Powered By Blogger

miércoles, 25 de enero de 2023

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA COMO HERRAMIENTA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

https://comercioyjusticia.info/opinion/el-consejo-de-la-magistratura-como-autentica-herramienta-para-la-independencia-judicial/ 

El Consejo de la Magistratura como auténtica herramienta para la independencia judicial

Seguramente en nuestro país existen muchos y diversos problemas que a cada uno de los ciudadanos nos afligen de manera diferente: sea por nuestra edad, profesión, situación laboral, económica, educativa, etcétera; pero la cuestión del Poder Judicial tiene centralidad para todos por igual. 

Los gobiernos podrán cambiar el signo político por el voto ciudadano y los legisladores habrán de concluir sus mandatos. Sin embargo, los jueces/zas -acorde con nuestro sistema constitucional- gozarán de sus cargos mientras dure su buen desempeño.

Con ello se afirma que sus cargos no puedan ser cubiertos por una votación popular o que tengan un plazo de caducidad. Son vitalicios. Frente a ello, si realizáramos una consulta a un trabajo científico en ese aspecto sobre la Justicia federal o nacional -puesto que de ella escribo- advertiríamos sólo con alegría bibliográfica de que nuestros jueces/zas han sabido gozar de ese buen desempeño. Porque, en perspectiva de tiempo, son muy pocos los destituidos por los tribunales de enjuiciamiento previstos al efecto.

Sin embargo, todos conocemos que los índices de desconfianza sobre el Poder Judicial -federal y provincial- en nuestro país son de aproximadamente 65%. Es ahí donde encontramos elementos de juicio objetivo para pensar que algo no está marchando del todo bien. 

Si a ello le sumamos informaciones y discusiones que diariamente en los periódicos se presentan en torno al funcionamiento del sistema de justicia (en particular cuestionando la integridad de los jueces, el tiempismo judicial y la cooptación de ellos por los poderes institucionales o fácticos, para señalar los más notorios), no se puede tener otra conclusión de que no se ha logrado el objetivo de despolitizar la Justicia y asegurar la independencia de los jueces mediante la selección y la remoción por el Consejo de la Magistratura de la Nación (en adelante CMN), creado en la Constitución del año 1994. 

Así entonces, la cuestión del CMN muestra toda su centralidad para la actualidad y el futuro; y para todos los ciudadanos que aspiramos a ser juzgados por los mejores jueces.

El espacio discursivo controversial del problema del CMM se reavivó, felizmente, con la resolución de la Corte Suprema (CSJN) del 16/12/2021 en «Colegio de Abogados de la Ciudad de Bs.As. y otro c/ E.N. – Ley 26080». En el fallo se declaró la inconstitucionalidad de la mencionada norma, con la manda judicial de encontrar una ley de CMN que respete la exigencia constitucional del equilibrio entre todos los estamentos que lo integran, como lo dispone el art. 114, 2º párrafo, de la Constitución, y de que se sostenga la presidencia del organismo en cabeza del presidente de la CSJN. 

No se puede dejar de indicar que la CSJN tomó tiempos por demás prolongados para su resolución y otorgó plazos muy exiguos para que se sancione una nueva ley, acorde dichos criterios. Este diario Comercio y Justicia, con fecha 9/2/2022, publicó una nota central firmada por Carolina Klepp que recoge un aporte significativo al problema que nos ocupa, puesto que relaciona en su excelente artículo un proyecto de ley que vincula a diferentes organizaciones abogadiles y empresariales para «profesionalizar y despolitizar» dicho consejo como camino a la real independencia judicial. 

A tal respecto, señalo que uno de los ámbitos que integra el mencionado universo de entidades que avalan la propuesta, entre las cuales está como cabeza el Colegio de Abogados de la Ciudad de Bs. As. -que llevó exitosamente la inconstitucionalidad, ahora resuelta- también Fores, IDEA, ACDE y, entre otros, la Cámara de Comercio de EEUU en Argentina (AmCham). 

Desde hace algunos años integro el Consejo Asesor para el Instituto de Ética y Transparencia de esa cámara y desde ese lugar, el año pasado, coordiné un documento intitulado «8 propuestas para un sistema de justicia más eficiente«. Allí, diversos autores vinculados científicamente a la ciencia del derecho y la práctica profesional reflexionaron sobre los temas centrales para pensar una justicia definitivamente mejor, como es la reforma del CMN, la promoción de la autarquía del Poder Judicial, el aseguramiento de una matriz ética de los jueces/zas y la organización de una vertebración institucional para los aspirantes a ocupar plazas judiciales. 

El proyecto de ley de CMN al que se refiere el artículo de Comercio y Justicia está en sintonía con los postulados propositivos que se hicieron para una reforma integral del sistema de justicia, con asiento en la independencia, eficiencia, transparencia e integridad. Alejada de todo interés partidario de hoy o mañana y apalancado sólo en el auténtico interés ciudadano.

Existen hoy diferentes proyectos de ley para la reforma del CMN y, sin desmerecer otros, quiero presentar en forma parcial y acotada alguno de los principales «óptimos institucionales» que se han indicado en la nota ya citada. 

El primer destacado se sitúa en que promueve entre los estamentos que lo componen representaciones que aseguran equilibrio real y no meramente escénico. Ello sin dejar de reconocer que es un equilibrio inestable puesto que, como ninguno de los sectores puede autoadjudicarse ser el hacedor de algo -atento al quórum requerido para ello es de siete integrantes-, es que sólo podrá hacerlo con la cooperación de otro sector y por ello la dimensión de equilibrio es dinámica. El equilibrio estará allí donde el consenso sobre la razonabilidad de la decisión luzca mejor. 

La mencionada realización de equilibrio en el proyecto de ley que comentamos se propone en orden a sostener el consejo con 13 consejeros para con ello dotarlo de agilidad y no burocratización y con ello también despolitizar, al disminuir la cantidad de consejeros que provienen del sector político partidario. 

De igual manera, es importante redefinir el estamento académico como figura central acorde con la naturaleza técnica de la función judicial. 

Dicho consejero habrá de ser fruto de la elección genuina -no intermediada por el Consejo Interuniversitario Nacional- de los claustros universitarios abogadiles tanto de universidades públicas como privadas, que antes habían sido inmerecidamente excluidas en las leyes 24939 y 26080.

Otro de los aspectos que se promocionan en el proyecto -para lo cual ha presentado formalmente nota el 8/2/2022 el Colegio de Abogados de la ciudad de Bs. As. y Fores ante el Senado de la Nación, para poder exponer los presentes puntos de vista en ocasión del tratamiento del proyecto de ley 24937 en curso- se relaciona con la profesionalización que se aspira a dotar al CMN, puesto que se promueve la afectación de tiempo completo y dedicación exclusiva de los consejeros y su no reelección en dicha posición. 

De esta manera, la conformación potencial del CMN, según este proyecto, es: 

  • Poder Judicial: 4 representantes (presidente de la CSJN y tres jueces). 
  • Órganos políticos resultantes de elección popular: 4 representantes (uno por el Poder Ejecutivo y tres diputados nacionales elegidos por tres bloques distintos; sin intervención de senadores). 
  • Abogados: 4 representantes (dos por CABA y dos por las provincias; en este punto soy disidente, en mi opinión para asegurar federalismo deberían ser cuatro por las provincias a mayor cantidad de votos). 
  • Académico: 1 representante (elegido democráticamente por los profesores titulares de derecho de facultades públicas y privadas).

Con todo ello, aparece evidente que esta propuesta a ser presentada no busca como único fin la mencionada despolitización sino que desde allí intenta, por un parte, construir un consejo más profesional, equilibrado, ágil y transparente. Por otro lado pretende consolidar la garantía de división de poderes y una justicia independiente y con incuestionado compromiso ético en la función judicial por los jueces/zas, que no se agota en las experticias profesionales que puedan tener y que no deben seguir siendo solo ellas las que marcan el desiderátum de las competencias para ser un buen juez. 

En un próximo comentario haremos referencia a otros dos temas centrales. Por una parte, el Jurado de Enjuiciamiento que hasta hoy ha demostrado ser infecundo en sus objetivos; y por otra, lo relativo al proceso de selección de los aspirantes, en el cual -en la propuesta- se potencia la función judicial desde la integridad de la persona que aspira a la posición, para lo cual aparece necesario que las recepciones orales de los postulantes sean dispuestas como audiencias públicas, a los fines de dotar de la completa transparencia necesaria para alguien que habrá de ocupar de por vida su cargo siempre que su buena conducta lo acompañe y el Jurado de Enjuiciamiento no lo cuestione exitosamente.

No hay comentarios: