https://comercioyjusticia.info/opinion/los-jueces-robots-un-oximoron-posible-iv/
Los jueces-robots: un oxímoron posible (IV)
Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet
Hemos dedicado varias notas a reconocer un contexto más o
menos actual que relaciona los avances de la tecnología en los escenarios
filosóficos y culturales que se abren al futuro. Los temas en cuestión han sido
el trans y posthumanismo, la realización comunitaria con un mundo artefactual
actuado por «no-cosas» y cómo, en virtud de estar ellas dotadas de inteligencia
artificial (IA), learning machine y minería de datos, producen
resultados exitosos para todos nosotros en órdenes muy diversos de
nuestra vida cotidiana.
Todo ese conjunto de registros que nos rodea ha permitido
que algunos autores señalen a nuestra sociedad, y con más razón la futura, como
una «sociedad algocrática».
Ahora nos queremos referir con la brevedad necesaria acerca
de cómo visualizamos los desafíos del juez en los tiempos de una sociedad
algocrática. A tales efectos cabe diferenciar que aun cuando los desarrollos
son importantes en la IA, ella todavía se desenvuelve en un nivel que no es
básico pero que no tiene desarrollo completo. Así se diferencia la
IAEstrecha (la actual) de la IAGeneral (la futura).
La distinción radica en que la IAGeneral habrá de tener una
capacidad propia de auto-superación por su propia enseñanza y, para muchos, tal
suceso pondrá en peligro la misma especie humana. Nuestra raza habrá de quedar
atrás cuando ocurra una situación de máxima superación que es conocida como de
la «Singularidad Tecnológica». De ella no hablaremos ahora, no porque sea
utópica, sino porque es improductivo hoy. Nos ocuparemos por el contrario
de la IAEstrecha, que está presente en la mayoría de las acciones en
las que, con complejidad, nos vinculamos las personas.
A dichos efectos bien cabe diferenciar dentro del «Sistema
de Justicia» lo que corresponde al «Sistema de Administración de Justicia» y
por otro al «Servicio de Justicia». El primero se ocupa de la «estructura» de
los poderes judiciales: edificios, parque informático, códigos, competencias,
diagramas procesales y control de gestión, etc. En tal ámbito se
visualizan ya hoy importantes avances que han permitido que muchos poderes
judiciales ingresen a una etapa que puede ser nombrada macro-eficientización,
puesto que se ha pasado de la digitalización en sus prácticas a realizaciones
controladas por IAEstrecha.
Dicho progreso es diferente en lo que corresponde al
«Servicio de Justicia». Esto es la infraestructura de los poderes judiciales y
que se relaciona con las virtudes epistémicas y éticas de los jueces, y por lo
tanto con un compromiso en la matriz decisional que le corresponde a los jueces
en los litigios.
De cualquier modo, existen ya en nuestro país modelos
decisionales gestionados por IAEstrecha como es el proyecto «Prometea» en el
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. En el ámbito internacional
existen formulaciones pre-decisionales que resuelven conflictos por la vía
amistosa y que sirven para otear el horizonte en la materia. Tal es el caso del
proyecto CREA, impulsado por el Programa Justicia de la Unión Europea, o el que
desde 2016 existe en Canadá: una vía de resolución de disputas mediante
auto-resolución. Cuando la negociación automatizada no es exitosa se
pasa a la intervención de un facilitador humano y si este también fracasa se
hace la adjudicación judicial.
Como el proyecto más importante está el de la «Corte
Inteligente» del Tribunal Supremo de Pekín, que promueve que a causas iguales,
iguales resoluciones. Para ello se albergan más de 100 millones de resoluciones
que son revisadas con herramientas de big data, deep
learning y procesamiento de lenguaje natural para el
resultado antes dicho.
Huelga recordar, que el gobierno de la «estructura» del
Poder Judicial (servicio de administración de justicia) reposa sobre su
«infraestructura» (sistema de justicia), que no es otra cosa que la matriz que
los jueces realizan y prodigan con sus resoluciones. Sostenemos que un
Poder Judicial no se califica por su equipamiento tecnológico sino por sus
componentes humanos, puesto allí que es donde reposa el juicio decisorio.
También vale precisar que dicho discernimiento sentencial es
un resultado compuesto de diversos elementos. Entre ellos, sin duda, las
virtudes epistémicas –formación profesional-, las virtudes éticas –constructo
de valores y principios públicos impuestos por el mismo desiderátum
profesional- y también una cosmología y ethos social que anida en los jueces.
Teniendo por delante los nombrados tres aspectos,
encontramos límites precisos para que la IAEstrecha pueda ser un instrumento de
colaboración completamente apto para el juez en su gestión decisional. Mas lo
será en buena medida para ciertos entornos decisionales cuya naturaleza
problemática, se corresponde con una solución secuenciada por una lógica formal
y no ponderativa.
La asistencia que la IAEstrecha habrá de brindar sobre el
«sistema de administración de justicia» en rigor no tiene límite, puesto que no
es ella otra cosa que una «praxis procedimental sobre los entes judiciales».
Mediante dichas operaciones, la praxis procedimental resulta esquematizada,
digitalizada, artificialmente secuenciada (como también sus resultados) son
reconocidos, calificados y ponderados desde la corrección/incorrección.
Mas todo ello es solo el «fenómeno judicial», que son
eventos por lo general anteriores y siempre completamente diferentes al
«memento sentencial», que es lo central del «servicio de justicia» puesto que
no es otra cosas que la adjudicación judicial que tiene un juez de resolver las
causas.
Posterior a lo «fenoménico judicial» (al trámite) acontece
el «memento sentencial», que es una realización cumplida al amparo de un evento
singular y especial como es el «acto de juzgar». Éste, en rigor, es una
auténtica «poiesis judicial» que reposa en el «juicio del juzgador» y que
habitualmente nombramos por su resultado material como la «sentencia judicial».
La interrogación habrá de ser entonces: ¿qué clase de IA es
necesaria para cooperar con dicho juicio del juzgador? Por de pronto cabe
indicar que el «acto de juzgar» delata un singular universo de sinapsis
mentales neuro-fisiológicas allí presentes, y que solo en función de tales
eventos se puede decir que el «acto de juzgar» es una materialización de un
acto de justicia.
Huelga decir que detrás del sintagma y de las sinapsis
mentales neuro-fisiológicas que lo conforman se encierra el inquietante tema de
la relación de redes neuronales artificiales profundas, que es el rango al que
la IAEstrecha como tal no alcanza y que aspira ser logrado por la IAGeneral.
Para dicho «acto de juzgar» la IA requerida debería ser una
IAG y no IAE como disponemos hoy. De cualquier manera, la IAE –como lo
adelantamos- para ciertas áreas decisionales resulta un instrumento
cooperativo, y no dudamos que sus resultados serán lógicamente correctos. Pero
no podrá alcanzar a materializar dicha IAE las sinapsis emotivas, morales y
éticas que están en juego cuando se construye el «acto de juzgar», que a modo
de causa formal requiere de una adecuación a un «justo decisorio».
Con esto no queremos decir que no puedan llegar a existir en
el futuro «jueces-robots» y decisiones completamente automatizadas¨. Ello es
completamente posible, más la pregunta conceptualmente es otra: ¿serán
ellas sentencias judiciales?
Descartamos que lo sean, sin perjuicio que puedan llegar a
tener la misma función en la práctica procesal futura. La racionalidad
que hoy se puede asegurar existente para ciertas materias mediante IAE no
implica que también se pueda alcanzar la razonabilidad de la justicia de la
decisión.
La energía que circula por la capilaridad completa de una
sentencia judicial responde a un incuestionable juicio empírico de la realidad.
Los jueces tienen un cauce –procedimientos, leyes, pruebas, etcétera.- por el
cual fluyen los diversos modos de pensar y comprender el problema. Porque no
pueden desentenderse de tener que resolver «conflictos morales de los
ciudadanos con instrumentos jurídicos» y, por ello, las implicancias
extra-normativas en el discurso sentencial no son un accidente o deformación,
sino conforman la misma ontología del «acto de juzgar».
Que dicho juzgamiento en ciertas materias se encuentre
esquematizado o normativamente robotizado posibilita que su resultado se
alcance con un mero proceso lógico deductivo formal en los cuales los jueces
«computan» elementos fácticos, subsumiéndolos en normas y obteniendo
resoluciones no objetables. Sobre estos campos la IAE hoy colabora de gran
manera y «Prometea» es un resultado palpable.
Otras materias, sin embargo, son un auténtico «acto de
juzgar», puesto que requieren de un entramado de nociones, modelos, reflexiones
y cosmovisiones que están allende del sistema normativo. Son requerimientos
morales.
Allí no es suficiente la lógica formal previsible y
correcta, sino se requiere de aquella otra que es deliberativa, animada por
juicios ponderativos que suponen confrontar hechos no solo con normas, sino al
fin con un estado de la cultura y del ethos social, lo cual parece poco posible
que al menos hoy pueda ser ejercitado satisfactoriamente por la IAE. Y quizás
tampoco por la IAG futura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario