Powered By Blogger

jueves, 4 de diciembre de 2008

NUEVAS MIRADAS JUDICIALES


GLOBALIZACIÓN Y TRANSDISCIPLINARIEDAD
EN LA JUDICATURA


Los tiempos que corren, entremezclan aquellas cuestiones que bien pueden ser consideradas como finiseculares y posmodernas con aquellas otras, que todavía no están debidamente conceptualizadas, pero que reflejan sin embargo y así son percibidas, como la existencia de proyectos vivenciales e intelectuales que se ubican en lo global por su extensión, en lo tecno-científico por su aplicación y en la mayoría de las veces en una cuestionable y lamentable falta de densidad moral, atrincherada desde el bastión del autonomismo social.

Frente a dicho contexto socio-cultural es que no se pueden contener las preocupaciones e inquietudes que en el ámbito no ya de la ciencia jurídica, sino en particular en aquél otro contorno específico que con incuestionada relevancia utiliza de aquella ciencia, y que por tanto, conforma el amplio marco de lo que conceptualmente se corresponde con el llamado derecho judicial[1].

Obviamente que los jueces hoy y de futuro con mayor énfasis, en modo alguno podrán estar ausentes de no sólo, lo que, socialmente acontece en la vida corriente y que como es sabido construye los multiformes diagramas que la vida de los hombres puedan ir tomando, sino de advertir que de esos pliegues y repliegues constantes se generará la urdimbre humana que se podrá transformar eventualmente en un conflicto social judicializado.

En dicho marco referencial, es que tampoco pueden despreciar cognitivamente los jueces, la para nada menor proposición de que un mundo globalizado e intervinculado en la totalidad de sus vectores, ha producido sedimentos en manera constante y continua sobre cualquiera de los ordenamientos normativos nacionales[2]; así es como aparecerán elementos, aportaciones y soluciones ya no sólo impropias a una determinada cultura jurídica, sino también a veces, extrañas propiamente a lo jurídico. Y con cual en manera inevitable también, se ha generado un profundo debilitamiento al dogma de las llamadas familias jurídicas y que los comparatistas tanto han enseñado entre las tradiciones europeas canónicas romanas por una parte y las restantes, propias del common law[3]. Ellas, a tenor de la interferencia recíproca de las culturas integradas en un mudo jurídico globalizado si bien siguen existiendo, sus fronteras cada vez son más lábiles.

A la luz de esos sucesos y que se encuentran en nuestra realidad frecuente, lo cual basta para advertirlo, con pensar la implicancia y validez normativa que en nuestro derecho interno tienen los tratados que han sido asimilados por la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 ib., o la implicancia de las nuevas disciplinas jurídico-judiciales que a manera de subsistemas hermenéutico- interpretativos vienen haciendo de anclaje e instrumental epistemológico suficiente, para resolver los problemas judicializados para los cuales, las herramientas tradicionales sólo permiten una accesibilidad próxima, pero nunca inmediata. Puesto que para lograr dicho contacto directo, se necesita de estos nuevos aportes disciplinares e intelectivos, como también de aquellos otros operativos e instrumentales.

Quizás el caso más palmario de lo que venimos comentando, pueda ser advertido cuando los jueces tienen que resolver problemas relativos a la bioética clínica del final de la vida, en donde los marcos jurídicos aparecen un tanto pétreos frente a una velocidad impuesta por el acontecimiento, que prima facie le quita al juez el espacio de lo reflexivo que es totalmente necesario para cualquier decisión, pero que tampoco puede llegar a tomar tanto tiempo, en donde la mejor respuesta razonada se haya vuelto fútil por su atemporalidad en la definición. Para sortear la dicotómica relación que acaba de apuntarse, es que los jueces necesitan el tener una mirada jurídicamente circunspecta como no podría ser de otra manera, pero a la vez, dinámica desde lo socio-científico, lo cual significa también decir, que habrán de contar cada día más, con una atención transversal al fenómeno jurídico.

El nuevo siglo si algo impone a los jueces, además de agotar la posibilidad de ser justos en la solución del caso, es tener que advertir que dicha justicia en concreto hoy exige, mirar el supuesto jurídico desde diferentes ángulos de ponderación y también de solución; con lo cual es evidente que las respuestas correctas judicialmente hablando, son tantas como aquellas miradas que las puedan fortalecer.

A tal efecto vale la pena recordar, que modernamente la ciencia jurídica se nutrió y utilizó especialmente de las normas jurídicas, las que luego, cedieron el paso, a la irrupción y atención al fenómeno humano y que se muestra socialmente determinado y entonces, las corrientes del realismo socio-jurídico fue muy importante; lo cual alimentó luego, el paso a otros componentes ulteriores como son los aportes que se dieron desde la tópica, la dialéctica y la argumentación jurídica. Con posterioridad, una recuperación importante para el mundo judicial fue la perspectiva de los llamados principios y directrices que ampliaron un horizonte al llamado ejercicio de la jurisdicción constitucional y que doctrinariamente se conoce bajo el nombre de neoconstitucionalismo[4].

La mencionada progresividad que hemos apuntado, y que no intentan siquiera ser un trayecto de la historia de la juricidad y las teorías iusfilosóficas que las han sostenido; nos muestran que el supuesto fáctico que integra una realidad pre-procesal cuando es llevado al nombrado ámbito y por tanto resulta judicializado y dispuesto a su solución por los jueces, es propiamente, una sumatoria de miradas de las que difícilmente se pueda decir en manera apodíctica que cosa es. Lo cual habla en manera inmediata, que son siempre los hombres los que hacen la medida del derecho, y dicha métrica no puede tener olvido de lo humano, que a su vez, va traccionando la realidad a los nuevos problemas y con ello a las nuevas soluciones que habrán de ser siempre recreadas.

El hombre crea y recrea históricamente sus conflictos y debate de manera diferente las soluciones que a ellos corresponde: gran parte de la existencia humana ondula en dichos pasillos vivenciales. Resulta entonces recuperable aquella definición que dice que el derecho es un fenómeno psíco-socio-cultural[5].

El acontecimiento humano entonces, cuando es convertido en un fenómeno jurídico, requiere para poder ser comprendido en la misma plenitud que como tal tiene, que pueda ser abrazado calidoscópicamente; esto es, con una incuestionada diversidad de miradas en simultaneidad al momento de su atención.

Pues ya no sólo se trata, que una determinada situación humana generadora de una cierta conflictividad y que judicialmente se encuentra sometida a resolución, admita para su adecuada resolución de los aportes de una heterogeneidad de disciplinas, lo cual es obvio que desde mucho tiempo atrás los jueces lo vienen haciendo y para ello tal realización, están dispuestas las figuras procesales que disciplinan los aportes de quienes son proveedores de ciencias y experticias en áreas no judiciales. Sino que en realidad, hoy se suma que muchos de los nuevos problemas, exigen per se y en el propio juez, y no en un tercero experto o perito no sólo de aquella colaboración para entender la diversidad de los problemas, sino también el poder realizar dicha capitación en simultaneidad de esas miradas; y atento a que quien juzga es sólo una persona, habrá que hacer un esfuerzo sostenido en capacitación, actualización y perfeccionamiento para que los jueces, sean realmente abiertos epistemológicamente y dispuestos operativa e instrumentalmente a querer absorber los aportes y herramientas de diferente jaez y entidad, que hoy son de incuestionable valor para una mejor solución normativa[6].

Que es cierto que la solución sin ello también llegará, pues no hay duda alguna; sin embargo lo que no se puede descuidar es que cuando la ignorancia resulta vencible como sería el supuesto, no hacerlo es una realización ofensiva moralmente y que se potencia, cuando quien comete la mencionada defección son hombres a quienes la sociedad les ha comprometido de manera especial para la solución de las controversias que socialmente se generan.

En el marco de estos problemas y en el convencimiento que son pocas las cosas que no se pueden aprender, enseñar y trasmitir; es que corresponde a quienes tengan la responsabilidad académica como de capacitación y perfeccionamiento de los jueces y funcionarios judiciales, que hagan un esfuerzo sostenido para remover las corazas normativas fuertemente introyectadas en los actores judiciales, para que inicien un proceso de transformación intelectivo y operativo en su función jurisdiccional, a la luz de las presentes consistencias.

[1] Una noticia del mismo hemos podido brindar en nuestro artículo Derecho judicial. Los jueces y la sociedad en Cuadernos de la Especialización en Derecho Judicial – Volumen I, Córdoba, EDUCC, 2008, pág. 15-51.

[2] Una buena referencia a ello, desde la perspectiva jurídica puede ser consultada en Galgano, F.; La globalización en el espejo del derecho, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2005.

[3] Cfr. Pizzorusso, A.; Curso de derecho comparado, Ariel, Barcelona, 1987.

[4] Una buena referencia puede ser leída en Carbonell, M.; Neoconstitucionalismo, Madrid, Trotta, 2005.

[5] Vide Ghirardi, O.; Lecciones de introducción a la filosofía del derecho, Astrea, Bs.As., 1980, pág. 94.

[6] Nos hemos referido con particular énfasis en temas vinculados con la bioética y que como tal, son los que en manera notable habrán de tener centralidad en la justicia de los próximos decenios (Vide La justicia bioética en Suplemento La Ley Constitucional, Bs.As., 27.III.08).

No hay comentarios: