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jueves, 26 de enero de 2023

RECREACION O NEGACION: VOLVER AL EXPEDIENTE PAPELIZADO

https://comercioyjusticia.info/opinion/recreacion-o-negacion-volver-al-expediente-papelizado/ 


Recreación o negación: volver al expediente papelizado

15 noviembre, 2022

 Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

Días pasados no brindé crédito inicial a una noticia que por su misma regresividad habrá sorprendido a muchos lectores del diario Comercio y Justicia, publicada el día 9/11/22 bajo el título «Con el fin de la pandemia, Formosa volvió al expediente papel». Tal cuestión había sido publicada también en otro ámbito informativo que se dedica a este tipo de noticias con fecha 7/11/22 y bajo el epígrafe «En la era digital, Formosa dice vuelva al papel» (https://www.diariojudicial.com/nota/93498).

 Mi primera impresión, sin haber leído la noticia, me hizo suponer que había en la construcción del título, y fruto de los imanes que la gráfica impone, alguna diferencia conceptual entre lo que el título de la noticia periodística denuncia y luego lo que el cuerpo de la nota en rigor señala.

 En el caso concreto no existía tal objetivo en la trastienda de la información. Luego de la lectura cuidadosa de la información en realidad no había nada que agregar a lo dicho con certeza meridiana en el lacónico final del título: «Formosa volvió al expediente papel».

 Obviamente como a ninguno de nosotros se nos escapa, los diversos poderes judiciales del país tuvieron que hacer ensayos presurosos con resultados disímiles a tales efectos. Algunos más impuestos que otros por las transformaciones que debieron hacer en tiempos de pandemia y de aislamiento social obligatorio a los fines de no detener la prestación de un servicio esencial del Estado. 

 A otros poderes judiciales, por el contrario, los encontró la pandemia del SARS-CoV-2 en alguna fase de su desarrollo respecto a las transformaciones digitales y, por ello, con una estructura al menos encaminada a la vez con diversidad de logros alcanzados.

 Por ello, y en la totalidad de los poderes judiciales, más allá de cuál fuera el estado de evolución que acompañara a dicho Poder Judicial, lo cierto es que tal momento implicó una exigencia mayor de trabajo logístico y reordenación de muchas cuestiones que estaban anotadas en la agenda de trabajo para meses o incluso años posteriores. De tal guisa se vieron aceleradas muchas labores y, al fin, ejecutadas. Aun cuando no se puede ignorar que también existieron debilidades y confusiones. Todo ello fruto de la urgencia en brindar respuestas judiciales que la continuidad del servicio de justicia exigía.

 Sin duda, al revisar ahora informaciones publicadas dos años atrás, advertimos una pléyade de quejas mayores y menores de los operadores del sistema jurídico, sean internos o externos al mismo. Ya sea porque surgían en dicho tránsito inconsistencias y trastornos en ciertas operaciones, consultas y trámites que se estaban cumpliendo, en un escenario de profundos cambios operativos al que se sumaba una generalizada angustia existencial en las personas.

 Lo cierto es que existieron dificultades, aunque tampoco en términos generales demasiado dramáticas sin perjuicio que lo hayan sido para algunas personas en particular de ese tenor.

 Sin embargo el resultado, al menos en el Poder Judicial de la provincia de Córdoba, ha sido por demás satisfactorio. De las debilidades y defecciones del pasado inmediato se han aprendido casi todas las lecciones, muchas de las cuales se han rectificado y las que no están en vía de ser solucionadas.

 En aquellos momentos de tanta zozobra y cierta imprevisibilidad operativa, más cuando de derechos se trata, se multiplica la ansiedad por doquier. Mas cuando el mar deja de ser receloso y se vuelve manso los procesos técnicos han seguido sus derroteros orgánicos y se ordenaron las cuestiones que se habían cumplido, quizás con alguna imprecisión en tiempos de urgencias, para darles el quicio correspondiente.

 Y así, sobre los hombros de esos resultados, se puede seguir pensando, elaborando y construyendo para el futuro. El cual supone que muchas cuestiones no se habrán de volver a cumplir como antes. Entre ellas y con mayor vigor que las demás lo relativo al expediente físico.

 La despapelización será, por el contrario, cada vez es más plena y progresivamente va alcanzará fueros más complejos, con etapas y actos procesales de mayor entidad, dejando a salvo los que todavía no entran en una agenda de digitalización posible, en función de razones de estrategias de diagrama judicial.

 El caso del Poder Judicial de Córdoba lo conozco en primera persona, en particular acerca de los desarrollos estratégicos cuando se puso en marcha el Acuerdo 700 en el año 2004 que creó la Mesa General de entradas y organiza la distribución de causas.

 Esto no es otra cosa que el embrión de lo que hoy conocemos con toda su batería de prestaciones como el Sistema de Administración de Causas (SAC) y que estuvo bajo la responsabilidad de la Secretaría Civil y Comercial del TSJ. Como presidente de la Sala, durante todo el período que cursé en el TSJ pude hacer su seguimiento y su construcción permanente.

 Como es obvio, esa construcción no estuvo exenta ni de críticas ni de errores, pero posibilitó producir las sólidas bases para los momentos ulteriores que vendrían y que todavía no han concluido. El resultado es un gran trabajo cooperativo y colectivo de todos los operadores internos y externos del sistema judicial de Córdoba.

 Algunas semanas atrás se celebró una jornada organizada por la Cámara de Comercio de EE.UU. y la Universidad Católica de Córdoba, en la cual el tema central lo ocupó la reflexión proyectiva acerca de la tecnología informática y la digitalización de los procesos y actos judiciales, como también los ataques cibernéticos a las estructuras informáticas entre las que, los poderes judiciales no escapan (cabe recordar que de la Provincia de Córdoba estuvo en la agenda de los ciberdelincuentes).

 No hubo ningún resultado exitoso para ellos, ya sea desde lo económico como tampoco de haber logrado un daño a alguna información sensible. No hay duda que la incertidumbre, perturbación y alteración que implicó para abogados, justiciables e integrantes de la comunidad judicial haber estado en un cono de incertezas durante unas dos semanas empañó provisoriamente los logros alcanzados. Hasta que un esfuerzo colectivo de profesionales permitió restablecer con progresividad la totalidad de las funciones y servicios del equipamiento y tecnología informática judicial.

 Huelga decir y sin muchas más razones que así como nunca fue imposible que existiera una pandemia, sino que solo era improbable que ello sucediera, la sociedad debe estar preparada para otro evento de ese tipo. Los ataques informáticos habrán de seguir existiendo por miles y, es posible, que algún otro pueda ser igualmente efectivo aun con todas las previsiones, ajustes y ciberdefensa que se pueda realizar. No hay institución que pueda considerarse inmune a ello.

 Volviendo ahora a la nota que disparó nuestro interés no encontramos en su texto la razón suficiente para discontinuar un proceso de despapelización y digitalización que se había cumplido durante la pandemia. La noticia indica el giro «volver al expediente papel» y con ello brinda crédito a una práctica regresiva.

 Buscamos la Resolución Nº 706/22 del 3/11/22 donde según la noticia estaba depositada la razón que fundaba dicha decisión.

 Mi consulta a dicha resolución firmada por la totalidad de los integrantes del TSJ de la citada provincia, y que con alguno de los cuales conservo amistad, tampoco otorgaba el dato epistémico, el argumento sustantivo o la razón técnica que explicara el decisorio de regresar a la papelización. Dice en su parte resolutiva el lacónico considerando: “1º) Establecer que la totalidad de las presentaciones de escritos u otras documentales, para todos los fueros e instancias, se realicen de manera presencial y en soporte papel, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes”.

 Siendo la razón suficiente para ello el decir que la pandemia ya ha concluido, que los aislamientos obligatorios ya no son impuestos y que, entonces, lo digital vuelve a ceder su lugar a lo presencial y el soporte papel vuelve a adueñarse de las prácticas judiciales no parecen razones completas, más cuando fue la queja profesional de los abogados la que desencadenó dicha resolución.

 De nuevo, a todo lo que coopere a un más célere proceso de justicia sin quebrantar las buenas prácticas no hay que desconocerlo sino promoverlo, aun cuando en el tránsito se cometan errores de los que habrá que aprender.


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