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jueves, 26 de enero de 2023

LOS CONFUSOS LIMITES ENTRE LO PUBLICO Y LO PRIVADO EN LA FUNCION JUDICIAL

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Los confusos límites entre lo público y lo privado en la función judicial

6 diciembre, 2022

Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

Vuelvo a la consideración de lo que nombré como el «caso singular» de la jueza de Cúcuta, Colombia, Heidi Vivián Polanía Franco, de 32 años, con una sólida formación epistemológica en derechos fundamentales, aficionada al ejercicio físico cross fit, como también a publicar una gran cantidad de fotografías en las redes sociales y de historias en Instagram para sus más de 283.000 seguidores.

 La magistrada no sólo disfruta con gran entusiasmo y suficiente formación científica de su trabajo profesional como jueza de Control de Garantías de bandas criminales –por las que estaría amenazada-, sino que también disfruta personalmente –y sus seguidores- mostrando en sus fotografías e historias un cuerpo privilegiado que exhibe sin pudor. Según expone, lo ha contorneado con una rutina física permanente.

 Además, luce 37 tatuajes sobre su piel. Para mostrarlos llevan prendas pequeñas que realzan las simbologías de esos dibujos que serían un desafío para el mismo Herman Melville, para acotar en su novela clásica Moby Dick.

 Escribí en ese texto sobre los episodios que acabamos de apuntar, los cuales pusieron en sobresalto a la comunidad judicial de Cúcuta, por la llegada de esta jueza de Bogotá. Ella había cumplido funciones en el Tribunal Superior de la capital colombiana. También en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; y fue jueza penal municipal. Luego de aprobados los exámenes correspondientes, accedió al cargo que hoy tiene, y cuentan en su haber unos 15 años en la rama judicial.

 En el año 2020, los superiores de la jueza en el control del poder disciplinario abrieron una causa administrativa por considerar que sus prácticas fotográficas se presentaban como afectatorias al decoro y/o a la dignidad del cargo que ostenta y, por ello, se hizo una advertencia general a los servidores judiciales acerca de la forma en que debían manifestarse en las redes sociales.

 Lo cierto es que, tal como lo venimos a conocer ahora, dicha orientación no resultó suficiente para que se modificaran los comportamientos de la jueza Polanía y abandonase la permanente difusión de sus fotografías y videos en la red Tik Tok.

 En mi comentario anterior no pasó inadvertida una cuestión que la jueza había señalado con énfasis, que fue la piedra de toque para pensar en una perspectiva más profunda que la mera exhibición de fotos con supuesto «voltaje erótico», según una lectura de matriz corriente de pensamiento, no sólo por quienes reflexionan desde la teoría de la ética judicial como también por quienes deliberan desde la ética judicial integrando tribunal o comisiones de ética judicial.

 Pues la juez, en el año 2020 y en ocasión de brindar una entrevista con CNN, señaló que ella es una persona que se ocupa con detalle de sus causas, que conoce su oficio y lo ejerce con la responsabilidad y firmeza que corresponde; y que en modo alguno se ve interferido por sus fotografías, sus tatuajes y demás cuestiones que se le atribuyen de ser una «jueza hot». Todo ello -articula- es parte de lo que quiere hacer con su vida privada, que nada tiene que ver con la labor que cumple en el estrado y que se la persigue por ser ella -digo- un «modelo formalizado del modo no-judicial», apartándose de la acartonada liturgia judicial en orden a cómo vestir, mostrarse y realizarse.

 Señaló en aquella ocasión la jueza que toda la fenomenología mediática en las redes que formula es la manera en que se materializan los actos que se corresponden con el «libre desarrollo de la personalidad humana» y que, como tal, es un derecho dispuesto en la Constitución de Colombia.

 A ello agrego que, si bien el mencionado derecho no se encuentra presente en todos los textos constitucionales, no hay dificultad de tenerlo incorporado implícitamente acorde a la misma interpretación y hermenéutica que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le ha brindado a aquél.

 El artículo 16 de la Constitución Política de la República de Colombia (1991) establece: “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” La Corte colombiana ha confirmado reiteradamente –según lo expone en un extenso artículo Anabella Del Moral Ferrer– que dicho precepto se integra como un derecho fundamental aunque tenga una naturaleza compleja (vide sentencia T-097-94).

 En dicha resolución se indica que tal derecho se materializa como la libertad para adoptar la forma y desarrollo de la vida que más se ajuste a las ideas, tendencias, sentimientos y aspiraciones de las personas que, aunque similares, no son iguales unas y otras.

 Es decir, reproduce la tesis central del autonomismo político de organizar cada quien sus propios proyectos de vida, siempre que no afecten a los terceros y, con ello, consolida la idea de la autodeterminación para tomar definiciones de vida.

 Siendo así, advertíamos de la no menor y eventual colisión que se podría llegar a presentar entre la jueza que reclama su derecho al libre desarrollo de la personalidad en tanto que sus proyectos de vida están en realizar lo que hace en sus tiempos fuera del horario de gestión y función judicial y, por lo tanto, sin relacionarse con tales aspectos.

 Por otro lado, el siempre omnímodo concepto del decoro judicial que impone por definición una serie de restricciones a las prácticas corrientes de las personas que cumplen la judicatura y que, a la vista de una figura abstracta que representaría el ideario de una moral social corriente y que se denomina el «observador razonable», advierte de que tales escenas fotográficas resultan contradictorias con la elección profesional de ser juez/a, lo cual desde su mismo inicio supone restricciones generales en la vida de las personas que optan por ser tales.

 En esa tensión, la Comisión Seccional de Santander con competencia sobre el Tribunal de Cúcuta fue instruida para investigar y finalmente prescribir los comportamientos de jueces/juezas por sobre los proyectos de vida de los servidores judiciales. Huelga señalar que la jueza Polanía desatendió abiertamente la instrucción.

 No sólo porque las fotografías no desaparecieron -para la satisfacción de los seguidores- sino que se han producido en las últimas semanas algunos aspectos que parecen tirar por tierra buena parte de la arquitectura doctrinal que se había configurado. Esto no quiere decir que no sean recuperables dichos elementos como piezas argumentativas futuras, que, en nuestra opinión, es donde hay que colocar el eje del problema en clave de ética judicial.

 Los nuevos hechos colocan a la jueza Vivián Polanía en una actitud de rebeldía y de convertirse en practicante de una novedosa iconoclastia judicial, que en modo alguno resulta satisfactoria y que opaca el argumento constitucional ya indicado.

 Los nuevos sucesos la presentan participando de una audiencia virtual, en la que descuidadamente encendió su cámara -lo que, en rigor, es lo que corresponde- y se la pudo reconocer recostada relajadamente con un cigarrillo en su mano y con su torso cubierto, pero no evidenciando muy claramente cuánta vestimenta lucía de la cintura para abajo.

 La filmación se interrumpe a los pocos segundos cuando el tribunal le indica que su cámara estaba encendida.

 A propósito del nuevo episodio, la jueza concedió a un canal de noticias de Bogotá una extensa nota -casi 50 minutos- en la que se pudo volver a apreciar la capacidad técnica y argumental que tiene para sostener su derecho al libre desarrollo de la personalidad y, también, para señalar que este último episodio ha sido una negligencia operativa y nada más. Como también lo fue cuando, en otra audiencia, le recomendó a un abogado algo nervioso: “Tome una goticas de marihuana». Aunque luego se rectificó risueñamente y afirmó: “Unas goticas de valeriana”.

 No creo que los episodios de la cámara repentinamente encendida o de las “goticas de marihuana” hayan sido accidentes ocasionales. Me oriento hacia que son una provocación y tal hecho agravará ahora una sanción disciplinaria y no una recomendación ética. Aquí ya no hay proyecto de vida, son exigencias básicas en la función pública judicial.

 Sin embargo, no se puede dejar de reflexionar sobre lo otro que se inscribe en las tesis liberales de Stuart Mill, la libertad positiva y los ensayos magistrales de Isaiah Berlin al respecto. Enmarcados ellos a la luz de la moderna cultura de la conectividad y el mundo de las plataformas sociales, en particular para aquellas personas, como la jueza Vivián Polanía, que son millennials y, sin duda, que por ellos la reconfiguración del fenotipo judicial está mutando. ¿La cuestión es saber hacia dónde?


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