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miércoles, 17 de diciembre de 2008

LA SOCIEDAD Y SU COMPROMISO CIVICO FRENTE AL PODER JUDICIAL


EL COMPROMISO CIVICO Y EL PODER JUDICIAL[1]

I.- El derecho judicial y la función judicial-
II.- Responsabilidades para la institucionalidad-
III.- Los jueces y la construcción de ciudadanía-
IV.- Renovados compromisos del derecho judicial-
V.- El ejercicio del poder de la judicatura-


I.- El derecho judicial y la función judicial

Queremos referirnos brevemente a nuestra gestión profesional para lo cual indicamos que nuestra labor constituye el núcleo primario de lo que ha dado en nombrarse como ‘derecho judicial’; esto es, un conjunto heterogéneo de realizaciones jurisdiccionales, prácticas forenses y actos de gestión y/o conducción que jueces, fiscales y asesores realizan, en relación con su actividad profesional.

La jurisdicción es lo que revela el ámbito de poder legítimo y efectivo que cada juez, fiscal o defensor tiene para decir el derecho, el que a su vez, se organiza acorde a criterios de asignación de competencias. Aunque en rigor, y acorde a la especificidad propia de cada uno de los enunciados actores: jueces, fiscales y asesores, en vez de ‘decir el derecho’ –que es la semántica etimológica de iurisdictio-; lo que ellos cumplen es: ‘hacer el derecho’.

Por ello es que el ‘derecho judicial en sentido estricto’ requiere de una sana y coherente actuación o protagonismo[2] de quien resulta ser la excluyente figura en el mismo[3]: juez, fiscal o asesor letrado. El protagonismo judicial impone tener que asumir una actuación enérgica, convincente y declarada de ejercitar un auténtico ‘poder cuestionador’ en la sociedad y no meramente ufanarse de tener poder, pero resignar timoratamente en su ejercicio efectivo.

Autoridad, poder, responsabilidad y confianza pública son los vértices del cuadrilátero que delimitan nuestra razón judicial: O estamos contestes con ello y fortalecemos nuestro espíritu para la batalla o cedemos el espacio para quienes tengan la dignidad de practicarlo y realizarlo. La independencia judicial no es un hábito que se gane de un día para siempre, sino que todos los días hay que dar lucha para sostenerla. No existe independencia sin fortaleza para defenderla.

II.- Responsabilidades para la institucionalidad

Dentro de los desafíos que el Poder Judicial debe asumir con firmeza y preocupación, se ubica lo concerniente a encontrar canales adecuados de comunicación con la sociedad civil. En el convencimiento que la mejora que los ciudadanos[4] aspiran para el sistema de administración de justicia, no puede ser alcanzada mediante el exclusivo esfuerzo del Poder Judicial. Poder Judicial y Sociedad Civil son motores de una realización sinérgica y que se puede sintetizar en el paradigma de una vida en común decente[5].

De cualquier manera no se pueden dejar de reconocer las dificultades prácticas que se cristalizan a la hora de intentar hacer transformaciones en dicho ámbito. Algunas son auténticas y de complicada remoción y otras –quizás la mayoría-, se instalan en una persistente actitud mediocre y gatopardista de los operadores judiciales, políticos y comunicacionales que nunca encontraran un espacio en el cuál se sientan conformes, porque su negocio está instalado en aquél otro ritmo social[6] que se pretende modificar.

La gesta de la sociedad civil es romper con la lógica imperante del círculo vicioso que por momentos nos impone a ciudadanos, justiciables, asesores, defensores, fiscales y jueces a un destino cada vez más oprobiante; construido sobre las ruinas de una moralidad pública lejana, donde nuestra desidia como operadores judiciales y la impaciencia de los restantes actores sociales, hacen que los reclamos por justicia de la sociedad se encuentren en un estado de convulsión permanente[7] y por lo tanto, las soluciones cuando son logradas se advertirán acomodaticias a los denunciados y difuminadas en el tiempo.

Hay que decir entonces, que la existencia de un Poder Judicial deseable, es también el reflejo de una sociedad civil comprometida en hacer valer en modo: (i) auténtico, (ii) coherente y (iii) tolerante la suma de sus derechos. Esto es, requerir a los integrantes de la sociedad civil, que en aquellas cuestiones que trascienden a lo privado e individual y que por lo tanto se instalan en los lugares de atención social, potencien los siguientes parámetros operacionales: i) Que las denuncias sean realizadas con la firmeza que corresponde, y con un claro compromiso en el cumplimiento de la parresía por quienes las hacen[8]. Parresía es una realización moral en la que un denunciante expresa su relación personal con la verdad: las sociedades decentes deben excluir los mitómanos, ii) Que los argumentos utilizados para socializar las denuncias hagan al menos verosímiles[9] los derechos que se invocan afectados o las conductas que se predican ilícitas y iii) No ignorar la ubicuidad que cada contexto jurídico procesal impone a las causas y por lo cual, es que existirán cuestiones no disponibles para los jueces o fiscales y que habrá otras, que no podrán ser soslayadas.

En oposición a dicho modelo y afectando la confianza que se pretende lograr en la administración de justicia, es frecuente advertir quienes prefieren ejercitar retóricas en ámbitos ajenos al Poder Judicial como son los medios de comunicación social, y en función de lo cual, la parrafada alcanza una difusión súbita, un estrépito inmediato y un rédito personal para quien lo hace de inestimable valor mediático[10].

Para modificar esa deliberada gestión de opacidad institucional, el Poder Judicial debe potenciar su testimonio de credibilidad y para ello necesitará de una armoniosa compañía de la sociedad civil. Mas debemos saber también, que sin restañar las heridas sociales que la justicia por acción u omisión ha cometido, jamás el Poder Judicial será estimable para la sociedad.

III.- Los jueces y la construcción de ciudadanía

Jueces, fiscales y asesores debemos reflexionar sobre la cartografía social de naturaleza inestable sobre la cual nos corresponde intervenir, reconociendo a priori, que tiene ella un diagrama de alta judicialización.

Tales comportamientos sociales, son propios de un tiempo de incertidumbres como es el nuestro; el que impone a que los operadores judiciales deban cultivar nuevas habilidades a las ya conocidas; entre las cuales apuntamos: i) Que los mismos se sientan expansivos en el pensamiento. Los tiempos de desolación social generados por la crisis en la confianza de las instituciones democráticas[11], impone que los jueces y fiscales en ocasión de fundamentar sus resoluciones[12], no sólo resuelvan ajustadamente sino que además sea la sociedad quien advierta allí, las razones para un fortalecido compromiso cívico político.

ii) Los jueces y fiscales deben hacer un mayor ejercicio de auténtica tolerancia civil con el disidente que públicamente cuestiona las resoluciones[13]. Destacamos que la absorción de las críticas que a título personal se puedan hacer por el ejercicio profesional, debe ser entendida sana y no melindrosamente.

La función judicial en cualquiera de los espacios correspondientes, impone compromisos más severos de sus protagonistas que la exigida a integrantes de los otros poderes y desde ya de los particulares[14]. En función de ello, no resulta estimable como valioso para la sociedad civil, que sean dichos operadores judiciales quienes encabecen la lista de promotores de acciones por calumnias e injurias.

iii) Por último, los jueces, fiscales y asesores tienen que reconocer que la vida democrática impone asumir costos diferentes de cara a la sociedad, entre los cuales se anota el estar atentos a ciudadanos cada vez más demandantes de cumplimientos fortalecidos en dedicación, responsabilidad y honestidad. A dichas cualidades propias a la totalidad de los funcionarios públicos en la vida democrática, la exigencia de independencia, imparcialidad y ecuanimidad es una trilogía propia de la realización del derecho judicial.

A la luz de estas variables es que los Poderes Judiciales hacen su vital aporte para el fortalecimiento del régimen democrático y constructivo que impone una sociedad política donde se toman con responsabilidad los compromisos cívicos. Los jueces, fiscales y asesores no deben sentir ningún temor porque se ejercite y fortalezca la idea de vigilancia ciudadana, puesto que en la vida democrática, no hay poder del Estado que pueda quedar al margen del control social[15].

En el convencimiento todo ello, que para una mejor República, se hacen necesarios mejores ciudadanos y ellos sólo podrán ser tales, en cuanto los protagonistas judiciales puedan ofrecer mayores márgenes de confianza pública[16]. Alcanzar confianza pública, es como el de trabajar sobre una institución invisible[17], porque en realidad nunca se conoce cuantos ladrillos se colocan cada día, pero que sin embargo se advierte sin dificultad, el momento en el cual los amurados se derrumban, porque ha devenido la pérdida de la confianza que socialmente se había depositado en dicho magistrado o fiscal.

IV.- Renovados compromisos del derecho judicial

En una República como es la Argentina, que socialmente resulta conflictiva por los niveles de incumplimiento generalizado a las normas[18], con altos niveles de pobreza[19], marginalidad económica[20] y delincuencia violenta[21] y por ello, con mayores porcentajes de judicialización social[22] si es comparada con otros países de la región. A todo lo cual se suma, que el descreimiento en las instituciones es cada día mayor y que los índices de falta de transparencia institucional cada año resultan más alarmantes[23]; ser juez, fiscal o asesor no resulta una cuestión que se pueda hacer descomprometidamente si existe auténtica vocación por ello[24].

Todos hemos comprendido, que la magistratura no se trata de una institución republicana para ser ejercida con temores –ni a lo propio ni a lo ajeno-, con genuflexión –a cualquier poder-, con torpeza –propia de quien no es prudente- o con intolerancia –a todo aquello que resulta diferente-.

Muchos de los presentes, han dado testimonio personal en dicha gestión y aquí están: con las heridas de la batalla, pero con la felicidad de la victoria honesta y coherente de no haber claudicado ni ante los poderosos, ni ante los débiles, ni frente a muchos o a pocos. Simplemente habiendo cumplido con aquello que resultaba ajustado a derecho.

V.- El ejercicio del poder de la judicatura

Finalmente no se puede dejar de hacer una consideración, a las maneras en que el Poder Judicial establece sus relaciones con los restantes poderes del Estado.

Decimos entonces, que si el Poder Judicial no sabe encontrarse como actor político en la institucionalidad de un estado de derecho, es probable que resulte succionado, deglutido o triturado por alguno de los otros poderes[25]. Por otra parte, si el Poder Judicial no logra encontrar los caminos debidos para vertebrar su misma realización política en la sociedad, sea ello porque le faltan ideas, desconoce los modos o ignora los mecanismos para hacerlo; serán los medios de comunicación social quienes informarán a la sociedad lo que hace la justicia, o deja de hacer, o hace con incompetencia. Hay que saber, que la sociedad civil es heterodirigida por los mass media y la credibilidad que a ellos se brinda es muy elevada[26].

En realidad los ciudadanos aspiran a poder contar con una justicia que no sólo se diga independiente, sino que finalmente lo sea. Y para que esto último sea posible, es importante que la sociedad también sepa que no se trata de una labor excluyente de los Poderes Judiciales sino que es una construcción conjunta con la ciudadanía y por lo tanto, no es esperable dicha conquista sin que antes se actualice el natural compromiso cívico del que venimos hablado. Sin ciudadanos comprometidos por la cosa pública, difícilmente se pueda obtener un resultado de lo institucional que aparezca al menos satisfactorio[27].

Habrá de funcionar mejor la justicia y su administración, con ciudadanos que ejerzan políticas activas de responsabilidad cívica. Ello fortalecerá ad intra una visión más crítica del Poder Judicial la cual orientará también, a que se deje de pensar como un ‘poder nulo o ausente’[28]. Las funciones de contralor del funcionamiento de los otros poderes y resolución de cuestiones ventiladas por particulares imponen un auténtico ejercicio de ‘poder incomodante’. El norte de la función judicial es sin duda, el rechazo a todo doble estándar[29], se anhela sólo uno: el respeto a la ley, centralizada en el hombre como sujeto y fin de todas las instituciones acorde a su dignidad y derechos fundamentales que de ella dimanan.

En síntesis, para arribar a una instancia superadora a lo que somos institucionalmente, se requiere de una mayor responsabilidad en la totalidad de los efectores sociales, sean: civiles, políticos o comunicacionales. Sin ello, parece ser titánica la gestión que se le requiere al Poder Judicial y bastante desidiosa la responsabilidad ciudadana en proyección a una sociedad decente.


Dr. Armando Segundo Andruet (h)
Presidente del Tribunal Superior de Justicia
Provincia de Córdoba

[1] Discurso de clausura brindado en la XXI Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos de la República Argentina, celebradas en Córdoba (Va. Carlos Paz) entre los días 29, 30 y 31 de Octubre de 2008.

[2] Devendría como la realización efectiva de quien es protagonista y tal como su construcción etimológica del griego prôtos lo indica, se trata del ‘primero’, también del ‘héroe, principal, actor, autor’.

[3] “... la denominación ‘protagonismo judicial’ conviene reservarla a un tipo de comportamiento de los jueces, quienes, sin apartarse del marco de un Estado de Derecho, han asumido una resonancia particular a causa de ciertas falencias que se producen en el entero sistema político dentro del cual los magistrados deben actuar” (Bergalli, R.; Protagonismo judicial y representatividad política en Academia – Revista sobre Enseñanza del Derecho, Bs. As., Rubinzal Culzoni- U.B.A., Nº 8 (2006), pág. 10).

[4] Benjamín Baber define al ciudadano como “un individuo que ha adquirido una voz en el espacio público y que se auto comprende como perteneciendo a una comunidad, quien se ve a sí mismo compartiendo bienes con otros. La actividad pública es la llave de la ciudadanía y el carácter de hacer oír la voz en un espacio público es esencial a su definición” (Jihad vs Mc World, New York, Times Books, 1995, pág. 286 citado por Raggio, A.; Ciudadanía y política en el orden global emergente en La Política en Conflicto, Bs. As., Prometeo, 2004, pág. 97).

[5] A tal respecto es ilustrativo la etimología del concepto ‘decente’: “1517. Tom. Del lat. decens, -ntis, íd., participio activo de decere ‘convenir, estar bien (algo o alguien), ser honesto’. Deriv. decencia, 1574, lat. decentia...” (Corominas, J.; Breve diccionario etimológico de la lengua castellana, Madrid, Gredos, 1998, pág. 202, 1ª. Col.). De tal guisa, que una ‘vida común decente’ –como hemos dicho arriba- se refiere a un ‘estar de bienestar con los otros’, no por plenitud de bienes materiales sino por completitud de bienes morales. Una vida en decencia es una realización existencial respetuosa no solo de los otros, sino hasta de la manera en que se cuestiona la inmoralidad del otro.

[6] Nos estamos refiriendo a ‘negocio’ no en el sentido utilitario o económico que como explotación comercial se puede comprender. Hay en nuestro concepto otro perfil que se debe marcar, esto es, el opuesto al ocio. De tal manera que el negotium (privación del otium) es aquello que no resulta tener la connotación preocupada, desde ya profundamente moral que tiene lo concerniente al otium. Huelga destacar, que en lengua culta, el ocio no tiene porqué ser confundido con la ociosidad –que sin duda es debilidad viciosa del sujeto que la realiza-, el ocio en su acepción clásica, es un estado, una condición social (vide Lanfant, M.; Sociología del ocio, Barcelona, Península, 1978, pág. 28; As. Vs., La civilización del ocio, Madrid, Guadarrama, 1968).

[7] Bajo el sintagma ‘estado de convulsión permanente’ queremos indicar un cierto estado de cosas, donde todo parece estar haciéndose en el momento presente y nunca que ha estado desde antes. Cuando sabemos que las cosas y mucho menos las instituciones no comienzan con quien las denosta, sino en todo caso, la crítica cierta por su mal funcionamiento colabora a que sea ella enderezada y por lo tanto, reciba quicio que nunca debió perder.

Cuando se avanza por el peligroso camino de la antropo-institucionalización del Estado, los caminos conclusivos son los que la historia de la mitad de la centuria pasada ha mostrado como resultado inocultable (Vide Arendt, H.; Los orígenes del totalitarismo, Madrid, Alianza, 1987).

[8] La vida democrática desde la antigüedad hasta hoy, promociona particularmente la igualdad ante las normas –isonomía- y la igualdad en la palabra –isegoría-. Ahora bien, para que esta última pueda ser ejercida adecuadamente, esto es, para que no entre en conflicto con la isonomía, se requiere que quien la invoca, lo haga desde una posición moral determinada. Esto es, tenga la parresía.

El mencionado concepto se resume de la siguiente forma: “..., la parresía es una forma de actividad verbal en la que el hablante tiene una relación específica con la verdad a través de la franqueza, una cierta relación con su propia vida a través del peligro, un cierto tipo de relación consigo mismo o con otros a través de la crítica (autocrítica o crítica a otras personas), y una relación específica con la ley moral a través de la libertad y el deber. Mas concretamente, la parresía es una actividad verbal en la que un hablante expresa su relación persona con la verdad, y arriesga su propia vida porque reconoce el decir la verdad como un deber para mejorar o ayudar a otras personas (y también a sí mismo). En la parresía, el hablante hace uso de su libertad y escoge la franqueza en lugar de la persuasión, la verdad en lugar de la falsedad o el silencio, o riesgo de muerte en lugar de la vida y la seguridad, la crítica en lugar de la adulación, y el deber moral en lugar del propio interés y la apatía moral” (Foucault, M.; Discurso y verdad en la antigua Grecia, Bs. As., Paidós, 2004, pág. 46).

[9] El concepto de verosimilitud es de trascendencia a la hora de establecer los espacios sobre los cuales se habrá de levantar el edificio de la confianza social en la justicia, y de la confianza judicial en la ciudadanía. Adviértase que ambos polos requieren recíprocamente tener confianza en el otro, y si la confianza implica la garantía del diferente, resulta que la noción de verosimilitud es de claro valor entitativo en dichos contextos. Lo verosímil según lo indica el diccionario es aquél adjetivo –en su primera acepción-que dice acerca de aquello “Que tiene apariencia de verdadero” o en la segunda, aquello “Creíble por no ofrecer carácter alguno de falsedad” (Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Madrid, 1992, pág. 1475, 3ª columna). De cualquier modo se puede agregar que en el orden de las relaciones y contornos sociales, lo verosímil corresponde que sea asimilado a lo que resulta ‘plausible’, lo que a su vez, conforma un conjunto de premisas que resultan aprobadas “bien por todos los hombres, o bien por casi todos, o bien por aquellos que representan la opinión esclarecida; y, entre estos últimos, bien por todos, o bien por casi todos, o bien por los más conocidos” (Brunschwig, J.; Introducción y notas a los ‘Tópicos’ de Aristóteles, Bs. As., Ciudad Argentina, 1999, pág. 44. El texto de Aristóteles en Tópicos, 100b24-30).

[10] En manera terminante se ha señalado que “En definitiva, es posible que los medios de comunicación de masas no consigan decir a la gente qué pensar, pero tienen un éxito extraordinario a la hora de decir a sus lectores, oyentes y espectadores sobre qué tienen que pensar” (López Eire, A. y Guervós, J.; Retórica y comunicación política, Madrid, Cátedra, 2000, pág. 97).

[11] En el fondo lo que se advierte detrás de ello, es el fenómeno contemporáneamente conocido como de ‘contrademocracia’, que “... no es lo contrario de la democracia; es más bien una forma de democracia que se contrapone a la otra, es la democracia de los poderes indirectos diseminados en el cuerpo social, la democracia de la desconfianza organizada frente a la democracia de la legitimidad electoral (...) Tres factores, de orden científico, económico y sociológico, explican respectivamente este advenimiento de una sociedad de la desconfianza” (Rosanvallon, P.; La contrademocracia- La política en la era de la desconfianza, Bs. As., Manantial, 2006, pág. 27).

[12] En la Provincia de Córdoba, está impuesto en el artículo 155 de la Constitución local, donde se requiere que las sentencias sean dictadas “... con fundamentación lógica y legal”.

A propósito del valor de las diversas interpretaciones que los jueces otorgan a las normas y la explicitación de ellas, en función de la construcción política y democrática se puede consultar Cruz Prados, A.; Ethos y polis- Bases para una reconstrucción de filosofía política, Pamplona, EUNSA, 1999, pág. 329 y ss. También Aarnio, A.; Sobre la racionalidad de la racionalidad- Algunas observaciones sobre la justificación jurídica en Anales de la Cátedra de Francisco Suárez, Nº 23-24 (1983- 1984), pág. 1-17.

[13] Con esto queremos marcar el ensanche que corresponde brindar al concepto otrora esculpido por John Locke cuando indicaba que “Todo el poder y la autoridad del magistrado le son otorgados sólo para que los utilice para el bien, el mantenimiento y la paz de los hombres en la sociedad a la que debe su servicio” (Ensayo sobre la tolerancia, Bs. As., Gradifsco, 2005, pág. 85). Es indudable que ya no sólo se debe ser tolerante como una forma de asegurar la convivencia pacífica de las personas y el cuidado de su patrimonio; sino que ser tolerante es en realidad poder compartir una vida social con el opuesto respetándolo como tal (Vide Thiebaut, C.; De la tolerancia, Madrid, La Balsa de la Medusa, 1999, pág. 37 y ss).

[14] El Código de Ética para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba, en la regla 1.4 y que se refiere a los ‘Principios’ indica que: “El ciudadano que opte por el ejercicio de la magistratura debe asumir que, junto a las prerrogativas que la Constitución le otorga y asegura en su función, la sociedad espera de él un comportamiento ejemplar. Cuando el magistrado omita tal extremo y la magistratura sólo sirva para sus propios o ajenos proyectos, se impone un severo examen de conciencia y reflexión acerca de su misma continuidad en el Poder Judicial”.

[15] Se entiende por tal, al “Conjunto de los mecanismos, acciones reactivas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza ya sea con el fin de prevenir la desviación de un sujeto individual o colectivo respecto de una norma del comportamiento, sea para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás” (Gallino, L.; Diccionario de sociología, México, Siglo XXI, 2005, pág. 229, 1ª col.).

[16] El Código de Ética para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba, en la regla 1.2 y que se refiere a los ‘Principios’ indica que: “La República en general, y el Poder Judicial en particular, deben auspiciar un ejercicio de la magistratura que desarrolle virtudes de servicio confiable a la ciudadanía...”.

[17] “La confianza pública es mucho más compleja. Constituye una especie de ‘institución invisible’, para retomar una fórmula famosa del economista Arrow, que cumple al menos tres funciones. En primer lugar, produce una ampliación de la calidad de legitimidad, agregando a su carácter estrictamente procedimental una dimensión moral y una dimensión sustancial. La confianza tiene también un papel temporal: permite presuponer el carácter de continuidad en el tiempo de esa legitimidad ampliada (...) La confianza pública es, en fin, un economizador institucional, permite ahorrarse todo un conjunto de mecanismos de verificación y prueba” (Rosanvallon, P.; La contrademocracia- La política en la era de la desconfianza, Bs. As., Manantial, 2006, pág. 23).

[18] En un estudio reciente y que en realidad ratifica la no menor intuición que otrora Carlos Nino había ya descripto en su brillante obra Un país al margen de la ley, Bs. As., Ariel, 2005; se presentan en realidad datos alarmantes, por caso se indica que “El 86% de la población entrevistada considera que la Argentina vive la mayor parte del tiempo al margen de la ley, mientras que para el 88% los argentinos son desobedientes y transgresores, auque la mayoría no se ubica a sí mismo en esa categoría”, más adelante también se advierte que “... una sociedad que conoce y cumple poco con su Constitución, que se autocalifica mayoritariamente como transgresora, que en lugar de asumir como propia la responsabilidad de este incumplimiento prefiere transferirla a los otros. Una sociedad en la que el 41% opina que hay momentos en que es necesario desobedecer la ley, el 38% sostiene que si piensa que tiene razón está dispuesto a ir en contra de lo que manda la ley y el 23% dice que no esta dispuesto a obedecer una decisión que no le gusta, aunque haya sido adoptada por la mayoría”; muestra la verdadera dificultad de vivir institucionalmente en una forma decente (Vide Hernández, A.; Zovatto, D.; Mora y Araujo, M.; Encuesta nacional sobre cultura constitucional- Argentina una sociedad anómica, México, UNAM, 2005).

[19] Un buen panorama de Latinoamérica puede ser consultado en Kliksberg, B.; Más ética- Más desarrollo, Bs. As., Temas, 2006.

[20] “En el año 2004 la asa de desocupación fue de 13,6%, mientras que en el primer semestre de 2005 disminuyo a 12,5%. En el 2004, el 42,3% de las personas vivían debajo de la línea de pobreza y el 16% debajo de la línea de indigencia, cifras que se redujeron al 38,5% y 13,6% respectivamente en el primer semestre de 2005” (Unidos por la Justicia – Konrad Adenauer Stiftung; Información y Justicia II – Datos sobre la justicia argentina, Bs. As., 2006, pág. 25).

[21] “Durante el año 2004 se registraron oficialmente en el país 1.243.827 delitos, lo que representó una tasa de 3.254 delitos cada 100.000 habitantes. Esto implicó un aumento del 10% respecto de la cantidad de delitos registrados en el año 2000 y un descenso del 2,12% con respecto al año anterior (...) A pesar de hacer notable la disminución de los delitos registrados, es de mucha importancia dejar en claro, que según los estudios de victimización sólo se denuncia ante las autoridades policiales o judiciales un bajo porcentaje de los delitos que realmente se comenten (...) Una de las causas de esta situación radica en la falta de confianza de la sociedad en el sistema judicial argentino” (Unidos por la Justicia – Konrad Adenauer Stiftung; Información y Justicia II – Datos sobre la justicia argentina, Bs. As., 2006, pág. 45).

[22] “Durante el año 2004 en todo el país ingresaron un total de 4.043.261 nuevas causas, (...). Entre el año 2000 y el año 2004 la cantidad de causas ingresadas en Argentina creció un 9%, y acumuló un crecimiento del 118% con respecto al año 1992” (Unidos por la Justicia – Konrad Adenauer Stiftung; Información y Justicia II – Datos sobre la justicia argentina, Bs. As., 2006, pág. 37).

[23] Basta a tal efecto tomar lectura de los últimos registros suministrados por la Oficina de Transparencia Internacional, que indica que según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), la Argentina ocupa para el año 2008, el lugar 108 entre los 180 países clasificados. Agrega la noticia, que entre la escala de 1 a 10, nuestro país alcanzó el coeficiente 2,9. En la región, Chile y Uruguay ocupan el punto 23 con 6,9 puntos, fuera de ella, Dinamarca, Suecia y Nueva Zelanda encabezan el ranking con 9,3 puntos (Informe publicado Diario La Nación del día 23.IX.08).

[24] En este marco es interesante un estudio de campo que se ha realizado sobre un corte etáreo empresarial, arroja sobre una muestra de 181 casos que para junio de 2007 la muestra dirigida por Cecilia Mosto de la Consultora CIO, ante la pregunta ¿a quienes considera actores clave para combatir la corrupción?, los registros fueron los siguientes: Justicia 32%, Periodismo 24%, Gobierno 15%, Políticos opositores 11%, Empresas 10%, Entidades intermedias 6%, Iglesia 2% (Vide Diario Perfil – El Observador del 17.VI.07).

[25] Acerca del rol contemporáneo particularmente de las Cortes Superiores de Justicia, se ha referido Augusto Morello destacando que ella es “pacificar, ordenar, administrar y oficiar de ingeniero social montadas en un indócil corcel que debe gobernarse con tacto, firmeza y prudencia; armonizando paz social con justicia y justicia con paz social” (La Corte Suprema en el sistema político, La Plata, Platense, 2005, pág. 10).

[26] Cfr. Hidalgo, E.; Medios o democracia- El impacto de los medios de comunicación sobre la división de poderes, Bs. As., Colihué, 2005, pág. 81 y ss; también aunque más general Eco, U.; Apocalípticos e integrados, Barcelona, Lumen, 1999, pág. 240.

[27] En un artículo periodístico reciente, Rafael Velasco, sj , se ocupa de recordar dicho compromiso ciudadano y político, a propósito del vaciamiento de las palabras y la retórica desposeída de contenido promoviendo un reconstruir las palabras: “Los ciudadanos y las instituciones que nos movemos en medio de Babel, estamos invitados a dejar de lado las palabras que confunden y comenzar a hacer gestos que refrenden las palabras, gestos que devuelvan sentido, y ayuden a construir otro tipo de sociedad posible” (La maldición de Babel en Diario La Voz del Interior, 6.X.08).

[28] Recuerda Alejandro Hamilton que: “Todo el que considere atentamente los diferentes departamentos del poder, debe comprender que en un gobierno en el cual están aquellos separados entre sí, el judicial, por la naturaleza de sus funciones, será siempre el menos peligroso a los derechos políticos de la constitución, porque tendrá menos aptitud de agredirlos o violarlos. El ejecutivo no solo dispensa los honores, sino que tiene también la espada de la sociedad: la legislatura dispone no solo de la bolsa, sino que también prescribe las reglas según las cales se regirán los deberes y derechos de todo ciudadano; el poder judicial, por el contrario, ninguna influencia tiene sobre la espada ni la bolsa; ninguna dirección le compete sobre la fuerza o los caudales de la sociedad; y no puede adoptar resolución alguna activa” (Hamilton, A.; El federalista, Bs. As., La Pampa, 1887, pág. 528, Nº LXXVIII).

En realidad hay que destacar y siguiendo las tesis de Karl Loewenstein, el tema de la independencia judicial par a los ingleses había sido una sola postulación política, pero no una necesidad funcional y que obedecía a los designios de quebrantar la prerrogativa real; como también la Francia revolucionaria si bien la reclamaron a ella, se negaron a reconocer a los jueces como un poder (Vide Teoría de la constitución, Ariel, Barcelona, 1982, pág. 68).

[29] Se ha dicho a tal respecto que: “El procedimiento antes descrito es justo y puede ser explicado por el concepto formal de justicia. Según éste, las normas y reglas que constituyen un grupo social tienen que ser aplicadas de forma consistente y continuada a cada miembro del grupo. Los miembros del grupo tienen que ser jerarquizados y comparados utilizando las normas y reglas comunes como estándares para clasificar y comparar (Heller, A.; Más allá de la justicia, Barcelona, Crítica, 1990, pág. 63).

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es indudable que de la misma manera que la ciudadanìa tiene que ser educada los jueces deben esforzarse por dar un testimonio que genere la confianza naturalmente. S. Marca