctor. Tampoco queda claro, se habla de cárceles federales, en Córdoba no hay cárceles federales pero si hay presos por delitos federales y si hay una normativa nacional no puede discriminar a unos presos sí, a otros no. AA: Bueno, eso será ya tema de los ajustes y de los que no puedo comentar nada claramente. JM: Gracias al doctor Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior, quien también pone reparos a esta medida anunciada por el Gobierno Nacional. 20 meses menos de condena para aquellos presos que terminen la primaria, la secundaria, o sea es gradual, o sea por la primaria tantos meses, por la secundaria tantos meses, si estudia una carrera terciaria tantos meses ¿no? con un máximo de reducción de penas de hasta 20 meses.

viernes, 7 de octubre de 2011

CRIOCONSERVACION DE EMBRIONES - FALLO JUDICIAL

Fecha: 24/09/11

Tema: Caso Implantación Óvulos,Fecundación In Vitro

Medio: Mitre 810 Córdoba/Aquí Petete-

Periodista: Jorge Martínez-
Hora: 07:39:49

Tipo: Reportaje telefónico

Desgrabación:

JM: Este fallo, en la historia de una pareja que se separó en Tres Arroyos, y la mujer que decidió implantarse unos embriones. Se divorcia y a los 5 años la mujer dice: quiero tener un hijo. La Justicia le dio la razón a la mujer.
Jorge Martínez: Una de las discusiones que se planteó era si un embrión es vida o no es vida. Hemos convocado al Dr. Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior de Justicia, pero a su vez, especialista en bioética. Doctor Andruet, un gusto de tenerlo con nosotros. Buen día.
Dr. Armando Andruet - Vocal Tribunal Superior de Justicia, especialista en bioética -: "Buen día Petete, ¿cómo le va a usted? ¿Cómo anda?

JM: Bien, muy bien. Molestándolo de Radio Mitre para pedirle una impresión sobre el tema. ¿Un embrión es vida Doctor?
AA: Qué, que tema controversial.

JM: Claro, si se lo pregunto así a boca de jarro, debe ser medio difícil responderlo en dos palabras, ¿no?
AA: En realidad hay que admitir que es una de las grandes discusiones que la bioética y la filosofía viene planteando, y por supuesto la ciencia médica, la viene planteando de no menos de hace 25 años, que es cuando en realidad empiezan a formularse todas estas técnicas de reproducción humana asistida, porque indudablemente allí está el nudo del problema. Si. En realidad tenemos, tenemos vida desde el mismo inicio propiamente de la concepción. Si por el contrario, la persona, la persona humana tiene una génesis posterior a el proceso de concepción, indudablemente la ciencia ha podido avanzar como ha avanzado. O sea, eso para ponerlo un poco descriptivamente al problema.

JM: Aja.
AA: En lo personal, creo que la vida, la vida humana comienza con la concepción. La otra cuestión es si realmente nosotros podemos definir que inmediatamente detrás de la vida humana hay una persona humana, y esa es la segunda controversia. A esa segunda controversia también respondo afirmativamente, de que hay vida humana de persona humana desde la concepción.

JM: Perdón, y allí le pido una precisión. ¿Qué es concepción?
AA: Bueno, ahí el tema está claramente asentado en si el proceso de la concepción es un instante o es un momento y si es un momento, cuánto de ese momento es. O sea, como ve, todo tiene problemas en esto. Aquellos que consolidan la tesis del instante, no el momento, aparecería tan pronto el espermatozoide perfora el óvulo y comienza ese proceso que se llama de pronucleamiento. Ese proceso de pronucleamiento, de los los dos gamentos tanto del espermatozoide como del óvulo, lleva algún tiempo mínimo, un par de horas, hasta que comienza, y parece que en principio una vez puesto o disparado, no se va a interrumpir salvo que un agente externo obstaculice desde fuera, o cuando alguna situación propiamente biológica, o de disfunción biológica de los pronucleos, haga la imposibilidad de ello. Allí es donde, en ese proceso que ha comenzado es que se produce la crioconservación de los embriones, o sea, justamente se detienen en un momento, son congelados para luego dejar que el proceso continúe una vez transferido al útero de la madre. Otros, sin embargo, dicen que ese proceso es un proceso aún más largo, no instante sino un momento podemos decir, motivo por el cual ese proceso en realidad no ha terminado con esa etapa inicial sino que necesita de otros desarrollos ulteriores, motivo por el cual la conservación que se hace de esos preembriones, es en definitiva una conservación de un conjunto de células que son vida pero no son persona.

JM: Una cosa eh… es decir que son vida, y otra cosa es que son persona.
AA: Exacto, ese es el segundo, digamos, el segundo nivel de la, de la discusión. Si se puede sostener que hay una vida humana de algo que no sea una persona humana, y yo me resisto a dar este crédito, y entiendo de que la calificación de la vida es de alguien, de alguien que es persona humana y no de otra especie. Ese es, ese es el panorama que es muy complejo, muy controversial porque la ciencia necesita, necesita avanzar, y para avanzar necesita investigar, y la investigación tiene que estar desde la técnica liberada de muchas, de muchas cuestiones. La pregunta es, hasta dónde retiramos estas cuestiones, cuáles son los costos de retirar todas estas cuestiones. Y fíjese Petete, y perdón por el abuso de la palabra…

JM: No, no. Lo escucho.
AA: Ayer por la tarde, veía la tapa del Diario La Nación, y hacia un interesante ejercicio. Allí hay tres noticias valiosas para este análisis. Una se refiere al proyecto de ley que autorizaría el cambio de sexo.

JM: Sí.
AA: Otra noticia de tapa dice: la píldora soñada que vence las arrugas. Y finalmente dentro, aparece: fallo polémico uso de los embriones. Esas, esas tres noticias, fíjese están planteando esta tensión a la que usted, lo he escuchado ayer, bien viene sugiriendo, esto de por un lado todo, como humanos que somos y deseamos tener salud y no enfermedad, admiramos a cada vez una salud más plena, a una salud casi perfecta. E inmediatamente, la medicina, es una medicina que cada vez conforta más, o sea, la medicina, el avance tecnológico, cada vez está en condiciones de darnos esto de la salud perfecta. La ley que autoriza el cambio, la píldora soñada que vence la arrugas, está en un nivel seguramente superficial, estético, pero para mucha gente lo estético es muy importante. El fallo polémico del uso de los embriones, está en un tema profundo, ontológico, estamos hablando de la vida humana, o la persona humana, o ambas cosas simultáneamente, y la ley que autoriza el cambio de sexo se instala en un tema social, psicológico y legal también. Ahora, todo esto, no puede seguir, como poco regulado por las normas, una república no puede haber pasado 20 años donde hay gran cantidad de institutos serios y no serios que hacen este tipo de técnicas reproducción humana asistida, sin una legislación y los ciudadanos que requieren este tipo de intervenciones, tampoco pueden estar desamparados normativamente. Y dejar todo esto de la vida de las personas a los calibres individuales de los jueces, es también una cuestión un poco, bastante, bastante arriesgada.

JM: Claro, porque aquí sin ley hay interpretaciones, interpretaciones, de hecho, que terminan siendo subjetivas, evidentemente.
AA: Claro, digamos, son, son temas demasiados profundos, que en realidad, usted sabe, yo no puedo, no puedo opinar negativamente de la especie profesional que integro, pero los jueces tenemos muchas dificultades para resolver estas cuestiones y sin leyes son casos que por naturaleza son casi trágicos y si además de ello, los jueces que tenemos por definición una cabeza acostumbrada a pensar con la cuadrícula normativa legal, estos son temas que salen de las cuadrículas normativas legales, estos son casos, porque son trágicos, de naturaleza transdisciplinaria, y permiten una mirada de esta naturaleza bioética, y no todos los jueces lo tienen a la vista a eso y no todos los tribunales tienen la capacidad que tienen los Tribunales de la Provincia de Córdoba por ejemplo, de requerir un asesoramiento a un Comité de Bioética. Es decir, entonces yo en el fallo este de provincia de Buenos Aires, no he leído el fallo. Le soy absolutamente sincero,pero de sus trascendidos parece resultar o no he visto en ningún momento que se haya pedido una opinión consultiva a un Comité de Bioética. Y esto es una cuestión, una cuestión seria, en este tipo de fallos, por lo menos.

JM: Claro, claro, evidentemente que es así, digamos, aquí lo que hacen falta son leyes. Encuadramientos legales, márgenes para, para saber en dónde moverse, pero claro, ha avanzado tan rápido la ciencia y venimos tan retrasados en esta materia, que se necesita de un debate serio y profundo para, para estas cuestiones ¿no?
AA: Petete, pero usted, usted bien lo dice, pero yo le agrego un dato que muestra tal vez, la morosidad legislativa, yo podría decirle que en los últimos 20 años quizás, una veintena también de proyectos nacionales de ley de reproducción humana asistida me fueron consultados. Entonces uno dice ¿cuál es la razón por la que esto no se define? Definen tantas cosas importantes y no importantes, y no se define algo que para un porcentaje cada vez mayor de ciudadanos, es un verdadero problema, porque la reproducción, la generación de la prole, por la forma en que vivimos socialmente, es hoy un problema, un problema terapéutico, es un problema médico, entonces, no puede ser que no se trate. Los otros días escuchaba por usted, leía por los diarios este caso de Italia, una, un matrimonio añoso que había tenido este, mediante técnicas de reproducción humana asistida, unas criaturas, que después los Tribunales se los retiran porque eran personas muy mayores y ya no tenían la capacidad de, de tener la atención como un padre de 30 años para cuidar los chicos.

JM: Un caso terrible.
AA: Un caso terrible. Pero fíjese, en los proyectos de ley que están hoy en la Cámara de Diputados, porque esto lo he estado trabajando en abril de este año, uno de los proyectos dice: para requerir las técnicas de reproducción humana asistida, no interesa de que sea una necesidad terapéutica o no terapéutica. Eso sería digamos, una discusión primaria. Pero respecto a este tema, decía, mire, no hace falta tener ningún tope de edad. O sea, usted lo puede pedir cuando tiene 20 años, cuando tiene 50, cuando tiene 60, adelante. Otra dice: no, tiene que tener como máximo 50. Otra como máximo 40. La cantidad de embriones que se van a fertilizar in Vitro, se pone, se pone un tope, ese tope que se pone es para asegurar que haya una transferencia posterior de embriones de un número determinado que permita que la técnica funcione, pero que tampoco le coloque a la mujer un parto múltiple de quintillizos, lo cual es todo una tragedia, seguramente.

JM: Claro.
AA: Este, y todo eso son, el tema de la adopción prenatal. Es decir, nosotros tenemos una gran cantidad de embriones crioconservados en Córdoba y en el país, es decir, esos embriones crioconservados hay que darle algún, algún destino, si acaso se cree, como yo lo creo, que allí hay en definitiva no solamente vida humana, sino persona humana. Entonces, hay tantos matrimonios, tantas, este, tantas personas requirentes de adopciones, bueno, avanzar con una Ley de Adopción prenatal, modificar otras normas para adecuarlas, o sea, resulta que hay gran cantidad de demandas de adopciones y no se transita un camino que indudablemente hoy está, está posibilitado científicamente.

JM: Bueno, todo, todo un desafío, fundamentalmente para el Congreso de la Nación, digamos, ¿no es así, Doctor? Por lo menos para aggiornarse a los tiempos que corren. Si no después, el problema también termina siendo de ustedes, porque bueno, después hay interpretaciones, y acá, ustedes siempre dicen que hay dos bibliotecas en algunas cosas, bueno, acá hay veinte ¿no?
AA: Sí, sí, por supuesto que sí, y hay veinte y no se terminan de hacer todas las consultas que corresponde, porque, yo vuelvo a plantear, las cuestiones complejas, las cuestiones trágicas, como son estas, hoy los jueces deben requerir la asistencia de los comité que tienen la experticia, que tienen la formación en estas cuestiones. Esto no es un problema jurídico.

JM: Claro.
AA: Legal, esto es un problema mucho más complejo.
JM: Doctor.
AA: Sí.
JM: Muchísimas gracias por estos minutos, la verdad que el tema da para mucho más, nos sorprende día a día y nos sorprenden la infinidad de casos que se presentan cada uno con un condimento, con un agregado especial ¿no?
AA: Petete y lo demoro con una sola cosa.
JM: Sí, como no.
AA: Cada vez estos casos van a ser mayores, porque vuelvo sobre el concepto inicial, aspiramos todos a una salud más perfecta y la medicina cada vez está en condiciones de brindar eso. Entre medio lo que se genera es una retahíla de problemas que la ley, ciertamente nunca la ley está por antes de hecho sociológico, pero al menos, lo que no puede dejar es que el hecho sociológico lo esté marcando desde hace 20 años, que hay una ausencia normativa.

JM: Gracias, Doctor, que pase un buen día ¿eh?
AA: Gracias, Petete, muy amable. Buen día".

JM: Adiós. Ahí estaba un Vocal del Tribunal Superior de Justicia, el Doctor Armando Andruet, que es además Especialista en Bioética, la verdad que muy interesante lo que plantea el Doctor Andruet, la falta de leyes, la falta de normativas, entonces le cae a un Juzgado un caso así y bueno, y el Juez se agarra de lo que tiene, también de sus convicciones, también de sus creencias. Es decir que en dos casos que se parezcan, dos jueces pueden fallar de manera absolutamente distinta, no hay ni siquiera reglas de juego para este tipo de cuestiones. Hay un montonazo de mensajes vinculados con la polémica de los embriones, en seguida lo, lo vamos a estar publicando.

jueves, 6 de octubre de 2011

DEBATE: CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES

NO SON DESECHABLES

Días atrás tres noticias fueron tapa de un diario nacional: 1) ‘Polémico fallo por el uso de embriones’, 2) ‘La píldora soñada: vence a las arrugas, 3) ‘Avanza en Diputados la ley que permitirá el cambio de sexo’; entre ellas hay un hilo conductor: una medicina tecnificada que permite dar curso a proyectos: 1) terapéuticos, 2) estéticos y 3) sociales y como es lógico, una demanda que cristaliza el sueño de una salud perfecta.

Reflexionaremos sobre el supuesto 1, ya conocido en detalle: Una relación conyugal desgranándose y que otrora, acudiera a las técnicas de RHA mediante las cuales se fecundaron óvulos in vitro, luego transfirieron al útero algunos y se crioconservaron otros. Sobrevenida la desavenencia marital, la esposa solicita una nueva transferencia embrionaria y el cónyuge se opone, negando su consentimiento.

No haremos aportes sobre la resolución judicial, formularemos sí, nuestra preocupación por la ausencia de cualquier reflexión bioética en el pronunciamiento. En casos trágicos como éste –puesto que no hay ley regulatoria y presuntivamente se compromete a la persona humana- merecen más, que pura ortodoxia judicial. Cualquier realidad compleja impone miradas transdisciplinarias y los jueces por definición, somos poco atentos a tal apertura epistemológica y gustamos de ejercitar imperialismos disciplinares.

Queremos centrarnos en lo sustantivo del problema y de primacía en el fallo. Esto es, si la materialidad que está conservada en frío ¿es o no, una persona humana?. Los argumentos para negarlo, lo dirán afirmando, que hay una vida humana y no una persona humana, o porque la viabilidad del componente no está asegurada, o porque no hay individualidad por falta de anidación o porque no hay un desarrollo de cresta neuronal. Algunos de estos argumentos esbozó Mary Warnock en su informe de los ’80, cuando buscó razones que avalaran el concepto de ‘pre-embrión’ para que las técnicas de RHA pudieran expandirse. El concepto, se asocia al de ‘pre-persona’ y con él, no habrá lugar para objeción moral, jurídica, social o científica respecto a una supuesta cosificación.

Sin intentar rebatir técnicamente las tesis, oponemos ad hoc, el sentido común por ser el más perspicaz de los razonamientos. Es la ciencia médica la que inicialmente brinda asentimiento a que dicho conglomerado celular es valioso per se, puesto que si es retirado del hábitat hostil donde está, y se coloca en otro natural, seguirá un decurso autopropulsado desde su propia estructura.

La vida humana no es en abstracto, no es entelequia sino algo objetivamente verificable: la vida es de alguien no de algo. Que en dicho conjunto celular no se vea reflejada la integridad de un hombre es cierto, pero tampoco es visualizado en una ecografía de pocas semanas, sin embargo en ambos casos, no está allí en potencia el hombre, sino que está todo el hombre que ya es. Ello así, acorde la indubitada confirmación que la biología molecular ha descifrado: el ADN no muta y se conformó en la fase inicial de la vida de la persona. Tan pronto los gametos del óvulo y del espermatozoide se fusionen, arrojarán una realidad diversa a ellos mismos y que como tal dispara el devenir de la vida personal.

Cuando se cumple el pronucleamiento y se produce la primera división celular –hay dos hemicélulas- se tiene la inevitable certificación empírica, que el óvulo ha sido fecundado. Hay allí una realidad diferente y nueva a la que existía. Esa realidad, de no interrumpirse congelándose, seguirá sucesivas divisiones y organización celular y tendrá ya ganado desde aquella primera, su ADN que no variará jamás. Ensayar que es una vida sin persona, o que por no estar amarrada al útero puede ser desconocida en su individualidad, o que por carecer de sistema nervioso no se puede considerar persona humana, son al fin de cuentas, líneas argumentales que empalidecen a la naturaleza humana que es cosificada y representativa de una mentalidad tecno-científica prohijada por la medicina moderna.

No despreciamos la búsqueda de satisfacciones terapéuticas para quienes tienen disfunciones reproductivas, pero nunca cosificando las personas. Obvio, que los embriones crioconservados no son desechables como no lo es, ninguna vida humana; para ellos la adopción prenatal es una vía apta. Lo cierto es, que la vida de las personas es demasiado preciosa para dejarla en ponderación de los jueces como es cuando, la ley está ausente: no porque ella sea buena, sino sólo, porque ha impuesto una discusión de la razón pública que en este caso, a la sociedad civil le es debida.


PUBLICADO DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR (CORDOBA, REP.ARGENTINA)28.IX.11

jueves, 5 de mayo de 2011

GUBERNAMENTABILIDAD MORAL DE LOS JUECES: ¿SERÁ POSIBLE?

Breve ensayo sobre la gubernamentabilidad moral de los jueces


En apretada síntesis haremos aportes que vinculen la Ética y los códigos deontológicos con la función y roles que la magistratura cumple. Para ello hay que advertir que los Poderes Judiciales están en un evidente proceso de transformación; y que también las sociedades civiles están en uno similar. Han sido las sociedades civiles las que han puesto a los Poderes Judiciales en coordenadas de captar en modo especial el conflicto contemporáneo por excelencia en esta materia como es la relación entre ciudadanía y judicatura .

Epifenómenos de esa relación, son los nuevos reclamos que agobian a la magistratura hoy y que exigen, satisfacciones a veces no ortodoxas ni previstas legalmente. La inevitable judicialización de lo social es muestra sintomática de tal realización ciudadana.

A veces también hay que decirlo, esas satisfacciones no son posibles de ser saldadas desde la magistratura y en algunos otros supuestos, se trata de aspectos sociales que definitivamente son ajenos al Poder Judicial. Recientes investigaciones cumplidas en la Provincia de Córdoba, denotan que los ciudadanos atribuyen responsabilidad a los jueces por la existencia acaso de temas impensados, verbig. la pobreza y es evidente, que es muy remoto pensar, que los jueces alguna vinculación con tal déficit social puedan tener. Otros son más cercanos y no tienen tampoco satisfacción, al menos por dos razones: i) porque hay insuficiencia de medios, ii) porque hay una deficiencia en la voluntad de los jueces por ejecutar ciertas prácticas.

Las dos cosas son graves, aunque seguramente una de ellas es más superable que la restante. Por caso una carencia tecnológica con dinero se puede superar, pero lo que no se puede modificar –aun con medios económicos- es el imaginario volitivo de los jueces.

Nos hemos inspirado para la conceptualización recién señalada, en lo que Charles Taylor describe para los ‘imaginarios sociales modernos’ como una formulación diferente a una ‘teoría social’. Los jueces tienen su propio ‘imaginario volitivo’ y a veces el mismo puede estar, bastante desmarcado de lo que es la realidad de lo que efectivamente el imaginario social tiene de ellos, e igualmente distante, de la construcción teórica que de los mismos se puede esperar . Frente a ese diagnóstico y en miras a su solución, hay que buscar algún conjunto de herramientas que nos permitan hacerlo.

Para el mencionado reclamo, animamos buscar una explicación fundada al menos en dos razones. Por una parte, que han sido los jueces, fuertes cultores de un formalismo técnico exagerado que se ha ido mixturado solo recientemente y por la otra, haber militado laborativamente en una mentalidad socio-judicial propia del siglo XIX y por ello decimonónica.

Volvemos a insistir ahora, que en tanto y en cuanto los jueces no asuman roles de liderazgo en la sociedad civil desde lo ético, las cosas difícilmente puedan cambiar. Para dicha transformación profunda hay que pensar al menos, en tres variables como ponderables: a) Una superación de los modelos judiciales puramente endogámicos, porque en ellos lo que no acontece es una simbiosis social, o en todo caso, no formulan ellos una ósmosis socio-política impuesta por la realidad de las cosas. De igual manera, fruto de esta inconstancia es que se construye el imaginario volitivo antes dicho. Cuando ello es así, lo único que va quedando a modo de conclusión, es un progresivo alejamiento de la judicatura de la sociedad. b) Corresponde profundizar los mecanismos que aseguren una adecuada heterogeneidad social en los cuadros profesionales de la magistratura, lo cual se alcanza mediante exámenes de admisión y promoción regularmente previstos. c) Generar una matriz ideológicamente heterogénea en los componentes de los cuadros judiciales pero que sin embargo, todos ellos se encuentran fuertemente enlazados sobre un ideario finalista de innegociable respeto a la misma dignidad humana y desde lo operacional, con una disposición a ser solícitos con los otros bajo una mirada atenta y compasiva. Aparece aquí la preocupación por este esfuerzo que los jueces deben hacer por colocarse en el lugar del otro y que supone comprender que “cada cual puede ser mañana lo que es hoy aquel a quien asiste (atiende o juzga)” .

Obviamente que el exceso de cualquiera de estas variables, generaría un descrédito tan similar como su misma ausencia y que tal como advertimos en alguna medida es lo que hoy ocurre. De tal forma que un Poder Judicial que se pueda confrontar con estas tres variables o aproximarse a ellas tiene, en la proyección mediata y lejana del tiempo, alguna aptitud para la gubernamentalidad moral de los problemas judiciales que se les habrá de requerir cada vez con más frecuencia.

Esto viene a cuenta porque existe todavía la creencia, que los jueces resuelven solamente cuestiones jurídicas, cuando en realidad en la mayoría de los casos nunca una cuestión judicial es solo eso. Existe definitivamente en la litis un otro componente no jurídico que la califica ontológicamente a ella, y basta para otorgar andadura a lo dicho con solo pensar, que los jueces son proclives a olvidar que detrás del expediente de ‘Pérez c/Sánchez- Ordinario. Cumplimiento de contrato’ existen dos personas, hay al menos dos familias, y un sin número de elementos en ese contorno. Definitivamente hay que afirmar que los jueces resuelven problemas morales con instrumentos jurídicos; sustancializar el instrumento ha sido parte del error.

Para poder cumplir con la gubernamentalidad moral de los problemas judiciales hay que comprender aquella dimensión que a veces los jueces olvidan; como es que la referencia a una justicia poética tiene que pasar a integrar el abecedario de la magistratura moderna . El Poder Judicial de Córdoba, ha comprendido algunos aspectos de estas variables.

Los Poderes Judiciales han reconocido también que el ápice de la madurez democrática de los pueblos, pasa por la posición de atención que ocupa en él dicho Poder del estado. Porque la cuestión de la democracia, no es meramente la existencia de una tal sólo electiva, sino por el logro de una democracia deliberativa; porque la democracia no es la tiranía de las mayorías ni la imposición de las minorías, sino un espacio de discusión pública donde se habrán de sopesar los argumentos y encontrar los pro y contra de las mayorías y también de las minorías; y frente a la irresolución de los acuerdos se procede a transferir el espacio de la razón pública adulta a la definición que los jueces puedan hacer de ella .

Otro aspecto que se puede colegir del ejercicio de la gubernamentalidad moral de los jueces, se vincula con la importancia que ellos y la sociedad acuerdan a los conceptos del ‘ser algo’ y de ‘parecer algo’. Este último en cuanto que permite ‘ser percibido como tal’; porque el ser y el parecer no son dos momentos discontinuos de la persona o de la institución, porque solamente se ‘parece’ a lo que se ‘es’. Si algo ‘parece’ cuando ‘no es’, estamos frente a una ficción o una mentira. Entonces consideramos que debe haber una auténtica preocupación institucional ‘de ser’ y ‘de ser percibido’ como tal, dentro de los Poderes Judiciales.

Para que ello ocurra, se deberán cultivar las tres virtudes que dentro de la magistratura son básicas : independencia, imparcialidad y ecuanimidad, que constituyen el núcleo profundo de una construcción ética del magistrado. Si los jueces no entienden cuál es el rol que dentro de la sociedad política tienen asignado, y que el mismo se orienta al bien común de la sociedad, posiblemente nunca hagan algo similar al ‘salto original’ que Martín Heidegger quería para la metafísica y por ello, no pasarán el previsible umbral de ser ‘buenos jueces’, cuando podrían ser ‘mejores jueces’. Obviamente que asumir la judicatura roles de sujeto político y agentes de transformación social , presupone tener muy clara la constelación del problema y los riesgos que ello acarrea.

La sociedad civil en tanto siga advirtiendo, que algunos de sus jueces no hacen esfuerzos para profundizar en este cambio paradigmático, no les devolverá esa anhelada confianza pública que aspiran conquistar para con ella, generar una espiral ascendente virtuosa en su relación con la sociedad .

Cabe ejemplificar porque es la praxis, que el Poder Judicial de Córdoba ha hecho gestos de máxima preocupación en este sentido, ha sabido trasladar de la teoría discursiva a la realización diaria, realizaciones efectivas en tal sentido. Ha mostrado un sometimiento no ciego, sino racional y crítico a un Código de Ética, porque siendo el nombrado, producto del propio ethos profesional de la magistratura local ha venido a reflejar las buenas prácticas que los jueces tienen adoptadas y desde tiempo anterior, que se espera que sean ellas cada vez mejor transmitidas e imitadas por los otros.

Desde este punto de vista, sin duda que la codificación deontológica potencia los componentes de la misma ejemplaridad moral que si bien es muy importante para la sociedad en cuanto que, reposan su mirada en lo que el juez hace, también es muy valiosa para los propios jueces en cuanto pueden conocer aquello que resulta digno de ser imitado.

Mediante el Código y sus reglas, se intenta orientar el ejemplo empírico del cumplimiento de las buenas prácticas reconocidas per se y a que ellos sean cumplidos no sólo por algunos sino por todos y cuando sean más los jueces que hagan de su comportamiento: ejemplaridad –ayudados por la orientación de las reglas del Código– la sociedad tenderá a dar créditos diferentes y generosos a la magistratura como clase o conjunto y no asentado ello en oportunas y siempre interesadas subjetividades .

De todas maneras hay que ser conciente, que ese resultado puede llevar varios años de maduración y reflexión para ser advertido por los magistrados. Un Poder Judicial cualquiera tiene desde este punto de vista para poder cumplir adecuadamente con la gubernamentalidad moral, que asumir el desafío de luchar diariamente para ser mejor. Porque el Poder Judicial ‘mejor’ no es de un solo día, no es de una sola persona, sino el resultado de un colectivo asociado a un mismo ideal de moralidad.

Y ésta nos parece, que es la batalla diaria que las buenas personas deben hacer para que las cosas malas no se instalen y permanezcan después.