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La nueva matriz que plantea el Código de Comportamiento
Ético del Poder Judicial de República Dominicana
13 abril, 2022
Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet
He tenido ocasión ya de referirme a una suerte de evolución
histórica de los códigos éticos para las magistraturas en América Latina y el
Caribe (Contratapas del 7.VIII.19 y 14.IV.21). En ellas destaco los registros
que los nuevos códigos sumaban o por el contrario debilitaban respecto a sus
versiones anteriores.
Las sociedades, y junto a ella los hechos, van imponiendo
los ritmos evolutivos de las instituciones que, como tales, rigen las conductas
de los grupos sociales y de los espacios profesionales. Bien sabemos que cuando
los códigos, y no sólo los de comportamiento ético sino cualquiera sea el
ámbito al cual están orientados, se tornan obsoletos parcial o totalmente hay
que tener el buen tino de hacer ejercicios de serena actualización antes de que
la misma obsolescencia termine por mostrar el carácter inservible que dicho
instrumento tiene para la organización social o profesional a la cual dicho
código sirve.
En nuestro país, los códigos de ética para magistrados son
un fenómeno que ha tenido su aparición a mediados de la primera década de este
siglo (Córdoba, Santa Fe, Corrientes, Santiago del Estero y Formosa).
Mientras que los más actuales se han materializado adoptando
cuasi in totum el Código Iberoamericano de Ética Judicial (2006), aunque sean
con una fecha de sanción contemporánea. Así lo hicieron los poderes judiciales
de Salta, San Juan, La Pampa y Tierra del Fuego. Por ello, su arquetipo es, a
pesar de su contemporaneidad, la apuntada para mediados de la década del 2000.
Si, por el contrario, tomamos una perspectiva de América
Latina y el Caribe, en general nos encontramos que la génesis de dichos
instrumentos es todavía anterior, siendo el instrumento más antiguo el Código
Ético de Puerto Rico (1977), no pudiéndose soslayar la inspiración que tienen
dichos cánones en los Principios que rigen los comportamientos de los jueces
federales de EEUU (1973).
Sin embargo, la mayoría de los nombrados instrumentos para
las magistraturas nacionales de la región se ubican en un arco histórico que va
entre los años 1980-90. Es decir, en su mayoría han sido realizados con
anterioridad al Código Iberoamericano de Ética Judicial y, por lo tanto, son
códigos que adolecen de la comprensión de los roles de la magistratura en los
tiempos modernos. El perfil de jueces/zas que proclaman es todavía aquél que
guarda distancia de la sociedad en la cual se inserta y donde aún la dimensión
de servicio de la función judicial y del empoderamiento ético del juez/a no es
una cuestión connatural, sino que es una práctica que debe ser aprehendida por
la jueza o juez en su desarrollo profesional.
En nuestro parecer, son códigos éticos que están en la
transición de una magistratura que aspira abandonar el modelo del «solipsismo
judicial» y que se apresta moderadamente a ser protagonista de una práctica de
«republicanismo judicial». Desde este punto de vista, los códigos que llevan la
impronta del Código Iberoamericano de Ética Judicial están inmersos en dicha
cultura por ser parte de una filosofía de la función judicial moderna, pero a
pesar de ello las estructuras judiciales no han permitido un despliegue
completo en tal sentido.
En ese contexto de quietud de la ética judicial, penosamente
en razón también de que pocos países hacen de ella una realización activa y
transformativa a largo plazo de los propios poderes judiciales, se ha producido
un emergente de la moderna codificación en materia de ética judicial en un
Poder Judicial de la región. Y ya existen otras evidencias que permiten
visualizarlo como un Poder Judicial en la transformación de ser mejor y que,
junto a varios elementos generales que están en el terreno judicial, permite
hacer predicciones por demás auspiciosas para el futuro.
Hay allí una ponderación de un desarrollo cuasi-científico
de un modelo judicial posible.
Me refiero al Poder Judicial de la República Dominicana, el
cual me ha permitido cooperar desde hace muchos años en el ámbito de la
capacitación judicial y, en especial, en lo referido a políticas públicas
vinculadas a la ética judicial.
Vale la pena señalar para ilustrar a los lectores que el
modelo de ingreso al Poder Judicial en dicho país, es semejante al modelo
español y, por lo tanto, luego de una serie de pruebas de suficiencia un
conjunto de personas ingresan al programa de aspirantes, en el cual serán
entrenados en conocimientos y prácticas por dos años. Luego de ello tendrán
asignada una plaza judicial.
A esto se le agrega una tarea de formación continua a cargo
de la Escuela Nacional de la Judicatura, que es un órgano adscripto al Poder
Judicial, cuyas políticas son establecidas por un Consejo bajo la presidencia
del mismo Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ejecutadas
ellas hábilmente por un director de la escuela. Huelga destacar que ella tiene
su creación en el mismo texto constitucional.
En dicha escuela se ha reconfigurado modernamente el «perfil
de juez/a» que se pretende para estos tiempos y en función de ello se han
realizado los ajustes necesarios en un nuevo código de comportamiento ético.
Se había advertido que el código anterior de 2009, alineado
al Código Iberoamericano de Ética Judicial, merecía un aggiornamiento
significativo para situarlo operativo en el contexto de importantes reformas al
Poder Judicial y entre las cuales los roles de un perfil del juez formado y
comprometido con el servicio de la función judicial tiene un papel central.
Así fue como en octubre del año 2021 la Suprema Corte de
Justicia aprobó el código ético vigente ahora para dicho Poder Judicial y que,
sin duda, se emplaza como el más moderno de toda la región. Y se separa, por
algunos elementos evidentes, de toda la matriz de codificación ética que existe
hasta el momento. Incluida la formulación que tuvo España cuando sancionó en
2016 sus Principios de Ética Judicial, que también hizo al amparo del Código
Iberoamericano de Ética Judicial, y que hasta el momento era el instrumento más
moderno que en dicha materia se había alcanzado.
Intentaré ahora en lo que queda presentar los aspectos
centrales del instrumento de República Dominicana, dejando a los interesado en
mayores detalles el sitio web donde puede ser consultado en su integridad
(https://biblioteca.enj.org/handle/123456789/123945). Por lo pronto, debo
destacar que el mismo está inspirado en una serie de «Principios», virtudes o
excelencias judiciales y que han sido dispuestos en un total de 18 elementos y,
por lo tanto, se puede decir acorde a dicho número que el código es de mediana
extensión.
En ello no hay ninguna innovación, salvo la incorporación de
algunos ítemes que no están contemplados en otros instrumentos por caso:
«Compromiso con los derechos humanos y la democracia».
Tampoco es una cuestión verdaderamente novedosa que en cada
uno de los principios se encuentren indicadas una «Conceptualización» que
amplía la idea, y es referida de manera menos axiomática. Tampoco es novedoso
que se encuentran aplicaciones prácticas que ha habido del nombrado Principio y
que llevan por título, «Orientaciones» (120 en total).
El punto de anclaje se ubica en lo que se refiere a los «Valores»
que el código promueve y, para lo cual, los «Principios» son las vías
operativas para alcanzar los nombrados: Buen-Mejor Juez/a, Excelencia Judicial,
Confianza Pública, Ejemplaridad, Transparencia propiamente dicha.
De la reflexión que se hace de cada uno de estos valores,
emerge sin hesitación el auténtico paradigma que está detrás de la arquitectura
del código, como es el fortalecimiento de la responsabilidad profesional y
ética de cada uno de los jueces, en orden a su compromiso y empoderamiento con
la función judicial a su cargo. Con ello consolidado, se puede presentar hacia
el exterior del Poder Judicial -la sociedad misma- un Poder Judicial que en
todo tiempo sea excelente para los ciudadanos, porque el mismo está habitado
por jueces/zas confiables.
A ello cabe agregar la existencia de un Comité de
Comportamiento ético, que tiene la función de orientar las mejores prácticas
éticas a los servidores judiciales y no ejercita ningún rol disciplinario o
administrativo; el cual está reservado a otro estamento del Poder Judicial.
No tenemos dudas acerca de que este código habrá de cooperar
para que otros poderes judiciales vuelvan a poner su preocupación por los temas
de la ética judicial, cuya ausencia muestra cada vez más las debilidades de los
gobiernos de los poderes judiciales. Cuestión ésta que el Poder Judicial
Dominicano ha tomado completamente en serio y en el que ha puesto sus mayores
desafíos, para que el resultado en tales políticas sea exitoso.
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