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lunes, 20 de enero de 2014

EL PODER JUDICIAL DE CORDOBA Y LOS DESAFIOS MODERNOS DE LA JURISDICCION

I.- Marco Teórico Voy a tratar de ajustarme definitivamente a los minutos brindados para lo cual refiero, que habré de hacer dos momentos en la exposición, a saber: Primero indicaré –precariamente- un marco teórico acerca, de qué cosa, es esto de la cual vamos a hablar durante el próximo tiempo y, luego, como segundo, intentaré referenciar, algunos espacios en donde creemos estar dando respuesta a los desafíos que la jurisdicción desde la gestión y la función judicial como tal genera. El marco teórico, entonces, indagará acerca de si la jurisdicción realmente puede tener verdaderos desafíos, o se trata de una práctica en donde su racionalidad normativa lo excluye, y luego, contestado afirmativamente dicho aspecto, diremos en qué instancia de conclusión o de avance estamos frente a esos desafíos. Históricamente, todos sabemos que la jurisdicción ha sido vinculada con esto de ‘decir el derecho’ (iuris-dictio); aunque en realidad decimos más que ‘decir’ el derecho, es ‘hacer el derecho’ . El derecho se hace, se construye: se vuelve el derecho una obra colectiva que se recrea permanente e históricamente, sea por quienes como tal lo dicen como por quienes –metafóricamente- lo escuchan. Por ello es natural y propio que el concepto de jurisdicción sea decir o hacer el derecho. Ello es lo que a la sensibilidad corriente de los hombres la jurisdicción como tal les evoca. A la vez la iurisdictio, y ya en una explicación más técnica y propia del derecho procesal, equivale a algo así como “resolver los litigios desde una competencia asignada procesalmente para dejar satisfechos a los espíritus procesales”. De tal manera que jurisdicción y sentencia, desde esta perspectiva propia o corriente, son al fin de cuentas el sintagma natural de la vida judicial. Se resuelve entonces la jurisdicción en ‘decir-hacer el derecho’, y de terminar concluyéndola a dicha actividad en pronunciar sentencias judiciales. Esto permite entonces poder decir, que la sentencia judicial, sintetiza al final de cuentas, en rigor de verdad, el valor y la preocupación de todo desempeño judicial. Se agolpan en ella, intrínsecamente al menos: pericia académica, argumentación y razonamiento forense, morosidad judicial, compromiso social, consecuencialismo político, definición moral, entre otras. El desempeño judicial en realidad está fuertemente consolidado en esa función: dictar sentencias. Nuestro oficio como jueces es ese, el de la iurisdictio y su resultado que es dictar la sentencia. Y porque es oficio de los jueces y aun sabiendo que no es éste el ámbito para discutir las cuestiones que hacen a la responsabilidad política de los magistrados; no podemos ignorar que es justamente desde la sentencia, el lugar adecuado en que se tendrá que hacer foco para observar, auscultar y cuestionar qué es lo que nosotros como jueces, como tal hacemos. Si nuestro oficio es dictar sentencia, si nuestro desempeño es dictar sentencias, habrá que revisar cuánto bien o cuánto mal desempeñamos nuestro cumplimiento dictando sentencias . Ese es un tema por defecto muy árido y no susceptible de ser planteado en este escenario, pero que sin embargo abre a la discusión de la responsabilidad ética y política de los magistrados, justamente centrada ella en su desempeño jurisdiccional y que se vincula definitivamente con el contenido de sus sentencias. Se trata indudablemente de una temática de alta valencia política y que siempre deviene odiosa para la magistratura en considerarla. Pero con independencia de ello, tiene que conocer el mundo judicial, que rehuir a la incumbencia temática del contenido de las sentencias en su vinculación con la misma responsabilidad profesional, es no hacer desaparecer la problematicidad de los análisis que sobre el mismo se constituyen. Es sin dudarlo un tema digno de todo análisis. Lo cierto es que la jurisdicción, el ‘decir-hacer el derecho’ y concluir en sentencias que lo individualizan al proceso complejo anterior, está también impuesta dicha práctica de cumplirse así, en razón de los tiempos actuales y la vertiginosidad que para ellos hoy existen. La liquidez de lo fáctico, la falta de consolidación de las cuestiones, al fin de cuentas ese mundo del cual Z. Bauman tanto ha hablado : lo absolutamente fluido en que se convierten las cosas. A ello hay que agregar que también dicho esquema sociológico, va marcando progresivamente un debilitamiento del razonamiento práctico. Parece así que el paradigma de la iurisdictio ha entrado en alguna suerte de inicio de estadio crítico y ello al menos por estos elementos: lo vertiginoso de los tiempos, la liquidez de lo fáctico, y la derrotabilidad de todo razonamiento práctico. La jurisdicción ha entrado en crisis por estos elementos externos a ella misma, pero que en el supuesto caso que no sean debidamente percibidos, la respuesta que desde tal lugar se brinde, nunca será siquiera aproximada a lo real. En tiempos de cambio y por ello de transformación, la judicatura tiene que estar muy atenta. Eso lleva a pensar, ¿y que es la jurisdicción hoy?. Es por lo pronto, mucho más que dictar sentencias: aquello de ‘decir-hacer el derecho’; es mucho mas que eso, y vamos entonces a avanzar sobre esa base a marcar al menos cuatro ‘territorialidades’ que hablan de éste nuevo emplazamiento de la jurisdicción. 1) Una territorialidad aprehensible desde lo ‘operativo’. Aquí la jurisdicción, supone tres tipos de prácticas: a) proacción, b) previsibilidad y c) perspicacia. Obviamente que son las actuales circunstancias las que permite hacer que estas acciones son válidas como contenido de la jurisdicción; puesto que sin duda, en los viejos o incluso nuevos manuales de Derecho Procesal o incluso de Derecho Judicial, cuando se habla de la iurisdictio no se formulan estos conceptos, porque es la modernidad contrastada con la práctica judicial quien a impuesto esta nueva matriz. 2) Desde una segunda territorialidad, es ver la iurisdictio desde lo ‘moral’. Los jueces en realidad hoy, debemos ser hombres que tengan la capacidad de construir confianza pública; si los jueces no construyen confianza pública hay algo que definitivamente está funcionando mal, pero no solamente confianza pública sino, tener capacidad de hacer ellos mismos, a partir de la práctica anterior, constructores de conductas ejemplares en el agregado social, para lo cual el instrumento efectivo que hará las veces de adecuada polea de trasmisión es la misma capacidad de gubernamentabilidad moral que los jueces puedan tener . Los jueces tienen un gobierno de la polis, y dicho gobierno es a partir del mismo desempeño que cumplen y nuestro desempeño tal como hemos dicho, se resuelve a partir de sentencias. Entonces ésta asunción por parte de los jueces que su iurisdictio tiene esta territorialidad, que lo vincula con lo moral, la confianza pública, la gobernanza de la polis, el compromiso social; al fin de cuentas gran parte de lo dicho, bien se puede resolver en el extenso tópico de Ética Pública . Tal como se puede advertir, el concepto de Ética Pública y sus desagregados –entre otros: gobierno abierto, transparencia, difusión de la información de datos no sensibles, controles de gestión, entre otros-, tiene hoy una enorme trascendencia y que hace diez años como tal no existía. Sin embargo en la actualidad, es una materia que atraviesa a toda gestión y que con el correr de los años, ha encontrado diferentes modos de materializarse en las diferentes prácticas públicas y privadas, y que va desde la suscripción de protocolos de cumplimiento a códigos de ética. 3) La tercera territorialidad, está brindada desde lo ‘científico’. Lo científico que parecería ser, que es el elemento que más encastra en la tradición jurídica, puesto que en buena medida lo hemos entendido a tal tópico como el referido a la actualización constante en la cientificidad de la disciplina académica del derecho, por parte de los jueces. Se trata de ese constante estudio que, paradójicamente, si comparamos la abogacía con otras profesiones: acaso, con la profesión médica, advertimos cómo conceptos tales como de actualización permanente, tienen dimensiones totalmente diferentes en una profesión y en otra. Hoy hay que asimilar, que el sesgo de la actualización es realmente muy valioso, y que dicha actualización requiere que también sea constante. También dentro de este capítulo de lo científico, hay que considerar que la asimilación natural de la iurisdictio, hay que comprenderla como una cuestión necesariamente transdiciplinaria. Los jueces hoy, resuelven materias que están muy alejadas de lo que aun la mejor norma jurídica haya podido postular, por ello es que se integra dicha cientificidad del derecho y de la jurisdicción, con lo que hoy se conocen como principios y directrices . ¿Por qué, podemos considerar esos aspectos de esta manera?. Porque los problemas son nuevos, porque tener que resolver –por ejemplo- acerca de cuestiones que involucren los embriones críoconservados, no está disonible prácticamente en ningún manual de instrucción, pero sin embargo, es un tópico que está dentro de la praxis real; entonces eso supone, tener que abrevar bajo modelos de lo transdisciplinario y no solo atribuirle a la ciencia jurídica una capacidad resolutiva para todas las cuestiones nova et vetera. En rigor la realidad es compleja y la solución no puede ser simple . Finalmente la cuarta territorialidad que queremos presentar, está considerada desde lo ‘político’. Desde lo político decimos, en orden al fortalecimiento constante de lo que ya hemos nombrado en otro lugar , como la tríada de las virtudes judiciales básicas y fundamentales a la iurisdictio: independencia, imparcialidad y ecuanimidad. Entonces, hemos recorrido cuatro territorios, que hablan hoy, de una jurisdicción diferente. Podemos ahora indagar acerca de ¿qué cosa hay de común denominador en estas cuatro territorialidades?. Al menos todas ellas están atravesadas, por un componente de lo humano, por un componente antropológico: la jurisdicción entonces no se explica, si no está puesta en perspectiva antropológica . ¿De qué manera serviría el Derecho, si no es para generar la concordia en el orden civil, si no es para coadyuvar al orden de la polis?. De allí el inevitable componente político del derecho. ¿De qué manera serviría el derecho para pacificar las contiendas naturales que la gente genera, si no es a partir de un reconocimiento de lo antropológico?. ¿Podría acaso el derecho obviar la perspectiva humana?, claro que no. Y esto permite advertir que la jurisdicción, cuando está transida naturalmente por una perspectiva antropológica, promueve a que los jueces reconozcan los problemas que resuelven desde una mirada totalmente diferente. Gestionar problemas judiciales bajo un prisma antropológico, ayuda a entender que los problemas, antes que cuestiones jurídicas, son problemas morales . Problemas morales que se resuelven naturalmente con la ayuda de instrumentos jurídicos; corriéndose el riesgo que en dicha labor el instrumento jurídico sea exacerbado, maximizado y entonces el instrumento jurídico para resolver problemas morales, deviene más importante que la quetio moralis. Lo que es un despropósito. Los instrumentos son metodologías y los problemas son la sustancia sobre lo cuales ellos, habrán de operar. Entonces, tal vez, hay que volver a repensar la importancia de saber atravesar la respuesta de la iurisdictio desde lo antropológico haciéndolo desde esta mirada mas comprometida y que parece que cierta necesidad moderna hizo olvidar a la judicatura en términos generales: positivismo, análisis del derecho, y otras propuestas desde ya muy valiosas, pero posiblemente no para el derecho en acción como es también la jurisdicción, sino para el derecho desde la reflexión que como tal, sin duda es por derrame un vector muy valioso para el anterior; pero que per se, no es útil ni válido. El compromiso en realidad de la jurisdicción es navegar mansamente -si se puede-, en los procelosos mares de los naturales o creados egoísmos de las personas, sin que esos egoísmos, lleguen a ponerlo al juez en una situación de obnubilación tal que como consecuencia de ello quede inane o que, a la vez, lo posicionen en una situación de tanta interpelación que su ansiedad: lo haga torpe. Al fin de cuentas, eso es en realidad, saber buscar dónde está ese justo medio donde los jueces se mueven y que permite predicar un comportamiento ecuánime y quizás con otros aditamentos, pueda llegar a ser justo también. En realidad, si uno fuera ligero, debería creer que dicho medio, está en aquello que se ubica entre no ser temerario ni tampoco ser temeroso. Podríamos decir también, que la jurisdicción supone hoy, un punto medio de un perfil de juez que se ubique en el hipotético segmento de las variaciones judiciales; en un alfa con un modelo de juez-funcionario, y sobre un omega, de un juez próximo a una realización propia del pragmatísmo fuerte en su realización. Y ¿Cómo definirlo a ese punto medio?, seguramente volviendo a la vieja construcción aristotélica del hombre prudente, sabiendo que siempre la prudencia conlleva muchas dificultades para precisar muy bien qué es ella. Tal vez se pueda señalar, que el juez prudente debe desarrollar una inteligencia práctica . Pensar la iurisdictio bajo estos territorios, con los alcances propuestos, está signado por los tiempos del nuevo siglo, donde el efecto mariposa hace que aquello que ocurre en Taiwán repercute inmediatamente en nuestra mediterránea provincia del sur del planeta. Tiempo en donde, la aldea es global, las sociedades son abiertas, donde los mundos virtuales parecen tener infinitas realidades que se producen a nuestro gusto, donde muchas veces las relaciones interpersonales se matizan bajo los códigos de la intolerancia y el desencuentro. Es en dicha emergencia, donde la jurisdicción parece que debe tener un aggiornamento para poder dar así, nuevas soluciones a ese contexto de realidad que es en el cual ahora socializamos. Para eso, hay que generar una nueva matriz de pensamiento y de acción de los jueces. Para ayudar a reflexionar en esa nueva matriz y habiendo vinculado las cuatro territorialidades anteriores, permítanos entonces, señalar algunas ‘prácticas’ que podrían ser valiosas para hacer ésta reconstrucción de una matriz de la iurisdictio, que al fin de cuentas, es una malla de un perfil judicial al que sanamente cualquier ciudadano puede querer aspirar . Esas prácticas las vamos a precisar en cuatro esferas, y decimos inicialmente: 1) Una esfera donde podamos ocuparnos de los temas de la capacitación, la investigación y la gestión. Es en estas prácticas donde se encuentra seguramente el ‘núcleo pragmático’ de la jurisdicción. 2) También habrá otra esfera, que está vinculada con la práctica de la eticidad y la fiducia pública, donde se construye no ya el núcleo pragmático, sino donde se construye el ‘núcleo sociológico’ de la iurisdictio. 3) Y por ultimo, habrá un núcleo que será el ‘núcleo político’ de la iurisdictio, y que esta vinculado con las prácticas de la independencia y la imparcialidad. Para concluir entonces, con este breve marco teórico, queremos reiterar solo dos cuestiones básicas: Primero: La existencia de nuevos territorios para la jurisdicción y que es dónde y desde dónde, la nombrada deberá dar las respuestas que corresponda. Así hemos dicho: - Desde lo operativo: la proacción, la previsibilidad y la perspicacia. - Desde lo moral: la confianza pública, la gobernanza, los compromisos sociales y la ética pública. - Desde lo científico: la actualización constante y la asimilación natural de lo transdiciplinario. - Desde lo político: el fortalecimiento en independencia, imparcialidad y ecuanimidad. Suponen estas cuatro regiones, un conjunto de núcleos de prácticas judiciales principales en cada uno de ellos y que bien podemos nombrar como: - Un núcleo pragmático: capacitación, investigación y gestión. - Un núcleo sociológico: eticidad y fiducia. - Un núcleo político: independencia judicial. II.- Aplicaciones de núcleos de práctica judiciales a nuevos territorios de la jurisdicción Ahora intentaremos muy sucintamente por el acotado tiempo que disponemos, brindar algunas apreciaciones acerca de cada uno de estos aspectos que hemos calificado como ‘núcleos’, ello, en cuanto sea posible develar en las aplicaciones de dichos núcleos a las prácticas judiciales en los nuevos territorios de la iurisdictio. El ‘núcleo pragmático’ en cuanto corresponde a la capacitación, supone un conjunto de preocupaciones que en algún momento la iurisdictio debería razonablemente tener o posiblemente no las tenga nunca y por eso, es que hay Poderes Judiciales mejores o peores que el Poder Judicial que nosotros integramos. Hay muchos Poderes Judiciales mejores, hay muchos Poderes Judiciales peores, más poder dar esa métrica supone que en algún momento un Poder Judicial, debe atender este núcleo pragmático de la capacitación, para aspirar a ser mejor aun cuando no existen dudas de la misma bondad que el mismo pueda tener actualmente. Bien se puede interrogar acerca de ¿cómo es que se ha hecho en esta provincia de Córdoba, para ello?. Respondemos que por lo pronto, atendiendo una indicación precisa de la Constitución de la Provincia señalada en el art.166 inc. 3º ib., que impone al Tribunal Superior de Justicia, la responsabilidad de construir y sostener una capacitación judicial desde un Centro de Capacitación Judicial. Con lo cual se demuestra a priori que no es un tema menor, ni para el legislador, ni para los políticos lo que concierne a la capacitación judicial y está muy bien que así sea. En función de eso el Tribunal Superior, ha requerido a dos vocales del Cuerpo, uno de ellos quién habla, otro la Dra. Mercedes Blanc de Arabel, a que sean los Directores de ese Centro; y dicho ámbito -Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez”- está construido en base a cuatro áreas, que de alguna manera están orientándose a trabajar en el fortalecimiento de las prácticas de algunos de aquellos territorios a los que nos hemos referido antes. Cuatro áreas integran ese Centro Núñez: Capacitación, Investigación, Comunicación y Oficina de la Mujer o temas de Género. Cada una de esas áreas, tienen perfectamente protocolizado su funcionamiento, es decir se ha tratado de asegurar que cada cosa sea de acuerdo a un itinerario, de acuerdo a un resultado, de acuerdo a una posibilidad de ser medido, de ser controlado. Lo que no puede ser medido no puede ser transferido y lo que no puede ser transferido no puede ser controlado por nadie y por ello tratamos de no ejecutarlo. Esto ha llevado sin duda a muchos problemas y descontento en propuestas y candidatos, pero a la vez, cualquier institución tiene una gran fortaleza cuando saber rechazar propuestas que no se orientan en la meta que tiene definida. Pues por lo pronto permite mostrar, dónde está parado en cada momento el ámbito institucional y poder predicar qué se está haciendo en concreto. Los rangos de esa capacitación suponen tres niveles: 1) Se capacita todo aquél que lo quiere hacer, 2) Para ciertos temas se sugiere –por razones estratégicas o tácticas- que alguien se capacite, 3) Para ciertos temas se impone a que alguien se capacite. El carácter de lo obligatorio y de lo voluntario en la capacitación, siempre es una cuestión difícil de definir y con mayor evidencia con colectivos como son los jueces y por ello, se tiene que ponderar la utilidad común que una capacitación obligatoria redunde a los cuadros judiciales y no pueda a su vez, ser tachada como de culturas de indoctrinamiento por sesgos intelectuales, que es también como sabemos, los riesgos que implica la formación específica desde Escuelas o Centros Judiciales. El tema de la capacitación obligatoria es donde hay que poner el foco del problema y porque los jueces -estimado auditorio- somos gente muy complicada. Por defecto, todo aquel que tiene poder es una persona complicada y los jueces tienen mucho poder, entonces pedirles a los jueces que tengan una capacitación obligatoria, suena para algunos como si se le dijera: “Usted supone entonces, que yo no tengo una formación adecuada”. Las interpretaciones siempre son múltiples en las cosas, pero hay una razón que en nuestro parecer explica y excluye muchas respuestas a la pregunta. No vamos a tener ocasión de extendernos en ella, pero sintéticamente hay que decir, que Córdoba tiene una fortaleza dentro de eso de la fiducia y la confianza –y que construye el núcleo sociológico-, como es que tienen una exigencia ética los magistrados y que se juzga a la luz de un Código de Ética, además de todas las otras responsabilidades que hay . Aparte de la responsabilidad política, civil, penal y disciplinaria, también existe una responsabilidad ética; porque existe un Código de Ética y hay un conjunto de antiguos magistrados y abogados que conforman un Tribunal de Ética. Allí, entonces, aparece que dentro del Código de Ética, hay una regla - ….- donde se dice que la capacitación o formación integra parte de los requerimientos éticos de la magistratura y en función de ello es que podrán ser obligatorias ciertas temáticas. Cabe agregar que en dicho punto, hay una total coincidencia con el Código Iberoamericano de Ética Judicial . Simplemente para terminar con esos núcleos que habíamos propuesto, dos palabras acerca de la Investigación. Los Poderes Judiciales por definición, son los que tienen el mejor acceso a una información sensible y esa información sensible, a veces tiene mucha dificultad en poder ser aprehendida y obtenida por fuera de los espacios judiciales; para lo cual también se complejiza que hay muchos ámbitos judiciales que se vuelven claramente refractarios a ser permeados con ella, cuando por definición son muchas veces datos estadísticos consolidados los que se brindan. Los jueces, debemos agregar ahora, no solamente que somos personas difíciles porque tenemos poder, sino que también cultivamos muchas veces en forma sistemática, esquemas endogámicos y entonces la información tiende a ser naturalmente una información encriptada y de baja circulación incluso hacia dentro de los propios Poderes Judiciales y casi nula con el mundo extramuros de los espacios judiciales. Hace varios años, desde el Poder Judicial de Córdoba, pusimos en marcha innovativamente, un capítulo de Investigación y haciendo en consecuencia investigación aplicada en el Poder Judicial. Cuando decimos hacer investigación en el Poder Judicial, nos referimos por lo pronto a que dicho hacer, sea evidentemente de textura científica. Para poder hacer investigación seriamente, no solamente que hay que contar con las herramientas instrumentales adecuadas, sino también con las experticias de las personas entrenadas para dicho menester; pero también el Poder Judicial comprendió que ese valor referencial de seriedad cuando se manejan datos públicos de instituciones oficiales, tienen que estar acompañados operativamente por un socio académico estratégico que retire todo manto de incertidumbre o sesgo a la información relevada. Dicha cooperación académica ha sido ensayada en algunos proyectos muy importantes del Poder Judicial de Córdoba con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Sin embargo no suele ser ese el derrotero de los Tribunales; por ello es que acabo de decir lo del coto cerrado: por la construcción endogámica. Entonces a lo largo de varios años –quizás siete- hemos puesto en marcha muchas investigaciones desde exclusivamente el Poder Judicial y en otros casos, asociados con el ámbito académico de la Facultad de Derecho de la U.N.C. Aquí, con la Dra. Consuelo Parmigiani y el Arquitecto Leopoldo Chapira, hemos llevado adelante lo que en boca de la Universidad, no del Poder Judicial, ha sido una de las investigaciones más interesantes que se han cumplido en los últimos años. Estamos a pocas semanas de presentar el resultado de lo que es “La Imagen de la Justicia de Córdoba”. La Imagen de la Justicia de Córdoba, pensando seriamente que no nos interesa primordialmente –aunque sí consecuencialmente- cuánto se descree o se cree de la Justicia de Córdoba, pero sí nos importa mucho el tener por certeza, que en algún momento se ha definido una base fáctica de saber qué es lo que se cree o qué es lo que se descree de ella; para así, poder volver a medir de aquí en algún tiempo cuánto hemos avanzado o cuánto seguimos sin avanzar. Esa es la única manera en que las instituciones, pueden generar algún espacio de confianza publica, que permita decir “que la Justicia que integro es una Justicia buena” y que no sea entonces, una proposición solo válida para quien la enuncia, sino para un auditorio mayor. Para ello, es que el trabajo metodológicamente controlado, claramente realizado a partir de todos los esquemas científicamente demostrados permite arribar a un cuadro de falsación diferente en la materia y que como tal, habrá que hacerlo así, si en realidad se aspira a ser serio en los dichos y también en los hechos. En algún momento un Poder Judicial tiene que asumir esa responsabilidad de saber quién es. El Poder Judicial de Córdoba con toda su tradición, con toda su escuela jurídica, nunca, por razones que ignoramos o por razones que no nos interesa indagar, no llegó nunca a querer saber: quien era para los terceros. Agregamos al pasar, que tampoco está muy claro que el propio Poder Judicial de Córdoba, conozca que clase de matriz judicial compone, para lo cual, en paralelo y muy moderadamente –por las suspicacias que se pueden conjugar- estamos llevando adelante otra investigación mayor, acerca de los perfiles idiosincráticos de la magistratura local. Para concluir con el primer núcleo que hemos descripto –núcleo pragmático-, debemos apuntar algunas palabras respecto a lo vinculado con las prácticas de la ‘gestión’. Dicho concepto en el ámbito del Poder Judicial tiene una amplitud notable. Pues todo Poder Judicial debe gestionar, porque ello es eficientar las rutinas y cabe agregar que las rutinas no son malas cuando son eficientes. El trabajo judicial tiene innumerables nichos posibles para ser rematrizados, en muchos aspectos todavía es decimonónico y en verdad solo dejará de serlo; no sólo cuando las nuevas tecnologías terminen de saturar y colonizar los espacios transaccionales de lo judicial y no judicial, sino cuado, una nueva lógica de la práctica judicial sea apropiada por cada uno e los operadores judiciales. Más no dudamos, que ello todavía falta de tiempo para su concreción, los cambios paradigmáticos en las realizaciones burocráticas cuando no son impuestos por medios autoritarios –que no es recomendable claro está- suelen ser lentos, pero de apropiación completa y estable a largo plazo. Hablando con licencia académica en este capítulo del núcleo pragmático, la cuestión no está en los instrumentos que se pueden llegar a utilizar, sino en las cabezas de los operadores judiciales que están o no, dispuestos a utilizarlos; pero ello es un tema que ahora nos excede en debatir y basta el apunte. Dejamos para otra ocasión, los desarrollos de los restantes núcleos: sociológico y político, porque nuestro tiempo ya está agotado. Muchas gracias.

1 comentario:

Dr. Gustavo Alfredo Robles dijo...

Dr. Andruet, considero a su exposición impecable, y en el detallado análisis de la misma se satisfacen plenamente las expectativas que evocan la temática, reflejando, a su vez, un mensaje claro y preciso.
(Dr. Gustavo Alfredo Robles)