https://comercioyjusticia.info/opinion/leyes-sobre-eutanasia-y-probables-proyecciones-no-falaces/
Leyes sobre eutanasia y probables proyecciones no falaces
Por Armando S. Andruet (h)
twitter: @armandosandruet
En diversas ocasiones, en este sitio nos hemos referido a la
práctica de la eutanasia en diversos países de Europa, Canadá y Australia, en
donde está despenalizada, por lo que, acorde a una serie de procedimientos
médico-administrativos, se alcanza el resultado buscado que no es otro que
acabar con la vida de una persona, a su petición.
También lo hemos hecho en el espacio que corresponde a
Latinoamérica y el Caribe. Colombia y recientemente Perú han abierto la
posibilidad a dicha práctica, no por vía legal sino por el camino judicial. El
caso de Colombia es el más notable, puesto que lo viene ejercitando desde que
la Corte Constitucional, unas décadas atrás, la admitió, en razón de que su
negación afectaba los derechos fundamentales de las personas a determinar sus
propios planes de vida.
Por este tiempo, en nuestra región -probablemente porque fue
España el último país que incorporó a su matriz legislativa la admisión de la
eutanasia- se ha producido un renovado interés por dicha materia. Además,
porque existe una evidente transformación sociocultural en las personas acerca
de su misma autonomía, como también una depreciación de todo criterio dogmático
relativo a la sacralidad de la vida.
Hoy, para muchas personas la vida no es «don» como un bien
sobrenatural sino que es un «bien personal» que cada uno posee y administra de
la mejor manera que cree puede hacerlo. Esa gestión biopolítica individual de
cada uno puede, como es propio en dicha lectura, alcanzar extremos que hagan
desaparecer la vida misma o hacer que la vida personal pueda tener ciertas
heterodoxias desde lo natural, puesto que lo cultural autoriza tales
interferencias. Así es como se habrán de ir produciendo, silenciosamente,
mestizajes y coexistencias de lo natural y biológico con lo sintético y
artificial.
Una lectura atenta al mundo que nos circunscribe y lo que en
él sucede permite advertir de que los postulados teóricos de la filosofía
poshumanista son ingenuamente admitidos y, como tales, ejercitados. Muy
probablemente, ello sin conocer los elementos profundos que en tal desarrollo
se ventilan y que están siendo asimilados para dejarlos internalizados y,
finalmente, hacerlos de difícil remoción.
Las prácticas eutanásicas conocidas desde el mundo antiguo
adquieren su fisonomía de problema moderno de la medicina con Francis Bacon, en
una obra publicada en 1605: De dignitate et armentis scientiarum.
En ella se afirma: “El oficio del médico no sólo es restaurar la salud sino
también mitigar los dolores y tormentos de las enfermedades. (…) Cuando no hay
esperanzas de recuperación, sirve sólo para conseguir una salida de la vida más
dulce y plácida”.
Desde este punto de vista, no sería inadecuado atribuirle al
mismo Bacon una lejana paternidad sobre las tesis del transhumanismo. Si éstas
aspiran a la superación de la actual naturaleza humana por otra que posea una
serie de condiciones especiales y, por lo general, provistas por la capacidad
de poder interferir sobre lo biológico a partir de las llamadas técnicas para
el mejoramiento humano, conocidas por su acróstico NBIC (nanotecnologías,
biotecnología, tecnologías de la información y ciencias cognitivas), fue
también Bacon quien postulaba la importancia de conocer la naturaleza para
luego gobernarla.
Lo cierto es que, al lado de los postulados de llevar la
capacidad autonómica de las personas a límites insospechados por dichas
técnicas, no se puede ignorar que ha ganado entidad un postulado que sugiere
que, cuando la naturaleza biológica no está en condiciones de poder asimilar
tales transformaciones mejorativas o simplemente se ha deteriorado por alguna
disfunción severa en su sistema de salud como vehículo suficiente de la
conciencia y proyectos de vida de las personas, es la práctica eutanásica la
que ha venido a brindar la solución final individual.
En ese entorno complejo y dinámico, en el cual ideas y
políticas hoy están atravesando nuestra región, se advierte de que se ha
colocado una cierta proa legislativa. Basta con considerar que nunca antes se
había dado la coincidencia de que países como Argentina, Chile y Uruguay tengan
entre sus agendas legislativas proyectos de ley relacionados con la eutanasia.
Ello no quiere decir que vayan a ser considerados -y mucho menos votados- en el
corto plazo, pero significa que la naturaleza del problema está siendo evaluado
con cierta analogía en los tres países.
Es muy probable que la resolución legislativa inicial la
alcance Uruguay, en donde ya la práctica del homicidio piadoso que encubre
prácticas de eutanasia no se encuentra despenalizado pero dispuesto con una
escala penal muy baja. A ello se suma una matriz menos dogmática que en
Argentina.
Por lo pronto, en nuestro Congreso Nacional existen varios
proyectos sobre dicha materia. El de los legisladores Julio C. Cobos y Pamela
F. Verasay (S-2577/2021); César A. Gioja (S-1391/10), Gabriela Estévez y otros
(4734-D-2021) y Alfredo Cornejo y otros (4597-D-2021), de los cuales no
queremos ocuparnos ahora.
Aunque sí queremos aprovechar para recordar cómo en este
tipo de materias, en las que es el cuerpo y naturalmente la misma vida la que
está en juego, todas las leyes se han dictado -comenzando por la primera, en el
año 2001, no precisamente como un desafío distópico de Stanley Kubrick como la
recordada Odisea del Espacio– en Países Bajos. Por definición, son
leyes que están llamadas a «horadar las capas sociales y alcanzar penetraciones
fondales inicialmente insospechadas».
Bajo dicho ideario cobra entidad otro alcance que por
general no se visualiza completamente en los momentos iniciales cuando se
legisla, pero con el tiempo en modo casi inexorable habrá de suceder,
consumándose así el argumento de la falacia de la pendiente resbaladiza.
Hemos querido traer estas reflexiones en esta ocasión no
sólo por nuestro interés por el tema de la eutanasia (aunque antes por el mismo
proceso de morir que es a lo cual la eutanasia hace referencia) sino porque
Bélgica en el año 2002, siguiendo la legislación holandesa de 2001, se
convirtió en el segundo país en incorporar a su cartabón de derechos poder
optar -bajo ciertas condiciones clínicas de las personas- por la eutanasia como
modo conclusivo de una enfermedad que producía dolores severos, tanto físicos
como psíquicos. Como también que el estado de salud de la persona no debía ser
necesariamente de terminalidad.
Todo demostrativo de que las leyes que se van sucediendo
tienden a ser menos restrictivas que aquellas que son antecedente. Ello también
se explica cuando en la propia Bélgica, en el año 2014, se hizo una reforma
legislativa y se aprobó la eutanasia para los menores sin límite de edad cuando
existe sufrimiento físico insoportable y la muerte resulte inevitable.
Días pasados se produjo alguna conmoción en ese país y
volvieron a ponerse sobre el tapete los pros y los contras de la eutanasia
cuando una joven ejercitó el derecho a utilizarla.
Shanti
De Corte, de 23 años, solicitó que le fuera aplicada la práctica en función de
un estado de sufrimiento psíquico irreparable y sin ningún tipo de patología
física. La noticia, sin embargo, fue celosamente custodiada. El evento se
produjo meses antes de difundir la información (7.5.2022).
La joven había sobrevivido al infame atentado
terrorista del ISIS perpetrado en el aeropuerto de Bruselas en marzo de 2016,
cuando murió una treintena de personas, entre ellas algunas compañeras de
colegio de Shanti con quienes se disponía a tomar un vuelo.
Tal suceso -según los informes médicos- le generó una
depresión severa y trastorno de estrés postraumático que no pudo superar y la
llevó a dos intentos de suicidio, además de haber estado en tratamiento de
rehabilitación y medicada con antidepresivos.
Así las cosas, el espectro de cuáles son las razones que
autorizan la solicitud de la eutanasia habrán de ser siempre de mayor amplitud,
adultos y menores, afectados en la salud física y la mental, con enfermedades
curables o incurables, con diagnóstico de terminalidad o no.
Cuando ello finalmente se consolide, el hombre como sujeto
autónomo no sólo dispondrá libremente de cuándo hacer realidad a una nueva
persona mediante técnicas de reproducción humana y criogénesis de embriones
sino de decidir cuándo concluir con ella a la luz de exigencias cada vez más
laxas en las leyes que autorizan la eutanasia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario