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lunes, 6 de enero de 2014

VOLUNTADES ANTICIPADAS Y REGISTROS DE AUTOPROTECCION


Cómo decidir el tránsito de la vejez y la enfermedad


Hay instrumentos legales que permiten anticiparnos y tomar esas decisiones previendo que alguna vez no podamos hacerlo. Están vigentes hace tiempo, pero se usan poco.·                                

Expresar anticipadamente dónde, cómo y con quién queremos vivir en nuestra vejez, entre otros aspectos, es posible. Hay instrumentos que permiten ordenar cuestiones en apariencia simples para el futuro. O decidir sobre aspectos tan dramáticos como elegir de qué manera transitar el inevitable proceso hacia la muerte. Se trata de las “directivas anticipadas” (en salud) y los actos de autoprotección para diferentes materias.
 
Las directivas anticipadas están contempladas en la ley 26.742 de muerte digna, la norma aprobada en mayo de 2012 luego del “caso Camila”, la niña de 3 años que vivió en estado vegetativo y fue desconectada del respirador que la mantenía con vida. En Córdoba, se aprobó la ley sobre voluntad anticipada, pero no se reglamentó.
La ley Camila señala que toda persona mayor de edad puede dejar documentada su voluntad sobre su salud, de las que quedan exceptuadas las prácticas eutanásicas.
En tanto, los actos de autoprotección son mecanismos por los que personas pueden tomar decisiones en diferentes áreas pensando en un futuro en el que una posible incapacidad les impida elegir. Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) y especialista en Bioética, y la escribana rosarina Alicia Rajmil explicaron instrumentos en una charla que organizó el Colegio de Escribanos de Córdoba.
Para Andruet, “las directivas anticipadas suponen un proyecto autonómico maximizado”. La persona tiene derecho a aceptar o a rechazar determinados procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa. Los médicos están desresponsabilizados civil, penal y administrativamente.
El vocal del TSJ enfatizó la necesidad de un trabajo de socialización y pedagogía médica para conocer los alcances de este instrumento con el que dijo estar de acuerdo. Aunque cuestionó el “doble estándar” de la norma, ya que si alguien decide hacer una directiva anticipada no tiene limitación, salvo la eutanasia. De ese modo –consideró–, la ley es más restrictiva para las personas enfermas que para aquellas que, estando sanas, hayan realizado una directiva anticipada. Por ejemplo, un enfermo crónico no podría requerir que se le retire la alimentación por no encuadrar en un estado terminal.
Explicó que las directivas “rozan” la cuestión del consentimiento informado que supone que el paciente conoce las consecuencias de un tratamiento de modo más o menos inmediato. En el caso previsto por la ley, se trata de un consentimiento anticipatorio, lo que significa un riesgo “ya que los escenarios médicos son dinámicos”.
Aunque las directivas pueden ser revocadas, para Andruet no es suficiente. “Deberían tener caducidad, ya que la psicología de las personas no es la misma a los 20 que a los 60”, subrayó. Insistió en que los médicos deben informar a quien desee hacer una directiva anticipada sobre los distintos escenarios en el futuro.
Protagonistas
“Los actos de autoprotección son directivas previas que pueden incluir aspectos de salud, pero que abarcan un abanico más amplio de la vida de las personas”, señaló Rajmil. “Tienen que ver con la dignidad en un proceso de envejecimiento, discapacidad o enfermedad”.
Con estos actos se puede decidir, por ejemplo, el lugar de residencia, si la persona quiere o no vivir en un geriátrico, quién lo cuidará, designar un eventual curador de sus bienes, o, simplemente, que no lo separen de sus mascotas y le sigan enviando el diario que leyó toda su vida. Aspectos a veces subestimados por el entorno familiar, pero que dan tranquilidad a las personas sobre su futuro.
“Se trata de la autonomía de la voluntad”, enfatizó. Rajmil. Explicó que estos instrumentos nacieron por el requerimiento social, aunque no hay legislación nacional específica. Los actos de autoprotección se fundamentan en tratados internacionales, la Constitución y diversas leyes nacionales. Rajmil indicó que toda persona que tenga discernimiento suficiente para decidir tiene derecho a expresarse sin afectar derechos de terceros. Pero aclaró: “Quizás su opinión deba ser ponderada por el juez en el futuro”.
Cómo plasmar estos instrumentos: la ley 26.742 señala que puede manifestarse la voluntad ante escribano público o juzgado de primera instancia con presencia de dos testigos. “Defendemos la escritura pública. Por supuesto, estos actos se pueden revocar”, dijo Rajmil.
Actos de autoprotección
Para el futuro. Con los llamados “Actos de autoprotección” se puede decidir, por ejemplo, el lugar de residencia, si la persona quiere o no quiere vivir en un geriátrico, quién lo cuidará, designar un eventual curador de sus bienes, o, simplemente, que no lo separen de sus mascotas y le sigan enviando el diario que leyó toda su vida. Estos aspectos a veces son subestimados por el entorno familiar, pero dan tranquilidad a las personas sobre su futuro.
 
EDICIÓN IMPRESA
El texto original de este artículo fue publicado el 24/11/2013 en nuestra edición impresa. Ingrese a la edición digital para leerlo igual que en el papel y fue firmado por la periodista Analía Reineri

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