Mediante el presente blog se aspira a poder compartir sólo con miembros de la comunidad académica el avance y producción cientifica e investigativa en áreas vinculadas con las ciencias jurídicas y sociales. Dejaremos disponible aquí, requerimientos habituales en la actividad docente: programas, desarrollos de clases, orientaciones de lecturas, referencia a producciones académicas y enlaces propios.
lunes, 20 de enero de 2014
ACERCA DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA JUDICATURA FRENTE A LAS ACTUALES TECNOLOGIAS - UNA REFLEXIÓN INTRODUCTORIA
I.- La tecnología y el reto antropológico y jurídico
De la totalidad de los excelentes trabajos que han sido colectados para este volumen monográfico, y para el cual nos han solicitado desde los ámbitos que han patrocinado el mismo, esto es: la Academy International Judicial (I.J.A.), la Academia de Intercambio y Estudios Judiciales (A.I.E.J.) y la Cámara de Comercio de EE.UU. en Argentina (AmCham Argentina), una introducción breve; pues queremos agradecer la gentileza en dejarnos este marco propedéutico, a las diversas lecturas de cada una de las contribuciones personales que se adjuntan. Justamente desde esa comprensión atenta de cada uno de los trabajos, bien se puede señalar, que dichos aportes problematizan a la ciencia jurídica en una manera notable por la evidente complicación que los desafíos de la ciencia y la tecnología generan al mundo de lo jurídico en general y de lo judicial en particular.
Liminarmente hay que puntualizar que se advierte en todos los aportes de los autores, una natural y sólida formación en la litigación de estas cuestiones modernas y complejas y que se ha consolidado con estudios naturalmente en ámbitos académicos de reconocido prestigio en dichas temáticas. De la misma forma se evidencia en dichos estudios, apreciaciones que aun cuando no hayan sido escritas a ese resultado, porque justamente la experticia profesional de los autores no está en la visualización de fenómenos que disparan complejas indagaciones iusfilosóficas, se advierte de cualquier modo, que se realizan ponderaciones que no se agotan en una lectura de acontecimientos científico-técnicos, tecnológicos y tecnocrácticos que se vinculan con lo judicial.
Al fin de cuentas, todos ellos relatan que el mundo globalizado avanza definitivamente a ser cada vez más requirente de los resultados positivos de las nombradas tecnologías, como que los estándares de vida –sin desconocer con ello la gravedad de una sociedad principalmente empobrecida y fuertemente desigual - cada vez sean más altos en su pretensión de satisfacción por la sociedad, como que también hay una deliberada tendencia, con ello a generar y satisfacer en una suerte de cadena sin fin, siempre al mayor consumo .
El hombre hoy, bien que se podría definir por ser quien desarrolla el hábito del consumo fútil y como es obvio, ello es, porque hay individuos, empresas, instituciones que como tal, pueden dar la mencionada satisfacción.
Muchas veces los consumos que todos realizamos, son desde ya ciertos y necesarios y no puramente generados por las circunstancias de estatus, moda o estar ellos, acorde a lo que resulta impuesto desde el discurso de lo ‘políticamente correcto’ . Otras veces –penosamente la mayoría- el consumismo es generado por una persistente penetración de los medios de comunicación y la publicidad que en ellos se instrumentaliza, y que perfora todos los poros que la racionalidad y sensiblidad del ciudadano posee y que como tal, lo llevan a definirse conductualmente a situaciones o hechos de consumo, generados inicialmente por la ansiedad y luego por la necesariedad . Así que fueron los momentos iniciales de por caso: la telefonía celular, la Internet, los desarrollos de los alimentos transgénicos, las terapéuticas farmacológicas, la medicina regenerativa, etc.
Difícilmente hoy, en el aquí y ahora, cuando éstos y otros tantos desarrollos tecnológicos están claramente instalados en nuestra práctica diaria, podríamos llevar adelante una vida más o menos satisfactoria con su ausencia. Y en verdad es así, y por ello no podemos dejar de señalarlo con total claridad.
Sin dudarlo afirmamos que a ninguno de nosotros se nos ocurriría dejarnos atender por una afectación oncológica -por caso leucemia-, bajo el protocolo inicial y primario, propuesto por Frei y Freireich en el año 1961 y que se conoció como VAMP –por las iniciales de las cuatro drogas que componían dicho fármaco-, y que como sabemos, fuera el que estuviera en los albores de la lucha científica en contra del cáncer ; o quisiéramos utilizar –lo que no es posible tampoco- un sistema de correo epistolar para solicitar el listado de un producto que se fabrica en el extranjero despreciando el correo electrónico. Mas aceptar lo que ha mejorado la calidad de vida de las personas por la bisagra de la tecnología, no significa renunciar a la reflexión crítica de los mencionados sucesos .
Y en dicho contexto es que tampoco puede escapar al análisis del problema, que los marcos regulatorios de estas nuevas maneras de ‘fenomenización’ de la tecnología tiene que ser: prudentemente advertida, sanamente regulada y adecuadamente integrada en la legislación existente, sea ella nacional, provincial o municipal y ese esfuerzo, no dudamos que ciertamente pretendido en forma deliberada no parece lograrse siempre, puesto que los límites de la ciencia aparecen en fronteras remotas y no definitivamente estables sino permanentemente en una suerte de una mutabilidad digna de cualquier propósito heracliteano .
De todo lo cual resulta un saldo existencial y biográfico en el individuo, que no tiene por ello registro en ninguna contabilidad clásica y por la cual, no se conoce claramente cuanto se ha ganado o perdido con ella. La cuestión de la tecnología, en la mayoría de las ocasiones en su lectura profunda, deja al hombre en un estado de ‘balanceo pendular’ mediante el cual, queda convencido el nombrado, que ella ha mejorado efectivamente su existencia y las condiciones de vida en general, pero naturalmente aparece también, una permanente nostalgia de todo lo otro que a la vez ella priva o impide; y por la cual se genera la paradójica situación en que hay resistencia, temor o rechazo a tener que afrontar los costos sociales, naturales, ecológicos, morales, económicos, etc. que la tecnología para seguir adelante en su carrera que parece ilimitada impone.
Parece poco posible, tener la capacidad operativa de resolver satisfactoriamente la demanda alimentaria de la totalidad de la población mundial, sin a la vez, considerar la fortaleza que significa el desarrollo de los alimentos transgénicos ; deviene una contradicción in terminis hablar del valor de un mundo globalizado –como verdadera aldea global en el discurso de Marshall MacLuhan - con prescindencia del avance en tecnología de las comunicaciones o resultaría ideal el deseo prometeico de una salud perfecta, sin que a la vez sean más accesibles y dinámicos los desarrollos de alta generación en la industria farmacológica . Todo eso y tanto más -acabamos de decir- nos promueve una evidente satisfacción nostálgica que es bien recibida, más no se puede ocultar, que tiene ella costos y afectaciones que también hay que saber cancelar.
La ciencia jurídica y la práctica judicial, precisamente son quienes hacen dichos corsi et ricorsi para tratar de encontrar que la moneda de ajuste de ese costo tecnológico, sea lo menos afectatorio a la dignidad de las personas y para ello, hay que revisar en profundidad los modelos jurídicos que tienen una antigua tradición .
Por ello una vez más, es que vuelve a tener todo el brillo, la necesidad y la actualización del ‘principio de precaución’ formulado otrora por Hans Jonas y que fuera recogido con adecuada hipérbole en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de UNESCO en su artículo 16: Protección de las generaciones futuras .
II.- La realidad compleja y la importancia de miradas transdisciplinarias
El presente volumen, bien cabe señalar, se inscribe como un nuevo producto que se suma a la Colección ‘Ciencia, Técnica y Poder Judicial’ que la I.J.A.-A.I.E.J con diferentes ámbitos científicos, empresariales y/o profesionales viene desarrollando de buen tiempo a esta parte, aspirando mostrar con ello un espacio de mejoramiento en la capacitación de la magistratura en general y de cuya consolidación emerge el presente producto académico.
Resulta evidente que la preocupación que hemos considerado en el apartado anterior no ha sido soslayada ni por los gestores de la edición, ni los colaboradores sino por el contrario, se reconoce una búsqueda por parte de la doctrina judicial en tratar de hacer mejor la vida en común de las personas, disfrutando igualmente de la mejor tecnología posible.
Se advierte en esta continuidad de publicaciones, lo proficuo de la actividad cumplida por la I.J.A.-A.I.E.J. y su partenaire académico AmCham, como es el de producir fundamentos escritos que movilicen la crítica jurídica, que generen espacios de reflexión en la contemporaneidad de los problemas que hoy surcan la vida social, económica y jurídica; y hasta donde sea posible promover con estos estudios, otra forma de tener coexistencia madura y respetuosa del mundo judicial con el mundo empresarial en sentido lato.
Precisamos este último aspecto con algún énfasis, puesto que, algunos de los trabajos que ahora son compilados, fueron también presentados a su discusión en coloquios de trabajo y también de camaradería donde ambos polos: lo público y lo privado, y también ambos intereses: el institucional y el útil-económico, se han podido dar cita para escucharse, informarse y ganar con ello un espacio de mayor comprensión frente a temas de notable centralidad en la dinámica del derecho contemporáneo; que si no son ellos asumidos desde una matriz interdisciplinar y por ello pluricultural como es lo propio de las realidades complejas , quedarán relegados a ser una pura exégesis desoyendo sistemáticamente las nuevas lecturas que toda hermenéutica siempre produce.
Obviamente que los jueces hoy y de futuro con mayor énfasis, en modo alguno podrán estar ausentes de no sólo, lo que, socialmente acontece en la vida corriente y que como es sabido construye los multiformes diagramas que la vida de los hombres puedan ir tomando, sino de advertir que de esos pliegues y repliegues constantes se generará la urdimbre humana que se podrá transformar eventualmente en un conflicto social judicializado. En dicho marco referencial, es que tampoco pueden despreciar cognitivamente los jueces, la para nada menor proposición de que un mundo globalizado e intervinculado en la totalidad de sus vectores, ha producido sedimentos en manera constante y continua sobre cualquiera de los ordenamientos normativos nacionales .
Huelga señalar que para resolver los eventuales y nuevos problemas judicializados, las herramientas tradicionales sólo permitirán una accesibilidad próxima, pero nunca inmediata y completa. Por ello para sortear las noveles cuestiones, es que los jueces necesitarán tener una mirada jurídicamente circunspecta como no podría ser de otra manera, pero a la vez, dinámica desde lo socio-científico, lo cual significa también decir, que habrán de contar cada día más, con una atención transversal al fenómeno jurídico.
III.- Los Poderes Judiciales y la contextualizad social y científica
Existe una atávica tradición jurisdiccional que ha sostenido en manera rigurosa, que los Poderes Judiciales son poderes –y en ello asientan su consistencia- que para sostener su misma independencia judicial de los otros poderes y de los metapoderes, deben estar fortalecidos en un seguro aislamiento de los entornes sociales, públicos y culturales y con ello de todo lo que ocurre justamente en la realidad en la cual ellos, habrán de intervenir activamente, dictando sus respectivas resoluciones .
Sin duda que dicho modo de concebir el rol de los Poderes Judiciales devienen de un alto valor historiográfico antes que socio-político. Ha valido ello, particularmente cuando el Poder Judicial del que se trate, esté construyendo su propia infraestructura de poder del Estado y con ello, tomaba distancia de un puerto donde había quedado anclado lo Judicial durante mucho tiempo, como es: bajo una fuerte constricción de lo que fuera el poder regio primero, los otros poderes del Estado después y de las corporaciones estamentales propias de la burguesía. Los procesos de consolidación del establecimiento del Poder Judicial se consolida recién como claro poder del Estado, cuando ejerce limitada sólo por la ley: iurisdictio.
De esta manera es como hoy, la sociedad política anhela de sus jueces mucho más que una excelente formación científica, profesional y técnica; requiere compromisos éticos, vidas públicas transparentes, prácticas judiciales compartidas en su bondad y tantas otras cuestiones ; pero también de jueces que estén simple y naturalmente en el mundo al cual habrán de juzgar, realizando así, una especie de ‘activismo de compromiso social’ .
Resulta un esfuerzo del juez, no hacer una ficción de la realidad juzgada, puesto que fruto de la ignorancia de la contextualizad deviene en un afectación a una exigencia moral básica, como es la de poder juzgar sanamente a la realidad judicializada. Así es como se hace de lo judicial, una suerte de espejo de la realidad social que es juzgada.
La perspectiva que podríamos nombrar como del ‘solipsismo judicial’ y que como tal, está más difundida de lo que se cree y defendida silenciosamente por una buena cantidad de magistrados, jueces y funcionarios; la cual encierra varias respuestas en su construcción cosmovisional pero de alguna manera, todas ellas confluyen en un mismo convencimiento, como es: que los jueces tienen una suerte de ‘poder filosofal’ –los alquimistas dirían la piedra filosofal- para comprender y poder responder, acerca de todas las temáticas litigiosas existentes e incluso de aquellas en potencia de serlo, mediante la agudeza de su propio entendimiento agente que tiene potencialidad de atravesar como un rayo de luz, espacios infinitos.
En honor a dicha actividad cognitiva judicial, no requierentes de asistencia alguna que no sea posible apropiar en los ámbitos formalizados para tal resultado: academias, universidades, escuelas judiciales y que adquirirlos por fuera de esos entornos, podrá opacar su misma objetividad en la ponderación y con ello de alguna manera, herir el sempiterno valladar que la justicia siempre debe ofrecer como límite a su propia y ajena territorialidad: la independencia judicial.
Con mayor énfasis todavía se deberá insistir en dicha adquisiciones disciplinarias, cuando la fuente productora de los nuevos topoi judiciales sea ello en su génesis, producción y trasmisión, vienen siendo generados por ámbitos que son ajenos a la institucionalidad pública, como son los ámbitos privados y por lo tanto, con una carga importante –según algunos opinan- de intereses creados a su propio provecho y por lo cual, una regla neo decimonónica de poca autoestima de firmeza y convicción socio-judicial, parece imponer como práctica de mejor resultado: distanciarse de lo no jurídico para no contaminarse con lo ajeno y externo a ella.
En nuestra opinión, los Poderes Judiciales, lejos de aislarse de los centros productores de bienes y servicios que luego se habrán de convertir en una fuente mediata de conflictos litigables por innumerable cantidad de razones, deberían estar más atentos a los procesos discursivos que en ellos se brindan, para justamente conocer mejor los temas y poder ejercer algún desarrollo constructivo en dicho nivel de formulación y con ello, asumir un rol que los Poderes Judiciales tampoco pueden ceder, pero tampoco ignorar, como es: construir y modelar comportamientos sociales amistosos, respetuosos y dignos para una mejor vida en común .
Pues por ello es que hemos querido marcar al comienzo de esta contribución, que algunas de las propuestas han sido presentadas en coloquios que organizara la I.J.A.-A.I.E.J. en colaboración con AmCham Argentina y en su momento, al menos las que nos consta en lo personal, fueron objeto de acaloradas pero respetuosas dispuestas profesionales entre jueces y no-jueces. Sin dudarlo que una democracia deliberativa impone que la pauta sea el respeto y no lo puramente adversarial: de cada disputa debe resultar un provecho para el común ciudadano .
Celebramos y de gran manera que los resultados académicos de algunos de esos Encuentros se puedan visualizar en este compendio de trabajos. Festejamos y mucho más aun, que hombres con un fuerte compromiso con la profesión judicial y que han abrazado a ella con un enamoramiento permanentemente juvenil; como así también, que integrantes de grupos empresariales importantes de la República Argentina puedan establecer relaciones de respeto y de escucha atenta y después de ella, asumir con total sinceridad y probidad el poder discutir temas modernos y tecnológicos y que para unos, serán materia judicial eventualmente y para otros serán utilidades económicas y que se inscribirán en los singulares caminos de la misma competencia empresarial.
Es importante de señalar, que realizamos estas salvedades a modo de prolepsis para allanar algún camino a quienes desde una fuerte ortodoxia, no compartan estas transversalidades judiciales.
Pues también nos queda por agregar, que cada uno de los autores que han colaborado con sus estudios, lo han hecho desde la mejor factura técnica posible direccionada a un auditorio y no necesariamente involucrado en cuestiones de relevancia tecnológica.
Finalmente, y luego de volver a agradecer la responsabilidad que se nos ha dispensado, sólo cabe agregar como es natural en este tipo de volúmenes con varios autores: el compromiso por lo dicho es de cada quien.
EUTANASIA - ACERCA DE LOS VERTIGINOSOS TIEMPOS DE VIVIR Y MORIR
Los tiempos actuales si alguna cosa tienen, tal vez sea la vertiginosidad su nota típica y con ello, la velocidad con la cual las cosas ocurren; y ello nos impone entre otras cosas, la pérdida de reconocimiento de cuestiones que tienen una gravitación sustancial para el propio derrotero existencial. La discusión que hoy se ha instalado respecto a los límites imprecisos en ciertas ocasiones de las fronteras entre la vida y la muerte, es una muestra evidente. Por ello mas que nunca, cualquier aproximación que quiera ser sustancial a tal análisis, tiene que ser plural y transdiciplinario.
Particularmente se merece un enfoque con dichas características cuando el ‘caso médico’ en realidad se transforma en un ‘caso judicial’ y a partir de allí, se suma a los ‘casos testimoniales’ que la sociedad luego, habrá de tener en atención para promover por sus aciertos o denostar por sus defectos. En estos temas en rigor, es muy difícil encontrar una respuesta que sea integralmente satisfactoria para todos los auditorios, por lo general quedan espacios de conflicto que se instalan en los márgenes de los propios idearios y cosmovisiones que cada uno de nosotros, con sumas y restas como tal construimos.
De cualquier modo lo que está claro, es que al menos se impone que la comunidad no erudita tenga acercamiento y postule aunque tímidamente, algunas definiciones acerca de cual trato considera que resulta más digno que se brinde a su persona, para situaciones extremas y trágicas como es siempre el proceso de morir para el hombre.
Con ello consideramos que resulta esclarecedor pensar, que de la misma forma que se puede cumplir con un designio personal respecto a que quiere la persona que se haga con sus órganos después de su muerte, con independencia de la existencia de la ley de consentimiento presunto; también se pueden hacer directivas anticipadas respecto a determinados tratamientos médicos y en tal segmento quien así lo hace, no viola la ley porque no autoriza o solicita eutanasia alguna sino que en verdad, está requiriendo un trato médico terminal de cuidado, atención y dignidad, pero limitado a las condiciones necesarias y colaborativas propias, pero que no excedan ello. En realidad lo que está solicitando tal persona al equipo médico, es que se cumpla con una labor propia de ‘ortotanasia’ y se evite la típica realización ‘distanásica’.
Tres conceptos: eutanasia, ortotanasia y distanasia, que a la vez unívocamente refieren actos profesionales totalmente diversos pero que, por razones que no corresponde ahora discutir, se entremezclan y confunden. La ley argentina condena en rigor sólo la primera práctica, esto es, el matar a otro a los fines de evitarle el sufrimiento que padeciera; ello es independiente que quien lo realice sea médico o no, sea con acciones positivas o negativas, utilice instrumentos directos o indirectos. Desde la moralidad de los actos deberíamos agregar que la ‘intención’ de dar muerte a otro, es una nota esencial. Y vaya si lo es, que se ha dejado a salvo, que se puede sanativamente dispensar a un enfermo de fármacos complejos que le alivien de su dolor aunque ellos, como efecto indirecto y no querido lo pongan en una situación de mayor vulnerabilidad vital, y no podría considerarse dicho acto, como eutanasia. Aliviar el dolor integra parte desde Hipócrates a hoy, una función médica, y si el médico no puede cuidar y curar: sólo cuida y alivia, mas nunca se puede asociar cuidar con dar muerte.
Aliviar los dolores, otorgar la asistencia sanitaria paliativa que corresponda, asegurar el máximo confort en el proceso de muerte, evitando prolongaciones vitales innecesarias porque definitivamente ellas aparecen como fútiles, no es despreciar la vida, sino justamente es colocarla a ella en los niveles de dignidad y calidad que corresponde a cualquier vida humana. Los médicos han sido quienes con la madurez necesaria han terminado por mostrar, que el sueño fáustico de la vida eterna si bien no es logrado, se han aproximado con la prolongación vital mecanizada y a costa de un notable encarnizamiento médico y debilitamiento moral extremo.
Que nadie duda, que hay situaciones límites que merecen todos los apoyos técnico médicos y la aparatología más compleja, porque la vida, prima facie se impone sobre la muerte. Pero tampoco se puede desconocer que la cuota de racionalidad y recta conciencia médica ha orientado también el ayudar a morir dignamente a las personas –ortotanasia- evitando cuando ello es posible y debido, todo comportamiento médico que aparezca notoriamente desmedido y artificioso al caso concreto –distanasia-.
Los tiempos vertiginosos del nacer y morir, nos imponen una reflexión permanente; mañana cualquier de nosotros puede ser el ‘caso testimonial’.
lunes, 6 de enero de 2014
JUECES Y CONVERSACIONES PRIVADAS - CASO RAFECAS
Los jueces y las conversaciones privadas de asuntos
públicos
Tener tratos
con un abogado sin que la contraria lo sepa es desafiar el principio de la
objetividad y coloca en grave crisis el sistema de Justicia.
Por Armando
S. Andruet (hijo)*
Uno de los aspectos que más conmueven hoy es la
posibilidad de encontrar información y de establecer comunicación con toda la
aldea global. Tal fenómeno no se limita ni por edades, clases sociales,
ocupaciones, ni por lugares geográficos o contenidos de difusión.
Las
diversas herramientas que se ofrecen han popularizado el concepto de redes
sociales, que suelen también ser utilizadas abusivamente. Así es que Facebook y
Twitter han permitido derrocar gobiernos autoritarios, pero también han
facilitado que pederastas coopten voluntades de niños.
El
mundo judicial ha mantenido su atavismo, y las vías comunicativas por estos
medios han sido de avance relativo, pero siempre en entornos procesales.
Obviamente,
los jueces, a título personal, socializan con tales instrumentos. Por ello,
hemos conocido de perforaciones a los cánones éticos que los jueces han
cometido por subir a su Facebook fotografías que exceden el decoro. Otros han
tenido que asumir responsabilidades éticas porque, en su blog, efectuaron
comentarios favorables a fotografías con registros sadomasoquistas y,
finalmente, otros, mediante Twitter, proponían venganza y castigo a
determinados grupos ideológicos.
Consecuencias
éticas. En esos casos, la
discusión moral estaba en conocer hasta dónde los actos privados de los jueces,
y que no pierden ese carácter por utilizar una red social, podían generarles
consecuencias éticas.
Al
respecto, pocas son las estructuras previstas que pueden colaborar para generar
criterios de ponderación frente a tal problema. Una la ofrece el Código de
Ética Judicial de Córdoba, en lo que se refiere al comportamiento exigido a los
jueces. Opera sobre los actos públicos y también sobre los privados con trascendencia
pública.
Los
poderes judiciales que no tienen esos instrumentos dejan absorbido ese capítulo
en la figura del decoro judicial. Esta inhibe al juez de ciertos
comportamientos cuando son ellos apreciados socialmente como no adecuados según
un hombre medio juzgaría.
Al
contrario, las comunicaciones de los jueces con los abogados cuando éstos
tienen pleitos pendientes en sus tribunales poseen criterios definidos.
Ello
se explica no ya por la afectación al decoro que la magistratura requiere para
asegurar la confianza pública, sino que se asienta en un instancia previa y
fundante de la práctica judicial: ser y mostrarse el juez como un sujeto
independiente e imparcial y que no ofrece ventaja a ninguno de los
contendientes.
Las
dos partes. La bilateralidad es
esencial a la buena práctica jurisdiccional. Con ello decimos que los jueces
tienen un rol activo y deben escuchar a las partes, y también expresarles
cuestiones de la vida del expediente, pero lo que no pueden hacer es cumplir
tal gestión aunque coloquial bajo subterfugio por no ser comunicada a la
contraria.
Hacerlo
así impulsa considerar alguna razón que no parece fácil de contemporizar en el
sistema y habilita atribuirlo a un exceso, una ingenuidad o inmoralidad.
Tener
tratos con un abogado sin que la contraria lo conozca es desafiar el principio
de la objetividad y coloca en grave crisis el sistema de Justicia. Por ello,
los códigos de ética judicial, en general, indican que ante la requisitoria de
una audiencia solicitada por una de las partes, debe ser convocada la
contraria, o en su defecto, hacerle conocer del tenor de lo considerado.
Sin
embargo, como en todas las cosas, existe una prudencia en la acción y otra en
la merituación de las prácticas. Hay cuestiones graves y otras no tanto, y por
ello, la escala ponderativa del reproche ético deberá hacerse en tal marco. Las
buenas relaciones entre jueces y abogados siempre tienen un valladar.
Episodio grave. Días atrás,
fueron públicamente conocidos un conjunto de 196 textos enviados desde el teléfono
móvil del juez nacional Daniel Rafecas por sistema de WhatsApp –y que han sido reconocidos– al
abogado defensor de quien es investigado por el tribunal y que, a la sazón,
parece involucrar al vicepresidente de la República, Armando Boudou.
En
dichos textos, se comentaba –según la información periodística– sobre el avance
de la causa, se brindaban algunos pronósticos y se sugerían ciertas
realizaciones. Todo ello, posibilitado por una relación estrecha de amistad no
desconocida entre el juez y el nombrado defensor.
A
nuestro parecer, el episodio es de una inusitada gravedad, sólo explicable
prima facie –en alguien que no aparenta ser, para quienes lo conocen y tampoco
para nosotros, una mala persona– como un desafortunado acto de imprudencia,
porque en realidad el quiebre en la objetividad, a pesar de ser el episodio de
una evidente ingenuidad, resulta público y notorio.
Apreciamos
de cualquier modo que si el caso, por la trascendencia político-institucional
que tiene, concluyera en un desafortunado desliz del juez sin advertir su
intrínseca entidad, se vendrá a prohijar, ante el primer infortunio de
ingenuidad del juez, un segundo desatino ético, por no afirmar el defecto que
implícitamente tiene.
Confianza
pública. Los abogados, aunque no
deben, pueden utilizar artificios mañosos y licuar amistades añosas como ésta
en pocos minutos, pero es el sistema quien no puede devolver con una moneda de
igual valor a la sociedad frente a lo sucedido.
Flaco
favor se haría a la confianza pública si, para cuidar la integridad de la
investigación en curso, se mantuviera al juez porque, con ello, se estaría
asegurando que los restantes jueces son confiables para dicha preservación
objetiva, y ello es infinitamente más grave.
Objetivamente,
el juez hizo lo indebido: su amistad y confianza con el abogado del investigado
lo habilitaron –según parece– a intercambiar informaciones, pero, cruzando con
ello una frontera en la cual las arenas son movedizas, acorde con los intereses
puestos en su superficie y, a veces, son ellos los que imponen que quien por
dichas arenas deambula pueda quedar absorbido.
La
victoria pírrica del denunciante frente al apartamiento del juez Rafecas se
consolida también porque ha dejado comprometidos aspectos que no podrán ser
desconocidos luego y, con ello, al fin de cuentas, el desatino del juez
concluye en una cooperación material al descubrimiento de la verdad del asunto,
que debe ser apreciada positivamente.
Es
lamentable y doloroso para la vida judicial que el juez nacional Daniel Rafecas
–de quien dicen los que lo han tratado que es un hombre serio y honesto,
empeñoso y estudioso, y por lo que de él nosotros conocemos así lo suscribimos–
haya defeccionado tan infantilmente, pero es así.
Vuelve
a aparecer, al final de esta historia, una cuestión principal: el ejercicio de
la judicatura exige que los jueces incorporen, en forma activa, en el
abecedario de la vida judicial de hoy, que el concepto de ingenuidad no puede
ser atributivo de comportamiento alguno.
Este
texto fue escrito antes de conocerse la resolución de la Cámara Federal
porteña de apartar al juez Daniel Rafecas del denominado caso Ciccone.
Episodio grave. Días atrás, fueron públicamente conocidos un conjunto de 196 textos enviados desde el teléfono móvil del juez nacional Daniel Rafecas por sistema de WhatsApp –y que han sido reconocidos– al abogado defensor de quien es investigado por el tribunal y que, a la sazón, parece involucrar al vicepresidente de la República, Armando Boudou.
DEMOCRATIZACION DE LA JUSTICIA
Andruet acepta debatir
Ganancias y le preocupa "democratizar"
Armando
Andruet admitió que hay que avanzar en la discusión sobre el pago de Ganancias
por parte de los jueces.
Además, el
vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia admitió que la Justicia
cordobesa “puede estar mucho mejor”.
“La
Magistratura ha tenido un crecimiento en ese tema, no digo que sea una cuestión
claramente compartida, aceptada y querida por la Magistratura, pero creo
sinceramente que si los magistrados queremos establecer una relación de la
reconstrucción de un contrato social, deberá darse cuenta que este es un paso
en el que hay que avanzar”, señaló Andruet en relación al pago de ese gravamen.
Además, el
vocal aseguró que no le “preocupa el término democratizar” y que se debe
“reflexionar” en torno a la participación ciudadana en ámbitos judiciales. Por
ello, destacó que en Argentina existe, aunque sea poco frecuente, participación
ciudadana en algunos concejos de la Magistratura y recordó que en otros países
se puede elegir a jueces mediante el voto popular.
“Uno no sabe
muy bien si está viendo la Justicia que se presenta por la mediatización. Nosotros
hemos hecho estudios importantes de investigación donde el 50 por ciento de la
gente cuando habla de la Justicia, habla por lo que ve, dicen, o escucha de la
Justicia”, resaltó. Aclaró: “los jueces muchas veces tenemos que resolver con
las pruebas y que no necesariamente son las que se viven en los medios”.
También destacó que el 85 por ciento del Poder Judicial de Córdoba “han pasado
por el concurso”.
RECUERDO FAMILIAR EN LA TRADICION DE CORDOBA
Hace cien años: 12 de
abril de 1913
Museo Provincial.
Interesante donativo. El progreso ha
desplazado el viejo e histórico edificio conocido con el nombre de Casa de
Pueyrredón y que se levantaba en calle 25 de Mayo, entre Alvear y Maipú. El
actual propietario de la finca, señor Pantaleón Andruet, que procede a su
demolición para construir en su reemplazo un edificio moderno, ha
hecho al Museo Provincial un interesante donativo al cederle en obsequio las
grandes puertas de la antiquísima casa, que tienen mérito sobresaliente como
antigüedad, pues se calcula que data su construcción de más de doscientos años
atrás.VOLUNTADES ANTICIPADAS Y REGISTROS DE AUTOPROTECCION
Cómo decidir el tránsito de la vejez y la enfermedad
Hay instrumentos legales que permiten anticiparnos
y tomar esas decisiones previendo que alguna vez no podamos hacerlo. Están
vigentes hace tiempo, pero se usan poco.·
Expresar
anticipadamente dónde, cómo y con quién queremos vivir en nuestra vejez, entre
otros aspectos, es posible. Hay instrumentos que permiten ordenar cuestiones en
apariencia simples para el futuro. O decidir sobre aspectos tan dramáticos como
elegir de qué manera transitar el inevitable proceso hacia la muerte. Se trata de las
“directivas anticipadas” (en salud) y los actos de autoprotección para
diferentes materias.
Las
directivas anticipadas están contempladas en la ley 26.742 de muerte digna, la
norma aprobada en mayo de 2012 luego del “caso Camila”, la niña de 3 años que
vivió en estado vegetativo y fue desconectada del respirador que la mantenía
con vida. En Córdoba, se aprobó la ley sobre voluntad anticipada, pero no se
reglamentó.
En tanto,
los actos de autoprotección son mecanismos por los que personas pueden tomar
decisiones en diferentes áreas pensando en un futuro en el que una posible
incapacidad les impida elegir. Armando
Andruet, vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) y
especialista en Bioética, y la escribana rosarina Alicia Rajmil explicaron
instrumentos en una charla que organizó el Colegio de Escribanos de Córdoba.
Para Andruet, “las directivas anticipadas
suponen un proyecto autonómico maximizado”. La persona tiene derecho a aceptar
o a rechazar determinados procedimientos médicos o biológicos, con o sin
expresión de causa. Los médicos están desresponsabilizados civil, penal y
administrativamente.
El vocal
del TSJ enfatizó la necesidad de un trabajo de socialización y pedagogía médica
para conocer los alcances de este instrumento con el que dijo estar de acuerdo.
Aunque cuestionó el “doble estándar” de la norma, ya que si alguien decide
hacer una directiva anticipada no tiene limitación, salvo la eutanasia. De ese
modo –consideró–, la ley es más restrictiva para las personas enfermas que para
aquellas que, estando sanas, hayan realizado una directiva anticipada. Por
ejemplo, un enfermo crónico no podría requerir que se le retire la alimentación
por no encuadrar en un estado terminal.
Explicó
que las directivas “rozan” la cuestión del consentimiento informado que supone
que el paciente conoce las consecuencias de un tratamiento de modo más o menos
inmediato. En el caso previsto por la ley, se trata de un consentimiento
anticipatorio, lo que significa un riesgo “ya que los escenarios médicos son
dinámicos”.
Aunque las
directivas pueden ser revocadas, para Andruet
no es suficiente. “Deberían tener caducidad, ya que la psicología de las
personas no es la misma a los 20 que a los 60” , subrayó. Insistió en que los médicos deben
informar a quien desee hacer una directiva anticipada sobre los distintos
escenarios en el futuro.
Protagonistas
“Los actos
de autoprotección son directivas previas que pueden incluir aspectos de salud,
pero que abarcan un abanico más amplio de la vida de las personas”, señaló
Rajmil. “Tienen que ver con la dignidad en un proceso de envejecimiento,
discapacidad o enfermedad”.
Con estos
actos se puede decidir, por ejemplo, el lugar de residencia, si la persona
quiere o no vivir en un geriátrico, quién lo cuidará, designar un eventual
curador de sus bienes, o, simplemente, que no lo separen de sus mascotas y le
sigan enviando el diario que leyó toda su vida. Aspectos a veces subestimados
por el entorno familiar, pero que dan tranquilidad a las personas sobre su
futuro.
“Se trata
de la autonomía de la voluntad”, enfatizó. Rajmil. Explicó que estos
instrumentos nacieron por el requerimiento social, aunque no hay legislación
nacional específica. Los actos de autoprotección se fundamentan en tratados
internacionales, la Constitución y diversas leyes nacionales. Rajmil indicó que
toda persona que tenga discernimiento suficiente para decidir tiene derecho a
expresarse sin afectar derechos de terceros. Pero aclaró: “Quizás su opinión
deba ser ponderada por el juez en el futuro”.
Cómo
plasmar estos instrumentos: la ley 26.742 señala que puede manifestarse la
voluntad ante escribano público o juzgado de primera instancia con presencia de
dos testigos. “Defendemos la escritura pública. Por supuesto, estos actos se
pueden revocar”, dijo Rajmil.
Actos de autoprotección
Para el futuro. Con los llamados “Actos de
autoprotección” se puede decidir, por ejemplo, el lugar de residencia, si la
persona quiere o no quiere vivir en un geriátrico, quién lo cuidará, designar
un eventual curador de sus bienes, o, simplemente, que no lo separen de sus
mascotas y le sigan enviando el diario que leyó toda su vida. Estos aspectos a
veces son subestimados por el entorno familiar, pero dan tranquilidad a las
personas sobre su futuro.
EDICIÓN IMPRESA
SAQUEOS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
Córdoba fue ciudad Gótica y Batman no
existió
Puede parecer un título risueño. Pero ahora
nos embarga la tristeza de haber dejado de ser una provincia “docta”, para ser
circunstancialmente –esperamos– decadente. Reflexionar sobre lo sucedido es una
triste circunstancia.
Córdoba
quedó al servicio de los peores móviles de intolerancia y violencia. ¿Por qué?
Será por carencias económicas, falta de formación cultural, escasez educativa;
desánimos por debilidades gerenciales, políticas, ejecutivas, judiciales,
legislativas, etc. No hay una sola respuesta o quizás sea una con varios
elementos.
Hemos
sido involuntarios testigos de un natural experimento social que ofrece, como
resultado, una penosa ecuación: somos una sociedad que no puede vivir –siquiera
un pequeño tiempo– al margen de lo policíaco. Bastante bien nos va, viviendo
ya, al margen de la ley.
El
experimento de lo ciudadano fuera de lo controlado por el panóptico policial
deja algunas reflexiones precarias: 1) La mayoría de los ciudadanos quieren
imponer su propia ley: para apropiarse de lo ajeno o para defender lo propio.
2) Muchos ciudadanos sepultaron los vestigios de amistad cívica: el vecino
robaba a quien hasta ayer le vendía. 3) El futuro es incierto: las fracturas
profundas sólo se curan estructuralmente cuando existe voluntad para hacerlo y
se tiene un compromiso político en el agregado social. 4) Los vestigios
materiales de la noche del 3 de diciembre no son la impresión confusa de hechos
emocionales, sino la demostración de una sociedad atravesada por la violencia
sin etiquetar, y que encontró en dicho lapsus una posibilidad que habilitaba,
sin costo, poder emplazarla. 5) Se cumplió un acto de profunda injusticia;
porque hay una responsabilidad colectiva de hacer las prácticas debidas para
que esto no suceda; porque el ‘espacio incivilizado socialmente experimentado’,
si no es entendido en profundidad y detenimiento, será recurrente.
Si
estamos dispuestos a cambiar, debemos saber que habrá que revisar escenarios,
libretos, decorados, personajes y auditorios y dejar sepultado, bajo una nueva
era ‘socio-moral ciudadana’, mucho de lo que piensan, dicen o hacen no sólo
quienes mandan sino también quienes obedecen, emplazando un renovado colectivo
social, que destierre los tratos humillantes y la habitualidad sea la decencia.
El
tiempo dirá si hemos cambiado nuestro norte o sólo aspiramos buscar a Batman.
El texto original de
este artículo fue publicado el 08/12/2013 en nuestra edición impresa. Ingrese a
la edición digital para leerlo igual que en el papel.
REPORTAJE RADIAL - ABORTO NO PUNIBLE Y CORTE SUPREMA ARGENTINA
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REPORTAJE RADIAL - CORTE SUPREMA ARGENTINA Y ABORTO NO PUNIBLE
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sábado, 7 de julio de 2012
EN TORNO A LAS VIRTUDES JUDICIALES
EL CASO DE
GABINETE: JUEZ NORBERTO OYARBIDE
I.- Es
común escuchar en ciertos ámbitos de las ciencias normativas, hablar de la
existencia del caso de gabinete. Con
dicha expresión, se encierra algo así como el paradigma o la quinta esencia de una
cuestión con la cual se ha querido prever una conducta, que se puede o no
producir; aunque en la mayoría de las veces, por ser de gabinete: es sólo
modélica.
En muchas
ocasiones hemos discutido con doctrinarios y jueces, algunas conductas públicas
o privadas con trascendencia pública de los magistrados, que bien pueden ser
nombradas como propias de las virtudes
judiciales y que como tal, muestran en su entorno esa delimitación que todo
ciudadano aspira ver reflejada en la judicatura. Son las virtudes judiciales, ese deber ser del cual tantas veces todos -jueces
y no jueces- nos angustiamos al advertir que magistrados no engalanan. Mediante
ellas –las virtudes- la sociedad civil sólo desea que los jueces escojan una
vida sana, aun cuando, no sea ella tampoco lo impoluta que pueda desearse.
Dichas
conversaciones nos han traído amarguras y también alegrías, en tiempos donde
todo parece fluir por el mismo resumidero –siguiendo a Z. Bauman- puede parecer
no muy templado decir, que el Juez Nacional Norberto Oyarbide ha sido con su
conducta: el caso de gabinete. Por
tal razón, no es su persona sino la tipicidad de su obrar el que vale.
Hemos
conocido por los diarios que ha comprado un hermoso anillo, valuado –según se
informa- en una suma que equivale a varios departamentos y que lo luce sin
pudor alguno y sin esconder tampoco, cuanto pagó por él.
II.- No es
mi preocupación indagar si ha tenido entre sus ahorros dinero suficiente para
adquirirlo, si ha tenido que poner en la fragua de fundición regalos de amigos,
parientes, conocidos o litigantes; pues de eso se ocupará el Consejo de la Magistratura Nacional
y la ley de ética pública.
El caso de gabinete se ubica en lo que
dentro de la ética judicial y los estudiosos de la deontología judicial se
nombra como ‘austeridad republicana’. Austero es quien se desenvuelve sin
ninguna clase de alarde y que siendo funcionario o magistrado, le corresponde
el adjetivo propio de dicha forma de gobierno. Dice con toda solvencia Santiago
Finn que bajo el sintagma ‘austeridad republicana’ se entienden ‘las conductas
referidas a la tenencia, uso, goce o exhibición de bienes de los funcionarios y
de los recursos puestos en sus manos deben tener cierta proporcionalidad o
adecuación con la situación económica del Estado al que pertenecen’.
El
cuestionamiento personal, que a tal virtud
judicial siempre formulamos se ha centrado en sostener, que si el juez puede demostrar
claramente que ha podido adquirir el bien de que se trate, con sus ahorros,
herencia o lotería y quiere pasearse en un Rolls-Royce como el que hemos visto
días pasados en Villa Carlos Paz, en el cual se movilizaba un hombre de la
farándula y del espectáculo: ¿pues porqué, no podría hacerlo?. Una tal tesis,
prima facie es digna de atención y es igualmente seductora.
III.- La ‘austeridad
republicana’ invita a que el juez -no quien precisa del público para poder
venderse mejor, porque ése es su oficio-, se muestre en todo tiempo y lugar
bajo un manto de probidad que como tal impone, que guarde un estilo de vida que
trasunte la habitualidad social además de la seriedad y honestidad que hace
confiable su labor judicial.
El
ciudadano puede confiar en los jueces, aun cuando no lo haga en la institución
integral Poder Judicial; sólo porque al menos en algunos de ellos, todavía
vislumbra aquél poder simbólico que hace que la figura inadvertida del juez se
perciba paradójicamente como totalizadora.
El juez no
es quien llama la atención por su automóvil, vestimenta u otros ornatos; sino
quien se visualiza por su prudencia, moderación, honorabilidad y decoro y que
nada tiene que ver ello, con un comportamiento propio de andrajoso; pues
tampoco eso ayudaría a fortalecer la
confianza pública.
La
república es un lugar de todos y la vida en común, exige a veces sacrificios
mayores para algunos que para otros; sin duda que quienes bien cobran por lo
que hacen, pueden vivir más confortablemente, pero ello no autoriza a mostrarse
excéntrico en los lucimientos personales de los afeites que artificialmente
pueda dotarse. Pues hacerlo, siembra inmediatamente la duda no sólo por el
origen de los fondos para lograrlo, sino por la natural perturbación que en el umbral
de concordia cívica con ello se propone.
Vuelve a
relucir que el ser y el aparecer son del mismo hombre: si se parece lo que no
se es, en realidad se es un impostor y quien siendo no ostenta, sólo se
disculpa en función de la austeridad republicana.
lunes, 2 de julio de 2012
TRIBUTO A LOS DIEZ AÑOS DEL CENTRO DE BIOETICA DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA
DIEZ AÑOS DEL CENTRO DE BIOETICA (2001-2011)
I.- Para los tiempos geológicos, diez años tienen una métrica equivalente a nada; en cambio, para las instituciones y las personas, una década -más cuando es la inicial- tiene una entonación festiva. El Centro de Bioética (CB en adelante) ya ha cumplido ese tiempo y debemos estar muy honrados de haberlo posibilitado.
En una disciplina que todavía
no tiene cuarenta años de reconocimiento de su estatuto epistemológico, tener
un CB habla de una relevancia incuestionable que se ha dado ha dicha materia
desde la UCC. En
tal orden, se impone reconocer unas palabras de recuerdo a quienes en realidad
sin saberlo, fueron la causa eficiente del resultado que hoy celebramos.
II.- La Facultad de
Medicina de la UCC, desde sus inicios y por lo tanto antes que la Bioética
existiera, dictaba sus cursos de ética médica; y fue en el seno de dicho ámbito
y al comando de César Azúa sj, que un grupo de profesores de dicha Facultad: médicos
y no médicos, a inicios de la década del 90; comenzábamos a discutir los temas
que por ese tiempo más nos importaban por sus contornos antropológicos, éticos
y desde ya médicos.
Conocíamos lo mínimo
indispensable de la bioética, pero nos era suficiente dicho conocimiento
precario para estar atentos a las informaciones que en revistas y libros se
iban generando. Nuestros debates quizás pecaban por algún déficit
epistemológico, pero desbordaban entusiasmo.
Fallecido Azúa, como no
podía ser de otro modo, el grupo continuó con la asistencia de otro jesuita,
como es el Carlos Cravenna sj y por tales años: fines de los 90, había ganado
entre nosotros una cierta ciudadanía el auto referido CB y que por entonces, su
radicación estaba en la Clínica Reina Fabiola de la UCC. Compartíamos
aquellos tiempos de debate y reflexión, Carlos Gatti, Gabriel Mello sj, Atilio
Cardone, Adolfo Facello, José Alessio, Eduardo Pensa y algunas otras personas
que en realidad no recordamos con precisión ahora.
A medida que nuestro
entusiasmo temático crecía, porque la medicina como tal iba ganando espacios en
la vida corriente de las personas y el paradigma de la medicalización de la
vida era un dato de la realidad; nuestras exigencias académicas comenzaban a
ser más orgánicas y también por ello, mas definidas y entre tales cuestiones se
ubicaba en forma impostergable conocer si dicho CB era uno hospitalario o si
por el contrario, nuestra proyección era de tipo académico. De ser esto último,
no podíamos tampoco desconocer que el germen de lo existente a la fecha, había
estado en la Facultad de Medicina.
III.- A comienzos del nuevo
siglo y en ocasión de un importante Congreso de Bioética, organizado por lo que
éramos -Comité de Bioética de la Facultad de Medicina-, que sesionaba en la Clínica Reina Fabiola ;
Gabriel Mello, quien había tomado su conducción con gran vocación profesional y
una mayor dedicación temporal; llevó adelante el proceso realmente definitorio
como era: la secesión sin parecer por ello ingratos con la Facultad de Medicina
y alumbrar separado el mismo, lo que sería el CB. Compartimos en aquellos
tiempos, que el futuro ‘ente’ bioético que pensábamos, tenía que orientarse no
como una instancia de la Facultad de Medicina sino que debía servir no solo a
toda la Universidad, sino que tenía que coadyuvar a la formación de una masa
crítica y foco de pensamiento para la totalidad de la comunidad universitaria y
por lo cual, debía instalarse en la dependencia de mayor jerarquía académica de
la Universidad.
Trabajamos directamente
junto a Gabriel en los borradores de lo que termino siendo, el Estatuto del CB
y que muy seguramente, hoy merezcan una revisión para hacer las adecuaciones
profesionales y de competencias que correspondan. Nos preocupamos en tal
momento, fundamentalmente por dos cosas: i) que el CB no debía ser un ámbito
clínico, para respetar con ello la autonomía de la Facultad de Medicina y ii) que
la dependencia, orientación y finalmente instrucción que pudiera existir al CB,
debía ser directamente la dispuesta por el mismo Rector de la Universidad.
Con las idas y vueltas que
dichos instrumentos tienen, fue finalmente aprobado por el Rector Miguel Petty
sj el CB de la UCC y ocupó la dirección, su mentor: Gabriel Mello, en una
dependencia del mismo edificio del rectorado y que hasta hoy es donde sigue
funcionando. El alejamiento de Mello nos
puso a cargo de la mencionada dirección durante varios años y que mucho
disfrutamos; a nosotros nos sucedió en tal lugar, María del Pilar Hiruela y a
ella, Mónica Heinzmann. Adolfo Facello nos acompañó como Secretario en nuestra
dirección y en la de
Hiruela , siendo hoy José Alessio.
IV.- La década cumplida, ha
permitido que el CB logre una estupenda presencia fuera de la Universidad, como
también que en los últimos años, haya sido reconocida su labor por la misma
comunidad académica. Así fue como, establecimos excelentes reconocimientos a
nivel provincial y también internacional: pudimos mostrar a lo largo de todos estos
años y fruto ello de la no menor disposición tanto del anterior Rector como del
actual, Lic. Rafael Velasco sj; que el CB podía establecer relaciones con otros
actores morales y que sin resignar por ello con lo que cree valioso, también
saber aprovechar lo mejor de las restantes posiciones.
A poco de transitar los
mencionados tópicos bioéticos, ya formalmente como CB, el nombrado ganó un
respeto y seriedad que acompaña hasta hoy. Ello ha permitido que fuera posible
su reconocimiento como unidad internacional de enseñanza de la bioética por la misma UNESCO y luego
también, haber avanzado en la formalización de instrumentos para ser reconocido
como ejecutora del programa base de bioética y haber puesto en marcha
ulteriormente la Cátedra
Libre de Bioética, dependiente ella del mismo Centro.
Se participó mediante sus
Miembros en una buena cantidad de congresos y eventos internacionales, como que
al paso de sus sesiones mensuales se fueron construyendo materiales de estudio
que se recogieron en varios casos, en la decena de publicaciones mayores y
menores que desde el Centro y sus miembros se fueron produciendo.
Obvio es indicarlo, en diez
años, los Miembros en algunos casos se mantuvieron, en otros mutaron. Lo cierto
es que el CB no tuvo discontinuidad alguna y fue un reservorio de inevitable
valor para la provisión de profesionales para proyectos académicos mayores que
se ponían en marcha en Córdoba y que el CB, no estaba en condiciones de asumir
estratégicamente por sí solo, pero que podía contribuir con su mismo capital
social. Ello ocurrió con la Maestría en Bioética que la UNC puso en marcha
sobre el año 2005 y por lo cual, se firmó un convenio de cooperación con dicho
programa.
El CB entonces, nació con
el objetivo de ser un ámbito de discusión doctrinal y académica de dicha
disciplina y lo logró; puesto que atravesó las fronteras del territorio católico
y universitario y pudo también: socializar, aprender y enseñar junto a otros
ámbitos bioéticos: laicos, hospitalarios y no académicos; penetró con
proyecciones dinámicas en el mismo grado universitario con certámenes, debates
y cine; construyó una acotada pero muy selecta colección bibliográfica en la
nombrada temática. Finalmente cobró el CB una relevancia especial
intrauniversitaria, toda vez, que hace el control de calidad bioética de
proyectos de investigación en la Universidad.
Es decir, con todo ello se avanzó
mucho más de lo que diez años atrás nosotros mismos creíamos posible; pero seguramente
que está el CB ahora, en mejores condiciones de proyectar cuál puede ser su
posible derrotero, no ya para la segunda década de su existencia, sino para el
próximo lustro.
Quiera el futuro de las
próximas generaciones profesionales que dirigen al CB, el saber encontrar claramente
el punto exacto en la brújula académica y de servicio, para que, sin dejar de
ser fiel a la
misma Universidad Católica pueda estar el mismo en el mundo,
a veces más próximo a la frontera y a veces, más lejos de ella; mas lo que no
podrá nunca, es estar fuera de los límites que a veces son poco tangibles pero
razonablemente perceptibles y que siempre nos devuelven el lema de nuestro
escudo universitario, esto es: que la verdad nos hará libres.
Dr. Armando Segundo Andruet
(h). Director Honorario del Centro de Bioética
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