Comisión Iberoamericana de Ética Judicial: documentos que
generan una oportunidad
Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet
Progresivamente, a lo largo de estas presentaciones, he
tratado de reflejar cuestiones que tienen vinculación con la ética judicial
–entre otros temas, que me resulta de interés compartir con los lectores del
diario Comercio y Justicia-; entre ellos los relacionados con los
dictámenes que la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) –prevista en
el Código Iberoamericano de Ética Judicial en su artículo 82 en adelante-, que
tienen por función central ejercitar la actualización constante y permanente del
nombrado instrumento. Gestión ésta que en los últimos años se cumple de forma
orgánica y en manera disciplinada.
Orgánicamente, porque en el colectivo de funciones que
resultan del art. 83 ib tal cuestión resulta ostensible. Además, haciéndolo en
un modo disciplinado porque –según pude personalmente corroborarlo en mi
estancia reciente en Santo Domingo, junto a varios de los comisionados; de lo
que he dado cuenta en «Modos
en que los Poderes Judiciales invierten en ética judicial»-, fue una
ocasión privilegiada para tomar conocimiento acerca del modo de construcción de
las agendas temáticas y las fuentes de donde emanan dichas necesidades de
abordajes por la CIEJ.
Todo lo cual me permitió advertir de una cuidada logística
que se pone en acción frente a cada dictamen que se formula y, con ello,
aparece evidente que los mismos emplazados están mucho más allá de la mera
sugerencia que alguno de los integrantes de la comisión acaso pudiera
tener.
En ese orden de aparición y realización de los respectivos
abordajes que se han cumplido y que están todos ellos disponibles en la web (https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/CIEJ/Dictamenes/),
algunos pueden parecer quizás tardíos frente a determinada temática, y otros,
por el contrario, presurosos. Sin embargo, todo ello tiene una explicación
absoluta y totalmente comprensible.
A tales efectos quiero exponer algunas impresiones del tema
del epígrafe, como corolario de mi experiencia cuasi etnográfica de trabajo
académico con una parte de los integrantes de la CIEJ en la mencionada
actividad académica organizada por la Escuela Nacional de la Judicatura de
República Dominicana, con el acompañamiento del mencionado organismo.
En tal contexto advertí de que más allá de que existen
cuestiones que son naturalmente obvias como disfuncionales para la ética
judicial y, por ello, nunca es tardío ni reiterativo hablar de ellas
(verbigracia: independencia, imparcialidad, integridad), es evidente que los
dictámenes que la CIEJ brinda no pueden ser instrumentos reflexivos y
orientativos cuando su elaboración emerge como una generación reactiva a alguna
situación fáctica o institucional que en un terreno judicial local pueda estar
sucediendo.
Sin embargo, habrá celeridad cuando se advierta de impactos
muy graves en la matriz ético-judicial y sea entonces de máxima urgencia una
orientación. Los reparos por acciones céleres se vinculan con los efectos
colaterales, que en una intervención precipitada podrían convertirse en un
disvalioso proceder. Mas de nuevo lo vale cuando el peligro ético-judicial de
no hacer la remediación expone a una suerte de naturalización en la comunidad
judicial iberoamericana de dicho tópico.
De la escucha de diversas cuestiones y de respuestas que los
comisionados brindaron a variadas preguntas durante las jornadas públicas se
puede colegir algo. Por rutina, la mayoría de los dictámenes tiene un intervalo
temporal. Éste separa desde el momento en que se presenta en la superficie
judicial la cuestión (cuando ella ha sido percibida como de «interés ético») y
se ha consolidado el juicio respecto a que dicha materia tiene una incidencia
negativa –o presuntamente negativa- en las buenas prácticas éticas de la
judicatura o de la misma moralidad del juez en el ámbito privado con
trascendencia pública. Por ello es que parece conveniente, a opinión, de la
CIEJ emitir juicio.
Todo ello, reitero, según mi propia apreciación hermenéutica
y no porque en ocasión alguna dichos puntos hubieran sido expresamente
analizados con tal objetivo en la reunión en Santo Domingo.
La razón para el retraso entre el suceso disparador del
interrogante ético-judicial y la ulterior respuesta vía dictamen se puede
explicar bajo la regla de la oportunidad y conveniencia que la CIEJ ejecuta,
ponderando que un defecto en el cálculo de dicha temporalidad (fundamentalmente
por una temporalidad temprana) podría ser comprendida como una
instrumentalización inadecuada de la CIEJ, para insertar –vía dictamen- algún
tipo de metamensaje que se relacionaba con alguna perspectiva de oportunismo
político.
Naturalmente que en modo alguno estimamos que ello pueda
estar en la voluntad de la CIEJ en ocasión alguna. Lo que queda claro es que
los metamensajes que por una u otra razón se quieren reprochar a la CIEJ no son
otra cosa que mensajes que deliberadamente sectores de alguna porción de la
corporación judicial de algún país de Iberoamérica quiere evidenciar por propio
interés.
No se puede desconocer que en la región existen poderes
judiciales con fuertes discusiones y enfrentamientos con otros poderes del
Estado, justamente por hacer el Poder Judicial lo que por definición le
corresponde -como es controlar los demás poderes y garantizar la defensa del
Estado de derecho para todos los ciudadanos-. También hay casos en los que el
propio Poder Judicial está atravesado por miradas divergentes respecto a su rol
en torno al Estado de derecho.
En dicho orden he escuchado en una sola ocasión comentarios
que colocan en boca de la CIEJ haber querido hablar no sólo desde lo
ético-judicial sino también desde un lugar más ideológico o con alguna
perspicacia que generase beneficios directos a algún colectivo judicial.
En tal oportunidad, no sólo hemos sostenido la genuinidad
del dictamen sino que también hicimos nuestra noticia académica respectiva. En
ella despejamos toda duda respecto a la existencia de metamensaje alguno, sin
perjuicio de reconocer una cierta celeridad que había habido en la CIEJ para el
dictamen.
En dicha ocasión, para brindar una razón adecuada a tal
aspecto, dije que la celeridad que se había tenido no estaba alojada en ninguna
praxis política sino en la misma imposición que el Código Iberoamericano
requiere. Para ilustrar ello, basta con conocer la secuencia que la CIEJ tiene
impuesta para la materialización de sus dictámenes, a la sazón 20.
Por una parte, algunos de esos dictámenes se originan en
una “solicitud de asesoría, consulta o cualquier otro documento” (art.
90, inc. «b» ib), los cuales son ejercitados a petición de cualquier órgano
integrante de la Cumbre Judicial, como “de la Comisión Iberoamericana
de Ética Judicial o de sus miembros” (art. 92 ib). A ello se agregan los
temas o cuestiones que cualquier comisionado entienda “que en
abstracto” resulta adecuado formular, para el mejor esclarecimiento de
la ética judicial (arg. art. 90, inc. «b»).
Cuando la génesis es la que se ha indicado, en primer lugar
debe ser puesta en conocimiento de los comisionados dentro de las 72 hs. de
presentada; y en el plazo de 90 días debe pronunciarse la CIEJ (arts. 92 y 93,
ib.), con lo cual la celeridad no es ningún comportamiento inadecuado de la
CIEJ sino una imposición del mismo código.
Los últimos dos dictámenes de la CIEJ no son propiamente
consultas sino definiciones de ella propia en su realización. Dictados ambos el
día 12/9/22, son una muestra de lo que estoy apuntando. El Nº 19 se ocupa de
una cuestión clásica e inherente a todos los poderes judiciales como es la
vinculación que tiene el concepto de «carrera judicial» con la ética judicial;
y el Nº 20, a diferencia, se refiere a una temática de mucha mayor
contemporaneidad, acerca de la cual la ética judicial todavía no se había
expedido, como es la perspectiva de género. Ni lo clásico deja de ser atendido
ni tampoco lo moderno es urgentemente considerado. Hay un punto medio que la
razonabilidad siempre impone.
Creo con esto haber despejado algunas dudas en torno al
funcionamiento de la CIEJ, posibilidad que he tenido gracias al encuentro ya
citado y a la generosidad de conversaciones públicas y privadas con los
comisionados Justiniano Montero, Fara M. Saucedo Pérez, Luis Porfirio Sánchez
Rodríguez y Octavio Tejeiro Duque, a quienes vuelvo a agradecer su amenidad y
disposición para todo ello.
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