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miércoles, 10 de diciembre de 2008

MUERTE DIGNA Y VOLUNTADES ANTICIPADAS


La Muerte Digna y las Declaraciones de Voluntad Anticipada

I.- Próximamente en la Legislatura Provincial se discutirá un proyecto que regula el tema de la ‘Declaración de Voluntad Anticipada’ (en adelante, DVA). Tópico éste, debatido en la teoría bioética y al cual, el Poder Legislativo Provincial en tres ocasiones incluyó en su agenda parlamentaria sin éxito.

Iniciamos con algunas referencias históricas locales. En el año 2003 el Leg. Martín Luque presentó un proyecto que al poco tiempo, advirtió que tenía deficiencias y que una propuesta legislativa de tal entidad, no podía nacer sin todos los consensos posibles. En función de ello, propuso una discusión pública del tema en el ámbito legislativo, convirtiéndose tal espacio en la auténtica caja de resonancia de la ciudadanía sobre un problema que la aqueja existencialmente. La discusión pública del 16.X.03 tuvo tres capítulos: 1) Abordaje biológico, 2) Abordaje social-filosófico y 3) Abordaje jurídico; con ellos se intentaban abrazar los núcleos primarios de las DVA. El resultado fue reformular el proyecto de ley y que –aun mejorado- siguió la suerte del olvido, desinterés o incomodidad.

Posterioriormente –año 2007- el Leg. Ricardo Fonseca hace una recuperación integral del antiguo proyecto. Pocas cosas se modificaron, porque lo que había era un interés serio y cierto, en realizar un debate que cada día deviene más preocupante para todas las personas. Se advertía y sin perjuicio de los roces que con lo ético y religioso puede tener la cuestión, que no fue la propuesta legislativa un espacio de rencillas entre meras opciones morales o teológicas sino que se respiraba un buen viento para discutir sana y serenamente temas trascendentes. El proyecto de Fonseca, tampoco tuvo acompañamiento y quedó en el cajón de sastre junto con otros retazos legislativos.

El tercer momento –2007- asumido por los Legs. Bianciotti, Castro, Luján y Cevallos, introducía reformas en la temática y que se habían generado en los últimos años en la materia. Dichos legisladores tampoco pudieron sostener el ingreso al recinto del proyecto.

El actual y cuarto momento tiene a su favor varias cuestiones, entre ellas: 1) Recupera con objetividad los proyectos anteriores, lo cual son gestos de buena gestión política; 2) Es un proyecto consensuado por la totalidad de los actores políticos con representación política en nuestra Provincia y ello dice, que los temas que son profundos y no quedan en la pura meseta ideológica partidaria no pueden ser mezquinados en la discusión serena y severa; 3) Al recuperarse los aportes anteriores se ha mejorado la factura normativa, como la sintaxis y construcción lingüística. Los aspectos propedéuticos que postulan definiciones básicas, que no pueden quedar al arbitrio de cualquier intérprete es digno de elogio; con dichas precisiones cualquier hermenéutica que se quiera hacer respecto a las condiciones que habilitan la discusión sustancial de las DVA estará al menos orientada.

II.- Veamos ahora la sustancia del proyecto. Está consolidado que dentro de los derechos de los pacientes existe la facultad de negarse a recibir determinados tratamientos médicos cuando ellos resultan fútiles –inútiles-; y ello no puede ser equiparado a un capricho personal, sino que se inscribe en una propuesta vital de cualquier persona que desde su autonomía toma razón y así la postula de lo que aspira que los médicos hagan con su cuerpo enfermo, en tanto que su actitud no devenga caprichosa o arbitraria.

En dicho contexto la cuestión es, porqué dejar con ventaja médico existencial a quien siendo ‘paciente lúcido’ con algunas de las disfunciones que se proponen en el proyecto de ley: Diagnóstico de enfermedad terminal y Estado vegetativo permanente; pueda ejercer su derecho a un tratamiento médico determinado y privando de ello, a quienes no están en idéntica condición. Promociona el proyecto a que no exista dicha alternativa sólo para quienes están en un estado sanitario óptimo, autónomo y lúcido; sino también para el ‘futuro’ enfermo terminal o sometido a estado vegetativo permanente, quien por razones de su misma afectación se vería en tal ocasión, imposibilitado de publicitar su propia voluntad. No autorizar el camino de las DVA a tales ‘potenciales’ enfermos ‘no lúcidos’, es un transitar próximo a una discriminación en la autonomía de las personas.

La cuestión también es conocer el aseguramiento que de la dignidad de la persona humana se realiza. Nos explicamos, las personas acuden a los medios terapéuticos porque aspiran recuperar su salud, que su equilibrio bio-psico-físico sea restablecido y para ello los galenos colocan su empeño. Sin embargo los sueños fáusticos de la sinarquía tecno-científica médica, oscurecen tales postulados y la pretensión de continuidad de vida sin proyección de modificación o cambio, subvierten ello y aparece la gestión sanitaria no detrás de un opus curativo sino de otro indigno, como es cumplir labores profesionales sobre una persona en proceso de muerte indefectible, cuando resulta totalmente irrelevante. El encarnizamiento terapéutico es lo contrario a todo postulado de muerte digna.

El proyecto aspira –limitando el encarnizamiento- a promover la dignidad del sujeto moribundo y despeja toda incertidumbre que se quiera introducir –a las que mostramos clara oposición- donde se ensayan políticas de eutanasia o de suicidio asistido. El proyecto excluye tales maniobras, además asegura que el enfermo terminal, quien no habrá de ser sujeto de encarnizamiento tampoco será objeto de abandono médico, sino que recibirá todos los cuidados y atenciones que la medicina paliativa propone. Particular interés cabe brindar, que se asegura también que la hidratación y alimentación para el moribundo no son desproporcionados sino que integran, la rutina ordinaria del cuidado básico que a todo moribundo se le debe brindar. Finalmente no se puede desconocer, el respeto a la persona humana desde la concepción cuando se impide que la mujer mientras esté embarazada, pueda hacer uso de dichas DVA.

III.- Las personas que pueden utilizar de las DVA son mayores de edad al tiempo de formalizar el instrumento escrito y se encuentran en pleno estado de lucidez mental y por lo cual, habrán de indicar cuáles serán las realizaciones desproporcionadas o fútiles. Hay que señalar, que en la clínica médica, hay indicaciones que no podrán ser negadas, con independencia de la eximición de responsabilidad que se promocione, porque están en la misma matriz de la lex artis médica. Aquí aparece que lo fútil es realmente de ese modo y no meras circunstancias ocasionales. Es demasiado el compromiso médico y el autonómico para dejarlo librado a las puras contingencias emocionales, igualar quienes están ‘lúcidos’ y –por ello- pueden objetivamente rechazar un tratamiento con otros que han ‘perdido dicha lucidez’ y han anticipado su voluntad en tal sentido, no es para hacerlo en manera precipitada. Aquí vendrá un trabajo de construcción de ciudadanía y concienciar en modo constante, perdurable y acabado la finalidad de la ley y los resultados que se buscan con ella.

Aparece como una responsabilidad importante para el órgano de aplicación, la organización del archivo documental de las DVA, como asegurar un acceso a dicha información que resulte confiable, célere y confidencial. Los médicos no tienen demasiado tiempo en circunstancias límites y no podría colocárseles una preocupación mayor a las que ya tienen asumidas, como es, la de tener que cumplir con pesadas búsquedas administrativas.

IV.- Por lo dicho, mostramos nuestra adhesión a la propuesta, porque respeta la dignidad humana, equipara en autonomía a las personas, otorga un adecuado principio de justicia y equidad médica, queda fuera de todo marco eutanásico o de suicidio asistido, asegura la hidratación, alimentación y cuidados paliativos correspondientes del enfermo y no desatiende la vida humana concebida. Son todas ellas buenas razones, al menos para no cerrar la discusión y tener la natural tolerancia al debate constructivo.

Finalmente algunas cuestiones de interés. Por una parte, si la persona que realiza la DVA tiene que estar “en pleno goce de sus facultades mentales”, resulta que dicho criterio clínico-médico no puede quedar al arbitrio de un funcionario público, escribano o Juez de Paz; tiene que existir una certificación que pueda quedar archivada y que como tal, se adjunte a la documentación existente. Tampoco creemos conveniente conservar las DVA, hasta los cinco años de la defunción de la persona declarante; existiendo un marco eximitorio de la responsabilidad de los equipos médicos e institución sanitaria es conveniente que se extienda hasta los diez años.

Tampoco se ha puesto un plazo de caducidad para la vigencia de las DVA; es decir que valdrán hasta tanto no sean revocadas por el propio declarante siempre que dicha persona conserve su capacidad y actúe libremente; resulta peligro ello para una cuestión tan importante desde lo vital y a la vez, de una mutabilidad desde lo técnico tan veloz como son las medidas o indicaciones que son hoy consideradas fútiles, pero posiblemente en menos de un lustro algunas de ellas no lo serán. Colocar un plazo de caducidad a dicha DVA de cinco años, parece valioso de considerar; de cualquier manera, la persona podrá tantas veces como quieran ratificar su voluntad inicial.

(Artículo publicado en Diario La Voz del Interior, 22.V.08)

1 comentario:

Agustín Álvarez dijo...

Excelente post. Me gustaría hacerle unas consultas, ya que estoy haciendo una investigación sobre el tema, no se si preferirá por mail.
Saludos
Pd: mi blog es http://www.pensarderecho.blogspot.com/