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jueves, 26 de enero de 2023

COMISION IBEROAMERICANA DE ETICA JUDICIAL - DOCUMENTOS QUE GENERAN UNA OPORTUNIDAD

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Comisión Iberoamericana de Ética Judicial: documentos que generan una oportunidad

1 noviembre, 2022

Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

Progresivamente, a lo largo de estas presentaciones, he tratado de reflejar cuestiones que tienen vinculación con la ética judicial –entre otros temas, que me resulta de interés compartir con los lectores del diario Comercio y Justicia-; entre ellos los relacionados con los dictámenes que la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) –prevista en el Código Iberoamericano de Ética Judicial en su artículo 82 en adelante-, que tienen por función central ejercitar la actualización constante y permanente del nombrado instrumento. Gestión ésta que en los últimos años se cumple de forma orgánica y en manera disciplinada.

Orgánicamente, porque en el colectivo de funciones que resultan del art. 83 ib tal cuestión resulta ostensible. Además, haciéndolo en un modo disciplinado porque –según pude personalmente corroborarlo en mi estancia reciente en Santo Domingo, junto a varios de los comisionados; de lo que he dado cuenta en «Modos en que los Poderes Judiciales invierten en ética judicial»-, fue una ocasión privilegiada para tomar conocimiento acerca del modo de construcción de las agendas temáticas y las fuentes de donde emanan dichas necesidades de abordajes por la CIEJ.

Todo lo cual me permitió advertir de una cuidada logística que se pone en acción frente a cada dictamen que se formula y, con ello, aparece evidente que los mismos emplazados están mucho más allá de la mera sugerencia que alguno de los integrantes de la comisión acaso pudiera tener. 

En ese orden de aparición y realización de los respectivos abordajes que se han cumplido y que están todos ellos disponibles en la web (https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/CIEJ/Dictamenes/), algunos pueden parecer quizás tardíos frente a determinada temática, y otros, por el contrario, presurosos. Sin embargo, todo ello tiene una explicación absoluta y totalmente comprensible. 

A tales efectos quiero exponer algunas impresiones del tema del epígrafe, como corolario de mi experiencia cuasi etnográfica de trabajo académico con una parte de los integrantes de la CIEJ en la mencionada actividad académica organizada por la Escuela Nacional de la Judicatura de República Dominicana, con el acompañamiento del mencionado organismo. 

En tal contexto advertí de que más allá de que existen cuestiones que son naturalmente obvias como disfuncionales para la ética judicial y, por ello, nunca es tardío ni reiterativo hablar de ellas (verbigracia: independencia, imparcialidad, integridad), es evidente que los dictámenes que la CIEJ brinda no pueden ser instrumentos reflexivos y orientativos cuando su elaboración emerge como una generación reactiva a alguna situación fáctica o institucional que en un terreno judicial local pueda estar sucediendo.

Sin embargo, habrá celeridad cuando se advierta de impactos muy graves en la matriz ético-judicial y sea entonces de máxima urgencia una orientación. Los reparos por acciones céleres se vinculan con los efectos colaterales, que en una intervención precipitada podrían convertirse en un disvalioso proceder. Mas de nuevo lo vale cuando el peligro ético-judicial de no hacer la remediación expone a una suerte de naturalización en la comunidad judicial iberoamericana de dicho tópico.

De la escucha de diversas cuestiones y de respuestas que los comisionados brindaron a variadas preguntas durante las jornadas públicas se puede colegir algo. Por rutina, la mayoría de los dictámenes tiene un intervalo temporal. Éste separa desde el momento en que se presenta en la superficie judicial la cuestión (cuando ella ha sido percibida como de «interés ético») y se ha consolidado el juicio respecto a que dicha materia tiene una incidencia negativa –o presuntamente negativa- en las buenas prácticas éticas de la judicatura o de la misma moralidad del juez en el ámbito privado con trascendencia pública. Por ello es que parece conveniente, a opinión, de la CIEJ emitir juicio. 

Todo ello, reitero, según mi propia apreciación hermenéutica y no porque en ocasión alguna dichos puntos hubieran sido expresamente analizados con tal objetivo en la reunión en Santo Domingo. 

La razón para el retraso entre el suceso disparador del interrogante ético-judicial y la ulterior respuesta vía dictamen se puede explicar bajo la regla de la oportunidad y conveniencia que la CIEJ ejecuta, ponderando que un defecto en el cálculo de dicha temporalidad (fundamentalmente por una temporalidad temprana) podría ser comprendida como una instrumentalización inadecuada de la CIEJ, para insertar –vía dictamen- algún tipo de metamensaje que se relacionaba con alguna perspectiva de oportunismo político.

Naturalmente que en modo alguno estimamos que ello pueda estar en la voluntad de la CIEJ en ocasión alguna. Lo que queda claro es que los metamensajes que por una u otra razón se quieren reprochar a la CIEJ no son otra cosa que mensajes que deliberadamente sectores de alguna porción de la corporación judicial de algún país de Iberoamérica quiere evidenciar por propio interés. 

No se puede desconocer que en la región existen poderes judiciales con fuertes discusiones y enfrentamientos con otros poderes del Estado, justamente por hacer el Poder Judicial lo que por definición le corresponde -como es controlar los demás poderes y garantizar la defensa del Estado de derecho para todos los ciudadanos-. También hay casos en los que el propio Poder Judicial está atravesado por miradas divergentes respecto a su rol en torno al Estado de derecho. 

En dicho orden he escuchado en una sola ocasión comentarios que colocan en boca de la CIEJ haber querido hablar no sólo desde lo ético-judicial sino también desde un lugar más ideológico o con alguna perspicacia que generase beneficios directos a algún colectivo judicial. 

En tal oportunidad, no sólo hemos sostenido la genuinidad del dictamen sino que también hicimos nuestra noticia académica respectiva. En ella despejamos toda duda respecto a la existencia de metamensaje alguno, sin perjuicio de reconocer una cierta celeridad que había habido en la CIEJ para el dictamen. 

En dicha ocasión, para brindar una razón adecuada a tal aspecto, dije que la celeridad que se había tenido no estaba alojada en ninguna praxis política sino en la misma imposición que el Código Iberoamericano requiere. Para ilustrar ello, basta con conocer la secuencia que la CIEJ tiene impuesta para la materialización de sus dictámenes, a la sazón 20.

Por una parte, algunos de esos dictámenes se originan en una “solicitud de asesoría, consulta o cualquier otro documento” (art. 90, inc. «b» ib), los cuales son ejercitados a petición de cualquier órgano integrante de la Cumbre Judicial, como “de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial o de sus miembros” (art. 92 ib). A ello se agregan los temas o cuestiones que cualquier comisionado entienda “que en abstracto” resulta adecuado formular, para el mejor esclarecimiento de la ética judicial (arg. art. 90, inc. «b»). 

Cuando la génesis es la que se ha indicado, en primer lugar debe ser puesta en conocimiento de los comisionados dentro de las 72 hs. de presentada; y en el plazo de 90 días debe pronunciarse la CIEJ (arts. 92 y 93, ib.), con lo cual la celeridad no es ningún comportamiento inadecuado de la CIEJ sino una imposición del mismo código.

Los últimos dos dictámenes de la CIEJ no son propiamente consultas sino definiciones de ella propia en su realización. Dictados ambos el día 12/9/22, son una muestra de lo que estoy apuntando. El Nº 19 se ocupa de una cuestión clásica e inherente a todos los poderes judiciales como es la vinculación que tiene el concepto de «carrera judicial» con la ética judicial; y el Nº 20, a diferencia, se refiere a una temática de mucha mayor contemporaneidad, acerca de la cual la ética judicial todavía no se había expedido, como es la perspectiva de género. Ni lo clásico deja de ser atendido ni tampoco lo moderno es urgentemente considerado. Hay un punto medio que la razonabilidad siempre impone.

Creo con esto haber despejado algunas dudas en torno al funcionamiento de la CIEJ, posibilidad que he tenido gracias al encuentro ya citado y a la generosidad de conversaciones públicas y privadas con los comisionados Justiniano Montero, Fara M. Saucedo Pérez, Luis Porfirio Sánchez Rodríguez y Octavio Tejeiro Duque, a quienes vuelvo a agradecer su amenidad y disposición para todo ello. 

 


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