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lunes, 20 de enero de 2014

ACERCA DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA JUDICATURA FRENTE A LAS ACTUALES TECNOLOGIAS - UNA REFLEXIÓN INTRODUCTORIA

I.- La tecnología y el reto antropológico y jurídico De la totalidad de los excelentes trabajos que han sido colectados para este volumen monográfico, y para el cual nos han solicitado desde los ámbitos que han patrocinado el mismo, esto es: la Academy International Judicial (I.J.A.), la Academia de Intercambio y Estudios Judiciales (A.I.E.J.) y la Cámara de Comercio de EE.UU. en Argentina (AmCham Argentina), una introducción breve; pues queremos agradecer la gentileza en dejarnos este marco propedéutico, a las diversas lecturas de cada una de las contribuciones personales que se adjuntan. Justamente desde esa comprensión atenta de cada uno de los trabajos, bien se puede señalar, que dichos aportes problematizan a la ciencia jurídica en una manera notable por la evidente complicación que los desafíos de la ciencia y la tecnología generan al mundo de lo jurídico en general y de lo judicial en particular. Liminarmente hay que puntualizar que se advierte en todos los aportes de los autores, una natural y sólida formación en la litigación de estas cuestiones modernas y complejas y que se ha consolidado con estudios naturalmente en ámbitos académicos de reconocido prestigio en dichas temáticas. De la misma forma se evidencia en dichos estudios, apreciaciones que aun cuando no hayan sido escritas a ese resultado, porque justamente la experticia profesional de los autores no está en la visualización de fenómenos que disparan complejas indagaciones iusfilosóficas, se advierte de cualquier modo, que se realizan ponderaciones que no se agotan en una lectura de acontecimientos científico-técnicos, tecnológicos y tecnocrácticos que se vinculan con lo judicial. Al fin de cuentas, todos ellos relatan que el mundo globalizado avanza definitivamente a ser cada vez más requirente de los resultados positivos de las nombradas tecnologías, como que los estándares de vida –sin desconocer con ello la gravedad de una sociedad principalmente empobrecida y fuertemente desigual - cada vez sean más altos en su pretensión de satisfacción por la sociedad, como que también hay una deliberada tendencia, con ello a generar y satisfacer en una suerte de cadena sin fin, siempre al mayor consumo . El hombre hoy, bien que se podría definir por ser quien desarrolla el hábito del consumo fútil y como es obvio, ello es, porque hay individuos, empresas, instituciones que como tal, pueden dar la mencionada satisfacción. Muchas veces los consumos que todos realizamos, son desde ya ciertos y necesarios y no puramente generados por las circunstancias de estatus, moda o estar ellos, acorde a lo que resulta impuesto desde el discurso de lo ‘políticamente correcto’ . Otras veces –penosamente la mayoría- el consumismo es generado por una persistente penetración de los medios de comunicación y la publicidad que en ellos se instrumentaliza, y que perfora todos los poros que la racionalidad y sensiblidad del ciudadano posee y que como tal, lo llevan a definirse conductualmente a situaciones o hechos de consumo, generados inicialmente por la ansiedad y luego por la necesariedad . Así que fueron los momentos iniciales de por caso: la telefonía celular, la Internet, los desarrollos de los alimentos transgénicos, las terapéuticas farmacológicas, la medicina regenerativa, etc. Difícilmente hoy, en el aquí y ahora, cuando éstos y otros tantos desarrollos tecnológicos están claramente instalados en nuestra práctica diaria, podríamos llevar adelante una vida más o menos satisfactoria con su ausencia. Y en verdad es así, y por ello no podemos dejar de señalarlo con total claridad. Sin dudarlo afirmamos que a ninguno de nosotros se nos ocurriría dejarnos atender por una afectación oncológica -por caso leucemia-, bajo el protocolo inicial y primario, propuesto por Frei y Freireich en el año 1961 y que se conoció como VAMP –por las iniciales de las cuatro drogas que componían dicho fármaco-, y que como sabemos, fuera el que estuviera en los albores de la lucha científica en contra del cáncer ; o quisiéramos utilizar –lo que no es posible tampoco- un sistema de correo epistolar para solicitar el listado de un producto que se fabrica en el extranjero despreciando el correo electrónico. Mas aceptar lo que ha mejorado la calidad de vida de las personas por la bisagra de la tecnología, no significa renunciar a la reflexión crítica de los mencionados sucesos . Y en dicho contexto es que tampoco puede escapar al análisis del problema, que los marcos regulatorios de estas nuevas maneras de ‘fenomenización’ de la tecnología tiene que ser: prudentemente advertida, sanamente regulada y adecuadamente integrada en la legislación existente, sea ella nacional, provincial o municipal y ese esfuerzo, no dudamos que ciertamente pretendido en forma deliberada no parece lograrse siempre, puesto que los límites de la ciencia aparecen en fronteras remotas y no definitivamente estables sino permanentemente en una suerte de una mutabilidad digna de cualquier propósito heracliteano . De todo lo cual resulta un saldo existencial y biográfico en el individuo, que no tiene por ello registro en ninguna contabilidad clásica y por la cual, no se conoce claramente cuanto se ha ganado o perdido con ella. La cuestión de la tecnología, en la mayoría de las ocasiones en su lectura profunda, deja al hombre en un estado de ‘balanceo pendular’ mediante el cual, queda convencido el nombrado, que ella ha mejorado efectivamente su existencia y las condiciones de vida en general, pero naturalmente aparece también, una permanente nostalgia de todo lo otro que a la vez ella priva o impide; y por la cual se genera la paradójica situación en que hay resistencia, temor o rechazo a tener que afrontar los costos sociales, naturales, ecológicos, morales, económicos, etc. que la tecnología para seguir adelante en su carrera que parece ilimitada impone. Parece poco posible, tener la capacidad operativa de resolver satisfactoriamente la demanda alimentaria de la totalidad de la población mundial, sin a la vez, considerar la fortaleza que significa el desarrollo de los alimentos transgénicos ; deviene una contradicción in terminis hablar del valor de un mundo globalizado –como verdadera aldea global en el discurso de Marshall MacLuhan - con prescindencia del avance en tecnología de las comunicaciones o resultaría ideal el deseo prometeico de una salud perfecta, sin que a la vez sean más accesibles y dinámicos los desarrollos de alta generación en la industria farmacológica . Todo eso y tanto más -acabamos de decir- nos promueve una evidente satisfacción nostálgica que es bien recibida, más no se puede ocultar, que tiene ella costos y afectaciones que también hay que saber cancelar. La ciencia jurídica y la práctica judicial, precisamente son quienes hacen dichos corsi et ricorsi para tratar de encontrar que la moneda de ajuste de ese costo tecnológico, sea lo menos afectatorio a la dignidad de las personas y para ello, hay que revisar en profundidad los modelos jurídicos que tienen una antigua tradición . Por ello una vez más, es que vuelve a tener todo el brillo, la necesidad y la actualización del ‘principio de precaución’ formulado otrora por Hans Jonas y que fuera recogido con adecuada hipérbole en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de UNESCO en su artículo 16: Protección de las generaciones futuras . II.- La realidad compleja y la importancia de miradas transdisciplinarias El presente volumen, bien cabe señalar, se inscribe como un nuevo producto que se suma a la Colección ‘Ciencia, Técnica y Poder Judicial’ que la I.J.A.-A.I.E.J con diferentes ámbitos científicos, empresariales y/o profesionales viene desarrollando de buen tiempo a esta parte, aspirando mostrar con ello un espacio de mejoramiento en la capacitación de la magistratura en general y de cuya consolidación emerge el presente producto académico. Resulta evidente que la preocupación que hemos considerado en el apartado anterior no ha sido soslayada ni por los gestores de la edición, ni los colaboradores sino por el contrario, se reconoce una búsqueda por parte de la doctrina judicial en tratar de hacer mejor la vida en común de las personas, disfrutando igualmente de la mejor tecnología posible. Se advierte en esta continuidad de publicaciones, lo proficuo de la actividad cumplida por la I.J.A.-A.I.E.J. y su partenaire académico AmCham, como es el de producir fundamentos escritos que movilicen la crítica jurídica, que generen espacios de reflexión en la contemporaneidad de los problemas que hoy surcan la vida social, económica y jurídica; y hasta donde sea posible promover con estos estudios, otra forma de tener coexistencia madura y respetuosa del mundo judicial con el mundo empresarial en sentido lato. Precisamos este último aspecto con algún énfasis, puesto que, algunos de los trabajos que ahora son compilados, fueron también presentados a su discusión en coloquios de trabajo y también de camaradería donde ambos polos: lo público y lo privado, y también ambos intereses: el institucional y el útil-económico, se han podido dar cita para escucharse, informarse y ganar con ello un espacio de mayor comprensión frente a temas de notable centralidad en la dinámica del derecho contemporáneo; que si no son ellos asumidos desde una matriz interdisciplinar y por ello pluricultural como es lo propio de las realidades complejas , quedarán relegados a ser una pura exégesis desoyendo sistemáticamente las nuevas lecturas que toda hermenéutica siempre produce. Obviamente que los jueces hoy y de futuro con mayor énfasis, en modo alguno podrán estar ausentes de no sólo, lo que, socialmente acontece en la vida corriente y que como es sabido construye los multiformes diagramas que la vida de los hombres puedan ir tomando, sino de advertir que de esos pliegues y repliegues constantes se generará la urdimbre humana que se podrá transformar eventualmente en un conflicto social judicializado. En dicho marco referencial, es que tampoco pueden despreciar cognitivamente los jueces, la para nada menor proposición de que un mundo globalizado e intervinculado en la totalidad de sus vectores, ha producido sedimentos en manera constante y continua sobre cualquiera de los ordenamientos normativos nacionales . Huelga señalar que para resolver los eventuales y nuevos problemas judicializados, las herramientas tradicionales sólo permitirán una accesibilidad próxima, pero nunca inmediata y completa. Por ello para sortear las noveles cuestiones, es que los jueces necesitarán tener una mirada jurídicamente circunspecta como no podría ser de otra manera, pero a la vez, dinámica desde lo socio-científico, lo cual significa también decir, que habrán de contar cada día más, con una atención transversal al fenómeno jurídico. III.- Los Poderes Judiciales y la contextualizad social y científica Existe una atávica tradición jurisdiccional que ha sostenido en manera rigurosa, que los Poderes Judiciales son poderes –y en ello asientan su consistencia- que para sostener su misma independencia judicial de los otros poderes y de los metapoderes, deben estar fortalecidos en un seguro aislamiento de los entornes sociales, públicos y culturales y con ello de todo lo que ocurre justamente en la realidad en la cual ellos, habrán de intervenir activamente, dictando sus respectivas resoluciones . Sin duda que dicho modo de concebir el rol de los Poderes Judiciales devienen de un alto valor historiográfico antes que socio-político. Ha valido ello, particularmente cuando el Poder Judicial del que se trate, esté construyendo su propia infraestructura de poder del Estado y con ello, tomaba distancia de un puerto donde había quedado anclado lo Judicial durante mucho tiempo, como es: bajo una fuerte constricción de lo que fuera el poder regio primero, los otros poderes del Estado después y de las corporaciones estamentales propias de la burguesía. Los procesos de consolidación del establecimiento del Poder Judicial se consolida recién como claro poder del Estado, cuando ejerce limitada sólo por la ley: iurisdictio. De esta manera es como hoy, la sociedad política anhela de sus jueces mucho más que una excelente formación científica, profesional y técnica; requiere compromisos éticos, vidas públicas transparentes, prácticas judiciales compartidas en su bondad y tantas otras cuestiones ; pero también de jueces que estén simple y naturalmente en el mundo al cual habrán de juzgar, realizando así, una especie de ‘activismo de compromiso social’ . Resulta un esfuerzo del juez, no hacer una ficción de la realidad juzgada, puesto que fruto de la ignorancia de la contextualizad deviene en un afectación a una exigencia moral básica, como es la de poder juzgar sanamente a la realidad judicializada. Así es como se hace de lo judicial, una suerte de espejo de la realidad social que es juzgada. La perspectiva que podríamos nombrar como del ‘solipsismo judicial’ y que como tal, está más difundida de lo que se cree y defendida silenciosamente por una buena cantidad de magistrados, jueces y funcionarios; la cual encierra varias respuestas en su construcción cosmovisional pero de alguna manera, todas ellas confluyen en un mismo convencimiento, como es: que los jueces tienen una suerte de ‘poder filosofal’ –los alquimistas dirían la piedra filosofal- para comprender y poder responder, acerca de todas las temáticas litigiosas existentes e incluso de aquellas en potencia de serlo, mediante la agudeza de su propio entendimiento agente que tiene potencialidad de atravesar como un rayo de luz, espacios infinitos. En honor a dicha actividad cognitiva judicial, no requierentes de asistencia alguna que no sea posible apropiar en los ámbitos formalizados para tal resultado: academias, universidades, escuelas judiciales y que adquirirlos por fuera de esos entornos, podrá opacar su misma objetividad en la ponderación y con ello de alguna manera, herir el sempiterno valladar que la justicia siempre debe ofrecer como límite a su propia y ajena territorialidad: la independencia judicial. Con mayor énfasis todavía se deberá insistir en dicha adquisiciones disciplinarias, cuando la fuente productora de los nuevos topoi judiciales sea ello en su génesis, producción y trasmisión, vienen siendo generados por ámbitos que son ajenos a la institucionalidad pública, como son los ámbitos privados y por lo tanto, con una carga importante –según algunos opinan- de intereses creados a su propio provecho y por lo cual, una regla neo decimonónica de poca autoestima de firmeza y convicción socio-judicial, parece imponer como práctica de mejor resultado: distanciarse de lo no jurídico para no contaminarse con lo ajeno y externo a ella. En nuestra opinión, los Poderes Judiciales, lejos de aislarse de los centros productores de bienes y servicios que luego se habrán de convertir en una fuente mediata de conflictos litigables por innumerable cantidad de razones, deberían estar más atentos a los procesos discursivos que en ellos se brindan, para justamente conocer mejor los temas y poder ejercer algún desarrollo constructivo en dicho nivel de formulación y con ello, asumir un rol que los Poderes Judiciales tampoco pueden ceder, pero tampoco ignorar, como es: construir y modelar comportamientos sociales amistosos, respetuosos y dignos para una mejor vida en común . Pues por ello es que hemos querido marcar al comienzo de esta contribución, que algunas de las propuestas han sido presentadas en coloquios que organizara la I.J.A.-A.I.E.J. en colaboración con AmCham Argentina y en su momento, al menos las que nos consta en lo personal, fueron objeto de acaloradas pero respetuosas dispuestas profesionales entre jueces y no-jueces. Sin dudarlo que una democracia deliberativa impone que la pauta sea el respeto y no lo puramente adversarial: de cada disputa debe resultar un provecho para el común ciudadano . Celebramos y de gran manera que los resultados académicos de algunos de esos Encuentros se puedan visualizar en este compendio de trabajos. Festejamos y mucho más aun, que hombres con un fuerte compromiso con la profesión judicial y que han abrazado a ella con un enamoramiento permanentemente juvenil; como así también, que integrantes de grupos empresariales importantes de la República Argentina puedan establecer relaciones de respeto y de escucha atenta y después de ella, asumir con total sinceridad y probidad el poder discutir temas modernos y tecnológicos y que para unos, serán materia judicial eventualmente y para otros serán utilidades económicas y que se inscribirán en los singulares caminos de la misma competencia empresarial. Es importante de señalar, que realizamos estas salvedades a modo de prolepsis para allanar algún camino a quienes desde una fuerte ortodoxia, no compartan estas transversalidades judiciales. Pues también nos queda por agregar, que cada uno de los autores que han colaborado con sus estudios, lo han hecho desde la mejor factura técnica posible direccionada a un auditorio y no necesariamente involucrado en cuestiones de relevancia tecnológica. Finalmente, y luego de volver a agradecer la responsabilidad que se nos ha dispensado, sólo cabe agregar como es natural en este tipo de volúmenes con varios autores: el compromiso por lo dicho es de cada quien.

EUTANASIA - ACERCA DE LOS VERTIGINOSOS TIEMPOS DE VIVIR Y MORIR

Los tiempos actuales si alguna cosa tienen, tal vez sea la vertiginosidad su nota típica y con ello, la velocidad con la cual las cosas ocurren; y ello nos impone entre otras cosas, la pérdida de reconocimiento de cuestiones que tienen una gravitación sustancial para el propio derrotero existencial. La discusión que hoy se ha instalado respecto a los límites imprecisos en ciertas ocasiones de las fronteras entre la vida y la muerte, es una muestra evidente. Por ello mas que nunca, cualquier aproximación que quiera ser sustancial a tal análisis, tiene que ser plural y transdiciplinario. Particularmente se merece un enfoque con dichas características cuando el ‘caso médico’ en realidad se transforma en un ‘caso judicial’ y a partir de allí, se suma a los ‘casos testimoniales’ que la sociedad luego, habrá de tener en atención para promover por sus aciertos o denostar por sus defectos. En estos temas en rigor, es muy difícil encontrar una respuesta que sea integralmente satisfactoria para todos los auditorios, por lo general quedan espacios de conflicto que se instalan en los márgenes de los propios idearios y cosmovisiones que cada uno de nosotros, con sumas y restas como tal construimos. De cualquier modo lo que está claro, es que al menos se impone que la comunidad no erudita tenga acercamiento y postule aunque tímidamente, algunas definiciones acerca de cual trato considera que resulta más digno que se brinde a su persona, para situaciones extremas y trágicas como es siempre el proceso de morir para el hombre. Con ello consideramos que resulta esclarecedor pensar, que de la misma forma que se puede cumplir con un designio personal respecto a que quiere la persona que se haga con sus órganos después de su muerte, con independencia de la existencia de la ley de consentimiento presunto; también se pueden hacer directivas anticipadas respecto a determinados tratamientos médicos y en tal segmento quien así lo hace, no viola la ley porque no autoriza o solicita eutanasia alguna sino que en verdad, está requiriendo un trato médico terminal de cuidado, atención y dignidad, pero limitado a las condiciones necesarias y colaborativas propias, pero que no excedan ello. En realidad lo que está solicitando tal persona al equipo médico, es que se cumpla con una labor propia de ‘ortotanasia’ y se evite la típica realización ‘distanásica’. Tres conceptos: eutanasia, ortotanasia y distanasia, que a la vez unívocamente refieren actos profesionales totalmente diversos pero que, por razones que no corresponde ahora discutir, se entremezclan y confunden. La ley argentina condena en rigor sólo la primera práctica, esto es, el matar a otro a los fines de evitarle el sufrimiento que padeciera; ello es independiente que quien lo realice sea médico o no, sea con acciones positivas o negativas, utilice instrumentos directos o indirectos. Desde la moralidad de los actos deberíamos agregar que la ‘intención’ de dar muerte a otro, es una nota esencial. Y vaya si lo es, que se ha dejado a salvo, que se puede sanativamente dispensar a un enfermo de fármacos complejos que le alivien de su dolor aunque ellos, como efecto indirecto y no querido lo pongan en una situación de mayor vulnerabilidad vital, y no podría considerarse dicho acto, como eutanasia. Aliviar el dolor integra parte desde Hipócrates a hoy, una función médica, y si el médico no puede cuidar y curar: sólo cuida y alivia, mas nunca se puede asociar cuidar con dar muerte. Aliviar los dolores, otorgar la asistencia sanitaria paliativa que corresponda, asegurar el máximo confort en el proceso de muerte, evitando prolongaciones vitales innecesarias porque definitivamente ellas aparecen como fútiles, no es despreciar la vida, sino justamente es colocarla a ella en los niveles de dignidad y calidad que corresponde a cualquier vida humana. Los médicos han sido quienes con la madurez necesaria han terminado por mostrar, que el sueño fáustico de la vida eterna si bien no es logrado, se han aproximado con la prolongación vital mecanizada y a costa de un notable encarnizamiento médico y debilitamiento moral extremo. Que nadie duda, que hay situaciones límites que merecen todos los apoyos técnico médicos y la aparatología más compleja, porque la vida, prima facie se impone sobre la muerte. Pero tampoco se puede desconocer que la cuota de racionalidad y recta conciencia médica ha orientado también el ayudar a morir dignamente a las personas –ortotanasia- evitando cuando ello es posible y debido, todo comportamiento médico que aparezca notoriamente desmedido y artificioso al caso concreto –distanasia-. Los tiempos vertiginosos del nacer y morir, nos imponen una reflexión permanente; mañana cualquier de nosotros puede ser el ‘caso testimonial’.

lunes, 6 de enero de 2014

LA ETICA JUDICIAL COMO PRODUCTORA DE CONFIANZA PUBLICA

JUECES Y CONVERSACIONES PRIVADAS - CASO RAFECAS



Los jueces y las conversaciones privadas de asuntos públicos

Tener tratos con un abogado sin que la contraria lo sepa es desafiar el principio de la objetividad y coloca en grave crisis el sistema de Justicia. 
 
Por Armando S. Andruet (hijo)*
 
Uno de los aspectos que más conmueven hoy es la posibilidad de encontrar información y de establecer comunicación con toda la aldea global. Tal fenómeno no se limita ni por edades, clases sociales, ocupaciones, ni por lugares geográficos o contenidos de difusión.
Las diversas herramientas que se ofrecen han popularizado el concepto de redes sociales, que suelen también ser utilizadas abusivamente. Así es que Facebook y Twitter han permitido derrocar gobiernos autoritarios, pero también han facilitado que pederastas coopten voluntades de niños.
El mundo judicial ha mantenido su atavismo, y las vías comunicativas por estos medios han sido de avance relativo, pero siempre en entornos procesales.
Obviamente, los jueces, a título personal, socializan con tales instrumentos. Por ello, hemos conocido de perforaciones a los cánones éticos que los jueces han cometido por subir a su Facebook fotografías que exceden el decoro. Otros han tenido que asumir responsabilidades éticas porque, en su blog, efectuaron comentarios favorables a fotografías con registros sadomasoquistas y, finalmente, otros, mediante Twitter, proponían venganza y castigo a determinados grupos ideológicos.
Consecuencias éticas. En esos casos, la discusión moral estaba en conocer hasta dónde los actos privados de los jueces, y que no pierden ese carácter por utilizar una red social, podían generarles consecuencias éticas.
Al respecto, pocas son las estructuras previstas que pueden colaborar para generar criterios de ponderación frente a tal problema. Una la ofrece el Código de Ética Judicial de Córdoba, en lo que se refiere al comportamiento exigido a los jueces. Opera sobre los actos públicos y también sobre los privados con trascendencia pública.
Los poderes judiciales que no tienen esos instrumentos dejan absorbido ese capítulo en la figura del decoro judicial. Esta inhibe al juez de ciertos comportamientos cuando son ellos apreciados socialmente como no adecuados según un hombre medio juzgaría.
Al contrario, las comunicaciones de los jueces con los abogados cuando éstos tienen pleitos pendientes en sus tribunales poseen criterios definidos.
Ello se explica no ya por la afectación al decoro que la magistratura requiere para asegurar la confianza pública, sino que se asienta en un instancia previa y fundante de la práctica judicial: ser y mostrarse el juez como un sujeto independiente e imparcial y que no ofrece ventaja a ninguno de los contendientes.
Las dos partes. La bilateralidad es esencial a la buena práctica jurisdiccional. Con ello decimos que los jueces tienen un rol activo y deben escuchar a las partes, y también expresarles cuestiones de la vida del expediente, pero lo que no pueden hacer es cumplir tal gestión aunque coloquial bajo subterfugio por no ser comunicada a la contraria.
Hacerlo así impulsa considerar alguna razón que no parece fácil de contemporizar en el sistema y habilita atribuirlo a un exceso, una ingenuidad o inmoralidad.
Tener tratos con un abogado sin que la contraria lo conozca es desafiar el principio de la objetividad y coloca en grave crisis el sistema de Justicia. Por ello, los códigos de ética judicial, en general, indican que ante la requisitoria de una audiencia solicitada por una de las partes, debe ser convocada la contraria, o en su defecto, hacerle conocer del tenor de lo considerado.
Sin embargo, como en todas las cosas, existe una prudencia en la acción y otra en la merituación de las prácticas. Hay cuestiones graves y otras no tanto, y por ello, la escala ponderativa del reproche ético deberá hacerse en tal marco. Las buenas relaciones entre jueces y abogados siempre tienen un valladar.

Episodio grave. 
Días atrás, fueron públicamente conocidos un conjunto de 196 textos enviados desde el teléfono móvil del juez nacional Daniel Rafecas por sistema de WhatsApp –y que han sido reconocidos– al abogado defensor de quien es investigado por el tribunal y que, a la sazón, parece involucrar al vicepresidente de la República, Armando Boudou.
En dichos textos, se comentaba –según la información periodística– sobre el avance de la causa, se brindaban algunos pronósticos y se sugerían ciertas realizaciones. Todo ello, posibilitado por una relación estrecha de amistad no desconocida entre el juez y el nombrado defensor.
A nuestro parecer, el episodio es de una inusitada gravedad, sólo explicable prima facie –en alguien que no aparenta ser, para quienes lo conocen y tampoco para nosotros, una mala persona– como un desafortunado acto de imprudencia, porque en realidad el quiebre en la objetividad, a pesar de ser el episodio de una evidente ingenuidad, resulta público y notorio.
Apreciamos de cualquier modo que si el caso, por la trascendencia político-institucional que tiene, concluyera en un desa­fortunado desliz del juez sin advertir su intrínseca entidad, se vendrá a prohijar, ante el primer infortunio de ingenuidad del juez, un segundo desatino ético, por no afirmar el defecto que implícitamente tiene.
Confianza pública. Los abogados, aunque no deben, pueden utilizar artificios mañosos y licuar amistades añosas como ésta en pocos minutos, pero es el sistema quien no puede devolver con una moneda de igual valor a la sociedad frente a lo sucedido.
Flaco favor se haría a la confianza pública si, para cuidar la integridad de la investigación en curso, se mantuviera al juez porque, con ello, se estaría asegurando que los restantes jueces son confiables para dicha preservación objetiva, y ello es infinitamente más grave.
Objetivamente, el juez hizo lo indebido: su amistad y confianza con el abogado del investigado lo habilitaron –según parece– a intercambiar informaciones, pero, cruzando con ello una frontera en la cual las arenas son movedizas, acorde con los intereses puestos en su superficie y, a veces, son ellos los que imponen que quien por dichas arenas deambula pueda quedar absorbido.
La victoria pírrica del denunciante frente al apartamiento del juez Rafecas se consolida también porque ha dejado comprometidos aspectos que no podrán ser desconocidos luego y, con ello, al fin de cuentas, el desatino del juez concluye en una cooperación material al descubrimiento de la verdad del asunto, que debe ser apreciada positivamente.
Es lamentable y doloroso para la vida judicial que el juez nacional Daniel Rafecas –de quien dicen los que lo han tratado que es un hombre serio y honesto, empeñoso y estudioso, y por lo que de él nosotros conocemos así lo suscribimos– haya defeccionado tan infantilmente, pero es así.
Vuelve a aparecer, al final de esta historia, una cuestión principal: el ejercicio de la judicatura exige que los jueces incorporen, en forma activa, en el abecedario de la vida judicial de hoy, que el concepto de ingenuidad no puede ser atributivo de comportamiento alguno.
Este texto fue escrito antes de conocerse la resolución de la Cámara Federal porteña de apartar al juez Daniel Rafecas del denominado caso Ciccone.

 

DEMOCRATIZACION DE LA JUSTICIA


Andruet acepta debatir Ganancias y le preocupa "democratizar" 


Armando Andruet admitió que hay que avanzar en la discusión sobre el pago de Ganancias por parte de los jueces.

Además, el vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia admitió que la Justicia cordobesa “puede estar mucho mejor”.

“La Magistratura ha tenido un crecimiento en ese tema, no digo que sea una cuestión claramente compartida, aceptada y querida por la Magistratura, pero creo sinceramente que si los magistrados queremos establecer una relación de la reconstrucción de un contrato social, deberá darse cuenta que este es un paso en el que hay que avanzar”, señaló Andruet en relación al pago de ese gravamen.

Además, el vocal aseguró que no le “preocupa el término democratizar” y que se debe “reflexionar” en torno a la participación ciudadana en ámbitos judiciales. Por ello, destacó que en Argentina existe, aunque sea poco frecuente, participación ciudadana en algunos concejos de la Magistratura y recordó que en otros países se puede elegir a jueces mediante el voto popular.

“Uno no sabe muy bien si está viendo la Justicia que se presenta por la mediatización. Nosotros hemos hecho estudios importantes de investigación donde el 50 por ciento de la gente cuando habla de la Justicia, habla por lo que ve, dicen, o escucha de la Justicia”, resaltó. Aclaró: “los jueces muchas veces tenemos que resolver con las pruebas y que no necesariamente son las que se viven en los medios”. También destacó que el 85 por ciento del Poder Judicial de Córdoba “han pasado por el concurso”.

EDICIÓN IMPRESA



RECUERDO FAMILIAR EN LA TRADICION DE CORDOBA


Hace cien años: 12 de abril de 1913

Museo Provincial. Interesante donativo. El progreso ha desplazado el viejo e histórico edificio conocido con el nombre de Casa de Pueyrredón y que se levantaba en calle 25 de Mayo, entre Alvear y Maipú. El actual propietario de la finca, señor Pantaleón Andruet, que procede a su demolición para construir en  su  reemplazo un edificio moderno, ha hecho al Museo Provincial un interesante donativo al cederle en obsequio las grandes puertas de la antiquísima casa, que tienen mérito sobresaliente como antigüedad, pues se calcula que data su construcción de más de doscientos años atrás.

 Publicado en "La Voz del Interior". 

 

VOLUNTADES ANTICIPADAS Y REGISTROS DE AUTOPROTECCION


Cómo decidir el tránsito de la vejez y la enfermedad


Hay instrumentos legales que permiten anticiparnos y tomar esas decisiones previendo que alguna vez no podamos hacerlo. Están vigentes hace tiempo, pero se usan poco.·                                

Expresar anticipadamente dónde, cómo y con quién queremos vivir en nuestra vejez, entre otros aspectos, es posible. Hay instrumentos que permiten ordenar cuestiones en apariencia simples para el futuro. O decidir sobre aspectos tan dramáticos como elegir de qué manera transitar el inevitable proceso hacia la muerte. Se trata de las “directivas anticipadas” (en salud) y los actos de autoprotección para diferentes materias.
 
Las directivas anticipadas están contempladas en la ley 26.742 de muerte digna, la norma aprobada en mayo de 2012 luego del “caso Camila”, la niña de 3 años que vivió en estado vegetativo y fue desconectada del respirador que la mantenía con vida. En Córdoba, se aprobó la ley sobre voluntad anticipada, pero no se reglamentó.
La ley Camila señala que toda persona mayor de edad puede dejar documentada su voluntad sobre su salud, de las que quedan exceptuadas las prácticas eutanásicas.
En tanto, los actos de autoprotección son mecanismos por los que personas pueden tomar decisiones en diferentes áreas pensando en un futuro en el que una posible incapacidad les impida elegir. Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) y especialista en Bioética, y la escribana rosarina Alicia Rajmil explicaron instrumentos en una charla que organizó el Colegio de Escribanos de Córdoba.
Para Andruet, “las directivas anticipadas suponen un proyecto autonómico maximizado”. La persona tiene derecho a aceptar o a rechazar determinados procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa. Los médicos están desresponsabilizados civil, penal y administrativamente.
El vocal del TSJ enfatizó la necesidad de un trabajo de socialización y pedagogía médica para conocer los alcances de este instrumento con el que dijo estar de acuerdo. Aunque cuestionó el “doble estándar” de la norma, ya que si alguien decide hacer una directiva anticipada no tiene limitación, salvo la eutanasia. De ese modo –consideró–, la ley es más restrictiva para las personas enfermas que para aquellas que, estando sanas, hayan realizado una directiva anticipada. Por ejemplo, un enfermo crónico no podría requerir que se le retire la alimentación por no encuadrar en un estado terminal.
Explicó que las directivas “rozan” la cuestión del consentimiento informado que supone que el paciente conoce las consecuencias de un tratamiento de modo más o menos inmediato. En el caso previsto por la ley, se trata de un consentimiento anticipatorio, lo que significa un riesgo “ya que los escenarios médicos son dinámicos”.
Aunque las directivas pueden ser revocadas, para Andruet no es suficiente. “Deberían tener caducidad, ya que la psicología de las personas no es la misma a los 20 que a los 60”, subrayó. Insistió en que los médicos deben informar a quien desee hacer una directiva anticipada sobre los distintos escenarios en el futuro.
Protagonistas
“Los actos de autoprotección son directivas previas que pueden incluir aspectos de salud, pero que abarcan un abanico más amplio de la vida de las personas”, señaló Rajmil. “Tienen que ver con la dignidad en un proceso de envejecimiento, discapacidad o enfermedad”.
Con estos actos se puede decidir, por ejemplo, el lugar de residencia, si la persona quiere o no vivir en un geriátrico, quién lo cuidará, designar un eventual curador de sus bienes, o, simplemente, que no lo separen de sus mascotas y le sigan enviando el diario que leyó toda su vida. Aspectos a veces subestimados por el entorno familiar, pero que dan tranquilidad a las personas sobre su futuro.
“Se trata de la autonomía de la voluntad”, enfatizó. Rajmil. Explicó que estos instrumentos nacieron por el requerimiento social, aunque no hay legislación nacional específica. Los actos de autoprotección se fundamentan en tratados internacionales, la Constitución y diversas leyes nacionales. Rajmil indicó que toda persona que tenga discernimiento suficiente para decidir tiene derecho a expresarse sin afectar derechos de terceros. Pero aclaró: “Quizás su opinión deba ser ponderada por el juez en el futuro”.
Cómo plasmar estos instrumentos: la ley 26.742 señala que puede manifestarse la voluntad ante escribano público o juzgado de primera instancia con presencia de dos testigos. “Defendemos la escritura pública. Por supuesto, estos actos se pueden revocar”, dijo Rajmil.
Actos de autoprotección
Para el futuro. Con los llamados “Actos de autoprotección” se puede decidir, por ejemplo, el lugar de residencia, si la persona quiere o no quiere vivir en un geriátrico, quién lo cuidará, designar un eventual curador de sus bienes, o, simplemente, que no lo separen de sus mascotas y le sigan enviando el diario que leyó toda su vida. Estos aspectos a veces son subestimados por el entorno familiar, pero dan tranquilidad a las personas sobre su futuro.
 
EDICIÓN IMPRESA
El texto original de este artículo fue publicado el 24/11/2013 en nuestra edición impresa. Ingrese a la edición digital para leerlo igual que en el papel y fue firmado por la periodista Analía Reineri

SAQUEOS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA


Córdoba fue ciudad Gótica y Batman no existió


Puede parecer un título risueño. Pero ahora nos embarga la tristeza de haber dejado de ser una provincia “docta”, para ser circunstancialmente –esperamos– decadente. Reflexionar sobre lo sucedido es una triste circunstancia.
 
Puede parecer un título risueño. Pero ahora nos embarga la tristeza de haber dejado de ser una provincia “docta”, para ser circunstancialmente –esperamos– decadente. Reflexionar sobre lo sucedido es una triste circunstancia.

Córdoba quedó al servicio de los peores móviles de intolerancia y violencia. ¿Por qué? Será por carencias económicas, falta de formación cultural, escasez educativa; desánimos por debilidades gerenciales, políticas, ejecutivas, ju­diciales, legislativas, etc. No hay una sola respuesta o quizás sea una con varios elementos.

Hemos sido involuntarios testigos de un natural experimento social que ofrece, como resultado, una penosa ecuación: somos una sociedad que no puede vivir –siquiera un pequeño tiempo– al margen de lo policíaco. Bastante bien nos va, viviendo ya, al margen de la ley.

El experimento de lo ciudadano fuera de lo controlado por el panóptico policial deja algunas reflexiones precarias: 1) La mayoría de los ciudadanos quieren imponer su propia ley: para apropiarse de lo ajeno o para defender lo propio. 2) Muchos ciudadanos sepultaron los vestigios de amistad cívica: el vecino robaba a quien hasta ayer le vendía. 3) El futuro es incierto: las fracturas profundas sólo se curan estructuralmente cuando existe voluntad para hacerlo y se tiene un compromiso político en el agregado social. 4) Los vestigios materiales de la noche del 3 de diciembre no son la impresión confusa de hechos emocionales, sino la demostración de una sociedad atravesada por la violencia sin etiquetar, y que encontró en dicho lapsus una posibilidad que habilitaba, sin costo, poder emplazarla. 5) Se cumplió un acto de profunda injusticia; porque hay una responsabilidad colectiva de hacer las prácticas debidas para que esto no suceda; porque el ‘espacio incivilizado socialmente experimentado’, si no es entendido en profundidad y detenimiento, será recurrente.

Si estamos dispuestos a cambiar, debemos saber que habrá que revisar escenarios, libretos, decorados, personajes y auditorios y dejar sepultado, bajo una nueva era ‘socio-moral ciudadana’, mucho de lo que piensan, dicen o hacen no sólo quienes mandan sino también quienes obedecen, emplazando un renovado colectivo social, que destierre los tratos humillantes y la habitualidad sea la decencia.

El tiempo dirá si hemos cambiado nuestro norte o sólo aspiramos buscar a Batman.

El texto original de este artículo fue publicado el 08/12/2013 en nuestra edición impresa. Ingrese a la edición digital para leerlo igual que en el papel.

REPORTAJE RADIAL - ABORTO NO PUNIBLE Y CORTE SUPREMA ARGENTINA


 
MEDIO: LW1 Córdoba / Mirá Quién Habla
FECHA: 14/03/2012 a las 10:17:01 / 10:31:29

 
Cesar Barraco: Bueno, tras conocerse finalmente lo que adelantábamos ayer, la decisión de la Corte sobre unos casos de aborto especialmente aquellos que fueron fruto de una violación, ya han escuchado muchas voces a favor y en contra. Nosotros estamos en contacto con el doctor Armando Andruet, Vocal Tribunal Superior de Justicia, especialista en bioética, profesor de filosofía de derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. Doctor Andruet, un placer saludarlo. Muy buen día.
Armando Andruet -Vocal Tribunal Superior de Justicia -:" Buen día ¿cómo le va? ¿cómo está?
      
CB: Muy bien. Eh... doctor lo primero que nos parece interesante para que los oyentes y nosotros podamos entender bien los alcances del fallo es eh... aclarar exactamente cual es el universo de personas a las cuales podría beneficiar o de alguna manera implicaría directamente esta decisión de la corte suprema.
AA: Sí, con todo gusto, pero permítame también apuntar una cosa previamente.

C
B: ¿Cómo no?
AA: En realidad yo creo, que estamos frente a un tema muy controversial, un tema muy delicado y que está en la matriz profunda de cada persona. Y en verdad yo con esta intervención no aspiro a persuadir a nadie, es decir, ni intento si quiera entrar en la discusión acerca de una posición u otra, yo trato de hacer un análisis crítico en la lectura del fallo que lo he hecho anoche hasta entrada la madrugada porque es un fallo extenso y reconociendo de que hay ciertas cuestiones como son los temas vinculados con el aborto que disparan emociones muy fuertes a la gente y es lógico que así ocurra y nos ocurriría a cualquiera de nosotros padres con nuestros hijos. Sobre ese marco de mucho respeto, muchísimo respeto voy a comentarle lo siguiente. En realidad el fallo trabaja sobre una línea argumental bastante simple si usted quiere, es decir bastante simple lo cual no significa que no tenga una gran trascendencia, pero el eje argumentativo es simple. Parte de este principio, de que en realidad hay una notación ahí en el artículo 86, segundo inciso del Código Penal donde se habla de la despenalización del aborto en los casos de una mujer violada demente. La Corte hace una interpretación, una lectura que no es la primera vez que se hace, se ha hecho muchas veces antes que la Corte, diciendo que en realidad no es solamente aplicable a la mujer violada demente, sino es en definitiva aplicable a la mujer violada demente o capaz. Para eso utiliza un argumento de interpretación primero sobre una presunta afirmación de que la conjunción disyuntiva ‘o’ ha sido mal leída durante los últimos 90 años y tiene que leerse de otra manera y esa otra manera, es la que le permite colegir esta respuesta que le estoy adelantando y además lo enmarca a ese análisis gramatical o literal del texto de la norma, lo enmarca dentro de todo el lo que se llama el derecho convencional, el derecho de las convenciones y los tratados internacionales que la República Argentina ha venido consolidando de manera fuerte a partir de la reforma del texto constitucional del 94 y todo ese entorno le permite esta conclusión sobre el criterio, digamos posterior, no ya jurídico sino más sociológico; de que en realidad se generaría una discriminación absurda, apropósito de que la mujer violada demente estaría en una condición más favorable para poder cumplir con la maniobra abortiva que la mujer violada no demente, si bien la mujer demente tiene una incapacidad y una debilidad que es propia pero que no habría que privarle de eso también a la mujer violada demente, porque en realidad el dato que acá se pondera es la violación y no el carácter de sanidad o insana mental. Ese es simplemente el tema, o sea, como usted ve si lo podemos limpiar de todas las emociones, las pasiones y las trascendencias que tiene y que yo no puedo dejar de reconocer este es el punto. Pero entre medio de eso hay, hay algunas cuestiones muy complicadas que se están formulando porque tiene que caminar la Corte, estamos hablando de una Corte de gente muy inteligente, de gente con reconocida solvencia científica en cada una de las áreas y no se le escapará a usted que dos de los vocales que hacen este fallo y que firma la mayoría porque hay dos disidencias, no disidencias sino declaraciones en definitiva en improcedencia del recurso que es (inaudible) pero dentro de los otros vocales está tanto el Presidente de la Corte como la doctora Higton que son dos de los tres que integran el triunvirato de reforma del Código Civil y acá hay como una lectura que está engranada con todo este otro proceso de reforma civil. Le decía que el tema del fallo tiene que transitar por un cordón muy delicado por un cordón muy delgado porque prácticamente en ningún momento de la extensión de los considerandos del fallo, habla, el voto mayoritario, acerca de la persona por nacer, o sea, la persona por nacer o el sujeto – objeto del aborto, este es como un actor del que se prescinde del análisis porque se focaliza el análisis en lo que le decía antes, la, la equiparación o la igualdad de la mujer en una condición o en otra.

Amadeo Sabattini: En cualquier caso, el Código Penal no lo contempló así cuando fue redactado.
 A
A: Bueno, ese es el tema, digamos, si… si realmente la lectura, podríamos decir, hermenéutica que hace la Corte, es realmente la que corresponde o la que corresponde es la que se ha hecho hasta este momento, o sea, si en realidad el aborto autorizado es solamente para la mujer violada demente o es también para la violada no demente o capaz.

AS: A usted (Ndc: Superposición de voces) muy compleja de hacer. Lo que no me quedó claro doctor es que relación hace usted, ¿ por qué hace este señalamiento respecto a que dos de los miembros que firman el fallo están en la comisión de reforma del Código Civil?.
AA: Porque justamente todo lo que está vinculado en alguno de los libros que se reforma del Código Civil, que se reforma todo el Código Civil está vinculado con la persona por nacer, el inicio de la vida, este indudablemente acá tiene un dato referencial muy importante y yo creo que esa es la razón por la cual también en el fallo se trata de omitir o de maximizar el ocultamiento a ese tema justamente para no entrar en conflicto con alguna de las cuestiones que son atendidas en la reforma a eso hice respecto.
      
Eduardo Galfré: Pero doctor Andruet, ayer el propio Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzeti, dijo que no se trataba de una cuestión esto de despenalizar el aborto en la Argentina, sino que es el aborto no punible para casos de violaciones.
 A
A: Seguro, no, no...

E
G: Para caso de violaciones, me parece que estamos perdiendo, con todo respeto eh... el eje ¿no? de esto.
AA: No.
     
EG: Lo que no quita que podamos entrar a discutir también de aquí en adelante lo que tiene que ver con la despenalización del aborto ¿no?
 A
A: Por supuesto.

EG: Veo por allí como un temor digamos de... de tratar de debatir y discutir esto.
AA: No. Yo creo que usted tiene razón y yo lo comparto, es decir, este simplemente es un punto, es el proceso de equiparación de la mujer violada, demente o capaz, demente y capaz, es decir no es ese tema que no sea ese. Pero indudablemente hay un nivel interesante de meta reflexión fuera del fallo que es lo que me parece que no se puede dejar de hacer.

CB: Sin duda. Sin duda.
A
A: Hay después dos o tres aportes más que tampoco pueden ser desconocidos que hace el fallo, es decir, el fallo aporta lo referido primero al respeto siempre la objeción de conciencia que eso es claramente muy valioso para todos los equipos médicos, luego también hace como una suerte de recomendación o una indicación, no me acuerdo como lo dice a propósito de que el proceso de celeridad en los trámites cuando se reclama frente a una violación el aborto sea rápidamente trabajado como un protocolo de tratamiento hospitalario, es decir, esto es fruto también de todo este proceso de meditalización de la vida que en los últimos años se ha producido y que como consecuencia a de alguna manera judicializado la medicina, entonces por muchas razones los médicos terminan a veces teniendo indicaciones terapéuticas concretas, terminan requiriendo la autorización judicial para la práctica terapéutica que es la aconsejada desde la ley médica, entonces la corte en este fallo vuelve... vuelve a marcar ese criterio, dice mire usted manéjese con las indicaciones terapéuticas y tenga protocolos de trabajo y no judicialice lo médico cuando no corresponde.

CB : ¿El trabajo del médico cambia radicalmente de...por esta decisión de la Corte?
 A
A: Yo me imagino por lo que conozco y he conversado con muchos médicos seguramente aligera y da dinamicidad en esto, porque bueno se supone que van a tener un criterio mucho más orientado respecto a la práctica. Podemos discutir digamos desde otro escenario esos protocolos, pero yo creo que es un dato importante que la Corte realiza, incluso coloca un mecanismo bastante sencillo, o me parece a mí a propósito de cómo llevar adelante la referencia del...
      
AS: ¿A la existencia del aborto?
AA: Exacto, a partir de una declaración... de una declaración...
     
AS: De una declaración jurada. Doctor, en algún sentido este fallo en abril del 2011 el comité de derechos humanos de la ONU produjo un dictamen negativo respecto a un caso de similares características en Argentina y a todo el gobierno, al estado argentino a producir algunas reformas. ¿Este fallo en algún sentido va a cerrar ese capítulo?
A: No, No creo que lo cierre, pero sí me parece que es un elemento que está en aquella línea, usted sabe que muchas veces aquellas recomendaciones van de alguna manera derramándose en distintos ámbitos, en los ámbitos judiciales o en los ámbitos legislativos. Yo si creo y en esto me parece que el propio Lorenzeti es muy riguroso y muy cuidadoso como corresponde, en realidad acá no se puede sustraer eh... por parte de la Justicia y yo me hago cargo como vocal de la Corte Provincial este... que a veces hay como esta... esta tendencia a querer resolver en la Justicia los problemas que tienen que ser debatidos en otro ámbito digamos. El ámbito de discusión más de estos temas tan controversiales son los espacios parlamentarios o en definitiva una discusión ciudadana políticamente debida porque eso es la democracia deliberativa realmente, entonces acá la Corte no sustrae el problema aún cuando al tener la última palabra cierra el problema. ¿No sé si soy claro con lo que quiero decir?
AS: Sí, sí.
EG: Sí. Doctor Andruet el Ministro, el Presidente de la corte va a estar el viernes aquí en Córdoba abriendo el año judicial tengo entendido.
AA: Nos va a acompañar justamente pasado mañana, efectivamente.
EG: Bien, bueno. Será motivo de consulta sin lugar a duda.
A
A: Seguramente que sí para todos ustedes y seguramente que nosotros también podremos conversar como corresponde todos estos temas que son de una gran trascendencia.
           
CB: Doctor, muchas gracias. Muy amable por su tiempo.
 A
A: A usted, muchas gracias, adiós.

CB: Hasta luego. Ahí estaba la palabra del doctor Armando Andruet, Vocal del Tribunal Superior de Justicia, especialista en bioética, profesor de filosofía de derecho en la Universidad Nacional de Córdoba.
 
   

 

 
 
 
 

 

 

REPORTAJE RADIAL - CORTE SUPREMA ARGENTINA Y ABORTO NO PUNIBLE


MEDIO: Mitre 810 Córdoba / Aquí Petete
FECHA: 14/03/2012 a las 07:36:58 / 07:45:39

 
Jorge Martínez: En línea con nosotros, el doctor Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior de Justicia, lo hemos convocado para pedirle una impresión, una opinión sobre el fallo de la Corte vinculado con el aborto ¿Doctor cómo está? Buen día.
Armando Andruet - Vocal del TSJ -: "Buen día Petete ¿Cómo está usted?

JM: Bien, muy bien. Y también lo hemos convocado porque es un estudioso en la materia, sabemos que a usted no le gusta que mencionemos todos sus títulos y toda su trayectoria pero es una... una opinión autorizada y en este tema tan sensible para todos, bueno, queríamos escuchar su impresión acerca del fallo de la Corte doctor.
AA: Eh... gracias por el concepto Petete y... y en verdad es cierto que, que es un tema tan, tan profundo y tan delicado para, para cualquiera que sea la posición de la que se mire, que algunos autores dicen que es de una discursividad imposible, porque tenemos matrices tan profundas cuando hablamos acerca del tema del aborto. De todos modos yo me voy a permitir hacer un comentario estrictamente técnico hasta donde se pueda en esta cuestión porque... no, no... no aspiro a persuadir a nadie acerca de una posición que yo tenga. Yo mismo, y recordaba hace un momento, que usted cuando estaba muy próximo a asumir en el Tribunal Superior de Justicia, Usted quizá no lo recuerde, usted me hizo esta pregunta ¿Qué opina usted del aborto?.

JM: Ajá, sí.
AA: Y yo le dije, mire, lo que opino lo tengo escrito hace muchos años, así que no lo modificaría. En realidad el fallo, el fallo de la Corte, primero nadie puede dejar de reconocer cual es la solvencia científica y profesional que los jueces de la Corte Suprema tienen, y desde ese punto de vista es un fallo con una calidad técnica importante. Y no solamente que tiene esa calidad técnica sino que además dos de los vocales de la Corte Suprema, particularmente uno, el Presidente de la Corte, el doctor Lorenzetti, a la vez es Presidente de la comisión de reforma del Código Civil, vinculado con el tema de la fecundación extracorpóreas (inaudible)

JM: Mhm.
AA: Exposiciones anticipadas. O sea, hay todo un enroque podríamos decir, que trasciende, trasciende al fallo. De todos modos la dificultad que tiene este fallo es que soslaya un actor para decirlo de alguna manera. Yo he leído con mucho detenimiento las 50 páginas que son del fallo, y a lo largo del voto... claramente de la mayoría, este, de 5 vocales menos este, de la doctor Argibay y el doctor Petracchi, soslayan hablar de la persona por nacer, o sea, no lo colocan como, como tema de discusión. Es decir, esto obedece a una... a una clara línea argumental para no, no introducir un punto de debate muy crítico.

JM: Mhm.
AA: Como justamente es este, quién es el que resulta acá perjudicado en esta cuestión. Y se coloca como eje de la discusión un principio de, de igualdad de, de esta mujer frente a si en definitiva ha sido violada en cualquier caso pero es demente o no es demente, sobre la base de que una mujer que es demente no podría estar en una mejor condición solamente por ese ya bastante grave hecho que aquella que no lo es, entonces habilita el principio ya previsto desde 1920 del Código Penal, del aborto despenalizado para esta situación. A ese efecto, es que tiene que hacer toda una (inaudible) hermenéutica, porque usted se imagina, después de 90 años de una interpretación fuerte respecto a que, la despenalización del aborto, estaba solamente prevista para aquellas mujeres violadas dementes, y extenderlo a las mujeres violadas no dementes, o sanas, indudablemente tiene que hacer un trabajo de hermenéutica muy delicado y uno puede cuestionarlo si realmente lo ha hecho en completitud. En completitud porque siempre, los abogados y los jueces, podemos encontrar para todas las cosas, razones y a veces hasta muy buenas razones, aquello de las dos bibliotecas es absolutamente cierto.

JM: Ahora doctor, lamentando que los tiempos en la radio son muy tiranos.
AA: Perdóneme a mí.

JM: No, no, no, lo hemos escuchado con atención desarrollar la idea. He anotado por aquí lo que usted dijo, el fallo soslaya un actor, que es la... que es la persona por... por nacer ¿Usted cree o entiende que este es un paso previo para la despenalización total del aborto? .
AA: Mire no lo sé, podría quedar en esto o no. Lo que sí me parece que es peligroso, es que los jueces, nosotros los jueces, sustraigamos el debate público. Es decir, a veces hay cuestiones que, que, que no queda más definiciones pero el tema del aborto ha estado en la agenda del debate público hasta el 30 de diciembre del año pasado, entonces me parece que es el Congreso donde fundamentalmente tienen que dar estos, estos debates. Los tribunales a veces tienen que cerrar las cuestiones pero no son quien necesariamente tienen que abrir las cuestiones. Pero... hecho como corresponde, un, una línea que la corta (inaudible) Lo que sí me parece que hay dos cosas que son, que son interesantes dentro del fallo como ve, he sido muy cauteloso en todo lo que de dicho...

JM: Sí
AA: y con gran respeto a cualquier posición. Hay un tema que por allí se puede presumir que la Corte se ha querido, ha querido meterse dentro del problema porque efectivamente dicta un fallo sobre una cuestión que es abstracta. Pero fíjese, que yo pensaba otro antecedente donde la Corte también habla o resuelve sobre cuestiones abstractas, como es el caso (inaudible) a propósito de los Testigos de Jehová, donde haber dictado un fallo sobre una cuestión abstracta, evitó después muchas situaciones de conflicto para las personas que son Testigos de Jehová. O sea, desde ese punto de vista, yo no lo cuestiono, ni me preocupa la situación. Tampoco me preocupa, y le digo que lo comparto, que en realidad, hay un proceso que primero indica que toda la vida civil se ha medicalizado de una manera desmedida, o sea, hoy la medicalización de nuestros actos integra parte la agenda corriente así como decido comprar una comida, vamos al médico, o sea, estamos medicalizados. Eso trajo como consecuencia, una judicialización de la medicina posteriormente, y tanta presión sobre los diversos grupos sobre los equipos médicos, cabe que los médicos tengan hasta mucho temor de cumplir con las indicaciones terapéuticas que corresponden de acuerdo al 
procedimiento de la ley médica.

JM: Muy bien.
AA: Eso me parece, perdón con esto, me parece, me parece bien haber en definitiva, sugerido claramente, que mire, si hay indicación médica usted no le tiene que pedir permiso a nadie.

JM: Claro.
AA: Es médico.

JM: Y eso intentó hacer la Corte subrayando las cuestiones que no trató como bien usted lo dice. Doctor ha sido un gusto como siempre, muchas gracias.
AA: Petete muchas gracias, buenos días".

JM: Gracias al doctor Armando Andruet, uno de los vocales del Tribunal Superior, especialista en bioética, hablando con nosotros sobre el fallo de la corte sobre el aborto.

 

 

sábado, 7 de julio de 2012

EN TORNO A LAS VIRTUDES JUDICIALES

EL CASO DE GABINETE:  JUEZ NORBERTO OYARBIDE

I.- Es común escuchar en ciertos ámbitos de las ciencias normativas, hablar de la existencia del caso de gabinete. Con dicha expresión, se encierra algo así como el paradigma o la quinta esencia de una cuestión con la cual se ha querido prever una conducta, que se puede o no producir; aunque en la mayoría de las veces, por ser de gabinete: es sólo modélica.

En muchas ocasiones hemos discutido con doctrinarios y jueces, algunas conductas públicas o privadas con trascendencia pública de los magistrados, que bien pueden ser nombradas como propias de las virtudes judiciales y que como tal, muestran en su entorno esa delimitación que todo ciudadano aspira ver reflejada en la judicatura. Son las virtudes judiciales, ese deber ser del cual tantas veces todos -jueces y no jueces- nos angustiamos al advertir que magistrados no engalanan. Mediante ellas –las virtudes- la sociedad civil sólo desea que los jueces escojan una vida sana, aun cuando, no sea ella tampoco lo impoluta que pueda desearse.

Dichas conversaciones nos han traído amarguras y también alegrías, en tiempos donde todo parece fluir por el mismo resumidero –siguiendo a Z. Bauman- puede parecer no muy templado decir, que el Juez Nacional Norberto Oyarbide ha sido con su conducta: el caso de gabinete. Por tal razón, no es su persona sino la tipicidad de su obrar el que vale.

Hemos conocido por los diarios que ha comprado un hermoso anillo, valuado –según se informa- en una suma que equivale a varios departamentos y que lo luce sin pudor alguno y sin esconder tampoco, cuanto pagó por él.

II.- No es mi preocupación indagar si ha tenido entre sus ahorros dinero suficiente para adquirirlo, si ha tenido que poner en la fragua de fundición regalos de amigos, parientes, conocidos o litigantes; pues de eso se ocupará el Consejo de la Magistratura Nacional y la ley de ética pública.

El caso de gabinete se ubica en lo que dentro de la ética judicial y los estudiosos de la deontología judicial se nombra como ‘austeridad republicana’. Austero es quien se desenvuelve sin ninguna clase de alarde y que siendo funcionario o magistrado, le corresponde el adjetivo propio de dicha forma de gobierno. Dice con toda solvencia Santiago Finn que bajo el sintagma ‘austeridad republicana’ se entienden ‘las conductas referidas a la tenencia, uso, goce o exhibición de bienes de los funcionarios y de los recursos puestos en sus manos deben tener cierta proporcionalidad o adecuación con la situación económica del Estado al que pertenecen’. 

El cuestionamiento personal, que a tal virtud judicial siempre formulamos se ha centrado  en sostener, que si el juez puede demostrar claramente que ha podido adquirir el bien de que se trate, con sus ahorros, herencia o lotería y quiere pasearse en un Rolls-Royce como el que hemos visto días pasados en Villa Carlos Paz, en el cual se movilizaba un hombre de la farándula y del espectáculo: ¿pues porqué, no podría hacerlo?. Una tal tesis, prima facie es digna de atención y es igualmente seductora.

III.- La ‘austeridad republicana’ invita a que el juez -no quien precisa del público para poder venderse mejor, porque ése es su oficio-, se muestre en todo tiempo y lugar bajo un manto de probidad que como tal impone, que guarde un estilo de vida que trasunte la habitualidad social además de la seriedad y honestidad que hace confiable su labor judicial.

El ciudadano puede confiar en los jueces, aun cuando no lo haga en la institución integral Poder Judicial; sólo porque al menos en algunos de ellos, todavía vislumbra aquél poder simbólico que hace que la figura inadvertida del juez se perciba paradójicamente como totalizadora.

El juez no es quien llama la atención por su automóvil, vestimenta u otros ornatos; sino quien se visualiza por su prudencia, moderación, honorabilidad y decoro y que nada tiene que ver ello, con un comportamiento propio de andrajoso; pues tampoco eso  ayudaría a fortalecer la confianza pública.

La república es un lugar de todos y la vida en común, exige a veces sacrificios mayores para algunos que para otros; sin duda que quienes bien cobran por lo que hacen, pueden vivir más confortablemente, pero ello no autoriza a mostrarse excéntrico en los lucimientos personales de los afeites que artificialmente pueda dotarse. Pues hacerlo, siembra inmediatamente la duda no sólo por el origen de los fondos para lograrlo, sino por la natural perturbación que en el umbral de concordia cívica con ello se propone.

Vuelve a relucir que el ser y el aparecer son del mismo hombre: si se parece lo que no se es, en realidad se es un impostor y quien siendo no ostenta, sólo se disculpa en función de la austeridad republicana.   

lunes, 2 de julio de 2012

TRIBUTO A LOS DIEZ AÑOS DEL CENTRO DE BIOETICA DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA

DIEZ AÑOS DEL CENTRO DE BIOETICA (2001-2011)

I.- Para los tiempos geológicos, diez años tienen una métrica equivalente a nada; en cambio, para las instituciones y las personas, una década -más cuando es la inicial- tiene una entonación festiva. El Centro de Bioética (CB en adelante) ya ha cumplido ese tiempo y debemos estar muy honrados de haberlo posibilitado.

En una disciplina que todavía no tiene cuarenta años de reconocimiento de su estatuto epistemológico, tener un CB habla de una relevancia incuestionable que se ha dado ha dicha materia desde la UCC. En tal orden, se impone reconocer unas palabras de recuerdo a quienes en realidad sin saberlo, fueron la causa eficiente del resultado que hoy celebramos.

II.- La Facultad de Medicina de la UCC, desde sus inicios y por lo tanto antes que la Bioética existiera, dictaba sus cursos de ética médica; y fue en el seno de dicho ámbito y al comando de César Azúa sj, que un grupo de profesores de dicha Facultad: médicos y no médicos, a inicios de la década del 90; comenzábamos a discutir los temas que por ese tiempo más nos importaban por sus contornos antropológicos, éticos y desde ya médicos.

Conocíamos lo mínimo indispensable de la bioética, pero nos era suficiente dicho conocimiento precario para estar atentos a las informaciones que en revistas y libros se iban generando. Nuestros debates quizás pecaban por algún déficit epistemológico, pero desbordaban entusiasmo.

Fallecido Azúa, como no podía ser de otro modo, el grupo continuó con la asistencia de otro jesuita, como es el Carlos Cravenna sj y por tales años: fines de los 90, había ganado entre nosotros una cierta ciudadanía el auto referido CB y que por entonces, su radicación estaba en la Clínica Reina Fabiola de la UCC. Compartíamos aquellos tiempos de debate y reflexión, Carlos Gatti, Gabriel Mello sj, Atilio Cardone, Adolfo Facello, José Alessio, Eduardo Pensa y algunas otras personas que en realidad no recordamos con precisión ahora.

A medida que nuestro entusiasmo temático crecía, porque la medicina como tal iba ganando espacios en la vida corriente de las personas y el paradigma de la medicalización de la vida era un dato de la realidad; nuestras exigencias académicas comenzaban a ser más orgánicas y también por ello, mas definidas y entre tales cuestiones se ubicaba en forma impostergable conocer si dicho CB era uno hospitalario o si por el contrario, nuestra proyección era de tipo académico. De ser esto último, no podíamos tampoco desconocer que el germen de lo existente a la fecha, había estado en la Facultad de Medicina.

III.- A comienzos del nuevo siglo y en ocasión de un importante Congreso de Bioética, organizado por lo que éramos -Comité de Bioética de la Facultad de Medicina-, que sesionaba en la Clínica Reina Fabiola; Gabriel Mello, quien había tomado su conducción con gran vocación profesional y una mayor dedicación temporal; llevó adelante el proceso realmente definitorio como era: la secesión sin parecer por ello ingratos con la Facultad de Medicina y alumbrar separado el mismo, lo que sería el CB. Compartimos en aquellos tiempos, que el futuro ‘ente’ bioético que pensábamos, tenía que orientarse no como una instancia de la Facultad de Medicina sino que debía servir no solo a toda la Universidad, sino que tenía que coadyuvar a la formación de una masa crítica y foco de pensamiento para la totalidad de la comunidad universitaria y por lo cual, debía instalarse en la dependencia de mayor jerarquía académica de la Universidad.

Trabajamos directamente junto a Gabriel en los borradores de lo que termino siendo, el Estatuto del CB y que muy seguramente, hoy merezcan una revisión para hacer las adecuaciones profesionales y de competencias que correspondan. Nos preocupamos en tal momento, fundamentalmente por dos cosas: i) que el CB no debía ser un ámbito clínico, para respetar con ello la autonomía de la Facultad de Medicina y ii) que la dependencia, orientación y finalmente instrucción que pudiera existir al CB, debía ser directamente la dispuesta por el mismo Rector de la Universidad.

Con las idas y vueltas que dichos instrumentos tienen, fue finalmente aprobado por el Rector Miguel Petty sj el CB de la UCC y ocupó la dirección, su mentor: Gabriel Mello, en una dependencia del mismo edificio del rectorado y que hasta hoy es donde sigue funcionando.  El alejamiento de Mello nos puso a cargo de la mencionada dirección durante varios años y que mucho disfrutamos; a nosotros nos sucedió en tal lugar, María del Pilar Hiruela y a ella, Mónica Heinzmann. Adolfo Facello nos acompañó como Secretario en nuestra dirección y en la de Hiruela, siendo hoy José Alessio.

IV.- La década cumplida, ha permitido que el CB logre una estupenda presencia fuera de la Universidad, como también que en los últimos años, haya sido reconocida su labor por la misma comunidad académica. Así fue como, establecimos excelentes reconocimientos a nivel provincial y también internacional: pudimos mostrar a lo largo de todos estos años y fruto ello de la no menor disposición tanto del anterior Rector como del actual, Lic. Rafael Velasco sj; que el CB podía establecer relaciones con otros actores morales y que sin resignar por ello con lo que cree valioso, también saber aprovechar lo mejor de las restantes posiciones.

A poco de transitar los mencionados tópicos bioéticos, ya formalmente como CB, el nombrado ganó un respeto y seriedad que acompaña hasta hoy. Ello ha permitido que fuera posible su reconocimiento como unidad internacional de enseñanza de la bioética por la misma UNESCO y luego también, haber avanzado en la formalización de instrumentos para ser reconocido como ejecutora del programa base de bioética y haber puesto en marcha ulteriormente la Cátedra Libre de Bioética, dependiente ella del mismo Centro.

Se participó mediante sus Miembros en una buena cantidad de congresos y eventos internacionales, como que al paso de sus sesiones mensuales se fueron construyendo materiales de estudio que se recogieron en varios casos, en la decena de publicaciones mayores y menores que desde el Centro y sus miembros se fueron produciendo.

Obvio es indicarlo, en diez años, los Miembros en algunos casos se mantuvieron, en otros mutaron. Lo cierto es que el CB no tuvo discontinuidad alguna y fue un reservorio de inevitable valor para la provisión de profesionales para proyectos académicos mayores que se ponían en marcha en Córdoba y que el CB, no estaba en condiciones de asumir estratégicamente por sí solo, pero que podía contribuir con su mismo capital social. Ello ocurrió con la Maestría en Bioética que la UNC puso en marcha sobre el año 2005 y por lo cual, se firmó un convenio de cooperación con dicho programa.

El CB entonces, nació con el objetivo de ser un ámbito de discusión doctrinal y académica de dicha disciplina y lo logró; puesto que atravesó las fronteras del territorio católico y universitario y pudo también: socializar, aprender y enseñar junto a otros ámbitos bioéticos: laicos, hospitalarios y no académicos; penetró con proyecciones dinámicas en el mismo grado universitario con certámenes, debates y cine; construyó una acotada pero muy selecta colección bibliográfica en la nombrada temática. Finalmente cobró el CB una relevancia especial intrauniversitaria, toda vez, que hace el control de calidad bioética de proyectos de investigación en la Universidad.

Es decir, con todo ello se avanzó mucho más de lo que diez años atrás nosotros mismos creíamos posible; pero seguramente que está el CB ahora, en mejores condiciones de proyectar cuál puede ser su posible derrotero, no ya para la segunda década de su existencia, sino para el próximo lustro.

Quiera el futuro de las próximas generaciones profesionales que dirigen al CB, el saber encontrar claramente el punto exacto en la brújula académica y de servicio, para que, sin dejar de ser fiel a la misma Universidad Católica pueda estar el mismo en el mundo, a veces más próximo a la frontera y a veces, más lejos de ella; mas lo que no podrá nunca, es estar fuera de los límites que a veces son poco tangibles pero razonablemente perceptibles y que siempre nos devuelven el lema de nuestro escudo universitario, esto es: que la verdad nos hará libres.   

Dr. Armando Segundo Andruet (h). Director Honorario del Centro de Bioética