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jueves, 26 de enero de 2023

LEYES SOBRE EUTANASIA Y PROBABLES PROYECCIONES NO FALACES

https://comercioyjusticia.info/opinion/leyes-sobre-eutanasia-y-probables-proyecciones-no-falaces/ 


Leyes sobre eutanasia y probables proyecciones no falaces

18 octubre, 2022

Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

En diversas ocasiones, en este sitio nos hemos referido a la práctica de la eutanasia en diversos países de Europa, Canadá y Australia, en donde está despenalizada, por lo que, acorde a una serie de procedimientos médico-administrativos, se alcanza el resultado buscado que no es otro que acabar con la vida de una persona, a su petición.

También lo hemos hecho en el espacio que corresponde a Latinoamérica y el Caribe. Colombia y recientemente Perú han abierto la posibilidad a dicha práctica, no por vía legal sino por el camino judicial. El caso de Colombia es el más notable, puesto que lo viene ejercitando desde que la Corte Constitucional, unas décadas atrás, la admitió, en razón de que su negación afectaba los derechos fundamentales de las personas a determinar sus propios planes de vida.

Por este tiempo, en nuestra región -probablemente porque fue España el último país que incorporó a su matriz legislativa la admisión de la eutanasia- se ha producido un renovado interés por dicha materia. Además, porque existe una evidente transformación sociocultural en las personas acerca de su misma autonomía, como también una depreciación de todo criterio dogmático relativo a la sacralidad de la vida. 

Hoy, para muchas personas la vida no es «don» como un bien sobrenatural sino que es un «bien personal» que cada uno posee y administra de la mejor manera que cree puede hacerlo. Esa gestión biopolítica individual de cada uno puede, como es propio en dicha lectura, alcanzar extremos que hagan desaparecer la vida misma o hacer que la vida personal pueda tener ciertas heterodoxias desde lo natural, puesto que lo cultural autoriza tales interferencias. Así es como se habrán de ir produciendo, silenciosamente, mestizajes y coexistencias de lo natural y biológico con lo sintético y artificial.

Una lectura atenta al mundo que nos circunscribe y lo que en él sucede permite advertir de que los postulados teóricos de la filosofía poshumanista son ingenuamente admitidos y, como tales, ejercitados. Muy probablemente, ello sin conocer los elementos profundos que en tal desarrollo se ventilan y que están siendo asimilados para dejarlos internalizados y, finalmente, hacerlos de difícil remoción. 

Las prácticas eutanásicas conocidas desde el mundo antiguo adquieren su fisonomía de problema moderno de la medicina con Francis Bacon, en una obra publicada en 1605: De dignitate et armentis scientiarum. En ella se afirma: “El oficio del médico no sólo es restaurar la salud sino también mitigar los dolores y tormentos de las enfermedades. (…) Cuando no hay esperanzas de recuperación, sirve sólo para conseguir una salida de la vida más dulce y plácida”.

Desde este punto de vista, no sería inadecuado atribuirle al mismo Bacon una lejana paternidad sobre las tesis del transhumanismo. Si éstas aspiran a la superación de la actual naturaleza humana por otra que posea una serie de condiciones especiales y, por lo general, provistas por la capacidad de poder interferir sobre lo biológico a partir de las llamadas técnicas para el mejoramiento humano, conocidas por su acróstico NBIC (nanotecnologías, biotecnología, tecnologías de la información y ciencias cognitivas), fue también Bacon quien postulaba la importancia de conocer la naturaleza para luego gobernarla. 

Lo cierto es que, al lado de los postulados de llevar la capacidad autonómica de las personas a límites insospechados por dichas técnicas, no se puede ignorar que ha ganado entidad un postulado que sugiere que, cuando la naturaleza biológica no está en condiciones de poder asimilar tales transformaciones mejorativas o simplemente se ha deteriorado por alguna disfunción severa en su sistema de salud como vehículo suficiente de la conciencia y proyectos de vida de las personas, es la práctica eutanásica la que ha venido a brindar la solución final individual.

En ese entorno complejo y dinámico, en el cual ideas y políticas hoy están atravesando nuestra región, se advierte de que se ha colocado una cierta proa legislativa. Basta con considerar que nunca antes se había dado la coincidencia de que países como Argentina, Chile y Uruguay tengan entre sus agendas legislativas proyectos de ley relacionados con la eutanasia. Ello no quiere decir que vayan a ser considerados -y mucho menos votados- en el corto plazo, pero significa que la naturaleza del problema está siendo evaluado con cierta analogía en los tres países. 

Es muy probable que la resolución legislativa inicial la alcance Uruguay, en donde ya la práctica del homicidio piadoso que encubre prácticas de eutanasia no se encuentra despenalizado pero dispuesto con una escala penal muy baja. A ello se suma una matriz menos dogmática que en Argentina.

Por lo pronto, en nuestro Congreso Nacional existen varios proyectos sobre dicha materia. El de los legisladores Julio C. Cobos y Pamela F. Verasay (S-2577/2021); César A. Gioja (S-1391/10), Gabriela Estévez y otros (4734-D-2021) y Alfredo Cornejo y otros (4597-D-2021), de los cuales no queremos ocuparnos ahora. 

Aunque sí queremos aprovechar para recordar cómo en este tipo de materias, en las que es el cuerpo y naturalmente la misma vida la que está en juego, todas las leyes se han dictado -comenzando por la primera, en el año 2001, no precisamente como un desafío distópico de Stanley Kubrick como la recordada Odisea del Espacio– en Países Bajos. Por definición, son leyes que están llamadas a «horadar las capas sociales y alcanzar penetraciones fondales inicialmente insospechadas».

Bajo dicho ideario cobra entidad otro alcance que por general no se visualiza completamente en los momentos iniciales cuando se legisla, pero con el tiempo en modo casi inexorable habrá de suceder, consumándose así el argumento de la falacia de la pendiente resbaladiza.

Hemos querido traer estas reflexiones en esta ocasión no sólo por nuestro interés por el tema de la eutanasia (aunque antes por el mismo proceso de morir que es a lo cual la eutanasia hace referencia) sino porque Bélgica en el año 2002, siguiendo la legislación holandesa de 2001, se convirtió en el segundo país en incorporar a su cartabón de derechos poder optar -bajo ciertas condiciones clínicas de las personas- por la eutanasia como modo conclusivo de una enfermedad que producía dolores severos, tanto físicos como psíquicos. Como también que el estado de salud de la persona no debía ser necesariamente de terminalidad. 

Todo demostrativo de que las leyes que se van sucediendo tienden a ser menos restrictivas que aquellas que son antecedente. Ello también se explica cuando en la propia Bélgica, en el año 2014, se hizo una reforma legislativa y se aprobó la eutanasia para los menores sin límite de edad cuando existe sufrimiento físico insoportable y la muerte resulte inevitable.

Días pasados se produjo alguna conmoción en ese país y volvieron a ponerse sobre el tapete los pros y los contras de la eutanasia cuando una joven ejercitó el derecho a utilizarla.

Shanti De Corte, de 23 años, solicitó que le fuera aplicada la práctica en función de un estado de sufrimiento psíquico irreparable y sin ningún tipo de patología física. La noticia, sin embargo, fue celosamente custodiada. El evento se produjo meses antes de difundir la información (7.5.2022).

La joven había sobrevivido al infame atentado terrorista del ISIS perpetrado en el aeropuerto de Bruselas en marzo de 2016, cuando murió una treintena de personas, entre ellas algunas compañeras de colegio de Shanti con quienes se disponía a tomar un vuelo. 

Tal suceso -según los informes médicos- le generó una depresión severa y trastorno de estrés postraumático que no pudo superar y la llevó a dos intentos de suicidio, además de haber estado en tratamiento de rehabilitación y medicada con antidepresivos.

Así las cosas, el espectro de cuáles son las razones que autorizan la solicitud de la eutanasia habrán de ser siempre de mayor amplitud, adultos y menores, afectados en la salud física y la mental, con enfermedades curables o incurables, con diagnóstico de terminalidad o no. 

Cuando ello finalmente se consolide, el hombre como sujeto autónomo no sólo dispondrá libremente de cuándo hacer realidad a una nueva persona mediante técnicas de reproducción humana y criogénesis de embriones sino de decidir cuándo concluir con ella a la luz de exigencias cada vez más laxas en las leyes que autorizan la eutanasia.

 


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