Los jueces/juezas y los automóviles: manifestaciones
públicas y libertad de circulación
Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet
Me he referido en la columna Un
tributo a los “Libros”, que son cosas especiales a que existe en
el mundo un conjunto de objetos en los que esa segunda naturaleza que es la
técnica, y por ello el ingenio mismo del hombre, ha puesto en realización una
serie de realidades que nombramos como «cosas». Y junto a ellas he destacado
algunas que, sin integrar el reino de lo viviente, tampoco pueden ser nombradas
sin más como «cosas». Son, por el contrario, las «no-cosas».
En esa descripción que nos hemos apropiado del filósofo tan
encumbrado por estos días Byung-Chul Han, ubicamos con centralidad una cierta
categoría de «Libros», como aquellos que no son instrumentales de algo sino que
habilitan una realización dialógica. Al menos es ésa la relación que yo tengo
con tales objetos.
Ejemplificando en esa ocasión, señalamos que una auténtica
«cosa» es un automóvil. Nos sirve para algo: hacer turismo, llevarnos a nuestro
trabajo, utilizarlo para cumplir con un oficio, etcétera. Ahora, nos ocuparemos
de comentar un suceso que tiene por responsable a una vocal de Cámara Penal de
la Ciudad de San Miguel de Tucumán mientras conducía su automóvil.
Antes, cabe destacar que la relación que los jueces/juezas
tienen con los automóviles es una que en varias ocasiones les ha traído
dificultades desde el punto de vista ético. Naturalmente no porque los rodados
sean cosas que tengan vida propia, sino porque son instrumentos aptos para que
se puedan desencadenar con ellos, desde ellos o por ellos algún tipo de
comportamiento impropio que, como tal, quede alcanzado por las exigencias
básicas que la ética judicial, codificada o no, propone.
Solo a guisa de recordatorio totalmente incompleto, he de
apuntar episodios de jueces/juezas con la intervención de automóviles.
Desafortunados no sólo desde la ética judicial sino más allá de ella.
Por ejemplo, cuando un limpiavidrios intentó la limpieza del
parabrisas y el juez conductor le indicó su negativa. El
primero, en represalia, golpeó el capot del automóvil, lo cual provocó que el
magistrado bajara del automóvil y propinara golpes a la persona.
Otro caso igualmente violento fue el que tuvo como
protagonista a un juez, quien tuvo un incidente habitual de tránsito con un
motociclista. Producido aquél, dañó intencionalmente la motocicleta del
repartidor de comidas, además
de propinarle algunos golpes de puño y patadas.
También traigo al presente supuestos de penosa reiteración,
en los cuales los jueces/juezas, generalmente luego de haber participado en una
reunión social en la que alguna copa de más han ingerido, se lanzan a la
conducción de su automóvil sin percatarse de que la posibilidad del control
policial de alcoholemia es una práctica felizmente corriente en muchas ciudades
del país.
Tales eventos, por lo general, ponen de muy mal semblante a
los jueces/juezas que son encontrados en dicha incómoda situación y que, por lo
general, lejos de resignarse a comprender la instrucción policial, optan
por el burdo camino de la invocación de rango, jerarquía, función o como se
quiera nombrar. Lo que no es otra cosa que intentar ser distinto ante la
ley.
En el caso que nos ocupa ahora, la protagonista es la jueza
de Cámara Penal de San Miguel de Tucumán Alicia Freidenberg. Hace algunas
semanas, cuando se cumplía una populosa concentración de personas en la vía
pública en ocasión de festejos del Día de la Mujer (el 8 de marzo) en un ámbito
céntrico, acorde la información periodística Freidenberg circuló por la vereda
porque la vía pública estaba ocupada por las personas que asistían al 8M. Además,
se agrega que lo hacía en contramano, tomando el sentido de circulación de
la arteria central (recomiendo escuchar el audio de 12 minutos en el que
finalmente la jueza termina culpando a la autoridad de tránsito por no haber
dispuesto la libre circulación).
La mencionada travesía por la acera, algo bastante corriente
en la películas de acción en las que puede haber alguna persecución
automovilística, aquí se efectivizó sin velocidad y hay que indicar, a la luz
de las filmaciones que se viralizaron, que lo fue también con natural
cuidado.
La jueza en cuestión argumentó en su descargo que el
extravagante episodio se produjo en razón de que se presentó la urgencia de
tener que hacer un traslado sanitario de una persona. Huelga señalar que los
testigos del suceso ponen en duda o directamente niegan que ello haya sido de
esa manera.
A ello se suma que tampoco indicó en su descargo mediático
quién era el trasladado o dónde fue asistido.
Por último, un dato de sentido común: todos conocemos por
experiencia propia que si desde un vehículo se hace sonar en forma insistente
su bocina y se muestra un pañuelo blanco es porque traslada algún enfermo. Por
lo general, salvo protestas dignas de salvajismo urbano, el resto de los
conductores es responsable y habilita el paso al coche. Dicha práctica usual
para alertar de urgencia tampoco existió en este caso.
Del mencionado suceso no caben mayores cavilaciones que
mirar con tristeza y hasta vergüenza ajena acciones este tipo ejecutadas por
quien posteriormente habrá de estar juzgando a ciudadanos seguramente por
eventos más graves, pero que al fin de cuentas son como el presente caso:
violaciones de normas claras y evidentes, con independencia de que ellas sean
del Código Penal o de la Justicia municipal.
Naturalmente, como no podía ser de otro modo, la autoridad
municipal de la ciudad de Tucumán no sólo aplicó una multa de una cantidad de
dinero elevada sino que retiró la licencia de conducir a la magistrada por el
plazo de seis meses. Además, dispuso que hiciera un curso de reeducación
vial.
Lo resultante de todo ello es una gota más que se suma a una
imagen por demás devaluada de los poderes judiciales, tanto provinciales -como
en este caso- como de los federales, en orden a la afectación que al mismo
decoro judicial el mencionado comportamiento privado con trascendencia pública
ha provocado.
Por una cuestión de espacio para esta columna obviamos en
nuestra consideración algunos aspectos del historial biográfico judicial de la
magistrada. Pero van otros. Unos años atrás fue destituida por el Jury de
Enjuiciamiento por considerarla responsable de haber mantenido en libertad a un
condenado a prisión perpetua hasta tanto quedara firme la resolución. La
persona se fugó y luego se la capturó nuevamente.
Con posterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de
Tucumán la repuso en el cargo, con el argumento de que aquella decisión había
sido fruto de la interpretación que todo juez puede tomar, y que no hay
juzgamiento por el contenido de la decisión. A esto último adherimos desde
siempre, aunque ignoramos si ese argumento, en este caso, es auténtico. Luego
tuvo otros episodios que también delatan un estilo particular de cumplir con la
función judicial.
Por último, sólo cabe señalar, para presentar una pintura
algo más completa de la particular idiosincrasia de la «conductora de vereda»,
que, haciendo quizás una práctica histriónica (para darle el crédito de que no
lo quiso decir con toda seriedad) ofreció al funcionario municipal que impuso
la multa por la infracción, en una nota de disculpas, brindar un curso de
concientización sobre las normas viales.
Con ello, en mi opinión, la falta de decoro ya antedicha se
magnifica toda vez que se ubica la jueza en una posición de estar, según cree y
con lo dicho lo afirma, por encima de los ciudadanos.
A todos nos molestan las manifestaciones cuando nos impiden
la libre circulación. Sin embargo, no se nos ocurre conducir nuestro vehículo
por la vereda. Haberlo hecho devuelve al rostro de la justicia (en el espejo de
la ciudadanía) un sinsabor de absurdo privilegio.
La igualdad ante la ley es la primera regla que un
juez/jueza no puede desconocer. Sin ella se torna delicado solicitar después a
los demás lo que uno mismo como juez/jueza no está en condiciones de querer
hacer.
Felizmente el suceso tuvo su reproche administrativo.
Ignoramos si el Poder Judicial de la Provincia de Tucumán ha hecho lo propio.
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