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lunes, 25 de junio de 2012

ESTUDIO DE CONDENADOS Y REDUCCION DE LA PENA - ENTREVISTA RADIAL, RADIO MITRE 810 CORDOBA

Entrevista Telefónica – Radio Mitre 810 - 13.III.12 La cuestión de la reducción de la pena de los condenados que son estudiantes Jorge Martínez: En línea el doctor Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior de Justicia y profesor de filosofía del derecho. A él lo convocamos también para opinar acerca de esta reducción de condena a los presos que estudien. Doctor Andruet ¿cómo está? buen día. Dr. Armando Andruet - Vocal TSJ y profesor de derecho -: "Buen día Petete ¿cómo le va?. JM: Bien, muy bien. Molestándolo para pedirle una opinión sobre este anuncio. AA: A ver, una opinión bastante débil porque usted sabe que yo de derecho penal, no tengo realmente una autoridad para hacer un juicio, pero en realidad el tema me parece que no es necesariamente por la matriz penal, sino por el entorno sociológico que éste tiene. A mí me da la impresión, por lo que he escuchado en su programa, incluso de personas que realmente conocen en profundidad los problemas penales y de la vida penitenciaria; que en realidad conceptualmente es muy difícil, que alguien pueda creer que está mal que la persona estudie. Estamos frente a un derecho natural y social, claramente protegido. En realidad estudiar, es una forma no solamente de especializarse sino de tener un crecimiento espiritual, y perfectivo dentro de la naturaleza. Ahora bien, la pregunta es, si ese perfeccionamiento tiene que asociarse necesariamente con este beneficio dentro del castigo que por alguna razón se le ha impuesto. Por alguna razón hay un tribunal que ha entendido la conveniencia de una sanción en determinada cantidad de años de esa persona por el delito que ha causado; ahora la reducción de esos años en función del beneficio que se le está haciendo porque está estudiando, puede parecer un doble beneficio. Entonces una cosa es lo conceptual y otra cosa es en la práctica lo que ocurre. Y en la práctica tal vez evitaríamos muchas de estas discusiones -si está bien o está mal- en cuanto existiera un análisis o una investigación sociológica acerca de si realmente los penados que han tenido educación durante su cumplimiento de la pena, han tenido también, una mayor o menor incidencia en la reincidencia penal. En tal caso, bien que uno podría tener un juicio ponderativo exacto acerca de esto, caso contrario, sin duda que estamos opinando casi como una cuestión estética, o sea si está bien o no ello. JM: ¿Ahora habrá que esperar entonces ver el comportamiento de esas personas que van a recibir ese premio, para saber si se ha tomado una medida correcta? ¿Se puede entender así?. AA: Yo creo, que debería haber habido criterios de este tipo. Desconozco sinceramente que ello exista y estoy hablando sin la fuente real. JM: Sí. AA: Digamos, debería haber habido un estudio previo que en definitiva abone la tesis, de que las personas privadas de la libertad que reciben educación tienen menor incidencia en la reincidencia de los delitos. Entonces allí, uno encuentra un plus positivo para sostener esta posición. Caso contrario me parece que estamos hablando sin tener el reconocimiento de un territorio. Digamos, en ciencias sociales por definición, hay que necesariamente evaluar los impactos que tiene cualquier transformación para saber si la transformación vale la pena o no hacerla, porque en la medida que se ha previsto y no esté analizado ese impacto uno puede creer, como señaló hace un momento el doctor Alberto Lozada, que en definitiva esto se está haciendo, a los efectos de bajar la población carcelaria o por alguna otra razón. Cualquiera sea ella, lo que necesitan tener una ponderación de medición científica y eso es lo que yo creo que no existe. JM: Claro, esa es la otra cuestión y lo otro tiene que ver con vulnerar las condenas directamente.¿no? AA: Bueno, digamos dentro de los regímenes penitenciarios hay necesariamente un conjunto de variables que ayudan a la definición de la pena como usted lo dijo en algún momento del programa. Eso que de alguna manera se conoce en jerga carcelaria como ‘hacer conducta’ a los efectos de bajar los tiempos de privación, pero siempre son rangos y son comportamientos que históricamente parecen aceptables. No es lo mismo una persona que se comporta bien, de una persona que se comporta mal, pero aquí aparece como un plus y con una proporción importante, puesto que 20 meses no es un dato menor cuantitativamente y ni siquiera está asegurada, digamos, esa educación que en el mejor de los casos, podría hasta admitir que necesariamente se trata de la educación primaria. La educación secundaria es muy importante y posiblemente debería ser necesariamente obligatoria aún en los presos. Pero, el posgrado parece un tanto excesivo. Imagínese un condenado de cuello blanco, haciendo un posgrado de delitos económicos, y disminuyéndole la pena. JM: Claro. AA: Digo, finalmente que no se puede tomar con rapidez la cuestión, sin conocer, vuelvo a decir, quizás esto existe, sin conocer al menos públicamente el estudio de campo que ha avalado la medida. Si el estudio de campo existiera y alguien dice mire efectivamente las personas que son privadas de la libertad, pero que estudian tienen una incidencia de la reincidencia claramente menor, bueno eso es un dato significativo porque lo que todos queremos es que las personas delincan menos. JM: Bueno, muy interesante lo que nos está planteando doctor. Tampoco queda claro, se habla de cárceles federales, en Córdoba no hay cárceles federales pero si hay presos por delitos federales y si hay una normativa nacional no puede discriminar a unos presos sí, a otros no. AA: Bueno, eso será ya tema de los ajustes y de los que no puedo comentar nada claramente. JM: Gracias al doctor Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior, quien también pone reparos a esta medida anunciada por el Gobierno Nacional. 20 meses menos de condena para aquellos presos que terminen la primaria, la secundaria, o sea es gradual, o sea por la primaria tantos meses, por la secundaria tantos meses, si estudia una carrera terciaria tantos meses ¿no? con un máximo de reducción de penas de hasta 20 meses.

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