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lunes, 6 de enero de 2014

REPORTAJE RADIAL - ABORTO NO PUNIBLE Y CORTE SUPREMA ARGENTINA


 
MEDIO: LW1 Córdoba / Mirá Quién Habla
FECHA: 14/03/2012 a las 10:17:01 / 10:31:29

 
Cesar Barraco: Bueno, tras conocerse finalmente lo que adelantábamos ayer, la decisión de la Corte sobre unos casos de aborto especialmente aquellos que fueron fruto de una violación, ya han escuchado muchas voces a favor y en contra. Nosotros estamos en contacto con el doctor Armando Andruet, Vocal Tribunal Superior de Justicia, especialista en bioética, profesor de filosofía de derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. Doctor Andruet, un placer saludarlo. Muy buen día.
Armando Andruet -Vocal Tribunal Superior de Justicia -:" Buen día ¿cómo le va? ¿cómo está?
      
CB: Muy bien. Eh... doctor lo primero que nos parece interesante para que los oyentes y nosotros podamos entender bien los alcances del fallo es eh... aclarar exactamente cual es el universo de personas a las cuales podría beneficiar o de alguna manera implicaría directamente esta decisión de la corte suprema.
AA: Sí, con todo gusto, pero permítame también apuntar una cosa previamente.

C
B: ¿Cómo no?
AA: En realidad yo creo, que estamos frente a un tema muy controversial, un tema muy delicado y que está en la matriz profunda de cada persona. Y en verdad yo con esta intervención no aspiro a persuadir a nadie, es decir, ni intento si quiera entrar en la discusión acerca de una posición u otra, yo trato de hacer un análisis crítico en la lectura del fallo que lo he hecho anoche hasta entrada la madrugada porque es un fallo extenso y reconociendo de que hay ciertas cuestiones como son los temas vinculados con el aborto que disparan emociones muy fuertes a la gente y es lógico que así ocurra y nos ocurriría a cualquiera de nosotros padres con nuestros hijos. Sobre ese marco de mucho respeto, muchísimo respeto voy a comentarle lo siguiente. En realidad el fallo trabaja sobre una línea argumental bastante simple si usted quiere, es decir bastante simple lo cual no significa que no tenga una gran trascendencia, pero el eje argumentativo es simple. Parte de este principio, de que en realidad hay una notación ahí en el artículo 86, segundo inciso del Código Penal donde se habla de la despenalización del aborto en los casos de una mujer violada demente. La Corte hace una interpretación, una lectura que no es la primera vez que se hace, se ha hecho muchas veces antes que la Corte, diciendo que en realidad no es solamente aplicable a la mujer violada demente, sino es en definitiva aplicable a la mujer violada demente o capaz. Para eso utiliza un argumento de interpretación primero sobre una presunta afirmación de que la conjunción disyuntiva ‘o’ ha sido mal leída durante los últimos 90 años y tiene que leerse de otra manera y esa otra manera, es la que le permite colegir esta respuesta que le estoy adelantando y además lo enmarca a ese análisis gramatical o literal del texto de la norma, lo enmarca dentro de todo el lo que se llama el derecho convencional, el derecho de las convenciones y los tratados internacionales que la República Argentina ha venido consolidando de manera fuerte a partir de la reforma del texto constitucional del 94 y todo ese entorno le permite esta conclusión sobre el criterio, digamos posterior, no ya jurídico sino más sociológico; de que en realidad se generaría una discriminación absurda, apropósito de que la mujer violada demente estaría en una condición más favorable para poder cumplir con la maniobra abortiva que la mujer violada no demente, si bien la mujer demente tiene una incapacidad y una debilidad que es propia pero que no habría que privarle de eso también a la mujer violada demente, porque en realidad el dato que acá se pondera es la violación y no el carácter de sanidad o insana mental. Ese es simplemente el tema, o sea, como usted ve si lo podemos limpiar de todas las emociones, las pasiones y las trascendencias que tiene y que yo no puedo dejar de reconocer este es el punto. Pero entre medio de eso hay, hay algunas cuestiones muy complicadas que se están formulando porque tiene que caminar la Corte, estamos hablando de una Corte de gente muy inteligente, de gente con reconocida solvencia científica en cada una de las áreas y no se le escapará a usted que dos de los vocales que hacen este fallo y que firma la mayoría porque hay dos disidencias, no disidencias sino declaraciones en definitiva en improcedencia del recurso que es (inaudible) pero dentro de los otros vocales está tanto el Presidente de la Corte como la doctora Higton que son dos de los tres que integran el triunvirato de reforma del Código Civil y acá hay como una lectura que está engranada con todo este otro proceso de reforma civil. Le decía que el tema del fallo tiene que transitar por un cordón muy delicado por un cordón muy delgado porque prácticamente en ningún momento de la extensión de los considerandos del fallo, habla, el voto mayoritario, acerca de la persona por nacer, o sea, la persona por nacer o el sujeto – objeto del aborto, este es como un actor del que se prescinde del análisis porque se focaliza el análisis en lo que le decía antes, la, la equiparación o la igualdad de la mujer en una condición o en otra.

Amadeo Sabattini: En cualquier caso, el Código Penal no lo contempló así cuando fue redactado.
 A
A: Bueno, ese es el tema, digamos, si… si realmente la lectura, podríamos decir, hermenéutica que hace la Corte, es realmente la que corresponde o la que corresponde es la que se ha hecho hasta este momento, o sea, si en realidad el aborto autorizado es solamente para la mujer violada demente o es también para la violada no demente o capaz.

AS: A usted (Ndc: Superposición de voces) muy compleja de hacer. Lo que no me quedó claro doctor es que relación hace usted, ¿ por qué hace este señalamiento respecto a que dos de los miembros que firman el fallo están en la comisión de reforma del Código Civil?.
AA: Porque justamente todo lo que está vinculado en alguno de los libros que se reforma del Código Civil, que se reforma todo el Código Civil está vinculado con la persona por nacer, el inicio de la vida, este indudablemente acá tiene un dato referencial muy importante y yo creo que esa es la razón por la cual también en el fallo se trata de omitir o de maximizar el ocultamiento a ese tema justamente para no entrar en conflicto con alguna de las cuestiones que son atendidas en la reforma a eso hice respecto.
      
Eduardo Galfré: Pero doctor Andruet, ayer el propio Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzeti, dijo que no se trataba de una cuestión esto de despenalizar el aborto en la Argentina, sino que es el aborto no punible para casos de violaciones.
 A
A: Seguro, no, no...

E
G: Para caso de violaciones, me parece que estamos perdiendo, con todo respeto eh... el eje ¿no? de esto.
AA: No.
     
EG: Lo que no quita que podamos entrar a discutir también de aquí en adelante lo que tiene que ver con la despenalización del aborto ¿no?
 A
A: Por supuesto.

EG: Veo por allí como un temor digamos de... de tratar de debatir y discutir esto.
AA: No. Yo creo que usted tiene razón y yo lo comparto, es decir, este simplemente es un punto, es el proceso de equiparación de la mujer violada, demente o capaz, demente y capaz, es decir no es ese tema que no sea ese. Pero indudablemente hay un nivel interesante de meta reflexión fuera del fallo que es lo que me parece que no se puede dejar de hacer.

CB: Sin duda. Sin duda.
A
A: Hay después dos o tres aportes más que tampoco pueden ser desconocidos que hace el fallo, es decir, el fallo aporta lo referido primero al respeto siempre la objeción de conciencia que eso es claramente muy valioso para todos los equipos médicos, luego también hace como una suerte de recomendación o una indicación, no me acuerdo como lo dice a propósito de que el proceso de celeridad en los trámites cuando se reclama frente a una violación el aborto sea rápidamente trabajado como un protocolo de tratamiento hospitalario, es decir, esto es fruto también de todo este proceso de meditalización de la vida que en los últimos años se ha producido y que como consecuencia a de alguna manera judicializado la medicina, entonces por muchas razones los médicos terminan a veces teniendo indicaciones terapéuticas concretas, terminan requiriendo la autorización judicial para la práctica terapéutica que es la aconsejada desde la ley médica, entonces la corte en este fallo vuelve... vuelve a marcar ese criterio, dice mire usted manéjese con las indicaciones terapéuticas y tenga protocolos de trabajo y no judicialice lo médico cuando no corresponde.

CB : ¿El trabajo del médico cambia radicalmente de...por esta decisión de la Corte?
 A
A: Yo me imagino por lo que conozco y he conversado con muchos médicos seguramente aligera y da dinamicidad en esto, porque bueno se supone que van a tener un criterio mucho más orientado respecto a la práctica. Podemos discutir digamos desde otro escenario esos protocolos, pero yo creo que es un dato importante que la Corte realiza, incluso coloca un mecanismo bastante sencillo, o me parece a mí a propósito de cómo llevar adelante la referencia del...
      
AS: ¿A la existencia del aborto?
AA: Exacto, a partir de una declaración... de una declaración...
     
AS: De una declaración jurada. Doctor, en algún sentido este fallo en abril del 2011 el comité de derechos humanos de la ONU produjo un dictamen negativo respecto a un caso de similares características en Argentina y a todo el gobierno, al estado argentino a producir algunas reformas. ¿Este fallo en algún sentido va a cerrar ese capítulo?
A: No, No creo que lo cierre, pero sí me parece que es un elemento que está en aquella línea, usted sabe que muchas veces aquellas recomendaciones van de alguna manera derramándose en distintos ámbitos, en los ámbitos judiciales o en los ámbitos legislativos. Yo si creo y en esto me parece que el propio Lorenzeti es muy riguroso y muy cuidadoso como corresponde, en realidad acá no se puede sustraer eh... por parte de la Justicia y yo me hago cargo como vocal de la Corte Provincial este... que a veces hay como esta... esta tendencia a querer resolver en la Justicia los problemas que tienen que ser debatidos en otro ámbito digamos. El ámbito de discusión más de estos temas tan controversiales son los espacios parlamentarios o en definitiva una discusión ciudadana políticamente debida porque eso es la democracia deliberativa realmente, entonces acá la Corte no sustrae el problema aún cuando al tener la última palabra cierra el problema. ¿No sé si soy claro con lo que quiero decir?
AS: Sí, sí.
EG: Sí. Doctor Andruet el Ministro, el Presidente de la corte va a estar el viernes aquí en Córdoba abriendo el año judicial tengo entendido.
AA: Nos va a acompañar justamente pasado mañana, efectivamente.
EG: Bien, bueno. Será motivo de consulta sin lugar a duda.
A
A: Seguramente que sí para todos ustedes y seguramente que nosotros también podremos conversar como corresponde todos estos temas que son de una gran trascendencia.
           
CB: Doctor, muchas gracias. Muy amable por su tiempo.
 A
A: A usted, muchas gracias, adiós.

CB: Hasta luego. Ahí estaba la palabra del doctor Armando Andruet, Vocal del Tribunal Superior de Justicia, especialista en bioética, profesor de filosofía de derecho en la Universidad Nacional de Córdoba.
 
   

 

 
 
 
 

 

 

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